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No A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de junio de 2010 CONTENIDO. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Decreto Nº 85 (De lunes 7 de junio de 2010)

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(1)

Año CVI Panamá, R. de Panamá martes 08 de junio de 2010

26550-A

CONTENIDO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Decreto Nº 85

(De lunes 7 de junio de 2010)

"QUE DESIGNA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AL VICEMINISTRO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ENCARGADOS".

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Resolución Nº 033

(De miércoles 19 de mayo de 2010)

“POR LA CUAL SE CONCEDE A LA SOCIEDAD ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. DEBIDAMENTE INSCRITA A LA FICHA 512234, DOCUMENTO 887508, DE LA SECCIÓN DE MICROPELÍCULAS MERCANTIL DEL REGISTRO PÚBLICO, RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS”.

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS Resuelto Nº AUPSA-DINAN-014-2010

(De viernes 19 de marzo de 2010)

"POR MEDIO DEL CUAL SE EMITE EL REQUISITO FITOSANITARIO PARA LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ DULCE (ZEA MAYS VAR. SACCHARATA) INCLUSO EN MAZORCAS/MINI MAZORCAS, FRESCAS O REFRIGERADAS, PARA CONSUMO HUMANO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIO DE PERÚ".

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS Resuelto Nº AUPSA-DINAN-015-2010

(De viernes 19 de marzo de 2010)

"POR MEDIO DEL CUAL SE EMITE EL REQUISITO FITOSANITARIO PARA LA IMPORTACIÓN DE HIGOS (FICUS CARICA L.) FRESCOS O SECOS, PARA CONSUMO HUMANO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIOS DE PERÚ".

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS Resuelto Nº AUPSA-DINAN-041-2010

(De miércoles 26 de mayo de 2010)

"POR MEDIO DEL CUAL SE EMITE EL REQUISITO FITOSANITARIO PARA LA IMPORTACIÓN DE BULBOS DE CEBOLLA (ALLIUM CEPA) FRESCA, PARA CONSUMO HUMANO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIA DE ARGENTINA".

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 033 PANAMÁ, 19 de mayo de 2010 LA DIRECTORA GENERAL

en uso de sus facultades legales, C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante esta Autoridad Nacional de Aduanas por la firma forense Boutin Law Firm, en su calidad de apoderada legal de la empresa ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. debidamente inscrita a Ficha 512234, Documento 887508, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, cuya Presidenta y Representante Legal es la señora Nada Mislov Kolega , mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº N-18-833, ha solicitado que se le conceda a su poderdante renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº41 de 11 de diciembre de 2002 y el Decreto Nº130 de 29 de agosto de 1959.

2 No 26550-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de junio de 2010

(3)

Que la empresa ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. debe cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias que determine la Autoridad Nacional de Aduanas, respecto de las operaciones de tránsito aduanero internacional de

mercancías.

Que entre las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia están las siguientes:

1.- La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por el reembarque de las mercancías en tránsito.

2.- El pago de la correspondiente tasa por cada embarque que se despache al exterior, aunque este se haya recibido en forma consolidada con otros embarques.

3.- No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

4.- Las mercancías en tránsito sólo pueden permanecer dentro de los recintos aduaneros hasta por tres (3) meses, salvo aquellas que se almacenen en depósitos comerciales de mercancías acogidos a la Ley Nº6 de 19 de enero de 1961. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Decreto Ley Nº1 de 13 de febrero de 2008, quien constituya una garantía ante la Autoridad Nacional de Aduanas asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por todos los derechos, recargos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con motivo de la aplicación de una destinación aduanera, y las consecuencias que la infracción o incumplimiento de disposiciones le puedan acarrear por operaciones autorizadas.

Que para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones la empresa ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. ha consignado a favor de la Autoridad Nacional de Aduanas/Contraloría General de la República, la Fianza de Obligación Fiscal 1-97 Nº072-001-000008246-000001, expedida por Cía. Internacional de Seguros, S.A. de 23 de febrero de 2010, por la suma de mil balboas con 00/100 (B/1,000.00), que vence el 22 de febrero de 2011 y Endoso Nº1 de 29 de marzo de 2010, que extiende la vigencia de la fianza hasta el 22 de febrero de 2012.

Que la empresa ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. está obligada a mantener vigente la referida fianza por todo el término por el cual se le concede la licencia, la cual depositará en la Contraloría General de la República, así como las modificaciones que se le hagan a la misma. La falta de consignación de dicha fianza o su vencimiento dará lugar a la suspensión o cancelación de la licencia otorgada.

R E S U E L V E:

CONCEDER a la sociedad ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. debidamente inscrita a la Ficha 512234, Documento 887508, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuya Presidenta y Representante Legal es la señora Nada Mislov Kolega, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº N-18-833, renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº41 de 11 de diciembre de 2002 y el Decreto Nº130 de 29 de agosto de 1959.

Esta licencia se otorga con vigencia hasta el 19 de junio de 2012.

ADVERTIR a la sociedad ADRIATIC AGENCIA NAVIERA, S.A. que están pendientes de expedición las nuevas disposiciones reglamentarias concernientes al régimen de aduanas, por lo que el otorgamiento de esta Licencia y su vigencia queda supeditada al cumplimiento de los requisitos que en su momento establezcan las disposiciones pertinentes. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley Nº1 de 13 de febrero de 2008; Artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº41 de 11 de diciembre de 2002; Decreto Nº130 de 29 de agosto de 1959.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dra. GLORIA MORENO DE LÓPEZ

Directora General

Lcda. AGNES DOMÍNGUEZ Secretaria General

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