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Informe impositivo

Informe Impositivo

Publicación de distribución mensual, elaborada por Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A.

Acerca de Barrero & Larroudé

Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el sector agropecuario prestando servicios principalmente de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías locales y regionales tanto líderes como emergentes de la Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus operaciones.

Acerca de Globaltecnos

Somos un equipo multidisciplinario que genera innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y administración de la empresa agropecuaria, con especialización en la comercialización de granos.

Coordinación del Informe

Viviana González – vgonzalez@globaltecnos.com.ar

Juan Manuel Barrero – jb@barrero-larroude.com.ar

Barrero & Larroudé

Paraguay 1880 8 B (C1121ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Teléfonos: 011-3980-1059 / 0800-333-1943 www.barrero-larroude.com.ar

Globaltecnos S.A

Av. Dorrego 1940 Torre A 2B (C1414CLO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454 www.globaltecnos.com.ar

Informe impositivo

martes 18 de septiembre de 2012

Nº 2

Contenido

Asociación entre productores 2

Existen figuras jurídicas poco conocidas y utilizadas por los productores que permiten realizar asociaciones de manera organizada y legal para lograr beneficios económicos o bien la disminución de los costos de producción. Se presentan las principales diferencias entre las agrupaciones de colaboración empresaria y las

cooperativas. 2

Modelos ganaderos: impuesto a las ganancias 5

En momentos en los cuales la presión fiscal se torna cada vez más relevante, la planificación impositiva pasa a tener un rol clave en el resultado de la empresa agropecuaria. En particular, en el caso de las empresas ganaderas, los regímenes especiales de valuación contemplados en la ley del Impuesto a las Ganancias

ofrecen algunas alternativas para la planificación fiscal. 5

Vencimientos del mes 7

Actualización de normativas 8

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Asociación entre productores

Existen figuras jurídicas poco conocidas y utilizadas por los productores que

permiten realizar asociaciones de manera organizada y legal para lograr beneficios

económicos o bien la disminución de los costos de producción. Se presentan las

principales diferencias entre las agrupaciones de colaboración empresaria y las

cooperativas.

Los productores suelen tener una fluida relación, ya que se encuentran con frecuencia en entidades u organizaciones técnicas o gremiales. A partir de allí se pueden ir generando redes de colaboración cuyo resultado será, ir generando confianza entre ellos. Esto que parece muy sencillo resulta el principal inconveniente cuando se tiene en mente desarrollar un proyecto asociativo. El conocimiento entre sus miembros y la confianza son el pre-requisito de cualquier asociación.

Asociarse para comprar por ejemplo a un mismo proveedor de insumos, para lograr un mejor precio de compra o plazos más extensos en los pagos. Si se organizan con una pequeña estructura administrativa, como por ejemplo en pools de compras, podrían alcanzar dichos objetivos. Cuando decimos estructura, nos referimos a una organización administrativa, aunque

mínima, que pueda mostrar con transparencia las operaciones realizadas, paso fundamental en la rendición de cuentas y además en la toma de decisiones. Estas asociaciones no son sujetos de derecho. El paso siguiente, si adquiere estabilidad y envergadura, es dotarla de un ropaje jurídico, en dicho caso podrían constituir una ACE (agrupación de colaboración empresaria), ya que la idea original entre los productores, no fue ser socios entre los integrantes, pero sí lograr en forma organizada mejorar o hacer más

rentable una parte del proceso. Otro ejemplo podría ser conseguir alcanzar un mejor precio de la leche, al entregar la producción láctea de todos los asociados unificando la negociación con la terminal láctea.

Otra figura es la UTE (unión transitoria de empresas), cuyo objetivo es la coordinación empresaria persiguiendo el fin de lucro en forma directa para repartir entre sus integrantes. Una diferencia sustancial con las ACE es que la responsabilidad de sus

integrantes no es solidaria salvo pacto en contrario, y el plazo de duración es el necesario para cumplir el objetivo por el cual fue creada.

Con las cooperativas, se busca el desarrollo de negocios en forma solidaria promoviendo la integración vertical u horizontal que individualmente sería imposible realizar, ya que si varios productores se asocian (deberán ser mínimo 10) tendrán un ente que gestiona por ellos para lograr beneficios en todas las etapas del negocio, a

diferencia de la ACE. Aquí podríamos encontrar una cooperativa de acopio lácteo, con fines industriales (integración vertical) o por citar otro caso, si fuera una cooperativa de productores agrícolas, podría

Ventajas diferenciales ACE:

 Promueve la especialización y el intercambio.

 Los integrantes conservan su individualidad.

 No requiere grandes costos de constitución.

Ventajas diferenciales Cooperativas:

 Responsabilidad de los asociados limitadas.

 Duración ilimitada.

 Se pueden incorporar asociados sin necesidad de modificar el estatuto constitutivo.

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disminuir el valor de la tarifa por los fletes pagados a transportistas o mejorar las condiciones de entrega y acopio.

Es conveniente siempre comenzar con el desarrollo de pequeñas actividades de escasa complejidad y administración y en la medida que los resultados se van obteniendo, avanzar hacia estructuras de administración más costosas.

En general los estatutos no contemplan aspectos referidos a prácticas y normas de procedimientos que están en los consensos de los asociados, por ello es muy importante en cualquier caso redactar un protocolo tendiente a dejar por escrito aquellas prácticas que se consideren relevantes para integrar la asociación y en línea con los objetivos más generales. Un aspecto que también origina algunos inconvenientes son las bajas y altas de asociados, debiendo prever los mecanismos para solucionarlos.

Al considerar constituir una asociación de cualquier tipo se deberá evaluar, el mayor beneficio obtenido por la escala versus el impacto de los costos impositivos por las transacciones. Por ejemplo, los importes del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá afrontar la agrupación al facturárselos a cada integrante de la misma; el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, por las operaciones financieras entre sus miembros; y, además, el posible impacto de los regímenes retentivos y de percepción tanto de los fiscos provincial y nacional.

Una variable también a considerar es el costo de constitución y mantenimiento de estas tipos asociativos. En el pool no existe el costo de constitución, tendrá entonces un gasto (si es que se remunera) de la persona que realiza las gestiones necesarias con los proveedores para comprar a mejor precio. En las ACE es necesario llevar una administración que rendirá cuentas probablemente con algún personal administrativo que, según los objetivos de la agrupación, deberá tener determinadas capacidades técnicas. En cambio, en las cooperativas los beneficios del asociativismo deberán ser lo suficientemente importantes para soportar una estructura que requiere de un consejo de Administración y Asambleas para formar la voluntad social, de una Sindicatura y será necesario confeccionar estados contables auditados por contadores públicos independientes e informes de revisión limitada en forma trimestral.

Como siempre, ninguna forma societaria es la ideal. Para cada caso, momento o empresario, existirá una figura que mejor se adapte a sus necesidades.

Características particulares

•Son organizaciones comunes entre 2 o más personas que se efectiviza mediante un contrato.

•Su finalidad es desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.

ACE

•Su finalidad es la coordinación empresaria persiguiendo el fin de lucro en forma directa.

•La responsabilidad de sus integrantes no es solidaria salvo pacto en contrario.

•El plazo de duración es el necesario para cumplir el objetivo por el cual fue creada.

UTE

•Entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios a fin de satisfacer una necesidad o interés común a todos sus miembros.

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Cuadro comparativo

Autor

CPN Alejandro H. Larroudé Socio Consultora B & L

ACE Cooperativas

Constitución

Se constituyen por contrato mediante instrumento público o privado y se inscribe en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Se constituyen por acto único e instrumento público o privado. Inscribirlo en INAES.

Capital inicial

Se constituye Fondo común operativo. Se mantendrá indiviso este patrimonio mientras dure el plazo de ACE.

Deben depositar el 5% del capital suscripto y completarse en un plazo de 5 años. Son cuotas sociales indivisibles y de igual valor.

Duración Plazo máximo de 10 años con posibilidad de

prorrogarlo. Ilimitado.

Finalidad

No pueden perseguir fines de lucro. Si de su actividad derivan ventajas económicas, éstas recaen directamente en el patrimonio de las personas agrupadas.

Puede repartirse el excedente luego de aplicar el resultado del ejercicio a las reservas exigidas por ley.

Miembros M ínimo 2 personas. M ínimo 10 personas.

Responsabilidad hacia

terceros Solidaria e ilimitada de cada uno. Limitada al monto de las cuotas sociales suscriptas.

Órgano de administración A cargo de uno o varios integrantes o de un tercero.

La ley define los cargos mínimos y obligatorios. Consejo de administración (asociados y menos de 3 personas). La Asamblea general será la autoridad suprema.

Fiscalización Sindico y Auditoria Externa.

Marco legal Ley 19.550 art 367-376. No son sujeto de derecho. Ley 20.337. Sujeto de derecho.

Estados contables

La Ley establece presentar Estados de situación según lo defina el estatuto. En la práctica, se recomiena realizar un Estado de Situación Patrimonial y un Estado de Resultados. Tienen un plazo de 90 días para su aprobación.

La Ley exige confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos. La Asamblea Ordinaria debe aprobarlos dentro de los cuatro meses posteriores al cierre.

IVA Sujeto pasivo del impuesto. Tributa la ACE. Sujeto pasivo del impuesto. Tributa la Cooperativa.

Ganancias

No son Sujetos pasivos (no tienen fines de lucro).

Tributan los integrantes como en una S.H. (escala del 9 al 35%).

Exenta. El retorno que distribuyen está gravado en cabeza de los asociados.

Bienes Personales No son sujetos de este impuesto. Cada integrante

declara su participación en el patrimonio de la ACE.

No son sujetos de este impuesto. Las cuotas sociales están exentas para sus asociados.

Ganancia Mínima PresuntaSon sujetos pasivos de este impuesto. Exenta.

Ingresos Brutos Tributa la ACE. Tributa la Cooperativa.

Cargas sociales Contrata la ACE. Responsabilidad de cada socio. Contratación y responsabilidad limitada de la Cooperativa.

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Modelos ganaderos: impuesto a las ganancias

En momentos en los cuales la presión fiscal se torna cada vez más relevante, la

planificación impositiva pasa a tener un rol clave en el resultado de la empresa

agropecuaria. En particular, en el caso de las empresas ganaderas, los regímenes

especiales de valuación contemplados en la ley del Impuesto a las Ganancias

ofrecen algunas alternativas para la planificación fiscal.

El principio rector de la ley de Impuesto a las Ganancias es que la hacienda se valúa de acuerdo al tipo de establecimiento al que pertenezca, diferenciando dos tipos de establecimientos: cría e invernada, a los que se suman los establecimientos mixtos con compra-venta, contemplados en el decreto reglamentario.

Si bien la norma no define los tipos de establecimientos, el Dictamen 19/81 fija que “Las explotaciones de cría tienen por objeto la obtención del producto y la atención de su posterior desarrollo, que generalmente alcanza el nivel apto para su venta al invernador que lo engorda y destina a consumo”. De esta forma, las empresas con ganadería bovina podrán ser de Cría, Invernada o Mixtas con compra-venta. Dentro de cada sistema, a su vez, existen regímenes específicos de valuación.

Establecimiento de cría

El artículos 52 de la ley establece que el sistema de valuación de la hacienda en estos establecimientos es el revalúo anual. A excepción de los vientres y reproductores/Hembras de Pedigree y Puras por Cruza, el método (artículo 53) es el siguiente:

1. Se obtiene un valor base con el 60% del precio promedio ponderado de las ventas de la categoría más vendida en los últimos 3 meses (representatividad: las ventas en ese período deben ser superiores al 10% del total de las ventas del año de esa categoría).

2. Si no hubo ventas de animales de producción propia o no fueron significativas, la base queda conformada por el 60% del precio promedio ponderado pagado en las compras de la categoría más comprada en los últimos 3 meses, considerándose sólo las hembras destinadas a reponer o incrementar planteles.

3. Finalmente, en caso de no cumplirse los parámetros anteriores, la base es el 60% del precio promedio ponderado de las ventas de la categoría más vendida en los últimos 3 meses en el mercado habitual (donde se opera habitualmente o en el mercado de la zona si realizan ventas directas).

A partir de este valor base, se deben aplicar los índices de relación establecidos por la ley. Por ejemplo, si la categoría más vendida en los últimos 3 meses del ejercicio fiscal fueron Vaquillonas de 1 a 2 años y el precio promedio ponderado de las ventas fue de $3.500, la base será $2.100. Teniendo en cuenta que el índice de una vaca es 90 y el índice contemplado para la categoría Vaquillonas de 1 a 2 años es de 70, la valuación de una vaca será $2.700 (2100/70*90).

De esta forma, a mayor precio de venta (por cabeza) en el último trimestre, mayor será la valuación de cierre de todo el stock, lo que disminuirá el costo de la hacienda vendida (determinado como Existencia Inicial + Compras - Existencia final) y en consecuencia, el resultado fiscal para determinar el impuesto. Cabe remarcar que una menor valuación de la hacienda no implica una menor carga impositiva en términos nominales: en el futuro, al vender estas cabezas, el valor de salida del activo

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será “bajo”, lo que implica un mayor resultado y en consecuencia un mayor impuesto. De todas formas, esta herramienta permite mejorar el manejo financiero en el pago del impuesto.

En el caso de los vientres, el artículo 53 determina que quedan en el activo de la empresa al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que pertenece el vientre al cierre del mismo. De esta forma, el año de inicio de la actividad es lo que marca el valor de estas categorías en los balances fiscales, siendo frecuente los casos de establecimiento en los cuales los vientres tienen un valor insignificante. Cabe aclarar que la ley los define como aquellos animales que están destinados a cumplir dicha finalidad (Hembras en Servicio: Vacas, Vaquillonas de 1 a 2 años y Vaquillonas de 2 a 3 años y terneras destinadas a reposición).

De esta forma, el mecanismo de valuación de los vientres es un caso extremo de lo contemplado anteriormente en la valuación de la hacienda en general de los establecimientos de cría, dado que toda la ganancia se reconoce al momento de la venta. Comúnmente, la liquidación de vientres implica afrontar un costo impositivo “elevado” en un solo momento, que en otras categorías de hacienda es reconocido en todo el ciclo productivo. Si bien muchas veces el mecanismo es visto como perjudicial, es una ventaja para este tipo de hacienda. Finalmente, la ley considera como bienes de uso a los reproductores machos y las hembras de Pedigree y Puras por Cruza, estableciendo un mecanismo de amortización en caso de ser hacienda adquirida y una valuación con el sistema de revalúo comentado anteriormente en el caso de ser de producción propia.

Un aspecto final no menor es que los establecimientos de cría que se encuentren fuera de la Zona Central Ganadera (definida por las resoluciones J-478/62 y J-315/68 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES) podrán aplicar el sistema de avalúo aplicado para los vientres para la totalidad de la hacienda de propia producción.

Establecimiento de invernada

El artículo 52 fija que la valuación deberá realizarse según el precio de plaza a la fecha de cierre del mercado donde acostumbre operar la empresa, determinados para cada categoría. Este precio es el valor neto (excluidos los gastos de venta) que obtendría el contribuyente. De esta forma, en este tipo de establecimientos, el reconocimiento de la ganancia se realiza cada año, más allá de las ventas realizadas.

Establecimientos mixtos con compra-venta

La hacienda Propia deberá valuarse según los criterios de Cría, mientras que la hacienda comprada deberá seguir los criterios de Invernada. En el caso de establecimientos mixtos sin compra-venta, no se establecen criterios en particular, siendo una solución posible la valuación de toda la hacienda siguiendo los criterios de cría.

Autor Juan del Río

Unidad Investigación y Desarrollo - AACREA

Partidos/Departamentos Zona Ganadera Central

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Vencimientos y anticipos

DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta Anticipos:

DDJJ Impuesto a las ganancias Impuesto a la ganancia mínima presunta

DDJJ Fondo de Educación y Promoción Cooperativa Impuesto a las ganancias

DDJJ Impuesto al Valor Agregado Impuesto a los Bienes Personales

Autónomos Fondo para Educación y Promoción cooperativa

Monotributo

Vencimientos del mes

Octubre 2012

Nota: Los números indican la terminación del CUIT. 1 2

1. Sociedades y demás responsables. Ej. cierre 05/12.

2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ej. cierre 05/12. 3. Superficie agrícola destinada a cultivos de gruesa (desde el 01/07 al 31/10), RG. 2750.

1 2 3 4 5

8 9 10 11 12

15 16 17 18 19

22 23 24 25 26

29 30 31 1 2

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

0-1 0-1-2-3 2-3 0-1 2-3 4-5-6 4-5 4-5 7-8-9 6-7 6-7 8-9 8-9 Todos 4-5 6-7 8-9 2-3 0-1 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Capacidad

productiva

3

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Actualización de

normativas

Córdoba – Tasa vial

Se crea la tasa vial provincial destinada al mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado integral de la red caminera provincial, la que deberá ser abonada por todos los usuarios de la misma en oportunidad de consumir o adquirir combustibles líquidos y GNC en

la Provincia de Córdoba.

El importe a abonar será el siguiente:*Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos (excepto GNC): entre $0,2 y $0,4/lt expendido, de acuerdo al tipo de combustible

*GNC: $ 0,15/m3 expendido.

Tucumán – Facilidades de pago

Se establece un régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para la cancelación de deudas vencidas y exigibles al 29/6/2012 inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiéndose incluir también sus actualizaciones, intereses, recargos y multas.

La disposición entró en vigencia a partir del 3/9/2012 y el vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes al presente régimen es el 31/10/2012.

La Pampa - Ingresos Brutos

Se establece que los agentes de percepción del impuesto sobre los IIBB deberán aplicar la alícuota del 5% cuando comercialicen productos dentro del territorio provincial, provenientes de establecimientos de matanza de ganado bovino y procesamientos de carne que se encuentren ubicados en extraña jurisdicción. La referida alícuota será de aplicación a partir del 1/10/2012.

Comentarios de lectores

En esta sección publicamos y damos

respuesta a los comentarios recibidos por

parte de nuestros lectores.

Si quiere acercarnos algún comentario o

sugerencia puede hacerlo a:

vgonzalez@globaltecnos.com.ar

Muchas gracias.

En relación a la nota publicada en el informe nro 1 de “Planificación fiscal en el agro”, recibimos la siguiente observación: “Los cereales son casi todos comodities y por lo tanto se valúan impositivamente al valor de cotización del día de cierre de ejercicio. Venderlo o no venderlo antes del cierre no produce ningún efecto impositivo. La ganancia impositiva “por tenencia” queda en el ejercicio. Si la hacienda es de invernada, se aplica el mismo criterio.”

En el texto publicado decíamos “Por otro lado, puede prorrogar para el primer día del ejercicio siguiente la venta del cereal y la hacienda, con lo cual la utilidad de esta venta se estaría prorrogando un año. De esta manera, el pago del impuesto a las ganancias se postergaría un año con la ventaja inflacionaria que ello provoca.”

Aprovechamos la observación el lector para aclarar que dónde dice “del cereal y la hacienda”, solamente debió decirse “hacienda de cría”.

Efectivamente, la ganancia en la hacienda de cría puede diferirse con la elección de la fecha de venta, ya que los vientres se valúan a costo fijo y el resto de la hacienda de cría a costo estimativo por revaluación anual. En cambio, en el caso del cereal y la hacienda de invernada, como se valúan a precio de mercado menos gastos de venta, sólo puede elegirse un cierre en dónde por ejemplo exista más disponibilidad monetaria para afrontar el pago del impuesto, pero no hay un beneficio de prórroga de impuesto.

Referencias

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