NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL CENTRO CULTURAL SCANDA
PERIODO ESCOLAR 2008 - 2009
UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN SEPTIEMBRE DEL 2008 CENTRO CULTURAL SCANDA
ÍNDICE
Página
INTRODUCCIÓN 3
BASE LEGAL 4
I. OBJETIVO 6
II. NORMAS GENERALES 6
III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo 8 b) Normas 8 IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo 10 b) Normas 10 V. ACREDITACIÓN a) Objetivo 12 b) Normas 12 VI. REGULARIZACIÓN a) Objetivo 14 b) Normas 14 VII. CERTIFICACIÓN a) Objetivo 15 b) Normas 15 VIII. TITULACIÓN a) Objetivo 17 b) Normas 17
ANEXOS 1. Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). 19
3
INTRODUCCIÓN
Las normas de control escolar establecidas en el presente documento fueron elaboradas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), en coordinación con el Centro Cultural Scanda para regular y normar los procedimientos correspondientes.
El contenido de este documento está integrado por la base legal, los objetivos y las normas de las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación aplicables a la carrera de Ejecutante de Ballet que ofrece el Centro Cultural Scanda, con una duración de diez años, de los cuales los cuatro primeros corresponden a la primera etapa de Iniciación al Ballet, que se divide en Baby Ballet, y Pre Ballet cada una de dos años, los seis siguientes a la segunda etapa, en la que se prepara a los alumnos, para ejecutante de Ballet. El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas permite el seguimiento escolar de los alumnos del Centro Cultural Scanda. De ahí que resulte importante la colaboración de los participantes del proceso de control escolar, de los directivos y de los docentes para la aplicación de estos lineamientos, con el fin de que el proceso de control escolar logre la homogeneidad requerida.
Este documento es de consulta permanente y forma parte de las normas oficiales de la Secretaría de Educación Pública, por lo que deberá permanecer en el Área de Control Escolar del Centro Cultural Scanda para orientación del personal que así lo requiera.
Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, puede enviarse a: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
Arcos de Belén núm. 79, 5° piso, Col. Centro, C.P. 06010, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F. Tels. 36 01 10 00, 36 01 10 97 ext. 25054.
Dirección de correo electrónico: [email protected] Centro Cultural Scanda.
Calzada de las Águilas núm. 1459, Col. Águilas, C.P. 01730, Deleg. Álvaro Obregón, México, D.F. Tel. 56 35 67 24.
BASE LEGAL
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Quinto. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 2008.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de 1994. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2000.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2006
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de 2006.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 2005. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2006.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de 2007.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1976. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de octubre de 2007.
- Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 2008.
- Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003.
- Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2008.
- Decreto por el que se aprueba del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo del 2008.
- Acuerdo número 17 por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 1978.
- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996.
- Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios número 978418, con efectos a partir del 23 de noviembre de 1994. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, 20 de octubre de 1997.
- Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 1998.
5
- Acuerdo número 330 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Medio Superior, Diario Oficial de la Federación del 1º de octubre de 2003.
- Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, Presidencia de la República, enero de 2007.
- Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de junio de2008.
- Vista en la que se precisa el nivel educativo de los estudios de Iniciación al Ballet y Ejecutante de Ballet, amparados por el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios número 978418 Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, 17 de febrero de 2004.
I. OBJETIVO
Establecer y difundir las normas que deberán aplicarse para el control escolar durante las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación de los alumnos del Centro Cultural Scanda.
II. NORMAS GENERALES
1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar del plantel.
2. La supervisión del control escolar para la Carrera de Ejecutante de Ballet, está a cargo de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación por conducto de la Dirección de Acreditación y Certificación.
3. El Centro Cultural Scanda, diseña y reproduce anualmente los formatos de apoyo al control escolar, de certificación de estudios y titulación, con base en los criterios que para tal efecto establece la DGAIR.
4. Los formatos a los que se refiere el apartado anterior son:
Formatos de Certificación:
a) Certificado de Estudios. b) Título Profesional. c) Constancia.Formatos de Apoyo
a) Registro de Escolaridad. b) Kardex del Alumno. c) Actas de Evaluación.d) Reporte de Evaluación Extraordinaria.
e) Libro de Control de Folios de Documentos de Certificación. f) Libro de Control de Folios de Documentos de Titulación.
g) Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE).
5. La Dirección de Acreditación y Certificación de la DGAIR es la encargada de implantar este el documento mediante capacitaciones, al personal del Centro Cultural Scanda así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.
6. Es obligación de la Dirección del Centro entregar en tiempo y forma la documentación correspondiente de cada proceso, según se establezca en calendario que para tal efecto emite la DGAIR.
7. El Director del Centro y el profesor de grupo deberán tomar las medidas pedagógicas pertinentes que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, así como la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos de manera particular para aquellos alumnos que por motivos de salud requieran ausentarse temporalmente de clases.
8. Es responsabilidad del centro brindar todas las facilidades para que la DGAIR efectué el análisis y evaluación que tenga como propósito verificar la correcta aplicación de las presentes normas.
9. La DGAIR con la anuencia del Director del Centro podrá verificar la correcta aplicación de las presentes normas.
7
10. Las especificaciones del sello oficial “Sistema Educativo Nacional” los determina la DGAIR con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del sistema educativo nacional.
11. Cuando se tenga duda respecto a la validez de los documentos de certificación presentados por los alumnos para efectuar algún trámite en el Centro Cultural Scanda, deberá verificarse su autenticidad a través de la institución o autoridad que corresponda.
De comprobarse que la documentación es falsa se anulará el trámite y se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan.
Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad al primer año, y no se produce una aclaración satisfactoria, se deberá proceder, además de los efectos legales correspondientes, a anular las calificaciones obtenidas.
11. El uso indebido y la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales de control escolar, deberán reportarse por escrito en primera instancia a la DGAIR, así como a las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.
12. El documento de Normas de Control Escolar para el Centro Cultural Scanda, entrará en vigor a partir del inicio del periodo escolar 2008-2009 para regular las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación aplicables al plan y programas de estudio de la carrera de Ejecutante de Ballet.
III. INSCRIPCIÓN
a) Objetivo
Regular el correcto ingreso y registro de los aspirantes seleccionados, con el propósito de iniciar su historial académico.
b) Normas
1. Las actividades referentes a la inscripción de aspirantes deberán sujetarse al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
2. Serán sujetos de inscripción, los aspirantes que cumplan con las normas establecidas en el presente documento.
3. La inscripción de aspirantes y el registro de su historial académico será anual y autorizada por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, por conducto de la Dirección de Acreditación y Certificación.
4. La inscripción de los aspirantes quedará sujeta a la aprobación del examen de admisión y a la entrega de la siguiente documentación:
a) Copia certificada y copia fotostática del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente.
b) Original y copia fotostática del documento oficial que compruebe el grado máximo de estudios.
c) Original del certificado médico avalado por una institución oficial. d) Copia fotostática de la Cartilla Nacional de Vacunación.1
e) Copia fotostática de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).2 f) Cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, con ropa clara, en blanco y negro o
en color.
g) Los alumnos extranjeros deberán presentar, además de la documentación anterior, copia del comprobante de la calidad migratoria con que se encuentran en territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.
5. La Dirección de Acreditación y Certificación recibirá, conforme al calendario establecido, la documentación para la autorización de la inscripción de los alumnos.
Una vez transcurridas las fechas de entrega de la documentación, el Centro Cultural Scanda, no aceptará inscripciones, por lo que quedará anulada la inscripción de los alumnos que no se les otorgue número de control escolar después de concluida esta etapa.
6. Los aspirantes tendrán derecho a un plazo máximo de 40 días hábiles improrrogables a partir del inicio del periodo escolar, para presentar su documentación completa y correcta; de lo contrario perderán el derecho a la inscripción.
7. Una vez que los aspirantes seleccionados cumplan con los requisitos de inscripción, la Dirección de Acreditación y Certificación, proporcionará el número de control correspondiente.
1
Si el alumno no cuenta con la Cartilla Nacional de Vacunación o de Salud, el Director del Centro o el personal designado por él, deberá orientarlo para que acuda a tramitarla gratuitamente a la unidad del Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la información de su cartilla. La presentación de la cartilla no es requisito indispensable para autorizar la inscripción.
2
Cuando el alumno no cuente con la Clave Única de Registro de Población, (CURP), ésta será tramitada de manera gratuita por el Área de Control
Escolar del Centro, una vez autorizada su inscripción y generada la matrícula respectiva. En el caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia de la CURP, el Director del Centro o el personal designado por él, deberá proporcionar la orientación necesaria al alumno para la reposición de la misma. La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción.
9
El número de control estará integrado por siete dígitos, correspondiendo los primeros a los últimos dos números del año de ingreso, los dos siguientes a la clave de la entidad federativa y los tres últimos al número consecutivo asignado por la Dirección de Acreditación y Certificación. EJEMPLO Año de ingreso: 2008 Clave de la entidad (Distrito Federal): 09 Número consecutivo: 001 NÚMERO DE CONTROL 0809001
8. El Centro Cultural Scanda devolverá los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de validación de la inscripción, y conservará en su archivo las copias cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.
9. La integración de cada grupo no deberá exceder de 50 alumnos.
10. El Centro Cultural Scanda expedirá la credencial a cada alumno, la cual deberá ser resellada cada ciclo escolar.
IV. REINSCRIPCIÓN
a) Objetivo
Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que son promovidos de año o que regresan de una baja temporal, con el propósito de continuar su historial académico.
b) Normas
1. La reinscripción será anual y se deberá efectuar de acuerdo con el calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública.
2. La reinscripción de los alumnos quedará sujeta a la entrega de la siguiente documentación: a) Solicitud de reinscripción, debidamente llenada.
b) Comprobante de pago por concepto de reinscripción.
c) Original del certificado médico avalado por una institución oficial.
d) Original y copia fotostática del comprobante del grado máximo de estudios.
3. Serán sujetos de reinscripción los alumnos cuya baja temporal no exceda de un año escolar. 4. Se consideran alumnos regulares los que acrediten todas las asignaturas del año escolar. 5. Se consideran alumnos irregulares los que no acrediten una o más de las asignaturas del año
escolar.
Serán sujetos de reinscripción al ciclo escolar inmediato superior los alumnos que, después del primer periodo de regularización inmediato al término del ciclo escolar, adeuden como máximo dos asignaturas (una teórica y una práctica).
El alumno que acumule dos asignaturas sin acreditar, después del primer periodo de regularización inmediato al término del ciclo escolar, causará baja temporal y tendrá tres oportunidades para regularizarse en un año escolar, de lo contrario causará baja definitiva. 6. El alumno deberá repetir el año cuando, después del primer periodo de regularización
inmediato al término del ciclo escolar, adeude el cincuenta por ciento o más de las asignaturas cursadas.
7. Causarán alta en el ciclo escolar correspondiente los alumnos que al término de la baja temporal, se hayan regularizado totalmente.
8. Cuando exista alguna situación extraordinaria que impida al alumno asistir al Centro Cultural Scanda por un periodo no mayor a dos años consecutivos al Centro, éste deberá notificar por escrito el periodo y las razones para ausentarse del mismo a fin de que se le autorice la baja temporal voluntaria.
9. La baja temporal voluntaria será autorizada por el Centro Cultural Scanda, por un lapso no mayor a dos ciclos escolares, al término del cual el alumno causará baja definitiva.
10. El alumno que no asista durante un ciclo escolar sin causa justificada, será dado de baja definitiva.
11. El Centro Cultural Scanda deberá notificar por escrito al alumno el momento en que sea sujeto a baja temporal o definitiva.
12. Para el caso de interesados procedentes de otro subsistema perteneciente al Sistema Educativo Nacional que deseen incorporarse al Centro Cultural Scanda podrán acudir ante la
11
Dirección de Incorporación y Revalidación de la DGAIR, para solicitar la Resolución de Equivalencia de Estudios, y no deberá adeudar alguna asignatura.
V. ACREDITACIÓN
a) Objetivo
Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura o grado escolar, normar el registro y actualizar su historial académico.
b) Normas
1.
Será obligación del personal docente, evaluar el aprendizaje de los estudiantes de conformidad con el Acuerdo número 17, por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación, bajo el control de la Secretaría de Educación Pública.2.
La acreditación de estudios deberá realizarse en las instalaciones del Centro Cultural Scanda.3.
La escala de calificaciones será numérica del 5 al 10, como lo establece el Acuerdo número17, de acuerdo con la siguiente interpretación:
SÍMBOLO
INTERPRETACIÓN
10 Excelente 9 Muy Bien 8 Bien 7 Regular 6 Suficiente 5 No SuficienteLa calificación mínima aprobatoria será seis (6).
4.
Las calificaciones parciales y final de cada asignatura se expresarán con números enteros de acuerdo con la siguiente tabla:CALIFICACIÓN
OBTENIDA
DEBE
REGISTRARSE
De 0.0 a 5.9 = 5 De 6.0 a 6.4 = 6 De 6.5 a 7.4 = 7 De 7.5 a 8.4 = 8 De 8.5 a 9.4 = 9 De 9.5 a 10 = 105.
Cuando el alumno no cumpla con los requisitos necesarios para la asignación de alguna calificación parcial, se deberá cancelar con una diagonal el espacio correspondiente para el registro de ésta; así, la calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos, dividida entre el número total de calificaciones parciales aplicadas.Asimismo, el alumno tendrá derecho a la acreditación de una asignatura cuando asista, como mínimo, el 80% del tiempo establecido para el desarrollo de la misma y obtenga una calificación final mayor o igual a 6.0
6.
El personal docente deberá entregar, el último día del ciclo escolar, las actas de evaluación debidamente llenadas y firmadas al Área de Control Escolar del Centro Cultural Scanda.13
7.
La calificación final de cada asignatura se obtendrá de acuerdo con las siguientes porcentajes:CONCEPTO
VALOR PORCENTUAL
Examen final 60% Calificaciones parciales 30% Disciplina 5% Uniforme 5%
8.
El documento que sustenta el proceso de acreditación es el Registro de Escolaridad, por lo que es responsabilidad del Centro Cultural Scanda enviarlo dentro de los 15 días hábiles posteriores al término del ciclo escolar a la Dirección de Acreditación y Certificación para su control, revisión y validación, así como las actas de evaluación y los kardex de los alumnos.VI. REGULARIZACIÓN
a) Objetivo
Establecer el proceso de acreditación de las asignaturas de los alumnos irregulares y actualizar su historial académico.
b) Normas
1. La regularización es el procedimiento mediante el cual el alumno podrá acreditar, fuera del periodo ordinario, la(s) asignatura(s) que adeude; la calificación que se derive de este procedimiento será la única representativa.
2. La regularización de estudios se efectuará al término del ciclo escolar.
3. El alumno tendrá derecho a la regularización cuando obtenga una calificación final reprobatoria en alguna asignatura y contará con tres oportunidades para presentarla. Si después de estas oportunidades persiste la irregularidad, causará baja definitiva.
4. La Regularización de las asignaturas teóricas se realizará por medio de una evaluación escrita, en tanto las prácticas se acreditarán mediante un curso (práctico)-intensivo impartido por Centro Cultural Scanda.
5. El alumno deberá cubrir los derechos correspondientes a los exámenes de regularización de acuerdo a las tarifas vigentes.
6. El documento que sustenta el proceso de regularización es el Registro de Escolaridad, por lo que es responsabilidad del Centro Cultural Scanda entregarlo la segunda semana después de la conclusión de este proceso a la Dirección de Acreditación y Certificación, para su validación y control.
7. La fecha de expedición del Certificado de Terminación de Estudios de los alumnos que concluyeron la carrera en el periodo de regularización, corresponderá al primer día hábil posterior al periodo de regularización.
15
VII CERTIFICACIÓN
a) Objetivo
Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos, conforme a los planes y programas de estudio correspondientes.
b) Normas
1. El Centro Cultural Scanda expedirá el Certificado de Terminación de Estudios correspondiente, en original y por única vez, a los alumnos que acreditaron en su totalidad los créditos de la carrera, estipulados en al Plan y Programas de Estudio de Ejecutante de Ballet.
2. La Certificación de Estudios se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios o la comprobación de estudios parciales.
3. El alumno deberá cubrir los derechos correspondientes de acuerdo con las tarifas vigentes. 4. La Secretaría de Educación Pública reconoce como documentos oficiales de certificación del
Centro Cultural Scanda, el Certificado de Terminación de Estudios y la Certificación de Estudios. En ningún caso será reconocida la constancia de estudios parciales o completos como un documento que pueda sustituir a los anteriores.
5. El Centro Cultural Scanda, diseñará los formatos de certificación de estudios, de conformidad con los lineamientos emitidos por la DGAIR, a fin de que cumplan con los requisitos que a nivel nacional establece la Secretaría de Educación Pública, por lo que los reproducirá anualmente conforme a las necesidades del servicio, siendo la Dirección de Acreditación y Certificación de la DGAIR, la encargada de autorizar y validar los mismos.
6. La fecha de expedición del Certificado de Terminación de Estudios será establecida, en cada ciclo escolar, por la DGAIR.
7. Los documentos de certificación de estudios que no correspondan en algún dato, sello o firma a los registrados, se cancelarán y resguardarán para fines de análisis y evaluación. En ningún caso deberán destruirse.
8. Cuando se tengan que modificar el(los) nombre(s) y/o apellido(s) registrados en el Certificado de Terminación de Estudios, expedido de acuerdo con los antecedentes que obran en los archivos de control escolar, se emitirá una Certificación de Estudios, previa presentación del dictamen, autorización y validación de la DGAIR.
9. En caso de extravío o mal uso de los formatos de certificación y sellos oficiales se deberá proceder a levantar un Acta ante el área que corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del Centro se procederá a levantar el Acta Circunstanciada de Hechos ante el Ministerio Público con la participación del Director o personal docente de la institución, dando aviso por escrito a la DGAIR.
b) Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones del Centro se procederá a dar aviso inmediato a la DGAIR, a fin de que ésta determine lo conducente.
El control de los documentos de certificación de estudios se realizará por medio del Libro de Control de Folios y será responsabilidad de la Dirección del Centro recabar la firma de recibido del interesado en dicho libro, para fines de análisis y evaluación.
10. Los documentos de certificación de estudios que no sean recogidos por los interesados se archivarán en el Centro Cultural Scanda por un periodo de diez meses contados a partir de
la fecha oficial de certificación. Una vez concluido dicho periodo se procederá a su cancelación a fin de resguardarlo para su análisis y evaluación.
11. El interesado que no recoja su Certificado de Terminación de Estudios en tiempo y forma deberá tramitar una certificación como duplicado del certificado.
12. Es responsabilidad de la Dirección del Centro Cultural Scanda informar a los alumnos oportunamente lo señalado en las normas 11 y 12 de este apartado.
13. El Centro Cultural Scanda entregará el documento de certificación al alumno diez días hábiles después de su autorización y validación por parte de la DGAIR.
17
VIII. TITULACIÓN
a) Objetivo
Establecer las normas para la expedición del Título de Ejecutante de Ballet a los egresados del Centro Cultural Scanda que hayan cumplido con los requisitos establecidos.
b
)
Normas
1. El Título profesional se expedirá por única vez al egresado que haya acreditado el examen profesional, en sus modalidades teórica y práctica.
2. Para iniciar el procedimiento de titulación, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cursar y acreditar totalmente la carrera conforme el plan de estudios correspondiente. b) Cubrir el 80% de asistencias como mínimo en el plan de estudios.
c) Presentar Certificado de Terminación de Estudios de nivel Medio Superior. d) Tener conocimientos teórico-prácticos de la técnica y metodología de ballet. e) Presentar constancia del Servicio Social.
3. Para obtener el Título Profesional el alumno deberá acreditar la evaluación final en sus modalidades teórico y práctico que consisten en:
a) Elaborar un documento de investigación referente a los contenidos de la carrera cursada y sobre un tema específico, basado en examen práctico.
b) Ejecutar una clase de ballet, con base en el dominio de la técnica y sus movimientos. 4. El Documento de Investigación podrá elaborarse de acuerdo con las siguientes opciones:
- Elaboración de Textos: en donde el alumno realizará un trabajo de investigación referente a los contenidos de la carrera cursada y sobre un tema específico.
- Prototipos Didácticos: el alumno elaborará materiales didácticos para el desempeño o aprendizaje del ballet como métodos, manuales, ensayos y programas educativos para el ballet, mismo que será revisado por los sinodales de cuyas materias se realizaron los materiales.
- Memoria Profesional: el alumno describirá su experiencia profesional en el ballet en el caso que la haya realizado, detallará las características, las formas y los medios del aprendizaje en su ámbito laboral.
5. El documento de investigación tendrá que ser previamente aprobado por el Consejo Académico del Centro Cultural Scanda y presentado ante los sinodales asignados.
6. A partir de la aprobación del proyecto del documento de investigación, el alumno contará con un plazo de seis meses para su elaboración y desarrollo.
7. En caso de no concluir el documento de investigación en el tiempo y forma estipulados, el Centro Cultural Scanda otorgará, por única ocasión, una prórroga de seis meses más al término del cual, el alumno podrá registrar un nuevo proyecto para su aprobación y contará con un plazo máximo de seis meses para su desarrollo y conclusión.
8. Los periodos de exámenes profesionales serán programados por las autoridades del Centro Cultural Scanda, de acuerdo con los recursos y la demanda por atender.
9. La presentación del examen profesional deberá ser posterior a la fecha de fin de cursos que establece el calendario escolar oficial.
10. El Título de Iniciación al Ballet y Ejecutante de Ballet es válido en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales de legalización.
11. El Título de Ejecutante de Ballet será expedido y firmado por el Director del Centro Cultural Scanda y deberá ser validado por el Director de Acreditación y Certificación de la DGAIR y por el Área Responsable de Control Escolar del Centro Cultural Scanda.
12. Para el registro del Título de Ejecutante de Ballet y la expedición de la Cédula Profesional, la documentación se integrará conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Profesiones.
13. No existe trámite de duplicado del Título o del Acta de Examen Profesional. En caso de deterioro o extravío, se deberá consultar lo conducente con la Dirección General de Profesiones.
14. El control y registro de los títulos de Iniciación al Ballet y Ejecutante de Ballet será responsabilidad del Director y del Área del Control Escolar del Centro Cultural Scanda.
15. El Director del Centro Cultural Scanda es responsable de la expedición correcta de los títulos y de la entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido en el formato Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). En caso de existir irregularidades se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN ENTREGADOS
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
NOMBRE DEL PLANTEL: CENTRO CULTURAL SCANDA CLAVE DE C.C.T. 09PAR0001Q PERIODO ESCOLAR: 20__ - 20__ REDCE HOJA_____ DE_____ NÚM. PROG. NÚM. DE MATRÍCULA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)
NOMBRE DEL ALUMNO
PROMEDIO GENERAL DE APROV. FOLIO ASIGNADO FIRMA DE RECIBIDO DIRECTOR DE LA ESCUELA 1 9
A
N
EXO
1
SELLOGLOSARIO
Acreditación: acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar.
Asignatura: curso establecido en el mapa curricular.
Certificación: procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del Registro Nacional de Población e identificación personal de la Secretaría de Gobernación, que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar (RFE).
Documento Legal Equivalente: documento de un alumno extranjero que equivale a la copia certificada del Acta de Nacimiento.
Equivalencia de Estudios: declarar a los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional su igualdad entre sí, por asignaturas, misma que es otorgada por la autoridad competente.
Inscripción: registro de ingreso de alumnos al primer grado de un nivel educativo que se hace con el fin de iniciar el historial académico.
Kardex: documento interno de la escuela que se utiliza para registrar y controlar el historial académico de los educandos, durante la realización de sus estudios.
Plan de estudios: selección, orden y distribución por años, semestres, grados o cursos, de las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad.
Programa de estudios: documento que desarrolla los contenidos de cada una de las asignaturas o áreas del plan de estudios. Regula la relación profesor-alumno, explicitando con un orden secuencial y coherente los objetivos educativos, contenidos de enseñanza, métodos didácticos, distribución del tiempo y los criterios de evaluación y acreditación.
Regularización: posibilidad que se ofrece al estudiante, para acreditar un área, asignatura o materia no aprobada.
Reinscripción: registro de reingreso de alumnos a segundo semestre o grado subsecuente de un nivel educativo que se hace con el fin de continuar con el historial académico.
Revalidación de Estudios: validez oficial que se otorga a los estudios realizados en el extranjero. Validación: acción de autorizar la expedición de un documento por medio del cotejo de los archivos, mediante el registro de la firma del responsable y, en su caso, el sello correspondiente.