www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 11 de mayo del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 90 - 76 Páginas
Este proceso se creó dentro de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) y tendrá como objetivo garantizar que el componente ambiental y social se
incorpore tanto dentro de la gestión institucional, como dentro de los proyectos que se ejecuten.
MINISTRO DE TRANSPORTES CREA PROCESO
DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
Fotografía con fines ilustrativos.
Págs. 8 - 10
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA N° 030-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Policía N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.
2º—Que dicha ley en su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como cuerpo especializado en operativos
de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.
3º—Que sólo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.
4º—Que los servidores de la Unidad Especial de Intervención, José María Barahona Rojas, cédula de identidad número 1-537-014 y José Antonio Durán Rivera, cédula de identidad número 9-067-450 cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial a los servidores de la Unidad Especial de Intervención, José María
Barahona Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-537-014, a partir del 6 de noviembre de 2010 y José Antonio Durán Rivera, cédula de identidad número 9-067-450, a partir de 1 de diciembre del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en la Presidencia de la República al primer día del mes de abril del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10664.— Solicitud Nº 17936.—C-13520.—(IN2011032598).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 103-11-DM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, Jefe Gabinete del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en Reuniones de Alto Nivel con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores Nicaragua, que se llevarán a cabo en Managua, Nicaragua del 28 al 29 de abril del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula 1-0477-0193, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador en Misión Especial, para que participe en las Reuniones de Alto Nivel con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, que se llevarán a cabo en Managua, Nicaragua del 28 al 29 de abril del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03-Tiquetes Aéreos y subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, se autoriza la suma de US$183,00 diarios, para un total de US$366,00. Se autorizan las llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículos 3º—Autorizar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula 1-0477-0193, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador en Misión Especial a permanecer en Managua, Nicaragua del 30 de abril al 1° de mayo del 2011, durante estos días la estadía corre por cuenta del funcionario.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 Resoluciones ... 8 DOCUMENTOS VARIOS ... 10TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 42 Avisos ... 43 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 43 REGLAMENTOS ... 47 REMATES ... 54 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 55 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 59 AVISOS... 59 NOTIFICACIONES ... 74
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Artículo 6º—Rige del 28 de abril al 01 de mayo del 2011. Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13688.—C-18920.—(IN2011032873).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 140-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 106-2011-MSP, del 3 de marzo del dos mil once, se autorizó a los señores Milton Alvarado Navarro, cédula 3-359-409, Erick Lacayo Rojas, cédula 1-791-68, para asistir a la actividad denominada “Reunión de Seguridad Comunitaria” en Sao Pablo, Brasil, los días del 27 al 31 de marzo de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1085-2011-SB
de fecha 25 de marzo de 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y
Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar el Acuerdo Nº
106-2011 MSP, en lo conducente a los artículos 1 y 2, para que se lean según se dirá. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1, del Acuerdo Nº 106-2011 MSP, del 3 de marzo del dos mil once, para que en donde dice: “Comisionado Alvarado Navarro Milton, cédula 3-359-409, Subdirector General Fuerza Pública”, se lea correctamente: “Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-866.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2º, del Acuerdo Nº 106-2011-MSP, para que se agregue otro párrafo que deberá leerse: “Al señor Esteban Corrales Jiménez, se le cubrirá el pago de los impuestos correspondientes por la salida del país, mediante el Programa 089, Administración Central, subpartida 1-05-04, Gastos de Viáticos al Exterior”.
Artículo 3º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 106-2011-MSP, se mantienen incólume.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de marzo del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0864.—C-13520.—(IN2011032124).
Nº 165-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna 2011 Paraguay”, a realizarse en la Asunción, Paraguay, del 7 al 11 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del seminario es alcanzar un enfoque técnico-sistemático de las auditorías, estructurado para facilitar la evaluación y mejora continua de los controles internos.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho seminario. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Juan de Dios Araya Navarro, cédula 1-502-007, para que asista a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna 2011 Paraguay”, por realizarse en la Asunción, Paraguay, del 7 al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos del viaje serán sufragados por el Ministerio de Seguridad Pública dentro del Presupuesto de la Actividad 02 de “Auditoría General” del Programa 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales. Se cubrirá mediante la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, traslado interno terminal de bus-hotel y viceversa, pago de impuestos migratorios de Paraguay (impuestos de entrada y salida), costos de inscripción por participación en el Seminario. Asimismo, mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior los gastos de Transporte Terrestre.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 11 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 11 de mayo del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de abril del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0872.—C-13500.—(IN2011032152).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-MG-1400-11 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafos 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 15 al 18 de marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, la “Tercera Reunión del Comité Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud (CEIP)”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Andrea Garita Castro, cédula Nº 1-910-032, Directora de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en
la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, cédula
Nº 1-910-032, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica
y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Tercera Reunión del Comité Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud (CEIP)”; que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, del 15 al 18 de marzo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Andrea Garita Castro, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 18 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43679.—C-11270.—(IN2011032088).
Nº DM-MG-1470-11 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafos 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 8 al 14 de mayo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, el “Taller para avanzar en la iniciativa sobre los determinantes de la salud urbana, así como la equidad en salud”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, y la Dra. Jéssica Chavarría Solórzano, cédula Nº 1-1037-651, funcionaria del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, y la Dra. Jéssica Chavarría Solórzano, cédula Nº 1-1037-651, funcionaria del Área Rectora de Salud de Goicoechea, para que asistan y participen en el “Taller para avanzar en la iniciativa sobre los determinantes de la salud urbana, así corno la equidad en salud”; que tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, del 8 al 14 de mayo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, y la Dra. Jéssica Chavarría Solórzano, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43680—C- 11270.—(IN2011032090).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº MCJ/CCPC/012/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada para que asista como invitada formal a participar en el Taller de
Planificación Ejecutiva, en el marco de la etapa preparatoria de la
tercera edición del programa DOCTV IB, de todos los países que conforman la RED DOCTV IB, que organiza la Conferencia de
Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica
CAACI - IBERMEDIA, a realizarse los días 17, 18 y 19 de marzo, 2011, que tendrá lugar en la ciudad de Punta del Este, Uruguay.
2º—Que la participación de la señora Laura Molina, en el
“Taller de Planificación Ejecutiva” que organiza la Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas de Iberoamérica
CAACI -IBERMEDIA, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que participe en el Taller de Planificación
Ejecutiva en la tercera edición del programa DOCTV IB, que organiza
la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de
Iberoamérica CAACI - IBERMEDIA, a realizarse los días 17, 18 y 19 de marzo, 2011, que tendrá lugar en la ciudad de Punta del Este, Uruguay.
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, cubrirá del Presupuesto Ordinario del año dos mil
once los siguientes gastos: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03 por un monto total de $1.163,60 (mil ciento sesenta y tres dólares sesenta centavos), sujeto a la tarifa vigente en el momento
de la Contratación Directa. Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 15.03.2011. Desayuno $15,60 (quince dólares sesenta centavos). Día 16.03.2011 Desayuno $15,60 (quince dólares sesenta centavos). Almuerzo. $23,40 (veintitrés dólares cuarenta centavos). Cena $23,40 (veintitrés dólares cuarenta centavos). Gastos Varios $15,60 (quince dólares sesenta centavos). Hospedaje $117,00 (ciento diecisiete dólares cero centavos), por un monto total de Viáticos en el Exterior $210,60 (doscientos diez dólares sesenta centavos). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de hospedaje y alimentación los días 17, 18 y 19 de marzo del presente año. La Sra. Molina sale de Costa Rica el 15 de marzo, 2011 y regresa el 20 de marzo, 2011.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 20 de marzo del año dos mil once, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este Taller, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 20 de marzo, 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 25 de febrero del año dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 6-2011.—Solicitud Nº 17414.—C-25220.— (IN2011032121).
Nº MCJ/CCPC/013/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada para que asista como invitada formal a participar en el “26 Festival Internacional de Guadalajara” y a la Reunión Coordinadora Latinoamericana de Archivos de Imágenes en Movimiento (CLAIM), a realizarse del 28 al 30 de marzo, 2011, en la ciudad de Guadalajara, México.
2º—Que la participación de la señora Laura Molina, en el “26 Festival Internacional de Guadalajara” y a la Reunión Coordinadora Latinoamericana de Archivos de Imágenes en Movimiento (CLAIM), que organiza la Conferencia de Autoridades
Audiovisuales Cinematográficas de Iberoamérica CAACI
-IBERMEDIA, responde a las funciones que realiza como Directora
General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que participar en el “26 Festival Internacional
de Guadalajara” y a la Reunión Coordinadora Latinoamericana de Archivos de Imágenes en Movimiento (CLAIM), a realizarse del 28 al 30 de marzo, 2011, en la ciudad de Guadalajara, México.
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año
dos mil once: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03., por un monto total de la compra directa de un pasaje aéreo San José, Costa Rica - Guadalajara, México y viceversa, por un monto máximo de $722,00 (setecientos veinte y dos dólares cero céntimos), sujeto a la tarifa vigente en el momento de la Contratación Directa. Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 28.03.2011. Almuerzo $31,56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos). Cena $31,56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos). Día 31.03.2011. Desayuno $21,04 (veinte y uno dólares cuatro centavos). Almuerzo $31,56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos), por un monto total de Viáticos en el Exterior $115,72 (ciento quince dólares setenta y dos centavos). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de hospedaje y alimentación los días 29 y 30 de marzo, 2011. La señora Molina saldrá el 28 de marzo y regresará el 31 de marzo
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 30 de marzo del año dos mil once, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este evento, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 al 31 de marzo 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 25 de febrero del año dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 6-2011.—Solicitud Nº 17414.—C-25220.— (IN2011032123).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 084-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 197-2006
de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 195 del 11 de octubre de 2006; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 191-2009 de fecha 16 de marzo de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del 04 de mayo de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo número 473-2009 de fecha 22 de
julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 163 del 21 de agosto de 2009; y por el informe número 59-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante documentos presentados los días 13 de diciembre del 2010, 18 de enero y 10 de febrero del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad,
la modificación del porcentaje de valor agregado nacional, el aumento de la inversión mínima total y la modificación de su fecha
de cumplimiento, así como el aumento del nivel mínimo total de
empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento.
3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 19-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 195 del 11 de octubre de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, y octava, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-425102, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación,
de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de piezas de metal fabricadas a precisión, tenazas, máquinas
para rectificar, ensambles y subensambles para la industria
médica, instrumentos y aparatos de medicina y/o cirugía; e implantes, artículos y aparatos de ortopedia.
“3. La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado
CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 08 trabajadores, a partir del 30 de abril de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de enero de 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.190.000,00 (un millón ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2011. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de
valor agregado nacional de un 47.50%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como
una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 197-2006
de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 195 del 11 de octubre de 2006 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.— (IN2011032899).
Nº 123-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 088-2008
de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 106 del 03 de junio del 2008; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 412-2008 de fecha 14 de julio del 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 16 de setiembre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 480-2008 de
fecha 21 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 175 del 10 de setiembre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 504-2008 de fecha 05 de agosto del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 178 del 16 de setiembre del 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo número 082-2009 de fecha 02 de febrero
del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 12 de marzo del 2009; a la empresa Terramix S. A., cédula jurídica
número 3-101-103688, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante documento presentado los días 09 y 21 de marzo del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terramix S. A., solicitó la ampliación de la actividad.
3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Terramix S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 29-2011 de fecha 21 de marzo del 2011,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 106 del 03 de junio del 2008 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sétima, y octava, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de empaques de caucho, moldes de acero para inyección, máquinas campaneadoras (abocinadoras) de tubos de P.V.C., adhesivos, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule, hule en diferentes presentaciones, y piezas de metal fabricadas a precisión”.
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos”.
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 20 de mayo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 088-2008
de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 106 del 03 de junio del 2008 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2011032862).
N° 671-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 680-2009
de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 26 del 08 de febrero de 2010; modificado por
el Informe número 89-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Bentec Costa Rica S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-560869, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de octubre y 09 de noviembre de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., solicitó la
ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como
industria procesadora de exportación, además se le considere
empresa de servicios, así como también la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 91-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y séptima, se lean de la siguiente manera:
“1) Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-560869 (en
adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2) La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, así como aparatos para pruebas visuales, y sus partes, accesorios y componentes; así como la administración, almacenamiento y distribución de mercancías.”
“5) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
“6) La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $190,000.00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambos a más tardar el 13 de abril de 2011. Finalmente, la
empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 27,64 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como
una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7) Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga apagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo de 2011.
En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 680-2009 de
fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2011032905).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Res. 246.—San José, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil once.
Conoce este Despacho, creación del proceso de gestión ambiental y social, el cual será desarrollado por la Dirección
de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense, cuenta con una trayectoria favorable en el tema ambiental, la cual pretende consolidar a través de una gestión dinámica de los diferentes sectores, que forman parte de la actividad estatal y consecuentemente con el desarrollo del país.
II.—Que en aras de coadyuvar con la evolución de este elemento fundamental para el desarrollo humano, se ha considerado necesario incorporar dentro de las políticas estatales, propuestas, tendientes a mejorar la gestión ambiental, en áreas como salud, infraestructura, entre otras, de manera que contribuyan al posicionamiento del país como potencia ambiental.
III.—Que tanto a nivel nacional como internacional se han establecido lineamientos de orden ambiental, a seguir en materia de elaboración, ejecución y puesta en operación de proyectos de infraestructura vial y tal situación obliga a quienes ejecutan proyectos de esa índole, implementar dentro de su estructura organizacional y de sus funciones, áreas o procesos que se avoquen a la vigilancia y control del cumplimiento de dichos lineamientos.
IV.—Que en razón de lo anterior, cualquier actividad o proyecto estatal que se pretenda desarrollar, debe ajustarse a los lineamientos que en materia ambiental se han implementado, agregándose a éste elemento otro fundamental, relacionado con el impacto social que la gestión de dicha actividad, podría eventualmente generar.
V.—Que acorde con lo expuesto, resulta necesario crear dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un proceso que tenga como objeto, establecer las acciones a desarrollar por parte de la Institución, tendientes a incorporar las variables ambientales y sociales en el desarrollo de los proyectos de infraestructura y de esta forma consolidar y asegurar la sostenibilidad ambiental y social.
VI.—Que lo anterior resulta consecuente con los requerimientos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual, a través del “Convenio de Cooperación para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión (CR-X1007)” otorgó, un monto de hasta
USD 850.000.000,00 (ochocientos cincuenta millones de dólares
moneda de los Estados Unidos de América), para financiar proyectos
de inversión del Programa de Infraestructura de Transportes (PIT), los cuales serán distribuidos en diferentes programas individuales que deberán estar en consonancia con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de inversión del MOPT para los diferentes subsectores.
VII.—Que como primer programa individual del “Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007)” en fecha 27 de noviembre del 2010, se suscribió
el Primer Contrato de Préstamo Nº 2007/OC-CR entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Costa Rica, por un monto de hasta USD 300.000.000,00 (trescientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América), constituyéndose el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en prestatario y Organismo Ejecutor de los recursos y actuando a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
VIII.—Que dentro de los contenidos del contrato descrito en
la cláusula anterior, específicamente en el establecido en el aparte
5.5 del artículo 5 de dicho acuerdo, se dispone como obligación del prestatario u órgano ejecutor, la necesidad de evidenciar la existencia en el MOPT, de una “Unidad Ambiental y Social”, que garantice la consolidación de ambos elementos (ambiental y social), dentro de los proyectos de infraestructura que ejecute el Ministerio como órgano ejecutor de los recursos. A texto expreso señala el referido numeral:
“Cláusula 5.05. Condición especial de ejecución. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco, antes
de la firma del primer contrato de obra financiado con
recursos del Programa, evidencia de la ceración y puesta en marcha de la Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS) del MOPT, de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordados con el Banco.
IX.—Que en razón de lo anterior, se emite el presente acto resolutivo mediante el cual, se incluye dentro de las funciones
asignadas a la Dirección de Planificación Sectorial, el proceso de
gestión ambiental y social, cuyo objetivo general será, garantizar que el componente ambiental y social se incorpore, tanto dentro de la gestión institucional como en el ciclo de los proyectos que
se desarrollen en los Consejos adscritos, a fin de contribuir con el
desarrollo sostenible.
Considerandos:
La doctrina ha definido la gestión ambiental, como “aquel conjunto de procedimientos para proteger o dañar lo menos posible el medio ambiente y eventualmente, recuperarlo”1.
Por su parte, la gestión social se puede delimitar como aquellas acciones que favorecen el diálogo y la interacción entre la población y los demás actores involucrados en el proyecto; orientando esfuerzos al desarrollo sostenible y al bienestar de la población.
El elemento ambiental ha sido perfectamente entendido por el
Gobierno y a fin de aplicarlo, fue introducido en el Plan Nacional
de Desarrollo 2011-2014, considerándolo como uno de los objetivos estratégicos en esta Administración.
Tal conciencia, debe ser considerada por quienes lideran las instituciones que forman parte de la Administración Pública, y dentro de sus planes deben ser incluir, los elementos que sean necesarios para que sus decisiones sean coherentes y estén vinculadas con las políticas y estrategias que en materia ambiental se pretenden consolidar a través del Plan Nacional de Desarrollo.
El planteamiento que impera en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes está dirigido a consolidar dentro de su estructura o de sus funciones, una gestión que involucre el elemento ambiental y el social, de manera que se garantice a la sociedad civil, que en la toma de decisiones tendentes al desarrollo de proyectos de infraestructura tanto por parte del Ministerio como de sus órganos adscritos, se observarán de forma minuciosa el cumplimiento de parámetros relacionados con dichos elementos.
Valga indicar en este sentido, que si bien en el Ministerio no existe una estructura organizacional o funcional, dirigida al desarrollo de prácticas ambientales y sociales, si se han hecho esfuerzos -quizá
insuficientes- de que al menos el concepto “ambiental” forme parte
de los objetivos, funciones o conceptos que se han incluido en algunas unidades organizacionales. Sin embargo, necesariamente en el Ministerio se debe consolidar un único proceso que centralice
y unifique, las funciones que en éste se desarrollarán.
Esta dispersión funcional, fue advertida por la Dirección de
Planificación Sectorial y a los efectos de consolidar una unidad
administrativa que gestione la materia ambiental y social, propone la conformación de un Departamento de Gestión Ambiental y Social, señalando en lo conducente lo siguiente:
“…El Sector Infraestructura y Transporte y más precisamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los Consejos, no cuentan con una dependencia centralizada con funciones para desarrollar acciones en materia ambiental y social. En este contexto la gestión social-ambiental se realiza desagregada y sin coordinación a nivel institucional.
Actualmente, la Dirección de Planificación Sectorial, que asume la Secretaría Sectorial conforma grupos de trabajo con representantes de diferentes dependencias como apoyo a las labores encomendadas en materia social y ambiental cuando es requerido para los diferentes proyectos.
Es de suma importancia que el MOPT cuente con una dependencia que asuma esta labor de gestión en el campo ambiental y social y que coordine además con las otras instituciones y Consejos que forman el Sector Infraestructura y Transportes.
Por tanto, se justifica la creación de una dependencia asesora que se incorpore la variable social- ambiental y que trabaje de manera integral con las diferentes dependencias a nivel ministerial y consejos ejecutores (COSEVI- CONAVI- CTP- CETAC).”
Consecuente con lo anterior, mediante la promulgación de la Ley Nº 8845 denominada “Aprobación del primer contrato de préstamo Nº 2007/OC-CR”, suscrito entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el primer programa de infraestructura vial (PIV I), se define como
organismo ejecutor de los recursos (USD 300.000.000) al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual actuaría a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). A los efectos, el artículo 3 de la referida Ley señala en lo que interesa, lo siguiente:
“3. ORGANISMO EJECUTOR:
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”, que actuará a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”.
En la misma ley, se dispone la necesidad de poner en marcha una Unidad de Gestión Ambiental y Social, a los efectos de que en todas las actividades que se desarrollen tanto a nivel institucional como de los Consejos adscritos, se consideren el elemento social y el ambiental. Al respecto, la cláusula 5.05. de la referida Ley, señala lo siguiente:
“Cláusula 5.05. Condición especial de ejecución: El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, antes de la firma del primer contrato de obra financiado con recursos del Programa, evidencia de la creación y puesta en marcha de la Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS) del MOPT, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco.”
En consecuencia, es necesario dotar de los recursos necesarios para apoyar y consolidar un sistema moderno y sostenible de gestión de la Red Vial Nacional, a los efectos de que en dicho sistema se
incluya la actividad específica del “Mejoramiento de la gestión
ambiental y sociocultural del MOPT- CONAVI, a través de la capacitación y equipamiento para asegurar un adecuado manejo de la temática en los proyectos…”
Bajo este contexto, resulta necesario posicionar el proceso de gestión ambiental y social, en un nivel estratégico de importancia no sólo para la Institución, sino también para sus órganos adscritos; en consecuencia, necesariamente debe consolidar tal gestión como un proceso cuya ejecución estaría a cargo del Nivel Superior.
No obstante el Nivel Superior del MOPT, está conformado por los Despachos de los tres viceministerios y ocho unidades asesoras; por lo anterior, las relaciones de coordinación y de dirección por parte del Ministro se ven comprometidas. Esta
realidad institucional dificulta que el proceso de gestión ambiental
y social, sea desarrollado directamente por el Jerarca; en razón de ello, y siendo que en los últimos años, la unidad administrativa que se ha encargado con mayor especialización de los estudios
socio-ambientales es la Dirección de Planificación Sectorial, se considera
que es en tal dependencia dónde debe consolidarse el referido proceso.
En aras de tornar eficiente la gestión, será necesario
designar en los órganos adscritos, encargados que coordinen con quienes asumirán el proceso de gestión ambiental y social en el Ministerio, para el desarrollo de la información, instrumentos u otros requerimientos de las autoridades competentes en materia ambiental, en los diferentes proyectos que se propongan para la ejecución.
A continuación se esbozarán algunos aspectos de especial relevancia del proceso de gestión ambiental y social, la cual como se expuso supra, será un proceso que se incorporará dentro de las
funciones asignadas a la Dirección de Planificación Sectorial.
a) Funciones:
1) Aplicar los instrumentos de gestión ambiental y social correspondientes, de conformidad con la normativa ambiental vigente en el país y otros requerimientos de organismos internacionales.
2) Coordinar con los encargados de la gestión ambiental y social de cada uno de los órganos adscritos al MOPT, para el desarrollo de la información, instrumentos u otros requerimientos de las autoridades competentes en materia ambiental, en los diferentes proyectos que se propongan para la ejecución.
3) Participar como contraparte, en coordinación con los encargados de la gestión ambiental y social de los órganos adscritos al MOPT, durante la elaboración de los estudios sociales y ambientales que se contraten.
4) Elaborar o contratar a terceros, los estudios ambientales y sociales requeridos por organismos multilaterales internacionales o por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en particular para la obtención de la viabilidad ambiental de los proyectos.
5) Preparar y/o coordinar la elaboración de términos de referencia para la contratación de regencias (responsabilidad ambiental) y estudios ambientales y sociales requeridos por organismos multilaterales internacionales o por SETENA, en particular para la obtención de la viabilidad ambiental de los proyectos.
6) Colaborar en el proceso de regencia ambiental requerido por las autoridades ambientales, en aquellos casos en que el desarrollador del proyecto sea la Institución como tal y no un ente adscrito.
7) Brindar seguimiento, en coordinación con el ejecutor del proyecto, a las actividades desarrolladas por el responsable ambiental para el cumplimiento de las medidas establecidas en los respectivos estudios socia-ambientales.
8) Desarrollar, actualizar, promover y divulgar el Marco de Gestión Ambiental y Social de la Unidad para su aplicación en todos los proyectos que el MOPT promueva a lo largo del ciclo del proyecto, constituyéndose en un instrumento de amplio conocimiento y uso por parte de la Institución. 9) Promover y divulgar el Marco de Gestión Ambiental y
Social de organismos multilaterales, como el BID, para que se constituya en un instrumento de amplio conocimiento y uso por parte de los responsables de la ejecución de las
obras financiadas por éstos.
10) Desarrollar y actualizar los planes de gestión ambiental y social internos de la Institución, de acuerdo con las necesidades requeridas.
11) Desarrollar y mantener actualizado un sistema de
información geográfica que incorpore todas las variables
ambientales y sociales, como herramienta en la toma de decisiones.
12) Coordinar de forma permanente con la SETENA, a través del Representante del MOPT ante esa Secretaría.
13) Promover y mantener un “Plan de Capacitación” permanente, en materia de gestión ambiental y social, tanto en el MOPT como en sus órganos adscritos, en coordinación con la Dirección de Capacitación y de Desarrollo del MOPT; así como colaborar como facilitador en ese proceso, cuando le sea requerido.
14) Asesorar y atender consultas relacionadas con aquellas gestiones en materia social y ambiental y social, a usuarios internos y externos.
15) Participar en los procesos de planificación institucional,
para incorporar la dimensión ambiental y social en los mismos.
16) Colaborar en el proceso de formulación y evaluación de proyectos en los aspectos ambientales, sociales y económicos de la dependencia encargada en la Dirección
de Planificación Sectorial.
17) Rendir Informes periódicos a su superior, sobre las labores realizadas.
18) Cualquier otra que el marco normativo o los superiores jerárquicos le asignen.
En lo atinente al recurso humano, el proceso de gestión ambiental estará conformado por funcionarios (as) de la planilla regular del MOPT y/o sus órganos adscritos, cuyas respectivas profesiones se incluyen dentro del grupo de especialidad “Protección ambiental y manejo de áreas de conservación”.
Para que en dicho proceso se desarrolle una eficiente gestión,
se deberá contar al menos, con el siguiente personal: Nº DE
PUESTO CLASE ESPECIALIDAD
030076 Profesional Jefe del Servicio Civil 1 Jefe, Ingeniera Civil 013112 Profesional del Servicio Civil 3 Bióloga
029922 Técnico del Servicio Civil 3 Vacante 029210 Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 Vacante 029898 Técnico de Servicio Civil 1 Vacante 101399 Profesional de Servicio Civil 2 Ingeniero Forestal 016788 Profesional de Servicio Civil 2 Geógrafa 017371 Profesional de Servicio Civil 1-A Arquitecto 015041 Profesional de Servicio Civil 1-A Sociólogo 012426 Oficinista
Asimismo, la Institución deberá proveer los recursos necesarios e idóneos tanto de índole presupuestario como tecnológico, que permitan que el proceso de gestión ambiental y social desarrolle adecuadamente sus funciones. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Crear el Proceso de Gestión Ambiental y Social dentro
de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el cual tendrá como objetivo general, garantizar que el componente ambiental y social se incorpore tanto dentro de la gestión institucional, como dentro del ciclo de
los proyectos que se ejecuten en los Consejos adscritos, a fin de
contribuir con el desarrollo sostenible.
2º—Dotar a dicho proceso de los insumos necesarios para
el desarrollo eficiente del proceso, tales como recurso humano, tecnológico y financiero, acordes con la realidad institucional.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 3582.—C-150220.—(IN2011032595).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTO
DIA-R-E-365-2010.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula o pasaporte 1-0893-0940 en calidad de representante legal de la
compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Hierro compuesto a base de Nitrógeno - Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 11:05 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011032923).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DoraQuest, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C. para Agrovet Market S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Doramectina 1,75 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos internos en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.— (IN2011032980).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 18, emitido por el Colegio Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Espinoza Angulo Ana Ilse. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2011.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011032182).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 14, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil tres, a nombre de Solórzano Morera Erick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2011234688.—(IN2011032357).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título N° 1898, emitido por el Liceo Diurno de Esparza en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Porras Jonathan Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del