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El aporte del Ombudsperson a la construcción de una comunidad democrática

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Academic year: 2020

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Margarita María Gómez Ordoñez

Sumario

I. INTRODUCCIÓN – II. EL OMBUDSPERSON – 1. Origen – 2. Atribuciones del Ombudsperson – A. Clásico – B.- Organizacional en universidades - III. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y VALORES – 1. Contenido y alcance en el contexto de la Constitución de 1991 – IV. UNA COMUNIDAD SUSTENTADA EN VALORES DEMOCRÁTICOS PROMOVIDOS POR EL OMBUDSPERSON EN UNIANDES– 1. Defensa de la institucionalidad – 2. Corresponsabilidad y la solidaridad – 3. Resolución constructiva de conflictos para restablecer el tejido social – V. CONCLUSIONES – Bibliografía.

Resumen:

La figura del ombudsperson es nueva en el entorno colombiano. El presente artículo constituye una mirada a los orígenes y a las atribuciones del esta figura en el tiempo y en particular, en el contexto universitario internacional. Ello con el objetivo de evidenciar cómo al promover y fortalecer una cultura de valores inherentes a la democracia participativa, contribuye a la construcción de una verdadera comunidad en entornos institucionales.

Palabras Clave: Ombudsperson, valores democráticos, construcción de comunidad democrática, mediación, conciliación, respeto, diálogo.

Abstract:

The figure of the Ombudsperson is new in the Colombia. This article explores the origins and functions of this figure over time and, in particular, on the international context. This, in order to demonstrate the impact of the ombudsperson on the construction of a real community, thanks to its promotion of the values inherent to a participative democracy.

Keywords: Ombudsperson, democratic values, construction of a democratic community, mediation, conciliation, respect, dialogue.

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La democracia en su versión participativa y deliberativa tiende a favorecer los procesos de cambio hacía la sociedad sostenible. Igor Ahedo Gurrutxaga (2007)

[El] Ombudsman como una institución, refleja el compromiso para la consolidación de un sistema democrático Edita Ziobene (2010)

I. INTRODUCCIÓN

La palabra ombudsperson u ombuds (estas dos palabras son intercambiables), al igual que las funciones que esta institución desempeña, son altamente desconocidas hasta la fecha en Colombia. La figura más cercana al ombuds en nuestro entorno es quizás la Defensoría del Pueblo, por su similar significado y alcance.

Si bien las funciones de esta institución son variadas, su principal objetivo es promover el respeto por los derechos y deberes de los individuos. Su fin último es, en consecuencia, alcanzar el bienestar de los asociados a través del fomento de dinámicas de sana convivencia, solidaridad, respeto, corresponsabilidad y libre expresión; valores fundamentales para el buen desarrollo de la democracia participativa (Levine-Finley S., & Carter J.S, 2010 en Peña, 2013, p. 92). El ombuds ayuda, de esta manera, a generar conciencia frente a principios democráticos por medio de los cuales se construye comunidad.

En efecto, la comprensión de la institución como el reflejo del compromiso con la consolidación de un sistema democrático ha sido resumida, exitosamente, por quienes actualmente ejercen el cargo de ombuds. La ombudsperson de la organización Childrens Rights de la República de Lituania, Edita Ziobiene, nos ilustra al referirse :

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[l]as instituciones del ombudsman son garantías institucionales de Derechos Humanos muy importantes. Primero, cualquier persona puede aplicar ante la institución del ombudsman. Porque es gratis, y además lleva a cabo una investigación corta con una decisión “ligera” (…). Segundo, el ombudsman puede influenciar al Estado y las instituciones municipales para que respeten la ley y los Derechos Humanos. Tercero, el ombudsman tiene la facultad de reportar ante el parlamento [en el caso colombiano el Congreso de la República] la necesidad de enmiendas y mejoras legales respecto de la situación de los Derechos Humanos en el país (Ziobiene, 2010, p. 40).

A pesar de ser novedosa en Colombia, el origen de esta figura no es reciente. Su antecedente histórico es Högste Ombudsmannen, nacido en Suecia hacía 1713, para “recibir las quejas de los [ciudadanos] … sobre posibles abusos y malversaciones de cualquier miembro de la burocracia del Estado e investigar con total acceso los archivos para elaborar un informe resultado de la actuación” (Peña, 2013, p. 86-87). Con el tiempo, la institución se expandió a

Europa, Norte América y América Latina.

El presente texto tiene por objeto demostrar cómo la labor del ombudsperson aporta en la construcción de comunidad en entornos

institucionales, al promover y fortalecer una cultura de valores inherentes a la democracia participativa. Para probar esta afirmación, cumpliremos con los siguientes objetivos específicos: (i) evidenciaremos la contribución del ombuds en la defensa de la institucionalidad, al propiciar un escenario de ejercicio responsable de los derechos, por parte tanto de la institución, como de sus miembros; (ii) ilustraremos cómo al informar a los individuos sobre los mecanismos que tienen a su disposición para transmitir a la institución sus inconformidades y propuestas, se logra una construcción conjunta de la idea de comunidad; y, (iii) finalmente, probaremos que la labor de mediación, propia de esta figura, facilita la reconstrucción de relaciones que tradicionalmente se quebrantan debido a los conflictos entre las partes.

Dado que el presente estudio tiene como eje analítico el concepto de comunidad, consideramos que es imperativo contar con una concepción teórica

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del mismo; concepto que será central en el desarrollo del presente texto. De acuerdo con, Diana Britto, la comunidad es:

[U]n referente de identidad, es decir, pertenecer a una comunidad impone un sello particular, se tiene una historia común, experiencias y valores compartidos, una estructura y reglas básicas que todos/as deben respetar y objetivos comunes que son los que dan sentido a las actuaciones de todas las personas integrantes de ella… Lo fundamental es tener claro que los valores éticos y democráticos son la columna vertebral de la relación y con este horizonte común será posible llegar a acuerdos (Britto, 2010, p. 120).

Concebimos así la comunidad como el grupo de individuos que comparte la misión de generar, de manera conjunta y participativa, un entorno propicio para la convivencia, en el que cada quien pueda desarrollar su proyecto de vida. Dicha comunidad se construye sobre la base de valores democráticos; es decir, el respeto por la persona y sus ideas; la disposición para autogobernarse; la autonomía, la igualdad y la solidaridad, entre otros.

El estudio planteado en este texto es relevante, cuando menos, por cuatro razones. En primer lugar, porque es novedoso, ya que pretende establecer una relación entre la figura del ombudsperson, la consolidación de valores democráticos y la construcción de comunidad. Los artículos académicos que han desarrollado este tema se limitan a describir las atribuciones y las actividades que lleva a cabo el ombuds, tales como la de hacer recomendaciones a otras instituciones al interior de la misma organización o al Estado; o buscar y sugerir soluciones a las partes en conflicto, más no imponérselas (Kircheiner, 1983; Gadlin, 2010; Ziobiene, 2010; Peña, 2013). El enfoque que proponemos se diferencia, por lo tanto, de la literatura existente por cuanto adopta un enfoque analítico.

En segundo lugar, al evidenciar que el ombuds posibilita la construcción de una comunidad sustentada en valores democráticos, este texto muestra cómo otras instituciones privadas podrían replicarlo, y con ello, promover el compromiso y el sentido de pertenencia a la institución. En tercer lugar, el texto

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es relevante por cuanto demuestra que el ombudsperson propone una compresión alternativa del conflicto, de acuerdo con la cual, los individuos inmersos en este adquieren aprendizajes y transforman sus relaciones de manera constructiva (Kircheiner, 1983; Ziobiene, 2010; Peña, 2013).

Finalmente, este articulo evidencia que la promoción de una cultura ciudadana, fundada en valores democráticos, invita a las instituciones a adelantar en su seno una función de responsabilidad social, por medio de la vivencia de dichos valores en las actuaciones institucionales. De esta manera, se aspira a que los individuos que pertenecen a dicha comunidad repliquen los valores democráticos aprendidos en la institución, en un entorno más amplio.

Este texto está estructurado de la siguiente manera. En la primera sección, desarrollamos lo relativo al ombudsperson, su origen y atribuciones. En la segunda, exponemos el alcance de la democracia participativa, sus valores y su desarrollo en Colombia. Esto con el ánimo de ilustrar, en la tercera sección, cómo los valores democráticos promovidos por el ombudsperson, a través de sus funciones, sustentan una comunidad perdurable. Finalmente, concluiremos en qué medida el ombuds tiene un impacto positivo en la generación de dinámicas de construcción de comunidad.

II. EL OMBUDSPERSON

1. Origen

El ombudsperson surgió en Suecia hacia 1713, bajo el nombre de Högste Ombudsmannen. Posteriormente, con la Constitución de 1809 del mismo país,

se adoptó la figura de Justitieombudsman (Kirchheiner, 1983, p. 23; Peña, 2013, p. 86; Hoffmann & Mégret, 2005; Ziobiene, 2010; Bobot, 2007). Éste era elegido por los parlamentarios suecos para proteger los intereses y derechos de los ciudadanos frente a su gobierno.

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La institución funcionaba de la siguiente manera: el (o los) ciudadano(s) imponían una queja frente al Ombudsman si consideraban que existía una malversación del erario público o un abuso por parte de alguno de los miembros del Estado. Ante esto, el ombudsman elaboraba un informe sobre lo que había hecho frente a dicho asunto (recomendaciones, investigaciones, etc.) (Peña, 2013, p. 86). El impacto de sus funciones se daba en dos niveles. El primero, el individual, esto es entre los ciudadanos, como una forma de solucionar sus conflictos de manera rápida y sin costos. El segundo, el colectivo, que se desplegaba sobre las quejas de la comunidad respecto de algún tema concreto. En este último campo, el ombudsman era el encargado de presentar, con base en dichas quejas, iniciativas frente a leyes o reglamentos –del Estado– en aras

de motivar cambios (Peña, 2013).

La figura se popularizó debido a la creciente importancia que se le fue otorgando a la libertad y demás derechos de los ciudadanos en el siglo XVIII, concepción que debió ser protegida bajo el entendimiento de dos conceptos altamente relevantes hoy en día. Por un lado, la limitación del poder, que buscaba como fin último abolir el autoritarismo estatal. Por el otro, la falta de autocontrol de los ciudadanos en términos de respetar la libertad de sus compatriotas (Kirchheiner, 1983). Lo anterior, se tradujo en la adopción de la figura en los diferentes países europeos, entre ellos España y Portugal. Ambos países la acogieron con miras a dar a conocer a los ciudadanos sus garantías y posibilidades de movimiento dentro del nuevo Estado de Derecho; así como un mecanismo para detener las malas prácticas por parte del motor burocrático estatal (Peña, 2013).

Las funciones que dieron origen a esta institución aún se conservan en la actualidad. Según Kirchheiner los fines principales de la institución son (i) procurar la materialización de los derechos y (ii) proponer modificaciones a las situaciones jurídicas existentes a través del dialogo y la democratización (Kirchheiner, 1983). Por su parte, Peña resalta que el ombudsperson es “un

tercero que ayuda a las personas que hacen parte de una organización en la resolución de sus conflictos, preocupaciones y preguntas” (Peña, 2013, p. 83).

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2. Atribuciones

Si bien la figura ha sido adoptada por diferentes Estados e instituciones, es posible establecer una distinción entre las funciones que ejerce al interior de cada una de estas. Lo anterior, dado que su labor puede darse a partir de dos modelos diferentes: el clásico o colectivo; y, el organizacional o individual (Peña, 2013).

El ombuds clásico y el organizacional se diferencian, por un lado, en que el primero se encarga de ayudar a resolver los conflictos entre un Estado poderoso y un individuo –o varios de ellos–; mientras que el segundo contribuye

a dirimir conflictos entre dos o más partes iguales, al interior de una organización o empresa (Peña, 2013).

Aunque la funciones de cada uno de estos modelos varían – como lo analizaremos a continuación – vale la pena precisar que comparten algunas similitudes. Primero, ambas clases de ombudsman se presentan como instituciones que buscan la resolución de conflictos a través del diálogo; y, segundo, ninguno de los dos tipos de ombudsman toma decisiones con carácter vinculante para las partes, más bien las aconseja y les muestra el camino que pueden seguir para llegar a una solución satisfactoria del conflicto (Peña, 2013). A continuación, explicamos las funciones de cada uno de estos modelos con más detalle.

A.- Ombudsperson clásico

El ombudsperson clásico ejerce funciones de defensor del pueblo y también de mediador (Peña, 2013). Como defensor del pueblo el ombuds, desde sus orígenes en Suecia, nace para contrarrestar los poderes del monarca y para contar con una autoridad independiente, que garantizara el respeto a la legalidad y la independencia de los funcionarios administrativos y los jueces. El aporte de esta institución al régimen puede verse como una protección al principio de

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legalidad que orienta las actuaciones de los funcionarios del Estado. Ello, junto con la consagración de la responsabilidad penal por la eventual violación a la ley por parte de los funcionarios (Córdoba, 1992).

Lo anterior, se evidencia con la regla del Código de Procedimiento Sueco, que establece que el ombuds es el encargado de vigilar que cada oficial del Estado cumpla con sus deberes de manera adecuada y con la debida consideración, respeto, justicia y diligencia (Kirchheiner, 1983, p. 24). Con este actuar se logra la eliminación de cualquier posible exceso de poder por parte de los representantes del Estado. Ello responde al valor reconocido a las relaciones entre los servidores públicos –tales como la policía– y los ciudadanos; puesto que, de éstas dependen la sujeción de ciudadanos y funcionarios a la ley.

Podría decirse que la inestabilidad de los regímenes políticos, en los que se transitaba de regímenes autoritarios a los democráticos, así como la insuficiencia de mecanismos de control de las actuaciones estatales propiciaron el nacimiento del modelo clásico del ombuds. Ello, porque se le concibe como un canal de comunicación que permite al ciudadano participar en el ejercicio del poder propiciando el control de las actuaciones institucionales al evidenciar los abusos y el desconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos (Córdoba, 1992).

Debe anotarse que el nacimiento del ombudsperson en América Latina está relacionado con el modelo clásico, esto es, con la defensa de los derechos humanos y la consolidación de la democracia. Ello se desprende de los primeros coloquios y simposios llevados a cabo por el Instituto Latinoamericano del Ombuds que tuvieron lugar en 1983 y 1988, en los que se concluyó que el ombuds debía ser un órgano independiente, encargado por el legislativo de cada país, para dar a conocer los derechos a los ciudadanos así como, los mecanismos para su defensa.

En este sentido, no es erróneo afirmar que el Defensor del Pueblo en Colombia tiene como antecedente el modelo clásico, por cuanto esta institución se encarga de velar por los derechos y garantías de los ciudadanos respecto del Estado. De acuerdo con Jaime Córdoba Triviño, la Defensoría del Pueblo tiene

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como antecedente la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, que surge como respuesta a la situación de Colombia en los años 80, caracterizada por “la creciente corrupción administrativa y el incremento de violaciones a los derechos humanos por parte de los agentes del Estado”

(Córdoba, 1992, p. 235). La Ley 4 de 1990 confió al Procurador Delegado las funciones de investigar y juzgar a los agentes del Estado “vinculados a genocidios, desapariciones y torturas” (Córdoba, 1992, p. 236); así como también, la de mediar en “conflictos relacionados con la violación de los derechos reconocidos en tratados internacionales ratificados por Colombia”

(Córdoba, 1992, p. 236).

También es importante tener en cuenta el Decreto 53 del 1987, bajo la presidencia de Virgilio Barco Vargas. Según lo estipulado en el artículo primero de dicho decreto, el fin principal objetivo de la Procuraduría Delegada era “atender a la defensa de los procesados que carezcan de recursos económicos y que tengan necesidad de ella”. Si bien la institución en cuestión se encontraba

bajo el mandato del Ministerio de Justicia dicha dependencia terminó con el nacimiento de la Constitución del 91, que amplió sustancialmente las funciones y atribuciones del Defensor del Pueblo (http://www.defensoria.org.co, 2013). Si revisamos el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, salta a la vista que las funciones encomendadas por la Asamblea Constituyente del 91 al Defensor del Pueblo son fundamentalmente las de velar por los derechos de los ciudadanos y recomendar al Estado las posibles rutas a tomar en aras de corregir los problemas que este observe en el territorio colombiano. Para el cumplimiento de sus funciones, se le atribuyó la facultad de investigar, sin que pueda oponérsele reserva alguna (salvo los casos expresamente señalados en la Constitución y la ley).

A manera de síntesis, podemos evidenciar que el ombudsperson clásico surgió y evolucionó para equilibrar el poder cuando los sujetos de la relación no se encuentran en igualdad de condiciones, tal y como sucede entre los ciudadanos y el Estado. Con esta actuación se aporta a la materialización del ejercicio de los derechos de los individuos y se limita el poder de los funcionarios

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públicos. La anterior conclusión, surge al observar la labor del ombuds de recibir, investigar y reportar las quejas que los individuos presentan frente a las actuaciones desbordadas del Estado (Peña, 2013). De manera que, es razonable que afirmar que esta institución fortalece la democracia, al permitirle a los ciudadanos expresarse en contra de la institucionalidad, generando un canal de comunicación y participación. Tal y como lo afirma Zaritzky “[la] democracia como forma de organización de la sociedad se fortalece al aumentar los grados de participación y ciudadanía” (Zaritzky, 1999, p. 180).

B.-Organizacional en universidades

En la década de los 60s Estados Unidos afrontó el apogeo de los derechos civiles, acompañado de múltiples protestas por parte de los estudiantes. Ante esto se optó por buscar a personas que gozaran de prestigio al interior de las universidades y que, al mismo tiempo, tuvieran capacidades en la resolución de conflictos. De ese modo, fue como nació la institución de la ombudsperson organizacional en el mencionado país, con el fin último para solucionar los problemas que surgieran de la convivencia entre los distintos grupos que conformaban las instituciones educativas. Así mismo, en el sector laboral se presentaron varios acuerdos entre los sindicatos y las empresas para la creación de ombudsman dentro de ellas, que servirían para promover valores, apoyar a los empleados y prevenir conflictos entre estos y las empresas (Levine-Finley, & Carter, 2010 en Peña, 2013).

Las funciones del ombudsman organizacional se pueden asemejar a las de un mediador, conciliador y guía de las relaciones sociales entre los integrantes de la organización. Se crea en estas instituciones con diversas atribuciones. Primero, escuchar y atender los problemas de quienes lo buscan, sin perder objetividad. Segundo, “ayudar a replantear los problemas y desarrollar y ayudar a los individuos a evaluar las opciones” (Peña, 2013, p. 94), para

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adecuado para solucionar los conflictos. Cuarto, facilitar los procesos informales (Consejería Superior para los Derechos Universitarios de la Universidad de Chile, p.6) y formales de resolución de conflictos entre los miembros de la organización o el Estado.

Como sustento de lo anterior, ilustraremos las labores del ombuds desempeñadas en distintas instituciones educativas de carácter internacional. De ellas podemos deducir la aspiración común que tenían las instituciones educativas de garantizar, a través del ombuds, la justicia y la equidad (Ahedo e Ibarra, 2007; Avgar, 2011); justicia que se esperaba materializar (a) a través de la mediación en la resolución de problemas por parte del ombuds, (a) a través de su contribución al fortalecimiento de la participación democrática en los espacios institucionales, y (c) al permitirle al individuo empoderarse por intermedio de sus quejas y sugerencias. Finalmente, (d) en la labor tanto del ombuds de sugerir cambios en las políticas institucionales para hacer prevalecer el principio de legalidad de las actuaciones de la universidad y evitar, así, desviaciones de poder.

Un rápido repaso de los deberes del ombuds de diferentes instituciones educativas nos proporciona un panorama más completo de las finalidades perseguidas por esta institución a nivel universitario. El mandato del ombuds de la Universidad de Ottawa en Canadá, consiste por ejemplo, en:

[…] proporcionar un proceso independiente, imparcial y confidencial en el cual los miembros de la comunidad universitaria puedan perseguir la justicia, la igualdad y la equidad en lo que respecta a la universidad. En adición, el Ombudsperson puede hacer recomendaciones, si se requieren, para cambios en políticas y procesos y promover el dialogo en términos de la vida universitaria (http://www.uottawa.ca/ombudsperson/mandate, 2014; negrilla fuera de texto).

En la Universidad de Harvard, por su parte, el ombudsperson ha sido constituido como un recurso independiente para la resolución de problemas, cuyo principal objetivo es garantizar que la interacción entre los miembros de la comunidad sea justa y equitativa. El ombudsman organizacional se encarga, en

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este escenario, de la resolución de conflictos a través de información, consejos, asistencia y diálogo http://ombudsman.harvard.edu, 2014).

En la Universidad de Miami la institución persigue tres metas fundamentales: (i) solucionar problemas, (ii) abrir canales de comunicación entre la comunidad universitaria (estudiantes, trabajadores, profesores) y, (iii) escuchar las preocupaciones de los estudiantes (iii). Para esos efectos, dicha institución propone ciertas herramientas al ombudsman, tales como, la mediación, la conciliación, la investigación y la confidencialidad. Adicionalmente, se recalca como principio cardinal la imparcialidad del ombudsman; referenciando a este como alguien que escucha los problemas y las posiciones de ambas partes y las ayuda a llegar a una solución equitativa, sin predisponerse a favorecer más a una parte que a la otra (http://www.miami.edu/sa/index.php/ombudsperson/, 2014).

Por su parte, la Universidad de Stanford ha creado la oficina del ombuds para la resolución de disputas de manera imparcial. Además de resolver los conflictos que surgen entre el personal de la universidad y sus estudiantes, el ombuds en este caso también está encargado de escuchar, identificar y discutir las preocupaciones de la comunidad en general (http://www.stanford.edu/dept/ombuds, 2014). Así, esa oficina lucha por zanjar los problemas que surjan al interior de la comunidad a través de la mediación. De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento General del Defensor Universitario de la Universidad de Sevilla el fin del defensor (el ombudsman) es “contribuir al buen funcionamiento y mejoramiento de la calidad de la comunidad universitaria” (http://defensoria.us.es, 2014). Con dicho fin se busca conseguir,

según el mencionado reglamento, el respeto a los derechos y las libertades de toda la comunidad de ese claustro.

En cuanto a las oficinas del ombudsperson en Latinoamérica nos remitimos, en particular, al caso argentino y mexicano. La institución fue creada en 1997 por la Universidad Nacional de Córdoba bajo el nombre de Defensoría de la Comunidad Universitaria, cuyo fin principal es velar “por el cumplimiento de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria” (Efron &

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Esperanza, 2007). En ese sentido, una de sus funciones es supervisar que se cumpla lo establecido en los reglamentos de la universidad y la otra, prestar asesoría a quien la requiera dentro de dicha comunidad.

Para el caso de México, es en 1985 que nace la oficina del Defensor de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de México (en adelante UAM) (Efron & Esperanza, 2007). Esta tiene por objeto asesorar, apoyar, y dado el caso, representar jurídicamente a los estudiantes cuando haya algún problema respecto de la no aplicación de las reglas universitarias, o la extralimitación de las funciones de los trabajadores de la universidad. En ese sentido, sus funciones son las de investigar, escuchar y proponer soluciones a los conflictos que se presenten en la comunidad universitaria. No obstante lo anterior, no se debe entender que las decisiones que tome el defensor resultan vinculantes para los implicados; más bien, el defensor tendrá la posibilidad de hacer las recomendaciones que considere necesarias para que cese la violación o el quebrantamiento de los derechos estudiantiles y de los trabajadores universitarios (http://www.ddu.unam.mx, 2013).

Finalmente y no por ello menos importante, es indispensable mencionar la creación de la institución en las universidades colombianas. La primera consagración de esta figura en el ámbito universitario fue de la autoría de la Universidad de los Andes en el 2012. En este año, el Comité Directivo aprobó la siguiente propuesta del Rector Pablo Navas,

[L]a creación de esta Oficina evidencia que la Universidad de los Andes se interesa por la comunidad de personas que la conforman, para garantizarles un trato digno y cordial; así como también, por brindar un canal de comunicación efectivo para aportar en la construcción de una institución para todos (Universidad de los Andes, Protocolo Ombudsperson , 2013).

El ombuds uniandino se estableció, de esta manera, para promover la vivencia de los valores institucionales: el respeto por el individuo y las ideas, el pluralismo y la tolerancia. En el cumplimiento de sus objetivos, el ombuds realiza una labor complementaria y coordinada con las diferentes unidades de la institución. En esta medida, orienta y asesora a las personas que requieran

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comunicarse o tramitar solicitudes ante la instancia pertinente. Es decir, que la oficina no suplanta las funciones de otras unidades ni altera los conductos regulares establecidos en el marco de la normatividad institucional (Universidad de los Andes, Protocolo Ombudsperson, 2013).

El apoyo prestado está encaminado a la resolución de situaciones a través del dialogo; de manera que, todos los miembros de la comunidad pueden acudir para recibir apoyo confidencial. En el ejercicio de sus funciones el ombudsperson es independiente e imparcial; en otras palabras, sus actuaciones buscan favorecer a la institución en su conjunto, no a un ente o persona particular (Universidad de los Andes, Protocolo Ombudsperson, 2013).

Vale anotar que esta iniciativa es coherente con los principios fundacionales y la misión de la Universidad de los Andes. Lo anterior, por cuanto la institución se ha concebido como una comunidad compuesta por sus fundadores, directivas, profesores, antiguos alumnos, estudiantes y empleados, en la que las decisiones se toman inspiradas en el bienestar colectivo que propicia la participación de su comunidad. Así mismo, guiadas por el principio de legalidad. Para concluir esta sección, podríamos afirmar que el ombuds organizacional encarna el interés institucional de contribuir a construir una comunidad cimentada en prácticas de convivencia entre sus miembros. Ello, al observar los roles que desempeña –comunicador, mediador, consejero, defensor– así como, la finalidad de algunas de las herramientas de las que se vale para cumplir con sus labores – tales como, el valor del diálogo y el poder de

la mediación. Esta sana convivencia ocurre cuando sus miembros se reconocen entre sí, respetan las reglas de comportamiento y, cuando se propende por la resolución de los conflictos que evite fracturas infranqueables entre las partes. De acuerdo con esto, Harrison afirma

[e]l Ombuds considera como exitoso aquel proceso en el cual todas las partes respetan los derechos y opiniones de las otras partes; comprometiéndose en un diálogo honesto y no hostil acerca de sus diferencias; y en el cual se llega a unas decisiones porque es lo correcto, no porque dicha solución haya sido impuesta por la fuerza o coercitivamente (Harrison, 2004, p. 323) .

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Es por esto que para el ombuds el proceso no se finaliza “ganando o perdiendo”,

sino cuando se ha dado el diálogo y la participación suficientes que permiten que las partes lleguen a alguna solución apropiada –que también puede ser entendida como justa– (Harrison, 2004). Para cumplir con su función, es importante recalcar, el ombudsman debe ser “una persona de reconocido conocimiento, juicio, objetividad e integridad” (American Bar Association, 2004).

III. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y SUS VALORES

Como se anotó en la introducción, el presente artículo busca demostrar cómo la labor del ombudsperson aporta en la construcción de comunidad en entornos institucionales, al promover y fortalecer una cultura de valores inherentes a la democracia participativa. Para poder demostrar dicha afirmación hemos explorado con detenimiento el origen y la función de esta figura. Nos corresponde ahora ahondar un poco más sobre la finalidad de la democracia participativa y ante todo, de los valores sobre los cuales esta se sustenta.

Dice Hirschman que un régimen democrático solo puede conseguir su legitimidad a través de una plena deliberación con los grupos y órganos que se encuentran dentro de aquel (Hirschman 1991, en Ahedo e Ibarra, 2007). Así, la democracia participativa es entendida como “[l]a puesta en pie de

procedimientos, procesos, espacios, en los que la presencia y la voz de los ciudadanos tenga influencia relevante en las decisiones políticas” (Ahedo e

Ibarra, 2007). Se considera, de esta manera, que la mejor manera para situarnos en el plano de la democracia participativa es la independencia de las personas, y la individualidad de los ciudadanos respecto de la institucionalidad del Estado. La democracia participativa se despliega, así, en diferentes estadios: el de las consultas, el de los consejos sectoriales, el de los jurados ciudadanos, el de los presupuestos participativos, etc. (Ahedo e Ibarra, 2007).

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1. Contenido y alcance de la democracia participativa en el contexto de la Constitución de 1991

La Constitución Colombiana de 1991 acogió el sistema de democracia participativa, en el que se le reconoce la soberanía popular, y el derecho de los individuos a participar en los asuntos que los afectan como ciudadanos. Así mismo, la Constitución pone a disposición de aquellos los mecanismos necesarios para el ejercicio de sus derechos. Este modelo de democracia reconoce, por lo tanto, la capacidad del individuo de participar directamente en los asuntos públicos sin acudir a sus representantes; y le brinda la posibilidad de expresar sus opiniones. En otras palabras, coloca al ciudadano en un plano de igualdad frente a los demás en el ejercicio de sus derechos y lo sensibiliza respecto de su compromiso con su entorno social (Artículos 2 y 40, Constitución Política de Colombia).

Como parte del ejercicio democrático, tal y como se llevó a cabo en la Asamblea Nacional Constituyente, los ciudadanos llegan a un acuerdo sobre los valores que aspiran alcanzar como comunidad. Entendiendo por valores democráticos las características, las cualidades, las ideas y creencias aceptadas en una sociedad, como correctas y positivas para vivir en comunidad. Este conjunto de ideas y creencias ordenan el comportamiento humano y el sistema de reglas sociales. Esto quiere decir que los valores democráticos son los que deben dirigir a la sociedad para que esta logre cumplir con los fines esenciales del Estado, en especial, lograr la convivencia pacífica (Instituto Centroamericano de Estudios Políticos, 2003). En efecto, tal y como lo consagra el artículo 2 de la Constitución, son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…) y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo” (Constitución Política de Colombia, 1991, artículo

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En cuanto al alcance de la democracia participativa en la Constitución debemos mencionar los artículos 1, 2, 3, 40 y 91 de la carta. En primer lugar, al considerarla dentro del marco que avala, entre otros derechos, la convivencia. En segundo lugar, como la organización política que garantiza el Estado social de derecho colombiano; en tercer lugar, como fin de dicho Estado de derecho; en cuarto lugar, al reconocer que la soberanía reside en el pueblo; como quinto lugar y último, al otorgarle a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control político.

Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia ha sentado jurisprudencia respecto de los alcances y el significado de la democracia participativa. Así, en sentencia T-469 de 1992 expresó que con la Carta de 1991 se pasa del modelo de la democracia representativa al de la democracia participativa. Ello implica que “los administrados no se limitan a votar cada cierto

tiempo sino que tienen una injerencia directa en la decisión, ejecución y control de la gestión estatal en sus diversos niveles de gobierno” (Corte Constitucional,

Sentencia T-469, 1992).

De igual modo, en sentencia T-358 del 2002 afirmó que, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución, la democracia participativa da un paso adelante respecto de la representativa cuando afirma que el ciudadano no solo se puede pronunciar en relación con la democracia en aras de ofrecer un voto, sino que éste está facultado para ejercer y controlar el poder. En sentido uniforme, la sentencia C-585 de 1995 de la Corte Constitucional ha dicho que la democracia participativa “implica adicionalmente que el ciudadano puede participar

permanentemente en los procesos decisorios que incidirán significativamente en el rumbo de su vida” (Corte Constitucional, Sentencia C-585 de 1995).

IV. UNA COMUNIDAD SUSTENTADA EN VALORES DEMOCRÁTICOS PROMOVIDOS POR EL OMBUDSPERSON EN UNIANDES

Entendemos por comunidad el grupo de individuos que comparten la misión de generar de manera conjunta y participativa un entorno propicio para la

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convivencia, en el que cada quien pueda desarrollar su proyecto de vida. Esta convivencia ocurre cuando sus miembros se reconocen entre sí, se respetan los derechos de los individuos y las reglas de comportamiento (Dewey, 1995); y cuando se propende por la resolución de los conflictos, para procurar que el bienestar de los individuos. En ella, se aspira entender el conflicto como una oportunidad para reflexionar, que permita comprender posturas diferentes, refrendar acuerdos y transformar relaciones.

Para lograr lo anterior, el ombudsperson desempeña un rol preponderante orientado a generar una cultura sustentada en valores democráticos. Ello, por cuanto está en sus manos promover velar por el ejercicio de los derechos de los individuos. Este rol se materializa en la funciones que desempeña y que vale la pena recordar y enumerar: (1) El acompañamiento al individuo para la solución de sus dificultades y para adelantar actuaciones institucionales, informando debidamente sobre las reglas, las políticas y los procedimientos aplicables al caso (Peña, 2013; Ziobene, 2010); (2) La mediación, como mecanismo alternativo para la solución de los conflictos; y (3) las recomendaciones que efectúa a las diferentes instancias institucionales para la revisión de las políticas y los reglamentos. Estas recomendaciones deben ser coherentes con la defensa de los derechos y los valores de la comunidad y ante todo, orientadas por los principios de neutralidad, confidencialidad y la legalidad (Peña, 2013; Bobot, 2007, Kirkham, 2011).

Ahora bien, para dar a conocer dichas funciones, el servicio del ombudsperson de la Universidad de los Andes, creó su propia página web. En ella, se publican, entre otros, testimonios de quienes han acudido en búsqueda de su apoyo para animar a las personas a que acudan a la oficina. Los usuarios son invitados, igualmente, a evaluar la calidad del servicio con el propósito de mejorarlo. Estas evaluaciones sirven, entre otras cosas, para evaluar qué tanto se están protegiendo, en la práctica, los valores democráticos a los que hemos hecho referencia y ante todo, que tanto se esta construyendo una verdadera comunidad. Tal es el caso del siguiente testimonio:

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Pregunta: ¿Por qué crees que es importante que a nivel institucional exista esta figura?

Entrevistado(a) 1: Es muy importante que esta figura exista para estudiantes, profesores y empleados; es tan valioso como el hecho de confirmar que somos una comunidad, digamos de aprendizaje y de servicio de unos con otros. Esta instancia representa el poder decir: hago valer mis derechos (25 de febrero, 2014).

A continuación, desarrollaremos el aporte del Ombuds a la construcción de comunidad mediante actuaciones encaminadas al fortalecimiento de los valores democráticos.

1. La defensa de la Institucionalidad.

El ombudsperson de la Universidad de los Andes, en el ejercicio de sus funciones, se ocupa de defender la institucionalidad. En primer lugar, porque sus actuaciones buscan proteger la comunidad y los valores democráticos en los que ella se cimenta, para permitirle a los individuos la convivencia y adelantar su proyecto de vida. En otras palabras, el ombudsperson no es el defensor de un individuo o grupo particular.

En segundo lugar, porque en su rol de mediador le corresponde darle un manejo adecuado al conflicto. En ese sentido, debe siempre asumir una postura neutral. No obstante, las actuaciones del ombuds deben contribuir a que las partes tomen la distancia requerida para entender lo ocurrido y comprendan la posición del otro y, a generar un espacio de diálogo que permita armonizar las diferencias y transformar las relaciones entre ellas.

En tercer lugar, porque su función busca apoyar al individuo, para que sea el agente principal de la solución a la dificultad que se le presente en Institución. Este acompañamiento supone brindarle la información y las herramientas necesarias que le permitan presentar su reclamo o sus propuestas en el marco de los procedimientos establecidos para ello y en respuesta a los retos institucionales inspirados en la autoevaluación y la promoción de las voces de su comunidad encaminadas a promover la defensa de su derechos, el poder de sus iniciativas y el control de la gestión a través de la información.

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En cuarto lugar, porque realiza una labor complementaria y coordinada con las diferentes unidades de la universidad. Dada su naturaleza, no tiene la competencia de tomar decisiones institucionales, dichas decisiones serán tomadas por la instancia correspondiente.

En quinto lugar, porque procura que cada quien obre en el marco de sus atribuciones evitando abusos o extralimitaciones. Como afirma Kirchheiner, el no respeto por los límites que debe tener el personal público, cuando se relacione con un ciudadano, puede finalizar en pérdida del sentimiento de seguridad que lleva cada quien consigo. En ese sentido, Kirchheiner toma a Ross para afirmar que este “sentimiento de seguridad es condición sine qua non para que la democracia nazca y se desarrolle” (Kirchheiner, 1983, p. 24).

2. Corresponsabilidad y solidaridad

El espacio del ombuds puede concebirse como una instancia adicional de participación, encargada de materializar este concepto de comunidad, en la que sus miembros se reconocen a sí mismos y a nivel institucional como sujetos activos, gestores en la construcción de valores en los que ella se sustenta y corresponsables de su devenir. En ese sentido, el individuo que busca apoyo del ombudsperson es escuchado con receptividad, de suerte que su molestia o su dificultad pueda entenderse. Pero también, recibe de este la invitación para transformar su queja en una petición que pueda satisfacer su interés particular e incluso, el de quienes se encuentren en la misma situación. Visto de otra forma, su actuación puede verse de manera solidaria frente a sus pares y frente a la comunidad en general, cuya construcción le corresponde.

La participación del individuo, alentada por el ombuds, lleva consigo el deber implícito de actuar para proponer sobretodo, porque goza del acompañamiento necesario del Ombuds para encauzar su proceder en el marco las reglas y los procedimientos.

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social

Las Instituciones son microsociedades. La convivencia que se da al interior de ellas es una réplica de lo que acontece en la sociedad en general. El conflicto, como lo describimos anteriormente, es una situación de normal ocurrencia, en el contexto de las relaciones entre las personas no obstante, altera la convivencia, trasciende la órbitra de las partes y afecta esos anillos de las relaciones que se van ampliando hasta llegar a la comunidad. Ello, porque rompe la regla de la sana convivencia, construida socialmente, tal y como lo señala el profesor Antanas Mockus (1999).

A la universidad le asiste la responsabilidad social. La entendemos, como el deber de formar profesionales íntegros, conocedores de su disciplina y con conciencia de sus responsabilidades sociales y cívicas; ciudadanos capaces de proponer con sus propias actuaciones modelos de convivencia distintos. Dada la coyuntura nacional a la quizás nos veremos enfrentados, que se relaciona con la firma de un posible acuerdo de paz y el manejo subsecuente del post-conflicto, resulta inaplazable explorar estrategias que procuren la transformación de las relaciones entre los individuos para garantizar la convivencia. Sobre este aspecto vale la pena citar la siguiente entrevista in extenso.

Pregunta: Y por qué elegir la mediación como opción para afrontar esa situación?

Entrevistado(a) 2: Ummm!, porque siempre la mediación permite continuar, cierto, no es una cosa tan radical que si bien yo estaba en un punto de enojo y de molestia tal que yo ya iba pues a matar, digamos, si uno se logra calmar, yo creo que lo primero que uno necesita cuando hay un conflicto es hablarlo; yo creo que es lo primero, para que logre bajar como la espuma no; y eso fue lo que encontré. Entonces, en la medida que eso empieza a bajar, uno puede pensar con cabeza fría, que no está de más intentar una cosa viable que suavice, que posibilite cambios, que si no funciona es otra cosa, pero abrirle la puerta al cambio y al diálogo, porque si uno está molesto porque lo agreden por qué tendría uno que no permitir la cosa suave, si me hago entender? cómo por qué agredir de vuelta, que es diferente a expresar la molestia o pedir una reivindicación o lo que fuera pero no agredir de vuelta; no sé si lo hice tan consiente en ese

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momento pero a la luz del tiempo cada vez lo hago más consciente; estuvo bueno (24 de febrero, 2014).

Pregunta: Y te dejó algún aprendizaje, cómo algo que tu rescates de esa experiencia?

Entrevistado(a) 2: Mucho, que se puede pelear sin agredir, pero pelear entendiendo el conflicto que justamente está ahí. El conflicto no es una cosa cerrada es como un espiral, cierto, que evoluciona. También aprendí, que uno puede transformar la rabia, el dolor, en actos de valor, en actos de comprensión; lo reconoce uno en uno y lo reconoce uno en el otro porque acá no hay amenazas, no es una cosa penal entonces acá la gente viene porque quiere. Eso es una cosa bonita y voluntaria (24 de febrero, 2014).

Pregunta: Crees que esta oficina le aporta algo a la Universidad y al manejo de los conflictos de convivencia al interior de una institución educativa?

Entrevistado(a) 2: (…) me parece vital, me parece que la gente y en un país como el que tenemos donde el conflicto es una cosa que solo entendemos, que hay que terminarla con violencia por nuestra educación y por nuestra historia es vital. Con los chicos también resulta importantísimo que entiendan esa alternativa, me parece que sí. (…) esto me parece que es un recurso muy valioso (24 de Febrero, 2014).

Para cerrar, y recogiendo algunas palabras del testimonio precedente, esa reconstrucción del tejido social, tramado por las relaciones entre los individuos, puede llevarse a cabo por la vía del diálogo canalizando incluso, los sentimientos de rabia y dolor para que se convierten en impulsores de la propia actuación. La justicia y la equidad, aspiración de toda comunidad y en particular, de aquellas que le han otorgado el mandato al Ombudsperson, como defensor de la Institucionalidad, pueden alcanzarse con la práctica de los valores democráticos..

V. CONCLUSIONES: Impacto del Ombudsperson en la construcción de comunidad

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La comunidad no es una alianza de individuos sin propósito. A ellos los cobija una identidad, dada por sus historias y por las reglas y valores que construyen conjuntamente para generar un espacio para la convivencia.

El ombudsperson, en una entidad como las universidades, evidencia el interés institucional de construir comunidad, cimentada en prácticas de buena convivencia, que permita a sus miembros adelantar un proyecto de vida. Esta afirmación encuentra soporte al concebir al ombuds, como canal adicional de participación así como de sus atribuciones y funciones.

El ombuds alienta la participación de los individuos, para el fortalecimiento de una cultura de valores democráticos y adelanta una tarea de protección de los derechos de quienes integran la comunidad. Así mismo, contribuye con sus actuaciones a un entendimiento del conflicto, como circunstancia inherente al devenir de las relaciones humanas; propicia su manejo facilitado por el diálogo encaminado a su solución así como, a reconstruir y transformar relaciones.

Aquella cimentación se da al concebir al individuo como sujeto activo de la comunidad, en el que se le reconoce su derecho a expresar sus inconformidades y su poder de generar iniciativas encaminadas no solo a la satisfacción de un interés particular sino al interés general. Esa concepción se materializa en unas funciones concretas. El acompañar al individuo para la solución de sus dificultades; el mediar para la solución de las controversias. Ad portas de este momento histórico y en sociedades como la colombiana la novedad del Ombudsperson, recientemente implantado en la Universidad de los Andes, se convierte en institución sugerente que merece estudiarse y quizás, replicarse. Ello, porque las universidades son microsociedades, que deben entender cumplida su misión formando ciudadanos que además de tener un conocimiento riguroso de la disciplina entienden su compromiso de transformar el entorno.

El fortalecimiento de los valores democráticos, entendiendo por estos el respeto del individuo, la tolerancia, la solidaridad, la autonomía y la

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corresponsabilidad en estas microsociedades puede conllevar el actuar conforme a estos valores en el ámbito de la sociedad en general.

Sería una manera, en lo colectivo, de tener una actuación proactiva en respuesta a lo que la sociedad requiere. Una forma desde las instituciones de ejercer la responsabilidad social. Una esperanza para la construcción de comunidad, en donde la convivencia deje de ser una aspiración, para convertirse en un derecho fundamental que posibilita el ejercicio de otras derechos del ser humano.

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Referencias

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