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Resolución Nº SETENA

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Academic year: 2021

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SETENA

Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr

1 Resolución Nº 0338-2015-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL

AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 05 MINUTOS DEL 13 DE FEBRERO DEL 2015.

PROYECTO CONDOMINIO CEDRO ROBLE

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-13729-2014-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Documento de Evaluación Ambiental (D1), información adicional y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del

proyecto: Condominio Cedro Roble., a nombre de la empresa Editorial Visionario S.A -

cedula jurídica No. 3-101-500010; representado por el señor Olga Martha Mora Villareal No de cedula 1-0493-0217 ; expediente número D1-13729-2014-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 20 de octubre del 2014 es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del

proyecto: Condominio Cedro Roble., a nombre de la empresa Editorial Visionario S.A -

cedula jurídica No. 3-101-500010 ; representado por la señora Olga Martha Mora Villareal No de cedula 1-0493-0217 ; expediente número D1-13729-2014-SETENA.

SEGUNDO: El día 20 de noviembre del 2014, los señores Osvaldo Chavarría Acuña y Maritza Obando T.; realizan gira de inspección al sitio del proyecto, en compañía de los representantes del mismo. Al momento de la inspección se corroboran las siguientes condiciones del AP:

1. Accesos Área de Proyecto (AP): La vía de acceso es por medio de carretera asfaltada; misma que se encuentra buen estado

2. Condición del AP: Al momento de la inspección no se encontraba personal ni maquinaria laborando en la propiedad donde se desarrollará el proyecto (en el AP). 3. Colindancias del proyecto: El proyecto se ubica en el costado Norte con calle pública

al Sur con el Río Lajas, al Este y Oeste colinda con casas de habitación. 4. Componente Biológico: No aplica

5. Presencia de Cuerpos de Agua Superficiales: El proyecto Colinda al Sur con el Río Lajas.

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2 El proyecto se localiza entre las coordenadas: 1.099.430.84 N y 480.310,36 E de la Hoja Cartográfica Real de Pereira.

TERCERO: Mediante oficio DEA-4230-2014 del 05 de diciembre del 2014 se le solicito al desarrollador la siguiente información adicional:

1. La revisión del Shape file reveló que cerca del sector Sur del Ap cruza una falla geológica. Por tanto, deberá de incorporar las respectivas medidas de mitigación y cualquier otra recomendación que considere pertinente aportar y que deba ser tomadas en consideración al momento de resolver.

2. En la matriz presentada, no señala si el tratamiento de aguas residuales, será mediante tanque séptico común o mejorado; deberá de indicarse. Lo anterior debido a que la revisión del Shape file, revelo que el Ap se ubica dentro del acuífero de Santa Ana. Por tanto deberá de utilizarse un sistema de tratamiento de aguas residuales diferente al tanque séptico común.

3. Presentar hoja cartográfica, tal como lo estipula el punto 16 del D.E 32966, Gui para la elaboración de instrumentos de EIA.

TERCERO: En fecha 09 de enero del 2015, se recibe la información adicional solicitada en el punto anterior.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene por legitimado a la señora Olga Martha Mora Villareal No de cedula 1-0493-0217, para solicitar la evaluación ambiental a nombre de la empresa Editorial Visionario S.A - cedula jurídica No. 3-101-500010.

SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos."

1. El proyecto a desarrollar consiste en la construcción de un condominio horizontal residencial compuesto de 15 fincas filicales primarias individualizadas. El área de construcción total propuesta de las fincas filiales es de 9336m². Las áreas comunes constan de 50 m² (área reservada, depósito de basura, rancho y tapia perimetral), el área promedio será de 293,31m²; además del área común libre se compone por 160m² de juegos infantiles, 488 m² de zona verde, parque y área recreativa, 1198 m² de acceso vehicular, 48 m² de servidumbre pluvial y 805 m² de zona de protección de la quebrada. El área total de construcción es de 10744m²; con una cobertura de 4708 m².

2. El área total del terreno donde se construirá el proyecto es de 3649,81m².

3. De acuerdo con los servicios básicos (agua potable, autorización de desfogue pluvial, sistema de tratamiento de aguas residuales, electricidad, el desarrollador debe

comprometerse a cumplir con la CLAUSULA DE COMPROMISO AMBIENTAL

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4. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto mediante el presente expediente comprende las obras de infraestructura necesaria para brindar los servicios básicos del proyecto, así como la construcción de las obras de infraestructura descritas bajo este expediente.

5. En el expediente presentado se anexan las medidas ambientales a aplicar para cada impacto ambiental identificado. Asimismo, el desarrollador del proyecto presenta una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales.

6. Presenta la justificación técnica para la no presentación los estudios técnicos (hidrología, riesgo antropico) establecidos en el Anexo 3, del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº 32712-MINAE.

7. Al realizar el análisis de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaria, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA, se determinó que el AP se ubica a 356,05 metros lineales aprox. de una falla geológica; además el Ap se ubica sobre el acuífero de Santa Ana y dentro de un área con alta fragilidad ambiental. Por tanto deberá cumplir con las restricciones y lineamientos específicos

para el desarrollo de proyectos. Se le previene al desarrollador acatar lo dispuesto

en esta materia debido a que se constituye en medidas de protección ambiental y parte de la gestión ambiental del proyecto durante la etapa constructiva y operativa.

8. El desarrollo es concordante con las actividades circundantes.

9. En caso de requerirse la eliminación de algún árbol, debe de tramitar el permiso correspondiente ante la oficina del MINAE, y si hubiese cuerpos de agua o pozos perforados dentro del AP, deberá de aplicarse la legislación vigente en materia de zonas de protección.

10. Para cada impacto ambiental identificado en la matriz básica de identificación de impactos ambientales, se presenta la correspondiente medida de mitigación.

11. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un

valor de 135 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de evaluación ambiental, la misma fue anexada al presente expediente.

12. De acuerdo con la tasación presentada por la parte desarrolladora; el costo total del proyecto es de ₡131.526.000,00 (Ciento Treinta y Un Millones Quinientos Veinte y Veinte seis Mil Colones).

TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo y la inspección realizada al sitio, se ha determinado lo siguiente:

CUARTO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: “La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma integra y cabal con todas las regulaciones y normas

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técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

QUINTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó

el instrumento de evaluación ambiental (DJCA), la Declaración Jurada de Compromisos

Ambientales, junto al Documento de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado y el autor del estudio serán, directa y solidariamente,

responsables por los daños que se causen.” De lo anterior, se ha analizado y se ha

determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental (DJCA), la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Documento D1 y otorgar la viabilidad ambiental.

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 020-2015 de esta Secretaría, realizada el 12 de febrero del 2015, en

el Artículo No. 28 acuerda:

PRIMERO: Se aprueba el documento de evaluación ambiental D1, información complementaria, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) y las matrices de impacto ambiental, presentados, los cuales fueron sometidos a evaluación por el proyectista.

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5 SEGUNDO: Se le ordena a la señora Olga Martha Mora Villareal No de cedula 1-0493-0217

/ Editorial Visionario S.A - cedula jurídica No. 3-101-500010; del proyecto. Condominio

Cedro Roble, expediente administrativo D1-13729-2014-SETENA., a depositar el monto de

garantía ambiental por la suma de ₡1.315.260,00 (Un Millón Trescientos Quince Mil Doscientos Sesenta Colones con 00/100), en la cuenta de Custodia de Valores No

CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el

depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta Nº 100-01-000-215933-3 en colones o cuenta Nº 100-02-000-618867-6 en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un periodo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el depósito debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Nombrar un

Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del

profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, la misma

deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la

regencia ambiental, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría en ese

mismo plazo. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente.

TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, la Comisión Plenaria, establece la periodicidad de

presentación de informes regenciales, cada cuatro meses durante la fase constructiva y un

informe final consolidado. Los informes regenciales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.

CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental, junto con el Documento D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente.

QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características:

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Descripción del Proyecto: Consiste en la construcción de un condominio horizontal residencial compuesto de 15 fincas filicales primarias individualizadas. El área de construcción total propuesta de las fincas filiales es de 9336m². Las áreas comunes constan de 50 m² (área reservada, depósito de basura, rancho y tapia perimetral), el área promedio será de 293,31m²; además del área común libre se compone por 160m² de juegos infantiles, 488 m² de zona verde, parque y área recreativa, 1198 m² de acceso vehicular, 48 m² de servidumbre pluvial y 805 m² de zona de protección de la quebrada. El área total de construcción es de 10744m²; con una cobertura de 4708 m². El área total del terreno donde se construirá el proyecto mide 3649,81m².

El proyecto contará con todos los servicios básicos: Las aguas residuales serán tratadas mediante tanque séptico mejorado. Los desechos sólidos serán recolectados por la Municipalidad local. Las aguas pluviales serán encauzadas hacia la Quebrada lajas. El agua potable será suministrada por Acueductos y Alcantarillados (AyA). El servicio de electricidad será suministrada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).

Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa

de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental.

SEXTO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio de las actividades /obras o proyecto. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente.

SETIMO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado (que se adjunta en el Documento D1), antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente.

OCTAVO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.

NOVENO: De acuerdo con la Resolución Nº 1235-2009-SETENA, sobre Rotulación de Proyectos con Viabilidad Ambiental, aprobada por parte de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No.057-2009 de ésta Secretaría con fecha del 26 de mayo del 2009, se les ordena a los desarrolladores de obras, actividades, o proyectos cumplir con lo manifestado en dicha Resolución. La misma rige a partir de la publicación en la página web de la SETENA y debe ser aplicada para proyectos tipo A y B1.

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7 DECIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.

DECIMO PRIMERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto.

Atentamente,

ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

FREDDY BOLAÑOS

CESPEDES (FIRMA)

Firmado digitalmente por FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA)

Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-01-0823-0839, sn=BOLAÑOS CESPEDES, givenName=FREDDY, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA) Fecha: 2015.02.13 13:49:36 -06'00'

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la

Resolución Nº_338-2015-SETENA de las 08 horas 05 minutos del 13 de FEBRERO

2015.

NOTIFÍQUESE:

Olga Martha Mora Villareal No de cedula 1-0493-0217 / Editorial Visionario S.A -

cedula jurídica No. 3-101-500010.

Fax para notificaciones: 2222-1392, Correo: [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015. Notifica______________________

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