ESTRUCTURAS LEGALES Y CONTRATUALES DE LOS SECTORES MINERÌA E HIDROCARBUROS
Universidad de San Martin de Porres – Facultad de Derecho
Regulación de los
Regulación de los
Contratos Mineros
Contratos Mineros
1
1..-- Introducción
Introducción
La industria minera en nuestro país es
la principal actividad económica que
tiene como estructura principal a la
concesión minera.
Para el desarrollo y generación de
inversiones en la Industria Minera la
concesión minera debe ser materia de
tráfico comercial: CONTRATOS.
2.
2.-- Principios Generales:
Principios Generales:
1. Contratos regulados en el TUO de la Ley General de Minería y reglamentos.
2. Libertad para la celebración de otros contratos.
3. Aplicación supletoria de las disposiciones del derecho común en todo lo que no se oponga al TUO (Código Civil, Ley General de Sociedades)
4. Formalidades (para su eficacia ante el Estado y terceros): escritura pública e inscripción registral.
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3..-- Regulación
Regulación Normativa
Normativa de
de los
los Contratos
Contratos Mineros
Mineros
1. Título Décimo Tercero del TUO LGM (DS 014-92-EM)
2. Código Civil: Los contratos mineros se rigen por la reglas generales del derecho común, en todo que no se oponga al TUO de la LGM (Art. 162).
3. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la LGM – DS 03.94-EM
4. Ley de Garantías Mobiliarias – Ley 28677
5. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derecho Mineros -Resolución SUNARP N° 052-2004-SUNARP-SP
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4..-- Contratos
Contratos Mineros
Mineros Típicos
Típicos::
• Contrato de Transferencia • Contrato de Opción Minera • Contrato de Cesión Minera
• Contrato de Riesgo Compartido • Contrato de Hipoteca
• Prenda Minera ( reemplazada por la Garantía Mobiliaria Minería) • Sociedades Contractuales y Legales.
Materia de la presente exposición.
• Sociedades Contractuales y Legales.
Clasificación de los Contratos Mineros: Principales, Preparatorios y accesorios.
Principales: Son los que tiene autonomía propia; que constituyen individualidades no dependen de otras figuras contractuales:
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5..-- Clasificación
Clasificación de
de los
los Contratos
Contratos Mineros
Mineros
no dependen de otras figuras contractuales: • Transferencia
• Cesión minera
Preparatorios: Aquellos que contienen un compromiso de celebrar en el futuro un contrato definitivo:
• Opción minera
Accesorios: Aquellos que dependen de la existencia de un
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5..-- Clasificación
Clasificación de
de los
los Contratos
Contratos Mineros
Mineros
Accesorios: Aquellos que dependen de la existencia de un contrato principal (préstamo o mutuo) o garantizan algunas de las modalidades de obligación:
• Hipoteca
El Contrato de Transferencia
El Contrato de Transferencia
El Contrato de Transferencia
El Contrato de Transferencia
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6..-- El
El Contrato
Contrato de
de Transferencia
Transferencia..
La ley minera no define al contrato de transferencia. En
En loslos contratoscontratos enen loslos queque sese transfieratransfiera lala totalidadtotalidad oo alícuotasalícuotas dede concesiones
concesiones nono hayhay rescisiónrescisión porpor causacausa dede lesión”lesión” (Art. 164 del TUO de la Ley General de Minería).
Bajo la modalidad genérica de la Transferencia, se regulan diversas Bajo la modalidad genérica de la Transferencia, se regulan diversas modalidades especificas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago y el aporte a una sociedad.
La transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y de las accesorias cuando así se pacte expresamente.
6.
6.-- El Contrato de Transferencia
El Contrato de Transferencia..
6.1
6.1 Principios Esenciales
Principios Esenciales
• Existe la transferencia de cualquier tipo de concesión; incluyendo los petitorios mineros pero estos últimos se anotan preventivamente en el Registro de Derechos Mineros.
• El contrato debe ser extendido por escritura pública e inscribirse en el Registro de Contratos Mineros, para que surta efectos jurídicos frente al Estado y frente a terceros.
• Aunque la concesión minera resulte indivisible, puede transferirse una parte de ella (Art. 164), permite transferir partes o alícuotas de la concesión.
• Le ley minera no permite el condominio, de
6.
6.-- El Contrato de Transferencia
El Contrato de Transferencia..
6.1
6.1 Principios Esenciales
Principios Esenciales
• Le ley minera no permite el condominio, de presentarse la situación en la que existe más de un titular de una concesión minera se formará una sociedad legal.
El Contrato de Cesión Minera
El Contrato de Cesión Minera
El Contrato de Cesión Minera
El Contrato de Cesión Minera
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7.. El
El Contrato
Contrato de
de Cesión
Cesión Minera
Minera
Se define al Contrato de Cesión; como la entrega de una concesión a un tercero en contraprestación de una compensación (Art. 166 al 171 del T.U.O de LGM). El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.
La doctrina ha debatido con ardor la posibilidad de existir el arrendamiento minero.
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7.. El
El Contrato
Contrato de
de Cesión
Cesión Minera
Minera
¿Contrato de cesión minera o
arrendamiento minero?
Si una mina o concesión se “arrienda” a un tercero para que la Si una mina o concesión se “arrienda” a un tercero para que la explore y explote a cambio de una compensación, canon o regalía, este bien inmueble esta sujeto a su agotamiento por los trabajos que realice el arrendatario y, en consecuencia la cosa arrendada no podrá ser devuelta en el mismo estado en que se recibió.
• La ley no establece limitación alguna para la contraprestación. • No existe la posibilidad de cesionar petitorios mineros.
• No se admite la cesión de una extensión parcial de una concesión.
7.
7. El Contrato de Cesión Minera
El Contrato de Cesión Minera
7.1
7.1 Principios Esenciales
Principios Esenciales
• Se permite transferir el contrato de cesión en su totalidad a un tercero (con consentimiento del cedente).
• La ley no señala un plazo especifico, podría ser a plazo indeterminado (no aplicable el plazo de 10 años señalado en el Art.
El Contrato de Riesgo Compartido Minero
El Contrato de Riesgo Compartido Minero
El Contrato de Riesgo Compartido Minero
El Contrato de Riesgo Compartido Minero
8.
8. El Contrato de Riesgo Compartido en Minería
El Contrato de Riesgo Compartido en Minería
8.1 Generalidades:
8.1 Generalidades:
No regulado anteriormente, aunque resulta relativamente común dentro de las actividades de explotación de recursos naturales (petróleo, pesca y por cierto, la minería)
Negocio en común (proyecto específico)
Para efectos del ejercicio de la actividad minera, son considerados titulares de la actividad (a pesar de no constituirse una sociedad, ni establecer
• Dos o más personas se agrupan para realizar cualquiera de las actividades mineras indicadas en la Ley General de Minería. Una de las partes necesariamente será titular de la actividad minera.
• Las partes aportan dinero, bienes, servicios y conocimientos, con el propósito de llevar adelante el objeto del contrato, manteniendo
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8.. El
El Contrato
Contrato de
de Riesgo
Riesgo Compartido
Compartido en
en Minería
Minería
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8..2
2 Principios
Principios Esenciales
Esenciales
el propósito de llevar adelante el objeto del contrato, manteniendo cada parte su individualidad.
• Condición jurídica de los bienes que se aporten al JV: no supone transferencia de propiedad sino el usufructo.
• La responsabilidad de las partes está limitada a los aportes comprometidos en el JV.
•
• Deberá elevarse a Escritura Pública para que surta efecto frente a terceros y frente al Estado.
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8.. El
El Contrato
Contrato de
de Riesgo
Riesgo Compartido
Compartido en
en Minería
Minería
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8..2
2 Principios
Principios Esenciales
Esenciales
• Inscripción en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del domicilio señalado en el contrato. Si las partes lo solicitan, podrá también ser inscrito en la partida registral de la concesión minera materia de JV.
El Contrato de Opción Minera
El Contrato de Opción Minera
El Contrato de Opción Minera
El Contrato de Opción Minera
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9.. El
El Contrato
Contrato de
de Opción
Opción Minera
Minera::
Es un contrato preparatorio, cuyo propósito es preparar o condicionar la celebración o el perfeccionamiento de otro posterior, de carácter definitivo
Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga incondicionalmente e irrevocablemente, durante un plazo establecido a celebrar en el futuro un contrato definitivo. En la redacción del mismo se indicará todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. (Art. 165 TUO de la LGM)
9 El Contrato de Opción Minera:
9.1 Principios Esenciales
• El plazo de la opción que no puede exceder de 5 años. • La identificación de la concesión (es).
• Fijar el derecho del beneficiario a ejecer la opciòn.
• El precio de la concesión mineras que se pagará en caso de ejercerse el derecho de opción.