• No se han encontrado resultados

INFORME DE SEGUIMIENTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "INFORME DE SEGUIMIENTO"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

INFORME

DE SEGUIMIENTO

-Municipalidad de Las Condes

Número de Informe: 33/2013

19 de mayo deI 2015

(2)

DIR

N°:

USEG DIR N°:

REF.

N°:

36 1/15

6/15

240.916/14

242.864/14

SANTIAGO,

19. MM 2

1

SO4216

Adjunto, se remite para su conocimiento y

fines pertinentes, copia del informe de seguimiento efectuado al informe final

N°33, de

2013,

debidamente

aprobado,

sobre

auditoría

a

la

ejecución

del

proyecto

“Construcción Edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad”, comuna de Las Condes.

Transcríbase al

Director de Control y al

Secretario Municipal, ambos de la Municipalidad de Las Condes, con el fin de que

este último, en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal de esa corporación,

desde la fecha de su recepción, se sirva en ponerlo en conocimiento, de ese órgano

colegiado.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor

Genera’ de la República

VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTÉS

Abogado

Subjefe División de Infraestructura y Regulación

AL SEÑOR

FRANCISCO DE LA MAZA CHADWICK

ALCALDE

MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

PRESENTE

REMITE

INFORME

DE

QUE SE INDICA.

(3)

AL SEÑOR

DIRECTOR DE CONTROL

MUNICIPALIDAD DE

LAS CONDES

Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de

de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor Ga de la República

VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTES

Abogado

Subjefe División de Infraestructura y Regulación

DIR

N°:

361/15

TRANSCRIBE

OFICIO QUE

SE

iNDICA.

USEG DIR N°:

6/15

REF.

N°: 240.916/14

242.864/14

1 9.MAY2Ü

15O4O216

fecha

SANTIAGO,

19.tiAí2

15.040217

(4)

AL SEÑOR

SECRETARIO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

PRESENTE

Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de

de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del contralor Gnera de la República

VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTES

Abogado

Subjefe División de Infraestructura y Regulación

DIR

N°:

361/15

TRANSCRIBE

OFICIO QUE

SE

INDICA.

USEG DIR N°:

6/15

REF.

N°: 240.916/14

242.864/14

1 .MM 2

15,040216

fecha

SANTIAGO,

19.f1M2.

15.0O2i

(5)

361/15

6/15

240.916/14

242.864/14

SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N°33,

DE

2013,

SOBRE

AUDITORIA

A

LA

EJECUCIÓN

DEL

PROYECTO

“CONSTRUCCIÓN

EDIFICIO

CLÍNICA

CORDILLERA DE LA SOLIDARIDAD’, DE LA

MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.

SANTIAGO

19MAYO ?O1

De acuerdo con las facultades establecidas en

la ley N°10336, de Organización y Atribuciones de la ContraIora General de

a

República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el informe final

N°33, de 2013, sobre auditoría a la ejecución del proyecto “Construcción Edificio

Clínica Cordillera de la Solidaridad”, comuna de Las Condes, con la finalidad de

verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control a la

entidad examinada. Las funcionarias que ejecutaron esta fiscalización fueron María de

los Ángeles Donoso Rivas y Mónica Olmos Muñoz.

El

proceso

de

seguimiento

consideró

el

referido informe N°33, de 2013, y la respuesta del servicio a dicho documento remitida

mediante los oficios ordinarios Nos1/363 y 3/380, ambos de 2014.

Los

antecedentes

aportados

fueron

analizados y complementados con las validaciones correspondientes en la entidad, a

fin de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando

los resultados que en cada caso se indican.

A LA SEÑORITA

7

PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA

CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (5)

Q4

PRESENTE

DIR

N°:

USEG DIR N°:

REF.

N°:

(6)

Jr ‘

OBSERVACIONES

QUE

SE

SUBSANAN.

CONTRALORIA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

Dl

VISIÓN

DE

iNFRAESTRUCTURA

Y

REGULACIÓN

UNIDAD

DE

SEGUIMIENTO

las Sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los ensayes de hormigón entregados por el supervisor municipal. 19 de estos, concernientes a hormigones H-35. H-30 y H-25, mostraban resistencias por debajo de lo especificado En su respuesta al preínforme, el municipio afirmó que la revisión de los 19 ensayes de hormigón indicados se había realizado conforme a la Norma Chilena NCh1998.Of 89 “Hormigón -Evaluación Estadística de la Resistencia Mecánica”, agregando que el medio para efectuar los cálculos se basé en las constantes de evaluación (MPa) enseñadas en la tabla N3 de dicha normativa, la cual establece los rangos de tolerancia a considerar en la fracción defectuosa de los ensayes. En resumen, señaló que los valores obtenidos en los 19 certificados de ensayes de hormigón mencionados están dentro del rango permitido en la norma, lo que se encontraría sustentado y explicado en informe de la inspección técnica, H+M Consultores, de 22 de julio de 2013, que acompañó. En el informe final en seguimiento se precisé que, efectivamente según el citado informe de inspección técnica, las 19 resistencias individuales (fi), equivalentes al promedio de las probetas de cada muestra, cumplen con el requisito de aceptación consignada en la letra b), fo = fc -k2, de los numerales 5.2.1, “Evaluación del lote por parcialidades mediante grupo de muestras consecutivas”, y 5.2.2. “Evaluación del lote considerando el total de muestras”, de la mencionada norma técnica Sin embargo, la entidad no había acompañado la verificación del respeto de la condición detallada en la letra a), de los señalados numerales 5.2 1 y 5.2.2. que corresponden a las siguientes expresiones: 5.2.1, a) f3 fo + ki (evaluación por parcialidades) 5.2.2, a) fm fo + s t (evaluación por el total de muestras). Luego, considerando que la instrucción aludida señala explícitamente que las resistencias de los lotes serán satisfactorias si se cumplen simultáneamente las condiciones a) y b), se mantuvo la observación hasta que la municipalidad acredite la aplicación, en su conjunto, de la norma chilena NCh1998.Of 89, lo que seria comprobado en una acción de seguimiento. Se corroboró además, que luego de aplicada la norma, el reseñado informe concluyó que los ensayos N”95130 y 96232, observados en la auditoría, no cumplieron con las dos condiciones especificadas, por lo que ajustándose a la tabla N7, del anexo A de la norma NCh1998/Of 89, la municipalidad notificó al proyectista estructural, por cartas de 19 de noviembre de 2012, y 18 de febrero de 2013. de la Inspección Técnica Externa, quien respondió a través de las cartas de 22 de noviembre de 2012 y 21febrero de 2013, que dicho incumplimiento no afectaba Ja estabilidad estructural del edificio. 1. Ensayes

materiales resistencias menores

a especificadas. Páginas 4y 5. --. RESPUESTA DELANÁLISIS DE L RESPUESTA Y OBSERVACIÓN ‘ SERVICIO VERIFICACIONES REALIZADAS i Sobre la materia : En la visita a terreno practicada el 12 de junio de 2013. se constato que las principales partidas consideradas en Añrrmo haber empleado ‘ Se verifico la evaluacion estadistica auditada. los cuadros de respaldo del estado de pago N1 1, de 8 de febrero de 2013, presentado por COMSA de Chile SA. 1 cabalmente la norma mediante el informe técnico aportado se encontraban efectivamente ejecutadas 1 chilena NCh1998 Of. 89, por el cual se aplicaron las de con la respectiva evaluación condiciones a) y b), de los numerales con estadística de los ensayes 5.2.1 y 5.2.2. de la norma citada. de hormigones Acompañé, el informe técnico de 11, de agosto de 2014, de -H ÷ M Consultores-Inspección Técnica Externa de la Obra.

2

(7)

CONTRALORIA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

DIVISIÓN

DE

INFRAESTRUCTURA

Y

REGULACIÓN

UNIDAD

DE

SEGUIMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL trT ‘dTante e[

TeToiidT

sdoTipd l ¿o

irqii

se dict -suscrito con la empresa COMSA de Chile S.A sin efectuar su liquidación, decreto alcaldicio N°3.918, de 22 de La entidad indicó en su respuesta que al inicio de la auditoria se informó al equipo fiscalizador de esta Contraloria General octubre de 2014. que algunos trámites o requisitos indispensables para el término del contrato, -dado el escenario y envergadura de éste-, se encontraban aun en curso y que podían existir trámites no finalizados, como por ejemplo el pago a los trabajadores o Juicios pendientes por cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, agregando que a partir del 2de abril de 2013, la administración de la empresa COMSA de Chile SA., se encontraba a cargo de un sindico privado de quiebras, con quien se habla tenido varias reuniones para proceder a la liquidación. 7y 8 Acerca de lo argumentado por esa institución, y considerando que la relación contractual ha finalizado por medio del término anticipado del mismo, episodio en que se procedió al cobro de la respectiva boleta de garantia de fiel cumplimiento, es dable precisar que la observación de esta Contraloria apuntaba a la obligación del municipio de liquidar el contrato, determinando principalmente el estado de la obra en su oportunidad, tanto en su avance fisico como financiero, con el fin de tener certeza de los compromisos que le correspondia asumir a la nueva empresa contratada para continuar con la ejecución del proyecto, datos que no se establecieron en el citado decreto. Por su parte, en lo referido a posibles obligaciones con los trabajadores que tuviese que asumir la Municipalidad de Las Condes, es importante indicar que aquellas hallan su fundamento en el Código del Trabajo, en sus artículos 183-A y siguientes, que establecen la responsabilidad solidaria de la empresa principal -en este caso el organismo público-respecto de las imposiciones laborales y previsionales, por lo que su cumplimiento no se encuentra supeditado a la liquidación del contrato analizado. Conforme a lo expuesto se mantuvo la observación, debiendo dicho municipio realizar la liquidación del contrato y aprobarla mediante el decreto alcaldicio, lo que sería verificado en una acción de seguimiento. Falta de acto que la de 1 vljs CONCLUSIÓN ___ — Al _, Se constató que por La decreto alcaldicio N°3 918. ha de 22 de octubre de 2014, acto se aprobó la liquidación fue del contrato lo tanto, “Construcción, Edificio por Clínica Cordillera de la observación Solidaridad”,

sentido. Lo perjuicio del dicha esta Control.

(8)

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la

Municipalidad de Las Condes, realizó las gestiones que permitieron subsanar las

observaciones contenidas en el presente informe.

Se deja constancia de que el procedimiento

disciplinario instruido por esta Contraloría General respecto de las observaciones del

acápite

Sobre

la

Materia Auditada,

numerales 5

y 6

deI

informe

objeto del

seguimiento, se encuentra en trámite.

Saluda atentamente a Ud.,

SU$FE D :(1 I:

‘TCTR Y

(tNE.<L CE LA

S’ÚSLOA

(9)

Referencias

Documento similar