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Actividad de la Sindicatura de Greuges de Barcelona: Informe 2008

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Índice Pág.

PRESENTACIÓN 5

1 INTRODUCCIÓN

1.1 La institución de la Síndica de Greuges de Barcelona 7 1.2 Los derechos de los ciudadanos y sus quejas respecto a la

Administración municipal

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1.3 El procedimiento de tramitación de las quejas 13

1.4 La actividad de la Sindicatura durante el año 2008 19

2 LAS QUEJAS DE LOS CIUDADANOS

2.1 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

2.1.1 Vivienda 23

2.1.2 Urbanismo 31

2.1.3 Medio ambiente 42

2.2 VÍA PÚBLICA

2.2.1 Circulación y transportes 56

2.2.2 Seguridad ciudadana 64

2.2.3 Mantenimiento y uso del espacio público 69

2.3 ADMINISTRACIÓN GENERAL

2.3.1 Comunicación entre la Administración y los ciudadanos 75

2.3.2 Procedimientos administrativos 82

2.3.3 Actividad económica, licencias y tributos 92

2.3.4 Función pública 102

2.4 SERVICIOS A LAS PERSONAS

2.4.1 Servicios sociales 106

2.4.2 Infancia 119

2.4.3 Inmigración 132

2.4.4 Salud, ocio y deporte 135

3 CONSIDERACIONES FINALES 143

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Presentación

Este es el cuarto informe de la Síndica de Greuges de Barcelona. Como cada año, se trata de un recopilatorio de las quejas presentadas por la ciudadanía y del seguimiento que he llevado a cabo junto con el equipo que hace funcionar la institución. La estructura del informe y una parte importante de los contenidos tienen continuidad con los informes de años anteriores.

Así, las quejas se valoran clasificadas por temas. Cada apartado se inicia con el marco normativo, se destacan algunos de los expedientes tramitados y, cuando es preciso, se concluye destacando algunas recomendaciones. Las recomendaciones de cada apartado responden a los denominadores comunes que se han encontrado en las quejas de los ciudadanos. Los temas que he considerado más relevantes de todo el contenido del informe están destacados en el apartado de consideraciones finales. Por otro lado, en la introducción del informe se expone la base jurídica de la institución y se explica el circuito y el procedimiento que sigue la resolución de las quejas que presentan los ciudadanos.

Pero este año, en las quejas recibidas aparece una novedad importante. Las quejas del año 2008 ya empiezan a reflejar las dificultades del panorama económico y las consecuencias sociales que se derivan de ello. Detrás de las cifras de la crisis, siempre hay personas. Desde el principio me ha preocupado el poder ofrecer una atención personalizada a cada uno de los ciudadanos que se han dirigido a la Sindicatura. Y dicha atención personal es las que nos hace ver que cada día hay más ciudadanos que reclaman respuestas concretas en necesidades básicas como la vivienda o la alimentación.

Las perspectivas económicas del 2009 hacen prever que deberemos afrontar nuevas dificultades. Y, precisamente, el Ayuntamiento será la institución que deberá asumir las nuevas demandas sociales que genera una situación de crisis y de aumento del paro. Será preciso un esfuerzo y unas prioridades claras para que la Administración local, con el soporte del resto de las administraciones, pueda afrontarlas. Las valoraciones y las recomendaciones que contiene el informe quieren ser una contribución más a este reto colectivo que tenemos ante nosotros.

Pilar Malla i Escofet

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. LA INSTITUCIÓN DE LA SÍNDICA DE GREUGES

La Sindicatura de Greuges de Barcelona es un órgano que complementa la organización municipal según establece la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. Nació de la voluntad de incorporar a la ciudad la tradición de la institución del Ombudsman sueco, las funciones del Defensor del Pueblo de nuestra constitución y la figura del Síndic de Greuges de Catalunya, creada por el Estatuto de Autonomía. La Ley Municipal de Cataluña la reconoció y la institucionalizó en el ámbito de la Administración local en el año 2002; en el año 2005 entró en funcionamiento en Barcelona.

La función originaria del Ombudsman de perseguir los abusos de la Administración sobre los ciudadanos se ha reformulado como corresponde a una Administración moderna, democrática y constitucional en la legislación catalana, diciendo que la función del síndico o síndica municipal de agravios es defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos del municipio, por lo que puede supervisar las actividades de la Administración municipal: la sindicatura municipal de agravios debe ejercer su función con independencia y objetividad.

La Ley Catalana de Régimen Local dice que para hacer efectivos los derechos establecidos en la propia ley, los ciudadanos pueden iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que correspondan por ley, y también pueden pedir la actuación del Síndic de Greuges. Con esta diversidad de vías que confluyen hacia la efectividad de los derechos, la Síndica de Greuges se convierte en un órgano revisor, y como tal debe pronunciarse sobre los actos administrativos cuestionados. A pesar de la efectividad de los derechos que pregona la ley, el Reglamento de la Sindicatura no aporta fórmulas claras para la eficacia de los pronunciamientos de la Síndica de Greuges.

El Plenario del Consejo Municipal de Barcelona aprobó definitivamente el Reglamento de la institución del Síndic de Greuges el 21 de marzo de 2003. En este reglamento se justifica la creación de la institución en la legislación catalana referida y en la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad, elaborada en Saint-Denis el 18 de mayo de 2000, cuyo artículo XXVII incluye entre sus mecanismos de prevención la implantación del Ombudsman o Defensor del Pueblo.

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7 debe referirse especialment a los derechos y libertades previstos en la Carta de Salvaguardia.

La misión de la institución se ejerce en dos dimensiones de actuación:

a) la defensa de los derechos fundamentales y las libertades del ciudadano ante un presunto agravio, y

b) la prevención general para la salvaguardia de los derechos individuales y del interés general ante proyectos u omisiones del Ayuntamiento.

La defensa de los derechos y libertades es el mandato prioritario que contiene la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, que ha instaurado la figura del Ombudsman en la Administración municipal. Pero la Síndica de Greuges no sólo ejerce la función supervisora o revisora de las actuaciones del consistorio cuando existe una denuncia de un presunto agraviado, sino que también puede hacerlo de oficio por interés general. Así, la misión de la Síndica de Greuges es también preventiva, según lo que establece el Reglamento de la institución en la línea de lo que prevé la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad; preventiva para que los ciudadanos de Barcelona tengan una institución veladora y garante de sus derechos y libertades.

Este componente preventivo de la misión de la Síndica de Greuges permite que la Síndica de Greuges pueda advertir de los riesgos a los que pueden ser sometidos los ciudadanos con una acción municipal programática o normativa, o de los riesgos de exclusión de algunos colectivos.

1.2. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y SUS QUEJAS RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Las competencias y funciones del Ayuntamiento de Barcelona son muy amplias y afectan muy directamente a la vida de los ciudadanos. Según la legislación estatal de bases del régimen local, la legislación municipal de Cataluña y la ley específica de la Carta Municipal de Barcelona, estas competencias abarcan las siguientes áreas:

La seguridad en espacios públicos.

La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. La protección civil, la prevención y la extinción de incendios.

La ordenación, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanísticas; la promoción y la gestión de viviendas; los parques y jardines, la pavimentación de vías públicas y urbanas y la conservación de caminos y vías rurales.

El patrimonio histórico y artístico. La protección del medio.

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La protección de la salubridad pública.

La participación en la gestión de la atención primaria de la salud. Los cementerios y los servicios funerarios.

La prestación de servicios sociales y la promoción y reinserción sociales. El suministro de agua y alumbrado público, los servicios de limpieza vial, de

recogida y tratamiento de residuos, las alcantarillas y el tratamiento de aguas residuales.

El transporte público de viajeros.

Las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del tiempo libre, el turismo.

La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Y, también, con el alcance que establece la legislación sectorial respectiva: La participación ciudadana.

La autoorganización, la identidad y la representación locales. La sostenibilidad ambiental y la gestión territorial.

La cohesión social.

Las infraestructuras de movilidad, de la conectividad, de la tecnología de la información y de la comunicación, de los abastecimientos energéticos y de la gestión de los recursos económicos.

Además, en todo caso, el Ayuntamiento puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. En este supuesto, el Ayuntamiento puede hacer actividades complementarias de las propias de dichas administraciones.

Ante la actividad municipal, en estas dimensiones, los vecinos tienen los siguientes derechos y deberes:

A. Los derechos fundamentales constitucionales

Estos derechos son la esencia de los poderes públicos, y deben ser entendidos como el conjunto de previsiones y mandatos constitucionales relativos tanto a los derechos fundamentales estrictos como a los principios rectores de la política social y económica, y a los principios de la buena Administración.

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9 La materia estricta “derechos fundamentales y libertades públicas”, que se identifica con la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, a la que hay que añadir los derechos a la dignidad (art. 10) y a la igualdad jurídica (art. 14), es el conjunto que puede denominarse derechos fundamentales formales, que son la justificación primera de la existencia de todo poder público y también de la misión de la Síndica de Greuges, que debe velar para que no se produzcan situaciones:

– de atentado a la dignidad o al libre desarrollo de la personalidad de cualquier persona con independencia de su origen y circunstancia (art. 10 CE);

– de desigualdad entre los españoles ante la ley, sin discriminación por circunstancias personales o sociales (art. 14 CE);

– de peligro o lesión en la integridad física o moral (art. 15 CE), porque, en ningún caso, nadie puede ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, o herido en su dignidad;

– de impedimentos o perjuicios relacionados con la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE);

– de atentados a la libertad y la seguridad física con compulsiones ilícitas (art. 17 CE);

– de ofensas al honor, puesto que la Constitución garantiza (art. 18 CE) el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones;

– de dificultades a la libertad de residencia y movimiento por el territorio (art. 19 CE);

– de obstrucciones a la libertad de expresión y de información (art. 20 CE), de producción y creación literaria, artística, científica y técnica; o dificultades injustificadas para comunicar y recibir libremente información veraz a través de cualquier medio de difusión;

– de impedimentos al ejercicio del derecho de reunión (art. 21 CE) o manifestación;

– de obstáculos en la participación en los asuntos públicos y en el acceso a la función pública (art. 23 CE);

– de falta de garantías en las sanciones administrativas (art. 25 CE); – de insatisfacción de derechos relativos a la educación (art. 27 CE);

– de dificultades injustificadas a los derechos sindicales, de huelga y de negociación colectiva (art. 28 y 37 CE);

– de desatención al derecho de petición (art. 29 CE);

– de olvido de los derechos vinculados a la equidad presupuestaria y a los tributos (art. 31 CE);

– de intromisiones ilegítimas en el derecho a la propiedad, a su uso social, o la expropiación injustificada (art. 33 CE);

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– de dificultades injustificadas en la libertad de empresa (art. 38 CE).

Los derechos y las libertades públicas deben estar plenamente garantizados y ejercidos, sin que pueda haber excusa ni tregua para su reconocimiento y ejercicio. Una especial sensibilidad en este ámbito la revela la Carta Municipal de Barcelona en su artículo 38: “El Ayuntamiento de Barcelona tiene que velar para que en la ciudad no se produzcan conductas discriminatorias negativas por razón de raza, religión, color, ascendencia, edad, género, sexo, discapacidad o lugar de nacimiento. La ciudad, los ciudadanos y las ciudadanas de Barcelona tienen que hacer extensivo su celo en la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes.”

b) Los derechos sociales

Un segundo grupo de derechos constitucionales está condicionado por la legislación, programación y desarrollo reglamentario, desde los poderes públicos. El grado de realización y disfrute de estos depende del reconocimiento de prioridades presupuestarias y del sentido de justicia social de los propios poderes públicos; pero estos derechos son igualmente exigibles por el hecho de ser consubstanciales a la condición humana. En este conjunto de derechos, el objetivo de la Síndica de Greuges es velar por su desarrollo ponderado y responsable bajo criterios de aplicación de los valores constitucionales de justicia e igualdad. Son el conjunto que, bajo el título de “Principios rectores de la política social y económica”, figura en el capítulo de la Constitución que lleva el nombre de “De los derechos y deberes fundamentales”. La configuración legal y presupuestaria los condiciona, sin embargo la Síndica de Greuges debe velar para que su reconocimiento y su protección presidan toda la actuación municipal. Este conjunto incluye:

– la protección social, económica y jurídica de la familia y los niños (art. 39 CE);

– la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta personal más equitativa; de forma especial, la política orientada hacia la plena ocupación (art. 40 CE); – las prestaciones asistenciales y complementarias de la Seguridad Social

(art. 41 CE);

– la tutela de la salud pública mediante medidas preventivas y de las prestaciones y de servicios necesarios, y facilitación de la utilización adecuada del tiempo libre (art. 43 CE);

– la promoción y tutela del acceso a la cultura y a la ciencia (art. 44 CE); – el derecho de todo el mundo de disponer de un medio ambiente adecuado

para el desarrollo de la persona (art. 45 CE);

– la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46 CE);

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11 – la realización de una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que hay que prestar la atención especializada que requieren y a las que hay que amparar de forma especial en la consecución de los derechos constitucionales (art. 49 CE); – la promoción del bienestar de las personas mayores mediante un sistema

de servicios sociales que atienda a los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y tiempo libre (art. 50 CE);

– la protección eficaz de todo el mundo como consumidores y usuarios en su seguridad, en su salud y en sus legítimos intereses económicos (art. 51 CE).

Y todavía podría concretarse más, a la luz de las autoexigencias positivas que el Ayuntamiento ha suscrito con la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad.

c) El derecho a la buena Administración

La Síndica de Greuges también tiene que prestar atención a un tercer conjunto de enunciados constitucionales que contienen o garantizan derechos. Es el conjunto de principios relativos a la buena Administración, que tiene la importancia de hacer viables a los otros dos. El derecho a tener una buena Administración conlleva la exigencia de un buen y eficiente ejercicio de las competencias municipales, incluidas las referidas anteriormente. Dichos principios se deducen de la Constitución en sus artículos 9 (Administración proactiva) y 103 (Administración objetiva, eficaz y sometida a derecho), y que deben ser aplicados en todas y cada una de las amplias temáticas que abarca la Administración municipal, así como en los artículos 105 (procedimientos administrativos) y 106 (potestad reglamentaria, legalidad de la actuación administrativa, indemnización de perjuicios que sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos).

B. Derechos relativos a l’Administración local

Al lado de estos derechos fundamentales constitucionales, hay que situar también los derechos relativos a la Administración local que figuran en la legislación del régimen municipal, en concreto por lo que corresponde a los derechos y deberes de los vecinos:

a) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo que dispone la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo que disponen las leyes y los reglamentos propios del municipio y, si procede, cuando los órganos de gobierno y de la Administración municipal pidan la colaboración con carácter voluntario.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos vecinales de acuerdo con las normas aplicables.

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e) Ser informado, mediante petición razonada, y dirigir solicitud previa a la Administración municipal, con relación a todos los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo que establecen el artículo 105 de la Constitución, la legislación de régimen local y los reglamentos de la corporación.

f) Solicitar la consulta popular en los términos establecidos por la ley.

g) Exigir la prestación y, si procede, el establecimiento del servicio público correspondiente, cuando constituya competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h) Los otros derechos y deberes establecidos por las leyes y, en su marco, por los reglamentos de la corporación.

C. Derechos contenidos en la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad (CESDHC)

Los regulados en la CESDHC, que, tal como se ha explicado, son objetivo especial del Reglamento de la institución son:

– Los derechos y deberes de orden político: derecho a la ciudad, participación, igualdad y no discriminación, libertad cultural, lingüística y religiosa, asociación, reunión y manifestación, información.

– Los derechos y deberes sociales: vida privada y familiar, trabajo y ocio, salud, vivienda, libertad y seguridad.

– Los derechos y deberes de la solidaridad: protección a los colectivos más vulnerables, accesibilidad e integración.

– Derechos y deberes culturales: participación en la vida cultural, patrimonio cultural y arquitectónico, educación.

– Derechos y deberes ambientales: urbanismo, derecho al medio ambiente sano y tranquilidad.

Todo ello con el alcance y la proporción que regula la Carta firmada por el Ayuntamiento de Barcelona.

Por último, se puede añadir el derecho que se desprende de la esencia de la institución, y que toda persona tiene, de pedir el amparo de la Síndica de Greuges para la revisión de su causa.

1.3. EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS

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13 Son acreedores de la Sindicatura de Greuges todas las personas que vivan, trabajen o transiten por Barcelona, y la competencia de esta institución abarca todos los órganos de dependencia municipal.

La Sindicatura, a pesar de la independencia de la institución, forma parte de la organización politicoadministrativa de la ciudad y, por lo tanto, sus intervenciones supervisoras tienen que seguir un procedimiento formal y sus decisiones deben ajustarse a los principios constitucionales garantistas para todo el mundo. La tramitación e investigación de las quejas se efectúa siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de la Sindicatura del 21 de marzo de 2003 y la norma complementaria aprobada el 19 de enero de 2005.

De conformidad con estas normas, puede dirigirse al Síndic o Síndica de Greuges cualquier persona física o jurídica, sin ningún tipo de restricción, que acredite un interés legítimo con relación al objeto de la queja. Únicamente quedan fuera de admisión las quejas anónimas y aquellas en las que se advierta mala fe, falta de fundamento, inexistencia de pretensión, o aquellas cuya tramitación pueda comportar un perjuicio al legítimo interés de terceras personas.

B) Tramitación de las quejas

Tal como ya se ha dicho anteriormente, la Síndica de Greuges puede iniciar la intervención de supervisión a partir de las quejas recibidas, pero también de oficio cuando detecta la conveniencia de una actuación, sin que ninguna persona o colectivo hayan presentado queja sobre ello. En dichos casos, no existe un agente denunciante pero el procedimiento de supervisión es el mismo en todos los casos.

Los ciudadanos manifiestan las quejas mediante las diferentes vías que están establecidas: presencialmente (mediante la entrevista mantenida en la oficina), por teléfono o por escrito, que se puede presentar en cualquiera de los puntos de registro de entrada de documentos habilitados por el Ayuntamiento, y que incluye el de la propia oficina de la Síndica de Greuges. Las quejas también se pueden enviar por correo ordinario, por fax o por correo electrónico. En todo caso, para poder admitir a trámite la queja es preciso que se formalice; es decir, es preciso que la persona interesada, a título individual o en representación de un colectivo, escriba el agravio en un documento firmado en el que consten los datos personales de identificación. Dichos datos son debidamente protegidos.

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vulneración de los principios y derechos constitucionales y también valora si se cumplen los elementos reglamentarios establecidos para poder iniciar la investigación del problema.

En el tratamiento de las quejas se diferencian tres tipos de intervención para llevarlas a cabo:

1) Asesoramiento

En los casos tipificados como asesoramientos la tarea se concreta en orientar al ciudadano sobre las gestiones que puede llevar a cabo o en informarlo del servicio que debe atender el asunto, ya sea municipal o de otra Administración. Hay que tener presente que la Sindicatura actúa en los casos en que la persona ya ha solicitado en una primera instancia la solución del agravio al Ayuntamiento a través de los instrumentos establecidos (recurso, petición, instancia, quejas y sugerencias, etc.), y considera que no se han respetado sus derechos, ya sea porque la respuesta no se ajusta a sus expectativas o, simplemente, porque no la ha obtenido.

A veces, el asesoramiento consiste en explicar, de forma clara e inteligible, que la intervención del Ayuntamiento ha sido correcta y que, por lo tanto, no es adecuado formalizar la queja de un asunto planteado ya que desde el inicio se constata que la acción municipal ha sido la adecuada.

Pero, en todos los casos, las quejas que presentan los ciudadanos son escuchadas y atendidas y la oficina de la Síndica de Greuges pone todo su empeño en ofrecer una información rigurosa y explicaciones objetivas sobre el asunto.

El asesoramiento no siempre es inmediato. A menudo, el equipo de la oficina de la Síndica de Greuges tiene que establecer contacto con los diferentes servicios municipales o con otras administraciones para poder orientar correctamente al ciudadano. Gracias a la colaboración de los profesionales municipales y a la constante actualización, búsqueda de información y formación del personal, la orientación resulta eficaz para los ciudadanos. En muchos casos, el disponer de la información concreta necesaria permite satisfacer la demanda del ciudadano y resolver el supuesto agravio.

Por otro lado, aunque las quejas se resuelvan con un asesoramiento, cuando se detectan repetidas consultas sobre un mismo tema o servicio municipal se plantea una posible intervención de la Síndica de Greuges que ayude a resolver el problema.

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15 2) Resolución directa

La resolución directa es otra forma de respuesta a las quejas por parte de la Síndica de Greuges. A diferencia de los asesoramientos, este tipo de terminación se aplica en los casos en que la queja ya ha sido formalizada y el asunto está lo suficientemente documentado para comprender la situación y poder tomar la decisión correspondiente sin necesidad de pedir información adicional a la Alcaldía. También se tramitan por esta vía aquellos casos que no son de derecho estricto, y en los que el problema del ciudadano requiere una intervención previa y directa con el servicio competente para esclarecer la situación y para facilitar una conciliación o acuerdo que solucione de forma rápida y satisfactoria las quejas.

En algunos casos, el supuesto agravio lo motiva la disconformidad respecto a la respuesta obtenida o el desconocimiento de la normativa que afecta a la denegación de la demanda concreta del ciudadano. También es habitual la falta de comprensión del contenido de la respuesta de la Administración, que no siempre es lo suficientemente inteligible. Algunas quejas se resuelven directamente sin necesidad de pedir informe a la Alcaldía porque, con la respuesta que el órgano municipal correspondiente había facilitado al ciudadano, ya queda lo suficientemente acreditado el posicionamiento municipal.

Otras veces, la supervisión se realiza mediante consultas previas con el servicio afectado, telefónicamente, por correo electrónico o de forma presencial, para poder valorar si la actuación del servicio municipal correspondiente es adecuada respecto a la cuestión planteada. Con esta forma de intervención se trata de ahorrar tiempo y trámites para obtener una solución rápida y satisfactoria sin tener que hacer una innecesaria petición escrita de documentación al Ayuntamiento.

La tramitación concluye con un documento resolutivo denominado decisión, y al ciudadano se le contesta por escrito, tal como establecen las normas que regulan el funcionamiento de la oficina, se le orienta y se le dan las explicaciones adecuadas. Las resoluciones directas quedan incorporadas en el expediente y se publica una síntesis de ellas en el informe anual de la Síndica de Greuges.

3) Resolución por vía de informe

Cuando la Síndica de Greuges considera necesario contrastar la queja del ciudadano con la información que pueda aportar el Ayuntamiento sobre su intervención, inicia la investigación con una solicitud de informe. De acuerdo con el procedimiento establecido, una vez admitida una queja, la Síndica de Greuges lleva a cabo las medidas de investigación que considera oportunas con el fin de esclarecer lo sucedido. El Reglamento prevé que, cuando se solicite informe o copia del expediente a los departamentos, organismos o dependencias administrativas, dicho informe deberá ser emitido en un plazo de quince días desde la recepción de la solicitud.

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en general, no se trata de elaborar un estudio sobre una situación desconocida, sino de enviar la información de que dispone, de comunicar a la Síndica de Greuges lo que el órgano interpelado ya conoce. Hay que decir que dicho plazo se incumple a menudo.

Los ciudadanos agradecen tener una rápida respuesta de la Administración, aunque esta no siempre sea favorable a sus reclamaciones. El mero hecho de obtener una respuesta razonada a la petición es valorado como una muestra de trato digno y próximo y ayuda a corregir el sentimiento de agravio que motivó la queja. Si la respuesta se dilata excesivamente en el tiempo, la intervención de la Síndica de Greuges se diluye y muchas veces el pronunciamiento puede perder su razón de ser. Por ello, para mejorar el servicio y la atención de la Síndica de Greuges en la defensa de los derechos de los ciudadanos y de las libertades públicas, es imprescindible la colaboración de los órganos municipales. Las normas complementarias de funcionamiento de la Sindicatura, anteriormente mencionadas, expresan que la Alcaldía tiene que canalizar las peticiones de la Síndica de Greuges y tiene que dar las instrucciones oportunas a la organización para que le sean entregados los datos, los expedientes y, en general, la documentación necesaria para que pueda llevar a cabo sus actuaciones.

En cuanto al contenido de los informes, es preciso mencionar que existen diferencias acusadas en el rigor y precisión de las respuestas municipales. En las peticiones de información que la Síndica de Greuges presenta a la Alcaldía, se expone la queja que ha presentado el ciudadano, y se formula una demanda concreta y concisa sobre determinados aspectos de necesario esclarecimiento. Algunos órganos emiten documentos claros que dan respuesta a la petición expresada con información sintética pero precisa y otros con más detalle; en otros casos, se evidencia que el redactado deja traslucir la intención de obviar o atenuar el problema en lugar de reconocerlo y, si procede, corregirlo. Sin embargo, todavía llegan a la oficina informes que no aportan los datos necesarios para poder llevar a cabo una supervisión adecuada, ya sea porque repiten lo que la Síndica de Greuges ya ha expuesto y no aportan los datos relevantes solicitados, porque son poco precisos y no permiten valorar si la intervención municipal ha sido lo suficientemente ágil o eficaz, o porque la ambigüedad y la falta de concreción son tan acusadas que resulta inevitable solicitar ampliación de la información para poder emitir un pronunciamiento. Recibida la información o documentación solicitada, se estudia su contenido, se completa, si es necesario, con otras fuentes informativas, se valora el supuesto agravio expuesto por el ciudadano, se contrasta si la actuación municipal se ha realizado de acuerdo con la normativa y los preceptos legales. También, si es preciso, se realizan comprobaciones presenciales, se mantienen entrevistas con los responsables municipales, se solicitan informes técnicos o jurídicos que ayuden a esclarecer el caso y se realizan consultas a especialistas –tanto internos como externos– que puedan ayudar a entender mejor el problema. Finalmente, la Síndica de Greuges adopta una decisión.

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17 estimación total o parcial de la queja o su desestimación. La decisión puede comportar, además de esta declaración, la formulación de sugerencias, recomendaciones o advertencias a los órganos investigados.

La decisión adoptada es razonada y se comunica a la Alcaldía y al órgano afectado, y se informa al interesado de su contenido. La decisión no puede ser objeto de recurso de ningún tipo, la intervención de la Síndica de Greuges no es un procedimiento administrativo ordinario sino un procedimiento análogo al del derecho fundamental de petición. Además, la intervención de la Síndica de Greuges no afecta al cómputo de los plazos previstos para el ejercicio de acciones en vía administrativa o judicial, que pueden discurrir paralelamente. Como excepción, cuando un asunto está judicializado y sólo pendiente del dictado de sentencia, la Síndica de Greuges suspende su intervención paralela. Las decisiones adoptadas por la Síndica de Greuges después de analizar las quejas de los ciudadanos quieren contribuir a la mejora cualitativa en la atención y la gestión municipales, y proporcionan a los órganos municipales opciones para implantar medidas correctoras que reviertan en el caso concreto supervisado y en otros parecidos. La corrección de un error concreto puede tener una incidencia general que redunde en beneficio de la ciudadanía. Aparte del valor que pueda tener el resultado de la supervisión, hay que entender que la detección de un agravio aporta al Ayuntamiento la oportunidad de corregirlo y de recuperar la confianza del ciudadano.

C) Efectos de las decisiones de la Síndica de Greuges

Como ya se ha dicho, el ciudadano tiene derecho a pedir el amparo de la Síndica de Greuges para que se revise su causa. También se ha recordado que la regulación legal de la institución de la Síndica de Greuges se realiza en la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña “para hacer efectivos los derechos establecidos por el artículo 43”.

La Síndica de Greuges es comisionada por el Consejo Municipal para la supervisión de la Administración municipal atendiendo a las quejas de los ciudadanos, y después de esta supervisión, una vez al año tiene que comunicar al propio Consejo los resultados. Pero este comunicar no es solamente relatar el resultado de las indagaciones efectuadas para conocer las posiciones divergentes de los ciudadanos hacia su Ayuntamiento. Poco se construye conociendo los problemas sin buscar soluciones. Lo que es conveniente es exponer soluciones cuando se han averiguado las causas de los problemas y cuando la propia investigación permite presentar un escenario mejor, un escenario de síntesis que pueda satisfacer los objetivos del interés público teniendo en cuenta las aspiraciones de los particulares cuando estas sean compatibles.

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sugerencias. Estos pronunciamientos se desprenden de la valoración –desde un observatorio neutral y objetivo– en términos de derecho y equidad de las circunstancias concurrentes en el expediente concreto considerado, y pueden consistir en pedir la revisión de un expediente o hacer constar un hecho. Así:

– Una advertencia a un servicio municipal es un toque de atención cuando se ha constatado un perjuicio material o moral a un ciudadano que, en opinión de la Síndica de Greuges, merece una reparación.

– Cuando se pronuncia una recomendación específica es porque se ha considerado que es conveniente solventar una forma de proceder en el sentido que se indica para evitar nuevos agravios o aumentar la eficacia o la calidad de los servicios.

– En cambio, si el pronunciamiento es de sugerencia, ello significa la aportación de una propuesta de mejora o de solución alternativa que se traslada al responsable del servicio para que la valore, ya que el hecho de que una situación sea legal no significa que no se pueda mejorar. Se trata, en definitiva, de aconsejar lo que se cree que es bueno, mejor, útil u oportuno.

Las advertencias, recomendaciones y sugerencias que emite la Síndica de Greuges en sus decisiones constituyen la verdadera razón de ser de la institución, ya que son el instrumento para procurar corregir las situaciones insatisfactorias descubiertas con la investigación.

Por lo tanto, merecen una consideración activa por parte de los responsables municipales, consideración que debe consistir en una revisión del caso y un nuevo pronunciamiento expreso en el que lo ratifiquen de forma fundamentada o lo corrijan por las vías establecidas en la ley. Este nuevo pronunciamiento deberían comunicarlo a la Síndica de Greuges, para que figure en el informe del Pleno.

1.4. LA ACTIVIDAD DE LA SINDICATURA DURANTE EL AÑO 2008

Difusión y presencia pública

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19 En concreto, la Síndica de Greuges intervino como ponente en la mesa redonda Por unos medios de calidad, plurales e independientes organizada por el Col·legi de Periodistes; en la presentación del Plan Comunitario de la Barceloneta; en las charlas sobre la Ley de la Dependencia en el Centre Cultural de les Corts y sobre las políticas de servicios sociales en el 20.º aniversario de la cooperativa EAS; en las conferencias Mujeres y Marginación organizada por la Comissió de Drets de les Dones en el Parlament; Procesos de Exclusión organizada por la Fundació Ruth; Relación Personal en la Ayuda Social organizada por Càritas Manresa, y en la presentación del presidente de la Generalitat, señor José Montilla, en el Fòrum Social de la Fundació Pere Tarrés. También fue jurado de los premios Joaquim Costa de La Garriga.

Visitas

Durante el año 2008, la Síndica de Greuges realizó visitas a diferentes entidades de Barcelona. Estas visitas permiten tener un conocimiento directo de los servicios que han sido motivo de queja y también permiten conocer y recoger opiniones de entidades y asociaciones de la ciudad.

También los miembros de su equipo se han desplazado a diferentes espacios de la ciudad para comprobar el motivo de las quejas presentadas por los ciudadanos y poder tener un conocimiento más exacto en el momento de dictar las resoluciones.

Los servicios que se han visitado han sido: residencias para personas mayores Pere Relats, Jaume Batlle y Francesc Layret; centros de servicios sociales de Horta-Guinardó, Casc Antic, EAP de Nou Barris, Alberg Pere Barnés, Lloc de la Dona, Associació de Treballadores Familiars de Catalunya, Centre d’Acollida Gran Via, Casal dels Infants del Raval, Centre Vilana y l’Alcor, Centre Obert dels germans Maristes, Fundació Sociosanitària de Barcelona, Consorci de Serveis Socials, Consorci d’Educació, y la planta de limpieza del Poble Sec. Durante el año 2008, la Síndica de Greuges también se ha reunido con los regidores de los distritos para tratar el contenido de algunas de las quejas que han presentado los ciudadanos.

La Síndica de Greuges asistió durante el último trimestre del año en las sesiones del proceso de participación para la modificación del Plan General Metropolitano del entorno del Palau de la Música y la calle Ciutat.

Por otro lado, los miembros del equipo de la Síndica de Greuges también han asistido a sesiones de diversos órganos consultivos y de participación de la ciudad, como el Consell Municipal de Benestar Social, el Consell de l’Habitatge Social y el Consell de Ciutat.

Relaciones con otras sindicaturas de agravios

Síndic de Greuges de Catalunya

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20

El 21 de mayo, dentro del marco de los convenios de colaboración firmados entre el Síndic de Greuges de Catalunya y los síndicos y defensores locales, se celebró una jornada de trabajo en la que se trataron temas relacionados con la inmigración. La asesora de la Síndica de Greuges Francesca Reyes hizo una presentación de las problemáticas de los informes de disponibilidad de vivienda dentro de los procedimientos de reagrupación familiar.

El 12 de diciembre, la Síndica de Greuges de Barcelona y el Síndic de Greuges de Catalunya, junto con miembros de sus equipos, realizaron una jornada de trabajo para intercambiar experiencias y debatir temas de interés común. Los temas tratados durante la jornada fueron: la atención a los menores inmigrantes no acompañados, la regulación de los apartamentos turísticos y la participación ciudadana en grandes obras públicas y en la gestión de los servicios municipales. En cada tema, los técnicos de cada institución hicieron una exposición de la problemática que dio paso a un debate sobre el tema.

Síndicos locales

Durante el año 2008, la Síndica de Greuges de Barcelona participó en los encuentros con otros síndicos y defensores locales de Cataluña.

El 28 de febrero, se celebró la asamblea del Fórum de Síndicos, Síndicas, Defensores y Defensoras Locales de Cataluña (FórumSD) en Lérida. En la asamblea se expusieron las nuevas líneas de actuación para el próximo año. El principal objetivo del FórumSD es el de potenciar la figura del síndico local como mecanismo de defensa y protección de los derechos de la ciudadanía en el ámbito local, además de promover la implantación de estos defensores locales en los municipios donde todavía no existen. En este sentido, los síndicos presentes en el X Encuentro del FórumSD valoraron muy positivamente los acuerdos que la asociación ha firmado este año con la Federació de Municipis de Catalunya (FMC) y l’Associació Catalana de Municipis (ACM), para promover conjuntamente la implantación de la institución de la sindicatura local.

El acto contó con la presencia del Síndic de Greuges de Catalunya, que pronunció la conferencia de clausura.

El 18 de julio, se realizó en Sabadell la primera edición de los Talleres de Comunicación para Síndicos. En el marco de estos talleres se llevó a cabo un encuentro con el presidente del Parlament, señor Ernest Benach.

III Jornada de Formación de Síndicos y Defensores Locales

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21 El alcalde de Barcelona, señor Jordi Hereu, inauguró las Jornadas y destacó el papel de la sindicatura local en la tarea de defensa de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos.

El periodista Josep Martí Gómez pronunció la conferencia inaugural “Los retos de las ciudades”. Su intervención partió de los informes anuales de los defensores locales y de las recomendaciones y propuestas que formulan a los gobiernos municipales.

La jornada se centró en los contenidos de la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad y su aplicación. Este documento, conocido como la Carta de Saint-Denis, es uno de los marcos jurídicos de referencia del trabajo de los síndicos municipales ya que desarrolla la aplicación de los derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito local. El aniversario del Compromiso de Barcelona también coincidió con los sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las sesiones de trabajo se dividieron en tres bloques temáticos: el derecho a la protección social (Ley de la Dependencia, Ley de Servicios Sociales, Ley de la Infancia), el derecho a la salud y el medio ambiente, y el derecho a la eficacia de los servicios públicos y el principio de transparencia. En las sesiones participaron los síndicos locales y los técnicos y colaboradores de este servicio. La clausura de la jornada estuvo a cargo del síndic de greuges de Catalunya, señor Rafael Ribó, y el diputado de la Delegación de Participación Ciudadana de la Diputación de Barcelona, señor Xavier Amor.

Encuentro de síndicos de grandes metrópolis europeas

El 24 de noviembre, la Síndica de Greuges de Barcelona, junto con dos miembros de su equipo, participó en el encuentro de síndicos europeos “El trabajo en red de los ombudsman de las metrópolis europeas” que se celebró en Milán.

La Síndica de Greuges de Barcelona participó en la mesa redonda “La eficacia de los ombudsman, entre las buenas relaciones y las buenas regulaciones”. En el encuentro también participaron, entre otros, el Síndic de Greuges de Catalunya, señor Rafael Ribó, y el Defensor del Pueblo Europeo, señor Nikiforos Diamantouros.

En el encuentro se presentó el informe de investigación La protección de los derechos en las áreas metropolitanas europeas promovido por el Defensore Cívico de Milán y elaborado por el RER (Instituto Regionale di Recerca Della Lombardia).

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La investigación se realizó a raíz del interés manifestado por la oficina del Síndic de Greuges de Milán de poner de relieve elementos de consolidación, así como activar posibles intercambios operativos entre las diferentes ciudades europeas.

Convenio de colaboración técnica con el Col·legi d’Advocats de Barcelona

La síndica de greuges de Barcelona, señora Pilar Malla, y la decana del Col·legi d’Advocats de Barcelona, señora Sílvia Giménez-Salinas, firmaron un convenio de colaboración para ampliar la cooperación entre las dos instituciones. El objetivo del convenio es desarrollar proyectos comunes en el ámbito de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.

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2. LAS QUEJAS DE LOS CIUDADANOS

2.1. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

2.1.1. Vivienda

EL MARCO NORMATIVO

I. El acceso a una vivienda digna es un derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde el año 1948 y en la Constitución Española desde el 1978:“Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y regularán la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”

II. El Estatuto de Autonomía se ha pronunciado nuevamente en el sentido de declarar el derecho de las personas que no disponen de los recursos suficientes para acceder a una vivienda digna, y en este sentido dice que los poderes públicos tienen que establecer por ley un sistema de medidas que garanticen este derecho, con las condiciones que determinan las leyes. Y también que los poderes públicos promoverán políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

III. El marco legal del derecho a la vivienda está configurado por las piezas normativas siguientes:

– Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda.

– Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

– Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

– Decreto 235/2008, de 2 de diciembre, de tercera modificación del Plan de Rehabilitación de Viviendas de Cataluña.

– Decreto 288/2007, de 24 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Plan por el Derecho a la Vivienda 2004-2007. Prorrogado nuevamente por el Decreto 262/2008.

– Resolución MAH/3806/2008, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación.

– Decreto 152/2008, de 29 de julio, por el que se regula la vivienda concertada y de alquiler con opción de compra, y otras medidas en materia de vivienda.

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LAS QUEJAS

Vivienda Número de quejas

Vivienda 69

Rehabilitación 3

Desahucios 4

Total 76

En el apartado de vivienda la Síndica de Greuges ha recibido 76 quejas.

En total se han resuelto 75 quejas (1 del año 2007 y 74 del año 2008). Quedan pendientes de resolver 2 expedientes.

La mayoría de las quejas en este apartado tratan de los problemas que han tenido los ciudadanos para acceder a una vivienda asequible. Entre estas quejas también han aumentado las que son consecuencia de un desahucio porque las familias no han podido asumir el aumento del arrendamiento del piso donde residen. Por otro lado, ha sido un nuevo motivo de queja el que las familias que obtuvieron la posibilidad de acceder a una vivienda de promoción oficial en el sorteo celebrado en Barcelona el 14 de febrero de 2007 no hayan podido conseguir la financiación para pagar su entrada.

Otras quejas hacen referencia al retraso en la adjudicación de las viviendas con protección oficial del sorteo mencionado y el perjuicio que este retraso les había ocasionado, y otras a la falta de viviendas estables para las personas y familias acogidas en pisos de inclusión. Finalmente, existen quejas que se refieren a problemas como las molestias ocasionada por el uso turístico de las viviendas y también a cuestiones relacionadas con la falta de accesibilidad. Por su afectación sobre el derecho a la vivienda, en este apartado también se valoran las quejas sobre acoso inmobiliario y conservación y mantenimiento de las viviendas.

2.1.1.1.Acceso a la vivienda de protección oficial

EXPEDIENTES ILUSTRATIVOS

Expediente n.º 466/08

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25 medias y bajas, y que no era razonable que quien tuviera la clave para facilitar el acceso a la vivienda fueran las entidades crediticias y no la Administración.

En la intervención de la Síndica de Greuges se comprobó que las bases del sorteo se ajustaban a la normativa estatal y autonómica existente y el Ayuntamiento consideró que la familia no había tenido en cuenta que debería hacer frente a la entrada del piso cuando presentó la solicitud de vivienda.

En la mediación que hizo en este caso, la Síndica de Greuges sugirió que el Patronato Municipal de la Vivienda concediera a los afectados más tiempo para conseguir el crédito, ya que el Ayuntamiento no podía resolver este problema. También recomendó que la información que facilita a la ciudadanía en las ofertas de viviendas con protección oficial sea más clara, para evitar casos como el descrito y el perjuicio que causa a las familias a las que les ha correspondido una vivienda pero que finalmente no pueden acceder a ella por falta de financiación. Así mismo, y como en otras recomendaciones de años anteriores, se insistía en la necesidad urgente de aumentar la oferta de viviendas de alquiler asequible.

Expediente n.º 210/08

Una ciudadana presentó una queja porque el Patronato Municipal de la Vivienda no había aceptado su solicitud de vivienda por emergencia social. La afectada vivía con su hija de 2 años en un piso de alquiler que había llegado a un coste de 650 euros mensuales y sus ingresos eran de 700 euros. Los propietarios le habían informado que iniciarían el proceso judicial por desahucio por falta de pago y desde el servicio social básico correspondiente se había acreditado la necesidad de una vivienda social para la familia.

El Patronato Municipal de la Vivienda informó a la Síndica de Greuges que actualmente sólo aceptaba solicitudes de familias sometidas a procedimiento judicial de desahucio. Sin embargo, se está pendiente de la aprobación del Reglamento del Registro de Solicitudes de Viviendas con protección oficial, que reformulará estos supuestos de adjudicación y su procedimiento. También indicó que esta ciudadana había tramitado la solicitud para la ayuda a “arrendatarios con riesgo de exclusión residencial” de la Generalitat, pero que este no se haría efectivo hasta el año 2009.

La Síndica de Greuges recomendó que se admitiera la solicitud de esta ciudadana, ya que no podía asumir el alquiler del piso y tenía un primer aviso de los propietarios conforme iniciaban un proceso judicial de desahucio, por lo que no podía esperar a que la ayuda de la Generalitat se hiciera efectivo.

Expediente n.º 486/08

Una ciudadana con tres hijos menores presentó una queja porque se veía obligada a abandonar el piso puente del Ayuntamiento donde estaba acogida sin que hubiera encontrado ninguna vivienda de alquiler asequible a su economía. Tampoco podía acceder a los pisos de emergencias sociales porque había sido desahuciada del piso donde residía por falta de pago; y esta circunstancia es un impedimento según la normativa municipal.

En este caso la Síndica de Greuges pidió información a los servicios sociales básicos puesto que también había niños afectados. Estos acreditaron la necesidad de vivienda para la familia con el fin de dar continuidad a los resultados obtenidos con el trabajo social realizado.

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26

la única alternativa es el alojamiento en una pensión subvencionada por los servicios sociales municipales, situación que significa un retroceso en el proceso de inclusión social de la familia y un importante coste económico para el Ayuntamiento.

VALORACIÓN DE LAS QUEJAS

Un año más, la mayoría de las quejas se refiere a la imposibilidad de acceso a la vivienda por parte de las personas que tienen poco poder adquisitivo; este año, además, el problema se ha visto agravado por el impacto que han tenido el incremento del paro y la limitación del crédito hipotecario por parte de las entidades financieras. Hay familias que no han podido asumir el aumento del precio del alquiler de la vivienda donde residen. El peso del parque de vivienda pública de alquiler es insuficiente, y los precios de los alquileres privados siguen siendo demasiado altos.

El acceso a la vivienda pública

Una de las quejas expuestas, y otras quejas similares que se han recibido, muestra un nuevo problema que ha aparecido en este contexto económico. Son las familias que no han podido acceder a las viviendas de compra con protección oficial otorgados en el sorteo del 14 de febrero de 2007 por no poder financiar la entrada del piso. A pesar de cumplir con los requisitos establecidos por la Administración, las entidades financieras no les han concedido el préstamo del 20 % del coste de la vivienda que tenían que aportar como entrada del piso en el momento de la firma del contrato, ya que la hipoteca sólo podía ser por el 80 % del coste de la vivienda para poder recibir las subvenciones que se determinan por ley. A pesar de que en las bases reguladoras del sorteo para el acceso a las viviendas con protección oficial se especificaban estas condiciones, el cambio de las condiciones fijadas por las entidades de crédito ha impedido el acceso a la vivienda a la cual tenían derecho. Se trata de una situación que no se puede imputar a la Administración municipal, pero tampoco a las familias que presentaron las solicitudes en un momento en que la situación económica general y la disponibilidad del crédito era muy diferente de la actual. Por dicho motivo, diversas familias han tenido que renunciar al piso, a pesar de que se han flexibilizado los plazos para conseguir la financiación.

Vivienda y exclusión social

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27 La ayuda de la Generalitat para pagar el alquiler a “arrendatarios con riesgo de exclusión por motivos residenciales” tampoco es efectiva para las familias con rentas bajas. Las ayudas se convocan a principios de año y no se resuelven antes de finalizar el año. El retraso en el pago hace que dichas ayudas no sean útiles para las familias que no pueden hacer frente al pago mensual del alquiler y que por dicho motivo han tenido que endeudarse para poder pagarlo o han tenido que recurrir a las ayudas económicas de los servicios sociales del municipio. Ello representa que, en muchos casos, la Administración municipal tiene que asumir el coste de atender a estas familias en los servicios sociales. En el informe del año 2005 ya se recomendaba que la gestión de estas ayudas se convirtiera realmente en una prestación mensual. A pesar de que son ayudas que concede la Generalitat, es preciso que el Ayuntamiento plantee esta solución al Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Otras quejas de este año afectan a familias que se ven obligadas a abandonar los pisos de inclusión social y no tienen alternativas de vivienda. Las quejas son de madres con niños pequeños acogidas en pisos de inserción que han agotado el plazo pactado para residir en ellos y que no encuentran ninguna alternativa viable por no tener ingresos suficientes. En el informe del año 2006 ya se indicaba la necesidad de aumentar los pisos de inclusión y de encontrar alternativas residenciales estables para las familias acogidas. Asegurar un hogar estable es fundamental para las familias que se encuentran en un proceso de integración social. El Ayuntamiento debería asegurar la salida residencial de estas personas. La creación del fondo de vivienda social, previsto en la Medida de Gobierno de Compromisos del Plan de Vivienda 2008-2016, podría dar salida a estas situaciones.

La política de vivienda

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28

Reglamento creará un registro único de acceso a toda la oferta de vivienda con protección oficial disponible independientemente del titular de cada promoción. Su implantación es urgente para poder dar una respuesta más eficaz a las diversas características y necesidades de las familias.

RECOMENDACIONES

Dotar de forma adecuada el fondo de vivienda social para prevenir la exclusión residencial y dar respuesta a las emergencias.

Promover, a través del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, una fórmula de gestión de las ayudas de alquiler que permita que se pueda pagar dentro de cada plazo mensual.

2.1.1.2. Conservación de viviendas y acoso

En el capítulo de urbanismo se describen con más detalle las quejas que afectan a la disciplina urbanística y su cumplimiento en la conservación y las reformas de viviendas. Pero por la incidencia que también tienen estos aspectos en la posibilidad de ejercer el derecho a disponer de una vivienda digna, como ponen de manifiesto las quejas de los ciudadanos relacionadas con esta cuestión, en este apartado se exponen las consecuencias que se derivan de la falta de conservación de las viviendas.

Se trata de quejas en las que, principalmente, los arrendatarios describen una situación de dejadez de la finca, situación que ha degenerado porque no se han realizado las obras de rehabilitación o de mantenimiento de la finca requeridas por el Ayuntamiento y otras conductas de acoso por parte de los propietarios.

VALORACIÓN DE LAS QUEJAS

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29 Con la nueva Ley de la Vivienda (18/2007), estas conductas están tipificadas como acoso inmobiliario, entendiendo como tal toda actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil. El Código Penal ya regulaba el delito de coacciones que puede aplicarse a alguna de estas actuaciones cuando son de una gravedad extrema. Por ejemplo, recientemente el Juzgado Penal número 18 de Barcelona ha resuelto condenar a los propietarios de un piso que coaccionaron a los arrendatarios con el fin de echarlos de su casa. En el ámbito penal se ha firmado un convenio entre el Ayuntamiento y la Fiscalía del Tribunal Superior de Cataluña para que un fiscal especializado pueda instruir las diligencias de investigación si procede y, en dicho caso, presentar ante los tribunales competentes los asuntos en los que se aprecie una conducta presuntamente delictiva.

La mayor parte de los aspectos de acoso tienen relación con el derecho civil. El Ayuntamiento puede intervenir en los aspectos relacionados con la falta de conservación de los inmuebles, para evitar la degradación del edificio y para dar apoyo y asesoramiento a las víctimas de la situación. Por ello, la Síndica de Greuges en otros informes ha insistido en la necesidad de que los servicios técnicos de los distritos se doten de circuitos más ágiles y eficientes. Con la implantación del nuevo modelo de licencias debería lograrse un seguimiento más esmerado de los expedientes.

Ocupación de fincas

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Los particulares, para recuperar la posesión de la finca, tienen que hacer uso de la acción reivindicativa del artículo 544-1 del Libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios. Por lo tanto, están obligados a acudir a la vía judicial, salvo que el desalojo se produzca en el momento de entrada en la finca. La demanda judicial es necesaria para esclarecer si las personas que ocupan el espacio son o no los legítimos ocupantes. El procedimiento es largo y costoso.

La denuncia de la ocupación como conducta delictiva mediante la vía penal es problemática ya que no siempre se trata de un delito. Así, la ocupación no es un tema de resolución sencilla. El Estado de derecho tiene los procedimientos y los sistemas de garantías jurídicas, que los las que deben seguirse. Pero los propietarios afectados que se dirigen a la Síndica de Greuges reclaman una acción más contundente por parte de los poderes públicos.

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2.1.2.Urbanismo

EL MARCO NORMATIVO

I. El derecho del ciudadano en este ámbito está enmarcado por dos mandatos constitucionales a los poderes públicos. Por un lado, la declaración de que la función social de la propiedad está delimitada por el interés general (art. 33 CE), que incluye la posibilidad de expropiación y, por otro lado, el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general e impidiendo su especulación. El mandato incluye el derecho de la comunidad de participar en las plusvalías que genere la acción urbanística de las entidades públicas (art. 47 CE). Estos mandatos se llevarán a cabo mediante la función urbanística. El urbanismo es el conjunto de reglas para la ordenación del territorio. Es una función pública por cuanto se desarrolla bajo la tutela de la Administración y en interés de los ciudadanos. Ello puede originar conflictos entre los intereses de los propietarios y la Administración, que gestiona los intereses generales.

II. El Estatuto de Autonomía establece como competencia municipal la ordenación y gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística.

III. En el desarrollo de este marco jurídico, las piezas normativas más importantes son: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo.

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de noviembre de 1954.

Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Ley catalana 20/1991, de 25 de noviembre, de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

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32

LAS QUEJAS

Urbanismo Número de quejas

Planeamiento 24

Infraestructuras 6

Disciplina urbanística 60

Total 90

En el apartado de urbanismo la Síndica de Greuges ha recibido 90 quejas. En total se han resuelto 87 quejas (9 del año 2007 y 79 del año 2008). Quedan pendientes de resolver 11 expedientes.

2.1.2.1. Planeamiento urbanístico

Las quejas recibidas sobre planeamiento tratan sobre la duración indefinida de las afectaciones y de la gestión urbanística por el sistema de expropiación. También se ha recibido una queja que solicitaba la expropiación individualizada en una finca en régimen de propiedad horizontal.

En disciplina urbanística y licencias de obras se formulan quejas por obras realizadas sin licencia o por no ajustarse las obras al permiso municipal, por ejemplo, relacionadas con cerramientos de terrazas o patios; por falta de respuesta municipal a las denuncias de los ciudadanos; por insuficiencia de intervención municipal, y por el mal estado de conservación de los edificios. Algunas quejas referentes a la degradación de inmuebles las han presentado las propias personas que han sido sancionadas por no haber ejecutado la orden municipal de arreglo de la finca o por propietarios que se quejan de la falta de actuación municipal para exigir al resto de propietarios que realicen las obras de conservación de sus pisos. Algunos de estos aspectos están recogidos en el apartado de vivienda.

EXPEDIENTE ILUSTRATIVO

Expediente n.º 773/08

La familia de un propietario de un piso presentó una queja porque su inmueble estaba afectado desde la aprobación del Plan General Metropolitano (PGM) de 1976. El afectado tiene 92 años y está ingresado en una residencia. Dado que los familiares no pueden asumir el gasto económico del centro quieren hipotecar el piso, pero a causa de la afectación el banco no les concede el crédito.

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33 VALORACIÓN DE LAS QUEJAS

A veces, algunos ciudadanos realizan obras sin tener en cuenta las determinaciones del planeamiento, las normas urbanísticas y la necesidad de concesión de licencia municipal. Estas obras conllevan la reacción del Ayuntamiento con la consiguiente orden de legalización, si las obras son legalizables, o de derribo, si no lo son, y con la correspondiente sanción en caso de incumplimiento.

Esta actuación se ampara en lo que está previsto en el planeamiento, instrumento jurídico que ordena el territorio y que establece las previsiones futuras de la ciudad. El artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo establece la vigencia indefinida del planeamiento urbanístico, aunque es potestad de los poderes públicos la suspensión, modificación y revisión del planeamiento. La gestión urbanística es la ejecución del planeamiento en un territorio concreto; el sistema de ejecución se hace por reparcelación o por expropiación, y en este caso la expropiación forzosa comporta una indemnización económica.

En algunas de las quejas recibidas este año los ciudadanos manifiestan que sus propiedades están afectadas desde la aprobación del Plan General Metropolitano de 1976 (PGM). La prolongación indefinida de la ejecución de las previsiones del PGM es motivo de queja de los propietarios de fincas afectadas porque consideran que la falta de ejecución del planeamiento les perjudica. En los casos en que el ciudadano pide información al Ayuntamiento relacionada con su propiedad, este informa de la fecha de aprobación de la afectación y de la finalidad de interés público o interés social que ha motivado la expropiación. Cuando el sistema de actuación es por expropiación, la Dirección de Gestión Urbanística informa al interesado sobre si ha iniciado o no el expediente de expropiación y si la expropiación está prevista en el programa de actuación municipal vigente. Esta información, a pesar de que es adecuada, deja al ciudadano insatisfecho si no existe un calendario previsto de la ejecución del planeamiento.

De todas formas, los propietarios que tienen afectadas sus propiedades pueden solicitar la aplicación del artículo 108 del Texto Refundido que aprueba la Ley de Urbanismo, referente a la expropiación por ministerio de la ley, una posibilidad que podría aplicarse en casos como el descrito en el expediente n.º 773/08.

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