Reglamento de Especificaciones del PSEEXIDE
“Plan de Pensiones de Exide Technologies S.A.”
1Promotor: EXIDE TECHNOLOGIES S.A.,
Plan de Pensiones: “Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.”
Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: N1675
Fondo de Pensiones: “Fondo de Pensiones de los Trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Fondo de Pensiones”
Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: F0632
Entidad Gestora: Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A.
Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: G0079
Entidad Depositaria: Ibercaja: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, E.D.F.P., S.A.
Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: D0018
Comisión de Control: Comisión de Control de “Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.”
Exide Technologies, S.A. Polígono Empresarium s/n 50720 Cartuja Baja (Zaragoza)
INDICE.
ANTECEDENTES. 5
TITULO I PRELIMINARES. 6
Artículo 1 Definiciones. 6
TITULO II DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL, SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN. DENOMINACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODALIDAD
9
Artículo 2. Denominación y naturaleza. 9
Artículo 3. Régimen Jurídico. 9
Artículo 4. Ámbito territorial. 9
Artículo 5. Sistema y Modalidad. 9
Artículo 6. Entrada en vigor y duración. 10
Artículo 7. Adscripción del Plan a un Fondo de Pensiones. 10
TITULO III ÁMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 11
Artículo 8. Elementos personales. 11
CAPÍTULO I DEL PROMOTOR. 11
Artículo 9. Entidad Promotora del Plan o Promotor. 11
Artículo 10. Derechos del Promotor. 11
Artículo 11 Obligaciones del Promotor. 11
CAPÍTULO II DE LOS PARTÍCIPES. 12
Artículo 12. Partícipes. 12
Artículo 13. Alta de un Partícipe en el Plan. 12
Artículo 14. Baja de un Partícipe en el Plan. 13
Artículo 15. Derechos de los Partícipes.. 13
Artículo 16. Obligaciones de los Partícipes. 15
CAPÍTULO III DE LOS PARTÍCIPES EN SUSPENSO. 15
Artículo 17. Partícipes en Suspenso. 16
Artículo 18. Baja de un Partícipe en Suspenso. 16
INDICE.
CAPÍTULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS. 17
Artículo 20. Beneficiarios. 17
Artículo 21. Alta de un Beneficiario en el Plan. 17
Artículo 22. Baja de un Beneficiario en el Plan.. 18
Artículo 23. Derechos de los Beneficiarios. 18
Artículo 24. Obligaciones de los Beneficiarios. 19
TÍTULO IV. RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN DE PENSIONES. 20
Artículo 25. Sistema de financiación del Plan. 20
Artículo 26. Sistema de financiación y determinación de los derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de los beneficiarios.
20
CAPÍTULO I. DE LAS CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES. 21
Artículo 27. De las contribuciones de la Entidad Promotora. 21
Artículo 28. Aportaciones voluntarias del trabajador. 22
Artículo 29. Suspensión de Contribuciones y Aportaciones. 22
CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS. 23
Artículo 30. Derechos consolidados de los Partícipes. 23
CAPÍTULO III. DE LAS PRESTACIONES. 26
Artículo 31. Contingencias cubiertas. 26
Artículo 32. Prestaciones. Definición y forma. 27
Artículo 33. Procedimiento y reconocimiento del pago de las prestaciones. 28
Artículo 34. Extinción de las prestaciones. 30
Artículo 35. Incompatibilidades entre contribuciones y aportaciones; y prestaciones. 30
TÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL. 31
Artículo 36. Comisión de Control. 31
Artículo 37. Composición de la Comisión de Control. 31
INDICE.
Artículo 39. Representantes del Promotor. 31
Artículo 40. Elección de representantes de los Partícipes y Beneficiarios. 31
Artículo 41. Régimen de reuniones. 32
Artículo 42. Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión 33
Artículo 43. Funciones de la Comisión de Control. 34
Artículo 44. Domicilio. 35
TÍTULO VI. MOVILIZACIÓN DEL PLAN. 36
Artículo 45. Movilización del Plan. 36
TÍTULO VII. MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN. 37
Artículo 46. Modificación del Plan. 37
Artículo 47. Terminación del Plan. 37
Artículo 48. Liquidación del Plan. 38
Artículo 49. Responsabilidad. 38
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
PLAN DE PENSIONES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.. 39
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 39
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES. 39 DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. RECOLOCACIÓN DIFERIDA. 39 DISPOSICIÓN FINAL. 40
ANEXO 1. Varios. Operatoria. 42
ANEXO 2. Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos.
ANTECEDENTES.
El presente Plan de Pensiones, es resultado de la negociación colectiva entre Exide Technologies S.A. y la representación de los trabajadores, presente en los pactos ó acuerdos que a continuación se expresan.
El "Acuerdo de Eficacia General en Materia de Previsión Social” para la "Exide Technologies, Sociedad Anónima"; "Electro Mercantil Industrial, Sociedad Anónima"; "Productos Electrotécnicos, Sociedad Anónima"; "Industrias Eléctrico Marítimas, Sociedad Anónima"; y "Metalúrgica de Gormaz, Sociedad Anónima""; de fecha 17 de julio de 1992, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 1993, prevé en su Estipulación Tercera.-, 2ª, lo siguiente:
"En el caso de liquidación o extinción de la Mutualidad, la aportación asumida por las Empresas firmantes se mantendrá, orientándola a Fondos de Pensiones u otra institución que garantice adecuadamente la finalidad de previsión social complementaria de la Seguridad Social, en última instancia voluntad de las firmantes."
La Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de la Energía (MUPRESAE), en su Asamblea General Extraordinaria de 16 de Julio de 1.998, adoptó acuerdos de transformación parcial a Plan de Pensiones y posterior disolución y liquidación de dicha Mutualidad.
Las obligaciones de aportación al Plan de Pensiones por parte del Promotor se mantendrán en tanto en cuanto se mantenga la efectividad de los acuerdos de transformación, disolución y liquidación de MUPRESAE adoptados el 16 de julio de 1998.
TÍTULO I: PRELIMINARES
Artículo 1. Definiciones.
a) Plan de Pensiones o Plan.
Contrato Colectivo de previsión social complementaria cuyas estipulaciones, recogidas en el presente Reglamento de Especificaciones , establece y regula los derechos y obligaciones de los elementos personales del Plan, así como las reglas de funcionamiento del mismo con sujeción a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias de aplicación y desarrollo.
La denominación del Plan es “Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.” , regulado por los presentes artículos e inscrito en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave N1675.
b) Promotor del Plan o Promotor.
Es Exide Technologies S.A.. Tiene carácter de sujeto constituyente del Plan. Insta a su creación y participa en el desarrollo del Plan, cualquiera que sea la denominación social que en el futuro pueda adoptar y sin que altere esta condición las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica.
c) Partícipe.
Es toda persona física, vinculada en relación laboral con el Promotor, en cuyo interés ha sido creado el Plan, con independencia de que realice o no aportaciones directas, desde que se adhiere al Plan conforme al presente Reglamento y mientras mantiene tal condición conforme al mismo. Tiene carácter de sujeto constituyente del Plan; regulándose en estas especificaciones el régimen particular de los partícipes en suspenso.
d) Sujetos Contribuyentes y Aportantes.
Se entienden por tales al Promotor (contribuciones imputadas) y a la persona física (aportaciones directas) que reúne la condición de partícipe del mismo, en la medida que realizan contribuciones o aportaciones al Plan, de acuerdo con lo previsto en estas Especificaciones.
e) Beneficiario.
Son las personas físicas con derecho causado a recibir prestaciones del Plan, hayan sido o no partícipes, desde que adquieren el derecho y mientras mantienen tal condición de acuerdo con estas especificaciones.
f) Titular.
Es toda persona física que mantiene los derechos consolidados o los derechos económicos en el Plan de Pensiones, bien sea, respectivamente, en su condición de partícipe, partícipe en suspenso o de beneficiario.
g) Fondo de Pensiones o Fondo.
Es el Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan conforme a lo estipulado en los presentes artículos. En el caso del “Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.” es el “Fondo de
Pensiones de los Trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Fondo de Pensiones”, inscrito
en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave F0632.
h) Entidad Gestora o Gestora.
Es la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que este adscrito el Plan. En el caso del “Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.” y del “Fondo de Pensiones de los Trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Fondo de Pensiones”, es en la actualidad Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A., inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave G0079.
La Entidad Gestora es la entidad responsable de la administración y gestión del Fondo de Pensiones en que se halle integrado el presente Plan de Pensiones.
i) Entidad Depositaria o Depositario.
Es la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. En el caso del “Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.” y del “Fondo de Pensiones de los Trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Fondo de Pensiones”, es en la actualidad la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, Ibercaja, inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave D0018.
La Entidad Depositaria es la entidad financiera encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones, así como de la realización de cuantas otras funciones la vigente normativa le encomiende.
j) Entidad Aseguradora.
Es la Compañía de Seguros que garantiza, a través del Contrato de Seguros que haya podido suscribir la Comisión de control del Plan de Pensiones, el pago de las prestaciones aseguradas que el beneficiario del Plan haya podido solicitar al alcanzar esa situación. En el caso del Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.” , es en la actualidad Ibercaja Vida S.A. , Compañía de Seguros.
k) Cuenta de Posición del Plan
La Cuenta de Posición del Plan dentro del Fondo de Pensiones recoge las aportaciones y contribuciones, bienes y derechos correspondientes al Plan, así como las rentas de las inversiones del Fondo de Pensiones atribuibles al Plan, deducidos los gastos que le sean imputables. Con cargo a la Cuenta de Posición del Plan se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del mismo.
l) Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos.
Documento que los titulares de la Entidad Promotora presentan a la misma, haciendo constar los datos personales que les sean solicitados en el Boletín elaborado al efecto, que deberá contener la designación o modificación de Beneficiarios. En caso de no efectuar tal designación, se entenderán designados los Beneficiarios previstos en el artículo 20 de este Reglamento de Especificaciones, en el orden de prelación previsto en los mismos.
TITULO II - DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL, SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN.
Artículo 2.- Denominación y naturaleza.
Las presentes Especificaciones regulan las relaciones jurídicas del Plan de Pensiones que se constituye bajo la denominación de “Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.”, al objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias en interés de los partícipes y a favor de quiénes reúnan la condición de beneficiarios del mismo.
El Plan de Pensiones define los derechos y obligaciones de las personas en cuyo interés se crea y de las que participan en su constitución y desarrollo, así como los mecanismos para la articulación de aquellos. Asimismo, el Plan define el derecho de los beneficiarios a percibir prestaciones económicas por las contingencias de jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia, en sus grados de dependencia severa y gran dependencia, y fallecimiento previstas en las presentes Especificaciones, así como por otros supuestos excepcionales de liquidez previstos en la legislación y la forma y cuantía en que la Entidad Promotora y los Partícipes deben efectuar las necesarias contribuciones y aportaciones, en su caso; conteniendo asimismo las reglas precisas para la constitución y el funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse para el cumplimiento de los derechos que en él se reconocen.
Artículo 3.- Régimen Jurídico.
El Plan de Pensiones se ajustará a lo dispuesto: en las presentes Especificaciones; en el Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos y sus posteriores modificaciones en tanto hayan sido admitidas por quien corresponda en cada caso; en las Normas de Funcionamiento del Fondo y en la legislación vigente; especialmente en el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento aprobado por RD 304/2004 de 20 de febrero (en adelante Ley y Reglamento, respectivamente), y en las normas complementarias y concordantes que les afecten, así como las que en el futuro las modifiquen y desarrollen.
Artículo 4.- Ámbito Territorial.
El Plan de Pensiones tiene el ámbito territorial más amplio posible, tanto nacional como internacional en los términos previstos por la legislación vigente, y se difundirá al menos en la totalidad del territorio español.
Artículo 5.- Sistema y Modalidad
Este Plan de Pensiones se configura como una Institución de Previsión de carácter privado, voluntario y complementario y no sustitutivo de la Seguridad Social pública.
El Plan de Pensiones, en razón de sus sujetos constituyentes, es un plan de pensiones del sistema de empleo y de promoción uniempresarial.
El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan de pensiones de aportación definida.
Artículo 6. Entrada en vigor y duración.
Este Plan se ha formalizado conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Su duración es indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el las presentes Especificaciones y de la normativa sustantiva de aplicación.
El presente Plan entró en vigor en la fecha de su formalización, definida esta como la integración del Plan en el Fondo de Pensiones al que esta adscrito el 01.06.1999.
El Plan tendrá duración ilimitada, sin perjuicio de que pueda producirse su extinción al concurrir alguna de las causas previstas en estas Especificaciones o en la legislación aplicable.
Artículo 7.- Adscripción del Plan a un Fondo de Pensiones.
De conformidad con lo establecido en la Ley y sin perjuicio de las facultades de movilización de los Planes de Pensiones, el “Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.” se integra en la actualidad en el Fondo de Pensiones: “Fondo de Pensiones de los Trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Fondo de Pensiones”, que está inscrito en el Registro Mercantil de Zaragoza, con fecha 24 de marzo de 1999, en el Tomo: 2374, Libro: 0, Folio: 160, Sección: 8, Hoja: Z-24175, Inscripción: 1 y que cuenta con inscripción definitiva en el Registro Administrativo Especial de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, con el número: F0632, de fecha 30 de marzo de 1999.
Las contribuciones del Promotor y, en su caso, las aportaciones de los Partícipes, a su devengo, se integrarán inmediata y obligadamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas contribuciones y aportaciones junto con sus rendimientos netos y los incrementos patrimoniales que generen se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el mencionado Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes se efectuará con cargo a dicha cuenta.
TITULO III - AMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 8.- Elementos personales.
Son elementos personales del Plan: la Entidad Promotora o Promotor; los Partícipes; los Partícipes en Suspenso y los Beneficiarios.
CAPITULO I - DEL PROMOTOR.
Artículo 9. - Entidad Promotora del Plan o el Promotor.
El Promotor del Plan de Pensiones es Exide Technologies S.A., cualquiera que sea la denominación social que en el futuro pueda adoptar, y sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica, derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones u otras situaciones análogas, o por cualquier otro supuesto de cesión global del patrimonio, que producirán la subrogación en los derechos y obligaciones del Promotor originario en la nueva o nuevas empresas.
Corresponde al Promotor instar la creación del Plan y participar en su desarrollo.
Artículo 10. - Derechos del Promotor.
Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos: A). POLÍTICOS
1) Participar en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en estas Especificaciones.
B). DE INFORMACIÓN
1) Recibir los datos personales y familiares de los partícipes que resulten necesarios para determinar sus contribuciones al Plan y la administración y gestión del Plan de Pensiones.
2) Ser informado, a través de sus representantes en la Comisión de Control, de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.
Artículo 11. - Obligaciones del Promotor.
El Promotor estará obligado a:
a) Conservar y poner a disposición de la Comisión de Control, la Entidad Gestora o Depositaria el Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos, suscrito o modificado por cada partícipe
b) Efectuar el desembolso de las contribuciones previstas con los requisitos y en la cuantía, forma y plazos establecidos en estas Especificaciones.
c) Facilitar los datos que, sobre los Partícipes, le sean requeridos por la Comisión de Control al objeto de realizar las funciones de supervisión y control, y los necesarios para el funcionamiento del Plan; así como los necesarios para el desarrollo de sus funciones, a la Entidad Gestora, Entidad Aseguradora y en su caso aquellos profesionales que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del Plan y su revisión. A tal efecto se obrará en absoluta observancia de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda. d) No podrá exigirse al Promotor responsabilidad alguna en relación con la gestión y cumplimiento
del Plan, más allá de las obligaciones anteriormente mencionadas, y previa demostración de que hubiera obrado de mala fe.
CAPITULO II - DE LOS PARTICIPES
Artículo 12.- Partícipes.
Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
Podrán acceder a la condición de Partícipes del presente Plan todos aquellos trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES, S.A. que no se opongan a su adhesión al Plan de Pensiones.
Los partícipes, extinguida la relación laboral y sin derecho a contribuciones imputadas del promotor, podrán mantenerse en tal condición o en la de partícipe en suspenso, según realicen o no aportaciones voluntarias en un ejercicio económico.
Artículo 13.- Alta de un Partícipe en el Plan.
Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser Partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones de forma automática en el momento de la fecha de efecto de la contratación por el Promotor.
Si algún potencial partícipe decidiera no formar parte del presente Plan de Pensiones deberá comunicar su renuncia por escrito a la Entidad Promotora en el plazo de 20 días desde el momento en que se produjo su incorporación automática. El plazo de 20 días naturales se iniciara con la recepción, por parte del partícipe del Certificado de Pertenencia al Plan de Pensiones emitido por las Entidades Gestora y Depositaria. La Entidad Promotora comunicará estas renuncias a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control.
Aquellos potenciales partícipes que una vez comunicada su renuncia deseen, con posterioridad, formar parte del Plan de Pensiones deberán solicitarlo por escrito dirigido a la Entidad Promotora, haciéndose efectiva su alta en el Plan con efectos de 1 de enero del año siguiente al de la recepción de su solicitud y sin que tengan derecho a las contribuciones de los años anteriores a tal solicitud. Simultáneamente se pondrá a disposición de los nuevos partícipes un documento, denominado
Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos, en el que puedan proceder a la designación de beneficiarios en los términos establecidos en estas Especificaciones.
Asimismo se indicará a los Partícipes el lugar y forma en que tendrán a su disposición el contenido de las Especificaciones del Plan de Pensiones y el ejemplar de la Declaración de los Principios de Política de Inversión del Fondo de Pensiones.
La primera contribución que le corresponda a un Partícipe que haya causado alta en el Plan será con efectos desde el primer díade contratación, siempre y cuando se mantenga en la empresa un mes. El partícipe estará obligado a declarar cuantos datos se requieran al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el alta y autorizar al promotor para su transmisión a la Entidad Gestora y Depositaria.
Artículo 14.- Baja de un Partícipe en el Plan.
La condición de Partícipe se pierde por:
a) Adquirir la condición de Beneficiario del Plan por contingencias distintas al fallecimiento, al causar el derecho a iniciar el cobro de las prestaciones previstas en estas Especificaciones.
Si el partícipe alcanza en otro Plan distinto a éste la condición de beneficiario por una determinada contingencia, las aportaciones que realice y las contribuciones que le impute el Promotor en el presente Plan se verán afectadas por el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones establecido en el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
b) Causar baja en el Plan por alguno de los siguientes motivos: 1. Fallecimiento.
2. Movilización de los Derechos Consolidados a otro Plan, bien por terminación del Plan, bien por extinción de la relación laboral con el promotor.
3. Por voluntad propia de no percibir la imputación de las contribuciones de la Entidad Promotora sin que cese la relación laboral, no pudiendo movilizar sus derechos consolidados a otro Plan y adquiriendo la condición de partícipe en suspenso.
Artículo 15.- Derechos de los Participes
Son derechos de los partícipes los siguientes: A). POLÍTICOS
a) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control y a participar, como elegible, en los procedimientos de designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la misma de acuerdo con estas especificaciones.
b) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.
c) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo de estas Especificaciones.
d) Designar los beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones a través del Boletín Individual de Designación de
Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos.
B). ECONÓMICOS
a) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan a través de sus derechos consolidados individuales constituidos por su cuota parte del Fondo de Capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por
tanto, el valor del derecho consolidado puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones.
b) Que les sean hechas efectivas las contribuciones de la Entidad Promotora en las términos previstos en estas Especificaciones.
c) A realizar aportaciones voluntarias descontadas en nómina, previstas en el Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos ó en sus modificaciones, a su cargo, tal y como se dispone en estas Especificaciones.
d) A realizar aportaciones voluntarias extraordinarias a través de la Entidad Depositaria, incluso en el caso de que hayan extinguido o suspendido la relación laboral con el Promotor siempre que mantengan sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones
e) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones.
f) A movilizar sus derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, en caso de extinción de la relación laboral y a movilizar sus derechos consolidados desde otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones.
g) A causar derecho a prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en este Reglamento de Especificaciones.
h) Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.
C). DE INFORMACIÓN
Tener a su disposición y recibir en los casos así previstos la información y documentación que establezca la legislación vigente. En particular:
a) Con ocasión de su incorporación al Plan de Pensiones, el partícipe recibirá un Certificado de Pertenencia emitido por la Entidad Gestora.
b) Con periodicidad anual, la Entidad Gestora remitirá una certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos económicos en el Plan. Esta certificación contendrá un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas. También indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución. c) Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá al domicilio asociado a la cuenta del
partícipe la información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el Plan, así como sobre extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.
La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades y la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del Plan.
La Entidad Gestora pondrá a disposición de los partícipes esta información con periodicidad trimestral en las oficinas de la Entidad Depositaria ó en www.ibercajadirecto.com, ó en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe. Si el partícipe lo solicita expresamente, la Entidad Gestora le remitirá directamente esta información periódica trimestral.
d) En las oficinas de la Entidad Depositaria ó en www.ibercajadirecto.com, ó en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe tendrán a disposición de los partícipes:
Las Especificaciones del Plan.
Las Normas de Funcionamiento del Fondo.
La Declaración de los Principios de la Política de Inversiones.
Las Cuentas Anuales e Informe de Auditoría del Fondo de Pensiones correspondientes al último ejercicio aprobado por la Comisión de Control del Fondo.
Ultimo Informe de revisión actuarial y financiera o Informe económico financiero que lo sustituya.
Artículo 16.- Obligaciones de los Participes
Serán obligaciones de los Partícipes:
a) Cumplir las normas establecidas en las presentes Especificaciones y en las demás disposiciones generales vigentes en la materia.
b) Comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para causar alta en el Plan, así como para su mantenimiento. Si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma a la Entidad Gestora.
El alta en el plan de pensiones supone la autorización por parte de los partícipes y beneficiarios para el uso e intercambio de sus datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan entre la Entidad Promotora, la Entidad Gestora, la Comisión de Control, la Entidad Depositaria, la Entidad Aseguradora y aquellos profesionales que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del Plan y su revisión; que cumplirán en todo momento con lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos de carácter personal de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda.
c) Comunicar cualquier modificación que se produzca en sus datos personales y familiares.
d) Realizar las aportaciones que le correspondan, previstas en estas Especificaciones, una vez haya manifestado su voluntad, en tal sentido, en el Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos.
e) Comunicar a la Entidad Gestora el acaecimiento de la contingencia que dé derecho a la prestación. En el caso de la prestación originada por fallecimiento, dicha obligación recaerá sobre el beneficiario, o sobre sus representantes legales si fuera menor o incapaz.
Si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora.
f) Retirar las aportaciones que excedan de los límites legales que sean consecuencia de la realización de aportaciones a otros planes, y comunicar el medio de abono para que se efectúe la devolución de dichos excesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
El importe solicitado no podrá exceder de los derechos consolidados por el partícipe en el momento de la solicitud, ni éstos haber sido transferidos a otro Plan antes de la devolución. La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa.
El partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora documentación suficiente que acredite que ha superado en el ejercicio el límite legal máximo de aportaciones vigente en el año.
g) La indisponibilidad de sus Derechos Consolidados, hasta el momento en el que se produzca el hecho causante de la prestación o la extinción de la relación laboral, en los términos señalados en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y de las presentes Especificaciones.
CAPITULO III - DE LOS PARTICIPES EN SUSPENSO
Artículo 17.- Participes en Suspenso.
Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que han cesado en la realización de aportaciones directas y contribuciones imputadas del Promotor durante un ejercicio completo, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan de Pensiones.
Con carácter general, el Promotor y el partícipe dejarán de efectuar contribuciones y aportaciones, pasando éste último a la situación de partícipe en suspenso, en los casos en que se produzca el cese o la suspensión efectiva de servicios y como consecuencia de la misma dejen de percibirse por el partícipe las retribuciones ordinarias correspondientes a dicha prestación de servicios.
El acceso a la situación de partícipe en suspenso, se producirá por alguna de las siguientes causas, sin perjuicio del mantenimiento del cese en la realización de aportaciones directas y contribuciones imputadas del Promotor:
a) Por cesación definitiva de su relación con la Entidad Promotora.
b) Por solicitarlo el propio partícipe mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan. c) Por suspensión temporal de su relación laboral con la Entidad Promotora.
Desaparecida la causa determinante del cese de contribuciones del Promotor, el partícipe en suspenso podrá reincorporarse como partícipe de pleno derecho al Plan, reanudándose las contribuciones del Promotor.
Artículo 18.- Baja de un Partícipes en Suspenso.
Un partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes:
a) Por recuperar la condición de partícipe de pleno derecho y recibir contribuciones imputadas del Promotor.
b) Por realizar aportaciones voluntarias extraordinarias en el caso de no recibir contribuciones imputadas del Promotor.
c) Por fallecimiento.
d) Por pasar a la situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes. e) Por terminación del Plan de Pensiones.
f) Por movilización a otro plan de pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, en los supuestos previstos en estas Especificaciones.
Artículo 19.- Derechos y obligaciones de los Partícipes en Suspenso.
Los derechos y obligaciones de los Partícipes en Suspenso serán los mismos que los del resto de Partícipes, salvo el derecho a recibir contribuciones del Promotor y realizar aportaciones voluntarias, casos que provocaran su pase a la situación de partícipe.
Los partícipes en suspenso mantendrán sus derechos a fecha de acceso a dicha situación más la imputación de resultados que les correspondan.
CAPITULO IV - DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 20.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, hayan causado una contingencia prevista en estas Especificaciones y tengan derecho a la percepción de prestaciones.
El beneficiario de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente o dependencia severa y gran dependencia, será siempre el propio partícipe.
En el caso de prestaciones por fallecimiento del partícipe, éste podrá realizar la designación expresa del beneficiario o beneficiarios que tendrán derecho a las mismas en el Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos.
En cualquier caso, el beneficiario designado en el Boletín, deberá ser una persona física. A falta de designación expresa o reglas para su determinación, serán beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, por orden preferente y excluyente: 1º Su cónyuge, salvo que medie separación judicial, 2º los hijos del partícipe, a partes iguales, 3º los padres del partícipe, a partes iguales. En defecto de los anteriores, los herederos testamentarios; y de no existir testamento los herederos legales.
En caso de existir designación testamentaria, siempre que sea de fecha posterior a la realizada en el Boletín y contenga una mención expresa a las prestaciones del Plan de Pensiones, ésta, prevalecerá sobre la designación anterior. Testamentaríamente, se puede designar beneficiario a una persona jurídica. El fallecimiento del beneficiario, en el caso de haber elegido la opción con derecho a esta prestación, puede generar derecho a una prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas físicas designadas.
La Entidad Gestora y / o la Entidad Depositaria facilitarán a la Comisión de Control del Plan una relación actualizada de los movimientos trimestrales de altas y bajas de beneficiarios.
Artículo 21.- Alta de un Beneficiario en el Plan.
La persona física que haya sido previamente partícipe alcanzará la situación de beneficiario como consecuencia del acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones. Si no ha sido previamente partícipe podrá ser beneficiario por el reconocimiento, como beneficiario, de una prestación por fallecimiento de un titular del Plan.
El beneficiario al comunicar la contingencia y/o solicitar las prestaciones correspondientes suscribe el correspondiente documento y, caso de no haber sido previamente partícipe, el de adhesión al Plan, en el que se indicará:
La identidad del beneficiario.
La designación de sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
Los datos de los intervinientes.
La aceptación de la presentes Especificaciones.
Artículo 22.- Baja de un Beneficiario en el Plan.
Un Beneficiario causará baja en el Plan:
a) Por recibir la totalidad de las prestaciones que le correspondan según estas Especificaciones y agotar sus derechos económicos en el Plan.
b) Por fallecimiento. c) Por renuncia expresa.
d) Por disolución o terminación del Plan, movilizándose sus Derechos Económicos a otro Plan de Pensiones.
Artículo 23.- Derechos de los Beneficiarios.
Son derechos de los Beneficiarios: A). POLÍTICOS
a) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control y a participar, como elegible, en los procedimientos de designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la misma de acuerdo con lo previsto en estas Especificaciones.
b) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.
c) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo de estas Especificaciones.
d) Designar los beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones mientras este percibiendo una prestación del Plan de Pensiones que pudiera dar lugar a prestaciones por viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas físicas designadas.
B). ECONÓMICOS
a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca una contingencia cubierta, en el plazo y forma estipulado en estas Especificaciones, previa entrega de la documentación solicitada.
b) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan a través de sus derechos económicos individuales constituidos por su cuota parte del fondo de capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho económico puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones.
C). DE INFORMACIÓN.
Tener a su disposición y recibir en los casos así previstos la información y documentación que establezca la legislación vigente. En particular:
recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.
En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.
Con periodicidad al menos anual, la gestora del fondo de pensiones remitirá a los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo una certificación sobre el valor de sus derechos económicos en el plan al final de cada año natural.
b) Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá al domicilio asociado a la cuenta del beneficiario la información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el Plan, así como sobre extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.
La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades y la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del Plan.
La Entidad Gestora pondrá a disposición de los beneficiarios esta información con periodicidad trimestral en las oficinas de la Entidad Depositaria ó en www.ibercajadirecto.com, ó en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe. Si el beneficiario lo solicita expresamente, la Entidad Gestora le remitirá directamente esta información periódica trimestral.
c) En las oficinas de la Entidad Depositaria ó en www.ibercajadirecto.com, ó cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe tendrán a disposición de los beneficiarios:
Las Especificaciones del Plan.
Las Normas de Funcionamiento del Fondo.
La Declaración de los Principios de la Política de Inversiones.
Las Cuentas Anuales e Informe de Auditoria del Fondo de Pensiones correspondientes al último ejercicio aprobado por la Comisión de Control del Fondo.
Ultimo Informe de revisión actuarial y financiera o Informe económico financiero que lo sustituya.
Artículo 24.- Obligaciones de los Beneficiarios.
a) El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa que proceda de su condición de beneficiario del Plan. b) Comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que sean necesarios
y le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo.
c) Determinar la identidad de los beneficiarios y la proporción en que estos habrán de recibir las prestaciones en el supuesto de acaecimiento de la contingencia de muerte del beneficiario que inicialmente causó la prestación, siempre que esta estuviese en curso de pago o se hubiese diferido el mismo.
d) Comunicar las variaciones en su situación personal que afecten, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, a las retenciones que la Entidad Gestora deba practicar a la prestación.
e) Salvo terminación del Plan, mantener sus derechos económicos en el Plan de Pensiones hasta percibir la totalidad de las prestaciones que le correspondan según estas Especificaciones y agotar sus derechos económicos en el Plan en los términos señalados en el Reglamento de Planes y Fondos
TITULO IV - REGIMEN FINANCIERO DEL PLAN DE PENSIONES.
Artículo 25.- Sistema financiero del Plan.
El sistema financiero del Plan será el de capitalización individual y financiera.
Las contribuciones y aportaciones y los rendimientos derivados de su inversión se integrarán inmediatamente en una cuenta de posición del Plan en el Fondo al que se adscribe. Con cargo a dicha cuenta se atenderá el cumplimiento de las prestaciones del Plan.
El Fondo de Pensiones se ajustará en materia de inversiones a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como en la normativa que los desarrolle, complemente o sustituya.
La imputación financiera de rendimientos y gastos será efectuada con arreglo a las Normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones, y de acuerdo con la Ley y normas de aplicación.
Dado que se trata de un plan de aportación definida, el plan no asume la cobertura de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni garantiza un interés mínimo a los partícipes. El Plan contratará con una entidad aseguradora el pago de todas las prestaciones que impliquen la asunción de un riesgo.
Artículo 26. Sistema financiero y determinación de los derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de los beneficiarios.
a) La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan corresponde a los partícipes y a los beneficiarios.
b) El Plan de Pensiones se instrumenta exclusivamente mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual, en base a los cuales se calcularán las prestaciones, de forma que pueda establecerse una equivalencia con las aportaciones que hubieran efectuado los partícipes. c) Por tratarse de un Plan de Aportación Definida las prestaciones se cuantificarán como resultado
del proceso de capitalización desarrollado por el Plan.
d) Los derechos consolidados de los partícipes serán la cuota parte del “Fondo de Capitalización” que corresponda al partícipe, determinada en función de las contribuciones imputadas y de las aportaciones, y de las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se hayan producido.
e) Los derechos económicos de los beneficiarios serán la cuota parte del “Fondo de Capitalización” que corresponda al beneficiario, determinada en función de las prestaciones satisfechas y las rentas generadas por los derechos consolidados del partícipe que ha originado el derecho a la prestación, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se hayan producido.
f) La suma de los derechos consolidados de los partícipes más los derechos económicos de los beneficiarios constituye el “Fondo de Capitalización” del Plan.
g) En el supuesto de que el beneficiario tenga reconocida una prestación asegurada, y por la parte que la misma representa, no tendrá cuota parte en el “Fondo de Capitalización” y sus derechos vendrán determinados por las condiciones de la póliza de seguro formalizada al efecto. En este caso el valor de los derechos del Plan respecto al asegurador se cuantificarán en lo que se denomina “Provisión matemática a cargo del asegurador”.
h) La suma de los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios más en su caso la “Provisión matemática a cargo del asegurador” constituye la Cuenta de Posición del Plan.
inversiones atribuibles a aquellas, deducidas las prestaciones satisfechas y los gastos que le sean imputables al Plan.
j) El “Fondo de Capitalización” esta dividido en “participaciones-plan”, cuyo valor en el momento de formalizarse el Plan es el indicado en el punto 5 del anexo a estas especificaciones.
k) El “Fondo de Capitalización” de cada Plan de pensiones a una fecha determinada se calculará como resultado de multiplicar el “saldo de participaciones-plan” en esa fecha por el “valor de la participación-plan” de dicho día.
l) Para la determinación del “Fondo de Capitalización”, a toda operación que realicen los partícipes y beneficiarios del Plan tales como aportaciones, traspasos de derechos o cobro de prestaciones se determinará su contravalor en “participaciones-plan”, aplicando el “valor de la participación-plan” correspondiente a dicho día, esto es, con los cambios bursátiles (o análogos para otros activos) de dicho día.
m) En cada momento el “valor de la participación-plan” será el resultado de dividir el “Fondo de Capitalización” del Plan entre el número de “participaciones-plan” existentes. El “valor de la participación-plan” se determinará diariamente.
n) Los derechos consolidados de un partícipe y los derechos económicos de un beneficiario a una fecha serán el resultado del producto entre el saldo de “participaciones-plan” que acredite en esa fecha por el “valor de la participación-plan” correspondiente a dicho día.
o) Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda durante su mantenimiento en el Plan, no modificando el número de “participaciones-plan” acreditadas.
p) Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su movilización a otro Plan o Planes de pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, caso de haberse producido la extinción de la relación laboral; o bien por su disposición en caso de desempleo de larga duración o enfermedad grave, de acuerdo con lo previsto en estas especificaciones.
q) Estos derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o bien se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
r) No se exigirá constitución de provisiones matemáticas ni margen de solvencia, por no asumir el Plan de Pensiones la cobertura de un riesgo derivado de las contingencias previstas por el mismo ni existir garantía de interés mínimo.
CAPITULO I – DE LAS CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES
Artículo 27.- Contribuciones de la Entidad Promotora.
Las contribuciones a realizar al Plan por la Entidad Promotora para cada Partícipe que reúna los requisitos necesarios para recibirla, se establecen en el 5% del "Salario Pensionable", su devengo será mensual, su exigibilidad en el mes siguiente a su devengo y su pago en el ultimo día de este último mes y si éste fuera día festivo, el día anterior.
Se entenderá como “Salario Pensionable”, a efectos del presente Plan, la remuneración bruta que perciba el partícipe por todos los conceptos retributivos salvo los siguientes:
- Horas extraordinarias
- Plus de distancia, locomoción y transporte. - Casa habitación
- Dietas de viaje y kilometraje - Ayuda familiar
- Mejoras sociales
que será actualizado anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo acumulado a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En caso de demora por la Entidad Promotora en el abono de las contribuciones al Fondo de Pensiones superior al último día del plazo en que haya sido exigible su pago, estas devengarán el interés legal del dinero, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Control.
De resultar una contribución global a cargo de la Entidad Promotora inferior al 5% de la suma de los “Salarios Pensionables” de todos sus empleados, se realizará una contribución extraordinaria anualhasta alcanzar el mencionado valor, devengándose el 31 de diciembre. La Comisión de Control, en la reunión anual de aprobación de cuentas del ejercicio anterior, decidirá el destino de este importe.
Artículo 28.- Aportaciones voluntarias del trabajador.
Durante el mes de noviembre de cada ejercicio, aquel Partícipe que desee realizar una aportación voluntaria mensual del 2,5% de su salario pensionable, podrá comunicarlo al departamento de Recursos Humanos para que desde el siguiente ejercicio le sea descontada mensualmente de su nómina, e ingresada en su nombre en el Fondo de Pensiones, en los mismos plazos y con las mismas condiciones que las contribuciones del promotor. Esta comunicación podrá realizarse asimismo en el momento de la adhesión al Plan, tomando en este caso efecto en el mes inmediatamente posterior al de la comunicación. Dicho procedimiento se mantendrá con carácter indefinido salvo indicación expresa de signo contrario realizada por el propio trabajador durante el mes de noviembre de cualquier ejercicio posterior.
Independientemente de lo anterior, todo Partícipe podrá realizar aportaciones extraordinarias, exclusivamente a su cargo, en la cuantía y en el momento que considere oportuno, siempre y cuando la suma de todas las contribuciones y aportaciones a este u a otros Planes de Pensiones, no exceda del límite legal establecido en la normativa vigente. Las mismas deberán efectuarse, directamente por pago del partícipe en la cuenta abierta por el Fondo de Pensiones en la Entidad Depositaria.
En ningún caso, el total de las contribuciones imputadas del Promotor y las aportaciones directas del Partícipe, a este u otros planes de pensiones, superarán los correspondientes límites anuales de contribución y aportación a Plan de Pensiones, establecidos en la Ley o cualquier normativa que la modifique. En el momento que se produzca tal situación dejarán de realizarse nuevas contribuciones y aportaciones y se procederá a retirar los excesos de aportación antes del 30 de junio del año siguiente. En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones a un plan de empleo, con aportaciones del participe a planes individuales o asociados, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas al plan individual o asociado. En el supuesto de excesos por concurrencia de contribuciones del promotor y aportaciones del participe al plan de empleo, se devolverán en primer lugar las aportaciones extraordinarias del participe y posteriormente las voluntarias descontadas en nómina. En todo caso, serán irrevocables las aportaciones efectuadas por el promotor ajustadas a las condiciones estipuladas en las especificaciones del plan de pensiones y a los límites establecidos en la Ley.
Artículo 29.- Suspensión de Contribuciones y Aportaciones.
El Promotor y el mismo Partícipe dejarán de efectuar sus respectivas contribuciones y aportaciones, pasando éstos a la situación de Partícipe en suspensosi el Partícipe no estuviera realizando aportaciones voluntarias al presente Plan, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Partícipe manifieste su voluntad expresa de suspensión de las contribuciones y de sus consiguientes imputaciones fiscales, sin extinción de su relación laboral.
b) Cuando el Partícipe tenga suspendida temporalmente su relación laboral con el Promotor por alguna de las causas del Art. 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
En estos supuestos el Partícipe en suspenso tendrá los Derechos Consolidados computados a la fecha de su suspensión, más la imputación de resultados que le correspondan.
Desaparecida la causa determinante del cese de las contribuciones y aportaciones, el Partícipe en Suspenso, en su caso, podrá reincorporarse como Partícipe de pleno derecho al Plan con efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que haya desaparecido la causa de la suspensión.
Por último, suspenderá su contribución el Promotor para aquellos Partícipes que, alcanzada la edad de 65 años, continúen prestando su servicio en activo en la Plantilla del promotor sin el consentimiento de éste último.
En los supuestos de suspensión temporal de la relación laboral con el Promotor, que a continuación se enumeran, los Partícipes no pasarán a la situación de Partícipes en Suspenso, manteniéndose las contribuciones del Promotor y las aportaciones propias del Partícipe, en los casos de:
a) Incapacidad Temporal hasta un máximo de 18 meses.
b) Maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años.
A efectos de la realización de la contribución prevista en estos supuestos se considerará como Salario Pensionable el que el Partícipe estuviera percibiendo el mes antes de haberse producido la situación de excepción a la suspensión.
CAPITULO II – DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS
Artículo 30.- Derechos Consolidados de los partícipes.
Definición.
Los Derechos Consolidados de los Partícipes consistirán en la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda, determinada en función de las contribuciones y aportaciones, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.
Los Derechos Consolidados así definidos únicamente podrán ser objeto de los siguientes movimientos, de conformidad con lo establecido en la Ley , en los siguientes supuestos:
a) Movilización a otro Plan u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado por extinción de la relación laboral con el Promotor o por terminación del Plan en los supuestos contemplados en estas normas.
b) Los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos, en su totalidad, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo a lo previsto en este artículo.
momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Movilización.
En el caso de producirse la extinción de la relación laboral de un Partícipe con el Promotor, o por terminación del Plan, el partícipe podrá movilizar sus Derechos Consolidados mediante el traspaso de los mismos a otro Plan de Pensiones amparado en la Ley. Igualmente, el Partícipe esta obligado a la movilización de sus Derechos Consolidados por terminación del Plan.
En los preavisos ó documentos relativos a la extinción de la relación laboral, el Promotor informará a los trabajadores de sus derechos con relación a la movilización ó mantenimiento en el Plan de sus Derechos Consolidados.
Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse dado las características de sistema de empleo del Plan de Pensiones.
En cualquiera de estos supuestos, los derechos consolidados se integrarán en el Plan o planes de pensiones que designe el partícipe. La integración de los derechos consolidados en otro plan o planes de pensiones exige la condición de partícipe de éstos por parte de la persona que moviliza los citados derechos.
Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro Plan integrado en un Fondo de Pensiones gestionado por diferente Entidad Gestora, el partícipe deberá dirigirse a la Sociedad Gestora del Plan de Pensiones de destino para iniciar su traspaso.
A tal fin, el partícipe deberá acompañar a su solicitud la identificación del Plan y del Fondo de Pensiones desde el que se realizará la movilización así como, en su caso, el importe a movilizar. La solicitud, transmitida por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), incorporá una comunicación dirigida a la sociedad gestora del Fondo de Pensiones de origen (Ibercaja Pensión, S.A.) para ordenar el traspaso, que incluya una autorización del partícipe a la Entidad Gestora del destino para que, en su nombre, pueda solicitar a Ibercaja Pensión, S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, como sociedad gestora del Fondo de origen, la movilización de los derechos consolidados, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.
La Entidad Gestora de destino además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para la movilización de tales derechos deberá dar traslado de la solicitud a Ibercaja Pensión, S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones como Sociedad Gestora del Fondo de origen, con indicación, al menos, del Plan y Fondo de Pensiones de destino, el depositario de éste, y los datos de la cuenta del Fondo de Pensiones de destino a la que debe efectuarse la transferencia. Ibercaja Pensión, S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, en su calidad de Gestora del Fondo de origen, deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora del Fondo de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.
Este mismo procedimiento se llevará a cabo, en sentido inverso, cuando Ibercaja Pensión, S. A sea la Entidad Gestora destino de la movilización de los derechos.
El plazo máximo para proceder a esta movilización vendrá señalado por lo que establezca al respecto la normativa vigente en cada momento, y es el que aparece detallado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas Especificaciones.
Cuando un partícipe, que haya extinguido la relación laboral, desee traspasar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro plan gestionado por Ibercaja Pensión, S.A. Entidad Gestora de
Fondos de Pensiones, deberá indicar el importe que desea movilizar y el Fondo de Pensiones destinatario del traspaso.
La Gestora deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo que señale la normativa vigente en cada momento, y aparece detallado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas Especificaciones. No será admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización.
Condiciones para su disposición: Enfermedad grave y desempleo de larga duración.
El Partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de sus ascendientes o descendientes de aquellos o persona que, en régimen de tutela ó acogimiento, conviva con el Partícipe ó de él dependa.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de la entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
a) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
b) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago único en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas.
será incompatible con la realización de contribuciones o aportaciones al plan de pensiones en el mismo ejercicio. No obstante, la percepción de los derechos consolidados del plan de pensiones en caso de enfermedad grave, será compatible con la realización de contribuciones, vinculadas a las del promotor, ó establecidas con carácter mínimo u obligatorio en este plan de pensiones del sistema de empleo.
Las cantidades percibidas del Plan de Pensiones por los Partícipes en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración se sujetarán al régimen fiscal que en cada momento corresponda.
Procedimiento para solicitar la disposición de los Derechos Consolidados.
Para la solicitud de las prestaciones en razón de estas contingencias se deberán presentar a la Entidad Gestora los siguientes documentos:
Grave enfermedad.
Cuando la grave enfermedad lo sea del cónyuge o familiares especificados, el Partícipe deberá declarar en la solicitud los términos de dicha relación.
Certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado de que se encuentra en alguna de las situaciones descritas la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Declaración del Partícipe de que las dolencias no conllevan la percepción por el Partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y que suponen para el Partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
Solicitud de la prestación en forma de un capital único, hasta el importe máximo de los derechos consolidados.
Desempleo de Larga duración
Certificación del Servicio Público de Empleo u organismo público competente de que el Partícipe se haya inscrito en el mismo como demandante de empleo, que se halla en situación legal de desempleo por un periodo continuado de doce meses y que no percibe prestaciones por desempleo a nivel contributivo.
Solicitud de la prestación en forma de un capital único, hasta el importe máximo de los derechos consolidados.
CAPITULO III – DE LAS PRESTACIONES.
Artículo 31- Contingencias cubiertas.
El presente Plan de Pensiones cubre las siguientes contingencias:
a) La jubilación, incluyéndose en ella la jubilación ordinaria, la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la anticipación de la prestación correspondiente a jubilación , incluida por Expediente de Regulación de