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I N S T R U C C I O N E S P R O V I S I O N A L E S

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MINISTERIO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN

.

El Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción.

La entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley el 16 de agosto de 2009, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 15 de agosto de 2009, hace necesario dictar con carácter urgente las correspondientes normas de tramitación y criterios de interpretación para su aplicación por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal a través de las siguientes:

I N S T R U C C I O N E S P R O V I S I O N A L E S

El Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (en adelante PRODI), por una parte, persigue, mediante la aplicación de medidas adecuadas, fomentar la capacidad de inserción laboral de los trabajadores que han agotado las prestaciones y subsidios por desempleo, continúan desempleados, y se encuentran en situación de necesidad por carecer de otras rentas y, por otra, les reconoce una prestación extraordinaria por desempleo, garantizándoles de esta manera unos ingresos mínimos.

Llevar a efecto estas medidas exige la participación tanto de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autonómas como del Servicio Público de Empleo Estatal, por ello, y dado que se trata de un colectivo en una situación de especial necesidad, es necesaria la máxima colaboración entre ambas Administraciones para lograr la prestación de un servicio lo más eficaz posible, a fin de dar a dicho colectivo un tratamiento prioritario y evitar esperas innecesarias.

Dicha colaboración tendrá por objeto, principalmente, facilitar a los interesados la información indispensable, solventar las incidencias que se produzcan, así como recoger las solicitudes y la documentación que acompañe a las mismas.

A tal fin, la Oficina de Empleo adoptará las medidas oportunas para dar una información clara y precisa sobre el PRODI, para evitar, en lo máximo posible, la presentación de aquellas solicitudes a las que no correspondería su incorporación al mismo.

En línea con lo anterior, se ha elaborado una Nota informativa, se ha actualizado el contenido de la página web y de la Intranet del Servicio Público de Empleo Estatal y se puede obtener información a través del teléfono 901 11 99 99.

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-Por último, se enviará, con diez días de antelación a la fecha prevista del agotamiento, una

comunicación a cada desempleado que agote la prestación contributiva y el subsidio por desempleo y que sea potencial beneficiario del PRODI, la cual se adjunta como anexo 1. Al mismo tiempo, se remitirá a quienes agoten la prestación o subsidio entre el 1 y el 28 de agosto de 2009 un SMS a su teléfono móvil con el siguiente texto “Si continua desempleado informese en www.inem.es o tel. 901119999 sobre nueva prestacion extraordinaria. El Servicio Publico de Empleo Estatal”.

Los colectivos excluidos del envío de dichas comunicaciones son los que aparecen en el Anexo 2.

1. INFORMACIÓN

En la Oficina de Empleo se pondrá a disposición de las personas interesadas el impreso oficial de solicitud (Modelo PR-348) junto con la carpeta con las instrucciones para cumplimentarla, así como la Nota informativa sobre el PRODI, que se adjuntan como Anexos 3 y 4.

2. SOLICITUD

La solicitud de incorporación al PRODI se formulará dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, excepto aquellos trabajadores que agotaron dichas prestaciones entre el día 1 y el 15 de agosto, quienes deberán presentarla dentro de los 60 días hábiles siguientes al de publicación del Real Decreto-Ley 10/2009 en el BOE (el 15 de agosto de 2009).

La solicitud se deberá presentar ante el Área de Empleo de la Oficina del Servicio Público de Empleo, en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo, mediante el Modelo oficial citado.

En el mismo impreso de solicitud, el trabajador suscribirá el Compromiso de Actividad y el compromiso de realizar las acciones que se determinen en el itinerario activo de inserción laboral.

Junto con la solicitud, el trabajador aportará la siguiente documentación:

 Copia de los documentos de identificación del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar:

- Si es español: Documento Nacional de Identidad (DNI) - Si es extranjero residente en España:

Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) con el NIE, o, si es nacional de un país perteneciente a la Unión Europea /Espacio Económico Europeo, documento identificativo en su país de origen o TIE y el NIE.

 Copia del libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.

 Copia de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior por el solicitante y, en su caso, por los miembros de la unidad familiar.

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-El Área de Empleo comprobará que la solicitud se entrega firmada e informará al solicitante sobre las posibles acciones y contenidos del itinerario de inserción laboral en el que deben participar los beneficiarios del PRODI.

Finalmente, el Área de Empleo se quedará con la primera copia, entregará la segunda al trabajador, y trasladará el original de la solicitud, firmada por aquel, junto con la documentación aportada, al Área de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso del País Vasco, Ceuta y Melilla, la Oficina de Empleo se quedará con el original y la primera copia.

3. VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud de inclusión en el PRODI será gestionada por el Área de Prestaciones de la Oficina de Empleo o, en su caso, por la Subdirección Provincial de Prestaciones que, en primer lugar, verificará que la solicitud presentada está debidamente cumplimentada y firmada y revisará la documentación aportada, procediendo, en caso de observarse la carencia de alguno de los documentos requeridos, a la apertura del correspondiente procedimiento de reclamación de documentación establecido con carácter general.

Asimismo, comprobará que el solicitante no tenga derecho a cualquier otra prestación o subsidio por desempleo, ya que, en este caso, cabría alguna de las siguientes opciones:

- Cuando se trate de agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si

se comprueba que el solicitante pudiera tener derecho al subsidio por agotamiento, se informará de ello al trabajador a fin de que solicite dicho subsidio.

- En el supuesto de que en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de agosto de 2009, el solicitante hubiera agotado la prestación contributiva o la última prórroga del subsidio por

desempleo y se le hubiera reconocido la Renta Activa de Inserción (en adelante RAI), se

revocará ésta y se reconocerá, desde la misma fecha, la prestación extraordinaria correspondiente al PRODI, regularizando ambos derechos y comunicando al trabajador esta circunstancia. En todo caso, podrá solicitar la RAI una vez agotada esta prestación extraordinaria.

- En el caso de no haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o todas las prórrogas del subsidio, se comunicará al trabajador tal circunstancia para que solicite la reanudación o prórroga correspondiente.

4. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

4.1. En base a la solicitud, a la documentación aportada y a las consultas realizadas, se verificará que la persona solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud “dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo”.

Serán 60 días hábiles siguientes al agotamiento, siempre que el mismo se haya producido entre el día 16 de agosto de 2009 y el 15 de febrero de 2010.

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-En el caso de los posibles beneficiarios a que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto-Ley, es decir, aquellos que agotan la prestación del 1 al 15 de agosto de 2009, deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Real Decreto-Ley.

b)Ser “persona desempleada menor de 65 años ...”

1) No se considerará desempleado el trabajador que, en el momento de solicitud de admisión al PRODI, tuviera trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, o trabajo por cuenta propia.

2) En el caso de trabajadores desempleados que, con posterioridad a la incorporación al PRODI, cumplan la edad de 65 años, podrán mantenerse en el mismo previa certificación por parte de la Entidad Gestora competente de que no reúnen los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

La aplicación informática SILD emitirá un listado de los beneficiarios del PRODI que vayan a cumplir 65 años, para que se efectúe el control de este requisito.

c) “Estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen”.

Se requiere que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo, y por tanto, a disposición de los Servicios Públicos de Empleo.

d) ”Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración de programa”, y no tener “derecho al subsidio por

desempleo…”, o “haber extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro de período de duración del programa…”

1) Se requiere que el desempleado haya extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tenga derecho al subsidio por desempleo o haya agotado alguno de los subsidios por desempleo recogidos en el art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social, incluidas todas las prórrogas.

Reúnen también este requisito quienes hayan agotado dentro del periodo de referencia la prestación por desempleo de nivel contributivo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario y de la Seguridad Social, regulada en el artículo 4 de la Ley 45/2002.

2) La extinción debe haberse producido por agotamiento del plazo de duración de la prestación o subsidio y no por cualquiera de las demás causas de extinción previstas en el artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3) La extinción por agotamiento del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, incluidas todas sus prórrogas, debe haberse producido entre el día 1 de agosto de 2009 y el 15 de febrero de 2010 (ambos inclusive).

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-e) Carecer “de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene padres y /o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.”

1) Se exigirá carencia de rentas individuales del solicitante en todo caso, y en el supuesto de tener padres y/o cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, tras verificar que el solicitante carece de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante S.M.I.), se tendrán en cuenta además todas las rentas existentes en la unidad familiar de convivencia así configurada, incluidas las de solicitante, a efectos de verificar que la suma de rentas dividida por el número de miembros de la unidad familiar no supera el 75 por 100 del S.M.I.

La unidad familiar la componen los miembros de la misma antes citados que convivan en el mismo domicilio, así como aquellos que aún sin darse el requisito de convivencia, estén a cargo o bajo la dependencia económica del solicitante o titular del Programa, circunstancia ésta que debe acreditarse. A estos efectos serán de aplicación las normas e instrucciones dictadas para el subsidio por desempleo.

En el caso de separación o divorcio se estará, asimismo, a las normas e instrucciones de carácter general establecidas para el subsidio por desempleo.

2) Se podrá incorporar al Programa más de un miembro de la unidad familiar si reúne el requisito de carencia de rentas y el resto de requisitos exigidos.

f) Los requisitos de carencia de rentas individuales y, en su caso, de rentas familiares, deberán concurrir en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, así como en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria, no siendo aplicable la salvedad incluida en el segundo párrafo del artículo 215.3.1 de la Ley General de la Seguridad Social”

La carencia de rentas individuales y, en su caso, familiares debe darse en el momento de agotar la prestación o el subsidio, así como en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria. Si en alguno de estos momentos

no se reúne el requisito procede denegar o, en su caso, extinguir la prestación extraordinaria

no siendo posible su posterior reconocimiento aunque el requisito se reúna dentro del plazo de un año (no es aplicable la salvedad del segundo párrafo del artículo 215.3.1. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

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-4.2. NO tendrán derecho a la admisión al Programa las personas que:

1.- Presenten la solicitud fuera del plazo de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de

la prestación o el subsidio por desempleo, o, los trabajadores a que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto-Ley, fuera del plazo de 60 días hábiles siguientes al de su publicación.

2.- Perciban rentas mínimas de inserción, salarios sociales o análogos, concedidas por las distintas Administraciones Públicas al solicitante de incorporación al Programa, puesto que son incompatibles con la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria, por ello, en caso de que se estén disfrutando y cualquiera que sea su importe procede denegar la prestación extraordinaria.

3.- Agoten un subsidio para mayores de 52 años.

4.- Tengan la condición de fijos discontinuos que agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante los periodos de inactividad productiva.

5.- Agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo.

6.- Estén ingresadas en prisión, como preventivos o penados, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.

7.- Sean perceptoras de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.

8.- Tengan la inscripción como demandante de empleo suspendida por incapacidad

temporal, maternidad o paternidad en el momento de la solicitud de admisión al PRODI, hasta que finalice esa situación y la suspensión de la demanda.

9.- Agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la renta activa de inserción.

5. RECONOCIMIENTO Y MECANIZACIÓN.

5.1. Si se considera que la solicitud debe ser estimada:

Se mecanizará el reconocimiento de acuerdo a las especificaciones para el tratamiento informático, en la aplicación SILD, de la prestación extraordinaria contemplada en el PRODI, que figuran en el Anexo 5.

Como consecuencia de la mecanización del reconocimiento se emitirá “Resolución de aprobación de incorporación al programa temporal de protección por desempleo e inserción”, según modelo que se adjunta como Anexo 6.

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-5.2. Si se considera que la solicitud de incorporación al Programa debe ser desestimada, se mecanizará la denegación.

Como consecuencia de la mecanización de la denegación se emitirá la “Resolución de denegación de incorporación al Programa temporal de protección por desempleo e inserción”, según modelo que se adjunta como Anexo 7.

Se adjunta, igualmente, la tabla de causas de denegación como Anexo 8. Las denegaciones se remitirán a los trabajadores con acuse de recibo.

6. DINAMICA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EXTRAORDINARIA

Se aplicarán las normas sobre suspensión, extinción, reanudación o reincorporación y derecho de opción, establecidas en el sistema de protección por desempleo, así como las Instrucciones dictadas al respecto.

Las resoluciones de aprobación y de denegación de incorporación al PRODI se comunicarán al Director de la Oficina del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, preferentemente a través de medios telemáticos. En caso de realizarse mediante copia de la resolución directamente en la oficina, se deberá dejar constancia de esa comunicación. Igualmente, la aprobación o denegación de reanudación o reincorporación al PRODI se realizará mediante resolución, según los modelos que se adjuntan como Anexos 9 y 10 respectivamente.

7. PROCESO DE PAGO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EXTRAORDINARIA Y DE ALTA, BAJA Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

7.1. La prestación económica contemplada en el PRODI se devengará a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al Programa y se generará la nómina correspondiente, conforme a los mismos criterios de la nómina de las prestaciones y subsidios por desempleo.

7.2. Cuando se inicie el pago de la prestación extraordinaria y el trabajador tenga pendiente

el reintegro de importes de prestaciones, subsidios por desempleo y restantes prestaciones indebidamente percibidos con anterioridad y que hayan sido reclamados conforme al procedimiento establecido, se podrán efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación extraordinaria para resarcirse de dichas cantidades. También se efectuará la compensación del reintegro de cantidades indebidamente percibidas de la prestación extraordinaria en las prestaciones o subsidios por desempleo que se puedan reconocer en el futuro.

Durante la percepción de la prestación extraordinaria correspondiente al PRODI no se aplica el art. 222.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, si el beneficiario pasa a la situación de incapacidad temporal se mantiene el pago de dicha prestación extraordinaria.

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-7.3. Altas y bajas y cotización a la Seguridad Social.

Se realizarán en los términos de las especificaciones para el tratamiento informático, en la aplicación SILD, de la prestación extraordinaria contemplada en el PRODI (ver Anexo 5). Durante la percepción de la prestación extraordinaria la entidad gestora no cotizará a la Seguridad Social, si bien los beneficiarios de la misma tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

8. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Las establecidas con carácter general para las prestaciones y subsidio por desempleo en los artículos 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, así como las establecidas expresamente en el Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, respecto a los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas pora las distintas Administraciones Públicas.

9. OTROS ASPECTOS

9.1. A los beneficiarios de la prestación extraordinaria contemplada en el PRODI se les aplicará el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones, previsto para los beneficiarios de las prestaciones o subsidios por desempleo.

9.2. La firma del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal podrá ser delegada de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes.

9.3. Las resoluciones del Director provincial sobre la prestación extraordinaria contemplada

en el PRODI, incluidas las resoluciones sancionadoras y las de cobro indebido, serán recurribles ante la jurisdicción social, interponiendo reclamación previa ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

9.4. En lo no previsto en el Real Decreto-Ley 10/2009 o en estas Instrucciones será de aplicación lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, así como en las Circulares, Instrucciones y criterios para su aplicación.

9. APLICACIÓN

Las presentes Instrucciones se aplicarán a las solicitudes de admisión al Programa que se presenten a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2009, el 16 de agosto de 2009 hasta los 60 días hábiles siguientes al 15 de febrero de 2010.

En la Intranet del Servicio Público de Empleo Estatal figuran las presentes Instrucciones con su anexos, junto con el impreso de solicitud al PRODI, a fin de que pueda descargarse para su cumplimentación.

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-ANEXOS

Anexo 1. Comunicación sobre el Programa Temporal de Protección por Desempleo e

Inserción.

Anexo 2. Colectivos Excluidos de las comunicaciones.

Anexo 3. Modelo oficial de solicitud y Carpeta informativa.

Anexo 4. Nota informativa.

Anexo 5. Especificaciones del tratamiento informático.

Anexo 6. Resolución de aprobación de incorporación al Programa.

Anexo 7. Resolución de denegación de incorporación al Programa.

Anexo 8. Tabla de causas de denegación.

Anexo 9. Resolución de aprobación de reincorporación al Programa.

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