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Lineamientos del Poder Ejecutivo Para la Negociación Colectiva en Consejos de Salarios de 2008

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Lineamientos del Poder Ejecutivo Para la Negociación Colectiva en

Consejos de Salarios de 2008

El Poder Ejecutivo ha convocado a una nueva ronda de Consejos de Salarios, para la cual ofreció los lineamientos a seguir en esta materia. Estos consisten en tres alternativas. Las primeras dos son opcionales, la tercera es preceptiva.

La negociación colectiva es un instrumento de articulación de intereses entre el empleador y trabajadores. Existe la negociación tripartita (Consejos de salarios) y la negociación bipartita (Convenios Colectivos).

En cuanto a sus ventajas, podemos señalar que le permite al trabajador negociar en pie de igualdad con el empleador. En este contexto se evitan arbitrariedades y se negocian aspectos que trascienden la relación bilateral consagrada en cada contrato individual.

Por otro lado, el empleador se beneficia en varios sentidos. En primer lugar, a través de la negociación colectiva, se crea un ambiente de solidaridad inter / empresarial. Esto, permite por otro lado, que el empleador tome conocimiento acerca de la realidad de sus trabajadores y de su sector. También, contribuye a evitar la competencia desleal a través de los salarios. Otro aspecto favorable, es que en principio, la negociación colectiva es un instrumento para obtener la paz social.

Siguiendo esta línea de pensamiento, el P.E ha convocado a la reunión de consejos de salarios. Para tal, ofreció los lineamientos a seguir en esta materia. Estos consisten en 3 alternativas. Las primeras 2 son opcionales, la 3ª es preceptiva.

En cuanto a las primeras 2 hipótesis, podemos decir que son negociables, esto significa que trabajadores y empleadores podrán negociar entre sí cual aplicarán, y en caso de desacuerdo, se aplica la 1ª alternativa. La hipótesis preceptiva tiene por finalidad aumentar en mayor proporción los salarios. Esto, se aplica a aquellos sectores que “cuentan con sueldos más sumergidos”

A continuación, exponemos las 3 hipótesis en cuestión: ALTERNATIVA 1:

a) ¿A Quienes Se Aplica?

Se aplica en aquellos casos en los que se cumplan los siguientes requisitos:

• Los Sectores (A nivel de capítulos o sub grupos) en los cuales la categoría salarial más baja supera los $ 4250.

• Con la condición de que no se haya optado por acuerdo entre trabajadores y empleadores

por la alternativa 2. En caso de no existir acuerdo se aplica la alternativa 1. b) ¿A Partir de Cuando y Hasta Cuando se Aplica?

Los convenios abarcan el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 30 de Junio de 2010.

“Los ajustes tendrán periodicidad semestral y se efectuarán”:

• 1ª Etapa (Primer Ajuste): 1o de Julio de 2008.

• 2ª Etapa (Segundo Ajuste): 1o de Enero de 2009.

• 3ª Etapa (Tercer Ajuste): 1o de Julio de 2009.

• 4ª Etapa (Cuarto Ajuste): 1º de Enero de 2010.

• 5ª Etapa (Corrección entre Inflación Esperada e Inflación Efectivamente Registrada): 1º de

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c) ¿En que Consisten Estos Ajustes? Todos los ajustes tendrán la siguiente estructura:

Incremento Real Base de 0,5% (1% anual, correspondiendo 0,5% semestral) + Incremento real adicional en función del desempeño del sector de hasta un 1% (Entre un 0% y 2% anual, hasta un 1% en cada ajuste semestral) + Incremento por Inflación Esperada (Por concepto de inflación esperada en cada ajuste se deberá incorporar un porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda – del BCU para el período que abarque el ajuste. No obstante en el ajuste del 1º de Julio de 2008 se podrá aplicar el promedio entre la medición anterior – centro de la banda – y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el BCU y publicadas antes del 30 de Junio de 2008).

• Incremento real base de 0,5% por cada ajuste semestral. (Incremento Real Base de 1% anual correspondiendo 0,5% por cada ajuste semestral).

• Un incremento real adicional en función del desempeño del sector, de hasta un 1% en cada ajuste semestral. (Entre 0% y 2% anual según el desempeño del sector.)

• En cada ajuste deberá incorporarse un porcentaje por concepto de inflación esperada:

- Un porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de

inflación (Centro de la banda) del BCU para el período que abarque el ajuste.

- No obstante en el ajuste del 1º de Julio de 2008 se podrá aplicar el promedio

entre la medición anterior (Centro de la Banda) y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU y publicados antes del 30 de Junio de 2008.

• Corrección:

Las eventuales diferencias en más o en menos entre:

- La inflación esperada.

- Y la efectivamente registrada en el período de 24 meses del convenio.

Serán corregidos en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo, el 1º de Julio de 2010.

El incremento real previsto para el 1º de Enero de 2010 por aplicación de:

- Incremento Real Base.

- Incremento Real Adicional.

Se corregirá en más o en menos por:

- La mitad del desvío entre la mediana de las expectativas privadas de

crecimiento del PIB para 2010 divulgadas en la página web del BCU a diciembre de 2009.

- Y la proyección oficial actual de un crecimiento del PIB de 4% para ese año.

Ejemplo proporcionado por el Poder Ejecutivo

- Mediana de expectativas privadas de crecimiento para 2010: 5%.

- Proyección oficial de crecimiento para 2010: 4%.

- Desvío al 31/12/2009: 5%-4%=1%.

- Corrección al incremento real anual: 0,5%.

- Incremento semestral adicional: 0,25%.

ALTERNATIVA 2:

a) ¿A Quienes Se Aplica?

Se aplica en aquellos casos en los cuales se cumplan los siguientes requisitos:

• Los Sectores (A nivel de capítulos o sub grupos) en los cuales la categoría salarial más baja supera los $ 4250.

• Siempre y cuando, se haya optado en acuerdo entre trabajadores y empresarios, por esta

(3)

b) A Partir de Cuando y Hasta Cuando se Aplica:

Los convenios abarcan el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31 de Dic. de 2010.

Los ajustes se efectuarán una 1ª vez semestral y luego con una periodicidad anual. Estos seguirán el siguiente itinerario:

• 1ª Etapa (Primer Ajuste): 1o de Julio de 2008.

• 2ª Etapa (Segundo Ajuste) + (1ª corrección por inflación): 1o de Enero de 2009.

• 3ª Etapa (Tercer Ajuste + 2ª corrección entre inflación esperada y efectivamente

registrada): 1o de Enero de 2010.

• 4ª Etapa (Última corrección por diferencia entre inflación esperada y efectivamente

registrada): 1º de Enero de 2011. c) ¿En que Consiste?

1ª Etapa (01/07/08):

Incremento real base de 1% (Incremento Real base que en principio será de 2% anual correspondiendo, uno por ciento en este caso, por tratarse de una ajuste semestral).+ Incremento real adicional en función del desempeño del sector (Entre 0% y 2% anual y hasta 1% en el primer ajuste que es semestral) desde el ajuste inmediatamente anterior + Un incremento adicional de hasta 1,5% anual condicional al desempeño previsto del sector hacia adelante (De hasta un 1,5%). +un porcentaje por concepto de inflación esperada (Un porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (Centro de la banda) del BCU para el período que abarque el ajuste. No obstante, en el ajuste del 1º de Julio de 2008 se podrá aplicar el promedio entre la medición anterior (Centro de la banda) y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el B.C.U y publicadas antes del 30 de Junio de 2008.

2ª Etapa (01/01/09):

Incremento real base (2%) + Incremento Real Adicional en función del desempeño del sector desde el ajuste inmediatamente anterior (Entre 0% y 2% anual y hasta 1% en el primer

ajuste que es semestral ) + un incremento real anual condicional ( de hasta 1,5 %; ¨Para la

aplicación del ajuste condicional, trabajadores y empresarios deberán acordar uno o más sindicadores que reflejen el comportamiento del sector) en función del desempeño del

sector +Ajuste por Inflación esperada (Por concepto de inflación esperada en cada ajuste se

deberá incorporar un porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación del Banco central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, el centro de la banda).

1ªcorrección de diferencias entre inflación esperada e inflación efectivamente registrada. 3ª Etapa (01/01/2010)

Incremento real base (2%) +Incremento Real Adicional en función del desempeño del sector

desde el ajuste inmediatamente anterior (entre 0% y 2% anual) +un incremento adicional de

hasta un 1,5% anual condicional al desempeño previsto del sector hacia adelante (Para la aplicación del ajuste condicional, trabajadores y empresarios deberán acordar uno o más

indicadores que reflejen el comportamiento del sector). +Ajuste por Inflación esperada (Por

concepto de inflación esperada en cada ajuste se deberá incorporar un porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (Centro de la banda) del Banco central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste).

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El incremento real previsto para el 1º de Enero de 2010 por aplicación de:

+ Incremento Real.

+ Incremento según el desempeño del sector. Se corregirán en más o en menos según:

+ La mitad del desvío entre la mediana de las expectativas privadas de crecimiento del PIB para 2010 divulgadas en la página web del BCU a dic. de 2009 y la proyección actual de un crecimiento del PIB de 4% para ese año.

4ª Etapa (01/01/2011):

Última corrección entre inflación esperada e inflación efectivamente registrada.

ALTERNATIVA 3:

Esta hipótesis tiene la finalidad de aumentar en una mayor proporción los salarios de los funcionarios que se desempeñan en los sectores que cuentan con los sueldos más sumergidos. Además se caracteriza, por ser de aplicación obligatoria.

a) ¿A Quienes Se Aplica?

Se aplica a los sectores en los cuales la categoría salarial más baja no supere los $ 4250. A su vez, en estos casos, se distinguen 2 hipótesis que tienen algunas diferencias de regulación en la 1ª etapa de los aumentos programados. De esta forma, se distingue:

• Los sectores (a nivel de capítulos o sub grupos) en los cuales la categoría salarial

más baja está entre 3450 y 3900.

• Los sectores (a nivel de capítulo o sub grupo) en los cuales la categoría salarial más baja esté entre $ 3901 y 4250.

b) ¿A Partir de Cuando y Hasta Cuando se Aplica?

• 1ª Etapa (Primer Ajuste): 1º de Julio de 2008

• 2ª Etapa: 1º de Enero de 2009.

• 3ª Etapa: 1º de Enero de 2010.

• 4a Etapa: 1o de Julio de 2011.

c) ¿En que Consiste?

En los sectores en los cuales la categoría salarial más baja está entre 3450 y 3900 o entre

3901 y 4250 deberán realizar ajustes salariales, ajustes por inflación esperada y corrección por inflación. El programa que delineó el P.E se compone de 4 etapas.

Estas se aplican de forma indistinta, tanto a la franja que va desde 3450 a 3900, como la franja que va desde 3901 a 4250. Sin perjuicio de ello, la primera etapa se desarrolla 2 veces ya que existen diferencias en cuanto a los porcentajes a aplicar.

1ª Etapa (1º de Julio de 2008; Para los Sectores que a Nivel de Capítulos o Sub/ Grupos cuyas Categorías Salariales Rondan Entre los $ 3450 y 3900):

Incremento Aplicable a Las Categorías y Salarios Que Estén Dentro de la Franja de 3450 a 3900 se aplica:

Incremento nominal de 20% en: a) Las categorías comprendidas entre 3450 y 3900; b) Y en los salarios efectivamente pagados comprendidos en ese rango entre 3450 y 3900.

(5)

A Todos ellos Les Será Aplicable Un Porcentaje por inflación esperada (porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije en BCU (Centro de la Banda).

• Incremento Aplicable a Las Categorías No Comprendidas en la Franja Siempre y Cuando Exista Acuerdo Entre Trabajadores y Empleadores:

Incremento de Entre un 20% y 7% Nominal según lo que acuerden trabajadores y empresarios. A Todos ellos Les Será Aplicable Un Porcentaje por inflación esperada (porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije en BCU (Centro de la Banda).

• Incremento Aplicable al Resto de las Categorías No Abarcadas en la Franja Siempre que No Exista Acuerdo Entre Trabajadores y Empleadores:

Incremento Fijado por el P.E: En el caso de que en el resto de las categorías, no se llegue a un acuerdo entre trabajadores y empresarios, el P.E homologará la propuesta que considere más adecuada según: a) Las características del sector. B) Y la pirámide salarial.

A Todos ellos Les Será Aplicable Un Porcentaje por inflación esperada (porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije en BCU (Centro de la Banda).

1ª Etapa (1º de Julio de 2008; Para los Sectores que a Nivel de Capítulos o Sub/ Grupos Cuyas Categorías Salariales Rondan Entre y 3901 y 4250):

• Incremento Aplicable a Las Categorías y Salarios Que Estén Dentro de la Franja de 3901 a 4250:

Incremento nominal de 16% en: a) Las categorías comprendidas en ese rango; b) Y en los salarios efectivamente pagados comprendidos en ese rango.

A Todos ellos Les Será Aplicable Un Porcentaje por inflación esperada (porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije en BCU (Centro de la Banda).

• Incremento Aplicable a Las Categorías No Abarcadas en la Franja:

Incremento de Entre un 16% y 7% nominal según lo que acuerden trabajadores y empresarios. a todos ellos les será aplicable un porcentaje por inflación esperada (porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije en BCU (Centro de la Banda).

• Incremento Aplicable al Resto de las Categorías No Abarcadas en la Franja (Por Decisión del P.E) Cuando No Hay Acuerdo Entre Trabajadores y Empleadores: Incremento Fijado por el P.E:

En el caso de que en el resto de las categorías, no se llegue a un acuerdo entre trabajadores

y empresarios, el P.E homologará la propuesta que considere más adecuada según: a) Las características del sector. B) Y la pirámide salarial.

A Todos ellos Les Será Aplicable Un Porcentaje por inflación esperada (porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije en BCU (Centro de la Banda).

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2ª Etapa (1º de Enero de 2009): ¨Lineamiento a Aplicar a Partir del 1º de Enero de 2009 Para Todas Las Categorías de los Sectores que Cumplan las Condiciones Anteriores¨:

• Incremento real base de 2% + porcentaje por inflación esperada (porcentaje que

no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije en BCU (Centro de la Banda).

A Todos ellos Les Será Aplicable Un Porcentaje por inflación esperada (porcentaje que no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije en BCU (Centro de la Banda).

3ª Etapa (1º de Enero de 2010):

• Incremento Real base del 2%.+ Porcentaje por Inflación Esperada (porcentaje que

no supere el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el

BCU /Centro de la Banda) + 1ª Corrección de inflación (Las Eventuales

diferencias en mas o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada tendrán una primera corrección en el ajuste del 1º de Enero de 2010). 4ª Etapa (1º de Julio de 2011):

• 2ª Corrección por Inflación (Las Eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada tendrán una primera corrección en el ajuste del 1º de Enero de 2010).

Referencias

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