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SUJETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS. ADQUISICIÓN, POR LEASING, DE UN BIEN DE INVERSIÓN

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SUJETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS.

ADQUISICIÓN, POR LEASING, DE UN BIEN DE INVERSIÓN

Si un sujeto pasivo en Estimación Objetiva por Módulos adquiere un bien de

inversión por leasing, los recibos de leasing deben ser considerados como bien de

inversión y no como gastos.

Si se consideraran como gastos, en el cálculo de la regularización del IVA del 4º

trimestre se sumarían al IVA soportado antes de la comparación con el mínimo.

Si se consideran como bienes de inversión, su IVA entra en juego después de la

comparación con el mínimo, por lo que el IVA siempre se deduce.

El reglamento del IVA especifica que la cuota de los bienes de inversión debe ser

deducido después de hacer la comparación con el mínimo, como puede verse en el

siguiente ejemplo.

Sea un sujeto pasivo en Estimación Objetiva por Módulos, en el epígrafe 722, que

a principios del año 2006 tiene un camión de 10 Tm y el 01-07-06 adquiere otro

nuevo igualmente de 10 Tm. mediante un leasing que va a pagar en 4 años.

Se completan las pantallas 4,5,6 y 7 con los valores de los módulos y coeficientes

aplicables.

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El vehículo de transporte se contabiliza en la base de datos de bienes de inversión

sin IVA. Según tablas, el coeficiente lineal máximo es del 25 % y por adquirirse

por leasing, podríamos multiplicar este valor por 1.5. Por otro lado el leasing va a

pagarse en 4 años. El reglamento de IRPF, no permite amortizar un bien en un

periodo de tiempo inferior al de pago del leasing, por lo que amortizaremos el

vehículo en 4 años.

La cuota de los recibos de leasing son de 921.17 €. Como la fecha de adquisición

del vehículo es el 01-07-06, se van a pagar 6 recibos hasta finales de año, es decir

921.17 * 6 = 5.527.02 €. Asentamos, por tanto, un nuevo bien de inversión por

este importe, con su IVA correspondiente y que no se va a amortizar.

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En el detalle de cálculo del 4º trimestre puede verse como el programa calcula la cuota

repercutida (6.122,30 €), la soportada (4.861,22 €), y la diferencia entre repercutida y

soportada (1.261,08 €). Posteriormente compara esta cuota con el mínimo (1.836,69 €)

y elige ésta como cuota derivada del régimen simplificado, por ser la mayor de los dos.

Posteriormente se deducen las cuotas soportadas en operaciones excluidas que en este

caso es el IVA de las cuotas de leasing (884.32 €). A la cantidad resultante, se le

deducen los 3 pagos a cuenta realizados en los 3 primeros trimestres (918.36 €)

quedando finalmente un importe a pagar de 34.01 € como pago del IVA del 4º trimestre.

El detalle de cálculo es el siguiente :

┌────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐ │ <<< IVA SIMPLIFICADO >>> AĄo: 2006 │ ├────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┤ │ FORMULARIO 311 / DETALLE DE CáLCULO DE LA REGULARICACIóN 4ž TRIM │ └──┬───────────────────────────────────────────────────────────────────────┬─┘

│ Sujeto Pasivo : RODRIGUEZ MILLAN, FERNANDO Actividad : 1 │

└───────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

Datos del aĄo : 2006 EPIGRAFE : 722 ──────────────────────────────────────────────────

ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (

─────────────────────────────────────────────────────────── Inicio de AĄo Valores Promedio ─────────────────── ───────────────────

Módulo Euros/Unidad Unidades TOTAL Unidades TOTAL

───────── ──────────── ──────── ──────────── ──────── ──────────── PERSONAL EMPLEADO (P 3,161.90 1.00 3,161.90 1.00 3,161.90 CARGA VEHICULOS (TM) 296.04 10.00 2,960.40 10.00 2,960.40 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Comisiones 0.16 0.00 0.00 ───────────── ──────────── TOTALES ... 6,122.30 6,122.30

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FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD ... - - FECHA DE CESE DE ACTIVIDAD ... - - CUOTA DEVENGADA ... 6,122.30

- 1 % CUOTAS DEVENGADAS OPERACIONES CORRIENTES . - 61.22 - CUOTAS SOPORTADAS EN OPERACIONES CORRIENTES .. - 4,800.00 ───────────

DIFERENCIA ENTRE REPERCUTIDA Y SOPORTADA ... 1,261.08

──────────────────────────────────────────────────────────────────────────

Actividades por temporada

Coeficiente ... 1.00 1.00 CUOTA ANUAL ... 6,122.30 1,261.08

──────────────────────────────────────────────────────────────────────────

CUOTA MINIMA

30.00 % SOBRE CUOTA ANUAL : 6,122.30 ... 1,836.69 CUOTA DERIVADA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO .... 1,836.69 (el mayor de los dos anteriores)

+ CUOTAS REPERCUTIDAS EN OPERACIONES EXCLUIDAS.

Adquisiciones intracomunitarias ... + 0.00 Entregas de Activos Fijos ... + 0.00 ───────────

1,836.69 - CUOTAS SOPORTADAS EN OPERACIONES EXCLUIDAS.. - 884.32 Subvenciones ... + 0.00 (Cuotas soportadas en bienes de inversión) ───────────

952.37 - REGULARIZACIóN IVA BIENES DE INVERSION

(Adquiridos en aĄos anteriores)

Inmuebles : 0.00 Euros / 10 .. - 0.00 Otros : 0.00 Euros / 5 .. - 0.00 (Cuotas soportadas en bienes de inversión) ───────────

952.37 PAGOS FRACCIONADOS IVA REALIZADOS

Trimestre 1 ... 306.12 Trimestre 2 ... 306.12 Trimestre 3 ... 306.12 ───────────

Total pagos fracc. ... 918.36

┌──────────────────────────────────────────────────────────────────────┐

│ >>> Calculo con los datos-base PROMEDIOS del aĄo actual <<< │

│ │

│ CUOTA A INGRESAR EN 4ž TRIMESTRE ... 34.01 │ │ │

└──────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

NOTAS ─────

- Total de cuotas de IVA con las que el

pago de IVA en 4ž Trim es mínimo ... 4,224.39 Euros - Gastos (si todos fueran al 16 %) con los

que el pago de IVA en 4ž Trim es mínimo ... 26,402.42 Euros - Gastos (si todos fueran al 7 %) con los

que el pago de IVA en 4ž Trim es mínimo ... 60,348.39 Euros - Gastos (si todos fueran al 4 %) con los

que el pago de IVA en 4ž Trim es mínimo ... 105,609.67 Euros - Pago de IVA en el 4ž Trim. (mínimo)

para estos gastos que producen cuota mínima ... 34.01 Euros

Al año siguiente, debe anotar, en el bien de inversión, el total de todas las cuotas

que vaya a pagar en ese año, es decir 921.17 * 12 = 11.054.04 €. Asentamos, por

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tanto, el bien de inversión por este importe, con su IVA correspondiente y que no

se va a amortizar.

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