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Seguro Casa En caso de Siniestro

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Academic year: 2021

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Seguro

Casa

SEGURO CASA HABITACION

Priv. Cerro de la Silla 919

En caso de Siniestro

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SECCIÓN I EDIFICIO Y II CONTENIDOS 2 1. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS.

2. TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCÁNICA.

SECCIÓN III: PERDIDAS CONSECUENCIALES 25 1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS.

2. GASTOS EXTRAORDINARIOS.

SECCIÓN: IV RESPONSABILIDAD CIVIL 28 1. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO. 2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA. 3. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO AUTOMÓVILES.

SECCIÓN V: CRISTALES 35 SECCIÓN VI: ROBO CON VIOLENCIA

Y ASALTO 36 1. ABUSO DE CONFIANZA

SECCIÓN VII: OBJETOS PERSONALES 39 SECCIÓN VIII: EQUIPO ELECTRODOMESTICO 41

1.EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTIL CONDICIONES APLICABLES A TODA

LA PÓLIZA 44 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 48 ARTICULOS MENCIONADOS EN LAS

CONDICIONES 65 GLOSARIO 69 SECCIÓN I EDIFICIO Y II CONTENIDOS 2

1. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS. 2. TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCÁNICA.

SECCIÓN III: PERDIDAS CONSECUENCIALES 25 1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS.

2. GASTOS EXTRAORDINARIOS.

SECCIÓN: IV RESPONSABILIDAD CIVIL 28 1. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO. 2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA. 3. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO AUTOMÓVILES.

SECCIÓN V: CRISTALES 35 SECCIÓN VI: ROBO CON VIOLENCIA

Y ASALTO 36 1. ABUSO DE CONFIANZA

SECCIÓN VII: OBJETOS PERSONALES 39 SECCIÓN VIII: EQUIPO ELECTRODOMESTICO 41

1.EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTIL CONDICIONES APLICABLES A TODA

LA PÓLIZA 44 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 48 ARTICULOS MENCIONADOS EN LAS

CONDICIONES 65 GLOSARIO 69

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CONDICIONES GENERALES

PRIMERO SEGUROS, S. A. de C. V., en lo sucesivo denominada la Compañía, durante la vigencia de esta póliza y mediante el pago de la prima correspondiente, asegura de conformidad con las siguientes cláusulas. La Compañía y el Asegurado han convenido la contratación de las coberturas con la(s) suma(s) asegurada(s), participación sobre la pérdida y/o el(los) deducible(s) indicado(s) en la carátula y/o especificación de esta póliza, con conocimiento de que se puede elegir la cobertura básica y una o varias de las coberturas adicionales.

Las coberturas que en la carátula y/o especificación de esta póliza no sean señaladas como contratadas, carecerán de validez y eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en las condiciones de la póliza.

SECCIÓN I: EDIFICIO BIENES AMPARADOS

Inmuebles o edificios, por lo que se cubre el conjunto de construcciones materiales, principales y accesorias de la(s) ubicación(es) cubierta(s) por esta póliza (tales como bardas, patios exteriores, escaleras exteriores, muros de contención independientes y construcciones adicionales dentro del mismo predio Asegurado), destinadas a la casa habitación del Asegurado, con sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, así como cualquier instalación fija y que forme parte integrante del inmueble.

En el caso de inmuebles o edificios bajo copropiedad, quedan incluidas las partes proporcionales de las áreas comunes.

SECCIÓN II: CONTENIDOS BIENES AMPARADOS

Los Contenidos del inmueble, sean propiedad del Asegurado o que se encuentren bajo su custodia, siempre y cuando se encuentren dentro de la(s) ubicación(es) cubierta(s) por esta póliza, destinado(s) a la casa habitación del Asegurado:

a) Mejoras o adaptaciones hechas al inmueble que, por el material utilizado para su realización, no son partes esenciales de la estructura y pueden asegurarse separadamente o como parte del contenido.

b) Menaje de casa, como son muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales. c) Maquinaria, calderas y equipo mecánico en general de la casa habitación Asegurada.

d) Equipo Electrónico o electrodoméstico, tal como pero no limitado a computadoras, impresoras, escáneres, faxes, equipo de radio y televisión, equipo de comunicación, equipo de telefonía y línea blanca.

e) Objetos de imposible o difícil reposición con valor unitario o por juego hasta por 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación.

BIENES E INTERESES NO AMPARADOS PERO QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO

EXPRESO.

Los siguientes bienes NO ESTÁN CUBIERTOS, pero pueden contratarse mientras se encuentren en la ubicación cubierta por esta póliza y solicitándolos a La Compañía por escrito. Al mencionarse en la carátula y/o especificación de la póliza como “Amparado”, con límite en la suma asegurada establecida y mediante el pago de prima correspondiente se considerarán cubiertos, siempre y cuando haya sido a causa de un daño material indemnizable por esta póliza:

a) Bienes en cuartos o aparatos refrigeradores. b) Cimientos hasta el 15 % de la suma asegurada y demás fundamentos bajo el nivel del piso más bajo.

c) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.

d) Objetos de difícil o imposible reposición con valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 CONDICIONES GENERALES

PRIMERO SEGUROS, S. A. de C. V., en lo sucesivo denominada la Compañía, durante la vigencia de esta póliza y mediante el pago de la prima correspondiente, asegura de conformidad con las siguientes cláusulas. La Compañía y el Asegurado han convenido la contratación de las coberturas con la(s) suma(s) asegurada(s), participación sobre la pérdida y/o el(los) deducible(s) indicado(s) en la carátula y/o especificación de esta póliza, con conocimiento de que se puede elegir la cobertura básica y una o varias de las coberturas adicionales.

Las coberturas que en la carátula y/o especificación de esta póliza no sean señaladas como contratadas, carecerán de validez y eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en las condiciones de la póliza.

SECCIÓN I: EDIFICIO BIENES AMPARADOS

Inmuebles o edificios, por lo que se cubre el conjunto de construcciones materiales, principales y accesorias de la(s) ubicación(es) cubierta(s) por esta póliza (tales como bardas, patios exteriores, escaleras exteriores, muros de contención independientes y construcciones adicionales dentro del mismo predio Asegurado), destinadas a la casa habitación del Asegurado, con sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, así como cualquier instalación fija y que forme parte integrante del inmueble.

En el caso de inmuebles o edificios bajo copropiedad, quedan incluidas las partes proporcionales de las áreas comunes.

SECCIÓN II: CONTENIDOS BIENES AMPARADOS

Los Contenidos del inmueble, sean propiedad del Asegurado o que se encuentren bajo su custodia, siempre y cuando se encuentren dentro de la(s) ubicación(es) cubierta(s) por esta póliza, destinado(s) a la casa habitación del Asegurado:

a) Mejoras o adaptaciones hechas al inmueble que, por el material utilizado para su realización, no son partes esenciales de la estructura y pueden asegurarse separadamente o como parte del contenido.

b) Menaje de casa, como son muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales. c) Maquinaria, calderas y equipo mecánico en general de la casa habitación Asegurada.

d) Equipo Electrónico o electrodoméstico, tal como pero no limitado a computadoras, impresoras, escáneres, faxes, equipo de radio y televisión, equipo de comunicación, equipo de telefonía y línea blanca.

e) Objetos de imposible o difícil reposición con valor unitario o por juego hasta por 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación.

BIENES E INTERESES NO AMPARADOS PERO QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO

EXPRESO.

Los siguientes bienes NO ESTÁN CUBIERTOS, pero pueden contratarse mientras se encuentren en la ubicación cubierta por esta póliza y solicitándolos a La Compañía por escrito. Al mencionarse en la carátula y/o especificación de la póliza como “Amparado”, con límite en la suma asegurada establecida y mediante el pago de prima correspondiente se considerarán cubiertos, siempre y cuando haya sido a causa de un daño material indemnizable por esta póliza:

a) Bienes en cuartos o aparatos refrigeradores. b) Cimientos hasta el 15 % de la suma asegurada y demás fundamentos bajo el nivel del piso más bajo.

c) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.

d) Objetos de difícil o imposible reposición con valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500

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días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación.

e) Papeles y registros valiosos.

BIENES E INTERESES EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS. Este seguro NO CUBRE:

a) Animales de uso no experimental y aquellos de uso experimental no declarados.

b ) Av i o n e s , n a v e s e s p a c i a l e s , s a t é l i t e s , embarcaciones, cualquier vehículo autorizado para uso en la vía pública y vehículos acuáticos.

c) Combustibles y desperdicios nucleares así como las materias primas para producirlos. d) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjetas de crédito, timbres, certificados, títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fi s c a l e s , p a g a r é s u o t r o s d o c u m e n t o s negociables, libros de contabilidad u otros libros de comercio.

e) Edificios o estructuras en proceso de c o n s t r u c c i ó n , r e c o n s t r u c c i ó n , m o n t a j e o desmantelamiento y los bienes contenidos en ellos.

f) Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.

g) Maquinaria y equipo bajo tierra, equipos o instalaciones flotantes bajo o sobre el nivel del agua.

h) Terrenos, tierra, agua, pozos, presas, canales, sembradíos, cultivos en pie, cosechas y animales salvo los de uso experimental en caso de haberse contratado la cobertura.

RIESGOS CUBIERTOS EN LAS SECCIONES I: EDIFICIO Y II: CONTENIDOS

1. COBERTURA BÁSICA

INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN. 2. COBERTURA ADICIONAL

La Compañía indemnizará al Asegurado contra pérdidas o daños materiales directos ocasionados a los bienes asegurados por un riesgo súbito e imprevisto, con e x c e p c i ó n d e l o s i n d i c a d o s e n “ R I E S G O S EXCLUIDOS”.

RIESGOS EXCLUIDOS

En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños materiales directos o indirectos como consecuencia de:

1. Errores en diseño, proceso o manufactura; uso de materiales defectuosos; pruebas, reparación, limpieza, restauración, reposición, alteraciones o modificaciones, a menos que se produzca incendio o explosión.

2. Daños paulatinos, entendiéndose como aquellos que se presentan lentamente, por ejemplo: fugas, contaminación, filtraciones, pudrimiento, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento y desgaste por uso.

3. Estallamiento, sobreflujo, congelamiento, descarga o derrame de tanques de agua, equipo, tubería, sistemas de enfriamiento, calentamiento o de protecciones contra incendio, ocasionados cuando las instalaciones del Asegurado se encuentren desocupadas o en desuso por un período continuo mayor a 30 días.

4. Asentamientos, hundimientos, derrumbes, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos, a menos que tal pérdida o daño resulte de una pérdida que no se encuentre expresamente excluida.

días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación.

e) Papeles y registros valiosos.

BIENES E INTERESES EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS. Este seguro NO CUBRE:

a) Animales de uso no experimental y aquellos de uso experimental no declarados.

b ) Av i o n e s , n a v e s e s p a c i a l e s , s a t é l i t e s , embarcaciones, cualquier vehículo autorizado para uso en la vía pública y vehículos acuáticos.

c) Combustibles y desperdicios nucleares así como las materias primas para producirlos. d) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjetas de crédito, timbres, certificados, títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fi s c a l e s , p a g a r é s u o t r o s d o c u m e n t o s negociables, libros de contabilidad u otros libros de comercio.

e) Edificios o estructuras en proceso de c o n s t r u c c i ó n , r e c o n s t r u c c i ó n , m o n t a j e o desmantelamiento y los bienes contenidos en ellos.

f) Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.

g) Maquinaria y equipo bajo tierra, equipos o instalaciones flotantes bajo o sobre el nivel del agua.

h) Terrenos, tierra, agua, pozos, presas, canales, sembradíos, cultivos en pie, cosechas y animales salvo los de uso experimental en caso de haberse contratado la cobertura.

RIESGOS CUBIERTOS EN LAS SECCIONES I: EDIFICIO Y II: CONTENIDOS

1. COBERTURA BÁSICA

INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN. 2. COBERTURA ADICIONAL

La Compañía indemnizará al Asegurado contra pérdidas o daños materiales directos ocasionados a los bienes asegurados por un riesgo súbito e imprevisto, con e x c e p c i ó n d e l o s i n d i c a d o s e n “ R I E S G O S EXCLUIDOS”.

RIESGOS EXCLUIDOS

En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños materiales directos o indirectos como consecuencia de:

1. Errores en diseño, proceso o manufactura; uso de materiales defectuosos; pruebas, reparación, limpieza, restauración, reposición, alteraciones o modificaciones, a menos que se produzca incendio o explosión.

2. Daños paulatinos, entendiéndose como aquellos que se presentan lentamente, por ejemplo: fugas, contaminación, filtraciones, pudrimiento, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento y desgaste por uso.

3. Estallamiento, sobreflujo, congelamiento, descarga o derrame de tanques de agua, equipo, tubería, sistemas de enfriamiento, calentamiento o de protecciones contra incendio, ocasionados cuando las instalaciones del Asegurado se encuentren desocupadas o en desuso por un período continuo mayor a 30 días.

4. Asentamientos, hundimientos, derrumbes, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos, a menos que tal pérdida o daño resulte de una pérdida que no se encuentre expresamente excluida.

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5. Robo con y sin violencia, saqueos, abusos de confianza o faltantes de inventarios.

6. Culpa grave, fraude, dolo o mala fe del Asegurado, ó sus representantes, socios, funcionarios o empleados.

7. Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera que sea la causa.

8. Hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no. Invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, suspensión de garantías. Acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho. Nacionalización, expropiación, confiscación, requisa o destrucción por orden de la autoridad pública, excepto si la destrucción se causa en cumplimiento de un deber de humanidad.

9. Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:

Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destina dos a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.

Con base en lo anterior quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.

También excluye las pérdidas, daños, costos o g a s t o s d e c u a l q u i e r n a t u r a l e z a , d i r e c t a o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

10. Borrado, distorsión o corrupción de información electrónica de sistemas de computación:

a) Mientras está siendo cargada o resida en una máquina o aparato de procesamiento de datos. b) Debido a la acción de virus o cualquier distorsión de datos.

c) Debido a la presencia de flujos magnéticos, a menos que cause un daño material directo a la máquina o aparato en donde esté cargada la información.

d) Debido a una falsa programación, etiquetado, inserción incorrecta de líneas en el código o eliminación o borrado inadvertido de códigos o programas.

11. La amenaza actual o alegada de la liberación, descarga, escape o disposición de contaminantes, directa o indirectamente, próxima o remota, total o parcialmente causada por, resultante de, contribuida por o empeorada por cualquier riesgo.

12. Contaminación.

13. Cualquier orden de autoridad que regule la construcción, que obligue a la demolición, reparación, reemplazo, reconstrucción, o cuando se requiera la demolición de las partes no dañadas de los bienes asegurados en la ubicación amparada. 14. Cualquier daño o pérdida consecuencial de cualquier tipo.

15. Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan en ocasión del siniestro, tales como demora, pérdida de mercado, de uso o penalizaciones.

5. Robo con y sin violencia, saqueos, abusos de confianza o faltantes de inventarios.

6. Culpa grave, fraude, dolo o mala fe del Asegurado, ó sus representantes, socios, funcionarios o empleados.

7. Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera que sea la causa.

8. Hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no. Invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, suspensión de garantías. Acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho. Nacionalización, expropiación, confiscación, requisa o destrucción por orden de la autoridad pública, excepto si la destrucción se causa en cumplimiento de un deber de humanidad.

9. Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:

Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destina dos a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.

Con base en lo anterior quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.

También excluye las pérdidas, daños, costos o g a s t o s d e c u a l q u i e r n a t u r a l e z a , d i r e c t a o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

10. Borrado, distorsión o corrupción de información electrónica de sistemas de computación:

a) Mientras está siendo cargada o resida en una máquina o aparato de procesamiento de datos. b) Debido a la acción de virus o cualquier distorsión de datos.

c) Debido a la presencia de flujos magnéticos, a menos que cause un daño material directo a la máquina o aparato en donde esté cargada la información.

d) Debido a una falsa programación, etiquetado, inserción incorrecta de líneas en el código o eliminación o borrado inadvertido de códigos o programas.

11. La amenaza actual o alegada de la liberación, descarga, escape o disposición de contaminantes, directa o indirectamente, próxima o remota, total o parcialmente causada por, resultante de, contribuida por o empeorada por cualquier riesgo.

12. Contaminación.

13. Cualquier orden de autoridad que regule la construcción, que obligue a la demolición, reparación, reemplazo, reconstrucción, o cuando se requiera la demolición de las partes no dañadas de los bienes asegurados en la ubicación amparada. 14. Cualquier daño o pérdida consecuencial de cualquier tipo.

15. Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan en ocasión del siniestro, tales como demora, pérdida de mercado, de uso o penalizaciones.

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16. La falla o interrupción en el abastecimiento de cualquier servicio tales como combustible, vapor, agua, electricidad o telecomunicaciones.

17. Insectos, roedores, plagas o depredadores. 18. Terremoto y/o erupción volcánica.

19. Fenómenos hidrometeorológicos.

20. Daños mecánicos, eléctricos, electrónicos, o electromecánicos en maquinaria, equipo y sus componentes. Daños en máquinas, aparatos o a c c e s o r i o s q u e s e e m p l e e n p a r a p r o d u c i r, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.

2 1 . D a ñ o s a b i e n e s c o n t e n i d o s e n p l a n t a s incubadoras, refrigeradoras, o similares debidos a cambios de temperatura.

22. Aguas freáticas o corrientes subterráneas. 23. El derrame y/o la solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías.

24. Su propia explosión o implosión sufran calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.

25. Combustión Espontánea. 26. Pérdidas consecuenciales.

COBERTURAS ADICIONALES PARA LAS SECCIONES I y/o II

1. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS. CLÁUSULA 1. BIENES CUBIERTOS.

Los bienes amparados por la póliza, a la cual se adhiere ésta cobertura, quedan amparados hasta por la suma asegurada indicada en la carátula y/o especificación.

CLÁUSULA 2. BIENES E INTERESES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.

Los bienes e intereses que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sub-límite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente.

a) Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.

b) Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, s i e m p r e y c u a n d o h a y a n s i d o d i s e ñ a d o s específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.

c) Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:

- Albercas. - Anuncios y rótulos.

- Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.

- Elementos decorativos de áreas exteriores. - Instalaciones y/o canchas deportivas. - Luminarias.

Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones. Palapas y pérgolas.

Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías. Torres y antenas de transmisión y/o recepción. Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos. 16. La falla o interrupción en el abastecimiento de

cualquier servicio tales como combustible, vapor, agua, electricidad o telecomunicaciones.

17. Insectos, roedores, plagas o depredadores. 18. Terremoto y/o erupción volcánica.

19. Fenómenos hidrometeorológicos.

20. Daños mecánicos, eléctricos, electrónicos, o electromecánicos en maquinaria, equipo y sus componentes. Daños en máquinas, aparatos o a c c e s o r i o s q u e s e e m p l e e n p a r a p r o d u c i r, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.

2 1 . D a ñ o s a b i e n e s c o n t e n i d o s e n p l a n t a s incubadoras, refrigeradoras, o similares debidos a cambios de temperatura.

22. Aguas freáticas o corrientes subterráneas. 23. El derrame y/o la solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías.

24. Su propia explosión o implosión sufran calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.

25. Combustión Espontánea. 26. Pérdidas consecuenciales.

COBERTURAS ADICIONALES PARA LAS SECCIONES I y/o II

1. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS. CLÁUSULA 1. BIENES CUBIERTOS.

Los bienes amparados por la póliza, a la cual se adhiere ésta cobertura, quedan amparados hasta por la suma asegurada indicada en la carátula y/o especificación.

CLÁUSULA 2. BIENES E INTERESES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.

Los bienes e intereses que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sub-límite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente.

a) Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.

b) Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, s i e m p r e y c u a n d o h a y a n s i d o d i s e ñ a d o s específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.

c) Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:

- Albercas. - Anuncios y rótulos.

- Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.

- Elementos decorativos de áreas exteriores. - Instalaciones y/o canchas deportivas. - Luminarias.

Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones. Palapas y pérgolas.

Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías. Torres y antenas de transmisión y/o recepción. Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.

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d) Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.

CLÁUSULA 3. BIENES EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.

Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:

a) Bienes muebles a la intemperie.

b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y c o n s t r u i d o s p a r a o p e r a r b a j o e s t a s circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.

c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, inciso a), a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.

d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, céspedes, jardines.

e) Edificios o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/o textil.

f) Animales.

g) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas freáticas.

h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.

i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.

j) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua. k) Daños a la playa o pérdida de playa.

l) Campos de golf.

m) Líneas de transmisión y/o distribución. n) Edificios en proceso de demolición.

o) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.

p) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.

q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa o costa y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.

r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.

s) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de i n u n d a c i ó n o d e a v a l a n c h a d e l o d o .

CLÁUSULA 4. RIESGOS CUBIERTOS.

La Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños causados directamente por:

• Avalanchas de lodo • Granizo

• Helada • Huracán • Inundación

• Inundación por lluvia • Golpe de mar

• Marejada • Nevada

• Vientos Tempestuosos d) Bienes muebles o la porción del inmueble en

sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.

CLÁUSULA 3. BIENES EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.

Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:

a) Bienes muebles a la intemperie.

b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y c o n s t r u i d o s p a r a o p e r a r b a j o e s t a s circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.

c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, inciso a), a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.

d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, céspedes, jardines.

e) Edificios o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/o textil.

f) Animales.

g) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas freáticas.

h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.

i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.

j) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua. k) Daños a la playa o pérdida de playa.

l) Campos de golf.

m) Líneas de transmisión y/o distribución. n) Edificios en proceso de demolición.

o) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.

p) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.

q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa o costa y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.

r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.

s) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de i n u n d a c i ó n o d e a v a l a n c h a d e l o d o .

CLÁUSULA 4. RIESGOS CUBIERTOS.

La Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños causados directamente por:

(9)

La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.

CLÁUSULA 5. RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.

En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:

a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:

De aguas subterráneas o freáticas.

Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.

Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.

Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes. Por falta de mantenimiento. Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.

b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o del granizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.

c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.

d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.

e) La acción natural de la marea.

f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.

g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.

h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.

i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.

j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.

k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)

l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo, aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico. La cobertura aplicable será aquella que origine en forma

inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.

CLÁUSULA 5. RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.

En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:

a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:

De aguas subterráneas o freáticas.

Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.

Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.

Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes. Por falta de mantenimiento. Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.

b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o del granizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.

c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.

d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.

e) La acción natural de la marea.

f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.

g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.

h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.

i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.

j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.

k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)

l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo, aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.

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m) Rapiña, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.

CLÁUSULA 6. DEDUCIBLE.

En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.

El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos. Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.

Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.

En caso de que hayan sido contratadas coberturas de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.

En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se

Zona

Alfa 1 Península de Yucatán Alfa 1 Pacífico Sur

Alfa 1 Golfo de México Alfa 1 Interior de la República Alfa 2 Alfa 3 2% 2% 2% 2% 1% 1% Deducible Deducible para ubicaciones de Alto Riesgo: Beach Front

5% 5% 5% 2% 1% 1%

aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.

CLÁUSULA 7. COASEGURO.

Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.

Para bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.

Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de riesgos hidrometeorológicos, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).

Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.

CLÁUSULA 8. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN RIESGO HIDROMETEOROLÓGICO.

Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 4ª de este endoso, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 4ª o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula. CLÁUSULA 9. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. A menos que se haya convenido de otra forma en esta póliza, si al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tienen un valor superior al declarado, la indemnización se m) Rapiña, hurto, desaparición, saqueos o robos

que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.

CLÁUSULA 6. DEDUCIBLE.

En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.

El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos. Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.

Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.

En caso de que hayan sido contratadas coberturas de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.

En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se

aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.

CLÁUSULA 7. COASEGURO.

Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.

Para bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.

Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de riesgos hidrometeorológicos, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).

Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.

CLÁUSULA 8. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN RIESGO HIDROMETEOROLÓGICO.

Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 4ª de este endoso, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 4ª o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula. CLÁUSULA 9. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. A menos que se haya convenido de otra forma en esta póliza, si al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tienen un valor superior al declarado, la indemnización se

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reducirá proporcionalmente, ya sea que la pérdida haya sido parcial o total.

CLÁUSULA 10. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que este endoso podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):

Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la prima no devengada al Contratante, calculada as prorrata sobre la prima total especificada en la carátula de la póliza menos los gastos de adquisición y de administración previstos en la Nota Técnica correspondiente, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la prima no devengada al Contratante, calculada as prorrata sobre la prima total especificada en la carátula de la póliza menos los gastos de adquisición y de a d m i n i s t r a c i ó n p r e v i s t o s e n l a N o t a T é c n i c a correspondiente, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

DEFINICIONES PARA LA COBERTURA DE RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS

Para efectos de ésta cobertura se entenderá por: Hasta 1 mes Hasta 2 meses Hasta 3 meses Hasta 4 meses Hasta 5 meses Más de 5 meses 35% 50% 65% 80% 95% 100%

Alcantarillado: red de canales subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.

Asentamiento Irregular: lugar donde se establece personas, familias o comunidades que no está dentro del margen de los reglamentos o de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.

Avalanchas: cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.

Bajada de agua pluvial: conducto instalado desde el nivel más alto de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.

Bien mueble: cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros. Bien a la intemperie: bienes que s e e n c u e n t r e n d i r e c t a m e n t e e x p u e s t o s a l a s inclemencias del tiempo.

Bien a la intemperie: bienes que se encuentren directamente expuestos a las inclemencias del tiempo. Cimentación: parte de un edificio bajo el nivel natural del terreno o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.

Construcción maciza: edificaciones que contemplen en su construcción: Muros: de piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones de vidrio block. Entrepisos: de bóveda metálica, bovedillas, siporex, losa, acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón de hierro o cemento armado.

Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa-acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros. Estructura: de acero estructural, de concreto armado, a base de muros de carga de concreto, tabique, de adobe o reducirá proporcionalmente, ya sea que la pérdida haya

sido parcial o total.

CLÁUSULA 10. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que este endoso podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):

Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la prima no devengada al Contratante, calculada as prorrata sobre la prima total especificada en la carátula de la póliza menos los gastos de adquisición y de administración previstos en la Nota Técnica correspondiente, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la prima no devengada al Contratante, calculada as prorrata sobre la prima total especificada en la carátula de la póliza menos los gastos de adquisición y de a d m i n i s t r a c i ó n p r e v i s t o s e n l a N o t a T é c n i c a correspondiente, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

DEFINICIONES PARA LA COBERTURA DE RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS

Para efectos de ésta cobertura se entenderá por:

Alcantarillado: red de canales subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.

Asentamiento Irregular: lugar donde se establece personas, familias o comunidades que no está dentro del margen de los reglamentos o de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.

Avalanchas: cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.

Bajada de agua pluvial: conducto instalado desde el nivel más alto de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.

Bien mueble: cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros. Bien a la intemperie: bienes que s e e n c u e n t r e n d i r e c t a m e n t e e x p u e s t o s a l a s inclemencias del tiempo.

Bien a la intemperie: bienes que se encuentren directamente expuestos a las inclemencias del tiempo. Cimentación: parte de un edificio bajo el nivel natural del terreno o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.

Construcción maciza: edificaciones que contemplen en su construcción: Muros: de piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones de vidrio block. Entrepisos: de bóveda metálica, bovedillas, siporex, losa, acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón de hierro o cemento armado.

Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa-acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros. Estructura: de acero estructural, de concreto armado, a base de muros de carga de concreto, tabique, de adobe o

(12)

mampostería, Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:

Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos. Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñadas y ejecutadas de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.

Estructura: de Madera.

Depósitos o corrientes artificiales de agua: vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos y vertederos a cielo abierto.

Depósitos o corrientes naturales de agua: los que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, aguas contenidas en lagos o lagunas.

Edificio: conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo. Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.

Edificación en proceso de demolición: aquel en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.

Edificación en reconstrucción: aquel en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.

Edificación en remodelación: aquel en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcia lo total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón. Edificación en reparación: aquel en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su

estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.

Edificación en reparación: aquel en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.

Edificio con fachada de cristal o cortina de cristal: aquellos con un porcentaje de cristales mayores al 75% alguna de sus fachadas.

Edificio terminado: inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos. Espacios abiertos: áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros. Evento: suceso o fenómeno con una causa común.

Evento: suceso o fenómeno con una causa común. Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado: carencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca una saturación de dichos s i s t e m a s , t e n i e n d o c o m o c o n s e c u e n c i a s u desbordamiento.

Golpe de mar: alteración del mar ocasionada por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa, incluyendo maremoto, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.

Granizo: precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas.

mampostería, Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:

Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos. Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñadas y ejecutadas de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.

Estructura: de Madera.

Depósitos o corrientes artificiales de agua: vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos y vertederos a cielo abierto.

Depósitos o corrientes naturales de agua: los que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, aguas contenidas en lagos o lagunas.

Edificio: conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo. Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.

Edificación en proceso de demolición: aquel en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.

Edificación en reconstrucción: aquel en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.

Edificación en remodelación: aquel en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcia lo total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón. Edificación en reparación: aquel en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su

estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.

Edificación en reparación: aquel en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.

Edificio con fachada de cristal o cortina de cristal: aquellos con un porcentaje de cristales mayores al 75% alguna de sus fachadas.

Edificio terminado: inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos. Espacios abiertos: áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros. Evento: suceso o fenómeno con una causa común.

Evento: suceso o fenómeno con una causa común. Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado: carencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca una saturación de dichos s i s t e m a s , t e n i e n d o c o m o c o n s e c u e n c i a s u desbordamiento.

Golpe de mar: alteración del mar ocasionada por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa, incluyendo maremoto, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.

Granizo: precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas.

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