MANUAL
DE
INTEGRACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS
COMITÉS
DESCONCENTRADOS
DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA
Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE TIENDAS Y
FARMACIAS,
Y
DE
LOS
COMITÉS
DESCONCENTRADOS
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS,
SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DE LAS
DELEGACIONES
REGIONALES
Y
ESTATALES, HOSPITALES REGIONALES
Y DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL “20
DE NOVIEMBRE”
Denominación:
Manual de Integración Y Funcionamiento de los Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Fondo de la Vivienda y del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, y de los Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de las Delegaciones Regionales y Estatales, Hospitales
Regionales y del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”
Elaboró:
Subdirección General de Abasto y Servicios GeneralesAutorización:
Manual expedido por Acuerdo de la Dirección General delInstituto
Fecha de expedición:
10 de diciembre de 2001Fecha de publicación en el D.O.F.:
27 de febrero de 2002Fecha de entrada en vigor:
28 de febrero de 2002ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA Y
DEL SISTEMA INTEGRAL DE TIENDAS Y FARMACIAS, Y DE LOS
COMITÉS
DESCONCENTRADOS
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DE LAS
DELEGACIONES
REGIONALES
Y
ESTATALES,
HOSPITALES
REGIONALES Y DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL “20 DE
NOVIEMBRE”.
BENJAMIN GONZÁLEZ ROARO,
Director General del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con
fundamento en los artículos 163 fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 21,
fracción VII del Estatuto Orgánico del propio Instituto y,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como una de
sus estrategias básicas, impulsar una mejora regulatoria interna en la
Administración Pública Federal que facilite la actividad gubernamental
y garantice la aplicación de controles indispensables. Así también
establecer programas de mejora continua en los procesos,
organización y desempeño de las instituciones y de los servidores
públicos, con objeto de hacer esfuerzos integrales y coordinados para
la transparencia y el combate a la corrupción.
Que el Acuerdo que establece las disposiciones de productividad,
ahorro,
transparencia
y
desregulación
presupuestaria
en
la
Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001, en su
capitulo V denominado Desregulación, obliga a las entidades de la
Administración Pública Federal, entre otras cosas, a simplificar y reducir
las normas y procedimientos con el fin de asegurar la calidad y brindar
mejores tiempos de respuesta en la prestación de los bienes y servicios
que proporciona el Gobierno Federal.
Acuerdo de la Junta Directiva 40.1264.2001, mediante el cual se da a
conocer la creación de su Comité de Transparencia, Ahorro e Ingreso,
que tiene a su cargo, entre otras, funciones en materia de
Desregulación, que permitirán al propio Instituto simplificar y reducir
sus normas y procedimientos para agilizar la gestión interna.
Que con la finalidad de estar acorde y en armonía con lo que disponen
las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como
sus reglamentos, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la
Federación los días 4 de enero del 2000 y 20 de agosto del 2001,
respectivamente, la Subdirección General de Abasto y Servicios
Generales
lleva a cabo acciones tendientes a la utilización racional de los
recursos que se destinan a cada una de la unidades administrativas a
través de políticas preferentemente definidas dentro de un marco jurídico,
que sustente la operación de los órganos colegiados a fin de responder
de manera eficiente y transparente a los requerimientos de los
derechohabientes, mejorando la actuación de los servidores públicos,
permitiendo que la capacidad resolutiva se ejerza de manera rápida y
eficaz.
Que por Acuerdos 47.1264.2001, 48.1264.2001 y 49.1264.2001 de
la Junta Directiva del ISSSTE, publicados en el mencionado órgano
informativo el 29 de mayo de 2001, se autorizaron las reformas, adiciones
y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento de las
Delegaciones del ISSSTE; así como de los acuerdos 4.1218.96 y
8.1264.96 por los que se autorizaron la constitución de los Comités
Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en los
Hospitales Regionales del ISSSTE, en las Delegaciones Estatales y
Regionales, en el Fondo de Vivienda, en el Sistema Integral de Tiendas y
Farmacias y en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”.
del Fondo de la Vivienda y del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias,
y de los Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos,
Servicios y Obra Pública de las Delegaciones Regionales y Estatales,
Hospitales Regionales y del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”,
mismo que fue revisado y dictaminado por la Subdirección General
Jurídica y de Relaciones Laborales del propio Instituto, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.-
Se expide el Manual de Integración y
Funcionamiento de los Comités Desconcentrados de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Fondo de la Vivienda y del Sistema
Integral de Tiendas y Farmacias, y de los Comités Desconcentrados de
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de las
Delegaciones Regionales y Estatales, Hospitales Regionales y del Centro
Médico Nacional “20 de Noviembre”.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Manual indicado en el artículo anterior,
formará parte de la normatividad vigente y deberá incluirse en el
"Prontuario Normativo Institucional" del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, y por lo tanto será de
observancia obligatoria.
ARTICULO TERCERO.-
La Subdirección General de Abasto y Servicios
Generales con la colaboración de la Coordinación General de
Comunicación Social, deberá dar la publicidad necesaria al Manual que
se expide a través del presente Acuerdo, entre los servidores públicos de
las unidades administrativas centrales y desconcentradas del Instituto, a
fin de garantizar su debida aplicación y cumplimiento.
SEGUNDO.-
Se abrogan los Manuales de Integración y Funcionamiento
del Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, del Comité
Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en las
Delegaciones Estatales y Regionales, y del Comité Desconcentrado de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en los Hospitales Regionales
ubicados en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas, expedidos
por Acuerdo del Director General publicado en el Diario Oficial de la
Federación el
12 de diciembre de 1997, así como cualquier otra
disposición del mismo nivel que se oponga al manual expedido mediante
este Acuerdo.
TERCERO.-
El Manual que se expide estará a disposición de los
interesados para su consulta en la Subdirección General de Abasto y
Servicios Generales y en las unidades administrativas desconcentradas
del Instituto.
Í N D I C E CONCEPTO. PÁGINA Introducción. 14 I.- Objetivo. 12
I.- Marco Jurídico. 13
I.- Funciones de los Comités.
3.1.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo de la Vivienda.
3.2.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
3.3.- Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de las Delegaciones Estatales y Regionales.
3.4.- Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de los Hospitales Regionales.
3.5.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”.
28 29 30 32 33 36
IV. Integración de los Comités.
4.1.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo de la Vivienda.
4.2.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
4.3.- Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de las Delegaciones Estatales y Regionales.
4.3.1 Delegaciones Estatales. 4.3.2 Delegaciones Regionales. 36 37 38 38 39 40
4.4.- Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de los Hospitales Regionales.
4.4.1 Hospitales Regionales ubicados en el Distrito Federal.
4.4.2 Hospitales Regionales ubicados en las entidades federativas.
4.5.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”.
40 41 42 42
V. Funcionamiento de los Comités. 43
I.- Funciones de los Integrantes de los Comités. 6.1.- Del Presidente.
6.2.- Del Secretario Ejecutivo. 6.3.- De los Vocales. 6.4.- De los Asesores 6.5.- De los Invitados. 47 47 47 48 48 VII.- Formatos e instructivos de llenado.
7.1.- CAAS-01 Asuntos que se someten a consideración del Comité.
7.2.- CAAS-02 Informe trimestral. Conclusión de Asuntos Dictaminados por el Comité.
7.3.- CAAS-03 Informe trimestral. Resultados Generales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios-Contratos que se encuentren con atraso en la entrega o prestación de los bienes o servicios, así como prórrogas otorgadas.
7.4.- CAAS-04 Informe trimestral. Resultados Generales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios-Reporte de Inconformidades.
49 50 53
56
59
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del año 2000; en atención a lo que señala el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, así como en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicados el 20 de agosto del 2001, en el referido Órgano de Difusión del Gobierno Federal; de conformidad al Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo número 27.1252.99 de la H. Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1999, por el cual se aprueban las Reformas, Adiciones y Derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y en el numeral 4 del Oficio–Circular No. SGJRL/1200/99 del 3 de noviembre de 1999 suscrito por el Subdirector General Jurídico y de Relaciones Laborales, se elaboró el Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo de la Vivienda y del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, y de los Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de las Delegaciones Regionales y Estatales, Hospitales Regionales y del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”.
Con la formulación de este instrumento jurídico, se busca llevar a cabo las acciones tendientes a la utilización racional de los recursos que se destinan a cada una de las unidades administrativas a través de políticas perfectamente definidas dentro de un marco jurídico, que sustente la operación de dichos órganos colegidos, para responder de manera eficiente y transparente a los requerimientos de los derechohabientes, mejorando la actuación de los servidores públicos, permitiendo que la capacidad resolutiva se ejerza de manera rápida y eficaz, conservando su nexo jerárquico con el nivel central.
El presente documento lo conforma el objetivo, marco jurídico, la integración de cada órgano colegiado, las atribuciones, el funcionamiento y las funciones de los integrantes, así como los formatos e instructivos de llenado.
El manual estará sujeto a revisiones periódicas tanto del área involucrada como de las Subdirecciones Generales Jurídica y de Relaciones Laborales y de Abasto y Servicios Generales, de tal forma que será actualizado conforme a las modificaciones que se establezcan dentro del marco jurídico federal e institucional, o que la propia cultura fáctica lo requiera.
I.- OBJETIVO
Establecer los lineamientos normativos tendientes a regular a los Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo de la Vivienda y del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias; así como, a los Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de las Delegaciones Estatales y Regionales, de los Hospitales Regionales y del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, adecuando su integración y funcionamiento, que permitan a los servidores públicos que los integran, asumir su participación con el más amplio sentido de responsabilidad en el análisis y dictamen de los asuntos sometidos a su consideración.
II.- MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promulgada el 5 de Febrero de 1917.
LEYES
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Publicada en el D.O.F. el 27 de agosto de 1932. Ley sobre el Contrato de Seguro.
Publicada en el D.O.F. el 31 de agosto de 1935.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Publicada en el D.O.F. el 31 de agosto de 1935.
Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1950.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Publicada en el D.O.F. el 28 de diciembre de 1963. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1976.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1976.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1978. Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicada en el D.O.F. el 30 de diciembre de 1980. Ley Federal de Derechos.
Ley General de Bienes Nacionales.
Publicada en el D.O.F. el 8 de enero de 1982.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1982.
Ley de Planeación.
Publicada en el D.O.F. el 5 de enero de 1983.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicada en el D.O.F. el 27 de diciembre de 1983.
Ley General de Salud.
Publicada en el D.O.F. el 7 de febrero de 1984. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1985. Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Publicada en el D.O.F. el 14 de mayo de 1986.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicada en el D.O.F. el 28 de enero de 1988.
Ley sobre la Celebración de Tratados.
Publicada en el D.O.F. el 2 de enero de 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el D.O.F. el 1 de julio de 1992. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicada en el D.O.F. el 4 de agosto de 1994. Ley Aduanera.
Publicada en el D.O.F. el 15 de diciembre de 1995. Ley del Impuesto General de Importación.
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y Comprimidos.
Publicada en el D.O.F. el 26 de diciembre de 1997.
Ley de los Servicios de Seguridad Prestados por Empresas Privadas. Publicada en el G.O.D.F. el 18 de enero de 1999.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Publicada en el D.O.F. el 18 de enero de 1999.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicada en el D.O.F. el 4 de enero del 2000.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicada en el D.O.F. el 4 de enero del 2000.
REGLAMENTOS
Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial Consultiva de Obra Pública. Publicado en el D.O.F. el 8 de julio de 1981.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 1981.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicado en el D.O.F. el 29 de febrero de 1984. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicado en el D.O.F. el 29 de febrero de 1984.
Reglamento Financiero del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el D.O.F. el 4 de octubre de 1985.
Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Reglamento de Seguridad y Vigilancia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el D.O.F. el 9 de septiembre de 1988.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.
Publicado en el D.O.F. el 25 de noviembre de 1988.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicado en el D.O.F. el 26 de enero de 1990.
Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Publicado en el D.O.F. el 12 de abril de 1995.
Reglamento de la Ley Aduanera.
Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 1996.
Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.
Publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 1997.
Acuerdo 22.1233.97 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el Reglamento de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F. el 1 de octubre de 1997.
Reglamento de Insumos para la Salud.
Publicado en el D.O.F. el 4 de febrero de 1998.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicado en el D.O.F. el 14 de enero de 1999.
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Publicado en el D.O.F. el 15 de marzo de 1999.
Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Publicado en el D.O.F. el 15 de septiembre de 2000.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2001.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las Mismas. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2001.
OTRAS DISPOSICIONES Código de Comercio.
Publicado en el D.O.F. el 7 de octubre de 1889. Código Penal para el Distrito Federal.
Publicado en el D.O.F. el 14 de agosto de 1931.
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Publicado en el D.O.F. el 29 de agosto de 1931.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Publicado en el D.O.F. el 1 de septiembre de 1932.
Código Federal de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el 30 de agosto de 1934. Código Federal de Procedimientos Civiles. Publicado en el D.O.F. el 24 de febrero de 1943.
Acuerdo de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a familiares de los Servidores Públicos.
Publicado en el D.O.F. el 11 de febrero de 1983.
Acuerdo de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación ,que fija las normas de funcionamiento e integración del Registro de Servidores Públicos Sancionados en la Administración Pública Federal y se delegan facultades que en él mismo se consignan.
Acuerdo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que establece las reglas de operación para la adquisición de medicamentos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Publicado en el D.O.F. el 10 de mayo de 1984.
Acuerdo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que establece las reglas de operación para la fijación o modificación de precios de medicamentos y sus materias primas. Publicado en el D.O.F. el 10 de mayo de 1984.
Lista de materias primas para la elaboración de medicamentos que, de acuerdo con el artículo 287 fracción II de la Ley General de Salud y sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, requieren autorización sanitaria de la Secretaría de Salud, para su importación.
Publicada en el D.O.F. el 9 de marzo de 1987.
Lista de los psicotrópicos de los grupos II, III y IV a que se refiere al artículo 245 de la Ley General de Salud, para los cuales se requiere permiso de importación.
Publicada en el D.O.F. el 9 de marzo de 1987.
Lista de medicamentos que, con base en lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley General de Salud, se determina que integran los grupos a que se refiere el artículo 226 de dicha Ley en sus fracciones I, II y III.
Publicada en el D.O.F. el 21 de octubre de 1988.
Acuerdo número 09.1154.91 por el que la Junta Directiva del Instituto aprueba las Políticas, Bases y Lineamientos Institucionales en Materia de Obra Pública.
Expedido el 9 de diciembre de 1991.
Decreto de promulgación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Publicado en el D.O.F. el 20 de diciembre de 1993.
Lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Publicado en el D.O.F. el 2 de mayo de 1994.
Oficio-Circular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se dan a conocer los lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se establecen las reglas administrativas en materia del Servicio de Tesorería.
Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 1994.
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
Publicado en el D.O.F. el 9 de enero de 1995.
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.
Publicado en el D.O.F. el 10 de enero de 1995.
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia.
Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 1995.
Acuerdo 7.1206.95 de la Junta Directiva del Instituto, por el que se autoriza la creación del Comité Interno de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Expedido el 20 de julio de 1995.
Decreto de promulgación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Publicado en el D.O.F. el 14 de agosto de 1995.
Acuerdo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación o exportación está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.
Publicado en el D.O.F. el 27 de diciembre de 1995.
Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-1993. Estabilidad de Medicamentos. Publicada en el D.O.F. el 8 de marzo de 1996.
Resolución que prorroga la vigencia de las constancias de integración nacional y/o de proveedor expedidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a las empresas que se indican.
Acuerdo número 13.1220.96 de la Junta Directiva del Instituto, que establece la integración y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el D.O.F. el 18 de octubre de 1996.
Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, aplicarán, para el primer nivel de atención médica el cuadro básico y, en el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos.
Publicado en el D.O.F. el 6 de noviembre de 1996. Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996. Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 1996.
Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública.
Publicado en el D.O.F. el 11 de abril de 1997.
Acuerdo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Publicado en el D.O.F. el 7 de mayo de 1997.
Acuerdo número 7.1228.97 de la Junta Directiva del Instituto, por el que se expiden las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles, y de enajenación de bienes muebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el D.O.F. el 21 de mayo de 1997.
Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico de la Secretaría de Salud. Publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 1997.
Lineamientos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas.
Cuadro Básico y Catálogo de Biológicos y Reactivos del Sector Salud 1997. Publicado en el D.O.F. el 29 de septiembre de 1997.
Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expiden los manuales que se indican.
Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 1997.
Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación y Prótesis 1997. Publicado en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1997.
Oficio-Circular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por el que se dan a conocer los Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades.
Publicado en el D.O.F. el 15 de enero de 1998.
Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se determinan las pruebas que deberán aplicárseles.
Publicado en el D.O.F. el 19 de marzo de 1998.
Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley.
Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 1998.
Catálogo de medicamentos genéricos intercambiables. Publicado en el D.O.F. el 17 de agosto de 1998.
Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.
Publicado en el D.O.F. el 25 de agosto de 1998.
Norma Oficial Mexicana NOM-125-SCFI-1998. Prácticas comerciales- Requisitos mínimos de información para la prestación de servicios de autotransporte de carga.
Publicada en el D.O.F. el 23 de octubre de 1998.
Norma Oficial Mexicana NOM-133-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de las agujas hipodérmicas desechables.
Norma Oficial Mexicana NOM-139-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para recolectar sangre.
Publicada en el D.O.F. el 30 de octubre de 1998.
Norma Oficial Mexicana NOM-136-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para recolección de orina.
Publicada en el D.O.F. el 17 de noviembre de 1998.
Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995. Información regulatoria- Especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera.
Publicada en el D.O.F. el 18 de noviembre de 1998.
Acuerdo 11.1246.98 de la Junta Directiva del Instituto, mediante el cual se autoriza la creación del Comité de Revisión, Análisis y Aprobación de Modificaciones de Contratos de Bienes Muebles.
Publicado en el D.O.F. el 19 de noviembre de 1998.
Norma Oficial Mexicana NOM-140-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para fraccionar sangre.
Publicada en el D.O.F. el 25 de noviembre de 1998.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Procedimientos para la Contratación de Servicios.
Publicado en el D.O.F. el 3 de diciembre de 1998.
Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998. Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
Publicada en el D.O.F. el 11 de diciembre de 1998.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Presupuesto Institucional.
Publicado en el D.O.F. el 30 de diciembre de 1998.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se delegan en el titular de la Subdirección General de Abastecimientos del propio Instituto, las facultades que se indican.
Norma Oficial Mexicana NOM-130-SCFI-1998. Requisitos de información para los servicios de remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos.
Publicada en el D.O.F. el 2 de febrero de 1999.
Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-1998. Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable.
Publicada en el D.O.F. el 7 de mayo de 1999. Código Penal Federal.
Publicado en el D.O.F. el 17 de mayo de 1999.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Revisión, Análisis y Aprobación de Modificación de Contratos de Bienes Muebles. Publicado en el D.O.F. el 2 de septiembre de 1999.
Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998. Para la práctica de hemodiálisis. Publicada en el D.O.F. el 29 de septiembre de 1999.
Oficio-Circular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Publicado en el D.O.F. el 20 de octubre de 1999.
Circular F 4.2.1 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que se autoriza a las Instituciones de Fianzas expedir fianzas en moneda extranjera.
Publicada en el D.O.F. el 14 de diciembre de 1999.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se autoriza la creación de la Comisión de Apoyo para la Inversión en Equipo Médico e Insumos para la Salud del Instituto.
Publicado en el D.O.F. el 24 de enero de 2000.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Procedimientos de la Subdirección de Almacenes y Suministros.
Acuerdo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional.
Publicado en el D.O.F. el 3 de marzo de 2000.
Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que emite la Miscelánea Fiscal para el 2000 y su anexo 1.
Publicada en el D.O.F. el 6 de marzo de 2000.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana de la Secretaía de Salud PROY-NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada.
Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2000.
Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 2000.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento de los Subcomités Institucional y Desconcentrado de Revisión de Bases.
Publicado en el D.O.F. el 12 de mayo de 2000.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2000. Prácticas Comerciales-Requisitos de información en la contratación de servicios funerarios.
Publicada en el D.O.F. el 15 de mayo de 2000. Código Civil Federal.
Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2000.
Acuerdo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.
Publicado en el D.O.F. el 9 de agosto de 2000.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Salud PROY-NOM-068-SCFI-2000. Prácticas comerciales-Requisitos de Información para la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos.
Reglas generales para operaciones de finanzas y reafianzamiento en moneda extranjera celebradas por instituciones de fianzas.
Publicadas en el D.O.F. el 21 de agosto de 2000.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Procedimientos de Importaciones.
Publicado en el D.O.F. el 13 de septiembre de 2000.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Informática del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el D.O.F. el 26 de septiembre de 2000.
Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Publicado en el D.O.F. el 13 de octubre de 2000.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Procedimientos para las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F. el 16 de octubre de 2000.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Procedimientos de la Subdirección de Adquisiciones.
Publicado en el D.O.F. el 16 de octubre de 2000.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Procedimientos para el Abastecimiento Regional.
Publicado en el D.O.F. el 2 de noviembre de 2000.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual General de Procedimientos del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Organización de Hospitales Regionales.
Publicado en el D.O.F. el 9 de noviembre de 2000.
Acuerdo de la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Procedimientos de la Subdirección de Programación y Presupuesto.
Publicado en el D.O.F. el 10 de noviembre de 2000.
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001. Publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2000.
Oficio Circular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se comunican las fechas límite para el Proceso Presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001.
Publicado en el D.O.F. el 28 de febrero de 2001.
Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001.
Publicado en el D.O.F. el 28 de febrero de 2001.
Acuerdo 38.1263.2001 de la Junta Directiva del Instituto, por el que se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, excepto los relacionados con Obra Pública, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F. el 5 de abril de 2001.
Acuerdo 48.1264.2001 de la Junta Directiva del Instituto, mediante el cual se dan a conocer las reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones, que autorizó la constitución de los comités desconcentrados de adquisiciones, arrendamientos y servicios en las delegaciones estatales y regionales, en el Fondo de la Vivienda, en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, y en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre.
Acuerdo 49.1264.2001 de la Junta Directiva del Instituto, mediante el cual se dan a conocer las reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones 8.1216.96, que autorizó la constitución de los comités desconcentrados de adquisiciones, arrendamientos y servicios en las delegaciones estatales y regionales, en el Fondo de la Vivienda, en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, y en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre.
Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2001.
Decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.
Publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2001. Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.
Publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2001.
Acuerdo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por el que establece el Manual de Requerimientos de Información a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República.
Publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2001.
Acuerdo 39.1264.2001 de la Junta Directiva del Instituto, mediante el cual se dan a conocer las normas, medidas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal del año 2001 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2001.
Acuerdo 40.1264.2001 de la Junta Directiva del Instituto, mediante el cual se da a conocer la creación del Comité de Transparencia, Ahorro e Ingreso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el D.O.F. el 13 de junio de 2001.
Acuerdo 3.1267.2001 de la Junta Directiva del Instituto, por el que se designa a Fernando Viveros Castañeda, Subdirector General Jurídico y de Relaciones Laborales, como servidor público del primer nivel que suplirá las ausencias temporales del Director General.
Publicado en el D.O.F. el 26 de julio de 2001.
Decreto de la Secretaría de Salud, por el que se aprueba el Programa Nacional de Salud 2001-2006.
Publicado en el D.O.F. el 21 de septiembre de 2001. Programa Nacional de Salud 2001-2006.
III.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS
3.1.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo de la Vivienda.
I.- Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Fondo de la Vivienda, así como formular la observaciones y recomendaciones convenientes, para su integración a los programas institucionales.
II.- Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII de dicho precepto legal, en cuyo caso se deberá informar al Comité Desconcentrado, una vez concluida la contratación respectiva.
III.- Autorizar, en casos de excepción, en los procedimientos de licitación pública, la reducción de plazos a no menos de diez días naturales, que deben transcurrir entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de prestación y apertura de proposiciones, cuando medien razones justificadas del área solicitante de los bienes y servicios, y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. IV.- Analizar trimestralmente los informes que presente el Subdirector de Administración,
sobre el avance y/o conclusión de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa.
V.- Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite el Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto, las unidades administrativas centrales o alguna instancia competente sobre los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello.
VI.- Evaluar trimestralmente el avance del ejercicio del Programa Anual de Obras y del Programa Anual de Operación y Conservación del Fondo de la Vivienda del Instituto, así como emitir las recomendaciones procedentes.
VII.- Proponer modificaciones a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con obra pública del Instituto, así como a las políticas, bases y lineamientos institucionales en materia de obra pública, sometiéndolas a la consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o del Comité Interno de Obra Pública, según corresponda.
VIII. Proponer al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, el establecimiento de Subcomités, cuando se justifique, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al Comité Desconcentrado de cada caso que dictaminen.
IX. Someter a la consideración de la Junta Directiva, una vez aceptada la propuesta del establecimiento de Subcomités por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, a efecto de recabar la autorización correspondiente.
I.- Coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y demás disposiciones aplicables.
3.2.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
I.- Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes, para su integración a los programas institucionales. II.- Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no
celebrar licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII de dicho precepto legal, en cuyo caso se deberá informar al Comité Desconcentrado, una vez concluida la contratación respectiva.
III.- Autorizar, en casos de excepción, en los procedimientos de licitación pública, la reducción de plazos a no menos de diez días naturales que deben transcurrir entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones, cuando medien razones justificadas del área solicitante de los bienes y servicios, y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. IV.- Analizar trimestralmente los informes que presente el Subdirector de Administración
sobre el avance y/o conclusión de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa.
V.- Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, las unidades administrativas centrales o alguna otra instancia competente, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello.
VI. Evaluar trimestralmente el avance del ejercicio del Programa Anual de Obras y del Programa Anual de Operación y Conservación del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, así como emitir las recomendaciones procedentes.
VII. Proponer modificaciones a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con obra pública del Instituto, así como a las políticas, bases y lineamientos institucionales en materia de obra pública, sometiéndolas a la consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o del Comité Interno de Obra Pública, según corresponda.
I.- Proponer al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, el establecimiento de Subcomités, cuando se justifique, determinado su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al Comité Desconcentrado de cada caso que dictaminen.
II.- Someter a la consideración de la H. Junta Directiva, una vez aceptada la propuesta del establecimiento de Subcomités por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, a efecto de recabar la autorización correspondiente.
III.- Coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y demás disposiciones aplicables.
3.3.- Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de las Delegaciones Estatales y Regionales.
I.- Revisar los proyectos de los programas y presupuestos desconcentrados de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y de la obra pública, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
II.- Dictaminar, antes del inicio del procedimiento respectivo, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; así como en el artículo 41 de la Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto legal, en cuyo caso se deberá informar al Comité Desconcentrado una vez concluida la contratación respectiva.
III.- Autorizar, en casos de excepción, en los procedimientos de licitación pública, la reducción de plazos a no menos de diez días naturales, que deben transcurrir entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones, cuando medien razones justificadas del área solicitante de los bienes, servicios u obras públicas, y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.
IV. Evaluar trimestralmente el avance del ejercicio del Programa Anual de Obras y del Programa Anual de Operaciones y Conservación de la Delegación, así como emitir las recomendaciones procedentes.
V. Analizar y emitir opinión, cuando lo soliciten el Delegado, las unidades administrativas centrales o alguna otra instancia competente, sobre los dictámenes y fallos relacionados con la materia, expedidos por el servidor público responsable de ello. I.- Proponer modificaciones a las políticas, bases y lineamientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con obra pública del Instituto, así como a las políticas, bases y lineamientos institucionales en materia de obra pública, sometiéndolas a la consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, o del Comité Interno de Obra Pública, según corresponda. II.- Analizar trimestralmente los informes que presente el Subdelegado de Administración,
sobre el avance y/o conclusión de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa, y verificar que el Subdelegado de Administración reporte por escrito y sistemáticamente al área central de su competencia, cualquier variación de los servicios autorizados por excepción de la licitación pública.
III.- Constituir el Subcomité encargado de la revisión de bases de licitación.
IV.- Rendir el informe trimestral del seguimiento de los acuerdos del Comité Desconcentrado; al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o al Comité Interno de Obra Pública, en sus respectivas materias, remitiendo copias de las actas de las sesiones celebradas en ese periodo dentro de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
V.- Aprobar el programa de arrendamiento y aseguramiento de bienes muebles patrimoniales de la Delegación y verificar que las pólizas de seguros se contraten de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
VI.- Proponer al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o al Comité Interno de Obra Pública, el establecimiento de Subcomités, cuando se justifique, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al Comité Desconcentrado de cada caso que dictaminen.
XII. Someter a la consideración de la Junta Directiva del Instituto, una vez aceptada la propuesta del establecimiento de Subcomités por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o del Comité Interno de Obra Pública, a efecto de recabar la autorización correspondiente.
XIII. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y demás disposiciones aplicables.
3.4.- Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de los Hospitales Regionales.
I.- Revisar los proyectos de los programas y presupuestos desconcentrados de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y de la obra pública, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
II.- Dictaminar, antes del inicio del procedimiento respectivo, sobre la precedencia de no celebrar licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; así como en el 41 de la Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto legal, en cuyo caso se deberá informar al Comité Desconcentrado una vez concluida la contratación respectiva.
III.- Autorizar, en casos de excepción, en los procedimientos de licitación pública, la reducción de plazos a no menos de diez días naturales, que deben transcurrir entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones, cuando medien razones justificadas del área solicitante de los bienes, servicios u obras públicas, y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.
IV.- Evaluar trimestralmente el avance del ejercicio del Programa Anual de Obras y del Programa Anual de Operación y Conservación del Hospital Regional, así como emitir las recomendaciones procedentes.
V.- Analizar y emitir opinión, cuando lo soliciten el Director del centro hospitalario, las unidades administrativas centrales o alguna otra instancia competente, sobre los dictámenes y fallos relacionados con la materia, expedidos por el servidor público responsable de ello.
VI. Proponer modificaciones a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con obra pública, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a las políticas, bases y lineamientos institucionales en materia de obra pública, sometiéndolas a consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, o del Comité Interno de Obra Pública, según corresponda.
VII. Analizar trimestralmente los informes que presente el Subdirector Administrativo, sobre el avance y/o conclusión de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para anotar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa.
I.- Rendir el informe trimestral del seguimiento de los acuerdos del Comité Desconcentrado, al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o al Comité Interno de Obra Pública, en sus respectivas materias, remitiendo copias de las actas de las sesiones celebradas en ese periodo dentro de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
II.- Proponer al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o al Comité Interno de Obra Pública, el establecimiento de Subcomités, cuando se justifique, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al Comité Desconcentrado de cada caso que dictaminen.
III.- Someter a la consideración de la H. Junta Directiva del Instituto, una vez aceptada la propuesta del establecimiento de Subcomités por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o del Comité Interno de Obra Pública, a efecto de recabar la autorización correspondiente.
IV.- Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y demás disposiciones aplicables.
3.5.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”.
I.- Revisar los proyectos de los programas y presupuestos desconcentrados de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y de la obra pública, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
II. Dictaminar, antes del inicio del procedimiento respectivo, sobre la precedencia de no celebrar licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; así como en el 41 de la Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto legal, en cuyo caso se deberá informar al Comité Desconcentrado una vez concluida la contratación respectiva.
III. Autorizar, en casos de excepción, en los procedimientos de licitación pública, la reducción de plazos que deben transcurrir entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones, cuando medien razones justificadas del área solicitante de los bienes, servicios u obras públicas, y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.
I.- Evaluar trimestralmente el avance del ejercicio del Programa Anual de Obras y del Programa Anual de Operación y Conservación del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, así como emitir las recomendaciones procedentes.
II.- Analizar y emitir opinión, cuando lo solicite el Director del centro hospitalario, las unidades administrativas centrales o alguna otra instancia competente, sobre los dictámenes y fallos relacionados con la materia, expedidos por el servidor público responsable de ello.
III.- Proponer modificaciones a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con obra pública, del Instituto, así como a las políticas, bases y lineamientos institucionales en materia de obra pública, sometiéndolas a consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, o del Comité Interno de Obra Pública, según corresponda.
IV.- Analizar trimestralmente los informes que presente el Subdirector Administrativo, sobre el avance y/o conclusión de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa.
V.- Rendir el informe trimestral del seguimiento de los acuerdos del Comité Desconcentrado, al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o al Comité Interno de Obra Pública, en sus respectivas materias, remitiendo copias de las actas de las sesiones celebradas en ese periodo dentro de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
IX. Proponer al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, o al Comité Interno de Obra Pública el establecimiento de Subcomités, cuando se justifique, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al Comité Desconcentrado de cada caso que dictaminen.
X. Someter a la consideración de la Junta Directiva del Instituto, una vez aceptada la propuesta del establecimiento de Subcomités por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o del Comité Interno de Obra Pública, a efecto de recabar la autorización correspondiente.
I.- Coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y demás disposiciones aplicables.
IV.- INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS
4.1.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, del Fondo de la Vivienda.
PRESIDENTE
• El Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda.
SECRETARIO EJECUTIVO
• El Subdirector de Administración.
VOCALES
• El Subdirector de Crédito.
• El Subdirector de Finanzas.
• El Jefe de Servicios de Tesorería.
• El Jefe de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales.
• El Jefe del Departamento de Adquisiciones y Almacenes.
• El Jefe del Departamento de Servicios Generales e Inventarios.
ASESORES
• El Representante de la Contraloría Interna en el Fondo de la Vivienda.
• El Representante de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales.
INVITADOS
• El representante del área que se encuentre involucrada en los procesos de adquisición que se vayan a tratar por el Comité Desconcentrado y/o el representante del área que se estime necesaria su asistencia.
4.2.- Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
PRESIDENTE
• El Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
SECRETARIO EJECUTIVO • El Subdirector de Administración. VOCALES • El Subdirector de Finanzas. • El Subdirector de Abasto. • El Subdirector de Mercadotecnia.
• El Representante de las Gerencias Regionales.
• El Representante de las Unidades Comerciales.
• El Jefe de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales.
ASESORES
• El Representante del Órgano Interno de Control en el Instituto
• El Representante de la Contraloría Interna del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
• El Representante de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales.
INVITADOS
• El representante del área que se encuentre involucrado en los procesos de adquisición que se vayan a tratar por el Comité Desconcentrado y/o el representante del área que se estime necesaria su asistencia.
4.3.- Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de las Delegaciones Estatales y Regionales.
4.3.1.- Delegaciones Estatales. PRESIDENTE • El Delegado Estatal. SECRETARIO EJECUTIVO • El Subdelegado de Administración. VOCALES • El Subdelegado Médico. • El Subdelegado de Prestaciones.
• El Representante de la Coordinación General de Delegaciones.
• El Jefe del Departamento de Adquisiciones.
• El Jefe del Departamento de Obras y Mantenimiento.
• El Jefe del Departamento de Servicios Generales.
• El Jefe del Departamento de Finanzas.
• El Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
• El Jefe de la Unidad de Atención al Derechohabiente.
ASESORES
• El Jefe de la Unidad Jurídica.
• El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna.
INVITADOS
• Se invitará al representante del área que se encuentre involucrada en los procesos de adquisición que se vayan a tratar por el Comité Desconcentrado y/o el representante del área que se estime necesaria su presencia.
4.3.2.- Delegaciones Regionales. PRESIDENTE • El Delegado Regional. SECRETARIO EJECUTIVO • El Subdelegado de Administración. VOCALES • El Subdelegado Médico. • El Subdelegado de Prestaciones.
• El Representante de la Coordinación General de Delegaciones.
• El Jefe del Departamento de Adquisiciones.
• El Jefe del Departamento de Obras y Mantenimiento.
• El Jefe del Departamento de Servicios Generales.
• El Jefe del Departamento de Finanzas.
• El Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
• El Jefe de la Unidad de Atención al Derechohabiente.
ASESORES
• El Jefe de la Unidad Jurídica.
• El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna.
INVITADOS
• Se invitará al representante del área que se encuentre involucrada en los procesos de adquisición que se vayan a tratar por el Comité Desconcentrado y/o el representante del área que se estime necesaria su asistencia.
4.4.- Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de los Hospitales Regionales.
4.4.1.- Hospitales Regionales ubicados en el Distrito Federal.
PRESIDENTE
• El Director del Hospital Regional.
SECRETARIO EJECUTIVO
• El Subdirector Administrativo.
VOCALES
• El Subdirector Médico.
• El Coordinador de Enseñanza e Investigación.
• El Jefe de Atención al Derechohabiente.
• El Coordinador de Recursos Materiales.
• El Coordinador de Mantenimiento.
• El Coordinador de Servicios Generales.
• El Coordinador de Recursos Humanos.
• El Coordinador de Recursos Financieros.
ASESORES
• El Representante de la Contraloría General en el Instituto.
• El Representante de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales.
INVITADOS
• El representante del área que se encuentre involucrada en los procesos de adquisición que se vayan a tratar por el Comité Desconcentrado y/o el representante del área que se estime necesaria su asistencia.
4.4.2.- Hospitales Regionales ubicados en las entidades federativas.
PRESIDENTE
• El Director del Hospital Regional.
SECRETARIO EJECUTIVO
• El Subdirector Administrativo.
VOCALES
• El Subdirector Médico.
• El Coordinador de Enseñanza e Investigación.
• El Jefe de Atención al Derechohabiente.
• El Coordinador de Recursos Materiales.
• El Coordinador de Mantenimiento.
• El Coordinador de Servicios Generales.
• El Coordinador de Recursos Humanos.
• El Coordinador de Recursos Financieros.
ASESORES
• El Representante de la Unidad de Auditoría Interna de la Delegación Estatal en la cual esté ubicado el Hospital Regional.
• El Representante de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal en la cual esté ubicado el Hospital Regional.
INVITADOS
• El representante del área que se encuentre involucrada en los procesos de adquisición que se vayan a tratar por el Comité Desconcentrado y/o el representante del área que se estime necesaria su asistencia.