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NORMATIVA DE TÍTULOS CON ENSEÑANZA EN OTRAS LENGUAS MODERNAS

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NORMATIVA DE TÍTULOS CON ENSEÑANZA

EN OTRAS LENGUAS MODERNAS

Elaborado por:

Vicerrectorado de Planificación Académica

Fecha: 26 de mayo de 2015

Revisado y aprobado por:

Comisión de Planificación Académica

Fecha: 17 de junio de 2015

Aprobado por: Consejo de Gobierno

Fecha: 29 de junio de 2015

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Índice

Preámbulo

... 3

Artículo 1.

Tipología de títulos con enseñanza en otras lenguas modernas... 4

Artículo 2.

Acceso y matrícula... 5

Artículo 3.

Desarrollo de títulos y asignaturas ... 5

Artículo 4.

El profesorado ... 7

Disposición adicional única

... 7

Disposición transitoria única

... 7

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Preámbulo

Las profundas transformaciones socioeconómicas inducidas por la globalización han guiado las políticas europea y nacional hacia la necesaria creación de un EEES compartido, armonizado y convergente para la integración de las enseñanzas y la movilidad académica y laboral, que persiga la calidad y la internacionalización del sistema universitario ante los retos científicos, tecnológicos y de la economía del conocimiento y ante la necesidad de nuevos planteamientos teóricos y prácticos frente a la crisis actual.

La expansión del mercado laboral al entorno europeo está impulsando una elevada demanda social por los estudios de idiomas y por otras fórmulas de aprendizaje de idiomas vinculados a las respectivas titulaciones, dando lugar a los estudios bilingües.

Por otra parte, la creciente internacionalización de las relaciones personales, profesionales y empresariales a través de las redes sociales y virtuales, el control de la gestión y la toma de decisiones operativas y corporativas requieren un óptimo conocimiento de un idioma común. A ello, hay que añadir la cultura de la movilidad entre los estudiantes mediante el Programa Erasmus y otros programas de movilidad.

A su vez, las universidades europeas y españolas, a través de sus respectivos Campus de Excelencia Internacional, están potenciando –como uno de sus ejes estratégicos- la inserción laboral mediante una mayor adaptación a las cambiantes demandas laborales en el contexto de la globalización.

Y, en su conjunto, las universidades españolas están promoviendo, desde hace algunos años, una creciente oferta de Títulos, básicamente en inglés, de forma total o parcial, en un intento por dotar a sus egresados de las competencias y conocimientos lingüísticos apropiados para una mayor versatilidad y mejores oportunidades profesionales.

Además, en este contexto, la UEx se plantea -según se recoge en su I Plan Estratégico 2014-2018-, la acción de "impulsar la enseñanza bilingüe", dentro de la estrategia de "generar una docencia integral, innovadora y de calidad". Esta acción se ve avalada por la línea de Internacionalización de las enseñanzas que promueve el SOFD en su convocatoria anual de Planes de Innovación Docente, cuyo objetivo es potenciar la implantación de titulaciones, cursos o asignaturas planificadas, desarrolladas y evaluadas íntegramente en inglés, dentro de los grados y másteres.

En esta línea, la Universidad de Extremadura ha creado recientemente el Instituto de Lenguas Modernas, con un importante impacto social, que debe potenciar también los títulos en lenguas extranjeras, los bilingües y las asignaturas en otros idiomas.

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Artículo 1. Tipología de títulos con enseñanza en otras lenguas modernas.

Se establecen la siguiente tipología en función de la carga lectiva en otro idioma extranjero, sin considerar en esta normativa los estudios específicos conducentes a la obtención de Grados en cualquier filología de lenguas modernas extranjeras:

1.1.- Títulos impartidos íntegramente en otro idioma, sin posibilidad de cursarlos en español, salvo que se imparta el mismo título en distintos Centros de la UEx, en cuyo caso uno de ellos podría ser íntegramente en otro idioma y el resto en español, a excepción de las prácticas externas en el caso de que no hubiera posibilidad de realizarlas en el extranjero.

1.2.- Títulos impartidos íntegramente en otra lengua extranjera y en español, mediante la configuración de dos o más grupos, cada uno de los cuales tendrá toda la docencia exclusivamente en uno u otro idioma.

1.3.- Títulos bilingües, en los que se cursarán, como mínimo, el 50% de los créditos ECTS en otro idioma extranjero. Para el desarrollo de estos títulos se formalizarán al menos dos grupos, de tal manera que los estudiantes que lo requieran puedan seguir estas mismas enseñanzas íntegramente en español. Todos los créditos en el otro idioma se tendrán que desarrollar en la misma lengua extranjera y se podrán compatibilizar los títulos bilingües con Itinerarios del mismo idioma.

1.4.- Títulos con menos del 50% de créditos ECTS en otro idioma extranjero. Se trata de títulos que se imparten en español, con algunas asignaturas en otro idioma. Estas últimas asignaturas se desarrollarán en un único idioma extranjero y se dará la opción a los estudiantes de que las puedan cursar en español, para lo cual se formalizarán dos grupos como mínimo, al menos uno de los cuales seguirá todas las enseñanzas en español. En esta modalidad, el estudiante podrá optar por cursar todas las asignaturas que se impartan en el otro idioma o únicamente algunas de esas asignaturas si hubiera disponibilidad de plazas. Los títulos que se impartan íntegramente en otro idioma y los de modalidad bilingüe deberán concluir el ciclo completo del grado o del máster antes de su extinción. En la memoria verificada del título se deberá recoger el procedimiento de extinción.

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Artículo 2. Acceso y matrícula.

2.1.- Podrán acceder a los títulos contemplados en las tipologías anteriores todos los estudiantes que cumplan con el requisito de acceso establecido en el artículo 3 del RD 412/2014, si bien es aconsejable un dominio de nivel B2 para un correcto seguimiento y aprovechamiento de los estudios.

En los títulos reseñados en el punto 1.4, la matrícula en las asignaturas en otro idioma se formalizará anualmente, previa solicitud, siendo recomendable el mismo nivel de idioma. En caso de superarse la oferta, tendrán prioridad aquellos estudiantes con mayor nota media en su expediente.

2.2.- Para aquellos másteres oficiales que requieran estar en posesión de un nivel B2/B1/A2 de idioma, este requisito es de acceso y deberá ser acreditado en la fase de preinscripción, debiendo justificarse documentalmente en los negociados de postgrado de Badajoz o de Cáceres.

2.3.- Los estudiantes que no pudieran acceder a estos títulos en otro idioma o bilingües por falta de plazas, tendrán la opción de matricularse en los grupos de la modalidad en español, siempre que exista disponibilidad de plazas y se cumplan los requisitos de acceso que correspondan a esa titulación.

2.4.- Los estudiantes que decidan darse de baja en los títulos de las modalidades 1.1, 1.2 y 1.3 para pasar a otros títulos o grupos homólogos en español, podrán hacerlo a la finalización de cada curso, en cuyo caso tendrán derecho al reconocimiento completo de todas aquellas asignaturas que hubieran aprobado, indistintamente del idioma en que las hubieran cursado. Si la baja se produce al finalizar el primer curso y tiene asignaturas pendientes, deberá concurrir de nuevo al otro título o grupo con la nota de acceso que corresponda a esa titulación.

Artículo 3.

Desarrollo de los títulos y asignaturas.

3.1.- Todos los títulos actuales que reconviertan alguno de sus grupos a docencia en otro idioma o a enseñanzas bilingües se constituirán con el número que apruebe cada año el gobierno regional, a propuesta del Consejo de Gobierno de la UEx. En el caso de la modalidad 1.4, se constituirá el grupo con un mínimo de 5 estudiantes, siempre que exista capacidad docente en las Áreas implicadas. Se deberá verificar esta modificación por la ANECA y, si procede, su implantación posterior por el gobierno regional. No se deberá

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verificar de nuevo si ya se contempla esta posibilidad en su plan de estudios.

3.2.- Cuando no se alcance en promedio el número mínimo de estudiantes en tres cursos académicos consecutivos, los títulos en otro idioma o en modalidad bilingüe dejarán de impartirse, adaptándose a la normativa vigente y a los procesos establecidos de extinción de títulos.

En el caso de las asignaturas en otro idioma, se extinguirá su docencia si no alcanzan el promedio del número mínimo de estudiantes establecido durante dos cursos académicos consecutivos. En todos los casos, se mantendrán las convocatorias de examen de los correspondientes cursos o asignaturas con posterioridad a su extinción, según la regulación establecida en cada momento y en la memoria verificada.

3.3.- Todas las asignaturas que se activen en otro idioma serán independientes a efectos administrativos.

3.4.- El desarrollo íntegro de los títulos y asignaturas en otro idioma extranjero se hará exclusivamente en este único idioma, afectando a la Guía del título, al plan docente de cada asignatura, a las distintas actividades formativas y a todas las actividades de evaluación. De la misma manera se procederá con el trabajo fin de grado/fin de máster, si se propone su elaboración en este otro idioma.

3.5.- Se podrán cursar estudios en otras universidades en el mismo idioma extranjeroy en títulos similares, reconociéndose de acuerdo con la normativa reguladora de los programas de movilidad de la UEx. En este sentido, se reconocerán todos los créditos ECTS cursados en el otro idioma, incluidos los de prácticas externas y los de los trabajos fin de grado/máster.

3.6.- Todos estos títulos y asignaturas se regirán por las mismas normativas en vigor para el resto de los títulos oficiales y estarán bajo la supervisión de la correspondiente comisión de calidad del título y del centro.

3.7.- La UEx hará constar en sus certificaciones todos los cursos y asignaturas superadas por los estudiantes en otros idiomas, además de reflejarlo en el Suplemento Europeo al Título (SET).

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Artículo 4. El profesorado

4.1.- El profesorado deberá acreditar el nivel oficial C1 (Anexo 1) o los criterios de equivalencia que se establezcan por la UEx para poder impartir su docencia en otro idioma extranjero. Con esta finalidad, la Universidad favorecerá e incentivará su formación y acreditación a través del Instituto de Lenguas Modernas (ILM) y del Servicio de Orientación y Formación Docente (SOFD).

4.2.- La dedicación del profesorado a la enseñanza en otros idiomas computará en el Plan de Organización Docente (POD) con un reconocimiento adicional del 25% de los créditos ECTS de cada asignatura, aunque estos créditos adicionales no se tendrán en cuenta para nuevas contrataciones. También se recogerá el correspondiente reconocimiento, a los efectos pertinentes, en el programa DOCENTIA.

4.3.- Por otra parte, este profesorado tendrá prioridad en los cursos de idiomas del SOFD y en los cursos del ILM para la obtención del C1, así como en las estancias docentes del Programa Erasmus+ y en los programas de inmersión lingüística en otras universidades extranjeras del idioma correspondiente, siempre que sea posible.

4.4.- Cada profesor firmará un compromiso de impartición de sus asignaturas en otro idioma extranjero durante un período mínimo de cuatro cursos consecutivos para los títulos de las modalidades 1.1, 1.2 y 1.3 y de dos cursos para las asignaturas de la modalidad 1.4. En caso de suspensión, los Centros deberán mantener –de acuerdo con la legislación vigente- cuatro convocatorias más de exámenes.

4.5.- Se procurará, si hubiera disponibilidad, que parte de la docencia se imparta por profesorado o lectores nativos especializados en las correspondientes materias.

Disposición adicional única

Corresponderá al vicerrectorado con competencias en materia de docencia el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de la presente normativa.

Disposición transitoria única

Con la finalidad de fomentar y favorecer estas iniciativas a partir del curso 2015-16, se establece una moratoria de dieciocho meses para que el profesorado que vaya a impartir docencia en otros idiomas alcance el nivel C1 o los criterios de equivalencia establecidos

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por la UEx, de tal manera que pueda comenzar a impartir docencia en otro idioma con un nivel oficial B2 o equivalente. Durante este tiempo, la UEx diseñará los oportunos programas para alcanzar este objetivo, pero transcurrido este período únicamente se autorizará la enseñanza en otro idioma a aquellos profesores que hayan alcanzado el nivel C1, los criterios de equivalencia establecidos, o niveles superiores.

Disposición final

Esta normativa entrará en vigor a partir de su aprobación en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura (BOU).

Referencias

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