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REGLAMENTO DEL COMITE DE DEFENSA CIVIL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

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REGLAMENTO DEL COMITE DE

DEFENSA CIVIL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

ELABORADO POR :

REVISADO POR:

APROBADO POR:

COE: Ing. Julio Jaime Aguirre Lazo Lic. Gabriel Cabrejos Chilge OEO: Sra. Inés Jiménez Landaveri Lic. Gloria Aragonés Alosilla OGA : Dr. Alejandro Llamoga Sánchez OGAT: Dra. Nora Reyes Puma OGAJ: Dr. Julio Cuadros Rossi SUBJEFATURA: Dr. César Cabezas Sánchez

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INDICE

Capítulo I : FINALIDAD, OBJETIVO, CAMPO DE APLICACION 3

Capítulo II : DOCUMENTOS DE REFERENCIA 3

Capítulo III : RESPONSABILIDADES 4

Capítulo IV : DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL 4

Capítulo V : DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ Y DE LOS

INTEGRANTES 5

Capítulo VI : DE LAS SESIONES 8

Capítulo VII : DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA

(COE) 8

Capítulo VIII : DE LOS RECURSOS LOGISTICOS 9

Capítulo IX : DE LA CAPACITACIÓN EN DEFENSA CIVIL 9

Capítulo X : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9

Capítulo XI : DISPOSICIONES FINALES 10

ANEXOS

ANEXO A : GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIATURAS 11

ANEXO B : MODELO DE ACTA DE SESIÓN DEL COMITÉ DE

DEFENSA CIVIL DEL INS 12

ANEXO C : ORGANIGRAMA FUNCIONAL DEL COMITÉ DE

(3)

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVO, CAMPO DE APLICACIÓN Finalidad

Artículo 1° Garantizar que el Comité de Defensa Civil del INS cumpla con la

misión que se le ha encomendado de planificar, implementar y operar las medidas de prevención y contingencia contra la acción de siniestros de origen natural o antrópico que puedan afectar a los trabajadores e instalaciones del Instituto Nacional de Salud.

Objetivo

Artículo 2° Establecer las normas para el adecuado funcionamiento del Comité de Defensa Civil del Instituto Nacional de Salud, considerando los aspectos de su conformación, competencia, ámbito, misión, funciones y procedimientos a los que deberá sujetarse.

Campo de Aplicación

Artículo 3° El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los

integrantes del Comité y todos los trabajadores del Instituto Nacional de Salud.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Artículo 4° Los documentos que se tomaron como referencia para elaborar el

presente reglamento son:

a) Constitución Política de 1993.

b) Ley Nº 26842, Ley General de Salud.

c) Decreto Supremo N° 001-2003-SA, Reglamento de Organización

y Funciones del Instituto Nacional de Salud

d) Decreto Ley Nº 19338, modificado por los Decretos Legislativos Nos. 442, 735 y 905 del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI).

e) Decreto Supremo 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas.

(4)

CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES

Artículo 5° Las responsabilidades con respecto al presente reglamento son las siguientes:

a) Jefe del INS, aprobar el Reglamento del Comité de Defensa

Civil del Instituto Nacional de Salud.

b) Directores Generales, brindar las facilidades necesarias para el eficiente desarrollo de las funciones del Comité de Defensa Civil. c) Oficina General de Administración, proveer los recursos, equipos

y materiales necesarios para la ejecución de las acciones de Defensa Civil en las fases de prevención, contingencia y rehabilitación.

d) Los miembros que conforman el Comité, tienen responsabilidad

de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

Artículo 6° El Comité de Defensa Civil es el conjunto de personas representativas del Instituto Nacional de Salud, que desarrollan y ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado ámbito, orientando sus acciones a proteger la integridad física de sus trabajadores y del patrimonio institucional, ante los efectos de fenómenos naturales o tecnológicos que producen desastres o calamidades

.

MISION, CONFORMACION Y COMPETENCIA

MISIÓN

Artículo 7° El Comité de Defensa Civil del INS tiene por misión diseñar e

implementar las estrategias y acciones de prevención, contingencia y rehabilitación ante la ocurrencia de una emergencia de origen natural o antrópico (tecnológico), a fin de cautelar la integridad física de trabajadores y visitantes de sus instalaciones, así como cautelar los bienes muebles e inmuebles de la institución.

(5)

DE LA CONFORMACIÓN

Artículo 8° El Comité de Defensa Civil del Instituto Nacional de Salud, tiene la siguiente conformación:

a) El Jefe del INS, quien lo presidirá.

b) Un representante de la Alta Dirección, quien actuará por delegación del Presidente como Vice Presidente.

c) Un representante de la Alta Dirección quien actuará como Secretario.

d) Un representante de cada una de las instalaciones del INS (Sede

Central, CENAN, CNPB, CNCC, CENSOPAS, OGA, CNSP y Biomedicina), quien actuará como Coordinador de Sub-Comité. e) Dos o más especialistas en materia de Defensa Civil de la

institución, quienes conformarán el Equipo Técnico.

El Comité de Defensa Civil del Instituto Nacional de Salud, podrá convocar a uno o más miembros externos a la institución que por su experiencia en el área de Defensa Civil puedan contribuir al logro de los fines del Comité.

COMPETENCIA

Artículo 9° El Comité de Defensa Civil tiene competencia en los aspectos de

Defensa Civil en todas las unidades orgánicas del INS, efectuando las acciones necesarias que aseguren la protección de los trabajadores y bienes patrimoniales de la institución ante la ocurrencia de una emergencia.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ Y DE LOS INTEGRANTES Del Comité

Artículo 10° Son funciones generales del Comité de Defensa Civil del INS las

siguientes:

a) Representar al INS en lo referente a Defensa Civil con proyección a la comunidad.

b) Identificar, analizar y evaluar los riesgos y peligros existentes en las instalaciones del INS y a partir de dicho análisis adoptar las medidas de prevención y contingencias correspondientes.

c) Elaborar el Plan de Seguridad en Defensa Civil para cada una de

las instalaciones del INS, en los que se incluirán los formatos a utilizar.

(6)

d) Organizar y capacitar a las brigadas de Defensa Civil.

e) Efectuar simulacros con los trabajadores para situaciones de emergencia.

f) Coordinar las acciones de protección y seguridad con las Municipalidades, la Policía Nacional del Perú, bomberos, hospitales. otras instituciones que conforman el SINADECI y/o relacionadas con las actividades de Defensa Civil.

g) Ejecutar las operaciones de emergencia dirigiendo y controlando

las acciones y disposiciones que se hayan planificado, en la fase de emergencia y rehabilitación.

h) Realizar la Evaluación de Daños y Análisis de las Necesidades

(EDAN) ante la ocurrencia de un desastre, a partir de la cual se diseñarán y ejecutarán las acciones necesarias para la atención de afectados y rehabilitación de las instalaciones.

i) Velar que las instalaciones del Instituto Nacional de Salud,

cumplan con los requisitos exigidos por las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil (ITSDC).

j) Realizar otras relacionadas a la Seguridad en Defensa Civil que

le sean asignadas por las disposiciones legales de defensa civil.

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Del Presidente

Artículo 11° Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité las siguientes:

a) Representar al Comité de Defensa Civil del Instituto Nacional de

Salud.

b) Representar a la institución ante el SINADECI y otras organizaciones locales y regionales relacionadas a la Defensa Civil.

c) Presidir las sesiones de trabajo.

d) Dirigir las actividades de seguridad y conducir los operativos en casos de siniestros.

e) Mantener informado a la Alta Dirección de la institución sobre las acciones realizadas a fin de que se adopten las medidas de emergencia necesarias.

f) Elaborar un informe al término de cada una de las operaciones.

g) Designar, en coordinación con los Directores Generales de cada

Centro, a los Coordinadores de Sub-Comité quienes serán los responsables de las acciones de Defensa Civil en su respectivo Centro.

h) Informar hacia el exterior de la institución con respecto a las emergencias ocurridas, sus consecuencias y acciones desarrolladas.

i) Proponer al Vicepresidente al Comité para su formalización

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Del Vicepresidente

Artículo 12° Son funciones y atribuciones del Vicepresidente las siguientes: a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité.

b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. c) Asumir la Presidencia ante la ausencia del Presidente. d) Suscribir las actas de las sesiones del Comité.

e) Actuar por delegación expresa del Presidente del Comité. f) Otras funciones que el Comité le asigne.

Del Secretario

Artículo 13° Son funciones y atribuciones del Secretario las siguientes: a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité.

b) Apoyar al Presidente para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

c) Preparar la agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias en coordinación con el Presidente.

d) Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias o

extraordinarias con la debida anticipación, indicando la agenda, fecha, hora y lugar.

e) Dar lectura del Acta y presentar los documentos recibidos hasta el día anterior.

f) Llevar los libros de Actas.

g) Preparar el Acta de cada sesión, dejando constancia de los informes, órdenes del día y acuerdos tomados, según Anexo B. h) Otras funciones que le asigne el Comité.

De los Técnicos Especialistas

Artículo 14° Son funciones y atribuciones de los Técnicos Especialistas en Defensa Civil las siguientes:

a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité. b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c) Participar en la elaboración y actualización de los estudios inherentes a Seguridad en Defensa Civil, tales como Plan de Trabajo del Comité de Defensa Civil, Planes de Seguridad en Defensa Civil, Planes de Contingencia y otros.

d) Asesorar a todos los Sub Comités y Brigadas en los procesos de capacitación, ejecución de simulacros, procedimientos de evacuación, implementación de las medidas de seguridad en Defensa Civil y otros.

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Del Coordinador del Sub-Comité

Artículo 15° Son funciones y atribuciones del Coordinador del Sub-Comité las

siguientes:

a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité. b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c) Organizar y dirigir las acciones del Sub Comité de Defensa Civil de la instalación respectiva.

d) Proponer ante el Comité a los Jefes de las Brigadas de Defensa

Civil del Sub Comité a su cargo, en coordinación con el Director General del Centro. Cada Sub Comité estará conformado por cuatro Brigadas:

ƒ Brigada de Seguridad y Evacuación

ƒ Brigada de Lucha contra Incendios

ƒ Brigada de Primeros Auxilios

ƒ Brigada de Servicios Especiales y Rescate

e) Supervisar y verificar la conformación y capacitación de las Brigadas a su cargo.

f) Supervisar y verificar la correcta implementación de las medidas de prevención y contingencia en el Centro de la Brigada a su cargo.

g) Supervisar y verificar que las Brigadas a su cargo cuenten con los implementos y equipos que requiere para el desarrollo de sus funciones.

h) Otras funciones que el Comité le asigne.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES

Artículo 16° Las sesiones ordinarias se realizan en la fecha, lugar y hora

previamente acordadas por el Comité.

Artículo 17° Las sesiones extraordinarias deben realizarse a pedido del Presidente o de la mayoría simple de los integrantes del Comité.

Artículo 18° El quórum para sesiones debe estar constituido por la mayoría simple de los miembros del Comité, siendo imprescindible la presencia del Presidente o Vicepresidente.

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CAPÍTULO VII

DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE)

Artículo 19° El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es el área física

implementada que emplea el Comité de Defensa Civil para consolidar las evaluaciones de daños y necesidades así como para la coordinación de las acciones que se desarrollan en la atención de una emergencia.

CAPITULO VIII

DE LOS RECURSOS LOGÍSTICOS

Artículo 20° Los requerimientos logísticos para el desarrollo de las acciones de Defensa Civil en sus fases de prevención, contingencia y recuperación, tales como comunicaciones, equipos, unidades móviles, recursos económicos y otros serán gestionados por el Presidente del Comité de Defensa Civil, ante la Oficina General de Administración del INS.

Artículo 21° La Oficina General de Administración atenderá en forma prioritaria los recursos, equipos y materiales necesarios para la ejecución de las acciones de Defensa Civil en las fases de prevención, contingencia y rehabilitación.

CAPITULO IX

DE LA CAPACITACION EN DEFENSA CIVIL

Artículo 22° Para hacer frente a situaciones de emergencia es imperativo que los miembros del Comité de Defensa Civil y, principalmente los componentes de las brigadas, estén capacitados para intervenir en forma rápida y decidida en salvaguarda de la integridad física de los trabajadores, visitantes y del patrimonio institucional.

Artículo 23° La capacitación debe realizarse tres veces al año en los meses de abril, agosto y diciembre.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 24° El Comité de Defensa Civil del INS para cumplir con la finalidad,

obligaciones y funciones a que se refiere el presente Reglamento, elaborará los procedimientos necesarios para implementar las acciones de Defensa Civil de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

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CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25° El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación de la respectiva Resolución Jefatural.

Artículo 26° El presente Reglamento debe ser revisado anualmente por el Comité, formulando y proponiendo modificaciones, actualización y adecuación de sus contenidos.

(11)

ANEXO A

GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES CENAN: Centro Nacional de Nutrición y Alimentación

CENSOPAS: Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud

CNCC: Centro Nacional de Control de Calidad

CNPB: Centro Nacional de Productos Biológicos

CNSP: Centro Nacional de Salud Pública

CODECI: Comité de Defensa Civil

COE : Centro de Operaciones de Emergencia

INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil

INS: Instituto Nacional de Salud.

SINADECI: Sistema Nacional de Defensa Civil

Defensa Civil: conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a las personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades.

Desastre: interrupción grave en el funcionamiento de una comunidad causando

graves perdidas a nivel humano, material o ambiental, suficientes para que la comunidad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios, necesitando apoyo externo.

Emergencia: alteración leve o moderada de las actividades por la ocurrencia de un fenómeno natural o tecnológico. La comunidad puede salir adelante por sus propios medios.

Peligro: probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural o tecnológico

potencialmente dañino para un periodo especifico y una localidad o zona determinada.

Rehabilitación: acciones que se realizan inmediatamente después del desastre. Consiste fundamentalmente en la recuperación temporal de los servicios básicos que permitan normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre. La rehabilitación es parte de la respuesta ante una emergencia.

Respuesta ante una Emergencia: son las decisiones y acciones tomadas durante e inmediatamente después de un desastre, incluyendo acciones de evaluación de riesgo, socorro inmediato y rehabilitación.

Riesgo: es la evaluación esperada de probables víctimas, pérdidas y daños a los bienes materiales, a la propiedad y económica para un periodo específico y área determinada, en un evento específico de emergencia.

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ANEXO B

ACTA DE SESIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL DEL INS COMITÉ DE DEFENSA CIVIL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

ACTA

SESIÓN: xx(número de sesión)-20xx(año)

FECHA: día... mes... año...

LUGAR: Subjefatura del INS

HORA: 09.30 horas

PARTICIPANTES: (Relación)

1. LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

2. DESPACHO (Relación repartida a todos los miembros del Comité y que ordenada

numéricamente, forma parte de esta Acta) 2.1 DESPACHO RECIBIDO

I. CORRESPONDENCIA

II. PROPUESTAS DEL COMITÉ

2.2 DESPACHO ENVIADO

3. INFORMES Y PEDIDOS

4. ORDEN DEL DÍA

4.1 Discusión y acuerdos del despacho recibido. 4.2 Discusión y acuerdos de los informes y pedidos.

5. CIERRE DE LA SESIÓN Y CONVOCATORIA A LA SIGUIENTE

(13)

ANEXO C

ORGANIGRAMA FUNCIONAL DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL DEL INS

PRESI DENCIA SECRETARIO TECNICOS ESPECIALISTAS VICE PRESIDENCIA CENAN CNSP CNCC SEDE

CENTRAL OGA MEDICINBIO A CENSO PAS CNPB

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