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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO. Los integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de ECOLOGÍA, SANEAMIENTO

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, de OBRAS PUBLICAS y de PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto que se analice y en su caso, se declare formalmente regularizado el Fraccionamiento denominado Rinconada San Antonio, razón por lo cual exponemos los siguientes

AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S:

1. El día 25 de septiembre de 1997, el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, tuvo a bien aprobar el Decreto número 16,664 para la regularización de fraccionamientos o asentamientos irregulares, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el cual prevé el establecimiento de una Comisión Municipal de Regularización de fraccionamientos en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, y establece las bases generales para realizar en el ámbito de competencia del Estado y de los Municipios, la regularización de predios urbanos y suburbanos de propiedad privada, convertidos en acciones urbanísticas por objetivo social, en los centros de población del Estado de Jalisco, los cuales:

a) Formen parte de las áreas objeto de regularización y mejoramiento urbano determinadas en los Planes de Desarrollo Urbano de los centros de Población;

b) Estén incluidos en el inventario actual, integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado y que sea aprobado por los respectivos Cabildos, o bien,

c) Comparezcan ante el Ayuntamiento de su ubicación a solicitar su inclusión en dicho inventario, para lograr el beneficio de este Decreto, dentro de los ciento treinta y cinco días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en los tres diarios de determinados en los planes de desarrollo urbano de los centros de población.

2. Con fecha 13 de enero de 2003, el propietario, el promotor y los representantes de los lotes del predio en el cual se encuentra ubicado el Fraccionamiento denominado Rinconada San Antonio, presentaron ante la Dirección General de Obras Públicas, solicitud para la regularización de la Acción Urbanística por Objetivo Social materia del presente dictamen, turnándolo esta a la Comisión Municipal de Regularización CoMuR.

3. Mediante oficio de fecha 20 de abril de 2004, el Secretario del Ayuntamiento, Lic. José de Jesús Reynoso Loza, informó al Director General de Obras Públicas, que en los términos del

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Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 14 de junio del año 2001, se integró la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), informando además la manera en la que quedó integrada.

4. El Fraccionamiento denominado Rinconada San Antonio, se encuentra asentado en una superficie de 19,128.39 m2 (diecinueve mil ciento veintiocho punto treinta y nueve metros cuadrados), mismo que colinda al poniente con la colonia Jardines de San Antonio y al Norte con la calle Cuarta Poniente, en el Municipio de Zapopan, Jalisco.

Que obra en el expediente que sustenta el presente dictamen el Titulo de Propiedad No. 000000000493, expedido por el Registro Agrario Nacional por instrucciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, C. Ernesto Zedillo Ponce de León, a favor del señor Nava Colin J. Piedad, el cual ampara una extensión superficial aproximada de 8-14-93.19 has. (ocho hectáreas, catorce áreas, con noventa y tres punto diecinueve centiáreas), dicho documento se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, incorporado bajo el documento número 6, folios del 227 al 228, del libro 11,976, de la Sección Primera de la Segunda Oficina, el cual cuenta con las siguientes medidas y linderos: Noreste 200.24 metros, con área de asentamientos humanos, Este 421.74 metros, con parcela 4; Sur 177.86 metros, con parcela 7; Oeste 226.99 metros, con parcela 7 y 287.96 metros en línea quebrada con parcela 2, brecha de por medio.

Que mediante escritura No. 13,890, pasada ante la fe del Lic. Felipe Ignacio Vázquez Aldana Sauza, Notario Público No. 9 del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, se llevó a cabo certificación de hechos consistente en dar fe de algunas mediciones que se realizaron sobre el predio sobre el cual se encuentra asentado el fraccionamiento Rinconada San Antonio, resultando una superficie de 81,493.19 m2 (ochenta y un mil cuatrocientos noventa y tres punto diecinueve metros cuadrados).

5. La Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, en fecha 27 de mayo de 2005, emitió dictamen de procedencia del Fraccionamiento irregular de origen privado denominado Rinconada San Antonio, convertido en Acción Urbanística por Objetivo Social, remitiendo el expediente original acompañado del correspondiente dictamen a la Comisión Municipal de Regularización del Municipio de Zapopan, Jalisco, para los efectos de que en su caso apruebe el mencionado dictamen para dar continuidad a los trámites de regularización a que se refiere el Decreto 16,664 y su modificación que corresponde al Decreto 19,580 del H. Congreso del Estado.

6. En fecha 20 de junio de 2005, la Comisión Municipal de Regularización, aprobó en todas y cada una de sus partes el dictamen de procedencia de la acción de regularización del fraccionamiento Rinconada San Antonio emitido por la Procuraduría de Desarrollo Urbano, acordando además lo siguiente:

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- Que se continué con el proceso de regularización del fraccionamiento denominado Rinconada San Antonio, apegándose a los Decretos 16,664 y 19,580 a fin de que en tiempo y forma se realicen los trabajos necesarios para la elaboración del convenio de regularización en el cual se establezcan las obligaciones correspondientes.

- La CoMuR, fijará como crédito fiscal de la urbanización en el convenio respectivo, a cargo del propietario y los vecinos del fraccionamiento Rinconada San Antonio, los siguientes conceptos:

1. Por la elaboración del proyecto definitivo de urbanización o del proyecto del plan parcial de urbanización.

2. Por solicitud de autorización del proyecto definitivo de urbanización o del proyecto del plan parcial de urbanización.

3. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio. 4. Por la aprobación y designación de cada lote o predio.

5. Por áreas de cesió n para destinos.

Lo anterior conforme a los artículos 7, 19, 20 y 21 del Decreto 16,664, así como al artículo 389 de la Ley de Desarrollo Urbano.

- Y por ultimo, en el dictamen de procedencia de regularización referido, fue acordado el que se firme un convenio entre el Ayuntamiento de Zapopan y las partes involucradas para la realización de la acción urbanística por objetivo social, a fin de programar y determinar las obras de urbanización faltantes y otras obras necesarias que en el convenio se especifiquen, apegadas a las normas vigentes, tal como lo establece el artículo 390 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Jalisco.

7. Con fecha 16 de julio de 2005, se llevó a cabo Asamblea General Ordinaria para la Constitución de la Asociación Vecinal, en Segunda Convocatoria de la Colonia Rinconada San Antonio, resultando elegida como Presidente, el Sr. Luis Enrique Lomelí Zaragoza, como Secretario, el Sr. Carlos Gilberto Zavala Esparza, y como Tesorero, el Sr. José de Jesús Carmona Gómez.

Posteriormente, mediante Asamblea General Ordinaria, de fecha 7 de agosto de 2005, fue facultado el Presidente del fraccionamiento citado, el Sr. Luis Enrique Lomelí Zaragoza, para la firma del convenio de regularización.

8. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 18 de noviembre de 2005, se turnó a las comisiones que suscriben el presente Dictamen, la iniciativa a efecto de que se autorice la

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declaratoria formal de regularización del Fraccionamiento denominado Rinconada San Antonio.

9. En lo que respecta a la obligación de entregar las áreas de cesión para destinos, correspondiente al fraccionamiento en comento, la Comisión Municipal de Regularización en Sesión Ordinaria de fecha 23 de septiembre de 2005, aprobó la recepción de las áreas existentes propuestas por el promotor, toda vez que el área a regularizar es de 19,128.39 m2 (diecinueve mil ciento veintiocho punto treinta y nueve metros cuadrados), de la cual, se garantizan 2,877.34 m2 (dos mil ochocientos setenta y siete punto treinta y cuatro metros cuadrados), en superficie de áreas de cesión para destinos y 1,063.52 m2 (mil sesenta y tres punto cincuenta y dos metros cuadrados), en superficie de áreas de cesión por restricción por paso de infraestructura, por lo que se consideran físicamente cubiertas y disponibles la totalidad de áreas de cesión para destinos.

Por lo que respecta a la superficie total de áreas de cesión para vialidades, éstas corresponden a 4,117.10 m2 (cuatro mil ciento diecisiete punto diez metros cuadrados), de acuerdo a lo establecido en el proyecto definitivo de vialidades autorizado por la Dirección General de Obras Públicas, comprometiéndose la Asociación Vecinal a escriturarlas a favor del Municipio de Zapopan, Jalisco.

10. En fecha 17 de octubre de 2005, fue celebrado el conve nio para la realización de las obras faltantes de urbanización, pago de los créditos fiscales, pago por el financiamiento del proceso de regularización, así como la escrituración de las áreas de cesión para destinos y vialidades de la acción urbanística por objetivo social del fraccionamiento “Rinconada San Antonio”, adherido para su regularización a través del Decreto 16,664 y sus reformas en el Decreto 19,580 del H. Congreso del Estado, entre este Municipio, el C. Piedad Nava Colín, que compareció como propietario de una fracción del predio denominada parcela 3Z0 P1/9, con una extensión superficial aproximada de 1-91-28.39 Has (una hectárea, noventa y un áreas con veintiocho punto treinta y nueve centiáreas), a quien se le denominó “El Promotor”; asimismo, compareció el C. Luis Enrique Lomelí Zaragoza, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación Vecinal del Fraccionamiento Rinconada San Antonio, a quien se le denominó como “La Asociación Vecinal”, sujetándolo las partes, entre otras, a las siguientes cláusulas:

“PRIMERA.- “La Asociación Vecinal” pagará a “El Municipio” el 50% cincuenta por ciento por concepto de Proceso de Regularización, respecto a los documentos técnicos y legales (incluyendo la elaboración del Proyecto Definitivo de Urbanización) la cantidad de $66,486.07 (sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 07/100 m.n.), repartida entre los 103 lotes del Asentamiento, establecidos en el Proyecto Definitivo de Urbanización autorizado por la Dirección General de Obras Públicas, correspondiéndole a cada lote la cantidad de $645.80 (seiscientos cuarenta y cinco pesos 80/100 m.n.).

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Pagaderos en una sola exhibición y dentro de los siete días posteriores a la firma del presente convenio.

SEGUNDA.- “El Municipio” reconoce otorgar a “La Asociación Vecinal” una tasa de deducción del 99% noventa y nueve por ciento por el pago de los derechos correspondientes, señalados por la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigente para el ejercicio fiscal del año 2005, señalados en el inciso j) fracción II, III y IV del párrafo segundo del Capítulo I de Declaraciones, por los conceptos de:

II.- Solicitud del proyecto definitivo de urbanización

$798.50 x (1-91-28.39 hectáreas) $1,527.40

III.- Pago de Derechos de Urbanización para uso habitacional

Densidad Alta $ 2.20 (19, 128.39 M2) $42,082.46

IV.- Pago por aprobación y designación de Lotes para uso

Habitacional Densidad Alta 10.00 x (103) lotes $1,030.00

Total $44,639.86

(cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve pesos 86/100 m.n.)

Por lo cual “La Asociación Vecinal” pagará a “El Municipio” la cantidad de $447.00 (cuatrocientos cuarenta y siete pesos 00/100 m.n.), pagaderos en una sola exhibición y dentro de los siete días posteriores a la firma del presente convenio.

TERCERA.- “El Promotor” se obliga en este acto a donar a título gratuito y entregar la

posesión jurídica y material de las Áreas de Cesión para destinos la superficie de 2,877.34 m2

(dos mil ochocientos setenta y siete punto treinta y cuatro metros cuadrados) y en superficie de

áreas de cesión por Restricción por Paso de Infraestructura 1,063.52 m2 (un mil sesenta y tres

punto cincuenta y dos metros cuadrados) y para vialidades la superficie de 4,117.11 m2 ( cuatro

mil ciento diez y siete punto once metros cuadrados) a favor del Municipio de Zapopan, Jalisco”, de acuerdo a lo establecido en el Plano de áreas de Cesión para Destinos y el de Vialidades autorizado por la Dirección General de Obras Públicas, el cual se tiene por reproducido en su totalidad como si a la letra se insertara, para ello deberá otorgar la correspondiente escritura pública de donación a título gratuito en un término de 30 días contados a partir de la fecha de la autorización del presente convenio, cuyos gastos que se originen con motivo de dicha escrituración, serán cubiertos en su totalidad por los colonos a través de “La Asociación Vecinal”.

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CUARTA.- “La Asociación Vecinal” se obligan a cuidar que no sean invadidas las áreas que serán transmitidas por concepto de áreas de cesión para destinos y vialidades hasta el momento en que se transmita la propiedad a “El Municipio” comprometiéndose a respetar el Proyecto Definitivo de Urbanización y lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Jalisco; en cuanto a la determinación de destinos de la Acción Urbanística por Objetivo Social.

QUINTA.- “El Promotor” se compromete a transmitir ante Notario Público la propiedad mediante escritura pública a cada uno de los adquirientes de los lotes que se encuentren dentro del censo proporcionado por la Asociación Vecinal, así como también, previo el pago de la obligación contraída por el posesionario, de la parte proporcional que le corresponda por los derechos cuantificados en el presente Convenio, inmediatamente después de ser Declarado formalmente Regularizado por el Pleno del “Ayuntamiento” y se giren los oficios a la Dirección de Catastro Municipal y del Registro Público de la Propiedad autorizando el fraccionamiento, los gastos que se generen por la escrituración serán cubiertos por cada uno de los poseedores a título de dueño de cada lote.

SEXTA.- “La Asociación Vecinal” reconoce y se obliga de forma solidaria a ejecutar, en el referido fraccionamiento, las Obras de Urbanización faltantes para Acciones urbanísticas por Objetivo Social conforme a lo establecido y exigido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el Reglamento Estatal de Zonificación, conforme a las disposiciones técnicas de carácter urbanístico que determine la Dirección General de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Zapopan Jalisco, para que en su momento se efectúe la Recepción Final de las Obras de Urbanización.

SÉPTIMA.- "El Municipio" deberá girar oficio a su Dirección de Catastro, para el efecto de que se inscriba la Acción Urbanística por Objetivo Social de Densidad Alta "Rinconada San Antonio", en virtud de haber sido aprobado y autorizado el Proyecto Definitivo de Urbanización por la Dirección General de Obras Públicas, debiéndose abrir las cuentas catastrales individuales correspondientes una vez Declarado Formalmente Regularizado.

OCTAVA.- "El Municipio" deberá girar oficio al Registro Público de la Propiedad, para el efecto de que el fraccionamiento quede inscrito como área urbanizada y además realice la inscripción individual de los lotes, por, haberse dado la incorporación mediante el Procedimiento de Regularización previsto en el Decreto l6,664 y sus reformas en el Decreto 19,850 aprobados por el H. Congreso del Estado, y conforme a lo dispuesto en los artículos 390, 392, 394, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, una vez Declarado Formalmente Regularizado.

NOVENA.- "El Municipio" deberá llevar a cabo la Recepción de las Obras Mínimas de Urbanización del Fraccionamiento "Rinconada San Antonio", una vez concluidas éstas,

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obligándose "La Asociación Vecinal" a ejecutar en dicho Fraccionamiento las Obras de

Urbanización Faltantes correspondientes a lapresente Acción Urbanística, conforme al Proyecto

Definitivo aprobado por la Dirección General de Obras Públicas del Ayuntamiento, en los términos del Título Sexto, Capítulo XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

DÉCIMA.- "La Asociación Vecinal", o quienes adquieran derechos sobre los lotes del fraccionamiento, están obligados solidariamente a cumplir las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente Convenio, en cuanto al pago de los créditos fiscales fijados y la realización de las obras faltantes de urbanización, acordando que las obligaciones aquí adquiridas deberán consignarse en las escrituras públicas de propiedad que se expidan. Las inserciones de las obligaciones que se adquieren dejarán de surtir efecto al momento en que las obras faltantes de urbanización indicadas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, para la Acción Urbanística por Objetivo Social, hayan sido concluidas y se levante el acta de recepción definitiva.

DÉCIMA PRIMERA.- En caso de incumplimiento por parte de "El Promotor" o de "La Asociación Vecinal", respecto a las obligaciones contraídas en las cláusulas de éste Convenio, se procederá inmediatamente a ejercitar las acciones legales correspondientes, independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y así mismo se determinará en su contra un Crédito Fiscal por parte de la Tesorería Municipal. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Libro Primero, Título Único, Capitulo IV, artículos 42, 43, 44, 45, 46, 49, 51, 52 y 54 de la Ley de Hacienda Municipal, así como lo señalado en el Título Segundo, Capitulo Primero, artículos 112, 113, 114 y 117 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco vigente.

DECIMA SEGUNDA.- Las partes consideran que las condiciones establecidas en el presente convenio son justas y renuncian expresamente a las acciones de nulidad que por error, dolo, lesión, o mala fe que pudieran asistirles.

DECIMA TERCERA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio, las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.”

11. Mediante oficio 1540/DGyART/2005/2-542, de fecha 7 de novie mbre de 2005, el Director General de Obras Públicas, Arq. Ignacio Vázquez Ceceña, informó lo siguiente:

“Me refiero al programa de regularización que realiza la Dirección de Gestión y

Administración de Reservas Territoriales de esta Dependencia a mi cargo, mediante el Decreto número 16,664 de fecha 9 de Septiembre de 1997, publicado en el Periódico Oficial “El Estado

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de Jalisco” el 25 de septiembre de 1997 y Decreto número 19,580 de fecha 17 de Septiembre del 2002, publicado el 12 de octubre del 2002 ambos para la regularización de fraccionamientos o asentamientos irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco.

En el programa antes mencionado se encuentra en proceso de regularización el fraccionamiento denominado Rinconada de San Antonio.

Al respecto y con el propósito de concluir el trámite de regularización, remito a usted el expediente del fraccionamiento en mención conteniendo la documentación que a continuación se relaciona, lo anterior para que el H. Cabildo efectúe conforme a procedimientos la Declaratoria de Regularización.

Contenido del Expediente del Fraccionamiento Rinconada San Antonio: Fundamentación Jurídica:

1. Decreto 16,664 del Congreso del Estado de fecha 25 de septiembre de 1997 (copia simple).

2. Decreto 19,580 del Congreso del Estado de fecha 12 de octubre de 2002 (copia simple). 3. Acuerdo de Cabildo de la ampliación del padrón de predios a regularizar en la COMUR, de fecha Julio 17 de 2003 (copia simple)

4. Acuerdo de Cabildo de la Integración de la COMUR, de fecha noviembre 18 de 1997 (copia simple).

5. Acuerdo de Cabildo de la ratificación de la integración de la COMUR, de fecha junio 14 de 2001 (copia simple).

6. Oficio 404/01/04 de fecha 20 de abril de 2004 emitido por el Lic. José de Jesús Reynoso Loza, mediante el cual se ratifica nuevamente la integración de la COMUR (copia simple).

7. Solicitud de regularización de fecha 13 de enero de 2003 emitida por el propietario y los representantes de colonos del fraccionamiento Rinconada de San Antonio (copia simple).

8. Dictamen de fecha 27 de mayo de 2005 emitido por la Procuraduría de Desarrollo Urbano, respecto a la procedencia de la acción de regularización del fraccionamiento irregular de propiedad privada denominado Rinconada San Antonio (copia certificada).

9. Dictamen de procedencia de regularización del Fraccionamiento Rinconada San Antonio, de fecha 20 de junio de 2005 (copia simple).

10. Proyecto definitivo de Urbanización autorizado en octubre de 2005 (original).

11. Acta de Asamblea General Ordinaria de la constitución de la Asociación Vecinal del fraccionamiento Rinconada San Antonio, de fecha 16 de julio de 2005 (copia certificada).

12. Acta de Asamblea de fecha 07 de agosto de 2005, respecto al nombramiento de un representante para firmar el convenio de regularización del fraccionamiento Rinconada San Antonio (original).

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urbanización, pago de los créditos fiscales, pago por el proceso de regularización, así como la escrituración de las áreas de cesión para destinos y vialidades del fraccionamiento Rinconada San Antonio (original).

Documentación legal (propietario o promotor)

14. Título de propiedad No. 493 de fecha 03 de noviembre de 1998, respecto del predio con superficie de 8-14-93.19 has., el cual está debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (copia certificada).

15. Escritura No. 13,890 de fecha 05 de julio de 2005, que contiene certificación de hechos respecto del predio resultando una superficie total de 81,493.19 m2 (original).

16. Certificado de libertad de gravamen del predio con superficie de 8-14-93.19 has. a favor de Piedad Nava Colin, de fecha 07 de julio de 2005 (original).”

Por lo antes manifestado y según lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 27, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 386 al 394 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los Decretos 16,664 y 19,580 del Honorable Congreso del Estado; así como los artículos 6°, 29, 30, 44, 57, 71 y 76 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, los suscritos Regidores nos permitimos proponer los siguientes puntos concretos de

AC U E R D O:

PRIMERO.- Se declara formalmente regularizado el Fraccionamiento denominado “Rinconada San Antonio”, mismo que cuenta con una superficie aproximada de 19,128.39 m2 (diecinueve mil ciento veintiocho punto treinta y nueve metros cuadrados), y que se encuentra ubicado al poniente con la colonia Jardines de San Antonio y al Norte con la calle Cuarta Poniente, en el Municipio de Zapopan, Jalisco.

Lo anterior, en los términos del convenio para la realización de las obras faltantes de urbanización, pago de los créditos fiscales, pago por el financiamiento del proceso de regularización, así como la escrituración de las áreas de cesión para destinos y vialidades de la acción urbanística por objetivo social del fraccionamiento ”Rinconada San Antonio”, celebrado en fecha 17 de octubre de 2005; asimismo, el Municipio deberá llevar a cabo la recepción de las obras mínimas de urbanización del Fraccionamiento “Rinconada San Antonio”, una vez concluidas estas, obligándose la Asociación Vecinal a ejecutar en dicho fraccionamiento las obras de urbanización faltantes correspondientes.

El promotor se compromete a transmitir ante notario público la propiedad mediante escritura pública a cada uno de los adquirentes de los lotes que se encuentren dentro del censo

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proporcionado por la Asociación Vecinal, así como previo el pago de la obligación contraída por el posesionario en cuanto a los derechos descritos en el convenio citado, por la parte proporcional que le corresponda de los derechos cuantificados en el convenio multicitado. Los gastos de escrituración serán cubiertos por cada uno de los poseedores a título de dueño da cada lote.

SEGUNDO.- La asociación vecinal, o quienes adquieran derechos sobre los lotes del fraccionamiento, están obligados solidariamente a cumplir las obligaciones y responsabilidades derivadas del convenio para la realización de las obras faltantes de urbanización, pago de los créditos fiscales, pago por el financiamiento del proceso de regularización, así como la escrituración de las áreas de cesión para destinos y vialidades, en cuanto al pago de los créditos fiscales fijados y la realización de las obras faltantes de urbanización, acordando que las obligaciones adquiridas deberán consignarse en las escrituras públicas de propiedad que se expidan. Las inserciones de las obligaciones que se adquieren dejarán de surtir efecto al momento en que las obras faltantes de urbanización indicadas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, para la acción urbanística por objetivo social hayan sido concluidas y se levante el acta de recepción definitiva.

En caso de incumplimiento por parte del promotor o de la Asociación Vecinal, respecto a las obligaciones contraídas en el convenio del convenio para la realización de las obras faltantes de urbanización, pago de los créditos fiscales, pago por el financiamiento del proceso de regularización, así como la escrituración de las áreas de cesión para destinos y vialidades, se procederá inmediatamente a ejecutar las acciones legales correspondientes, independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, procediéndose a determinar en su contra los créditos fiscales por parte de la Tesorería Municipal; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Libro Primero, Título Único, Capítulo IV, artículos 42, 43, 44, 45, 46, 49, 51, 52 y 54 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como lo señalado en el Título Segundo, Capítulo Primero artículos 112, 113, 114, y 117 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigente.

TERCERO.- Hágase del conocimiento del Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, con el fin de que inscriba el fraccionamiento como área urbanizada, además de realizar la inscripción individual, de cada uno de los lotes.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Arq. Claudio Antonio Sainz David, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; así como al Procurador de Desarrollo Urbano de Estado de Jalisco, Arq. Ernesto Jaime Cuevas Adame, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

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QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo al Director General de Obras Públicas, Arq. Ignacio Vázquez Ceceña; al Director de Reservas Territoriales y Regularización, Arq. Marco Vinicio Hernández Rodríguez; al Tesorero Municipal, L.A.E. Armando Elías Zaragoza Quintero; a la Directora de Patrimonio Municipal, L.A.P. Noemí Marisela Sherman Quintero; al Director de Ingresos, Lic. Juan Manuel Laureano Muratalla; y al Lic. Sergio Radillo Fregoso, Director del Catastro Municipal, para su conocimiento y debido cumplimiento.

SEXTO.- Hágase del conocimiento del Director de Catastro Municipal, a efecto de que lleve a cabo la inscripción de la acción urbanística por objetivo social de densidad alta denominada Rinconada San Antonio, en virtud de haber sido aprobado el proyecto definitivo autorizado por la Dirección General de Obras Públicas y para que realice la apertura de las cuentas catastrales de cada uno de los lotes resultantes, para lo cual se anexa el plano mencionado.

SÉPTIMO.- Comuníquese también al Presidente del Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, Jalisco, Lic. José Ma. Andrés Villalobos, para su conocimiento.

OCTAVO.- Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este Acuerdo.

AT E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

ZAPOPAN, JALISCO, A 15 DE DICIEMBRE DE 2005 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA ROCÍO DEL CARMEN MORGAN FRANCO

BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR

OBRAS PÚBLICAS

(12)

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ LILIA BEJARANO CÁSAREZ

ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN CARLOS ENRIGUE ZULOAGA

ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA ROBERTO SÁNCHEZ AYALA

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA

ISMAEL OROZCO LORETO

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ CARLOS ENRIGUE ZULOAGA

DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET ROBERTO SÁNCHEZ AYALA

MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

Referencias

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