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Ministerio de Seguridad Policía de Seguridad Aeroportuaria

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“2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”

Ministerio de Seguridad

Policía de Seguridad Aeroportuaria

EZEIZA, 9 de Marzo 2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001466/2011 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o. 2010), la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL —Edición 2010— aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja, e incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del "Convenio de Chicago", así como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización

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de la Aviación Civil Internacional, en lo referido a la seguridad y la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

Que en igual sentido esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es responsable de la aplicación de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia, extendiéndose su competencia a "todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario".

Que en forma paralela se han registrado significativas modificaciones en la normativa internacional, con la finalidad de dotar de mayor protección a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, especialmente a través de una nueva enmienda al Anexo 17 al "Convenio de Chicago".

Que conforme a lo establecido en el artículo 33 del Anexo I al Decreto Nº 157/06 (t.o. 2010), que aprobó el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario”, el personal de los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario debe haber aprobado, antes del inicio de sus funciones, los cursos de capacitación requeridos para el ejercicio de las mismas y que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA determinará, para cada categoría de personal, los cursos requeridos, sus contenidos y las instituciones cuyos certificados sean reconocidos como válidos por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme a lo establecido en el artículo 34 del Anexo I al citado Decreto Nº 157/06 (t.o. 2010), “la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA diseñará y aprobará los planes de formación, capacitación y actualización

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profesional especializada, y habilitará y autorizará el o los centros para el dictado de los cursos de formación, capacitación y actualización profesional, pudiendo delegar esta función en entidades públicas o privadas con reconocimiento estatal. Los planes de formación, capacitación y actualización en materia de seguridad de la aviación deberán ser formulados de acuerdo a los requerimientos de la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), debiendo contemplar los conocimientos básicos de la actividad, y de actualización legal, jurisprudencial y de derechos humanos”.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario contar con un PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (PNISAC), complementario al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC), como nuevo instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz que reglamente, en forma ordenada y sistemática, los distintos aspectos que involucra la selección del personal abocado a las labores de seguridad de la aviación civil, su capacitación y certificación en la materia.

Que el artículo 73 del Anexo I a la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1617/09, establece que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, de los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, como así también de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a

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alguna labor conexa en todos sus núcleos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 582 del 27 de abril de 2010 y la Disposición PSA Nº 74/10.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL

DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC), que como Anexo I integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2.- El Programa aprobado en virtud de la presente Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Todos los Planes de Capacitación en Seguridad de la Aviación Civil previstos en el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la presente Disposición, deberán ser presentados para su aprobación ante la Autoridad de Seguridad competente dentro de los NOVENTA (90) días de su

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entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Disposición PSA N° 540 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del "Curso de Operador de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes PSA-002” y del "Curso de Operador de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes Actualización PSA-002/A”.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Disposición PSA N° 541 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del "Curso de Seguridad Aeroportuaria para Vigiladores Transportadores de Caudales Básico PSA-003”.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Disposición PSA N° 542 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del "Curso de Seguridad de la Aviación AVSEC 123 Básico” y del "Curso de Seguridad de la Aviación AVSEC 123 Actualización”.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Disposición PSA N° 543 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del "Curso de Supervisor de Seguridad Aeroportuaria PSA-004”.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 0218 Firmante:

Dr. Salvador Julio Postiglioni, Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Ministerio de Seguridad

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Exp. PSA S02:0001466/2011 – ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN

EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

EDICIÓN Original

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REGISTRO DE ENMIENDAS

REVISIÓN Nº FECHA DE ENMIENDA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA INSERTADA POR REVISIÓN Nº FECHA DE ENMIENDA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA INSERTADA POR

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LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

PÁGINA REVISIÓN Nº FECHA PÁGINA REVISIÓN Nº FECHA

1-59 ORIGINAL MARZO 2012 19-59 ORIGINAL MARZO 2012

2-59 ORIGINAL MARZO 2012 20-59 ORIGINAL MARZO 2012

3-59 ORIGINAL MARZO 2012 21-59 ORIGINAL MARZO 2012

4-59 ORIGINAL MARZO 2012 22-59 ORIGINAL MARZO 2012

5-59 ORIGINAL MARZO 2012 23-59 ORIGINAL MARZO 2012

6-59 ORIGINAL MARZO 2012 24-59 ORIGINAL MARZO 2012

7-59 ORIGINAL MARZO 2012 25-59 ORIGINAL MARZO 2012

8-59 ORIGINAL MARZO 2012 26-59 ORIGINAL MARZO 2012

9-59 ORIGINAL MARZO 2012 27-59 ORIGINAL MARZO 2012

10-59 ORIGINAL MARZO 2012 28-59 ORIGINAL MARZO 2012

11-59 ORIGINAL MARZO 2012 29-59 ORIGINAL MARZO 2012

12-59 ORIGINAL MARZO 2012 30-59 ORIGINAL MARZO 2012

13-59 ORIGINAL MARZO 2012 31-59 ORIGINAL MARZO 2012

14-59 ORIGINAL MARZO 2012 32-59 ORIGINAL MARZO 2012

15-59 ORIGINAL MARZO 2012 33-59 ORIGINAL MARZO 2012

16-59 ORIGINAL MARZO 2012 34-59 ORIGINAL MARZO 2012

17-59 ORIGINAL MARZO 2012 35-59 ORIGINAL MARZO 2012

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PÁGINA REVISIÓN Nº FECHA PÁGINA REVISIÓN Nº FECHA

37-59 ORIGINAL MARZO 2012 55-59 ORIGINAL MARZO 2012

38-59 ORIGINAL MARZO 2012 56-59 ORIGINAL MARZO 2012

39-59 ORIGINAL MARZO 2012 57-59 ORIGINAL MARZO 2012

40-59 ORIGINAL MARZO 2012 58-59 ORIGINAL MARZO 2012

41-59 ORIGINAL MARZO 2012 59-59 ORIGINAL MARZO 2012

42-59 ORIGINAL MARZO 2012 43-59 ORIGINAL MARZO 2012 44-59 ORIGINAL MARZO 2012 45-59 ORIGINAL MARZO 2012 46-59 ORIGINAL MARZO 2012 47-59 ORIGINAL MARZO 2012 48-59 ORIGINAL MARZO 2012 49-59 ORIGINAL MARZO 2012 50-59 ORIGINAL MARZO 2012 51-59 ORIGINAL MARZO 2012 52-59 ORIGINAL MARZO 2012 53-59 ORIGINAL MARZO 2012 54-59 ORIGINAL MARZO 2012

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Í

NDICE

SIGLAS Y ACRÓNIMOS 9

PRÓLOGO 10

CAPÍTULO 1 – Aspectos generales 11

SECCIÓN 1.1. Objetivos del PNISAC 11

SECCIÓN 1.2. Alcance y ámbito territorial de aplicación 11

SECCIÓN 1.3. Enmienda 12

SECCIÓN 1.4. Procedimiento de enmienda 12

CAPÍTULO 2 – Definiciones 14

SECCIÓN 2.1. Generalidades 14

SECCIÓN 2.2. Definiciones 14

CAPÍTULO 3 – Legislación 17

SECCIÓN 3.1. Normativa nacional aplicable 17

CAPÍTULO 4 – Asignación de responsabilidades 19

SECCIÓN 4.1. Competencias y responsabilidades de la PSA 19

SECCIÓN 4.2. Explotadores de aeropuertos 22

SECCIÓN 4.3. Explotadores de aeronaves de transporte aerocomercial 22 SECCIÓN 4.4. Empresas proveedoras de provisiones, suministros, servicios de limpieza y otros servicios aeroportuarios 24 SECCIÓN 4.5. Empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en

el ámbito aeroportuario 25

SECCIÓN 4.6. Titulares de depósitos, terminales de carga y correo y

agentes acreditados de carga 26

SECCIÓN 4.7. Organismos, instituciones y dependencias públicas que

desarrollan actividades en el ámbito aeroportuario 26 SECCIÓN 4.8. Centros de capacitación en seguridad de la aviación civil 27

SECCIÓN 4.9. Permisionarios de aeropuertos 27

CAPÍTULO 5 – Selección e incorporación del personal que desempeña labores de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario 28

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SECCIÓN 5.1. Principio general 28

SECCIÓN 5.2. Evaluación de datos personales y comprobación de la identidad 29

SECCIÓN 5.3. Evaluación de antecedentes 29

SECCIÓN 5.4. Evaluación de idoneidad y aptitud psicofísica 30

SECCIÓN 5.5. Acreditación de condiciones de capacitación requeridas para el

desempeño de la tarea 32

SECCIÓN 5.6. Período de prueba 32

SECCIÓN 5.7. Disposición específica para la PSA 33

CAPÍTULO 6 – Régimen general de capacitación 34

SECCIÓN 6.1. Consideraciones generales 34

SECCIÓN 6.2. Tipos de capacitación 34

SECCIÓN 6.3. Reconocimiento y validez de la capacitación 34

SECCIÓN 6.4. Personal con responsabilidades específicas en seguridad de

la aviación civil 35

SECCIÓN 6.5. Personal sin responsabilidades específicas en seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario 35 CAPÍTULO 7 – Requisitos y condiciones generales de capacitación para el

cumplimiento de funciones relativas a la seguridad de la aviación

civil 37

SECCIÓN 7.1. Consideraciones generales 37

SECCIÓN 7.2. Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria 37 SECCIÓN 7.3. Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes 39 SECCIÓN 7.4. Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria en depósitos y terminales de carga y correo 40

SECCIÓN 7.5. Supervisor de seguridad aeroportuaria 41

SECCIÓN 7.6. Supervisor de operadores de equipos de rayos X e interpretación

de imágenes 41

SECCIÓN 7.7. Supervisor de carga y correo 42

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SECCIÓN 7.9. Inspector nacional de seguridad de la aviación civil 44

SECCIÓN 7.10. Gestión de seguridad de la aviación civil 45

SECCIÓN 7.11. Personal de empresas de transporte de caudales en el ámbito

aeroportuario 47

CAPÍTULO 8 – Requisitos y procedimientos para el reconocimiento como válidos de los certificados de capacitación por parte de la PSA 48

SECCIÓN 8.1. Consideraciones generales 48

SECCIÓN 8.2. Prohibiciones y obligaciones de los centros de capacitación cuyos certificados en seguridad de la aviación civil sean reconocidos

como válidos por la PSA 50

SECCIÓN 8.3. Revocación y suspensión del reconocimiento de los certificados de capacitación en seguridad de la aviación civil 50

SECCIÓN 8.4. Registro de capacitación y archivo oficial 51

SECCIÓN 8.5. Emisión y validez de los certificados 52

CAPÍTULO 9 – Certificación del personal 53

SECCIÓN 9.1. Consideraciones generales 53

SECCIÓN 9.2. Validez de la certificación 54

SECCIÓN 9.3. Pérdida de la certificación 55

SECCIÓN 9.4. Certificación de agente de inspección o vigilador de seguridad

aeroportuaria 55

SECCIÓN 9.5. Certificación de operador de equipos de rayos X e interpretación

de imágenes 55

SECCIÓN 9.6. Certificación de agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria en depósitos y terminales de carga y correo 55 SECCIÓN 9.7. Certificación de supervisor de seguridad aeroportuaria 56 SECCIÓN 9.8. Certificación de supervisor de operadores de equipos de rayos

X e interpretación de imágenes 56

SECCIÓN 9.9. Certificación de supervisor de carga correo 56

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SECCIÓN 9.11. Certificación de inspector nacional de seguridad de la aviación

civil 56

SECCIÓN 9.12. Certificación del personal de la PSA 57

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SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ASTC Centro de Instrucción en Seguridad de la Aviación (la sigla corresponde a su denominación en inglés)

AVSEC Seguridad de la aviación civil B.O. Boletín Oficial

CMDN Conjunto de material didáctico normalizado

DAMP Dirección de Administración Médica Psicológica de la PSA

DGPPA Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de la PSA DSA Dirección de Seguridad de la Aviación de la PSA

DGAJ Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PSA DGGA Dirección General de Gestión Administrativa de la PSA DGRRII Dirección General de Relaciones Institucionales de la PSA

DGSAC Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja de la PSA DGSAP Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la PSA DHCPSA Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria

de la PSA

DN Director Nacional de la PSA

EPPT Entrenamiento de práctica en el puesto de trabajo (OJT) IATA Asociación del Transporte Aéreo Internacional

ISD Implantación para el Desarrollo de la Seguridad (la sigla corresponde a su denominación en inglés)

ISSA Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la PSA OACI Organización de Aviación Civil Internacional

PIN Procedimiento de intervención normalizado PON Procedimiento de operación normalizado

PNSAC Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

PNISAC Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil PSA Policía de Seguridad Aeroportuaria

PSE Programa de seguridad del explotador de aeropuerto o explotador aerocomercial

PSEA Programa de seguridad de estación aérea

PSPS Programa de seguridad de prestador de servicios

PSESP Programa de seguridad de empresa de seguridad privada

SNA Sistema Nacional de Aeropuertos

UOSP Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la PSA URSA Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la PSA

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PRÓLOGO

El PNISAC integra el régimen normativo de la REPÚBLICA ARGENTINA para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita complementando al PNSAC.

El PNISAC es un documento público formado por UN (1) cuerpo principal y CUATRO (4) apéndices complementarios.

El PNISAC establece los principios y políticas establecidos por la PSA, en cuanto autoridad de aplicación competente en seguridad de la aviación civil, para la elaboración de los programas de capacitación y la implementación de regímenes de selección, capacitación y certificación del personal con y sin responsabilidades específicas en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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CAPÍTULO 1 – ASPECTOS GENERALES

SECCIÓN 1.1 – OBJETIVOS DEL PNISAC

1.1.1. El PNISAC tiene por objeto establecer los requisitos y modalidades de selección, capacitación y certificación de personal, para la correcta implementación de las normas, procedimientos y medidas comprendidas en el régimen normativo de seguridad de la aviación civil.

1.1.2. Sus objetivos son:

a) Establecer el régimen de capacitación del personal con y sin responsabilidades específicas, en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil.

b) Establecer los requisitos para la selección del personal que desarrolle tareas relacionadas con la seguridad de la aviación civil.

c) Determinar las condiciones de aptitud, idoneidad y capacitación requeridas para el desarrollo de las tareas relativas a la seguridad de la aviación civil.

d) Establecer las condiciones y los procedimientos aplicables para la certificación del personal que desarrolle tareas específicas en seguridad de la aviación civil.

e) Establecer los requisitos y aplicar el procedimiento para el reconocimiento de la validez de los certificados de capacitación en seguridad de la aviación civil, por parte de la PSA.

f) Establecer los requisitos y las condiciones para que los terceros que tengan relación con la actividad aeroportuaria formulen sus programas de capacitación e instrucción en seguridad de la aviación civil, los que deben ser aprobados por ISSA.

SECCIÓN 1.2 – ALCANCE Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

1.2.1. El alcance y ámbito territorial de aplicación del PNISAC es el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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SECCIÓN 1.3 – ENMIENDA

1.3.1. El PNISAC podrá ser modificado por disposición del DN, en los supuestos indicados a continuación:

a) Cuando tenga por objeto subsanar omisiones, deficiencias o diferencias relacionadas con el cumplimiento de las normas y/o de los métodos recomendados del Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

b) Cuando se produzcan cambios en la normativa nacional o internacional que justifiquen su modificación.

c) Cuando como resultado de los controles de calidad de seguridad de la aviación civil, y/o las evaluaciones efectuadas con posterioridad a un acto de interferencia ilícita registrado en el territorio nacional o en el extranjero, se considere necesario y/o conveniente su modificación.

d) Cuando resulte necesario reflejar cambios relativos a los terceros.

e) Cuando por cualquier otro motivo fundado, la PSA lo considere necesario y/o conveniente a los fines de la protección de la seguridad de la aviación civil.

SECCIÓN 1.4 – PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA

1.4.1. La modificación podrá ser propuesta por cualquier instancia institucional de la PSA y los terceros. La propuesta de enmienda deberá plantearse por escrito y estar fundada en alguno de los supuestos indicados en el punto 1.3.1.

1.4.2. Evaluación de la propuesta

1.4.2.1. En el caso de que la propuesta no haya sido promovida por el ISSA, éste deberá analizarla y elaborar un informe con dictamen a favor o en contra de la aprobación de la propuesta.

1.4.2.2. En el caso de que el dictamen resulte favorable, se remitirá la propuesta de enmienda a la DGAJ quien, una vez comprobado el cumplimiento de su legalidad, la elevará al DN para su consideración.

Si el dictamen del ISSA resulta negativo, el ISSA notificará del mismo a quien hubiera realizado la propuesta de enmienda.

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1.4.3. Registro de enmiendas

1.4.3.1. Una vez producida la entrada en vigencia de una enmienda, se notificará a los interesados, quienes deberán consignar en su ejemplar del PNISAC los siguientes datos:

a) La identificación del número de enmienda correspondiente. b) La fecha de su inserción y de su entrada en vigencia.

c) La fecha y número de la disposición a través de la cual se hubiese aprobado. d) La firma y el sello de la autoridad responsable de su incorporación.

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CAPÍTULO 2 – DEFINICIONES

SECCIÓN 2.1 – GENERALIDADES

2.1.1. Las definiciones indicadas a continuación constituyen un marco de referencia e interpretación común destinado a facilitar la comprensión del presente Programa.

2.1.2. Las definiciones se establecen en base a una armonización de los términos empleados por la OACI para la descripción de actos, actividades, medios, instalaciones, servicios, medidas y procedimientos y otros conceptos relativos a las operaciones aéreas, la planificación de aeródromos y la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, con aquellos consignados en la Ley Nº 26.102 de seguridad aeroportuaria.

SECCIÓN 2.2 – DEFINICIONES

Actividad educativa: toda intervención, participación y actividad involucradas en el proceso enseñanza-aprendizaje.

AVSEC: ver “Seguridad de la aviación civil”

Calificación: expresión basada en una escala de ponderación definida, evidenciada en una nota porcentual del grado de rendimiento académico del alumno, demostrado en las evaluaciones.

Capacitación: proceso por el cual se desarrolla y provee a cada individuo de conocimientos, habilidades y aptitudes, durante su rendimiento o performance.

Capacitador: persona que desempeña el rol de docente en un ámbito del saber cuyo propósito es mejorar el desempeño y estimular el desarrollo de las competencias en el campo académico y laboral de los estudiantes.

Certificación: evaluación formal y confirmación otorgada por la PSA en materia de seguridad de la aviación civil de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen.

Competencia: aplicación de los conocimientos, habilidades, y aptitudes que se reflejen en términos de comportamientos observables durante el desarrollo de sus actividades.

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Currícula: todo contenido, estándar, objetivo, programa de estudio o estrategia de enseñanza de un curso de capacitación determinado.

Curso de capacitación: actividad educativa dictada en el ISSA o en centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA, que incluye una o más evaluaciones con el objeto de demostrar las capacidades y los conocimientos adquiridos en el mismo.

De acuerdo a lo establecido en este Programa, la PSA reconocerá como válidos el Curso de Técnicas de Instrucción (CMDN OACI), el Curso de Instructor AVSEC y los cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizados por la OACI en los centros de entrenamiento en seguridad de la aviación civil (ASTC) o impartidos en el marco de programas o modalidades de asistencia técnica en seguridad de la aviación civil auspiciados por la mencionada organización (Ej. Programa de Implementación para el Desarrollo - ISD) y los cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizadas por otras instituciones o entidades especializadas en seguridad de la aviación civil que reconozca la PSA. Entrenamiento básico o curso básico: entrenamiento inicial para la formación de una persona en una especialidad determinada.

Entrenamiento recurrente o curso de actualización: entrenamiento que se repite periódicamente con el propósito de actualizar los conocimientos en una especialidad determinada. Este entrenamiento es obligatorio para mantener la certificación.

Entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (EPPT), conocido también como “On the Job Training” OJT): entrenamiento que tiene por finalidad que el estudiante demuestre su destreza y aplique los conocimientos obtenidos en el Entrenamiento básico.

Evaluación académica: proceso en el cual se utilizan instrumentos para medir el rendimiento académico de los alumnos participantes de un programa de capacitación o instrucción, a través de pruebas escritas, prácticas, trabajos grupales o individuales y otras actividades similares, que permiten valorar las competencias logradas.

Evaluación médica psicológica: Evaluación de los parámetros psicotécnicos del personal abocado a las tareas de seguridad de la aviación civil; control de la salud y determinación de la aptitud psicofísica requerida para el puesto de trabajo y/o el proceso de capacitación o instrucción.

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Instrucción: conjunto de actividades educativas regulares cuyo cometido es dar a conocer disposiciones técnicas o explicativas para el cumplimiento de un servicio dado, constatando su aprendizaje.

Instructor: ver Capacitador

Objetivo de capacitación: expectativa de logro o desarrollo de una competencia que tiene la institución o el capacitador sobre los estudiantes.

Personal de seguridad: personas empleadas a tiempo completo o parcial por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas responsables de aplicar medidas en materia de seguridad de la aviación o que respalda directamente la aplicación de las mismas tal como lo establece el PNSAC.

Plan de capacitación: conjunto de acciones educativas estructuradas con el fin del establecimiento y el logro de objetivos de capacitación.

Seguridad aeroportuaria: conjunto de acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones que no estén previstos en el Código Aeronáutico.

Seguridad de la aviación civil: combinación de medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Terceros: todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen funciones o actividades vinculadas directa o indirectamente con la actividad aeroportuaria (aeronáutica o no aeronáutica) y/o con alguna responsabilidad específica en el cumplimiento de algún aspecto del PNSAC u otro documento integrante del régimen normativo de la seguridad de la aviación civil en los aeropuertos y/o aeródromos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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CAPÍTULO 3 – LEGISLACIÓN

SECCIÓN 3.1 – NORMATIVA NACIONAL APLICABLE

Código Penal de la REPÚBLICA ARGENTINA (B.O. 03/11/1921).

Ley Nº 13.891 - Ratificación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (B.O. 15/12/1949).

Ley Nº 18.730 - Ratificación del Convenio de Tokio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (B.O. 07/08/1970).

Ley Nº 19.793 - Ratificación del Convenio de la Haya, para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (B.O. 11/09/1972).

Ley Nº 20.411 - Ratificación del Convenio de Montreal, para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (B.O. 30/5/1973).

Ley Nº 23.915 - Ratificación del Protocolo complementario al Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional (B.O. 22/04/1991).

Ley Nº 24.722 - Ratificación del Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos con fines de detección (B.O. 19/11/1996).

Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior (B.O. 17/01/1992). Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional (B.O. 06/12/2001). Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria (B.O. 22/06/2006).

Decreto Nº 145/05 de Transferencia Orgánica y Funcional de la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR. Constitución de la PSA, manteniendo los cometidos establecidos por la Ley Nº 21.521 e integración de la PSA al Sistema de Seguridad Interior. Intervención de la PSA (B.O. 23/02/2005).

Decreto N° 1273/92 reglamentario de la Ley Nº 24.059 (B.O. 27/07/1992).

Decreto Nº 157/06 de aprobación del Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario (B.O. 15/02/2006).

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Decreto Nº 707/08 de modificación de la Estructura Organizativa de la Secretaría de Seguridad Interior – incorporación del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria. (B.O. 28/04/2008).

Decreto Nº 785/08 de aprobación de la Estructura Orgánica y Funcional de la PSA (B.O. 15/05/2008).

Decreto Nº 836/08 de aprobación del Régimen Profesional del Personal Policial (B.O. 21/05/2008).

Decreto Nº 1190/09 de aprobación del Régimen Profesional del Personal Civil (B.O. 09/09/2009).

Decreto Nº 1119/10 de modificación del Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario (B.O. 09/08/2010).

Decreto Nº 1993/10 de Creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD (B.O. 15/12/2010). Resolución Nº 1617/09 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de modificación de la Estructura Orgánica y Funcional de la PSA (B.O. 30/12/2009).

Resolución Nº 175/11 de aprobación del Procedimiento Normalizado para el Control de la Aviación Comercial no Regular y de la Aviación General (B.O. 20/04/2011).

Disposición PSA Nº 74/10 de aprobación del PNSAC (B.O. 10/02/2010).

Disposición PSA Nº 172/10 de aprobación del Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de personas y vehículos en las instalaciones aeroportuarias (B.O. 10/03/2010).

Disposición PSA Nº 235/10 de aprobación del Curso de Oficiales de la PSA (del 09/03/2010).

Disposición PSA Nº 604/10 de aprobación del Diseño Curricular del Taller de Herramientas didácticas (del 27/04/2010).

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CAPÍTULO 4 – ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES

SECCIÓN 4.1 – COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES DE LA PSA

4.1.1. La PSA es la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos y la autoridad de aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de las normas y métodos recomendados por la OACI en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia. 4.1.2. La PSA, a través del ISSA, será responsable de asegurar la implementación de las actividades educativas tendientes a dar cumplimiento al PNISAC.

4.1.3. El ISSA, a los efectos del cumplimiento del PNISAC, será responsable de: a) La adecuada aplicación del PNISAC en el ámbito de su competencia.

b) Organizar, gestionar y administrar cursos de capacitación en seguridad de la aviación civil destinados al personal de la PSA y de terceros.

c) Diseñar y administrar las actividades educativas, los contenidos, la currícula, las cargas horarias, modalidades de enseñanza, parámetros de aprobación y frecuencia correspondiente de los cursos, talleres y seminarios de capacitación en seguridad de la aviación civil aprobados por la PSA.

d) Homologar niveles, programas, planes y contenidos de capacitación e instrucción en materia de seguridad de la aviación civil.

e) Implementar el régimen de certificación en seguridad de la aviación civil para el personal de la PSA establecido en este Programa.

f) Intervenir en los procesos de selección y/o designación del personal de la PSA que participe en cursos, talleres y seminarios relativos a la seguridad de la aviación civil. g) Designar y certificar a los capacitadores.

h) Llevar un registro actualizado de capacitadores certificados.

i) Llevar un registro de centros de capacitación en seguridad de la aviación civil cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

j) Fiscalizar los registros obrantes en los centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

k) Asesorar al DN sobre la solicitud por parte de un centro de capacitación, del reconocimiento de validez de sus certificados en seguridad de la aviación civil y la revocación de dicho reconocimiento.

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l) Asegurar la adecuada aplicación del régimen de los centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

m) Fiscalizar la aplicación de los planes y programas de capacitación impartidos en los centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. n) Evaluar y aprobar los planes y programas de capacitación en seguridad de la aviación civil, elaborados e impartidos por terceros.

o) Proponer el desarrollo de cursos, talleres y seminarios de capacitación, modificaciones de contenidos, inclusiones temáticas, cambios metodológicos y actualizaciones que resulten necesarios a los efectos de contribuir a una mejor capacitación en seguridad de la aviación civil y subsanar las deficiencias y necesidades de formación verificadas en la aplicación de los controles de calidad. p) Contribuir con la DGRRII respecto de toda coordinación necesaria con la OACI y otras organizaciones e instituciones con el objeto de atender los diversos aspectos relativos a la capacitación del personal en seguridad de la aviación civil.

q) Promover y asegurar la formación y capacitación del personal de la PSA, y de otros organismos, instituciones o entidades que requieran sus servicios, que hayan de desarrollar tareas relativas a la seguridad de la aviación civil, mediante la organización y el dictado de los cursos de capacitación contemplados en este Programa y otros cursos no incorporados o no incluidos en el mismo, pero que sean de importancia en materia de seguridad de la aviación civil.

r) Elaborar una planificación anual de las actividades de capacitación.

s) Intervenir en el proceso de selección del personal de la PSA para participar en los cursos, talleres y seminarios relativos a la seguridad de la aviación civil.

t) Elaborar y administrar una base de datos de la información académica relativa al personal de la PSA y de terceros que hayan realizado cursos de capacitación en seguridad de la aviación civil en el ISSA o en centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

u) Organizar y administrar un registro de capacitadores certificados en seguridad de la aviación civil.

v) Organizar y administrar un cronograma de vencimientos de la certificación del personal de la PSA que desarrolla tareas de seguridad de la aviación civil.

4.1.5. La DGSAP deberá:

a) Determinar y requerir al ISSA las necesidades de capacitación en seguridad de la aviación civil del personal perteneciente al sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la PSA.

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b) Promover las acciones conducentes para la capacitación y certificación del personal que desarrolla labores de seguridad de la aviación civil bajo su dependencia.

c) Adoptar los recaudos necesarios para asegurar que el personal de la PSA que desarrolle tareas de seguridad de la aviación civil, en el ámbito de su responsabilidad y competencia, reúna las condiciones de capacitación y certificación requeridas en este Programa para el desempeño de dicha tarea y función asignada a su cargo.

4.1.6. La DGSAC deberá:

a) Determinar y requerir al ISSA las necesidades de capacitación en seguridad de la aviación civil del personal perteneciente al sistema de seguridad aeroportuaria compleja de la PSA.

b) Promover las acciones conducentes para la capacitación y certificación del personal que desarrolla labores de seguridad de la aviación civil bajo su dependencia.

c) Adoptar los recaudos necesarios para asegurar que el personal de la PSA que desarrolle tareas de seguridad de la aviación civil, en el ámbito de su responsabilidad y competencia, reúna las condiciones de capacitación y certificación requeridas en este Programa para el desempeño de dicha tarea y función asignada a su cargo.

4.1.7. La DGRRII deberá desarrollar las acciones destinadas a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil. Asimismo deberá coordinar con el ISSA la participación del personal en eventos de formación profesional, actualización y entrenamiento en materia de capacitación sobre seguridad de la aviación civil como así también el fomento de dichos eventos en la materia.

4.1.8. La DHCPSA tendrá a su cargo aplicar las medidas adecuadas para fiscalizar y asegurar que el personal de las empresas de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, con responsabilidades en el cumplimiento del PNSAC, reúna las condiciones y requisitos de selección, aptitud psicofísica, capacitación, y certificación establecidos en este Programa, para el cumplimiento de cada tarea específica. Asimismo, tendrá a su cargo la aplicación del régimen de certificación en seguridad de la aviación civil para el personal que realice tareas de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, conforme lo establecido en el Capítulo IX de este Programa.

4.1.9. La DAMP tendrá a su cargo la evaluación médica psicológica tendiente al establecimiento de la aptitud médico-psicológica correspondiente al proceso de certificación del personal de la PSA descripto en este Programa.

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SECCIÓN 4.2 – EXPLOTADORES DE AEROPUERTOS 4.2.1. Los explotadores de aeropuertos deberán:

a) Elaborar, mantener y aplicar un plan de capacitación escrito y aprobado por el ISSA. b) Asegurar la aplicación de los criterios de selección, capacitación y certificación establecidos en este Programa, respecto del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

c) Organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

d) Organizar y administrar un registro o agenda de vencimientos de la capacitación y certificación del personal a cargo del desarrollo de las tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

e) Exhibir a las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA que lo requieran, en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad, la documentación relativa a la selección, capacitación y certificación de su personal.

f) Promover las medidas de capacitación y certificación necesarias para el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

SECCIÓN 4.3 – EXPLOTADORES DE AERONAVES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

4.3.1. Los explotadores de aeronaves que deban elaborar, mantener y aplicar un PSE de acuerdo a lo establecido en el PNSAC deberán:

a) Elaborar, mantener y aplicar un plan de capacitación escrito y aprobado por el ISSA. b) Asegurar la aplicación de los criterios de selección, capacitación y certificación establecidos en este Programa en relación el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

c) Organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

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d) Organizar y administrar un registro o agenda de vencimientos de la capacitación y certificación del personal a cargo del desarrollo de las tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

e) Exhibir a las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA, que lo requieran en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad, la documentación relativa a la selección, capacitación y certificación de su personal.

f) Promover las medidas de capacitación y certificación necesarias para el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

4.3.2. El mencionado plan de capacitación deberá contener como mínimo el tratamiento de los siguientes temas:

a) Conciencia de la seguridad de la aviación civil. b) Aspectos relevantes del PSE.

c) Procedimientos de seguridad en los puestos de inspección y en las puertas de embarque en aeronaves e instalaciones aeroportuarias.

d) Procedimientos de seguridad en el momento de presentación del pasajero. e) Seguridad respecto del equipaje de bodega y de su cotejo con el pasajero. f) Reconocimiento de artículos y artefactos prohibidos.

g) Protección de la aeronave en tierra.

h) Controles y registros de seguridad de la aeronave. i) Amenazas de bomba contra aeronaves en tierra.

j) Normativa vigente respecto de la seguridad de la aviación.

4.3.3. El personal que cumpla funciones en los puestos de pilotaje y tripulación de cabina deberá reunir los conocimientos y aptitudes correspondientes para la adecuada aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil en tierra y en vuelo que les permita adoptar las medidas apropiadas para impedir cualquier acto de interferencia ilícita tales como sabotaje o apoderamiento ilícito de aeronaves y en su caso minimizar las consecuencias de los mismos.

4.3.3.1. La capacitación del personal de puestos de pilotaje y tripulación de cabina de los explotadores nacionales de aeronaves de transporte aerocomercial que deban elaborar, mantener y aplicar un PSE de acuerdo a lo establecido en el PNSAC, deberá incluir los temas indicados a continuación:

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a) Principios y objetivos de la seguridad de la aviación civil. b) Amenazas diversas contra las aeronaves civiles.

c) Procedimientos aplicables para la protección de la seguridad de las aeronaves y los pasajeros.

d) Procedimientos aplicables para el tratamiento de pasajeros potencialmente perturbadores.

e) Respuesta a incidentes registrados a bordo de las aeronaves.

f) Conocimientos de la legislación nacional de seguridad de la aviación civil y de los aspectos del PSE de su respectiva responsabilidad.

g) Procedimientos de verificación/ búsqueda de seguridad en la aeronave.

h) Protección de la aeronave, los procedimientos de la cubierta de vuelo, incluida la coordinación entre la tripulación de cabina y la tripulación de la cabina de mando, cuando ésta se cierra bajo llave.

i) Respuesta a las amenazas de bomba efectuadas durante el vuelo y en tierra, así como los procedimientos de búsqueda en aeronaves, incluida la orientación sobre la ubicación en la aeronave de artefactos explosivos de menor riesgo.

j) Normativa vigente respecto de la seguridad de la aviación civil.

Este plan de capacitación debe ser presentando al ISSA para su aprobación.

4.3.3. El personal que realice las tareas correspondientes a la función de Jefe de Base deberá presentar un certificado expedido por el empleador en carácter de declaración jurada que acredite el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, deberá acreditar la aprobación del Curso de Seguridad de la Aviación - AVSEC 123 - Básico (PSA 001) y/o su actualización anual (Curso de Seguridad de la Aviación - AVSEC 123 – Actualización (PSA 001/A), según corresponda, y el Curso de Supervisor en Seguridad Aeroportuaria (PSA 004) mediante certificado expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

SECCIÓN 4.4 – EMPRESAS PROVEEDORAS DE PROVISIONES, SUMINISTROS, SERVICIOS DE LIMPIEZA Y OTROS SERVICIOS AEROPORTUARIOS

4.4.1. Las empresas proveedoras de provisiones, suministros, servicios de limpieza y otros servicios aeroportuarios deberán:

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a) Elaborar, mantener y aplicar un plan de capacitación escrito y aprobado por el ISSA.

b) Asegurar la aplicación de los criterios de selección, capacitación y certificación establecidos en este Programa en relación al personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

c) Organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

d) Organizar y administrar un registro o agenda de vencimientos de la capacitación y certificación del personal a cargo del desarrollo de las tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

e) Exhibir a las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA, que lo requieran en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad, la documentación relativa a la selección, capacitación y certificación de su personal.

f) Promover las medidas de capacitación y certificación necesarias para el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

SECCIÓN 4.5 – EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO

4.5.1. Las empresas de seguridad privada deberán:

a) Elaborar, mantener y aplicar un plan de capacitación escrito y aprobado por el ISSA. b) Asegurar la aplicación de los criterios de selección, capacitación y certificación establecidos en este Programa en relación el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

c) Organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

d) Organizar y administrar un registro o agenda de vencimientos de la capacitación y certificación del personal a cargo del desarrollo de las tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

e) Proveer a la DHCSPA informes semestrales que especifiquen el número de efectivos de la empresa asignados a la ejecución de tareas de seguridad de la

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aviación civil, sus condiciones de capacitación y certificación, e información relativa a su vencimiento.

f) Exhibir a las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA, que lo requieran en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad, la documentación relativa a la selección, capacitación y certificación de su personal.

g) Promover las medidas de capacitación y certificación necesarias para el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

SECCIÓN 4.6 – TITULARES DE DEPÓSITOS, TERMINALES DE CARGA Y CORREO Y AGENTES ACREDITADOS DE CARGA

4.6.1. Los titulares de depósitos, terminales de carga y correo y los agentes acreditados de carga deberán:

a) Elaborar, mantener y aplicar un plan de capacitación escrito y aprobado por el ISSA.

b) Asegurar la aplicación de los criterios de selección, capacitación y certificación establecidos en este Programa en relación al personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

c) Organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal a cargo del cumplimiento de las tareas de seguridad de la aviación civil en su respectivo ámbito de responsabilidad.

d) Organizar y administrar un registro o agenda de vencimientos de la capacitación y certificación del personal a cargo del desarrollo de las tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

e) Exhibir a las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA que lo requieran en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad, la documentación relativa a la selección, capacitación y certificación de su personal.

f) Promover las medidas de capacitación y certificación necesarias para el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

SECCIÓN 4.7 – ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO

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4.7.1. Los organismos, instituciones y dependencias públicas que desarrollan actividades en el ámbito aeroportuario, deberán adoptar los recaudos y medidas necesarias para asegurar que el personal bajo su dependencia, asignado a la ejecución de tareas relativas a la seguridad de la aviación civil, o con responsabilidades en el cumplimiento de algún aspecto del PNSAC, reúna las condiciones de capacitación requeridas en este Programa.

SECCIÓN 4.8 – CENTROS DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Los titulares de los centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA deberán acreditar y mantener las condiciones previstas en el Capítulo 8 de este Programa.

SECCIÓN 4.9 – PERMISIONARIOS DE AEROPUERTOS

4.9.1. Los permisionarios de aeropuertos deberán asegurar los recaudos y medidas necesarias para asegurar que el personal bajo su dependencia, con responsabilidades en el cumplimiento de algún aspecto del PNSAC, reúna las condiciones de capacitación respectivamente requeridas en este Programa.

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CAPÍTULO 5 – SELECCIÓN E INCORPORACIÓN DEL PERSONAL

QUE DESEMPEÑA LABORES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO

SECCIÓN 5.1. – PRINCIPIO GENERAL

5.1.1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley N° 26.102, en los Decretos Nros. 836/08 y 1190/09, los cuales establecen los regímenes de selección para el personal con y sin estado policial de la PSA, y de lo previsto por los Decretos Nº 157/06 y 1119/10 y demás normas que establezcan el régimen de selección de los organismos públicos que desarrollan su misión y funciones en el ámbito aeroportuario, la presente sección establece las bases normativas para el proceso de selección tendiente a la incorporación de personal abocado a la realización de labores de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, las que están destinadas al cumplimiento de los objetivos del PNSAC.

5.1.2. La incorporación de personal asignado a la realización de labores de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario deberá producirse como consecuencia de la superación exitosa, por parte de los candidatos, de un proceso de selección previo a su contratación, que contemple el cumplimiento de las pautas previstas en este capítulo.

5.1.2.1. El proceso de selección de personal con responsabilidades en el cumplimiento del PNSAC deberá contemplar como mínimo, el cumplimiento satisfactorio de las etapas y requisitos indicados a continuación:

a) Evaluación de datos personales y comprobación de la identidad del candidato.

b) Reunir los requisitos de edad establecidos en la reglamentación aplicable y sus modificatorias.

c) Acreditación de estudios cursados, preferentemente secundarios.

d) Evaluación de antecedentes respecto de la posesión de condenas o denuncias por violación de los derechos humanos fundamentales amparados por la Constitución Nacional e informes sobre datos y antecedentes penales registrados.

e) Cumplimiento y mantenimiento de los requisitos para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario.

f) Evaluación de idoneidad del candidato.

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h) Aprobación de las condiciones de capacitación requeridas para el cumplimiento de las tareas.

i) Cumplimiento satisfactorio del período de prueba si lo hubiere.

SECCIÓN 5.2 – EVALUACIÓN DE DATOS PERSONALES Y COMPROBACIÓN DE LA IDENTIDAD

5.2.2. Los candidatos a desarrollar una tarea o función relativa a la seguridad de la aviación civil, deberán completar y presentar al empleador un formulario de datos personales/solicitud de empleo con carácter de declaración jurada, que contenga los siguientes datos:

a) Nombre y apellido, fecha de nacimiento, estado civil y nacionalidad. b) Tipo y número de documento de identidad.

c) Domicilio, números telefónicos (correspondientes a su teléfono fijo y/o móvil) y su dirección de correo electrónico.

d) DOS (2) fotografías recientes, 4 x 4 color. e) Certificados de estudios realizados.

f) Antecedentes de la capacitación relacionada con el puesto de trabajo.

g) Información relativa a sus antecedentes laborales. En caso de no contar con empleos previos deberá incluir referencias personales.

h) Firma y aclaración del solicitante. i) Fecha de presentación.

5.2.5. Los formularios de datos personales/solicitud de empleo, deberán ser conservados por un período no inferior a los DOS (2) años de la fecha de su presentación.

5.2.6. Los formularios y solicitudes recibidos por los organismos, instituciones o entidades ajenas a la PSA con responsabilidades en la provisión de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, deberán ser puestos a disposición de las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA que así lo requieran, ya sea en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad de seguridad o por cualquier otra causa que a su criterio lo justifique.

SECCIÓN 5.3 – EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

La incorporación de cualquier candidato o postulante a cubrir un cargo o actividad que implique el desarrollo de tareas vinculadas con la provisión de servicios de seguridad

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ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, deberá supeditarse a la previa verificación y comprobación de que el mismo no registre antecedentes penales desfavorables ni condenas o denuncias por violación de los derechos humanos fundamentales amparados por la Constitución Nacional. Del mismo modo, ualquier candidato o postulante a cubrir un cargo o actividad que implique el desarrollo de tareas vinculadas con la provisión de servicios de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, deberá suscribir la declaración jurada que se adjunta en el Apéndice I.

SECCIÓN 5.4 – EVALUACIÓN DE IDONEIDAD Y APTITUD PSICOFÍSICA

5.4.1. El proceso de selección de personal deberá incluir una o más entrevistas del candidato o postulante con personal técnico especializado en el área de la psicología laboral o en recursos humanos.

5.4.2. Los candidatos/postulantes a desarrollar tareas relativas a la provisión de servicios de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, deberán acreditar la aptitud psicofísica requerida para el desempeño de la tarea prevista para el puesto a cubrir.

5.4.3. Serán requisitos de admisión para realizar labores de seguridad privada en el ámbito aeroportuario la acreditación, mediante evaluación individual, de la aptitud psicofísica basada en lo siguiente:

a) Buen nivel intelectual. b) Capacidad de reflexión.

c) Juicio crítico conservado y pensamiento autónomo. d) Emocionalidad y afectividad de base conservadas.

e) Ausencia de elementos compatibles con impulsividad, agresividad, inhibición e inseguridad, psicopatía, fobias y/o trastornos severos de personalidad.

f) Mecanismos de defensa conservados. g) Buen nivel de atención y concentración.

h) Acreditar adecuados niveles de organicidad visomotora. i) Capacidad de adaptación a situaciones nuevas e inesperadas.

j) Aptitud física y clínica acorde para realizar labores de seguridad en el ámbito aeroportuario.

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INSTITUTO SUPERIOR DE

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5.4.4. Los organismos públicos o privados cuyo personal se encuentre realizando labores de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, deberán adjuntar al legajo de su personal el certificado de aptitud psicofísica firmado por, como mínimo, UN (1) psicólogo y UN (1) médico, ambos con matrícula nacional vigente.

5.4.5. Los informes y certificados médicos correspondientes para la acreditación de la aptitud psicofísica del candidato o postulante, deberán ser originales y estar disponibles para su exhibición o presentación ante las autoridades o inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA que así lo requieran en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad.

5.4.5.1. Los estudios médicos para determinar la aptitud física del candidato a realizar labores propias en seguridad de la aviación civil deberán ser los consignados en la siguiente nómina:

a) Estudios de laboratorio (Grupo sanguíneo y Factor RH). b) V.D.R.L. c) Colesterol. d) Hepatograma. e) Glucemia. f) Uremia. g) Ácido úrico. h) Triglicéridos.

i) Radiografías (Tórax y Columna lumbosacras). j) Estudios cardiológicos (Ergometría).

k) Examen oftalmológico (Agudeza visual: igual o superior a 20/60 en ambos ojos, sin gafas ni lentes de contacto; o igual o superior a 20/20 en un ojo y a 20/30 en el otro ojo, con gafas o lentes de contacto. Visión cromática: adecuada percepción de los colores medida en base a un test de visión cromática, Isihara o Farnsworth).

l) Audiometría (el postulante no podrá tener una pérdida de la capacidad auditiva superior o igual a 30 dB en cada oído, en ensayo que se lleven a cabo mediante audiometrías para frecuencias inferiores a 2000 Hz).

5.4.5.2. La nómina de exámenes requeridos deberá ser acompañada con un certificado de aptitud física, el cual explicite fehacientemente la adecuación de la condición física para el desempeño de la tarea, otorgado por médico con matrícula nacional vigente.

5.4.6. Los informes y certificados correspondientes a los exámenes psicofísicos de los candidatos o postulantes deberán ser conservados por un plazo no inferior a UN (1)

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