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Vulneración del debido proceso en adolecentes en conflicto con la ley en la ciudad de Milagro, frente al internamiento institucional como medida socioeducativa

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA

VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO EN ADOLESCENTES EN

CONFLICTO CON LA LEY EN LA CIUDAD DE MILAGRO, FRENTE

AL INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL COMO MEDIDA

SOCIOEDUCATIVA.

AUTORA: CLEMENCIA VICENTA CAMPOVERDE GONZALEZ.

TUTOR: AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS, MG

AMBATO - ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ambato, diciembre de 2015

Señor (es)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO

Presente.-

De mis consideraciones:

A través de la presente me permito comunicar que el Proyecto de Investigación “VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO EN ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY EN LA CIUDAD DE MILAGRO, FRENTE AL INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL COMO MEDIDA SOCIOEDUCATIVA“ que pertenece a la Carrera de Jurisprudencia, asociado a la línea de Investigación Jurídica, revisado y analizado, que ha sido y guarda conformidad con la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales, se lo aprueba para su ejecución.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.

Atentamente,

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ambato, diciembre de 2015

Señor (es)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO

Presente.-

De mis consideraciones

Por la presente tengo a bien declarar, en uso voluntario de mis derechos y consciente de mi voluntad por graduarme, que el tema de mi investigación “VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO EN ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY EN LA CIUDAD DE MILAGRO, FRENTE AL INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL COMO MEDIDA SOCIOEDUCATIVA” ha sido revisado, corregido y tratado en la absoluta responsabilidad de las fuentes consultadas, que me permiten responsabilizarme de lo que aquí se señala, dejando plena potestad sobre el tema a la Universidad Regional Autónoma de los Andes de la ciudad de Ambato, “UNIANDES” como requisito previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Republica.

Atentamente,

Clemencia Vicenta Campoverde González,

(4)

DEDICATORIA

Con el sentimiento de Amor que Dios me brinda cada día al ver a los seres

queridos que me han dado la valentía de enfrentar cada momento de mi vida para

servir con dedicación a cada ser que requiere de la ayuda y fortaleza que pueda

brindarle.

A mis padres

Mi Esposo

Mis Hijos

(5)

AGRADECIMIENTO

Especial gratitud a cada uno de los docentes que han sido los guías de mi

proceso de aprendizaje en esta línea de formación, como estudiante del Derecho

y la fortaleza legal en la justicia y la verdad que inspira esta noble profesión.

A los miembros gestores de la especialización profesional universitaria a distancia

a través de aulas virtuales, sistema Online y a cada una de las personas que

hicieron posible mi confianza en un sistema que vive en continua transformación y

mejoramiento; y, mi agradecimiento especial al señor doctor FERNANDO

CAICEDO BANDERAS, MG., que hizo posible la prosecución de este trabajo de

tesis.

(6)

ÍNDICE GENERAL

Certificación del Tutor ...

Declaración de autoría de la Tesis ...

Dedicatoria...

Agradecimiento ...

Índice General ...

Índice de Cuadros ...

Índice de Gráficos ...

Resumen Ejecutivo ...

Excecutive Summary ...

Introducción ... 1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 4

1.1. Situación Problémica ... 4

1.1.1. Formulación del Problema ... 4

1.1.2. Delimitación del Problema ... 4

1.2. Objetivos ... 5

1.2.1. Objetivo General ... 5

1.2.2. Objetivos Específicos ... 5

1.3. Objeto de estudio ... 5

1.3.1. Campo de acción ... 5

1.4. Identificación de las líneas de investigación ... 6

1.4.1. Idea a defender ... 6

1.5. Variables de la Investigación ... 6

1.6. Aporte científico de la Investigación ... 6

1.7. Esquema de contenidos ... 7

Epígrafe I Adolescentes en conflicto con la ley ... 8

(7)

Epígrafe III

Consejo Cantonal de Protección de Derechos ... 32

Epígrafe IV Centro de Adolescentes en conflicto con la Ley ... 38

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO 2.1. Métodos, Técnicas e Instrumentos utilizados ... 43

2.2. Población y Muestra utilizada para la encuesta ... 44

2.4. Análisis de los resultados ... 45

CAPÍTULO III PROPUESTA 3.1. Título ... 56

3.1.1. Introducción ... 55

3.1.2. Marco legal de la propuesta ... 58

3.1.2.1. Observaciones del debido proceso para el seguimiento del adolescente infractor, cuya medida socioeducativa no requiere internamiento ... 58

3.2. Responsabilidad social para garantizar el cumplimiento de las medidas aplicadas a los adolescentes infractores que no requieren internamiento ... 59

3.3. Evaluación de resultados ... 61

3.4. Conclusión Generales ... 63

3.5. Recomendación Generales ... 64

(8)

ÍNDICE DE CUADROS

1.- ¿Cuánto tiempo ha ejercido las funciones profesionales

en el ámbito legal?...46

2. ¿Participa Ud. En procedimientos legales para casos de adolescentes

en conflicto con la Ley ... 47

3. ¿Según su experiencia es efectiva la aplicación de medidas socio educativas

a los adolescentes infractores ... 48

4. Con respecto al internamiento como medida socio educativa ¿Considera que

está representando una oportunidad de socializar al adolescente infractor

hacia el buen vivir en comunidad? ... 49

5. ¿Conoce Ud. que se lleven registros comprobatorios de los

procedimientos de asistencia en las medidas socio educativas sin

internamiento o reclusión? ... 50

6. ¿Tiene constancia del cumplimiento de las medidas socioeducativas sin

internamiento den buenos resultados en el adolescente y su comunidad? .... 51

7. ¿Existe personal suficiente para atender el seguimiento de los adolescentes

en conflicto con la ley penal? ... 52

8. ¿Los jueces y juezas encargados de atender casos de adolescentes

infractores en el cantón milagro, cuentan con los recursos necesarios para

optimizar el cumplimiento de la ley? ... 53

9. ¿Los padres de familia o representantes de adolescentes en conflicto con la

ley reciben adecuada asistencia psico social de parte del consejo de la

judicatura? ... 54

10. ¿El GAD municipal de milagro aporta efectivamente al consejo cantonal de

protección de derechos para mejorar el servicio en la reinserción social de los

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

1. ¿Cuánto tiempo ha ejercido las funciones profesionales

en el ámbito legal? ... 46

2. ¿Participa Ud. En procedimientos legales para casos de adolescentes

en conflicto con la Ley ... 47

3. ¿Según su experiencia es efectiva la aplicación de medidas socio

educativas a los adolescentes infractores ... 48

4. Con respecto al internamiento como medida socio educativa

¿Considera que está representando una oportunidad de socializar al

adolescente infractor hacia el buen vivir en comunidad? ... 49

5. ¿Conoce Ud. que se lleven registros comprobatorios de los

procedimientos de asistencia en las medidas socio educativas sin

internamiento o reclusión? ... 50

6. ¿Tiene constancia del cumplimiento de las medidas socioeducativas sin

internamiento den buenos resultados en el adolescente y su

comunidad? ... 51

7. ¿Existe personal suficiente para atender el seguimiento de los

adolescentes en conflicto con la ley penal? ... 52

8. ¿Los jueces y juezas encargados de atender casos de adolescentes

infractores en el cantón milagro, cuentan con los recursos necesarios

para optimizar el cumplimiento de la ley? ... 53

9. ¿Los padres de familia o representantes de adolescentes en conflicto

con la ley reciben adecuada asistencia psico social de parte del consejo

de la judicatura? ... 54

10. ¿El GAD municipal de milagro aporta efectivamente al consejo cantonal

de protección de derechos para mejorar el servicio en la reinserción

social de los adolescentes que cumplen con sentencias sin

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RESUMEN EJECUTIVO

El trabajo investigativo que relaciona al debido proceso de los adolescentes en conflicto con la Ley ha generado opiniones que van desde la aceptación de las medidas que toma el sistema jurídico a la necesidad de realizar exploración que orienten a garantizar que la sentencia sea ejecutada para desarrollar la correcta participación social de los adolescentes en bien de la reinserción a la comunidad del adolescente y se convierta en un agente de cambio positivo. Los aspectos procedimentales hacen mención, además, que el desarrollo del debido proceso se enfoca al cumplimiento constitucional, en función directa de atender la vulneración del debido proceso cuando los adolescentes que se encuentran en conflicto con la Ley en la ciudad de Milagro, frente al internamiento Institucional como medida socioeducativa, requiere establecer mecanismos que permitan mejorar las acciones de supervisión a quienes cumplen con las medidas socioeducativas sin internamiento institucional, en cuyo debido proceso se hace evidente la carencia de recursos administrativos que atiendan el cumplimiento de la sentencia y se hace recurrente la presencia del adolescente infractor que carece de orientación. Provocando así una serie sistemática de problemas conca tenantes en un sistema legal inadecuado en obtener resultados incluyentes al infractor adolescente para disminuir los problemas familiares que hayan provocado el delito sentenciado por el o la juez.

(11)

EXCECUTIVE SUMMARY

The investigative work that relates to the due process of adolescents in conflict with the law has generated opinions ranging from the acceptance of measures that takes the legal system to the need to carry out exploration to guide to ensure that the sentence is executed to develop proper social participation of adolescents for the good of the reintegration to the community of the teenager and to become an agent of positive change. Procedural aspects make mention, also, that the development of due process focuses on Constitutional compliance, according to directly address the violation of due process when teens who are in conflict with the law in Milagro city, facing the institutional as measure-socio-educational internment, requires mechanisms that allow to improve supervisory actions to those who meet the educational measures without institutional internment, in which due procurements.

Thus causing a systematic series of problems owners in a legal system that is inappropriate in results inclusive offending adolescents to reduce family problems that have given rise to crime sentenced by the judge.

(12)

1

INTRODUCCION

El marco legal que regula las medidas socioeducativas en los adolescentes en

conflicto con la ley, a lo largo de estos 11 años desde la promulgación del Código

de la Niñez y Adolescencia, sigue siendo un tema que genera muchas

inconsistencias sobre la realidad del proceso administrativo, de la función judicial.

Aspecto que hace menos probable un pleno cumplimiento al mandato

constitucional sobre la doctrina de protección integral y el principio de interés

superior del niño, niña y adolescentes; contemplados en el art. 175 de la

Constitución ecuatoriana. Art. 1 (CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA, 2010)

Complicadas posturas de penalizar las infracciones de los adolescentes se vienen

discutiendo desde el año 2010, sin llegar a un acuerdo asertivo de resultados

promisorios en cuanto a la objetividad de las medidas socioeducativas que

constan en el Código de la Niñez y Adolescencia (Libro V. Título I, Cap. 1) esto ha

promovido posturas de sectores aparentemente iguales en la función judicial

frente al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia que vienen tratando de

involucrar a la realidad gubernamental sobre las obligaciones constitucionales que

tienen para hacer que un Sistema Integral de Protección a la niñez y adolescencia

se active en función de los recursos necesarios que el mismo Código de la Niñez

y la Constitución de la República han contemplado en su normativa funcional.

Esta misma activación del sistema ya señala Rutas de Protección en las que se

especifican detalladamente los procesos que deben asistir las funciones públicas

especializadas en los temas que competen, reconociendo poca o ineficaz

observancia en el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Aun se menciona al “menor” como un objeto de protección y se lo sigue ignorando

en función de “sujeto de derechos”, los mismos que son contemplados por la

misma Constitución en base a los derechos civiles que todo ser humano tiene

dentro del territorio nacional. Procurando encaminar la visión constitucional sobre

(13)

2

resolver una de las mayores controversias en la población más vulnerable como

son los niños, niñas y adolescentes que crea una brecha irreconciliable entre la

conducta del adolescente en conflicto con la ley, sus motivaciones y el proceso

legal de reinserción social luego de ser procesado acorde a su edad.

Para efectos de esta investigación se menciona la vulnerabilidad expresa a los

artículos constitucionales 341 y 342 para los casos de medidas socioeducativas

no privativas de libertad de adolescente en conflicto con la ley que establece el

art. 378 en sus numerales 2, 3 , 4 y 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, en

cuanto al cumplimiento de las medidas tomadas por los jueces y su respectivo

control y seguimiento para determinar los niveles de cumplimiento de las medidas

judiciales, considerando que se pierden los pocos recursos que hay para lograr el

seguimiento y se hace cada vez más distante la verdadera integración social del

adolescente en conflicto con la ley, una vez cumplida su ejecución.

Para Aracelly Suárez Estrella, (Quito, 2011) es indudable que se apliquen medidas “socio educativas“, orientada a que el adolescente en conflicto con la ley

logre recapacitar sobre sus actos con el apoyo de los programas que la misma ley

impulsa. Sin embargo la situación real que tienen que vivir los adolescentes en

conflicto con la ley deja mucho que desear.

Debe entenderse que en el tema global de los derechos de la niñez y

adolescencia, en el Ecuador se creó el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, “organismo encargado de definir, vigilar y exigir el cumplimiento de

las políticas públicas de protección integral para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Por tal razón es que Aracelly Suárez sostiene

que es un organismo que debe concentrar mejor su incidencia política para

determinar la trascendencia que el derecho de los adolescentes en conflicto con

la ley alcancen objetivos significativos en su reinserción al seno de la sociedad,

previniendo efectivamente un desarrollo humano en productividad para sus

semejantes.

(14)

3

Sin embargo hay opiniones que enfocan la problemática desde otra perspectiva,

como el del Dr. Wilson Liberatti (2006) quien define que el proceso jurídico en

relación a los adolescentes en conflicto con la ley se debe a regulaciones

administrativas que hacen falta y que deben ser más determinantes, tal como lo sostiene el municipio de Sao Paulo, Brasil: “Percibimos que la falta de

profesionales en la esfera pública municipal, la sobrecarga de actividades y

atendimientos a que los profesionales están sometidos, a la falta de espacio para

la promoción de capacitación continuada y por consecuencia a falta de ampliación

del trabajo del Asistente Social, contribuyen para una intervención burocratizada y

rutinaria, pobre de articulaciones con la comunidad carente de debates filosóficos

y políticos al respecto de la intervención socio educativa que realizan.

A través de estas consideraciones se hace evidente que lo sucedido en el debido

proceso, que afecta al adolescente en conflicto con la ley, está lejos de ser un

proceso legítimo en cumplimiento a las leyes que procuran evitar que estos

mismos adolescentes sufran una discriminación y estén inevitablemente

sentenciados por la misma ley a ser delincuentes futuros, en el acto punible del

(15)

4

CAPITULO I

MARCO TEORICO

1.1. SITUACION PROBLEMICA

El problema que a criterio de esta investigación se ve necesaria exponer tiene la

base legal en el incumplimiento de las medidas aplicadas a los adolescentes, que

no han sido privados de su libertad, tal como lo establece el artículo 387 inciso

primero del Código de la Niñez y Adolescencia. Reconociendo en esta

investigación la falta de control de las medidas socioeducativas no privativas de

libertad impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley, para tener un

proceso adecuado a los preceptos contemplados en los principios del Interés

superior del niño, niña y adolescente.

Cabe señalar entonces que la ejecución de los derechos de la niñez y

adolescencia, para casos de adolescentes en conflicto con la ley, está siendo

violada permanentemente al no darse la atención debida en cumplimiento a la ley,

lo que incide para que no se haga efectiva la protección integral a los

adolescentes en conflicto con la ley, vulnerando la seguridad jurídica.

1.1.1. Formulación del Problema

¿La falta de control y seguimiento de las medidas socioeducativas no privativas

de libertad impuesta por los jueces de Familia, Mujer, Niñez y adolescencia,

impide la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley a una actividad

pkroactiva en el cantón Milagro?

1.1.2. Delimitación del Problema

La investigación se realizará en la Unidad Judicial N°.2 de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia de la ciudad de Milagro, Provincia del Guayas durante el periodo

(16)

5

1.2. OBJETIVOS

1.2.1. Objetivo General

Diseñar o elaborar documento de análisis jurídico que permita evidenciar un

adecuado control y seguimiento de las medidas socioeducativas no privativas de

libertad, impuesta por los jueces de Familia, Mujer, Niñez y adolescencia, que

permita la inclusión a la sociedad de los adolescentes en conflicto con la ley, en la

ciudad de Milagro.

1.2.2. Objetivos Específicos

1.- Fundamentar jurídica y doctrinariamente las medidas socioeducativas no

privativas de libertad, así como los procesos inclusión a la sociedad de los

adolescentes en conflicto con la ley inclusión a la sociedad de los adolescentes

en conflicto con la ley.

2.- Determinar de qué manera no se realiza un adecuado control y seguimiento de

las medidas socioeducativas no privativas de libertad impuesta por los jueces de

Familia, Mujer, Niñez y adolescencia.

3.- Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de un documento

de análisis jurídico que permita evidenciar un adecuado control y seguimiento de

las medidas socioeducativas no privativas de libertad, impuesta por los jueces de

Familia, Mujer, Niñez y adolescencia, que permita la inclusión a la sociedad de los

adolescentes en conflicto con la ley, en la ciudad de Milagro.

1.3. OBJETO DE ESTUDIO

- Derecho de Niños Niñas y adolescentes

1.3.1. Campo de acción

(17)

6

1.4. IDENTIFICACION DE LAS LINEAS DE INVESTIGACION

- Derechos de grupos de atención prioritaria

1.4.1. Idea a defender

Con el documento de análisis jurídico que permita evidenciar un adecuado control

y seguimiento de las medidas socioeducativas no privativas de libertad, impuesta

por los jueces de Familia, Mujer, Niñez y adolescencia, se logrará la reinserción

social de los adolescentes en conflicto con la ley, una vez cumplida la pena.

1.5. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

1.5.1. Variable Independiente

Diseño del documento, de análisis jurídico que permita evidenciar un

adecuado control y seguimiento de las medidas socioeducativas no

privativas de libertad, impuesta por los jueces de Familia, Mujer, Niñez y

adolescencia.

1.5.2. Variable Dependiente

Logrará la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley, a

la sociedad, en la ciudad de Milagro.

1.6. Aporte científico de la investigación

El aporte teórico contempla un análisis general de lo que son los adolescentes en

conflicto con la ley, las medidas socioeducativas, el Consejo Cantonal de

Protección de Derechos y la seguridad jurídica, además se aportará con conceptos

(18)

7

La significación práctica se basa en la elaboración o diseño de un Convenio de,

control y seguimiento de medidas socioeducativas no privativas de libertad para

garantía de la seguridad jurídica, y el debido proceso de los adolescentes en

conflicto con la ley en la ciudad de Milagro.

La novedad científica, se puede indicar que existe justicia especializada para los

casos de adolescentes en conflicto con la ley y velar por el cumplimiento de la

aplicación de las medidas socioeducativas, especialmente las de no privación de

libertad de los adolescentes en conflicto con la ley, lo cual no ocurre en la ciudad

de Milagro, por la falta de control y seguimiento de la medida impuesta; por lo

que, un convenio entre el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y Jueces

de familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, permitirá el cumplimiento, control y

seguimiento de dichas medidas, garantizando la seguridad jurídica de la

sentencia.

1.7. ESQUEMA DE CONTENIDOS

En cuanto al contenido de esta tesis, el esquema propone IV epígrafes, los

mismos que contienen las bases teóricas, epistemológicas y jurídicas que

requiere la Ley para establecer sentencia de lo juzgado en términos de cumplir y

hacer cumplir los parámetros constitucionales que se mencionan en las actuales

reformas de acuerdo al Plan Nacional del Buen Vivir.

Cada Epígrafe está detallando los mecanismos teóricos que permitirán entender

las mejoras que se pudieran incrementar para desarrollar mejor aplicación de

medidas socioeducativas que garanticen al ciudadano la efectividad del sistema

penal del Ecuador, especialmente en la adecuada sistematización de lso

adolescentes infractores de la ley que cumplen adecuadamente una sentencia en

(19)

8

EPIGRAFE I

Analizaremos los temas directos hacia la relación de los Adolescentes en conflicto

con la ley; Definición; Justicia Especializada; Juzgamiento de adolescentes en

conflicto con la ley.

Adolescentes en conflicto con la ley

A manera de definición general, se entiende que el “adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.” (LEXIS, 7 de julio de 2014)

La vida del ser humano está determinada por un proceso natural y obligatorio, es

ineludible el desarrollo involuntario que debe experimentar en sus funciones

anatómicas, mentales, fisiológicas y emocionales; lo cual determinará el nivel de

compromisos que adquiera para vivir la vida que se haya proyectado.

Para el caso de sociedades latinoamericanas aún se habla de manera muy

frecuente de la necesidad de establecer terminologías adecuadas y unificadas

que determinen al sujeto menor de edad como infractor o en conflictos con la ley,

tal es el caso del trabajo ampliamente desarrollado sobre el tema en México, por

Elba Cruz y Cruz. Que dice:

“El conflicto inicia en la denominación misma de menores infractores. Para muchos es controversial y aún ofensivo utilizar este calificativo; partiendo de la idea en boga actualmente, de que los menores por estar aún en proceso de maduración psicológica, bajo ningún concepto puede considerarse que infrinjan las leyes penales, sino que sus acciones son el resultado de las influencias del medio social o de sus progenitores, quienes la mayoría de las ocasiones los determinan a incurrir en actividades delictivas.”

A continuación, la misma autora señala que existe otro grupo de pensamiento sobre el “menor infractor”, que dice ser necesario considerarlos “suficientemente responsables” de sus actos, por lo tanto serían tratados al igual que un

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9

Estas maneras de querer dar una edad o una definición aceptable para juzgar y

corregir a tiempo las conductas delictivas de los adolescentes demuestra tan solo

una reflexión sobre la sociedad en la que crecen, los modelos de acción y

conductas que los adultos han determinado seguir; influyendo negativamente en

un alto número de adolescentes que crecen sin la guía o bajo la ignorancia moral

de los progenitores.

En este proceso de desarrollo se experimenta la etapa de adolescencia. La

misma que ya es considerada como una edad conflictiva para muchos

adolescentes que están necesitando espacios de participación social en bien de

satisfacer sus necesidades básicas de socialización.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), y desde las consideraciones generales sobre salud integral, dice que la adolescencia es un “periodo de progreso”, el cual definirá futuras reacciones sociales como la importante

definición de los caracteres fisiológicos que fortalecen el carácter y madurez del

individuo, hombre o mujer que los llevará a descubrir la importancia de seguir

normas conductuales vigentes en cada sociedad.

Infringir estas normas de convivencia pacífica se vuelven común entre los

adolescentes en diferentes países, desde la creación o evolución de la especie

humana hasta nuestros días; Así lo determina el Génesis en su marco doctrinal

sobre la envidia y el asesinato de un hermano sobre el otro, marcando las bases biológicas y evolutivas cuando se habla del más “fuerte que predomina sobre el más débil” y otras singularidades que a través del tiempo la sociedad como la

conocemos hoy se encarga de estudiar para rescatar los procedimientos adecuados que nos hagan alcanzar el ideal de un “Buen Vivir” para mejorar las

nuevas generaciones de seres humanos.

Sin embargo la doctrina legal que se estudia como Derechos de la Niñez y

Adolescencia muestra claramente una serie de condicionamientos direccionados

a que los adultos reconozcan y acepten la responsabilidad de hacer de esta

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10

desarrollo saludable de las niñas, niños y adolescentes. Y como se encuentran

desalineados de las prácticas sociales que promueven, han pasado 23 años

desde que el Ecuador se identificó como un país defensor de los derechos de los “Menores” (Robalino, Del Procesamiento a Adolescentes Infractores, julio 2003) y

más aún en materia de responsabilidad penal juvenil. Un tema que aún crea

muchas expectativas por brindar un plan que se respete en su integridad jurídica,

administrativa y operativa.

Se entiende como Adolescente en conflicto con la ley a aquellas personas

comprendidas entre los 12 y 18 años de edad que hayan cometido infracciones

tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, lo que conllevará a estar sujetos

a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos

legales del Código de la Niñez y Adolescente. (LEXIS, 7 de julio de 2014)

Reformado por Ley 100, RO, suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.

Justicia Especializada

Justicia especializada es aquella que, basándose en los servicios que brinda,

busca y amplia los márgenes de operatividad que requiera para que su efectividad

esté direccionada a la concreción de los objetivos para lo cual fue creada.

Para efecto del control social de las leyes dirigidas a mejorar el sistema penal de

la infancia y los derechos de los niños, Emilio García Méndez identifica un sistema

formal y otro informal, dicho de otra manera: “Activos y Pasivos”, siendo activos

todos aquellos que conforman el sistema judicial, mientras que los pasivos

corresponden a la responsabilidad que tienen la familia, la escuela y la religión;

con la certeza que las acciones para el control penal de los adolescentes tengan

que ser tratados por la vía de la educación en las instancias de su crecimiento de

manera preventiva y participativa.(López, 1994)

En el tema jurídico, se reconoce que existe un Sistema Nacional Descentralizado

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que se encuentra integrado por

(22)

11

Especializada, tal como lo señala el Art. 192 del Código de la Niñez y

Adolescencia:

1) Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas.

2) Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos.

3) Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos.

El segundo grupo correspondiente a los Organismos de protección, defensa y

exigibilidad de derechos, muestra en el literal b) la Administración de Justicia

Especializada de la Niñez y Adolescencia, que a decir verdad carece de imagen

física en la presencia tipificada en el Código de la niñez y Adolescencia.

Sin embargo la acción práctica requiere de profesionales especializados en la

materia del derecho constitucional e internacional de los procedimientos

adecuados para tratar los casos de adolescentes infractores en conflicto con la

ley. Ya que de esta manera es posible determinar los niveles de responsabilidad

que será juzgado por un juez especializado en derechos de la niñez y

adolescencia.(UNICEF, 2015)

Gracias a esta premisa es que se procura estudiar los casos de adolescentes

infractores con la ley para que puedan conocer y atender a los distintos usuarios

que requieren atención especializada para con sus adolescentes infractores, con

la finalidad de obtener una mejor atención y a la espera de condiciones favorables

de vida a futuro.

Es de suma importancia considerar muchos acontecimientos históricos que

pudieron ser claves del desarrollo jurídico del derecho social para con el

juzgamiento de los niños, niñas y adolescentes, los cuales han sido enfatizados por la “Declaración de los Derechos del Niño” en 1946 y que siguió siendo tema

de discusión, revisión y actualización con los pormenores de inimputabilidad de la

edad del adolescente infractor, así como aspectos puntuales que buscan ayudar a

mejorar las relaciones sociales del entorno en que viven y crecen la generación

(23)

12

Juzgamiento de Adolescentes en conflicto con la Ley

Juzgamiento procedente.

El juzgamiento a un adolescente infractor en conflictos con la ley es un

procedimiento civil que incumbe directamente al Estado frente a su

responsabilidad social con los adolescentes y sus progenitores.

Para llevar a cumplimiento eficaz, efectivo e inherente a la reinserción social del o

los adolescentes infractores es que se han creado los Organismos de Ejecución

del Sistema Nacional de Protección. Las mismas que son públicas y privadas de

atención, que tienen a su cargo, entre otras, las medidas de protección y sanción,

de acuerdo a las políticas y planes definidos por los organismos competentes y a

las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento.

En el título VIII del procedimiento administrativo de protección de derechos (Art.

235 a 244 del Código de la niñez y adolescencia) se hace mención amplia y

generalizada sobre esta materia, lo cual permite reconocer la importancia que

tienen la ligereza del debido proceso en el cual se procura determinar la infracción

con la sanción adecuada sin daños posteriores y determinantes en el mejor vivir

del adolescente infractor en conflictos con la ley.

Lo cual llama la atención de esta investigación debido a los procesos que

incumben a este marco administrativo para llevar a cabo el cumplimiento de las

medidas socioeducativas que el Código de la Niñez y Adolescencia expresa.

Dicho sea de paso, al referirse a las medidas socioeducativas, son acciones

dispuestas por la autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad

del adolescente en conflicto con la ley, según el hecho tipificado como infracción

penal. (Consejo Nacional de la niñez y adolescencia, 2006)

El juzgamiento del adolescente en conflicto con la ley es un tema social de alto

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13

reconocer que el delito (reconocido legalmente por la frecuencia y su naturaleza)

va acompañado del crimen, el mismo que obliga conocer aspectos individuales

como: la personalidad, las motivaciones y las capacidades de reinserción del

delincuente.(Gavilanez, 2010)

Sin embargo pese a la gran cantidad de estudios que se han realizado sobre el

particular caso de los adolescentes en conflicto con la ley y su debido proceso de

juzgamiento, son pocas las acciones complementarias que hace posible que el

sujeto de derecho sea evaluado en un grado positivo de reinserción social, pese a

que lo establece la ley, ya que el factor financiero justifica la ineficacia del sistema

jurídico especializado para adolescentes infractores, en conflicto con la ley.

(Estrella, 2011)

Se lee entonces, que el procesamiento del adolescente infractor se enrumba con

un trámite sistematizado desde la identificación del delito y el ejecutor del mismo

(el adolescente), dándole el lugar correspondiente a la Instrucción fiscal, que

procede con toda la evidencia que el Procurador de Adolescente ha recabado.

(Robalino, Del Procesamiento a Adolescentes Infractores, 2003)

El Maltrato es el común de los factores que se conocen como detonantes del

desarrollo violento en el adolescente quien actúa desordenadamente carentes de

valores y principios de convivencia que no conoce en su vida personal.

Dentro del aspecto legal que implica las medidas socioeducativas de los

adolescentes infractores se hace notorio el condicionamiento local y de

supervivencia que debe dar el Gobierno nacional para la atención de esta

necesidad. Siendo la principal preocupación de esta investigación resaltar que no

se cumplen en el momento en que dictaminan las medidas socioeducativas que

requiere el caso.

Los Centros de internamiento, atención familiar o de aportes especializados en el

avance del proceso individual de concienciación sobre el rol que desempeña el

(25)

14

espera lograr una vez que cumpla con la sentencia. (Diario el HOY. “Los menores infractores reinciden”. Publicado el 10 de noviembre de 2005, Quito-Ecuador)

Existen casos de adolescentes que han sido declarados culpables directamente

de casos de homicidios (menores de 16 años de edad) y que requieren de un

programa de ayuda profesional y de afectividad social para reinsertarse en la

sociedad como un individuo proactivo. Sin embargo los recursos financieros que

se tienen en los centros de acogida o internamiento promueven la posibilidad del

otrora centro de rehabilitación que se comparaba con la penitenciaría,

profesionalizando a los adolescentes en sus actos de delincuencia.

Para ser eficaces en la aplicación de justicia en el marco de los derechos de la

niñez y adolescencia se prevé que los adolescentes infractores logren ser

reinsertados en la sociedad y por eso se tratan medidas socioeducativas, las

mismas que carecen de eficacia por la limitada condición presupuestaria que

limita la existencia de personal profesional que trabaje en el medio socio

económico que afectan la mentalidad de pobreza y necesidad en que crecen los

adolescentes.

Para Cesar Hernández Pazmiño, Juez adjunto primero de la niñez y adolescencia “en caso de que una adolescente fuese detenida por un delito grave, tiene que ser

llevada a un centro de Quito o Guayaquil para que reciban la medida socioeducativa”

Para el caso de los adolescentes infractores cuando son mujeres, existen tantos o

iguales limitantes que cuando son varones. A criterio del Dr. César Hernández (Juez adjunto de la niñez), “el hecho de aislar a las menores de edad infractoras

les genera una doble vulnerabilidad: primero, porque se las aleja de su entorno

social y familiar, por lo que los padres deben hacer esfuerzos para viajar e irlas a

visitar y cuando tienen que acudir a las audiencias el personal de la DINAPÉN debe ir a Quito para traerlas y luego regresarlas.”

(26)

15

Cabe mencionar que la opinión de algunos miembros de la policía especializada,

manifiestan que en muchos casos hay chicas y chicos que han cometido

infracciones que requieren su aislamiento, pero no se lo hace porque no tienen

dónde enviarlos y se le aplica medidas sustitutivas que tampoco se cumple por

falta de seguimiento.

En el cantón San Francisco de Milagro se reportan al mes un promedio de quince

denuncias por delito flagrante, donde están involucrados adolescentes, son

puestos a órdenes del Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia que está

de turno, quien avoca conocimiento de la causa. Es menester recalcar que en

esta ciudad, no existe Juzgado de Adolescentes Infractores.

Los casos determinados por el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia que

requieren medidas socioeducativas son, en su mayoría, por actos que podrían

ser evitados o prevenidos con programas de vinculación educativa y de salud

desde la comunidad básica del adolescente en etapas tempranas.

El Debido Proceso, como acción determinante del caso, pierde continuidad cuando se asocia a la “falta de dinero” de los implicados, con la reincidencia de

los adolescentes infractores. La asistencia familiar se interrumpe o no se continúa,

por la escasez de profesionales en el tema que se trata, en proporción adecuada

a la demanda de casos que se dejan pasar de alto sin lograr el cumplimiento del

debido proceso que procura la futura reinserción del adolescente a la sociedad.

La participación de menores de edad en hechos de violencia o de delincuencia es

cada vez más frecuente en el Ecuador. Las estadísticas reflejan este aumento del

delito en general pero de toda esa masa de delitos, muchos son cometidos por

niños adolescentes entre 14 y 18 años.

Pese a ello el aporte financiero para incrementar los recursos de atención siguen

(27)

16

EPIGRAFE II

Trataremos los Principios Constitucionales; Debido Proceso; Seguridad Jurídica;

Medidas socioeducativas; Medidas no privativas de libertad aplicables a los

adolescentes en conflicto con la ley; Convención del niño.

Principios Constitucionales

Referirse a Principios es dar por hecho que todo lo que tiene un proceso se

enmarca a una pauta de salida, este principio o inicio se hace mayor y mejor

evidenciado cuando se comprueba en el ejercicio mismo de la ejecución, que

tiene que ver con todo un camino a seguir y por lo tanto vive una línea de

procesos en el cual existen, indudablemente, actores o ejecutores de los hechos

que refieren dicho proceso.

La Sociedad, razón de ser de las leyes, se ve identificada por los procesos

históricos que han marcado los cambios administrativos en su manera de llevar a

cabo el desarrollo humano de sus ciudadanos.

El Ecuador, desde su fundación como Real Audiencia de Quito (1563) se ha visto

indudablemente afectada por un proceso histórico influenciado por una sociedad

europea (Siglo XVI) con régimen monárquico y afectado por una gran necesidad

de recuperación económica expansiva de las colonias que se iniciaban en el “Nuevo Mundo” conocido como América.

De esta manera cabe recalcar la síntesis evolutiva del Derecho de la niñez y adolescencia, desde que “la doctrina de protección integral”1

se plasmó en la

Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, una vez que transcurrió más

de una década de desarrollo doctrinario y de aprobación de legislación

internacional como: La Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en

1

(28)

17

Estados de Emergencia o de Conflicto Armado, decidida en el año 1974; las

Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores o

reglas de Beijing, del año 1985, y la Declaración sobre Principios Sociales y

Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños con particular

referencia a la Adopción y a la Colocación en los Hogares de Guarda, del año

1986.

La Convención Sobre Derechos del Niño de 1989, constituye el instrumento

jurídico internacional de base para la elaboración de nuestra normativa interna,

materializada en primera instancia cronológica en el Código de la Niñez y

Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 737 de fecha 3 de enero del año

2003 y, posteriormente recogido en la Constitución de la República del año 2008,

en su Artículo 44.

En todo este caminar histórico la aplicación de leyes impuestas a criterio de

quienes manejaban el poder administrativo del gobierno, poco o nada favorecía a

las personas con menos poder adquisitivo, económicamente hablando; de ahí que

saber entender y reconocer lo sucedido, es tener conciencia de lo que aún sucede

en una sociedad heredada por personas con criterio absolutista e interesadas en procurarse una imagen pública de respeto, “enredadas en hilos diplomáticos”2

La Constitución del Ecuador, con las reformas del año 2008 menciona como “obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre”3

. Referente a la relación de los

niños, niñas y adolescentes, la historia es indudablemente un libro abierto para

quien quiere saber y reconocer lo importante que es “saber de dónde venimos para reconocer hacia dónde queremos ir”.

2

Expresión patriótica que hiciera Msñor. Federico Gonzales Suarez frente a la incompetencia política del conflicto Ecuador Perú de 1941. Historia del Ecuador. Jorge Villacrés Moscoso (1978)

3

(29)

18

Los Derechos de “los niños”4

, resultado de un largo proceso histórico de grupos

sociales que hicieron fuerza común para reconocer que la infancia, niñez y

adolescencia son etapas de la vida del ser humano que a corto, mediano y largo

plazo dejarán de ser invisibles en las decisiones sociales de las naciones

conformadas políticamente y se convertirán en actores cívicos que reaccionaran

acorde el medio social en que se han desarrollado como personas.

Considerándose para este tema de revisión y análisis, que en el Art. 66, Numeral 3, literal b), de la Constitución de la República del Ecuador “reconoce y garantiza

a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena

la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de

violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,

personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en

situaci6n de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomaren contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”. Dicho de esta manera se aclara

que el fundamento constitucional prevé responsabilidades por cumplirse en la

medida de los acontecimientos se den o se puedan prevenir.

La misma Constitución, en sus artículos 75 y 76 establece el acceso a la gratuidad de la justicia, entre otras cosas que lleven a “la celeridad de los procesos que en ningún caso quedarán en indefensión”5

Siendo estos los

principales factores que dan sentido social a los Derechos de la Niñez y

Adolescencia que a criterio de los mismos entendidos en los problemas legales de

adolescentes en conflicto con la ley, se hace necesario entender los aspectos que

a continuación se determinan al amparo de la Constitución y el Código Orgánico

Integral Penal (COIP,2014).

El COIP reconoce constitucionalmente los derechos humanos en todos sus

aspectos, acordes a lo determinado a nivel nacional e internacional (Art. 2, 2014)

4

“Los niños” se refería a la Convención sobre los Derechos del Niño (1990, asumiendo que incluye también a las niñas, hasta cumplir la mayoría de edad.

5

(30)

19

Para el caso de las sanciones no privativas de la libertad, la Constitución

establece un mandato en el Art. 76, que permite el estudio y aplicación de este

tipo de sanciones en concordancia con el hecho juzgado, dando lugar a que se

conozca el debido proceso en el cumplimiento de los derechos humanos de los

implicados.

Ahora que si en la búsqueda del respaldo o sustento legal dentro de la figura

constitucional ecuatoriana cabe señalar otras instancias legales en concordancia

con el actual Código de la Niñez y Adolescencia, como son:

Constitución de la República del Ecuador, Arts. 3, 9, 11, 13, 21, 24, 29, 42, 45,

46, 57, 58, 61, 62, 66, 169, 245, 248, 341, 416

Ley contra la violencia de la mujer y la familia, Art. 1, 10

Código Civil (libro I), Arts. 41, 43, 342, 521

Código de procedimiento civil, Arts. 716, 717

Para el ámbito legal del tema en cuestión analizado en el presente trabajo, se

citan las siguientes concordancias constitucionales para ser tomadas en cuenta:

Del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia (Art 209, 210, 211). Código de la Niñez y Adolescencia.

Constitución de la República del Ecuador, Arts. 44, 45, 46

De las Autoridades Competentes y entidades autorizadas, (Art. 218. Código de la

Niñez y Adolescencia). Código Civil (Título Preliminar), Art. 4

De la responsabilidad penal del adolescente, (COIP, Medidas Socioeducativas) y

Celeridad Procesal.

Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 306, 369. Código Civil (Título Preliminar)

Art. 21, 32, Constitución de la República, Art. 76, 77

Código de Procedimiento Civil. Art. 99

(31)

20

Conforme lo establece el Libro IV del Código de la niñez y adolescencia, en virtud

de la Responsabilidad del adolescente infractor, debe tenerse en cuenta los

artículos que la conforman (305 – 368) y en el Libro V, de las Medidas

Socioeducativas, (370 – 426) plantean cada una de las instancias que permiten

conocer y entender la actividad social que se sigue en los casos de los

adolescentes infractores o en conflictos con la ley.

En este sentido y acorde con la acción delictiva comprobada se siguen los pasos

que se reconocen como el debido proceso, tema que a continuación se

mencionan con mayor detalle.

Debido Proceso

Un proceso, como se lo ha establecido en múltiples ocasiones, es una secuencia

de actividades relacionadas entre ellas para lograr un resultado esperado o

calculado, que es predecible en la medida del respeto a la secuencia que se

refiere.

A criterio de Geovanny Mendoza (Mendoza, 2012) define el “Debido Proceso”

como un conjunto de garantías constitucionales y legales que reconocen a todo

ciudadano un proceso apegado a los principios universales de los derechos

humanos, protegiendo a los sujetos procesales de posibles arbitrariedades o abusos de autoridad”.

Dando a entender claramente que el proceso jurídico y legal carece de medios

concretos de preservarse incorruptibles y que se hace necesario una figura

administrativa que permita garantizar al ciudadano el respeto a sus

requerimientos en el área que compete el trámite respectivo.

En el Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 257, se señala como “Garantías del debido proceso” a “todo procedimiento judicial, respaldado en el Código de la

Niñez y Adolescencia, para que las personas se sientan y actúen con la

(32)

21

impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso”.

En temas de accionar frente a la culpabilidad del adolescente infractor, el Debido

proceso ha cumplido con todas sus fases, las mismas que están detalladas en el

Código de la Niñez y Adolescencia, acordes con las reformas respectivas del

COIP. Considerándose necesario que el actor social aprenda y transmita una

lección de vida en el marco del respeto y el Interés Superior del adolescente en

conflicto con la ley.

Así es que el Debido Proceso está relacionado a todo el sistema jurídico aplicado

a la confirmación de la culpabilidad del adolescente infractor, si lo fuera, y el

trámite que conlleva a la sentencia, lo mismo que al establecer una respectiva

tutoría en función del informe final de cumplimiento a la medida.

Habiéndose considerado que desde el momento en que existe la denuncia, se

activa todo un procedimiento administrativo contemplado en el art. 420 del CONA, reconociendo que “el procedimiento administrativo para sancionar a los

adolescentes es breve, sencillo, oral, respetará el debido proceso y el derecho a ser oído por sí mismo o a través de un defensor privado público,” de conformidad

a las reglas estipuladas en los cuatro numerales de este artículo del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Para la comprensión amplia del Debido proceso y por su complejidad decisoria en

la acción administrativa que le compete se lo ha clasificado en dos grupos que a

decir de Geovanny Bermeo 6 en su Tesis de grado señala que existen Funciones

particulares y universales del debido proceso.

Son Funciones particulares del debido proceso cuando éstas son llevadas a cabo

de manera inmediata, tales como conseguir que el “órgano del Estado actúe

estrictamente ceñido a la Ley y que juzgue de conformidad con el procedimiento

legal que corresponde.

6

(33)

22

Las Funciones Universales del debido proceso parten con “hacer efectiva en la

práctica, la vigencia del Estado de Derecho, haciendo uso necesario del orden

jurídico, la misma que otorga la seguridad jurídica en sí misma para proteger a los

sujetos como los objetos contra el abuso del poder, garantizando el respeto a los

Derechos Humanos en plena acción por la defensa de los derechos ciudadanos,

aunque no exista una garantía constitucional expresa que los proteja. (Carrión,

2006)

El término inglés “dueprocess of law” se remonta a los siglos XV y XVII con la

rápida migración de los peregrinos europeos hacia las colonias americanas,

donde se requería mantener un sistema legal de ordenamiento para la expansión

de las nuevas comunidades formadas lejos del poder monárquico del que escapaban hacia la “tierra de las posibilidades”.

En definitiva el modelo jurídico que tiene el común denominador histórico del ordenamiento romano – germánico ha influenciado hasta la presente época en la

constitución universal del derecho procesal moderno.

Cabe reconocer en el Ecuador que no es sino hasta la reforma constitucional del año 1998 cuando se incluye el término “debido proceso”, el mismo que a criterio del Dr. Luis Cueva Carrión “el debido proceso es un derecho constitucional, por lo

tanto, es de rango superior e impregnada a todo sistema jurídico de un país; en

consecuencia, nada ni nadie puede sustraerse a él. Todos los actos y

procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público, deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho”. (Carrión,

2006)

Seguridad Jurídica

La práctica del derecho en la vida cotidiana obliga a pensar en mecanismos,

medios y normas que permitan una clara y honrosa determinación de los hechos

(34)

23

Conscientemente ha sido implantada la idea de la desconfianza en el debido

proceso que se lleva a cabo durante una acción administrativa, la misma que se

convierte en una injusta condena o sentencia. Dando lugar a reconocer que cada

ciudadano en el punto en que se encuentre sabe y debe entender que se le

procesará en base a un proceso que inspire seguridad de los acontecimientos que

se presentan para el análisis profesional que terminará en el dictamen final del

juez.

La Seguridad Jurídica, dicha de manera entendida en el proceso legal se entiende

como un conjunto de hechos que son plenamente confiables por su legitimidad de

encausar los hechos cometidos con la relación humana de los involucrados en

procura de visualizar un futuro previsible en el caso de poder adecuar

procedimientos preventivos sobre el cual se ha realizado el juzgamiento.

Citando a Perez Luño7, sostiene que antropológicamente, la sociedad está

orientada hacia una conducta previsible de lo que pudiera suceder para poder

actuar en función de la seguridad que la experiencia y el conocimiento le

proporcione, dando lugar a que esa seguridad le motive a tener mejor calidad de vida. Y en consistencia de la relación social del Estado de Derecho, “la seguridad

jurídica asume unos perfiles definidos como presupuesto del Derecho, pero no de

cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos

fundamentales, es decir los que fundamentan el entero orden constitucional y como función del Derecho que asegura la realización de las libertades”.

(Mendoza, 2012)

El COIP señala además de lo previsto por la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia, en la quinta disposición transitoria que: “Los procesos,

actuaciones y procedimientos de adolescentes infractores que estén tramitándose

[ ], seguirán sustanciándose conforme con el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia y demás normas vigentes al tiempo de su inicio y hasta su

7

(35)

24

conclusión sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República”.

Generando de esta manera la seguridad jurídica, en función de la acción prevista

por la ley para asegurar la celeridad en el debido proceso del adolescente en

conflicto con la ley, su juzgamiento y sentencia.

Ahora bien, se requiere de tener un sentido concreto del cumplimiento de labores

que garanticen al adolescente sentenciado en la pena no privativa de libertad,

tema de esta investigación, para que los familiares, educadores, y profesionales

del derecho de los adolescentes en conflicto con la ley cumplan con las medidas;

dando el seguimiento sin afectar el cronograma de asistencia a las oficinas de la

judicatura donde hayan sido remitidos.

La Seguridad Jurídica, entonces, será la garantía constitucional que demuestre el

buen funcionamiento del Sistema de protección integral de la niñez y

adolescencia, coordinando con todas las unidades de atención que se encuentren

activadas para que se provea de una reinserción adecuada del adolescente

infractor ante la comunidad, haciendo que acepte su rol proactivo en una sociedad

que puede mejorar con la integración de sí mismos hacia el desarrollo personal, emocional, espiritual y material que promueva su vida saludable acorde al “Buen Vivir” que se anhela para toda la sociedad ecuatoriana.

Medidas Socioeducativas

Como lo determina el Art. 369 del Código Orgánico de la niñez y adolescencia (CONA): “Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por una

autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en

un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado”.

“Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor, constituyen un

(36)

25

menores en conflicto con la ley. Empero, la falta de un adecuado sistema para el control de las medidas en la actualidad no permiten lograr tal objetivo” (Herrera

Zurita, Luis Germán) aceptando que existe ineficacia en las medidas

socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores, los mismos que ocasionan reincidencia en el cometimiento de delitos”.

Las medidas socio-educativas no privativas de la libertad, se implementan para

que los o las adolescentes en conflicto con la ley, asuman su responsabilidad

sobre la infracción cometida y el daño que pudo generar a otra persona o a la

comunidad.

Basándose en esta toma de consciencia del adolescente infractor las medidas

socio-educativas que se pueden llegar a implementar son:

* La medida más ligera es la amonestación, que es una recriminación verbal por

parte de un juez, para que el adolescente comprenda la injusticia de las acciones

así como el llamado de atención a sus progenitores o representantes, de esta

manera se consigue la integración del adolescente con su entorno familiar y

social.

* La orientación y apoyo familiar.- Esta medida consiste en la obligación del

adolescente y sus padres o representantes, de participar en programas de

orientación y apoyo familiar, para la adaptación del joven con su entorno.

* Reparación del daño causado.- Es la obligación del adolescente para

restablecer el equilibrio personal del afectado con la infracción cometida,

mediante la reposición, restauración o el pago de una indemnización proporcional

por el perjuicio personal o material provocado.

* Una de las medidas socio-educativas más usuales que toman en cuenta

aptitudes, habilidades, destrezas para cumplir su responsabilidad por la infracción

cometida, es el servicio a la comunidad, esta medida es impuesta por un juez y

(37)

26

adolescentes infractores, siempre respetando su dignidad e integridad, sin que

éstas afecten a sus responsabilidades académicas o laborales.

* La libertad asistida.- Es un conjunto de varias medidas socio-educativas que

son realizadas simultáneamente, estas actividades dependen del requerimiento

del o la adolescente para su proceso de educación, responsabilidad con la

comunidad y desarrollo de sus capacidades y habilidades que los o las jóvenes

requieran.

* El internamiento institucional.- Que es la privación total de la libertad del

adolescente infractor y que se aplica únicamente a los adolescentes infractores

mayores de catorce años de edad y por infracciones que en la legislación penal

ordinaria son sancionadas, con reclusión. Se aplica también al adolescente

infractor menor de catorce años sólo cuando comete delitos de asesinato,

homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.

El propósito de estas medidas socio educativas establecen que “lo fundamental

es, por un lado, articular los servicios necesarios para cubrir la atención a favor de

un niño, niña, adolescente y su familia, así como la ejecución de las medidas de

protección o socio educativas y por otro, el seguimiento al proceso hasta lograr resultados concretos de cambio a nivel personal, familiar y social”.(Consejo

Nacional de la niñez y adolescencia, 2006)

En el Art. 384 del CONA se atiende la aplicación de las medidas socioeducativas

en contravenciones, que hace referencia a los casos de contravenciones, las

mismas que se aplicará la medida de amonestación al adolescente y llamado de

atención a los padres y una o más de las siguientes medidas:

a) Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses.

b) Orientación y apoyo psico socio familiar de uno a tres meses.

(38)

27

Medidas No Privativas de libertad aplicables a los adolescentes en conflicto

con la Ley

Las medidas socio-educativas no privativas de la libertad, se basan en la justicia

restaurativa, son medidas para que el joven infractor, no entre en contacto con el

Sistema Formal de Justicia Penal, de esta manera se evita la violación de los

derechos humanos, mediante la protección integral del adolecente por medio de

un traro digno, como lo determino en la Convención sobre los Derechos del Niño

(CDN), la privatización de la libertad de las y los jóvenes infractores, solo debe

ejecutarse como último recurso.

En el CONA se las reconoce a partir del Art. 372, en el cual se establece que

existen dos clases de medidas socioeducativas:

 Aquellas en que el adolescente infractor está privado de su libertad.

 La siguiente medida es la que se cumple sin tener que el adolescente infractor tenga que estar privado de su libertad.

En el artículo 378 del CONA,8 se lee: “Las medidas socioeducativas no privativas

de la libertad que se pueden imponer son:

 Amonestación

 Imposición de reglas de conducta

 Orientación y apoyo psico socio familiar

 Servicio a la comunidad

 Libertad Asistida

Unidades zonales de Desarrollo Integral.

Las medidas socioeducativas deben ser evaluadas en su totalidad por las

instancias que utilizan sus servicios, sin embargo existen factores culturales que

8 Artículo agregado por Ley No.100, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del

(39)

28

no han hecho posible los cambios que hacen falta para mejorar el tiempo en que

dure dicha medida.

Tal como se ha visto en líneas anteriores, las medidas socioeducativas requieren

de instancias encargadas del cumplimiento de tales medidas9: los Centros de

Adolescentes Infractores que son lugares para recluir a los adolescentes a cumplir

con la pena decidida por el o la juez y que tiene sus instancias propias.

Para efecto de este trabajo se reconoce la necesidad de encargar del

cumplimiento de las medidas socioeducativas a las Unidades Zonales de

Desarrollo Integral de adolescentes infractores, en los que se presta atención a

quienes se les ha impuesto la medida socioeducativa no privativa de libertad.

Estas Unidades Zonales de Desarrollo Integral serán el organismo profesional,

equipado y capacitado para analizar la situación del adolescente, seleccionará y

designará a la institución privada o pública que dispone del programa,

profesionales y equipamiento necesario para que él o

la adolescente privada de su libertad logre tener un periodo de superación

personal, orientado a la convivencia pacífica y el trabajo colectivo en comunidad,

las mismas que serán aquellas que designe el Consejo Cantonal de Protección de

Derechos en concordancia a lo estipulado en el art. 391 del CONA.

Instancias encargadas del cumplimiento de las medidas socioeducativas:

1. CAI, Centros de adolescentes infractores, que en el Ecuador se encuentran en

las ciudades de Guayaquil, Quito, Cuenca, Ambato, Riobamba, Esmeraldas,

Portoviejo , etc., y se las ubica en función de programas y proyectos que promuevan una vida “saludable, con valores” y medidas cautelares o medidas

socioeducativas privativas de libertad.

9

(40)

29

2. UZDI, Unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, en

los que se presta atención a quienes se les impone una medida socioeducativa no

privativa de libertad. Estas unidades se encargarán de analizar la situación del

adolescente, de seleccionar y asignar la institución privada o pública que dispone

del programa, profesionales y equipamiento necesario, que asegure la ejecución

de la medida socioeducativa no privativa de libertad.

Sin embargo es aquí donde se puede ratificar el deseo de mejorar el servicio

social que el Estado presta al menor adolescente, ya que en el ejercicio público

estas unidades zonales de desarrollo integral están sin estrenar desde que se

publicó en el Registro Oficial su estado de vigencia. ¿Qué es lo que se espera de

adolescentes infractores de la ley cuando se dice que deben estar bajo un

programa de reinserción social adecuado a su sentencia y no hay quien o quienes

o menos el programa que se encargue de direccionar la tan esperada reinserción

social como individuos proactivos para mejorar el desarrollo de la sociedad que ha

pagado porque se lleve a cabo el proceso jurídico. En cumplimiento de lo que

manda la Constitución.

Convención del Niño

El Artículo 37 de la Convención de los derechos del niño estableció la pauta de

inimputabilidad del delito a los niños menores de 18 años de edad, lo cual se lee en el literal a) de dicho documento: “Ningún niño sea sometido a torturas ni a

otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena

capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad” (ASAMBLEA GENERAL DE LAS

NACIONES UNIDAS, Noviembre de 1989)

Sin embargo cabe señalar para efectos de este tema que la inimputabilidad del

adolescente sobre el delito que lo cuestione, hace necesario entender que para

algunos autores de la denominada psicología jurídica forense (Unión

Referencias

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