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e RESOLUCIÓN No de 2014

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RESOLUCIÓN No.

003712

de 2014

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A

Ev

POR LA CUAL SE JUSTIFICA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO

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Regional MODALIDAD DE "CONTRATACION DIRECTA CUANDO NO EXISTE PLURALIDAD DE

Santander OFERENTES"

LA SUBDIRECTORA DEL CENTRO INDUSTRIAL Y DEL DESARROLLO TECNOLOGICO DE BARRANCABERMEJA SENA REGIONAL DE SANTANDER

En uso de sus facultades legales y normativas, facultada para expedir los actos administrativos inherentes a la actividad precontractual, contractual y pos contractual, y actuando en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario No. 0734 de 2012, de conformidad con las disposiciones que rigen la presente selección, y:

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993 Art. 32 N°. 3, Ley 1150 del 2007, Artículo 80 del decreto 1510 de 2013; se establece una de las modalidades para la selección de contratistas denominada CONTRATACIÓN DIRECTA CUANDO NO EXISTE PLURALIDAD DE OFERENTES y el estudio previo suscrito por La Subdirección del Centro Industrial y Desarrollo Tecnológico se concluye que la empresa PEARSON EDUCATION DE COLOMBIA LTDA, cumple los postulados legales para adelantar el presente proceso bajo la modalidad de contratación directa CUANDO NO EXISTE PLURALIDAD DE OFERENTES.

Que se hace necesario adelantar el futuro proceso de contratación bajo la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA toda vez que se aplica a la presente modalidad de contratación, lo consagrado en la Ley 1150 de 2007 en la cual se constituye como causal de contratación Directa LA NO PLURALIDAD DE OFERENTES, es decir, que el oferente goza de exclusividad para la prestación del servicio o el suministro del bien solicitado.

Que la entidad requiere estudios y documentos previos para CONTRATAR LA COMPRAVENTA DE PACKS (QUE INCLUYE PRUEBAS TÉCNICAS EN LÍNEA Y MATERIAL DE APOYO CONTENIDO PARA EL NIVEL COMPLETO - EN ESPAÑOL) PARA LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE NORMA INTERNACIONAL NCCER EN LAS ÁREAS DE ELECTRICIDAD, MECANICA, INSTRUMENTACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE CALDERAS, APAREJAMIENTO, SOLDADURA, ACABADO DE CONCRETO Y AUDITORIA ANUAL DE SEGUIMIENTO DEL CENTRO INDUSTRIAL Y DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO REGIONAL SANTANDER, idónea para tal fin en su condición de representación exclusiva para Colombia, dada la naturaleza y especialidad del bien a contratar, la empresa PEARSON EDUCATION LIMITED DE HARLOW, REINO UNIDO Y NCCER (conocido el Centro Nacional para la educación de construcción e investigación) de la Florida, EE.UU. firmaron un acuerdo de exclusividad para la provisión de las cualificaciones NCCER y certificación de los alumnos de todo el mundo, incluyendo América Latina. Que PEARSON EDUCACION DE COLOMBIA LTDA. Obra en nombre de PEARSON EDUCATION LIMITED para promocionar, vender, administrar y gestionar EXCLUSIVAMENTE las cualificaciones NCCER en Colombia. Lo anterior, evidencia que para satisfacer la necesidad de la entidad PEARSON EDUCACIÓN DE COLOMBIA LTDA se convierte en la única opción para cumplir con la necesidad evidenciada en el presente estudio de análisis y convivencia.

La anterior situación se encuentra soportada en el Certificado de Exclusividad emitido por PEARSON QUALIFICATIONS INTERNATIONAL.

Que PEARSON EDUCATION DE COLOMBIA LTDA se encuentra registrado bajo el NIT. 830.007.710-04 en la Cámara de Comercio de Bogotá, según número de matrícula No. 00660375 del 17 de agosto de 1995.

Que el objeto del contrato a celebrar es "CONTRATAR LA COMPRAVENTA DE PACKS (QUE INCLUYE PRUEBAS TÉCNICAS EN LÍNEA Y MATERIAL DE APOYO CONTENIDO PARA EL NIVEL COMPLETO - EN ESPAÑOL) PARA LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE NORMA INTERNACIONAL NCCER EN LAS ÁREAS DE ELECTRICIDAD, MECANICA, INSTRUMENTACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE CALDERAS, APAREJAMIENTO,

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7AV POR LA CUAL SE JUSTIFICA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO Regional MODALIDAD DE "CONTRATACION DIRECTA CUANDO NO EXISTE PLURALIDAD D

Santander OFERENTES"

SOLDADURA, ACABADO DE CONCRETO Y AUDITORIA ANUAL DE SEGUIMIENTO DEL CENTRO INDUSTRIAL Y DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO REGIONAL SANTANDER."

El SENA CENTRO INDUSTRIAL Y DEL DESARROLLO TECNOLOGICO DE BARRANCABERMEJA, ha definido como presupuesto oficial para la realización de la presente compraventa la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MTE ($163.831.941), incluido IVA así como todos los gastos y costos indirectos, pago de los impuestos y descuentos de ley a que haya lugar, teniendo en cuenta la pre - cotización realizada por el único proveedor existente.

Que la presente selección se encuentra respaldado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N° 26314 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2014, con cargo a los siguientes rubros:

,DEPENDENCIA

'PROYECTO RUBRO CONCEPTO VALOR

954010 C-310 704 207 2040706 OTROS GASTOS POR IMPRESOS Y 148.178.901 954010 C-310 704 207 1029900 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 15.653.040

Expedido por la Coordinación Administrativa y Financiera del CIDTB del Sena Regional Santander.

Hace parte integral del presente estudio la pre-cotización presentada por Pearson Education de Colombia

Currículo Básico

Cant

idad Precio USD

Total

USD Precio COP Total COP $ Electricidad 25 $ 96,50 2.412,50 $ 200.334 $ 5.008.350,00 $ Mecánica 25 $ 96,50 2.412,50 $ 200.334 $ 5.008.350,00 $ Instrumentación 25 $ 96,50 2.412,50 $ 200.334 $ 5.008.350,00 Construcción de $ Calderas 25 $ 96,50 2.412,50 $ 200.334 $ 5.008.350,00 $ Aparejamiento 25 $ 96,50 2.412,50 $ 200.334 $ 5.008.350,00 $ Construcción 25 $ 96,50 2.412,50 $ 200.334 $ 5.008.350,00 $ Soldadura 25 $ 96,50 2.412,50 $ 200.334 $ 5.008.350,00 175 $ 35.058.450,00 Cant Total

Nivel 1 idad Precio USD USD Precio COP Total COP

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,Antgl

POR LA CUAL SE JUSTIFICA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA

003712

Regional MODALIDAD DE "CONTRATACION DIRECTA CUANDO NO EXISTE PLURALIDAD DE

Santander OFERENTES" $ Electricidad 22 $ 112,50 2.475,00 $ 233.550,00 $ 5.138.100,00 $ Mecánica 22 $ 112,50 2.475,00 $ 233.550,00 $ 5.138.100,00 Construcción de $ Calderas 22 $ 112,50 2.475,00 $ 233.550,00 $ 5.138.100,00 $ Aparejamiento Básico 22 $ 112,50 2.475,00 $ 233.550,00 $ 5.138.100,00 $ Acabado de concreto 22 $ 112,50 2.475,00 $ 233.550,00 $ 5.138.100,00 $ Instrumentación 22 $ 112,50 2.475,00 $ 233.550,00 $ 5.138.100,00 $ Soldadura 22 $ 112,50 2.475,00 $ 233.550,00 $ 5.138.100,00 154 $ 35.966.700,00 Nivel 2 Cant

idad Precio USD

Total

USD Precio COP Total COP $ Electricidad 18 $ 215,50 3.879,00 $ 447.378,00 $ 8.052.804,00 $ Mecánica 18 $ 215,50 3.879,00 $ 447.378,00 $ 8.052.804,00 Construcción de $ Calderas 18 $ 215,50 3.879,00 $ 447.378,00 $ 8.052.804,00 $ Acabado de concreto 19 $ 215,50 4.094,50 $ 447.378,00 $ 8.500.182,00 $ Instrumentación 18 $ 215,50 3.879,00 $ 447.378,00 $ 8.052.804,00 $ Soldadura 18 $ 215,50 3.879,00 $ 447.378,00 $ 8.052.804,00 109 $ 48.764.202,00 ICTP (formación y certificación de instructores) Cant

idad Precio USD

Total

USD Precio COP Total COP

50 $ 76,60

$

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Totales

Cant

idad Precio USD

Total

USD Precio COP Total COP

Currículo Básico 200 $ 97 $ 19.300 $ 200.334,00 $ 35.058.450,00 Nivel 1 154 $ 113 $ 17.325 $ 233.550,00 $ 35.966.700,00 Nivel 2 109 $ 216 $ 23.490 $ 447.378,00 $ 48.764.202,00 ICTP 50 $ 80 $ 4.000 $ 166.080,00 $ 7.951.080,00 Auditoria anual 1 $ 6.500,00 6.500,00 13.494.000,00 $ 13.494.000,00 $ 141.234.432,00

SUB TOTAL PACK $ 141.234.432

TOTAL SIN IVA $ 141.234.432

TOTAL + IVA $ 163.831.941

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RESOLUCIÓN No.

SERIA,

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POR LA CUAL SE JUSTIFICA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA

Santander

Regional

MODALIDAD DE "CONTRATACION DIRECTA CUANDO NO EXISTE PLURALIDAD DE

OFERENTES"

Auditoria anual de seguimiento

Cant

idad Precio USD

Total

USD Precio COP Total COP

1 $ 6.500,00

$

6.500,00

$

13.494.000,00 $ 13.494.000,00

a) Desarrollar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en el SENA.

b) Presentar la factura de cobro, previo visto bueno del supervisor del contrato.

c) Avisar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos del SENA.

d) Ejecutar el objeto del presente contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta y la invitación los cuales hacen parte integral del contrato.

e) Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta el SENA por conducto del Supervisor.

f) Las demás contempladas en el artículo 5 de la ley 80 de 1993 y las que se deriven directamente del objeto contractual.

g) Vincular al personal y celebrar subcontratos en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo, sin que el SENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. Por lo anterior deberá asumir respecto de sus subcontratistas (personal dirigido a la ejecución del contrato) los honorarios o salarios, horas extras, dominicales y festivos, recaigo nocturno, indemnizaciones y demás prestaciones, afiliación al Sistema de pensiones y Salud según lo ordenado por la Ley 100/93 de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en concordancia con la Ley 828 del 10 de julio de 2003 y demás normas aplicables y contratación de aprendices y

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SENA

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POR LA CUAL SE JUSTIFICA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA

Regional

MODALIDAD DE "CONTRATACION DIRECTA CUANDO NO EXISTE PLURALIDAD DE

Santander

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que se causen durante la ejecución del contrato, atendiendo a la modalidad de vinculación que aplique con las personas naturales que subcontrate.

h) Permanecer a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditar ese paz y salvo cada vez que se lo requiera el SENA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

i) Asumir todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo.

j) Sostener los precios ofertados dentro de la ejecución del contrato.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

1. Asegurar que el valor de los packs y la auditoria no excederá en ningún caso, los consignados en el mercado.

2. Realizar la visita de Auditoría anual de seguimiento del centro.

3. Garantizar la entrega de los packs y la auditoria anual de seguimiento del centro de formación, tal y como se detalla en la propuesta, con un tiempo máximo de duración de CINCO (5) DÍAS CALENDARIO.

4. Entregar el registro de estudiante para el nivel completo, material de apoyo del estudiante contenido para el nivel completo (Español), Examen y una re toma de examen para el nivel completo, Certificación de finalización del Core Curriculum* o un nivel y prueba, Los estudiantes deben completar el Core Curriculum* antes de pasar al nivel 1. 5. Entregar el reporte documento escrito de la visita y el acta de recomendación.

6. Aceptar los procedimientos administrativos que determine el Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico para la ejecución del contrato.

7. Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos por el SENA.

8. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta.

9. Permanecer a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y Contratación de aprendices en los casos que aplique.

10. Las demás contempladas en el artículo 5 de la ley 80 de 1993 y las que se deriven directamente del objeto contractual

11. Atender las demás instrucciones que le sean dadas por el supervisor del contrato, que se deriven o tengan relación con el objeto del contrato.

12. El transporte, cargue, descargue y entrega de los elementos requeridos por el SENA, serán asumidos por el PROVEEDOR. El riesgo y propiedad de los bienes será asumido por parte del PROVEEDOR hasta que se realice la entrega total a satisfacción en el lugar indicado.

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POR LA CUAL SE JUSTIFICA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA Regional MODALIDAD DE "CONTRATACION DIRECTA CUANDO NO EXISTE PLURALIDAD DE

Santander OFERENTES"

13. El CONTRATISTA debe permanecer a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditar ese paz y salvo cada vez que se lo requiera el SENA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para tal efecto deberá aportar las respectivas planillas de pago.

14. Cláusula de indemnidad: El contratista mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o perjuicios originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto y de las obligaciones del contrato.

15. Entregar la certificación que acredite la exclusividad en la cual conste la titularidad de los derechos de exclusividad que tiene la empresa PEARSON EDUCATION DE COLOMBIA LTDA, esta debe cumplir los requisitos de validez de documentos otorgados en el extranjero que consagra la normatividad colombiana vigente.

16. El CONTRATISTA debe garantizar la propiedad intelectual, los derechos de autor y conexos que se deriven del objeto del contrato obrando en concordancia con la normatividad vigente.

17. Todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del contrato.

Que la contratación pública descansa en principios rectores de carácter constitucional, los cuales no son ajenos al presente proceso, por eso el Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico de Barrancabermeja — SENA, en cumplimiento a estos postulados y en especial el de PUBLICIDAD informa que los estudios y documentos previos del presente proceso de contratación podrán ser solicitados al correo electrónico servicloalciudadanoasena.edu.co; ó podrán ser consultados y retirados en la oficina Administrativa y Financiera del Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico ubicada en la Carrera 28 N° 56 —10 de la ciudad de Barrancabermeja — Santander.

Que una vez sea firmada y aprobada la presente resolución por la ordenadora del gasto, ésta será publicada junto con el proyecto de minuta de contrato en el portal único de contratación: https://www.contratos.gov.co/ y en la página web del Sena www.sena.edu.co

Que dando cumplimiento a la Ley 80 de 1993, Ley 850 de 2003 y demás normas complementarias el Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico de Barrancabermeja — SENA invitará a todas las Veedurías Ciudadanas y demás entes de control, para que participen en la etapa precontractual, contractual y postcontractual del presente proceso de contratación.

Que de acuerdo con el capítulo IV, Artículo 73, del decreto 1510 de 2013, se hace necesario que la entidad contratante realice previamente al dar inicio al proceso precontractual un acto administrativo que justifique el procedimiento a seguir en el futuro proceso de contratación.

Que con arreglo a lo expuesto se considera pertinente la expedición de la presente resolución mediante la cual se justifica la celebración del contrato con PEARSON EDUCATION DE COLOMBIA LTDA.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Con base en la parte motiva de la presente resolución El Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico de Barrancabermeja — SENA, celebrará un contrato bajo la modalidad de "CONTRATACION DIRECTA CUANDO NO EXISTE PLURALIDAD DE OFERENTES" con la empresa PEARSON EDUCATION DE COLOMBIA LTDA, cuyo objeto será "CONTRATAR LA COMPRAVENTA DE PACKS (QUE INCLUYE PRUEBAS TÉCNICAS EN LINEA Y MATERIAL DE APOYO CONTENIDO PARA EL NIVEL COMPLETO - EN ESPAÑOL) PARA LOS PROCESOS DE

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Regional

MODALIDAD DE "CONTRATACION DIRECTA CUANDO NO EXISTE PLURALIDAD D

`-

OFERENTES"

FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE NORMA INTERNACIONAL NCCER EN LAS ÁREAS DE ELECTRICIDAD,

MECANICA, INSTRUMENTACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE CALDERAS, APAREJAMIENTO, SOLDADURA, ACABADO DE

CONCRETO Y AUDITORIA ANUAL DE SEGUIMIENTO DEL CENTRO INDUSTRIAL Y DEL DESARROLLO

TECNOLÓGICO REGIONAL SANTANDER."

ARTICULO SEGUNDO: Una vez aprobada y firmada la presente resolución se procederá de conformidad con la constitución

y la Ley a dar cumplimiento a los principios de la contratación en especial al de publicidad publicando en el portal único de

contratación:

https://www.contratolgov.co/,

y en la página web del Sena: http://www.sena.edu.co/ la presente resolución

y el proyecto de minuta de contrato.

ARTICULO TERCERO: Invitar a las Veedurías Ciudadanas y demás entes de control, para que participen en la etapa

precontractual, contractual y postcontractual del presente proceso de contratación.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barrancabermeja, a los

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Elaboró: Luz Stella S.

Contratación de bienes y Servicios

Revisó: Fabio E. Navarro M. Asesor Jurídico

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