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Proyecto de ley Fortalecimiento del SERNAC. Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado 12 de septiembre de 2016

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Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado 12 de septiembre de 2016

Proyecto de ley

Fortalecimiento del

SERNAC

(2)

Importancia del sistema de protección de los derechos de los

consumidores

La ABIF ha presentado sus observaciones en las Comisiones de

Economía de la Cámara de Diputados y del Senado

Gobierno corporativo moderno y eficiente

Coordinación regulatoria para evitar efectos financieros no

deseados

(3)

Se confieren simultáneamente nuevas facultades al

SERNAC

Dictar normas e instrucciones de carácter general

Aplicar e interpretar administrativamente la LPDC

Fiscalizar el cumplimiento de la ley, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública al juez competente

Aplicar sanciones en marco del procedimiento administrativo sancionatorio (acciones de interés individual)

• Llevar a cabo el procedimiento de mediación colectiva

Requerir documentación y declaraciones a los representantes de las

(4)

Gobierno Corporativo – Facultades del Consejo Normativo

Coordinación regulatoria

Mediación

(5)

Gobierno corporativo – Consejo Normativo

Mediante indicaciones presentadas durante la tramitación del

proyecto en la Comisión de Economía del Senado, el Ejecutivo

incorporó un Consejo Normativo

Si bien la incorporación de un Consejo Normativo es un avance en la

tramitación del proyecto, sus facultades son insuficientes

Las facultades del Consejo Normativo se limitan a la aprobación o

rechazo de las

propuestas

, formuladas por el Director Nacional del

SERNAC sobre:

interpretación administrativa de la normativa de protección de los

derechos de los consumidores

(6)

Gobierno corporativo - Consejo Normativo

 De aprobarse el proyecto en su estado actual:

 El Consejo Normativo se limitará a estudiar las propuestas presentadas por el Director Nacional, no teniendo facultades para emitir interpretaciones de la ley o dictar normativa e instrucciones de carácter general, de oficio

 Si el Consejo Normativo rechaza (de manera fundada) la interpretación de la ley o la normativa de carácter general propuesta por el Director Nacional, éste no estará obligado a presentarla a consideración nuevamente, recogiendo los comentarios que han fundamentado su rechazo

 El Consejo Normativo sólo podrá solicitar por (“unanimidad”) al Director Nacional que presente una propuesta de normas o instrucciones de carácter general o de interpretación administrativa, pero el Director Nacional podrá negarse a ello

(7)

Gobierno corporativo - Consejo Normativo

 Se propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto:

 Facultar al Consejo Normativo para interpretar administrativamente la ley y dictar normativa e instrucciones de carácter general de oficio

 Establecer como obligación del Director Nacional incorporar los comentarios que motivan el rechazo del Consejo Normativo a sus propuestas, ya que el proyecto no obliga al Director Nacional a reponer una propuesta observada por el Consejo Normativo

 Sujetar a la autorización del Consejo Normativo, la presentación de demandas en defensa del interés o colectivo de los consumidores por parte del Director Nacional

(8)

Coordinación regulatoria - Ventajas de un buen gobierno

corporativo y un diálogo regulatorio eficaz

 Reduce el riesgo de que la dictación de normas o la interpretación de la regulación en materia de consumo provoque efectos financieros no deseados

 Proyecto de ley que originalmente creaba la Comisión de Valores y Seguros, fortalecido con la propuesta reciente del Ministerio de Hacienda de establecer una Comisión para el Mercado Financiero, perfecciona el principio de coordinación de la Ley 19.880

 Proyecto de ley que perfecciona el Sernac debiese contemplar que:

 las normas e interpretaciones que emanen del Consejo Normativo o que éste apruebe y que incidan en los ámbitos de competencia de la futura Comisión para el Mercado Financiero, deben contar con el informe previo favorable de dicha Comisión, consistente con la experiencia comparada (i.e., EE.UU., Inglaterra)

 las sanciones que pongan en riesgo la solvencia o liquidez de un regulado, deben ser consultadas con la futura Comisión para el Mercado Financiero

(9)

Mediación en conflictos de interés colectivo o difuso de los

consumidores: el SERNAC no es imparcial

 El sistema de mediación en conflictos de interés colectivo o difuso de los consumidores a cargo del Sernac entra en conflicto con la multiplicidad de roles que se le asignan al Servicio.

 La mediación colectiva a cargo de una unidad independiente y especializada dentro del Sernac no garantiza que sea un tercero imparcial quien promueva una solución alternativa a los conflictos

 El Sernac se transforma en juez y parte: fiscalizador, instructor, regulador, mediador y sancionador

 Lo anterior conduce a una posibilidad discreta de resultado efectivo de la mediación, siendo que en la mediación, las partes actúan en la búsqueda de un acuerdo que permita una solución alternativa de los conflictos, al tiempo que un tercero imparcial, propone las bases de acuerdo y actúa como facilitador del proceso de mediación

(10)

Mediación en conflictos de interés colectivo o difuso

de los consumidores: el SERNAC no es imparcial

 Para que la mediación sea eficaz, se debe recurrir a una entidad realmente

imparcial y neutral que asegure a los intervinientes de este procedimiento (proveedores y consumidores) las bases fundamentales para que sea exitoso, resultado que se funda en la confianza de las partes de las partes en la calidad del mediador y su falta de interés en el asunto

• ¿Quién puede reunir la condición de tercero imparcial?

Cámara Nacional de Mediación compuesta por una lista de

mediadores inscritos en un registro que lleve el Consejo Normativo, a quien le corresponderá también regular su organización, funcionamiento y secretaría, a través de un reglamento, el cual se formalizará mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Consejo de Defensa del Estado, como es el caso de las

mediaciones en las acciones indemnizatorias por responsabilidad de los proveedores de salud

(11)

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