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NOVEDADES EN LOS MODELOS
DE IRPF Y PATRIMONIO
NOVEDADES EN LOS MODELOS
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DE IRPF Y PATRIMONIO
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V.- DESAPARICIÓN DE LOS MODELOS 104 Y 105.
Esta novedad es consecuencia de haber sido suprimido en el nuevo IRPF el
procedimiento de comunicación de datos y solicitud de devolución por los
contribuyentes no obligados a declarar, regulado en el artículo 100 del
derogado TRLIRPF, desaparición fundamentada, en palabras del preámbulo
de la Ley 35/2006, en el hecho de que la generalización del borrador de
declaración ha hecho prácticamente innecesario el mantenimiento del citado
procedimiento.
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En el ejercicio 2006, más del 96 por 100 de las declaraciones presentadas se
confeccionaron con la ayuda de programas informáticos, ya sea el programa PADRE u otros de similares características, que permiten prescindir de aquellas páginas que no tienen ningún contenido. De esta forma, la tradicional existencia de dos modelos de declaración del IRPF, ordinario y simplificado, ha ido perdiendo utilidad hasta resultar prácticamente inoperante en la actualidad.
V.- SE SUPRIME EL MODELO D-101 DE DECLARACIÓN
SIMPLIFICADA DEL IRPF.
Página 1 de la declaración. Datos adicionales de la vivienda en la que el primer declarante tiene su domicilio habitual (casillas 50 a 54).
Se ha añadido una nueva línea de casillas, que permitirá identificar hasta cuatro inmuebles (V. gr.: 1 vivienda + 2 plazas de garaje + 1 trastero).
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Página 2 de la declaración. Declaración complementaria.
Desdoblamiento de la anterior casilla 121 en dos nuevas casillas: 121 y 122.
Con ello se diferenciarán las declaraciones complementarias en las que no procede la imposición de sanciones ni tampoco la exigencia de recargos ni de intereses de demora (casilla 121), de aquellas otras en las que, no procediendo la imposición de sanciones ni la exigencia de recargos, sí comportan, sin embargo, la exigencia de intereses de demora, como es el caso, entre otras, de las declaraciones
complementarias motivadas por la pérdida de la exención por reinversión en vivienda habitual, previstas en el artículo 41.4 del RIRPF (casilla 122).
V.- NOVEDADES EN LOS MODELOS DEL IRPF.
Página 3 de la declaración. Rendimientos del trabajo. Dos novedades a señalar en este apartado:
- Casilla 009.- Se totalizan los ingresos íntegros fiscalmente computables.
- Casillas 017 a 020.- Se incorpora la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la LIRPF, desglosando su importe en cuatro casillas.
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V.- NOVEDADES EN LOS MODELOS DEL IRPF.
Página 3 de la declaración. Rendimientos del capital mobiliario.
Como consecuencia del nuevo tratamiento fiscal de los rendimientos del capital mobiliario, éstos se dividen en dos epígrafes diferenciados, determinándose por separado el rendimiento neto de cada uno de ellos:
b) Rendimientos a integrar en la base imponible del general (casillas 040 a 050).
V.- NOVEDADES EN LOS MODELOS DEL IRPF.
Página 3 de la declaración. Rendimientos del capital mobiliario.
Como consecuencia del nuevo tratamiento fiscal de los rendimientos del capital mobiliario, éstos se dividen en dos epígrafes diferenciados, determinándose por separado el rendimiento neto de cada uno de ellos:
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Página 4 de la declaración. Apartado C.- Bienes inmuebles no afectos, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados.
Este apartado se estructura en dos epígrafes:
- El primero de ellos se configura como una relación de los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, a disposición de sus titulares y/o arrendados o cedidos a
terceros, en la que, además de los datos relativos a la titularidad, naturaleza, uso o destino, situación e identificación (ref. catastral), se determina separadamente
respecto de cada inmueble la renta inmobiliaria imputada y/o el rendimiento neto total del capital inmobiliario correspondiente al mismo.
- En el segundo (casillas 080 y 085), se totalizan las rentas derivadas de los inmuebles relacionados, consignándose, respectivamente, los importes totales que, en concepto de rentas inmobiliarias imputadas y de rendimientos del capital inmobiliario, se integrarán en la base imponible general del impuesto.
Página 4 de la declaración. Apartado D.- Bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas.
Este apartado se configura como una mera relación de los inmuebles urbanos que tengan la consideración de afectos a la actividad o actividades económicas
desarrolladas por el contribuyente, habiéndose optado por prescindir de los inmuebles rústicos.
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Página 5 de la declaración. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
Nueva casilla 137 destinada a consignar la reducción prevista en el artículo 32.2 de la LIRPF, que se configura como una partida única por declaración, teniendo en cuenta que, en caso de declaración conjunta, “la cuantía de la reducción a
computar en la declaración conjunta será única y se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, sin que su importe pueda ser superior al
rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que cumplan individualmente los citados requisitos” (artículo 26.2 del RIRPF).
Página 7 de la declaración. Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva.
Se han suprimido las partidas a que se referían las casillas 176, 177 y 192 de la página 6 de la declaración de 2006 (actividades agrarias en estimación objetiva), ya que en la Orden EHA/3462/2007, por la que se desarrolla el método de estimación objetiva para el ejercicio 2008, no se han aprobado para las actividades agrícolas y ganaderas medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2007.
Página 8 de la declaración. Regímenes especiales.
Régimen de atribución de rentas.- Se han introducido las siguientes novedades: - Rendimientos del capital mobiliario atribuidos. Se distingue entre los rendimientos a integrar en la base imponible general y los rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro.
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- Ganancias y pérdidas patrimoniales atribuidas. Se distingue entre las ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones (casillas 215, 216, 224 y 225), que deberán integrarse en la base imponible general, y las derivadas de transmisiones (casillas 217, 218, 226 y 227), que se integrarán en la base imponible del ahorro. En ambos casos se prescinde el período de generación de las ganancias y pérdidas
patrimoniales.
Imputaciones de Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas.
- Entre los conceptos imputados se suprime la deducción por doble imposición de dividendos, ya que dicha deducción ha desaparecido en el IRPF.
Páginas 9 y 10 de la declaración. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
A efectos de su posterior integración en la base imponible general o en la base imponible del ahorro, se distingue entre:
- Ganancias y pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos
patrimoniales (apartado G1 de la página 9 de la declaración), entre las cuales se diferencia a su vez entre:
O Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias (casillas 300 a 304).
O Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones (casillas 310 a 313).
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- Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (apartado G2 de las páginas 9 y 10 de la declaración).
O Se mantienen los epígrafes específicamente dedicados a las derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en IIC, siempre que se trate de ganancias y pérdidas sometidas a retención o ingreso a cuenta, y a la transmisión de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales de valores, habiéndose suprimido, por irrelevante, la distinción relativa al período de generación de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
O Por lo que se refiere a las restantes ganancias y pérdidas, es decir, las derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales, los datos solicitados mantienen la misma estructura que en la declaración del pasado ejercicio 2006, habiéndose suprimido no obstante la distinción relativa al período de generación.
O En la página 10 de la declaración se incluye un epígrafe específico (casillas 390, 391, 395, 400, 401 y 405) para declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales que, derivando de transmisiones de elementos patrimoniales efectuadas en ejercicios anteriores, proceda imputar, en todo o en parte, al ejercicio 2007.
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O Las compensaciones fiscales previstas en la disposición transitoria decimotercera de la LIRPF (casillas 737 y 738), que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 ha configurado como dos compensaciones que minoran la cuota líquida después de aplicar, en su caso, las deducciones por doble imposición.
O Mantenimiento de una casilla (733) para las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar procedentes de los ejercicios 2003 a 2006, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria séptima de la LIRPF.
O Modificación del epígrafe denominado “Cuota diferencial y resultado de la declaración”:
Supresión de las siguientes casillas:
- Intereses de demora en los supuestos a que se refería el artículo 59.5, a) y b), del derogado TRLIRPF (casilla 758 de la declaración de 2006).
- Devolución acordada por la Administración como consecuencia de la tramitación del modelo 104 (casilla 759 de la declaración de 2006).
Incorporación de dos nuevas casillas (758 y 759) para recoger la el importe de la nueva deducción por nacimiento o adopción y, en su caso, el abono anticipado de la misma.
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Anexo A de la declaración. Deducciones generales de la cuota.
Como consecuencia de la nueva regulación de las respectivas deducciones, se ha reordenado el contenido de este anexo, que presenta las siguientes novedades:
O Deducción por inversión en vivienda habitual.
Se diferencian en dos epígrafes separados las modalidades de deducción
con límite conjunto de 9.015 euros anuales (adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación y cuentas vivienda a que se refieren las casillas 780 a 785) y la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de discapacidad, con límite independiente de 12.020 euros anuales (casillas 786 y 787).
Con objeto de facilitar la aplicación por el contribuyente del límite máximo que
afecta en cada caso a la base de la deducción por inversión en vivienda habitual (9.015 ó 12.020 euros anuales), se han incluido las casillas
codificadas con las letras “A” a “D”, en las que se solicitan las cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a cada una de las modalidades de esta deducción.
Se han suprimido, por ser ya irrelevantes para la determinación del importe
de la deducción, las distinciones relativas a la existencia o no de financiación ajena y, en su caso, a si las cantidades satisfechas en el ejercicio lo han sido dentro de los dos primeros años desde la adquisición de la vivienda o no.
Se recogen en un epígrafe independiente (casillas 790 a 794) los datos
adicionales de carácter informativo relativos a la deducción por inversión en vivienda habitual, no vinculados a la determinación del importe de la misma. Entre dichos datos se ha añadido una casilla (794) para consignar, expresada en porcentaje, la parte del préstamo hipotecario efectivamente destinada por el contribuyente a la adquisición de la vivienda habitual.
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V.- NOVEDADES EN LOS MODELOS DEL IRPF.
O Deducciones por inversiones o gastos de interés cultural y por donativos.
Se separan en dos apartados distintos la deducción por inversiones o gastos de
interés cultural (casillas 795, 702 y 703) y las deducciones por donativos (casillas 796, 797, 704 y 705). Ello es consecuencia de que, en el ejercicio 2007, el límite del 10 por 100 que afecta a la base de estas deducciones ha pasado a operar
independientemente respecto de cada una de ellas, tal como se desprende de la redacción del artículo 69.1 de la LIRPF, en el que se establece que “La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente”.
Anexos B.1, B.2 y B.3 de la declaración.- Deducciones autonómicas.
En estas tres hojas de la declaración se recogen las deducciones autonómicas aprobadas por las Comunidades Autónomas de régimen común para el ejercicio 2007. Dichas deducciones autonómicas experimentan las siguientes variaciones absolutas respecto del ejercicio 2006:
z Andalucía: dos deducciones más que en 2006.
o Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años (casilla [808]).
o Por asistencia a personas con discapacidad (casilla [809]).
z Illes Balears: una deducción más que en 2006.
o Por adopción de hijos (casilla [829]).
z Canarias: tres deducciones más que en 2006.
o Por familia numerosa (casilla [839]).
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z Galicia: una deducción más que en 2006.
o Para el fomento del autoempleo de los hombres menores de 35 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad (casilla [881]).
z Murcia: una deducción más que en 2006.
o Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua (casilla [893]).
z Comunidad Valenciana: una deducción más que en 2006.
o Por conciliación del trabajo con la vida familiar (casilla [903]).
Anexo C de la declaración.- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
z Deducciones del ejercicio 2007. Regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público:
o Supresión de los regímenes especiales “IV Centenario del Quijote”,
“Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa” y “Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela” cuyas vigencias expiraron con anterioridad al 01-01-2007.
o Incorporación de los tres nuevos regímenes especiales de apoyo a
acontecimientos de excepcional interés público vigentes a partir del ejercicio 2007:
“Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela” (casilla [954]). “Barcelona World Race” (casilla [955]).
“Año Jubilar Guadalupense 2007” (casilla [956]).
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Anexo C de la declaración.- Reserva para inversiones en Canarias.
z El contenido de este apartado se desdobla en dos epígrafes:
o RIC de los ejercicios 2003 a 2006. La información solicitada se mantiene con
los mismos datos y el mismo contenido que en ejercicios anteriores.
o RIC de 2007. La información solicitada en este epígrafe se refiere a las
inversiones realizadas en el ejercicio 2007 en concepto de materializaciones de la RIC 2007, así como a las realizadas, igualmente en 2007, en concepto de dotaciones futuras a la RIC.
La configuración de los datos solicitados resulta de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, vigente a partir del 1 de enero de 2007, así como de lo establecido por las disposiciones adicional segunda y transitoria segunda de dicho Real Decreto-ley.
V.- NOVEDADES EN LOS MODELOS DEL IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO.
Página 10 de la declaración.- Límite de la cuota íntegra.
Adaptación de este apartado a la nueva regulación del límite conjunto de las cuotas íntegras de Renta y Patrimonio contenida en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley 35/2006, del IRPF.
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V.- NOVEDADES EN LOS MODELOS DEL IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO.
Se aprueba un nuevo modelo 714 de resumen de la declaración-documento de ingreso con domiciliación bancaria.
Este nuevo modelo está destinado a permitir que los contribuyentes a quienes se les confeccione la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por los servicios de ayuda de la AEAT, puedan dejar presentada en el mismo acto su declaración, incluso en el caso de que el resultado de la misma sea a ingresar.