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PRESENTACIÓN COMISIÓN EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS

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Academic year: 2021

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“Análisis y observaciones al Proyecto de Ley sobre Universidades Estatales” - Realidad sobre los procesos de Reforma al Sistema Educación Superior de este Gobierno.

PUNTO 1.- Julio 2014: Proyecto sobre Derogación de DFL 2

La Presidenta de la República Michelle Bachelet, y el ministro de Educación Nicolás Eyzaguirre, firmaron el proyecto de ley que otorga derecho a voto a alumnos y funcionarios administrativos en las elecciones de las distintas instituciones de educación superior.

Según informó el Ministerio de Educación, la derogación del DFL2 busca terminar con el decreto que impide la participación y la democracia en los gobiernos internos de los planteles universitarios.

Al respecto, el ministro Eyzaguirre comentó que "éste es un proceso que nos ayudará a construir la educación que soñamos y a reconstruir la confianza".

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PUNTO 2.- Julio 2015 Documento: “Propuesta del Cruch para la Reforma de la Educación Superior

Capítulo 4: Participación y Gobernanza en las Instituciones de Educación Superior

Las instituciones de Educación Superior en ejercicio de su autonomía deben ser parte de la

deliberación pública que acontece en toda sociedad. Por tal razón deben permitir y no

inhibir de manera alguna la libre asociación de sus miembros y la promoción de sus

intereses. Consecuentemente,

el CRUCH ha tenido una posición favorable eliminar

toda forma de prohibición legal a la participación de los distintos estamentos en las

casas de estudios de Educación Superior

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PUNTO 3.- Julio 2016: Proyecto de Reforma a la Educación Superior

A pesar de un pésimo proyecto, rechazado por todos los sectores, aun se

mantenían principios de participación, control, fiscalización y la calidad jurídica de

los trabajadores

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PUNTO 4.- Junio 2017 Proyecto de Ley Sobre Universidades del Estado Artículo 2: Autonomía Universitaria.

Faculta a las Universidades para estructurar su régimen de gobierno y su funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos Universitario, teniendo como única limitación las disposiciones de la presente ley y las demás normas que le resulten aplicables.

Se fija la prioridad de los estatutos que se elaboren en esta ley especial, sobre otras normas

Artículo 3: Régimen Jurídico Especial.

Las Universidades del Estado no estarán regidas por las normas del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Se elimina a las Universidades de la cobertura de la ley Orgánica Constitucional general de bases de la administración del Estado

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Articulo 8: Órganos Superiores.

Fija el gobierno de las universidades en “Consejo Superior, Rector o Rectora y Consejo Universitario.

A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria”

- Mantiene la gobernanza bajo el esquema de las juntas directivas actuales.

- Pérdida de Autonomía (Intervención directa del Ejecutivo ). Artículo 16: Rector o Rectora

Sobre elección del rector

Mantiene la exclusividad de gobierno a un sector minoritario de académicos ya que ampara las prerrogativas de la ley 19.305. (sólo los académicos y titulares eligen en la elección de Rector)

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Artículo 18: Consejo Universitario.

Determina la única participación de la Comunidad , en un espacio sólo consultivo y propositivo.

En los Artículos del 21 al 24, sobre la Fiscalización y Controles.

Se exime a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de tal función.

En el PARRAFO 3° de los Académicos y Funcionarios no Académicos. Art. 33: Régimen Jurídico de Académico y Funcionarios no Académicos

- Detentan la Calidad de Empleado Público

- Se regirán por los Reglamentos que dicte la Universidad y en lo NO previsto por el DFL N° 29 del 2004, que fija la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo).

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Se precariza la condición de Contrata, quitándole las exigencias que tiene el Estatuto Administrativo.

- NO se aplica párrafo 3° del TITULO III. Destinaciones, Comisiones de Servicios y Cometidos Funcionarios.

- Los nombramientos, contrataciones, prórrogas y desvinculaciones del personal (académicos y no académicos) serán enviados a la Contraloría General de la República sólo para registro.

Art. 36: Carrera Funcionaria No Académicos

Las Universidades del Estado PODRÁN dictar un Reglamento.

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La

FENTUECH, ante la pérdida de derechos, la precarización del empleo, el menoscabo a la

condición del trabajador universitario y la falta de transparencia y lealtad con nuestro sector,

no tenemos otra alternativa que

RECHAZAR

el proyecto.

Por último, expresar que el sentir nuestro sobre este Proyecto de Universidades Estatales y

de Educación Superior Estatal, es que en vez de fortalecerlas se las está habilitando para

competir en el mercado de la Educación Superior, además de no haber considerado a las

comunidades universitarias. Expresar también que es responsabilidad de este Parlamento y

lo que aquí se determine el futuro de nuestras Universidades, las que deberían ser de todos

los chilenos.

SERGIO ESPARZA URIBE Presidente Fentuech

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