Las sanciones aplicadas a las contravenciones de tránsito en el código integral penal vulneran los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención
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(2) CERTIFICACIÓN DEL ASESOR. DR. Diego Fernando Granja, en mi calidad de asesor del presente trabajo de tesis, certifico: que el tema “LAS SANCIONES APLICADAS A LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. PROPORCIONALIDAD,. TUTELA. VULNERAN. JUDICIAL. EFECTIVA. LOS PRINCIPIOS DE Y. DE. MÍNIMA. INTERVENCIÓN”, elaborado por: JOHANA ALEXANDRA MAYO SUMBAY, previo a. la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad de lo que propone, en consecuencia autorizo su sustentación.. Ambato, 11 de mayo de 2015. DR. DIEGO FERNANDO GRANJA ASESOR.
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. Yo, JOHANA ALEXANDRA MAYO SUMBAY, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “LAS SANCIONES APLICADAS A LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. PROPORCIONALIDAD,. TUTELA. VULNERAN. JUDICIAL. LOS PRINCIPIOS DE. EFECTIVA. Y. DE. MÍNIMA. INTERVENCIÓN”, es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas. legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena de la autora y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.. JOHANA ALEXANDRA MAYO SUMBAY C.C.NRO.050364842-0.
(4) DEDICATORIA. El presente trabajo es dedicado de una manera muy especial a Dios, a mis padres Antonio y Gloria, quienes han sido mi ejemplo de esfuerzo y sacrificio que me han enseñado a ser una mejor persona cada día, a mis hermanos Marco y Cristina, que han sido mis compañeros de tristezas y alegrías, a mi esposo Santiago, mi sobrino Steven y mi hija Danna que son mi gran amor y la luz que alumbra mi vida; y como no agradecer al Consorcio Jurídico Sibule Asesores Legales por la oportunidad de pertenecer a tan prestigioso grupo de trabajo de manera especial al Dr. Nelson Sánchez Figueroa y Dra. Elizabeth Cedeño por la confianza brindada y apoyo incondicional..
(5) AGRADECIMIENTO. Al Doctor Diego Granja, asesor de mi tesis quién con sus conocimientos y apoyo supo guiar el desarrollo de la presente tesis desde el inicio hasta su culminación.. A mis maestros por haberme impartido cada conocimiento con el fin de formarme en cada aspecto de mi vida como ser humano y como profesional.. A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que me abrió sus puertas para impartir todo el saber necesario y me ha dado uno de los mejores recuerdos de mi vida en mi etapa universitaria.. A todas y todos quienes de una u otra forma han colocado un granito de arena para el logro de este Trabajo de Grado, agradezco de forma sincera su valiosa colaboración..
(6) INDICE. PORTADA .............................................................................................................................. CERTIFICACIÓN DEL ASESOR .......................................................................................... DECLARACIÓN DE AUTORÍA ........................................................................................... DEDICATORIA ...................................................................................................................... AGRADECIMIENTO ............................................................................................................. INDICE .................................................................................................................................... RESUMEN EJECUTIVO........................................................................................................ EXECUTIVE SUMMARY ..................................................................................................... INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION .................................................................. 1 SITUACION PROBLEMICA ............................................................................................... 3 PROBLEMA CIENTÍFICO .................................................................................................. 4 OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ............................................. 4 LINEA DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................ 4 OBJETIVO GENERAL. ....................................................................................................... 4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................ 4 IDEA A DEFENDER ........................................................................................................... 5 VARIABLE INDEPENDIENTE .......................................................................................... 5 VARIABLE DEPENDIENTE .............................................................................................. 5 METODOLOGÍA A EMPLEAR. ........................................................................................ 5 APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA .......... 7 CAPÍTULO I - MARCO TEORICO ..................................................................................... 8 EPÍGRAFE I .......................................................................................................................... 8 1. EL DELITO ....................................................................................................................... 8 1.1. CONCEPTO DE DELITO. ............................................................................................ 8 1.1.1. Elementos del Delito ................................................................................................... 9 1.2. LA INFRACCION .......................................................................................................... 9 1.2.1 Clasificación de las Infracciones ................................................................................ 11 1.2.1.1 Falta o Contravención.............................................................................................. 11 1.3 LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO ............................................................ 12.
(7) 1.3.1 Clases y sanciones establecidas a la contravenciones de transito .............................. 12 1.4. LA INFRACCION CULPOSA ..................................................................................... 16 1.4.1. La culpa ..................................................................................................................... 16 1.4.2. Modalidades de la culpa ............................................................................................ 17 1.4.2.1. La impericia ............................................................................................................ 17 1.4.2.2. La negligencia......................................................................................................... 17 1.4.2.3. La imprudencia ....................................................................................................... 18 1.4.2.4. La inobservancia de la Ley y sus Reglamentos ...................................................... 19 1.5. PROCEDIMIENTO PARA CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO ....................... 20 1.5.1 Inicio del procedimiento ............................................................................................. 20 EPIGRAFE II ...................................................................................................................... 21 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ........................................................................... 21 2.1. DEFINICIÓN DE PRINCIPIO ..................................................................................... 21 2.2. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. ......................................................................................................................... 23 2.3. EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ................................................ 24 2.3.1 Naturaleza Jurídica ..................................................................................................... 26 2.3.2 La Concepción del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano en la Constitución de 2008 .............................................................................. 27 2.3.3 En El Código Orgánico de la Función Judicial .......................................................... 28 2.4. EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN. ....................................................... 29 2.5. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ................................................................... 31 2.5.1 Concepto .................................................................................................................... 31 2.5.2 La Proporcionalidad en el Derecho ............................................................................ 32 2.5.3 Objeto del Principio de Proporcionalidad .................................................................. 33 2.5.4 El Principio de Proporcionalidad como esencia de Principios ................................... 34 EPIGRAFE III ..................................................................................................................... 35 3. DERECHO COMPARADO ............................................................................................ 35 3.1 CONTRAVENCIONES DE TRANSITO COLOMBIA Y ECUADOR ........................ 35 3.1.1 Sanciones .................................................................................................................... 35 3.1.2. Competencia .............................................................................................................. 36 3.1.3. Procedimiento Ante la Comisión de una Contravención........................................... 37.
(8) 3.1.4. Actuaciones en caso de Embriaguez ......................................................................... 38 3.2 DIFERENCIAS Y CONCLUSIONES .......................................................................... 39 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ..................................................................................................................... 40 2.1 POBLACIÓN................................................................................................................. 40 2.2 MUESTRA .................................................................................................................... 41 2.3 MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................ 42 2.4 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS: ................................................................... 44 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ................................................................. 50 Conclusiones parciales del capítulo. .................................................................................... 50 CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ................................................. 51 CONCLUSIONES:.............................................................................................................. 56 RECOMENDACIONES: .................................................................................................... 57 BIBLIOGRAFÍA: .................................................................................................................... LINKOGRAFIA ...................................................................................................................... FUENTES NORMATIVAS .................................................................................................... ANEXOS ..................................................................................................................................
(9) RESUMEN EJECUTIVO. En la tesis con el tema propuesto sobre las sanciones aplicadas a las contravenciones de tránsito en el Código Orgánico Integral Penal vulneran los Principios de Proporcionalidad, Tutela. Judicial Efectiva y de Mínima Intervención se puede ver la importancia sobre la realización de un análisis Jurídico sobre la falta de aplicación de los principios antes indicados al momento de sancionar una contravención de tránsito, perjudicando de una manera directa a las personas que debido a diferentes factores han sido contraventores de tránsito y han sido sancionados de la forma tan drástica que contempla el Código Orgánico Integral Penal.. La Constitución nos establece una de las garantías básicas de los seres humanos como es el debido Proceso y dentro de este principios como el proporcionalidad, el mismo que garantiza que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.; es decir el Estado debe aplicar una sanción en proporción a la infracción cometida. Este documento de análisis crítico se da una pauta para que en lo posterior se realice un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en lo referente a las sanciones a las Contravenciones de Tránsito misma que. ayudara a garantizar el. cumplimiento de los principios proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado; logrando que los derechos de los ciudadanos no se vean vulnerados.. Al realizar la investigación se podrá tomar en cuenta los criterios de los ciudadanos en general y de personas que se han visto perjudicadas por las sanciones aplicadas, ya que ayudara a garantizar el cumplimiento de los principios proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado; logrando que los derechos de los ciudadanos no se vean vulnerados..
(10) EXECUTIVE SUMMARY. In the dissertation with the topic proposed on the sanctions applied to the breaches of transit in the Organic Code Penal Integral they damage the Beginning of Proportionality, Judicial Effective Tutelage and of Minimal Intervention it is possible to see the importance on the achievement of a Juridical analysis on the absence of application of the beginning earlier indicated to the moment to sanction a breach of transit, harming in a direct way the persons that due to different.. The Constitution establishes us one of the basic guarantees of the human beings as it is the due Process and inside this one beginning as the proportionality, the same one that it guarantees that the law will establish the due proportionality between the infractions and the penal, administrative sanctions or of another nature.; that is to say the State must apply a sanction in proportion to the committed infraction.. This document of critical analysis gives itself a rule so that in the later thing it realizes a project of Reformatory Law to the Organic Integral Penal Code as for the sanctions to the Breaches of Transit same that it will help to guarantee the fulfillment of the beginning proportionality, judicial effective tutelage and of minimal intervention of the State; achieving that the rights of the citizens do not turn out to be damaged.. On having realized the investigation, it will be possible to take in account the criteria of the citizens in general and of persons who have turned out to be harmed by the applied sanctions, since it was helping to guarantee the fulfillment of the beginning proportionality, judicial effective tutelage and of minimal intervention of the State; achieving that the rights of the citizens do not turn out to be damaged..
(11) INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION. Desde el 10 de Agosto del presente año, se puso en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal; el mismo que recopila en un solo texto diferentes delitos que están dispersos en diferentes leyes; claro ejemplo son las Infracciones de Tránsito que se encontraban en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las mismas que de acuerdo a las Disposiciones derogatorias, Décima Octava; quedan sin efecto, encontrándose ahora en el Capítulo VII, dentro de las Infracciones de Tránsito, en la Sección 3ª del Código Orgánico Integral Penal COIP.. Este código recopila una serie de delitos nuevos y los que constaban anteriormente ya en la legislación, se han endurecido las sanciones aumentando las penas, llegando a imponerse como un código netamente Punitivo; que usa a los ciudadanos procesados y sancionados como muestra y ejemplo de lo que les puede suceder al resto de personas si “cometen” algún delito; es decir, volvemos a una época inquisidora en donde la persona ya no es el fin de realización de justicia sino el medio de la misma.. Claro ejemplo de la acción punitiva que actualmente ejerce el Estado, son las sanciones a las Contravenciones de tránsito, en donde se establece una pena privativa de libertad, multa y reducción de puntos por el cometimiento de cualquiera de estos tres tipos de contravenciones.. Evidenciándose. una. clara. vulneración. de. los. principios. de. proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención.; los mismos que constituyen una de las garantías primordiales del derecho a la defensa que tenemos todos los ciudadanos ecuatorianos y que garantiza nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, establecidos en el Art. 76 de la Constitución; y, además en su numeral 6 nos indica que La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza (Constitución del Ecuador, 2008: 27), es decir el principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, de igual manera el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 3 en cuanto al Principio de. 1.
(12) Mínima Intervención claramente menciona que” Art. 3.- Principio de mínima intervención.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”, lo cual es evidente la contradicción en las sanciones al originarse una contravención de tránsito.. Existe la general convicción de que los valores o cualidades esenciales de las personas son reconocidos universalmente connaturales a la persona deben ser atendidos por los organismos públicos a fin de ser mantenidos en condiciones indispensables para su subsistencia, en torno a estas ideas se configura el concepto de derechos fundamentales, es decir, los previstos en la Constitución Ecuatoriana.. Para mantener estos derechos humanos y fundamentales es necesario que sean cumplidos a cabalidad por el Estado, en el caso que una persona comete una violación a la ley, debe llevarse un proceso resguardando las garantías básicas del debido proceso; y los principios de carácter Nacional e Internacional reconocidos por nuestro País; principios que constituyen mandatos de optimización de los derechos y que ayudan a frenar el decisionismo político respetando el Principio de Mínima Intervención, ya que el derecho penal debe ser aplicado en Ultimo Ratio en ciertas acciones graves que afecten los bienes jurídicos de manera proporcional garantizando un derecho fundamental como es la libertad, no interviniendo en todos los comportamientos que tiene una persona en la sociedad; generándose un exceso de poder del Estado frente a los ciudadanos.. Es por ello que para poder demostrar esta problemática, se establecerá un estudio profundo del tema en cuestión a través de la indagación bibliográfica de lo que se ha escrito respecto a esto con rigor científico y la consecuente estructuración lógica del material y el análisis crítico del mismo; para elaborar un documento de análisis crítico y este sea referencia para que en lo posteriormente se pueda plantear un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en lo referente a las Contravenciones de Tránsito, con la finalidad de garantizar los principios de. proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima. intervención del Estado.. 2.
(13) SITUACION PROBLEMICA. Actualmente nos encontramos en un Estado de Derechos y Justicia, donde existen un sin número de prerrogativas de los ciudadanos, que deben cumplirse a cabalidad por parte de los juzgadores.. Una de las garantías básicas de los seres humanos tenemos al debido Proceso y dentro de este principios como el proporcionalidad, el mismo que garantiza que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.; es decir el Estado debe aplicar una sanción en proporción a la infracción cometida.. El Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a las Contravenciones de Tránsito, establece tres tipos de sanciones como privación de la Libertad, tanto Multa y Rebaja de puntos a las licencias de conducir; violentando de esta manera. los principios de. proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado que se encuentran consagrados tanto en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral penal; provocando la violación de las garantías y principios constitucionales afectando de esta manera a los ciudadanos.. Existe en este un claro ejemplo de vulneración al Principio de Mínima Intervención; por cuanto la sanción penal esta como primer punto; cuando en base a este principio rector debe quedar para última instancia y en casos determinados; existiendo una falta de proporcionalidad con la sanción en algunos tipos de contravenciones pertenecientes a este tipo; dejando también a un lado el Principio de Ponderación; originándose un exceso de aplicabilidad del Poder Punitivo del Estado.. Por lo manifestado anteriormente y como estudiante de derecho estableciendo las deficiencias normativas que se van en contra de Nuestra Constitución; con el fin de precautelar garantías y derechos que se violan por nuestra misma ley, he planteado una Elaborar un documento de análisis crítico sobre las contravenciones de tránsito del Código. 3.
(14) Orgánico Integral Penal, al fin de regular las sanciones y Garantizar los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado.. PROBLEMA CIENTÍFICO. Las Sanciones de las contravenciones de tránsito del Código Orgánico Integral Penal vulneran los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado.. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. -. Objeto de Investigación Código Orgánico Integral Penal. -. Campo de Acción Contravenciones de Transito. LINEA DE INVESTIGACIÓN. Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas.. OBJETIVO GENERAL.. Elaborar un documento de análisis crítico, sobre las sanciones aplicadas a las contravenciones de tránsito, contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, a fin de establecer la vulneración de los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Fundamentar Teórica y científicamente la vulneración de los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado, que causan las sanciones aplicadas a las Contravenciones de Tránsito, establecidas en el actual Código Orgánico Integral Penal. 4.
(15) Demostrar la vulneración de los principios de. proporcionalidad, tutela judicial. efectiva y de mínima intervención del Estado, por las. sanciones aplicadas a las. Contravenciones de Tránsito, establecidas en el actual Código Orgánico Integral Penal Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de análisis crítico sobre las sanciones aplicadas a las contravenciones de transito del Código Orgánico Integral Penal, a fin de determinar la vulneración de los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado. IDEA A DEFENDER. Con la elaboración de un documento de análisis crítico, sobre las sanciones aplicadas a las contravenciones de transito contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, se establecerá la vulneración de los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado. VARIABLE INDEPENDIENTE. Con la elaboración de un documento de análisis crítico, sobre las sanciones aplicadas a las contravenciones de transito contempladas en el Código Orgánico Integral Penal. VARIABLE DEPENDIENTE. Se establecerá la vulneración de los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado. METODOLOGÍA A EMPLEAR.. Inductivo. Porque este método permitirá en primer momento establecer la observación de cada caso en particular del cómo se vulneran los principios de proporcionalidad, tutela judicial 5.
(16) efectiva y de mínima intervención del Estado, en la aplicación de las sanciones por las contravenciones de tránsito, para así poder obtener un análisis con la clasificación de los hechos a este problema jurídico.. Deductivo. Porque este permitirá el considerar que la conclusión general se halla implícita dentro de la proposición establecida, como es el de considerar la vulneración de los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado, hasta que resulte verdadera mediante el razonamiento deductivo que nos concederá el desprender este problema desde un punto de vista universal. Analítico – Sintético. Porque permitirá estudiar los hechos, descomponiendo cada uno de los casos estudiados dentro de este tema planteado, es decir de las personas a quienes se han afectado con las sanciones aplicadas a las contravenciones de tránsito, para estudiarlos de manera integral con reflexión, argumentación (síntesis) basados en la holística hasta completar y demostrar la verdad del problema planteado.. -. TÉCNICAS. Es necesaria la aplicación de técnicas que en este caso utilizaremos la encuesta para la obtención de datos, para lo que se realizara encuestas a los jueces y funcionarios de la Unidad Judicial de Contravenciones, profesionales del derecho, y a las personas que se encuentren o se encontraron afectadas por las sanciones a las contravenciones de tránsito.. -. HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN. Cuestionario se utilizara una serie de preguntas de tipo abiertas y cerradas referentes al tema planteado a fin de obtener información que será validada mediante los métodos estadísticos propuestos que servirán para la elaboración de nuestro objetivo general.. 6.
(17) APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. Esta investigación será de gran importancia, ya que es un aporte jurídico dentro de la legislación. ecuatoriana, porque nos permitirá cumplir con el Estado de Derechos y. Justicia, en el cual nos encontramos, ya que este documento de análisis crítico dará paso a que se efectivicen los derechos fundamentales de los ciudadanos, dentro del cual está respetar sus garantías Básicas del Derecho a la defensa como son los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado en las Contravenciones de Tránsito.. Esta investigación es factible ya que tiene al alcance los recursos necesarios para su elaboración, por cuanto es un tema relevante y de actualidad que nos va a permitir garantizar los derechos que se encuentran consagrados en la Constitución de la Republica para todos los ciudadanos.. Tiene un gran aporte teórico ya que servirá de material de aporte y consulta para futuros estudiantes de derecho y estos a su vez puedan encontrar respuestas a las problemáticas jurídicas que se presentan a diario.. La significación práctica es de gran alcance ya que con este documento de análisis crítico se dará una pauta para que en lo posterior se realice un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en lo referente a las sanciones a las Contravenciones de Tránsito misma que. ayudara a garantizar el cumplimiento de los principios. proporcionalidad, tutela judicial efectiva y de mínima intervención del Estado; logrando que los derechos de los ciudadanos no se vean vulnerados.. 7.
(18) CAPÍTULO I - MARCO TEORICO. EPÍGRAFE I. 1. EL DELITO. 1.1. CONCEPTO DE DELITO. “Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días”1.. Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley.. De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, anti jurídica y culpable, eventualmente punible, o más precisamente en palabras de LUIS JIMÉNEZ DE ASUA toda acción u omisión o comisión por omisión, típicamente antijurídica y correspondientemente imputable al culpable, siempre y cuando no surja una causal de exclusión de la pena o el enjuiciable sea susceptible de la aplicación de una medida de seguridad.. Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo a la misma es punible acuerdo respecto de su definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos.. Por lo que podríamos deducir que el delito el cometimiento de un acto que está en contra de lo legal es decir el cometimiento de este hecho ocasionara una sanción ya que si bien es cierto el actuar en contra de lo legal está sancionado.. 1. Art.19Código Orgánico Integral Penal. 8.
(19) 1.1.1. Elementos del Delito Dentro de la teoría del delito nos establece que es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto Se le atribuye una doble función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Para ENRIQUE BACIGALUPO se trata de una teoría de la aplicación de la ley penal, ya que primero debemos verificar que una conducta humana (acción) se adecua a la descripción realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no esté autorizada ni que goce de un permiso por el ordenamiento jurídico (antijuricidad).. Y por último, comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta (culpabilidad).. Por lo que podemos decir que para que sea considerado delito cierto hecho debe cumplir con las tener los siguientes elementos: 1. Conducta (acciones y omisiones) 2. Tipicidad 3. Antijuricidad 4. Culpabilidad 5. Punibilidad. Dados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula el siguiente paso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un Delito. Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. 1.2. LA INFRACCION Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado. Dada esta circunstancia, es posible hacer 9.
(20) referencias al término en diversos contextos como por ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc.. El concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales importantes. En el peor de los casos se suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de actividades impropias. Lamentablemente, en muchos lugares específicos se abusa en muchas circunstancias de este mecanismo, generando una forma de recaudación más que poco tiene que ver con el cuidado del bien común.. Un ámbito en el que es harto frecuente este tipo de transgresiones y en donde existen diversos procedimientos para intentar limitarlas es en el terreno vial. En efecto, en este caso las infracciones tienen que ver con un uso indebido del vehículo que puede entrañar un riesgo para terceros. Como hemos visto, las infracciones suelen hacer referencia a faltas menores, circunstancia que hace colegir que en este caso los riesgos que están asociados a un tipo específico de comportamiento suelen tener poca trascendencia.. Para finalizar, cabe señalar que en muchas oportunidades el sentido de una infracción suele perderse de vista. En efecto, solo existe una infracción si existe una violación de una determinada norma, y solo debería existir una norma si se viese afectado el bien común de alguna manera con algún comportamiento. Lamentablemente, en algunas circunstancias las normas parecen crearse sin ton ni son y es por ello que existe una clara tendencia a la transgresión.. Existen dos figuras distintas en que el estado hace uso de su facultad punitiva; infracciones y delitos, cada uno con sus correspondientes consecuencias que son sanciones y penas. Las infracciones se llevadas a cabo por autoridades administrativas y en los delitos autoridades judiciales mediante procedimientos distintos, al respecto hay diferentes teorías que pretenden diferenciar las infracciones de los delitos, siendo las más importantes la cualitativa, la cuantitativa y legislativa.. 10.
(21) 1.2.1. Clasificación de las Infracciones. “El Art. 19 del Código Orgánico Integral Penal clasifican a las infracciones en delitos y contravenciones”2:. 1.2.1.1 Falta o Contravención. Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.. Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.. Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.. También podemos decir que una contravención es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.. El Art.19 Código Orgánico Integral Penal. nos establece que Contravención es la. infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.. Por lo anteriormente expuesto tanto en libros como es páginas web podemos establecer que las contravenciones cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide 2. Código Orgánico Integral Penal. 11.
(22) caracterizarla como contravención, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.. 1.3 LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO. Una infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad.. Dentro del concepto de infracción de tránsito se incluyen todos los posibles vehículos: de motor, de tracción animal, bicicletas o incluso producidas por los meros peatones.. Las infracciones de tránsito pueden ser de muy diversa índole, si bien las más graves suelen ser aquéllas que ponen en peligro la vida del infractor o de terceros. Entre éstas cabe citar el exceso de velocidad, la conducción temeraria o la conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes. Sin embargo, infracciones de tránsito puede ser también todo tipo de transgresión de la normativa, aunque el resultado de dicho incumplimiento. sea. simplemente. la. incomodidad. para. terceras. personas,. el. entorpecimiento del tránsito de vehículos o de personas, o incluso el incumplimiento de obligaciones formales. Son también, por tanto, infracciones de tránsito, el mal aparcamiento o el incumplimiento de la obligación de llevar consigo la documentación del vehículo, por ejemplo.. Normalmente cuando una sanción es de tal gravedad como para que se sancione en el orden penal, el orden administrativo suele inhibirse en favor de la pena más grave. Se evita con ello sancionar dos veces la misma infracción.. 1.3.1. Clases y sanciones establecidas a la contravenciones de transito. El Código Orgánico Integral Penal contiene 7 clases de contravenciones de transito que se encuentran tipificadas a partir del articulo 386 hasta el Art. 392 en los que constan cuales. 12.
(23) son las contravenciones de tránsito y las sanciones que implica el cometimiento de ellas, para lo que vamos a anunciar las clases y sanciones que establece el Código Orgánico Integral Penal a las contravenciones de tránsito.. Contravenciones de tránsito de primera clase.- Dentro de esta clase de contravenciones se establece la sanción con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir a quienes cometan las siguientes infracciones de tránsito:. 1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia. 2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito. 3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.. En todas ellas se aplicara todas las sanciones establecidas excepto en la contravención de cuando una persona conduzca sin licencia en esa se procederá a detener el vehículo y será devuelto cuando la multa correspondiente sea cancelada, a la detención de la persona quien se encontraba conduciendo pero la rebaja de puntos solamente en este caso no será aplicada.. Así también dentro de las infracciones de tránsito de segunda clase se establecen sanciones como la multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días a quienes cometan las siguientes infracciones:. 1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el. 13.
(24) responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.. 2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce. 3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.. Contravenciones de tránsito de segunda clase.- Dentro de esta clase de contravenciones se establecen sanciones como el pago de una multa equivalente al cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir, aclarando que a las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa, dentro de esta clase de contravenciones de transito existen cinco de las cuales podemos referirnos a una como es:. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general.. Es decir será considerada como contravención de tránsito de segunda clase cuando al existir una accidente de tránsito en el cual no exista heridos ni muertos y los daños materiales sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general ahí se aplicara la sanción establecida a esta clase de contravenciones.. Contravenciones de tránsito de tercera clase.- dentro de esta clase de contravenciones de transito se encuentran nueve las mismas que al ser cometidas serán sancionadas con una multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir:. Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- las contravenciones establecidas en esta clase son doce que al ser cometidas cualquiera de ellas serán sancionados con una multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y. 14.
(25) reducción de seis puntos en su licencia de conducir, tomando en cuenta las siguientes consideraciones para proceder con la sanción.. Si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente y en cuanto a las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.. Contravenciones de tránsito de quinta clase.-. dentro de estas contravenciones de. transito encontramos 22 es decir en mayor cantidad que en las otras contravenciones de tránsito y por lo que se ha podido observar son de menor gravedad que las anteriores pero cabe recalcar que de igual manera tienen su respectiva sanción como es una multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir, tomando en cuenta que a las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa, dentro de las contravenciones de esta clase podemos anunciar las siguientes:. 1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo. 2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos. 3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible. Entre otras que se encuentran tipificadas en el Art. 390 del Código Orgánico Integral Penal.. Contravenciones de tránsito de sexta clase.- Son 21 contravenciones de transito las que se encuentran establecidas en esta clase con una sanción de una multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir de igual manera los casos que corresponda a las y los ciclistas y peatones se los sancionará únicamente con la multa.. Contravenciones de tránsito de séptima clase.-. dentro de esta clase existen 15. contravenciones las mismas que a comparación con las anteriores clases su sanción es. 15.
(26) menor al igual que la gravedad al cometerlas siendo que la sanción establecida es una multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir de igual manera tomándose en cuenta a los ciclistas y peatones en cuanto a la sanción que será únicamente con la multa.. 1.4. LA INFRACCION CULPOSA. Dado que en nuestro ordenamiento legal, la definición de la culpa no está dada en forma taxativa, nos vemos en la necesidad de indagar su significado y relevancia penal, pues como podrá intuirse, muchos de los hechos delictivos que cumplen el tipo, dentro de ellos podemos destacar a las contravenciones de transito ya que si bien es ciertos son actos culposos mas no dolosos es decir no tienen por motivación al dolo, y teniendo la culpa varias modalidades que influyen discrecionalmente en el fallo del juez, debemos ver con algún detenimiento las mismas. 1.4.1. La culpa La culpa tiene fundamentalmente un aspecto cognoscitivo o intelectual respecto al peligro que la conducta crea para bienes jurídicos. Se puede tratar de una previsibilidad sobre el resultado de la conducta peligrosa o, en algunos casos, el desconocimiento reprochable del peligro que la conducta entraña. No es posible determinar una diferencia de grado de injusto entre ambos tipos de culpa, pero sí en cuanto se refiere al grado de culpabilidad si se acepta que el tipo subjetivo también o sólo se refleja en la categoría de la culpabilidad.. Para LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA la culpa es la producción de un resultado típicamente antijurídico, por falta del deber de atención y previsión, no sólo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá, sino cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor que se producen sin querer el resultado antijurídico y sin ratificarlo.. A su vez, MUÑOZ CONDE sostiene que la culpa consciente se da cuando el autor se representa la producción del resultado típico, pero confía en poder evitarlo; mientras que 16.
(27) en la culpa inconsciente el autor no prevé la producción del resultado, pero la hubiera podido prever si hubiera actuado con la diligencia debida En conclusión podemos deducir que la culpa es la realización de un acto sin la intención de causar daño o a su vez sin planificar el daño por lo que la culpa se encamina más al hecho de realizar actos sin la intención de causar un daño conforme lo mencione MUÑOZ CONDE en cuanto a la culpa inconsciente ya que al momento de realizar el acto no se prevé el resultado que se va a ocasionar es decir no hay mala fe ni intención de dañar a nada ni a nadie. 1.4.2. Modalidades de la culpa 1.4.2.1. La impericia. La impericia en un arte, profesión u oficio viene determinada por la carencia de los conocimientos, de la experiencia o de la destreza exigible para ejercer uno u otra así también integra una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia. Ahora bien, quien realice una tarea que no corresponda a su quehacer, ocasionando un resultado incriminable como delito culposo, no podrá ser acusado de imperito, sino a título de imprudencia o de negligencia. En conclusión podemos establecer que la impericia es la falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o conducta que se va a realizar, por ejemplo impericia es realizar una actividad sin la práctica o dominio total como ir a 70 km. por hora en una calle sin saber conducir o a su vez no haber constatado el estado de los frenos. También es imperito “falta de pericia” en caso de una contravención de transito ya que el cometimiento de la misma da a conocer que ha violado las leyes y reglamentos, es decir las leyes que regulan el tránsito. 1.4.2.2.La negligencia Si nos atenemos a su acepción unitaria, la negligencia significa descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de preocupación o de aplicación en lo que se hace o debe hacerse. 17.
(28) CARLOS FONTÁN BALESTRA, expresándose con claridad palmaria, anota que la negligencia es la falta de precaución o indiferencia por el acto que se realiza.. En su estricto significado estriba la negligencia en no tomar las debidas precauciones, sea en actos excepcionales o en los de la vida ordinaria. Así también JIMÉNEZ DE ASÚA sostiene que la negligencia es el elemento psicológico de la culpa, fueren cuales fueren las variedades de ésta, y que, por lo tanto, se halla ínsito en la imprudencia, la impericia y la inobservancia de reglamentos o deberes.. Por lo que podemos decir que la negligencia es la falta de precaución al realizar las cosas sin tomar en cuenta las cosas que pueden acarrear la realización de ese acto.. 1.4.2.3. La imprudencia. La conducta imprudente o culposa es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar el bien jurídico pero, que por falta de aplicación del cuidado o diligencia debida, causa su efectiva lesión. Tradicionalmente tanto el dolo como la culpa se consideraban como la forma objetiva de realización del tipo de delito, una relación psicológica entre la acción y el resultado típico, relación que integraban y hacía pertenecer a la culpabilidad. La infracción de una norma de cuidado y el deber de cuidado que la misma impone el núcleo esencial de la conducta imprudente y lo que constituye su desvalor de acción. Ese desvalor de la acción se puede predicar con carácter general de toda conducta infractora del deber de cuidado, con independencia de si la imprudencia es consciente o inconsciente, y consiste, no en la voluntad de atacar bienes jurídicos y de infringir el contenido de la norma directamente prohibitiva, pero sí en la falta de cuidado de para evitar el daño o perturbación de bienes jurídicos y en la infracción o inobservancia del aspecto secundario de las normas prohibitivas, o sea de las normas de cuidado.. El imprudente arrostra riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad para impedirlos o aminorarlos, sin querer, pero sin rechazar la contingencia del 18.
(29) mal o del daño, que puede alcanzarle o alcanzar a otro, perjudicar sus intereses o los ajenos, o inferir ofensa a derechos del prójimo o de uno mismo.. Dentro del ámbito penal y de tránsito, además de arrostrar las consecuencias de los resarcimientos por los daños y perjuicios, la conducta imprudente encuentra tipificación punible. En la imprudencia no hay ni la intención plena ni el propósito definido de delinquir; pero se originan consecuencias tipificadas en la ley penal en determinados casos, por no haber procedido con la diligencia adecuada para la evitación de lesiones, perjuicios o daños.. Conviene distinguir entre la imprudencia y el caso fortuito. En la primera hay culpa, puesto que las consecuencias del acto podían preverse; mientras que en el caso fortuito nadie responde, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo. La imprudencia implica un obrar que lleva consigo un peligro. Gramatical y jurídicamente imprudencia significa falta de ejercicio de la condición de prever y evitar los peligros; consiste en obrar, en emprender actos inusitados, fuera de lo corriente y que, por ello, pueden causar efectos dañosos.. 1.4.2.4. La inobservancia de la Ley y sus Reglamentos. Sobre la inobservancia de la Ley y sus Reglamentos, la más ardua de las cuestiones que se plantea, es la de saber, si tal inobservancia, por sí sola, puede autorizar incriminaciones a título culposo; o a su vez, por el contrario, aun dada la misma, se requiere vaya acompañada de negligencia, imprudencia o impericia, para que resulte justificada la incriminación por culpa del hecho típico en que concurriese.. LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA que, influido por su formación científica de sello predominantemente germánico, sostuviera anteriormente que la mera infracción de un reglamento o de un mandato de la autoridad no puede originar incriminaciones culposas, por estimar que la culpa requiere negligencia, imprudencia o impericia, incluso cuando se trata de la inobservancia de una instrucción, cree hoy y pensamos que está en lo cierto que en las dos posturas extremas, hay error. La correcta solución del problema, se encuentra,. 19.
(30) tan sólo, adoptándose una tesis sincrética. En la mayoría de los casos, aun cuando el sujeto que infrinja el reglamento tome toda clase de precauciones, es imprudente el hecho de faltar a las ordenanzas, porque con ello puede provocarse la falta de precaución de otras personas.. Por lo que finalmente podemos concluir diciendo que el derecho es un conjunto de normas leyes y preceptos jurídicos que regulan el comportamiento de las personas con la finalidad de vivir en sociedad y en materia de tránsito se han creado varias disposiciones que regulan el transporte terrestre tránsito y seguridad vial y el irrespeto a dichas normas es considerado infracción. Por lo que Inobservancia de Leyes y Reglamentos en materia de tránsito y para concepción del investigador, es la falta de obediencia a la ley, es decir, el incumplimiento u omisión de proceder conforme a lo preceptuado en las normativas de tránsito por ejemplo podemos decir cuando el conductor y peatón desobedecen las señales de tránsito establecidas en la vía del territorio ecuatoriano.. 1.5. PROCEDIMIENTO PARA CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO. 1.5.1 Inicio del procedimiento. El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 644 nos establece que todas la contravenciones de transito sean estas flagrantes o no serán susceptibles de procedimiento expedito.. Siendo que la persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa en la que el infractor deberá evacuar todas las pruebas con las que se crea asistido.. De igual manera las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las. 20.
(31) oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.. La sentencia dictada en esta audiencia, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir.. El Art. 645 del Código Orgánico Integral Penal se refiera a las infracciones cuya sanción tiene la privación de libertad, en la que el infractor quien ha sido sorprendido en el cometimiento de la contravención deberá ser detenido y puesto a órdenes de la o el juzgador de turno, y dentro de las veinticuatro horas se deberá realizar la audiencia correspondiente donde se evacuara todas las pruebas y deberá asistir el agente de tránsito que aprehenda al infractor, al final de la diligencia la o el juzgador dictará la sentencia respectiva. EPIGRAFE II 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 2.1. DEFINICIÓN DE PRINCIPIO En líneas generales se puede establecer que los principios señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. En consecuencia, si los principios ofrecen indicaciones acerca de cuál debe ser el comportamiento adecuado, constituyen un tipo de normas, ya que éstas siempre orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo. 21.
(32) A la hora de analizar qué son las normas, podemos definirlas como el conjunto de principios o reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad. Partiendo de la anterior definición, se pueden clasificar las normas en dos grandes bloques: los principios orientadores y las reglas.. Los rasgos que caracterizan a los principios, y que sirven para diferenciarlos del resto de normas, son los siguientes: . Los principios son fundamentales, establecen las razones para la acción, los fundamentos de una acción. Nos explican el por qué debe realizarse o evitarse un determinado comportamiento.. . Los principios son generales, prescriben de una manera genérica, marcan el límite que no debe ser traspasado, estableciendo lo que se considera aceptable y lo que no.. . Los principios realizan dos funciones: la de validez y la de conocimiento. Definen las conductas válidas y ayudan a que se conozcan las líneas que deben guiar nuestra actuación.. . Los principios son normas abiertas que carecen de la determinación fáctica, no sabemos nítidamente cuándo han de ser aplicadas.. . Los principios no determinan necesariamente la decisión, sólo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas.. . Los principios tienen una dimensión de peso. Cuando se produce una colisión entre dos principios, a uno de ellos se le concede mayor peso sin que se invalide el otro, que también se aplicará pero en menor grado.. Aunque hemos partido de la idea de que los principios constituyen una clase de normas, existe otra postura que no es partidaria de considerarlos como normas, sino como el primer paso para obtener éstas. Es decir, a partir de ellos se determinan los siguientes escalones hasta que lleguemos a crear la norma que se aplique en la sociedad.. Según esta postura, el principio constituye la base, el criterio o la justificación del mandato susceptible de aplicación. Es el fundamento inicial de una regulación. La norma es el. 22.
(33) mandato propiamente dicho, que se puede aplicar de un modo inmediato; es la concreción del principio.. ERMO QUISBERT lo considera como una regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución.. Por lo que en conclusión podemos deducir que el principio es la esencia de los derechos siendo una forma de regular y evitar la vulneración de los mismos.. 2.2. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.. La Constitución de la República del Ecuador busca armonizar las relaciones y garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos de quienes lo habitan en un marco de profundo respeto a esta norma suprema. El Ecuador ha dejado de ser el estado social de derechos para transformarse en constitucional, de derechos y de justicia. El debido proceso es un derecho que debe respetarse en cualquier trámite, no solo en el judicial, sino ante cualquier autoridad que pretenda procesar y que al final dicte una resolución fundamentada y haga cumplir lo resuelto, existiendo también el derecho de impugnación de tal resolución. Pero en el área estrictamente judicial, las garantías del debido proceso pueden violarse por inadecuada administración de justicia o porque teniendo toda la estructura el juez no garantiza la tutela jurisdiccional por negligencia o corrupción. Los principios fundamentales penales de la constitución se encuentran establecidos los artículos 1, 11, 76 y 77, que se consideran como verdaderos frenos al poder estatal. El Estado debe asegurar el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será equilibrado, razonable ni confiable, garantías éstas que permiten la efectividad de la justicia, que aseguran el derecho material de los ciudadanos frente a los órganos de Administración de Justicia. En el estudio de estas normas, en su análisis y aplicación radica la misión del abogado dentro de la sociedad, buscando con su concurso hacer efectivo el fin más noble que es el imperio de la justicia. Pues como vemos la presente Constitución es producto de un Estado organizado social y políticamente en. 23.
(34) donde se limita el poder estatal al irrogarse el ius pudiendi, ya que la venganza privada no tiene límites, sin embargo al tener el Estado la vendetta publica existía el abuso de poder por parte de los funcionarios públicos ya que a través de ellos el Estado ejerce su acción y con una salvedad del que funcionario por abuso u omisión responda los daños y perjuicios frente a los civiles ocasionados por la arbitrariedad de quienes ostentaban el poder a través del Estado, que era utilizado como un escudo invisible, defendiendo su interese propios, reinando la injusticia social de un conglomerado humano, quienes después de haberle entregado al Estado el poder para que protejan sus derechos.. Los principios constitucionales de aplicación al sistema penal ecuatoriano, se encuentran descritos en el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449, del 20 de Octubre de 2008;. Siendo el sistema procesal un medio para la realización de la Justicia, que hace efectivas las garantías básicas del debido proceso, y que vela por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficacia en la administración de la justicia, necesariamente hay que remitirse a las normas, principalmente aquellos que constan en la parte referente a los Principios Fundamentales.. Los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos los de carácter penal y otros como el buen vivir, derechos de la persona y grupos de atención prioritaria, derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, derechos de participación, derechos de libertad, derechos de la naturaleza y derechos de protección, son plenamente justiciables y tutelables a través de las diversas garantías jurisdiccionales allí previstas. La acción de protección que se encuentra establecida en el Art. 88 de la Constitución es una de las garantías jurisdiccionales que tiene como objeto primordial el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución.. 2.3. EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. La tutela judicial efectiva se encuentra como derecho de protección en Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador que dice: toda persona tiene derecho al acceso. 24.
(35) gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serpa sancionado con por la ley.. En sí, la tutela judicial efectiva comprende: a) acceso a la justicia, b) un debido y justo proceso, dentro del mismo efectivizar las garantías procesales y mandatos de optimización que rigen la administración de justicia c) obtener una sentencia donde se conozca el fondo del asunto controvertido por el órgano judicial. La efectividad como derecho de tan amplio contenido no sólo queda en recibir una sentencia, también en que esa sentencia se cumpla con el derecho tutelado y aquí la novedad de la garantía jurisdiccional de rango constitucional como es la acción de cumplimiento establecida en al Art. 93 de la Constitución, que dice: “la acción de incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible…” En la Convención Americana sobre derechos humanos art. 25, dice: “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…” La Corte Interamericana de derechos humano analizó el Art. 25 de la Convención Americana. Dice: “Este artículo establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Y ha observado, además, que la garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la Ley, que la garantía de un recurso efectivo constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención, no basta con que los recursos que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una. 25.
(36) violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el Art. 25 de la Convención Americana”.. Por lo que finalmente podemos deducir que el acceso a la tutela jurídica consiste en la posibilidad de que el ciudadano llegue ante el órgano jurisdiccional, le haga conocer de la lesión que ha sido víctima o del irrespeto a su bien jurídico protegido por el estado. Esto se ejerce con la presentación de la denuncia verbal o escrita ante la Fiscalía o la Policía Judicial, estas son las autoridades competentes que deben iniciar la investigación y garantizar.. 1) Que el trámite entablado se desarrolle bajo las garantías de debido proceso; 2) Que la autoridad dicte una resolución fundamentada; 3) Que las partes puedan impugnar la resolución si consideran contraria a derecho; 4) que la ejecución de la sentencia sea firme.. Este es el derecho que tiene todo ciudadano, sin discriminación alguna. La Constitución lo ha elevado a la categoría de principio, esto dista mucho de la práctica diaria que viven las personas en los lugares destinados a presentar las denuncias, pues muchas veces las víctimas son revictimizadas por los propios policías y empleados judiciales llamados a respetar esta disposición ya que por ello perciben una remuneración a cambio de entregar un servicio a la colectividad, sin embargo caen en el abuso y la arbitrariedad al someter a las víctimas a interrogatorios absurdos.. 2.3.1 Naturaleza Jurídica. La tutela judicial efectiva, como derecho de configuración compleja, tiene múltiples contenidos. Ya se dijo que la dificultad en la formulación de un concepto, principalmente en cuanto la mayoría de autores ha partido del derecho a la acción o derecho a la jurisdicción para aterrizar en la tutela judicial efectiva como su concreción, obliga a definirlo a través de sus manifestaciones, precisamente porque al no tener una manifestación autónoma, se materializa en varios derechos y garantías procesales. Con todo, bien afirman GIMENO SENDRA1 Y GARBERÍ LLOBREGAT que “el derecho a la. 26.
(37) tutela judicial efectiva no es más que el derecho a la acción constitucionalizado Aun así, el derecho tiene dos características que pueden considerarse centrales. No se tratarán los variados aspectos que surgen de su carácter complejo, pues ello implicaría analizar cada uno de los contenidos que de él se desprenden, lo que desborda el ámbito mismo de este artículo; como se había señalado, el estudio se centrará en la efectividad de las resoluciones judiciales como uno de esos contenidos básicos.. 2.3.2 La Concepción del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano en la Constitución de 2008 En la Constitución de 2008 el art. 75 señala que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; sin que en ningún caso quede en indefensión”3. Y que “el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.. Ello conduce a examinar si la norma condiciona o no el derecho a la tutela efectiva al acceso gratuito a la justicia. Si se parte de lo que ÁVILA LINZÁN sostiene, en cuanto gratuidad de la justicia implica no solo la exoneración del pago de tasas judiciales, sino de muchos otros rubros, tales como peritajes, patrocinio jurídico, anotaciones registrales, traducciones, etc. es decir, de todo gasto que, para aquella parte que no pueda sufragarlo, la coloque en estado de desigualdad o indefensión, podría afirmarse en principio que es necesaria la condición-acceso gratuito para garantizar el resultado-tutela efectiva. O como advierte este autor, el artículo en mención no estaría hablando de gratuidad de la administración de justicia, sino de la gratuidad de la justicia.. Aunque es sabido que el acceso a la justicia es uno de los múltiples contenidos del derecho a la tutela judicial efectiva, parece que la intención o preocupación de la nueva Constitución no pasa tanto por asegurar las características de la respuesta que deban otorgar los tribunales a los conflictos de relevancia jurídica, cuanto por la reformulación de las condiciones estructurales del sistema de administración de justicia. Y esto se debe a la 3. CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Año 2010. 27.
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