DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
INFORME
DE SEGUIMIENTO
-Municipalidad de Las Condes
Número de Informe: 33/2013
19 de mayo deI 2015
DIR
N°:
USEG DIR N°:
REF.
N°:
36 1/15
6/15
240.916/14
242.864/14
SANTIAGO,
19. MM 2
1
SO4216
Adjunto, se remite para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del informe de seguimiento efectuado al informe final
N°33, de
2013,
debidamente
aprobado,
sobre
auditoría
a
la
ejecución
del
proyecto
“Construcción Edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad”, comuna de Las Condes.
Transcríbase al
Director de Control y al
Secretario Municipal, ambos de la Municipalidad de Las Condes, con el fin de que
este último, en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal de esa corporación,
desde la fecha de su recepción, se sirva en ponerlo en conocimiento, de ese órgano
colegiado.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor
Genera’ de la República
VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTÉS
Abogado
Subjefe División de Infraestructura y Regulación
AL SEÑOR
FRANCISCO DE LA MAZA CHADWICK
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
PRESENTE
REMITE
INFORME
DE
QUE SE INDICA.
AL SEÑOR
DIRECTOR DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE
LAS CONDES
Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de
de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor Ga de la República
VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTES
Abogado
Subjefe División de Infraestructura y Regulación
DIR
N°:
361/15
TRANSCRIBE
OFICIO QUE
SE
iNDICA.
USEG DIR N°:
6/15
REF.
N°: 240.916/14
242.864/14
1 9.MAY2Ü
15O4O216
fecha
SANTIAGO,
19.tiAí2
15.040217
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
PRESENTE
Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de
de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del contralor Gnera de la República
VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTES
Abogado
Subjefe División de Infraestructura y Regulación
DIR
N°:
361/15
TRANSCRIBE
OFICIO QUE
SE
INDICA.
USEG DIR N°:
6/15
REF.
N°: 240.916/14
242.864/14
1 .MM 2
15,040216
fecha
N°
SANTIAGO,
19.f1M2.
15.0O2i
361/15
6/15
240.916/14
242.864/14
SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N°33,
DE
2013,
SOBRE
AUDITORIA
A
LA
EJECUCIÓN
DEL
PROYECTO
“CONSTRUCCIÓN
EDIFICIO
CLÍNICA
CORDILLERA DE LA SOLIDARIDAD’, DE LA
MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.
SANTIAGO
19MAYO ?O1
De acuerdo con las facultades establecidas en
la ley N°10336, de Organización y Atribuciones de la ContraIora General de
a
República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el informe final
N°33, de 2013, sobre auditoría a la ejecución del proyecto “Construcción Edificio
Clínica Cordillera de la Solidaridad”, comuna de Las Condes, con la finalidad de
verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control a la
entidad examinada. Las funcionarias que ejecutaron esta fiscalización fueron María de
los Ángeles Donoso Rivas y Mónica Olmos Muñoz.
El
proceso
de
seguimiento
consideró
el
referido informe N°33, de 2013, y la respuesta del servicio a dicho documento remitida
mediante los oficios ordinarios Nos1/363 y 3/380, ambos de 2014.
Los
antecedentes
aportados
fueron
analizados y complementados con las validaciones correspondientes en la entidad, a
fin de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando
los resultados que en cada caso se indican.
A LA SEÑORITA
7
PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA
CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (5)
Q4
PRESENTE
DIR
N°:
USEG DIR N°:
REF.
N°:
Jr ‘
OBSERVACIONES
QUE
SE
SUBSANAN.
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Dl
VISIÓN
DE
iNFRAESTRUCTURA
Y
REGULACIÓN
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
las Sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los ensayes de hormigón entregados por el supervisor municipal. 19 de estos, concernientes a hormigones H-35. H-30 y H-25, mostraban resistencias por debajo de lo especificado En su respuesta al preínforme, el municipio afirmó que la revisión de los 19 ensayes de hormigón indicados se había realizado conforme a la Norma Chilena NCh1998.Of 89 “Hormigón -Evaluación Estadística de la Resistencia Mecánica”, agregando que el medio para efectuar los cálculos se basé en las constantes de evaluación (MPa) enseñadas en la tabla N3 de dicha normativa, la cual establece los rangos de tolerancia a considerar en la fracción defectuosa de los ensayes. En resumen, señaló que los valores obtenidos en los 19 certificados de ensayes de hormigón mencionados están dentro del rango permitido en la norma, lo que se encontraría sustentado y explicado en informe de la inspección técnica, H+M Consultores, de 22 de julio de 2013, que acompañó. En el informe final en seguimiento se precisé que, efectivamente según el citado informe de inspección técnica, las 19 resistencias individuales (fi), equivalentes al promedio de las probetas de cada muestra, cumplen con el requisito de aceptación consignada en la letra b), fo = fc -k2, de los numerales 5.2.1, “Evaluación del lote por parcialidades mediante grupo de muestras consecutivas”, y 5.2.2. “Evaluación del lote considerando el total de muestras”, de la mencionada norma técnica Sin embargo, la entidad no había acompañado la verificación del respeto de la condición detallada en la letra a), de los señalados numerales 5.2 1 y 5.2.2. que corresponden a las siguientes expresiones: 5.2.1, a) f3 fo + ki (evaluación por parcialidades) 5.2.2, a) fm fo + s t (evaluación por el total de muestras). Luego, considerando que la instrucción aludida señala explícitamente que las resistencias de los lotes serán satisfactorias si se cumplen simultáneamente las condiciones a) y b), se mantuvo la observación hasta que la municipalidad acredite la aplicación, en su conjunto, de la norma chilena NCh1998.Of 89, lo que seria comprobado en una acción de seguimiento. Se corroboró además, que luego de aplicada la norma, el reseñado informe concluyó que los ensayos N”95130 y 96232, observados en la auditoría, no cumplieron con las dos condiciones especificadas, por lo que ajustándose a la tabla N7, del anexo A de la norma NCh1998/Of 89, la municipalidad notificó al proyectista estructural, por cartas de 19 de noviembre de 2012, y 18 de febrero de 2013. de la Inspección Técnica Externa, quien respondió a través de las cartas de 22 de noviembre de 2012 y 21febrero de 2013, que dicho incumplimiento no afectaba Ja estabilidad estructural del edificio. 1. Ensayesmateriales resistencias menores
a especificadas. Páginas 4y 5. --. RESPUESTA DELANÁLISIS DE L RESPUESTA Y OBSERVACIÓN ‘ SERVICIO VERIFICACIONES REALIZADAS i Sobre la materia : En la visita a terreno practicada el 12 de junio de 2013. se constato que las principales partidas consideradas en Añrrmo haber empleado ‘ Se verifico la evaluacion estadistica auditada. los cuadros de respaldo del estado de pago N1 1, de 8 de febrero de 2013, presentado por COMSA de Chile SA. 1 cabalmente la norma mediante el informe técnico aportado se encontraban efectivamente ejecutadas 1 chilena NCh1998 Of. 89, por el cual se aplicaron las de con la respectiva evaluación condiciones a) y b), de los numerales con estadística de los ensayes 5.2.1 y 5.2.2. de la norma citada. de hormigones Acompañé, el informe técnico de 11, de agosto de 2014, de -H ÷ M Consultores-Inspección Técnica Externa de la Obra.
2
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA
Y
REGULACIÓN
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL trT ‘dTante e[TeToiidT
sdoTipd l ¿oirqii
se dict -suscrito con la empresa COMSA de Chile S.A sin efectuar su liquidación, decreto alcaldicio N°3.918, de 22 de La entidad indicó en su respuesta que al inicio de la auditoria se informó al equipo fiscalizador de esta Contraloria General octubre de 2014. que algunos trámites o requisitos indispensables para el término del contrato, -dado el escenario y envergadura de éste-, se encontraban aun en curso y que podían existir trámites no finalizados, como por ejemplo el pago a los trabajadores o Juicios pendientes por cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, agregando que a partir del 2de abril de 2013, la administración de la empresa COMSA de Chile SA., se encontraba a cargo de un sindico privado de quiebras, con quien se habla tenido varias reuniones para proceder a la liquidación. 7y 8 Acerca de lo argumentado por esa institución, y considerando que la relación contractual ha finalizado por medio del término anticipado del mismo, episodio en que se procedió al cobro de la respectiva boleta de garantia de fiel cumplimiento, es dable precisar que la observación de esta Contraloria apuntaba a la obligación del municipio de liquidar el contrato, determinando principalmente el estado de la obra en su oportunidad, tanto en su avance fisico como financiero, con el fin de tener certeza de los compromisos que le correspondia asumir a la nueva empresa contratada para continuar con la ejecución del proyecto, datos que no se establecieron en el citado decreto. Por su parte, en lo referido a posibles obligaciones con los trabajadores que tuviese que asumir la Municipalidad de Las Condes, es importante indicar que aquellas hallan su fundamento en el Código del Trabajo, en sus artículos 183-A y siguientes, que establecen la responsabilidad solidaria de la empresa principal -en este caso el organismo público-respecto de las imposiciones laborales y previsionales, por lo que su cumplimiento no se encuentra supeditado a la liquidación del contrato analizado. Conforme a lo expuesto se mantuvo la observación, debiendo dicho municipio realizar la liquidación del contrato y aprobarla mediante el decreto alcaldicio, lo que sería verificado en una acción de seguimiento. Falta de acto que la de 1 vljs CONCLUSIÓN ___ — Al _, Se constató que por La decreto alcaldicio N°3 918. ha de 22 de octubre de 2014, acto se aprobó la liquidación fue del contrato lo tanto, “Construcción, Edificio por Clínica Cordillera de la observación Solidaridad”,sentido. Lo perjuicio del dicha esta Control.