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Conceptos de derecho internacional económico y análisis de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERS IDAD DE LOS ANDES. FACULTAD DE D ERECHO. INVES TIGAC ION DIRIGID A - OBS ERVATORIO DE D ERECHO INTERNAC IONAL CONCEPTOS DE DERECHO INTERNAC IONAL ECONOMICO Y ANALIS IS DE JURIS PRUDENCIA D E LA CORTE INTERAMERIC ANA D E DERECHOS HUMANOS. DIRECTOR DE LA INVES TIGAC ION: ELIANA HERRERA ES TUDIANTE: LAURA ARANGO BLANCO CODIGO: 200121620 FECHA D E ENTREGA: 17 D E MAYO DE 2006.

(2) PRES ENTACION. En el segundo semestre académico del 2005 se creo en la Universidad de Los Andes el Observatorio de Derecho Internacional a cargo de la profesora Eliana Herrera. El objetivo del Observatorio, era poder tener tres grupos de trabajo en los cuales se desarrollaran los temas fundamentales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Organismo Internacionales. Tuve la oportunidad de ser parte del grupo de Derecho Internacional Económico en el cual pude desarrollar una lista de conceptos sobre dos temas de gran importancia: i). Sistema monetario y los servicios financieros internacionales. ii). Integración económica.. En el área del Derecho Internacional de los Derechos Humanos tuve la oportunidad de analizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al igual que los Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El objetivo de este análisis también fue poderle brindar una base jurídica a las personas que se estaban preparando para el Concurso Interamericano de Derechos Humanos que tendría lugar en American University en la ciudad de Washington D.C. De esta misma manera los futuros concursantes también podrán tener una base legal sólida que les podrá servir para su preparación..

(3) I. OBS ERVATORIO DE D ERECHO INTERNAC IONAL ECOMOMICO. 1. S IS TEMA MONETARIO Y S ERVICIOS FINANCIEROS INTERN ACIONALES . 2. LA INTEGRACION ECONOMICA. 1. Sistema monetario y servicios financieros internacionales. 1.1. Derecho monetario internacional Elemento central del ordenamiento económico. Presupone el intercambio internacional de pagos y capital. Para las empresas multinacionales, el derecho monetario internacional permite transferir entre sus sucursales y filiales, las utilidades. Para estas relaciones monetarias internacionales debe crearse una reglamentación que pueda determinar las condiciones de la competencia en el comercio internacional, para lo cual existen dos modelos de reglamentación, por un lado esta la libre convertibilidad de las monedas, las cuales pueden ser cambiadas sin restricción alguna a otras divisas, sistema en el cual se pueden establecer niveles de convertibilidad, lo que significa implantar restricciones para determinadas transacciones ya sea el país desde donde se hace la transacción o el tipo de persona que la haga, o la libre convertibilidad a favor de los nacionales o los extranjeros 1. El otro tipo de modelo es la administración de las divisas o “bloque oriental” en el cual “se encuentran estrictamente reglamentados los cambios monetarios y, la posesión de divisas. En estos se regula la posesión nacional de moneda extranjera mediante la distribución de cuotas y, el deber de entregar divisas”2 Con el fin de crear un sistema monetario internacional estable, basado en la libre convertibilidad monetaria, se creo el acuerdo monetario “Bretton Woods”.. 1 HERDEGEN Matthias, DERECHO ECONÓMICO INT ERNACIONAL Pontificia Universidad Javeriana 1ª Edición 1994, p.287 2 Ibídem.

(4) 1.2. El desarrollo del sistema de Bretton Woods Antes de llevar a cabo el desarrollo de este sistema, debe establecerse primariamente, que las tres instituciones sobre las que se basaba este sistema Bretón fueron el Fondo M onetario Internacional, El Banco M undial y el GATT, Acuerdo General sobre los Aranceles En el año 1944, época en la que aún continuaba la guerra, representantes de cuarenta y cuatro países llevaron a cabo una reunión en Bretton Woods, New Hampshire. Existía por parte de los estadistas de los países aliados una gran preocupación por las necesidades económicas del mundo de la posguerra3, por lo cual se planteó la idea de impulsar el crecimiento económico mundial el intercambio comercial entre las naciones y la estabilidad económica tanto dentro de los países como a nivel internacional4. El mencionado objetivo, llevó a que se redactara y firmara el acuerdo que constituye el Fondo M onetario Internacional (FM I), con vísperas a que se pudiera llegar a promover el pleno empleo y la estabilidad de precios, a la vez que permitiera a cada país conseguir el equilibrio externo sin imponer restricciones al comercio internacional5. Detrás del acuerdo firmado esta el postulado de que “un comercio mundial que funcione presupone un sistema monetario mundial estable”6. El sistema “Bretton Woods” es conocido también como El patrón de oro cambio7, el cual consistía en la libre convertibilidad monetaria vinculada a cursos monetarios fijos. Se establecía unos tipos de cambio fijos en relación con el dólar y un precio invariable del oro en dólares 8, (0.88671g de oro por un dólar o 35 dólares la onza9). El dólar era la principal moneda de reserva, por ende los países miembros que mantenían sus reservas, tenían el 3 P.R. KRUGMAN, ECONOMÍA INTERNACIONAL Teoría y política, 5ª Edición Addison Wesley, 2000, p. 563 4 “ El sistema Bretón Woods (1944-1971) En: http://server2.southlink.com.ar/vap/sistema%20bretton%20woods.htm 5 HERDEGEN Matthias, DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL Pontificia Universidad Javeriana 1ª Edición 1994, p.287 6 Ibidem p.287 7 “ El sistema Bretón Woods (1944-1971) En: http://server2.southlink.com.ar/vap/sistema%20bretton%20woods.htm 8 PR.KRIGMAN, Op.Cit 9 HERDEGEN, Matthiasm Op.Cit..

(5) derecho de vender sus dólares a la Reserva Federal a cambio de oro al precio oficial10. Pero, a pesar del éxito inicial que tenía dicho sistema, algunos defectos de diseño hacía inevitable su colapso, pues “en materia de ajuste de los tipos de cambio, los países industrializados en desequilibrio fundamental se oponían a modificar el valor de sus monedad. En cambio, los países en vías de desarrollo devaluaban con demasiada frecuencia”11. El sistema monetario flexible que durante mucho tiempo aseguró Bretton Woods, empezó a decaer a principios de los años sesenta, debido a la creciente inflación y el amplio volumen de dólares que se expandió más allá de las reservas de dólares con la que se contaba12, (problema de la confianza). La cadena de crisis que empezó a darse a mediados de los sesenta, llevó a que Estados Unidos no tuviera más la capacidad de soportar la responsabilidad de mantener el equilibrio económico mundial13. En 1971 los países industrializados empezaron a abandonar el sistema del patrón oro cambio, lo que llevo al derrumbe de del sistema de tipos de cambio fijos; el colapso del Sistema Bretton Wood14. Ver: http://server2.southlink.com.ar/vap/sistema%20bretton%20woods.htm. 1.3. La observancia de las prescripciones extranjeras sobre divisas Las restricciones estatales sobre las divisas juegan un papel importante en el campo del mercado internacional, como lo son por ejemplo “las limitaciones cuantitativas, las reservas de autorización para la exportación de divisas, o la prohibición de incluir cláusulas de aseguramiento del valor del carácter inflacionario”15. Los Estados son libres de establecer restricciones cambiarias sobre las transacciones internacionales, dado que también tienen estos que velar por los intereses nacionales. Existe una excepción a la regla, la cual se encuentra 10 P.RKRUGMAN, Op.Cit.. 11 “El sistema Bretón Woods (1944-1971) En: http://server2.southlink.com.ar/vap/sistema%20bretton%20woods.htm 12 HERDEGAN, Matthias, Op.Cit, p.286. 13 HERDEGAN, Matthias, Op.Cit, p.286 14 P.R. KRUGMAN, Op.Cit. 15 HERDEGAN, Matthias, Op.Cit, p.287.

(6) establecida en el artículo 8°, inciso segundo literal b el cual establece que: “En los contratos cambiarios, que afectan la moneda de un miembro y se encuentren en contradicción con las disposiciones cambiarias mantenidas o introducidas por el miembro con base en este acuerdo, no pueden ser demandadas en el territorio del miembro”16 en este sentido son irredimibles los contratos cambiarios que violen las prescripciones de control cambiario de un estado miembro, y “solamente se pueden las partes oponer a la imposición de las pretensiones contractuales cuando los intereses cambiarios del otro Estado se ven afectados”17, . Tratado de Libre Comercio en América del Norte Art 1109 En: http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/CAP11_1.asp. 1.4. Eurodivisas Divisas depositadas en bancos situados por fuera del país de emisión y utilizadas por estos para realizar préstamos a operadores no bancarios después de haber sido, a menudo, convertido en otra divisa y haber sido depositadas en otros bancos. El mercado de Eurodivisas negocia principalmente depósitos y colocaciones a corto plazo y en el participan operadores de diferentes países18. Al ser estas el resultado de iniciativas económicas privadas no esta sujeto a regulaciones estatales, pues el fin de esta colocación en el extranjero,. constituye un. instrumento para sustraer el activo de la intervención reglamentaria del Estado. Así por ejemplo para las empresas que ejercen actividades internacionales, los activos en divisas extranjeras facilitan la circulación de pagos19. Este mercado se extiende por fuera de Europa, pero su nombre nació y se desarrollo esencialmente en Europa20 En: http://www.nodo50.org/cubasigloXXI/congreso/hernandez_15abr03.pdf 16 Ibídem, P.289 17 Ibídem, p.289 18 Lia Fubini, Eurodólares y petrodólares, Colección el mundo contemporáneo, Oikostau, España 1992, p.10 y 11 19 HERDEGEN, Matthias, OpCit, p. 20 LIA Fubini, Op.Cit..

(7) 1.5. Sistema monetario europeo Creado por el Consejo Europeo en diciembre de 1978, por medio del cual se buscaba la creación de una zona monetaria estable. El artículo 102 del Tratado de M aastricht en su capítulo VI regula el tema de política económica y monetaria, establece que “Los Estados miembros llevarán a cabo sus políticas económicas con vistas a contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad”, respetando así “el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos”. Existe actualmente la Unidad M onetaria Europea (ECU), en la cual se reúnen las divisas de los Estados miembros. Lo que se pretende a través de esta unión es sopesar cada una de las divisas, para las cuales se ha fijado un patrón al curso del ECU el cual constituye un modelo general para el mecanismo del curso cambiario, y también funciona como medio de pago e instrumento de reserva de los bancos centrales de los países miembros21. Tratado de M aastricht: http://europa.eu.int/scadplus/treaties/maastricht_es.htm Tratado Constitutivo de la Unión Europea: http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.html Glosario general financiero: http://es.docs.yahoo.com/euro/glosario.html. 1.6. Organizaciones financieras internacionales. 1.6.1. Banco Mundial Fue una de las Instituciones que se estableció en la Conferencia de Bretton Woods, la cual tenía como objetivo ayudar a los países beligerantes a reconstruir sus economías, y también 21 HERDEGEN, M atthias, Op.Cit, p.294.

(8) buscaba desarrollar y modernizar la economía de los antiguos territorios coloniales 22. Hoy en día más de 181 países hacen parte de esta Institución la cual tiene sede en Washington. El Banco M undial otorga préstamos con plazos de 15 años o 25 en casos especiales. Otorga además ayudas financieras a organizaciones internacionales o a determinados proyectos en diferentes Estados23Tanto el Banco M undial como el Fondo M onetario Internacional, tienen el mismo círculo de miembros y sus tareas son complementarias.. Pero “mientras el Fondo. M onetario internacional se centra sobre todo en los resultados macroeconómicos y la política macroeconómica y del sector financiero, el Banco M undial se interesa principalmente en los temas relacionados con el desarrollo a largo plazo y la reducción de la pobreza”24 Link: http://www.bancomundial.org/ ¿Qué es el Banco M undial? : http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/EXTSPPAISES/LACINSP ANISHEXT/EXTLACREGTOPHEANUTPOPINSPA/EXTLACREGTOPHIVINSPA/0,,contentM DK:20405715~pagePK:146736~piPK:226340~theSitePK:783025,00.html. 1.6.2. Fondo Monetario Internacional Una de las dos instituciones creadas en Junio en 1944 en la Conferencia de Bretton Woods, por medio del cual se buscaba lograra la cooperación económica para así evitar la crisis políticoeconómica que se había vividos en los años treinta25. Los artículos del acuerdo del FM I estaban fuertemente influidos por la experiencia acumulada entre las dos guerras mundiales de inestabilidad financiera, del nivel de precios, del empleo y de desintegración económica internacional. Los artículos del acuerdo intentaban evitar una repetición de esos hechos mediante una mezcla de disciplina y flexibilidad26. A través del FM I se busca controlar las 22 P.R. KRUGMAN, Op.Cit, p. 563 23 HERDEGEN Matthias, Op.Cit, 302. 24 Fondo Monetario internacional ¿Qués es el Fondo Monetario Internacional? En: www. IMF.org, p.12 25 Ibidem, p. 9 26 P.R. KRUGMAN, Op.Cit, p. 563.

(9) reglas del curso cambiarios de los Estados M iembro, vigilar y coordinar las restricciones monetarias y también garantizar la convertibilidad monetaria27. En caso de que los estados miembros tuvieran un déficit en la balanza de pagos, el FM I les prestaría la ayuda financiera necesaria28 Link: http://www.imf.org/ ¿Qué es el Fondo M onetario internacional? http://www.imf.org/external/pubs/ft/exrp/what/spa/whats.pdf. 1.7. Crisis de la deuda internacional Durante los años sesenta El Banco M undial, el Fondo M onetario Internacional, los países industrializados, y los bancos privados, otorgaron préstamos a los países en desarrollo. Inicialmente estos créditos eran otorgados de manera flexible y condiciones favorables, lo que llevó a que los países solicitaran cada vez más créditos. Algunos de estos países no tuvieron la capacidad de pagar los préstamos. Al final de los años setenta el rápido aumento de los intereses y la crisis de manejo económico en los países desarrollados llevaron a que la situación fuera a un mas difícil, razón por la cual se creo un proyecto de saneamiento económico con el fin de evitar la sobrecarga de obligaciones en dichos países. Hoy en día no existen mecanismos suficientes para garantizarle a los países en vía de desarrollo una manera eficaz de poder pagar la deuda que tienen ni tampoco existen condiciones favorables para que se les otorguen nuevos préstamos29. Investigación sobre la deuda mundial llevada a cabo por CEPAL: http://www.eclac.cl/publicaciones/Comercio/3/LCL1713PE/lcl1713e.pdf. 2. La integración económica 27 HERDEGEN M atthias, OpCit, p.300 28 HERDEGEN M atthias, Op.Cit, 301 29 Ibidem, P.304.

(10) 2.1. Formas y modalidades: M ercados comunes, Sobre la base de la Unión Aduanera se agrega la libre circulación de los factores de la producción30. El artículo segundo del Tratado de Roma, establece que este constituye un acercamiento progresivo a las políticas económicas de los Estados miembros de la Comunidad Europea. . zonas de libre comercio, → Se suprimen los aranceles aduaneros únicamente entre los Estados miembros, y cada uno de ellos conserva su autonomía frente los otros países31 Uniones aduaneras, → Los Estados miembros abandonan lo esencial de su soberanía aduanera, dado que les conviene constituirse cono una sola entidad en la relación al resto del mundo, lo que traduce en instaurar una tarifa exterior común. Se establece entonces un arancel externo común a todos sus integrantes con relación al resto del mundo, y de esta manera se evitan las dificultades inherentes a las zonas de libre comercio, que siempre deben hacer la división entre los productos originarios y aquellos de libre practica. La Unión Aduanera unifica las relaciones comerciales frente a los otros países32. Uniones aduaneras en: Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Libro circulación de mercancías: Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea En: http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.l3t1.html#c1 2.2.. La integración como factor de desarrollo A partir de la integración que se ha venido dando entre diferentes grupos de países, se ha buscado desarrollar diferentes factores, entre los que se encuentran: “mmejores niveles competitivos en materia de comercio exterior, aprovechar las ventajas comparativas y. 30 DUBOUIS Louis, DROIT MATÉRIEL DE L´UNION EUROPÉEN, Montchrestien, 3e.Edition, 2004, p.199 31 Ibidem. 32 DUBOUIS Louis, Op.Cit, p. 200.

(11) desarrollar una mejor calidad de vida de sus habitantes”33 El artículo 2° del Tratado de la Unión Europea, establece que por medio de su integración se busca: un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros. La integración económica conlleva a que al interior de cada país se implementen nuevas políticas para poder llevar a cabo exportaciones, de esta manera la industria al interior de cada Estado tiene que ir pegada de un desarrollo tecnológico que permita competir en el mercado. Este desarrollo industrial, puede llegar a ser una importante fuente de empleo, y de producción. No todos los resultados de la integración económica conllevan a un desarrollo que pueda verse a corto plazo, pues en ciertas ocasiones los costos que tiene que pagar un país que no cuenta con la industria suficiente para salir al mercado internacional, son muy altos. Ver: http://www.bancorio.com.ar/comex/info_impo-expo_integraciones.htm. 2.3 La integración como fenómeno político La globalización ha conllevado a que la economía de cada país dependa de lo que este pasando en los demás países, es decir que se mueve una economía global o internacional por la interdependencia que hoy en día existe entre los Estados. Se necesita entonces que las economías nacionales sean abiertas y estables pues “las medidas económicas y financieras que toma un país influyen en la evolución, ya sea positiva o negativa, del comercio mundial y el sistema de pagos”34. En la actualidad, el Fondo M onetario Internacional lo integran 184 países, lo que ha conllevado a que exista independencia política entre estos miembros. 33 Integraciones Económicas Mundiales, BANCO RIO – comercio Exterior, En: http://www.bancorio.com.ar/comex/info_impo-expo_integraciones.htm 34 Guía del Fondo Monetario Internacional, ¿Qué es el Fondo Monetario internacional?, En: http://www.imf.org/external/pubs/ft/exrp/what/spa/whats.pdf.

(12) Ver: http://www.imf.org/ O: http://www.imf.org/external/pubs/ft/exrp/what/spa/whats.pdf. II. AN ALIS IS DE JURIS PRUD ENCIA DE LA CORTE INTERAMERICAN A DE DERECHOS HUMANOS.

(13) ARGENTINA LUIS MARIA GOTELLI C/ ARGENTIN A FUENTE: Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 68/99, Caso 11.709, Luis M aría Gotelli c. Argentina. FECHA: 14 de M ayo de 1999. INS TANCIA: Comisión Interamericana de Derechos Humanos PETICIONARIO: Luis M aría Gotelli. DES CRIPTOR: 1. Requisitos de admisibilidad y carácter complementario de la jurisdicción internacional. -Agotamiento de recursos internos y el objetivo de este. - Excepción a la regla de agotamiento de recursos internos - Plazo de presentación - Excepción a la regla de plazo de presentación - Duplicación del procedimiento y cosa juzgada 2. Garantías judiciales (derecho a la defensa y a la presunción de inocencia) 3. Integridad Personal - Pena DERECHOS QUE S E ALEGAN VIOLADOS Artículo 8- (Garantías judiciales) Artículo 5- (Derecho a que las penas no trasciendan la persona) Artículo 17 – (Protección de la familia) Artículo 5 – (Derecho al a integridad personal) Artículo 11- (Protección de la honra y de la dignidad) Artículo 24- (Igualdad ante la ley) Artículo 25- (Recurso sencillo y rápido) HECHOS DEL CAS O.

(14) La sustanciación de la causa "Franzosi, Tulio s/querella s/irregularidades en el Banco de Italia y Río de La Plata" que se sustancia en su contra del peticionario y su familia y contra su familia tardo mas de doce meses.. REGLAS JURID ICAS - S olución Amistosa 1. El procedimiento de solución amistosa tiene como fin el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención. 2. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. 3 La Comisión tiene competencia para terminar motu propio con su función de órgano de conciliación y continuar el trámite del caso, sin que nada impida que en un momento posterior del trámite ante la Comisión las partes puedan llegar a un arreglo del asunto en consideración.. 1. REQUIS ITOS DE ADMIS IBILID AD Y CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LA JURIS DICCIÓN INTERNAC IONAL. -Agotamiento de recursos internos y el objetivo de este. 1. Para que una petición sea admitida por la Comisión se requiere que "se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos". 2. El objetivo es que el Estado pueda solucionar previamente las cuestiones planteadas dentro de su propio marco jurídico antes de verse enfrentado a un proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos pues esta jurisdicción tiene el carácter de "coadyuvante o complementaria" de la interna. - Excepción a la regla de agotamiento de recursos internos 1. Cuando no se dispone de recursos internos adecuados y eficaces, se aplica la excepción a la regla de agotamiento de recursos internos siempre y cuando: a) la legislación del Estado correspondiente no contempla el debido proceso legal para la protección del derecho supuestamente violado; b) si no se ha permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos internos, o c) si ha habido retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. - Plazo de presentación.

(15) 1. Para que una petición sea admitida deberá ser "presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva". - Excepción a la regla de plazo de presentación 1. Hay excepción al plazo de presentación cuando ha sido imposible obtener una decisión definitiva. - Duplicación del procedimiento y cosa juzgada 1. La petición o comunicación no debe estar pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional 2. Se declarará inadmisible toda petición cuando sea la reproducción sustancial de una petición anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional. Historia Legislativa Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia caso Velázquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, Serie C No. 4. 2. GARANTIAS JUDICIALES (Derecho a la defensa y a la presunción de inocencia) 1. En el principio de la presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. 3. INTEGRIDAD PERS ONAL - Pena 1. Sanción de carácter penal impuesta por las autoridades competentes a la persona que ha sido considerada "responsable" o "culpable". 2. La duración excesiva de la detención o prisión preventiva puede en ciertas circunstancias asimilarse a una pena, Historia Legislativa Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Suárez Rosero, sentencia del 12 de noviembre de 1997, Serie C No. 35, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Jorge A. Jiménez, Argentina, caso 11.245, Informe No. 12/96. DECIS ION DE LA COMIS ION.

(16) La Corte declara admisible la presunta violación al Artículo 8 de la CADH sobre Garantías Judiciales. El resto de Artículos que se alegan violados los declara inadmisibles.. HIPERVINCULOS http://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/Admisible/Argentina11.709.htm Argentina CASO GARRIDO Y BAIGORRIA vs. ARGENTIN A FUENTE: Caso Garrido Baigorria vs. Argentina. Sentencia 2/FEB/1996 Serie C. No. 26 Caso Garrido Baigorra vs Argentina (Reparaciones). Serie C. No. 39 FECHA: Sentencia - 2 de febrero de 1996, Reparaciones – 27 de A gosto de 1998 INS TANCIA: Corte Interamericana de Derechos Humanos DES CRIPTOR: 1. Cláusula federal y Regla de Estoppel 2. Reparaciones (artículo 63.1 convención americana sobre derechos humanos) 3. Indemnizaciones 4. Disposiciones de derecho interno - M edidas efectivas - Diferencias entre la obligación de garantía y efectividad y la de reparación .. ARTICULOS QUE S E ALEGAN VIOLADOS : Artículo 4 (derecho a la vida), Artículo 5 (derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral), Artículo 7 (derecho a la libertad personal), Artículo 1.1. (deber de respetar los derechos y libertades), Artículo 8.1, (garantías judiciales) Artículo 25 (derecho a un recurso judicial sencillo). HECHOS DEL CAS O: 1)El 28 de abril de 1990 fueron detenidos por personal uniformado de la Policía los señores Adolfo Argentino Garrido y Raúl Baigorria cuando circulaban en un vehículo. 2)Los familiares del señor Garrido iniciaron su búsqueda pero no encontraron noticias del paradero en ninguna dependencia policial. 3) Los familiares encontraron en la Comisaría el vehículo en el que los señores Garrido y Baigorria viajaban en el momento de su detención. 4) La policía señaló que dicho vehículo había sido reportado como abandonado..

(17) 5) Se interpuso acción de hábeas corpus respecto del señor Garrido la cual fue rechazada por no haberse probado la privación de libertad. 6) La familia Garrido efectuó una denuncia formal por la desaparición forzada de ambas personas. 7) Durante los cinco años transcurridos desde la desaparición de los señores Garrido y Baigorria, sus familiares habrían denunciado los hechos tanto a nivel local, como nacional e internacional, habrían efectuado múltiples reclamos ante las autoridades gubernamentales y una intensa búsqueda en dependencias judiciales, policiales y sanitarias, todo ello sin éxito alguno. 8) El expediente judicial sobre esta causa estaría aún en la etapa inicial del proceso. RES PUES TA DEL ES TADO 1. El 11 de septiembre de 1995 la Argentina reconoció los hechos expuestos por la Comisión de su demanda. 2. Argentina aceptó también las consecuencias jurídicas que derivan mencionados. 3. El Estado reconoció plenamente su responsabilidad internacional en el presente caso. Posición de Argentina sobre Cláusula Federal. i) En la discusión del fondo del asunto el Estado establece que la responsabilidad cae sobre la provincia de M endoza (y no sobre la República de Argentina, en virtud de la cláusula federal. ii) Audiencia 1. Feb 1996. El Estado desiste de el planteamiento inicial y reconoce expresamente su responsabilidad internacional. (iii) Convenio sobre reparaciones de 31 de mayo de 1996 - Por segunda vez hace valer la cláusula federal (como en la primera posición). Aparece como parte en el convenio la provincia de M endoza y no la República Argentina, pese a que esta última ya había reconocido su responsabilidad internacional. iv) En la audiencia de 20 de enero de 1998 la República de Argentina alegó haber tenido dificultades para adoptar ciertas medidas debido a la estructura federal del Estado. REGLAS JURID ICAS (contenidas en la parte de reparaciones) 1. CLAUS ULA FED ERAL i) El artículo 28 de la CADH prevé la hipótesis de que un Estado federal, en el cual la competencia en materia de derechos humanos corresponde a los Estados miembros, quiera ser parte en ella. ii) Desde el momento de la aprobación y de la ratificación de la Convención la Argentina se comportó como si dicha competencia en materia de derechos humanos correspondiera al Estado federal, no puede ahora alegar lo contrario pues ello implicaría violar la regla del estoppel. iii) Un Estado no puede alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación internacional Historia Legislativa Sentencia arbitral de 26.VII.1875, 13 en el caso del M ontijo, LA PRADELLE-POLITIS, Recueil des arbitrages internationaux, Paris, 1954, t. III, p. 675 Decisión de la Comisión de reclamaciones franco-mexicana del 7.VI.1929 en el caso de la sucesión de Hyacinthe Pellat, U.N., Reports of International Arbitral Awards, vol. V, p. 536.. REPARACIONES (Artículo 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

(18) El artìculo 63.1 reproduce el texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del actual derecho internacional de la responsabilidad de los Estados 2. La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas cómo un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido. 3. Los modos específicos de reparar varían según la lesión producida: i) Podrá consistir en la restitutio in integrum de los derechos afectados ii) Un tratamiento médico para recuperar la salud física de la persona lesionada, iii) En la obligación del Estado de anular ciertas medidas administrativas, iv) En la devolución de la honra o la dignidad que fueron ilegítimamente quitadas, en el pago de una indemnización, etc. 4. En lo que se refiere a violaciones al derecho a la vida,la reparación, dada la naturaleza del bien afectado, adquiere sobre todo la forma de una indemnización pecuniaria,. 5. La reparación puede tener también el carácter de medidas tendientes a evitar la repetición de los hechos lesivos. 6. La reparación, está dada por las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida. 7. La calidad y el monto de la reparacion dependen del dańo ocasionado tanto en el plano material como moral. 8. La reparación no puede implicar ni un enriquecimiento ni un empobrecimiento para la víctima o sus sucesores 9. La expresión “justa indemnización” utilizada en el artículo 63.1 de la Convención es “compensatoria y no sancionatoria”. 10. El Derecho internacional desconoce la imposición de indemnizaciones “ejemplarizantes o disuasivas”. 11. “el derecho internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los dańos que les hayan sido causados” 1.. Historia Legislativa Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4 Caso Godínez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989. Serie C No. 5 Caso El Amparo, Reparacione, , Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28 Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15 Caso Neira Alegría y otros, Reparaciones, Sent. de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29 Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones, Sentencia 29 de enero de 1997. Serie C No. 31. Sobre el punto No. 8 Caso del ferrocarril de la bahía de Delagoa, LA FONTAINE, Pasicrisie internationale, Berne, 1902, Sobre los puntos 9, 10 y 11 Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Sentencia del 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6. INDEMN IZAC IONES.

(19) 1. La indemnización tiene carácter compensatorio y, por lo tanto, debe ser otorgada en la extensión y en la medida suficientes para resarcir los dańos materiales y morales sufridos. 2. Según un principio general de derecho, la indemnización por los perjuicios materiales sufridos comprende lo que en derecho común se entiende como dańo emergente y lucro cesante . Para ello: i) Se debe averiguar primeramente qué actividades familiares, laborales, comerciales, agrícolas, industriales o de cualquier otro tipo han sufrido un deterioro debido a la muerte de las víctimas ii) Quiénes han sido los perjudicados. iii) Se debe investigar quiénes han visto disminuir sus ingresos debido a la desaparición de las víctimas. 3. Toda persona sometida a tratamientos crueles y a suplicio experimenta un perjuicio moral. 4. La producción de este dańo moral no requiere pruebas y resulta suficiente el reconocimiento de responsabilidad efectuado en su momento por el Estado 5 . El derecho a la indemnización por los dańos sufridos por las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite por sucesión a sus herederos. 6. Los dańos provocados por la muerte a los familiares de la víctima o a terceros pueden ser reclamados fundándose en un derecho propio. Historia Legislativa Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15 Caso Neira Alegría y otros, Reparaciones, Sent. de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29 DIS POS ICIONES DE DERECHO INTERNO 1. En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas. (Norma universalmente valida y calificada como principio evidente) 2. La Convención Americana es un tratado multilateral mediante el cual los Estados Partes se obligan a garantizar y hacer efectivos los derechos y libertades previstos en ella y a cumplir con las reparaciones que se dispongan 3. Es obligación de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados. Medidas efectivas 1. Las medidas de derecho interno han de ser efectivas. Esto significa que el Estado ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea realmente cumplido en su orden jurídico interno. 2. Las medidas son efectivas cuando la comunidad, en general, adapta su conducta a la normativa de la Convención y, en el caso de que así no sea, cuando se aplican efectivamente las sanciones previstas en ella. 3. La efectividad de las normas es de fundamental importancia en un orden jurídico y puede ocurrir que la falta de efectividad de una disposición afecte su existencia como norma jurídica..

(20) Historia Legislativa Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15 Echange des populations grecques et turques, avis consultatif, 1925, C.P.J.I., série B, no. 10, p. Diferencias entre la obligación de garantía y efectividad y la de reparación . 1. La obligación de garantía y efectividad es autónoma y distinta de la de reparación. 2. La reparación prevista en el artículo 63.1, tiende a borrar las consecuencias que el acto ilícito pudo provocar en la persona afectada o en sus familiares o allegados. Dado que se trata de una medida dirigida a reparar una situación personal, el afectado puede renunciar a ella. 3. En el caso de la reparación, la Corte no podría oponerse a que una persona víctima de una violación de derechos humanos, particularmente si es un mayor de edad, renuncie a la indemnización que le es debida. En cambio, aún cuando el particular damnificado perdone al autor de la violación de sus derechos humanos, el Estado está obligado a sancionarlo, salvo la hipótesis de un delito perseguible a instancia de un particular. 4. La obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los culpables no tiende a borrar las consecuencias del acto ilícito en la persona afectada, sino que persigue que cada Estado Parte asegure en su orden jurídico los derechos y libertades consagrados en la Convención. 5. El Estado tiene el deber jurídico de prevenir razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hubieren cometido a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. 6. Si una violación queda impune en un Estado de modo tal que a la víctima no se le restablezca, en cuanto sea posible, la plenitud de sus derechos, se desprende que se ha violado el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Historia Legislativa Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34 Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35 Caso Blake, Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, Caso Paniagua Morales y otros, Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, DECIS ION DE LA CORTE: 1. Argentina reconoce su responsabilidad internacional 2. Concede a las partes plazo para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones. HIPERVINCULO: Sentencia – http://www.corteidh.or.cr/seriecpdf/seriec_26_esp.pdf Reparaciones - http://www.corteidh.or.cr/seriecpdf/seriec_39_esp.pdf.

(21) BRAS IL NEWTON COUTINHO MENDES Y OTROS vs BRAS IL FUENTE: Informe No. 59/99, Caso 11.405 FECHA: 13 de Abril de 1999 INS TANCIA: Comisión Interamericana de Derechos Humanos PETICIONARIOS : Comisión Parroquial de la Tierra, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch/Américas, DES CRIPTOR: 1. Derecho a la vida: - Deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos 2. Cláusula Federal 3. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial: - Recursos - Casos de situaciones -generales ARTICULOS QUE S E ALEGAN VIOLADOS : Artículo 4 (derecho a la vida), Artículo 5 (integridad personal), Artículo 8 (garantías judiciales) Artículo 25 (protección judicial) Artículo 1(1) (obligación de garantizar y respetar los derechos). HECHOS DEL CAS O: 1) En la zona de Xinguará y Río M aría, al Sur del Estado de Pará, existe una campaña de acción violenta e ilegal organizada para silenciar o asesinar a quienes apoyan a los ocupantes de tierras, o a quienes reivindican los derechos legales de los trabajadores rurales. 2) La campaña cuenta con la ayuda de agentes policiales, quienes por acción u omisión no toman las medidas necesarias para establecer la plena vigencia del orden y el derecho. 3) La inacción y demora judicial, unida a un sistema procesal formalista y laberíntico, han contribuido a la impunidad e inseguridad personal. 4) De la poca colaboración policial en la instrucción de los procesos, se comprueba la dilación por parte del M inisterio Público estadual en iniciar y llevar adelante los procesos, así como la inefectividad de los juz gadores en lograr sentencia definitiva y tomar las providencias necesarias para que los responsables sean arrestados y cumplan sus condenas..

(22) REGLAS JURID ICAS 1. DERECHO A LA VID A 1. El derecho a la vida debe ser analizado en su relación con el compromiso del Estado establecido por el artículo (1) de respetar y garantizar el pleno ejercicio de cada derecho reconocido por la Convención. - Deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos. 1. El artículo (1) de la CADH pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y de garantía. 2. Constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, en los términos previstos por la Convención. 3. Los Estados parte tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para el goce de los derechos y para que los mismos sean respetados por los agentes estatales y por los privados. 4. Es deber de los Estados Partes organizar todo el aparato gubernamental y en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, para poder asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. 5. Los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y en su caso la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. 6. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agotan con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. 7. un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, (por un particular), puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por la falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención. Historia Legislativa Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Párrafo 164. 2. CLÀUS ULA FED ERAL 1. Es obligación de las autoridades federales tomar las medidas pertinentes de conformidad con su Constitución y leyes, para que a su vez las autoridades competentes estaduales puedan adoptar las disposiciones correspondientes para ese cumplimiento..

(23) 3. La responsabilidad internacional recae sobre el Estado con respecto al goce de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana en su territorio, responsabilidad que incluye aquella que se origina en la acción o inacción de agentes estatales dentro de la jurisdicción de los Estados Federados. Historia legislativa: Sentencia arbitral de 26VII.1875 en el caso del M ontijo, LA PRADELLE-POLITIS, Recueil des arbitrages internationaux, Paris, 1954, t. III, p. 675; decisión de la Comisión de reclamaciones franco-mexicana del 7.VI.1929 en el caso de la sucesión de Hyacinthe Pellat, U.N., Report of International Arbitral Awards, vol.V, p. 536. 3. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL 1. Las dilaciones judiciales que obstaculizan o no colaboran de manera adecuada con las investigaciones o con las órdenes de arresto, constituyen una violación al Artículo 8 de la CADH. 2. Ante las denuncias de violaciones comprobadas de los derechos humanos, el Estado debe reaccionar adecuadamente, sin esperar a que las mismas sean declaradas formalmente tales. - Recursos 3. La persona tiene derecho a un recurso judicial simple y rápido frente a actos que violen sus derechos fundamentales. 4. No es necesario que la violación haya ocurrido, sino que cuando el individuo considera que ha sido perjudicado por una medida alegadamente que vulnera la Convención, debe tener un recurso ante el Estado para que su queja sea atendida. - Casos de situaciones generales 1. Ante un caso general la respuesta del Estado no puede reducirse a la importante pero insuficiente tarea de procesar penalmente en forma individual a los responsables. 2. En estos casos el Estado debe tomar medidas proactivamente para garantizar los derechos y la seguridad, para prevenir, evitar y castigar acciones colectivas o en asociación que tienden a evitar el pleno goce de los derechos a la población. 3. El Estado debe tomar las medidas administrativas, disciplinarias, y judiciales, para garantizar que sus agentes policiales, investigativos, judiciales actúen de manera legal y efectiva en la erradicación del delito y la violencia privada; y para proveer las garantías de seguridad necesarias a la población. 4. El Estado tiene la obligación de mantener el orden y las condiciones para el normal desarrollo de la vida cotidiana dentro de los marcos legales. El Estado no puede abdicar su obligación soberana de proveer garantías, sin que la lejanía del territorio respecto a los grandes centros urbanos justifique una excepción a esta responsabilidad. Historia Legislativa Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Genie Lacayo. Sentencia 29 de enero de 1997.. DECIS IÓN DE LA COMIS ION:.

(24) Violación de los siguientes Artículos: Artículo 4 (derecho a la vida), Artículo 5 (integridad personal), Artículo 8 (garantías judiciales) Artículo 25 (protección judicial) Artículo 1(1) (obligación de garantizar y respetar los derechos). HIPERVINCULO: http://www.cidh.org/annualrep/98span/Fondo/Brasil%2011.405.htm.

(25) BRAS IL JAILTON NERI D A FONS ECA VS . BRAS IL FUENTE: Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de derechos humanos Jailton Neri Da Fonseca vs. Brasil, Informa #33/04 Caso 11.634 11/M AR/2004 FECHA: 11 de M arzo de 2004 INS TANCIA: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. DENUNCIANTES : Centro de Defensa D. Luciano M endes (Associação Beneficente São Marinho), DES CRIPTOR 1. Derecho a la Libertad Personal •. ¿Cuándo una detención es arbitraria e ilegal?. •. ¿Cómo saber si la privación de la libertad fue hecha legalmente?. 2. Derecho a la La Integridad Personal •. La tortura. •. Tortura en el caso de menores de edad. 3. Derecho A La Vida •. Obligaciones del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar.. 4. Derechos Del Niño 5. Derecho a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial •. Impunidad. •. Obligación de Investigar.

(26) •. Investigación llevada a cabo por órganos que no ofrecen garantías de independencia e imparcialidad. •. Características que impiden el acceso a un recurso efectivo e imparcial en la justicia penal. militar •. Obligación de reparar. •. M odos específicos de reparar.. •. Obligación por parte del Estado de indemnizar, diferencias con la reparación.. •. Responsabilidad e internacional y derecho interno.. Principio evidente "principe allant de soi" Obligación del Estado de adoptar disposiciones de derecho interno •. Tipo de medidas que deben llevarse a cabo (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) •. 6. Respeto y Garantía de Los Derechos Individuales por parte del Estado DERECHOS QUE S E ALEGAN VIOLADOS : Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 1 (Obligación de respetar los Derechos), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 19 (Derechos del Niño), Artículo 25 (Protección Judicial) HECHOS DEL CAS O i. Jailton Neri da Fonseca menor afro brasilero de 14 años fue detenido ilegalmente por policías militares, sin orden judicial y sin que mediara delito flagrante. ii. iii.. El pretexto que tenían los policías para detenerlo era poder informarse sobre el tráfico de drogas en las favelas. Posteriormente Jailton Neri da Fonseca apareció muerto..

(27) iv. La Policía M ilitar no instruyó de oficio ninguna investigación para esclarecer la muerte del niño imputada a sus agentes. Dieciocho meses el M inisterio Público requirió al Comando M ilitar la reapertura de la investigación. v.. En el examen de peritaje balístico aparecieron que las balas que mataron al menor provenían de los revólveres de los policías involucrados.. vi. El M inisterio Público, pidió la absolución de los reos en razón de la precariedad de la prueba que constaba en autos. El Consejo M ilitar, por unanimidad, decidió absolver a los dos reos aplicando el principio indubio pro reo. REGLAS JURÍD ICAS 1. DERECHO A LA LIBERTAD PERS ONAL - ¿Cuándo una detención es arbitraria e ilegal? 1.. Cuando se ejecuta sin observar las normas exigidas por la ley y. 2. Cuando se ha incurrido en desviación de las facultades de detención, es decir, cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley. - ¿Cómo saber si la privación de la libertad fue hecha legalmente?. 1. Determinar la legalidad de la detención en sentido material y formal, para lo cual debe constatarse la compatibilidad de la misma con la legislación interna del Estado en cuestión. 2. Analizar las citadas normas internas a la luz de las garantías establecidas en la Convención Americana, a fin de establecer si aquéllas son arbitrarias. 3. Finalmente, ante una detención que cumpla los requisitos de una norma de derecho interno compatible con la Convención Americana debe determinarse si la aplicación de la ley al caso concreto ha sido arbitraria. Historia Legistlativa CIDH, Informe Anual 2001, Informe No. 101/01 - Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Casos 10.247 y otros (Perú). •. CIDH, Informe Nº 53/01 Caso 11.565 Ana, Beatriz y Celia González Pérez, M éxico, 4 de abril de 2001. •. •. Corte IDH, Caso Villagrán M orales y otros, sentencia de 19 de noviembre de 1999..

(28) 2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERS ONAL Casos en los que a una persona detenida se le esta violando su derecho a la integridad personal. 1. Ser detenido por agentes policiales por varias hora y que durante este lapso de tiempo se medie entre dos circunstancias de extrema violencia: la aprehensión forzada y la muerte por impactos de arma de fuego en estado de indefensión (de otros sujetos detenidos). 2. Permanecer aislados del mundo exterior y seguramente consciente de que sus vidas corrían grave peligro. 3. Ser introducido en la maletera de un vehículo constituye una infracción al artículo 5 de la Convención que tutela la integridad personal, esa acción por sí sola debe considerarse claramente contraria al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 4. Una persona ilegalmente detenida se encuentra en una situación agravada de vulnerabilidad, de la cual surge un ries go cierto de que se le vulneren otros derechos, como el derecho a la integridad física y a ser tratada con dignidad. - La tortura 1.Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. 2.La aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. - Tortura en el caso de menores de edad 1. Deben tenerse en cuenta un estándar más riguroso sobre el grado de sufrimiento que llega a implicar tortura, tomando en cuenta, por ejemplo, factores como la edad y el sexo, el efecto de la tensión y el miedo que se haya experimentado, el estado de salud de la víctima, y su madurez. 3. DERECHO A LA VID A 1. El derecho humano a la vida es un derecho fundamental, base para el ejercicio de los demás derechos humanos y por ende no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. 2. El goce del derecho a la vida es un prerrequisito para el ejercicio de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los demás derechos carecen de sentido. 3. El derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a condiciones que le garanticen una existencia digna. Historia Legislativa.

(29) Corte IDH, Caso Villagrán M orales y Otros (Caso de los “Niños de la Calle”), sentencia de 19 de noviembre de 1999, párr. 144. •. - Obligaciones del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar. 1. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. El derecho a la vida implica para los Estados la obligación de garantizarlo. Ello, de acuerdo al artículo 1(1) de la Convención Americana, implica su obligación de prevenir violaciones a tal derecho, investigar las violaciones al derecho a la vida, sancionar a los responsables y reparar a los familiares de la víctima, cuando los responsables hayan sido agentes del Estado. 4. DERECHOS DEL NIÑO 1. Los Estados tienen un deber de observar un estándar especialmente alto en todo lo relacionado con la garantía y protección de los derechos humanos de la niñez. 2. El respeto a los derechos del niño constituye un valor fundamental de una sociedad que pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos. 3. Al niño debe brindársele cuidado y protección, igualmente de le debe econocer, respetar y garantizar la personalidad individual, en tanto titular de derechos y obligaciones. 4. Los Estados Parte deben tomar todas las medidas positivas que aseguren la protección de los niños contra maltratos, sea en su relación con las autoridades públicas, o en las relaciones interpersonales o con entes no estatales. Historia Legislativa Corte IDH, Opinion Consultiva OC-17/2002, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, 28 de agosto de 2002 •. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1999, cap. XIII, párr. 1. •. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil, 1997, Cap. 5, párr. 13 y ss. •. 5. DERECHO A LAS GARANTIAS JUDICIALES Y A LA PROTECCION JUDICIAL 1. Los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención como medio para garantizar los derechos contenidos en esta.

(30) 2. Las personas deben tener acceso a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido. 3. Toda persona debe ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos de cualquier naturaleza. Historia Legislativa Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, párr.166. - Impunidad 1. El Estado tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos, procesar a los responsables y evitar la impunidad. 2. La impunidad es: la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana. 3. La impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares.. - Obligación de Investigar 1. La obligación de investigar es una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que esta no produzca un resultado satisfactorio. 2. La investigación debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio. 3. Si los hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado. 4. El Estado debe demostrar que ha realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial. 5. Una característica primordial de una investigación seria es que sea efectuada por un órgano independiente y autónomo. 6. El Estado incurre en responsabilidad internacional cuando sus órganos judiciales no investigan seriamente y sancionan, de ser el caso, a los autores materiales e intelectuales de violaciones a los derechos humanos..

(31) Historia Legislativa •. Corte IDH, Caso Loayza Tamayo, Sentencia sobre Reparaciones, 27 de noviembre de 1998, párr. 169 y 170.. •. CIDH, Informe Anual 1997, Informe N° 55/97, Caso 11.137 (Juan Carlos Abella y otros), Argentina, párr. 412. Sobre el mismo tema.. •. CIDH, Informe Anual 1997, Informe N° 52/97, Caso 11.218 (Arges Sequeira M angas), Nicaragua, párr. 96 y 97.. •. CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, junio de 2000, Cap. II, pár. 209.. •. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1999, cap. XIII, párr. 1.. - Investigación llevada a cabo por órganos que no ofrecen garantías de independencia e imparcialidad 1. El problema de la impunidad se ve agravado por el hecho de que la mayoría de los casos que entrañan violaciones de los derechos humanos por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado son procesados por el sistema de la justicia penal militar. 2. La jurisdicción militar no ofrece las garantías de independencia e imparcialidad necesarias para el juzgamiento de casos que involucran sancionar a miembros de las FFAA, con lo que se garantiza la impunidad 3. La investigación de casos de violaciones a los derechos humanos por la justicia militar en sí conlleva problemas para el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial. 4. La investigación del caso por parte de la justicia militar precluye la posibilidad de una investigación objetiva e independiente ejecutada por autoridades judiciales no ligadas a la jerarquía de mando de las fuerzas de seguridad. 5. El hecho de que la investigación de un caso haya sido iniciada en la justicia militar puede imposibilitar una condena aún si el caso pasa luego a la justicia ordinaria, dado que probablemente no se han recopilado las evidencias necesarias de manera oportuna y efectiva. 6. La investigación de los casos que permanecen en el fuero militar, puede ser conducida de manera de impedir que éstos lleguen a la etapa de decisión final. - Características que impiden el acceso a un recurso efectivo e imparcial en la justicia penal militar.

(32) 1. El fuero militar no puede ser considerado como un verdadero sistema judicial, ya que no forma parte del Poder Judicial sino que depende del Poder Ejecutivo. 2. Los jueces del sistema judicial militar en general son miembros del Ejército en servicio activo, lo que los coloca en la posición de juzgar a sus compañeros de armas, tornando ilusorio el requisito de la imparcialidad, ya que los miembros del Ejército con frecuencia se sienten obligados a proteger a quienes combaten junto a ellos en un contexto difícil y peligroso. 3. Solamente ciertos delitos del servicio y la disciplina militar pueden ser juzgados por tribunales militares donde además debe darse pleno respeto a las garantías judiciales. 4. La justicia militar debe ser utilizada sólo para juz gar militares activos por la presunta comisión de delitos de función en sentido estricto. 5. Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios. 6. Juzgar delitos comunes en un foro militar por el mero hecho de haber sido ejecutado por militares es violatorio de la garantía de un tribunal independiente e imparcial. - Obligación de reparar 1. Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación. 2. La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas cómo un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido. - Modos específicos de reparar. 1. Los modos específicos de reparar varían según la lesión producida. •. La restitutio in integrum de los derechos afectados,. •. Un tratamiento médico para recuperar la salud física de la persona lesionada,. •. La obligación del Estado de anular ciertas medidas administrativas,. •. La devolución de la honra o la dignidad que fueron ilegítimamente quitadas,. •. Pago de una indemnización, etc.. 2. En lo que se refiere a violaciones al derecho a la vida, la reparación, dada la naturaleza del bien afectado, adquiere sobre todo la forma de una indemnización pecuniaria. La reparación puede tener también el carácter de medidas tendientes a evitar la repetición de los hechos lesivos..

(33) - Obligación por parte del Estado de indemnizar, diferencias con la reparación. 1. La indemnización: tiene carácter compensatorio y, por lo tanto, debe ser otorgada en la extensión y en la medida suficiente para resarcir los daños materiales y morales sufridos. 2. La reparación: consiste en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida. Su calidad y su monto dependen del daño ocasionado tanto en el plano material como en el moral. La reparación no puede implicar ni un enriquecimiento ni un empobrecimiento para la víctima o sus sucesores.. Historia Legislativa Corte IDH, Caso Castillo Páez - Reparaciones, Sentencia de 27 de noviembre de 1998, párr. 50. •. Corte IDH, Caso Garrido y Baigorria - Reparaciones, sentencia de 27 de agosto de 1998, párr. 41. •. Caso Factory at Chorzów, Jurisdiction, Judgment Nº 8, 1927, Series A, No. 9, pág. 21. (Traducción libre al castellano) •. CIDH, Informe N° 83/01, Petición 11.581, Zulema Tarazona Arriate, Norma Teresa Pérez Chávez y Luis Alberto Bejarano Laura (Perú), párr. 27 •. - Responsabilidad e internacional y derecho interno. 1. La obligación del Estado de reparar las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes corresponde al Estado como tal, y no a sus agentes, independientemente de lo que pueda disponer al respecto el derecho interno. 2. El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. 3. La obligación internacional que tiene el Estado de indemnizar a las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por sus agentes constituye entonces un responsabilidad directa y principal, es decir, que corresponde directamente al Estado y no está sujeta a que las víctimas intenten previamente acciones personales en contra de tales agentes, independientemente de lo que pueda disponer al efecto la legislación interna. - Principio evidente "principe allant de soi" Obligación del Estado de adoptar disposiciones de derecho interno.

(34) 1. Un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas. - Tipo de medidas que deben llevarse a cabo (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) 1. La supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. 2. Expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. Historia Legislativa •. Corte IDH, Caso Durand y Ugarte, sentencia de 16 de agosto de 2000, párr. 136.. Echange des populations grecques et turques, avis consultatif, 1925, C.P.J.I., serie B, N° 10, p. 20 •. •. Corte IDH, Caso Cantoral Benavides, sentencia de 18 de agosto de 2000, párr.. 178. 6. RES PETO Y GARANTIA D E LOS DERECHOS INDIVIDUALES POR PARTE DEL ES TADO. 1. El artículo (1) de la CADH pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y de garantía. 2. Constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, en los términos previstos por la Convención. Historia Legislativa •. Corte IDH Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C N° 4, pár.. 169. DECIS IÒN DE LA COMIS IÓN: Violación a los siguientes Artículos: Artículo 1 - Obligación de respetar los Derechos Artículo 2 - Adoptar disposiciones de derecho interno.

(35) Artículo 4 - Derecho a la vida Artículo 5 - Derecho a la integridad personal Artículo 7 - Derecho a la libertad personal Artículo 8 - Garantías Judiciales Artículo 19 - Derechos del Niño Artículo 25 - Protección Judicial 9. Hipervínculos: Informe: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/Brasil.11634.htm Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículos tratados en la ficha): http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html.

(36) BRAS IL MARIA DA PENHA MAIA FERNANDES VS BRAS IL FUENTE - Informe n° 54/01∗ caso 12.051 INS TANCIA - Comisión Interamericana de Derechos Humanos FECHA - 16 de abril de 2001 PETICICONARIOS : Señora M aria da Penha M aia Fernandes, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité Latino Americano de Defensa de los Derechos de la M ujer (CLADEM ) ARTICULOS QUE S E ALEGAN VIOLADOS Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 1 - Obligación de Respetar los Derechos Artículo 8 - Garantías Judiciales Artículo 24 - Igualdad ante la Ley Artículo 25 - Protección Judicial Convención de Belem do Pará Artículos 3, 4(a), (b), (c), (d), (e), (f) y (g); Artículo 5 Artículo 7 DES CRIPTOR: 1. Recursos Judicial - Obligación de Investigar - Obligación de los Estados de Garantizar el ejercicio libre y pleno de sus derechos 2. Derecho a la Igualdad (Convención de Belèm do Pará) . Protección del derecho de las mujeres a una vida libre de agresiones y violencia . Ámbito de aplicación (Artículo 2) - Otros derechos protegidos por la Convención - Faltas concretas por parte del Estado (Inefectividad judicial) HECHOS DEL CAS O 1) Al interior de la República de Brasil, M arco Antônio Heredia Viveiros ha perjudicado en su domicilio a su esposa M aria da Penha M aia Fernández. 2) La violencia se ha perpetuado durante años de su convivencia matrimonial lo cual culminó en una tentativa de homicidio y nuevas agresiones en mayo y junio de1983. 3) M aria da Penha, como producto de esas agresiones padece de paraplejia irreversible y otras dolencias desde el año 1983. 4) Se denuncia la tolerancia estatal por no haber tomado por más de quince años medidas efectivas necesarias para procesar y penar al agresor, pese a las denuncias efectuadas..

(37) REGLAS JURID ICAS 1. RECURS OS JUDICIALES 1. Toda persona tiene derecho de acceso a recursos judiciales, y a ser escuchada por una autoridad o tribunal competente cuando considere que sus derechos fueran violados. 2. Para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso deben tenerse en cuenta: la complejidad del asunto; la actividad procesal del interesado; y la conducta de las autoridades judiciales. 3. El Estado está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si la violación queda impune y no se restablece se ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. 4. La ineficacia judicial, la impunidad y la imposibilidad de obtener una reparación por la víctima establece una muestra de la falta de compromiso para reaccionar adecuadamente frente a la violencia doméstica. 5. Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. Obligación de Investigar 1. El Estado está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. 2. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Historia Jurídica CORTE IDH, Caso Genie Lacayo, Sentencia del 29 de enero de 1997, Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 136. Obligación de los Estados de Garantizar el ejercicio libre y pleno de sus derechos 1. Los Estados tienen la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. 2. La Obligación de investigar implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. 3. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. Historia Legislativa Corte IDH, Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989, 3. DERECHO A LA IGUALD AD (Convención de Belem do Pará).

Referencias

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