UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
_________________________________________________________________________ “ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CUANTO A LOS INFORMES DEL EQUIPO TÉCNICO, VULNERAN EL DEBIDO PROCESO PENAL, LEGÍTIMA DEFENSA Y LA CONTRADICCIÓN”
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AUTOR: AB. EDISON FERNANDO BASTIDAS VACA
ASESOR: DR. DIEGO GRANJA ZURITA
AMBATO – ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
C E R T I F I C A: Que el informe final para optar por el título DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, cuyo tema es “ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CUANTO A LOS INFORMES DEL EQUIPO TÉCNICO, VULNERAN EL DEBIDO PROCESO PENAL, LEGÍTIMA DEFENSA Y LA CONTRADICCIÓN”; elaborado por el Abg. Edison Fernando Bastidas Vaca; ha sido debidamente revisado y está en condiciones de ser entregado para continuar con los procesos legales que así lo disponen la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
El interesado puede hacer uso del presente para los efectos legales, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente,
DECLARACION DE AUTORIA
La responsabilidad de la información que contiene el presente documento, cuyo tema es “ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CUANTO A LOS INFORMES DEL EQUIPO TÉCNICO, VULNERAN EL DEBIDO PROCESO PENAL, LEGÍTIMA DEFENSA Y LA CONTRADICCIÓN” declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación así como las expresiones vertidas en las mismas es de entera responsabilidad de su autor Edison Fernando Bastidas Vaca.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma.
DEDICATORIA
Este trabajo se lo dedico a mis padres Amada Shirley Vaca, Francisco Bastidas Andrade a mis hijos, a mi esposa quienes con su apoyo incondicional no permitieron que decaiga en la culminación de mis estudios superiores de cuarto nivel, y así poder alcanzar y lograr mis objetivos trazados.
Atentamente,
AGRADECIMIENTO
Agradezco primeramente a Dios por tenerme con vida y poder plasmar mi objetivo, también agradezco a mis padres porque en base a sus esfuerzos pude obtener el título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, y sin el no hubiese cursado mis estudios de cuarto nivel.
Un agradecimiento de consideración y estima a mi tutor Dr. Diego Granja Zurita quien con su ayuda y conocimiento ha sido posible realizar este proyecto.
Atentamente,
RESUMEN EJECUTIVO.
El tema de la investigación es “Análisis de casos prácticos del procedimiento de Contravenciones de Violencia Intrafamiliar en cuanto a los Informes del Equipo Técnico, vulneran el debido proceso penal, legítima defensa y la contradicción”. Tema substancial y de actualidad que es importante investigar, para que exista normativa jurídica acorde a la evolución de la sociedad.
Este trabajo es el resultado de un estudio sistemático de uno de los problemas más importantes en el campo laboral, siendo indispensable que la normativa pertinente del Código Orgánico Integral Penal, se reforme permitiéndose que se garantice la estabilidad e integridad de los derechos de las personas contra la violencia.
En la investigación se aplicaron los métodos: Inductivo, deductivo, analítico, sintético e histórico - lógico, enmarcándose el tema en la línea de investigación: “Reto, perspectiva y perfeccionamiento de la ciencia jurídica del Ecuador.” aprobadas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, lográndose el cumplimiento del objetivo general, esto es la elaboración un anteproyecto de ley reformatoria a la normativa pertinente del Código Orgánico Integral Penal, se reforme permitiéndose que se garantice la estabilidad e integridad de los derechos de las personas contra la violencia.
Palabras claves: Código Orgánico Integral Penal, Contravenciones de Violencia, reto y
EXECUTIVE SUMMARY
The theme of the research is "Analysis of case studies Violations procedure regarding Domestic Violence Task Force Reports, they violate the due process of law, self-defense and contradiction". Substantial and topical issue that is important to investigate, according to legal regulations exist to the evolution of society.
This work is the result of a systematic study of one of the most important problems in the workplace, being essential that the relevant rules of the Code of Criminal Integral, reform is allowing the stability and integrity of the rights of individuals are guaranteed against violence.
Inductive, deductive, analytical, synthetic and historical - logical, being framed the issue in the research: the research methods applied. "Challenge, perspective and development of legal science of Ecuador" approved by the Regional Autonomous University Andes "UNIANDES" thereby meeting the overall objective, ie developing a draft Law Amending the relevant rules of the Code Integral Criminal is allowing reform to the stability and integrity of the rights of individuals against guarantee the violence.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR DECLARACION DE AUTORIA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ... 1
TEMA ... 3
PROBLEMA ... 3
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 3
OBJETIVOS ... 8
Objetivo General ... 8
Objetivos Específicos ... 8
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 8
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 9
EPIGRAFE NO. 1 ... 9
ORIGEN Y EVALUACION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ... 9
1.- LAS CONTRAVENCIONES ... 9
1.1.- CONTRAVENCIONES-COIP ... 9
1.3.- TIPOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ... 16
1.4.- PROCEDIMIENTO EXPEDITO ... 18
1.6.- ART. 159 CONTRAVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR ... 25
EPIGRAFE NO. 2 ... 27
2.- PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN ... 27
2.1 CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL (COIP) ... 27
3.- LEGITIMA DEFENSA ... 28
FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE:... 29
METODOLOGIA ... 37
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ... 37
MÉTODOS ... 37
TECNICAS ... 37
PROPUESTA ... 38
DOCUMENTO DE ANALISIS CRÍTICO ... 38
CONCLUSIONES ... 43 BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
El Derecho Penal Contravencional tiene como fundamento el control de la moralidad pública. En pleno siglo XXI la idea moral no debe confundirse como el derecho, lo cierto es que la primera forma de control social punitivo que aún mantienen los Estados son las contravenciones, que constituyen infracciones menores procesadas a través de jurisprudencias especiales en aras de mantener el orden público.
En nuestro país las infracciones contravencionales y su juzgamiento constituyen un capítulo especial tanto en la legislación sustantiva penal y procesal penal, puesto que producen una menor lesividad frente a la protección del resto de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal.
Las contravenciones previstas en el Código Penal Ecuatoriano, pueden constituir un escenario agravante frente al resto del programa del derecho penal, por concentrar a la mayor colectividad social de relevancia penal, bajo un modelo procesal aún inquisitivo y además con igual a o mayor punición que los delitos.
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El juzgamiento de las contravenciones es un escenario atenuante frente a la totalidad de la ley penal. Los delitos contemplados en el Código Penal, adecua al sistema penal bajo una naturaleza procesal bifronte, y se habilita un sistema más flexible para procesar el juzgamiento de las contravenciones.
Entonces el sistema de contravenciones estaría más cerca de la justicia civil que de la justicia penal, de ahí que el derecho penal moderno preceptúa alcanzar la reparación del daño causado a la víctima formalizándose por medio del desarrollo de audiencias, y evitar una mayor fragmentación del tejido social, común-mente roto por la justicia penal ordinaria.
A más del Código Penal y Código de Procedimiento Penal que institucionalizan las infracciones contravencionales y el procedimiento para su juzgamiento, el Artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé que en cada distrito habrá un número de Juezas y Jueces de Contravenciones que termine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tenga competencia.
3 TEMA
Análisis de casos prácticos del procedimiento de Contravenciones de Violencia Intrafamiliar en cuanto a los Informes del Equipo Técnico, vulneran el debido proceso penal, legítima defensa y la contradicción.
PROBLEMA
El informe del Equipo Técnico de la Unidad de Violencia Intrafamiliar, vulneran el Debido Proceso Penal, Legítima Defensa y Contradicción.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL
TEMA
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administración pública, es para mí preciso e importante desarrollar éste estudio para descubrir si es que en los diversos procedimientos administrativos realizados dentro de las instituciones del Estado se cumplen con los principios y derechos que la Constitución establece y protege. La necesidad de analizar un tema como este, respecto de los casos prácticos del procedimiento de Contravenciones de Violencia Intrafamiliar en cuanto a los Informes del Equipo Técnico, si vulneran el debido proceso penal, legítima defensa y la contradicción, los Principios constitucionales de Contradicción y Legítima Defensa, radica fundamentalmente en cuatro numerales puntuales de los siguientes artículos del COIP, como expresa su artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los
siguientes principios:
2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que
contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun
cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el
convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda
razonable.
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de la valoración de la misma, en caso de duda, siempre se interpretara a favor del infractor, este Principio Constitucional garantiza la presunción de inocencia. En la CRE se establece el Principio de in dubio pro reo y se lo llega a definir en el artículo 76 numeral 5, este principio es tratado en la teoría de los derechos fundamentales y el derecho procesal moderno, considerándose como un modelo sustancial.
13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o
argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes
procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.
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informes del Equipo técnico de las Unidades Judiciales de Violencia Intrafamiliar, el artículo 511 de los Peritos, reglas generales, de mismo cuerpo legal, en su numeral 7 manifiesta “Comparecer a la audiencia de Juicio y sustentar de manera Oral sus informes y contestas los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier
medio” contraponiéndose totalmente a lo manifestado en el artículo 643 del mismo cuerpo legal que establece en su numeral 15 “Las y los profesionales que actúan en las Oficinas Técnicas de los Juzgados de Violencia contra la Mujer y la Familia no requieren rendir
testimonio en audiencia. Sus informes se remitirán a la o al juzgador a fin de incorporarlos
al proceso, y serán valorados en la audiencia. Los informes periciales no podrán ser
usados en otros procesos de distintas materias que tengan como fin la revictimización o
conculcación derechos”
Y, aún más al artículo 76 numeral 4 de la CRE, que nos dice “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución o a la Ley no tendrán validez alguna y carecerán
de eficacia probatoria” y,el mismo artículo en su numeral 7 literal h) que prescribe “Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y contradecir las que presenten en su contra.
8 OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico el cual evidencie los casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar y los Informes del Equipo Técnico de la Unidad de Violencia Intrafamiliar para evitar la vulneración del debido proceso, legítima defensa y principio de contradicción.
Objetivos Específicos
Realizar análisis de las bases teóricas del Procedimiento del Equipo Técnico de las Unidades de Violencia Intrafamiliar
Determinar si existe la vulneración de los Principios Constitucionales.
Evaluar la eficacia del procedimiento expedito dentro de las Contravenciones de Violencia Intrafamiliar.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
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FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPIGRAFE NO. 1
ORIGEN Y EVALUACION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
1.- LAS CONTRAVENCIONES
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que contravención es acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado. El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala que contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley. El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala que contravención es el acto contrario a una norma jurídica o mandato. Infracción; mientras que contravención de Policía son los actos tipificados en los Arts. 603 y siguientes del Código Penal como contravenciones, que se dividen, según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase; y hoy también existen las contravenciones ambientales.
1.1.- CONTRAVENCIONES-COIP
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seis disposiciones transitorias y una disposición transitoria que están relacionadas a las infracciones de violencia contra la mujer y la familia. En lo principal se determina en el Código Orgánico de la Función Judicial que las juezas y los jueces de contravenciones pueden conocer los hechos y actos de contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, siempre que en su jurisdicción no existan juezas o jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, y que estos últimos conozcan los hechos y actos de violencia y las contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar. Las transitorias fijan plazos para que la Defensoría Pública en sesenta días contados desde la publicación del COIP en el registro oficial implemente la Unidad de Defensa Jurídica de Víctimas; ciento ochenta días para que el Consejo de la Judicatura de manera conjunta y coordinada con el Ministerio de Salud Pública y la Fiscalía General del Estado, cumpla con el proceso de acreditación de peritos especializados en cada una de las ramas de la salud y en el mismo tiempo el Consejo de la Judicatura cree las oficinas técnicas con profesionales. en medicina psicología y trabajo social, para garantizar la intervención integral de las personas. El título I de la Ley 103 se deroga en tanto en el COIP se implementa un procedimiento expedito para contravenciones y uno ordinario con reglas especiales para delitos.
1.2.- CONTRAVENCIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
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La Violencia Intrafamiliar constituye una violación de derechos humanos, es un problema de salud pública y por tanto es uno de los principales obstáculos al desarrollo de las ciudades y los países, que afecta a 7 de cada 10 mujeres.
La mayor parte de los actos violentos tienen como consecuencia lesiones, trastornos mentales y reproductivos, enfermedades de transmisión sexual y otros problemas. Los efectos sobre la salud pueden durar años, y a veces consisten en discapacidades físicas o mentales permanentes, y aún la muerte.
Se ha comprobado que, por regla general, a lo largo de sus vidas las víctimas de violencia doméstica o sexual padecen más problemas de salud, generan costos de atención sanitaria significativamente más elevados y acuden con mayor frecuencia a los servicios hospitalarios de urgencia que las personas que no sufren violencia, lo cual impide su aporte pleno al desarrollo.
En su mayoría estos costos no son asumidos por el estado, sino por las mismas víctimas, consecuentemente las personas más pobres, son las más gravemente afectadas. De ahí que el sector de la salud debe estar incorporado en la prevención y tener un papel clave que desempeñar al respecto.
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Frente a esta situación el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha implementado un Sistema de Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar y de Género, en el marco de una política institucional.
Procesos similares han seguido otros municipios del Ecuador y América Latina.
Luego de algunos años de aplicación de estos planes, programas y políticas, se ve necesario el promover un espacio de reflexión y discusión que permita evidenciar los avances y los retos pendientes sobre el tema.
TEORÍA DE LOS GÉNEROS.
La teoría de los géneros afirma que el concepto de feminidad y masculinidad se constituye a partir de dos categorías: Sexo y Género.
Sexo: El sexo es el conjunto de características anatómicas y fisiológicas de los órganos sexuales, con las cuales se nace y determinan la pertenencia al sexo femenino o al masculino. El sexo aparece como natural e inmutable, la sociedad ha construido el género.
Género: El género es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas, habituales, asignadas diferencialmente a hombres o mujeres, bajo la denominación de lo masculino y lo femenino.
15 FORMACIÓN DEL GÉNERO.
El Género se aprende en la etapa inicial de la vida, aprender a ser hombre y mujer no es un hecho solo intelectual sino fundamentalmente un proceso afectivo e inconsciente.
El Género se construye mediante procesos sociales, es transmitido en la crianza y educación del individuo.
La formación del género se hace a través de varias instituciones de la sociedad como son: La familia.
La educación.
Los medios de comunicación. La religión.
La Familia:
- Se nos enseña las reglas, leyes y valores que nos determinan como hombres y mujeres. - Las jerarquías de género son creadas en la interacción con los miembros de la Familia, en donde se plantea la división sexual del trabajo, el control de la sexualidad, la construcción y reproducción de la identidad de género.
- Los niños descubren que hay acciones que son aprobadas o desaprobadas según las realice un niño o una niña.
La Educación:
- Las expectativas que tiene el profesor del alumno y la alumna son diferentes.
- Los niños descubren que hay acciones que son aprobadas o desaprobadas según las realice un niño o una niña.
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- En la primaria transmiten imágenes y textos que refuerzan la diferenciación del género, así: "Mi mamá cocina, Mi papá trabaja".
- En la escuela primaria los maestros son importantes agentes de socialización al transmitir valores y actitudes.
Los Medios de Comunicación:
- Los medios de comunicación refuerzan la de la mujer seductora que está complaciendo continuamente a su familia y la del hombre de éxito social.
La Religión:
- Muchas ideas que promulga la religión enseñan que la mujer debe ser sumisa, obediente, abnegada, sacrificada y dependiente.
Violencia de Género.
Entendemos la violencia de género como una forma de relación donde se utiliza la fuerza física o psicológica para imponer, desde una posición de superioridad frente a alguien que no se reconoce como igual.
1.3.- TIPOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Violencia Física
Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación.
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Producen enfermedades, heridas mutilaciones e inclusive la muerte.
Las consecuencias que se producen pueden ser: lesiones en el cuerpo, abortos, incapacidades e incluso la muerte.
Violencia Psicológica.
Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado.
Es la que afecta a la salud mental o emocional de la víctima, se manifiesta por: palabras soeces, amenazas, burlas, encierros, celos, otros.
Las consecuencias que se producen pueden ser: ansiedad, depresión, temor, agresividad, irritabilidad, resentimiento, inseguridad, inestabilidad, dependencia, enfermedades psicosomáticas, perdidas de autoestima, abuso de alcohol y drogas, intentos de suicidio, accidentes en el trabajo o labor que desempeñe.
Violencia Sexual.
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Es obligar a la víctima a tener relaciones sexuales utilizando la fuerza o el chantaje y desprecio de la capacidad sexual.
Las víctimas agredidas viven una sexualidad para los demás, en donde su placer no existe o está muy mezclado con sentimientos de culpabilidad, lo que les conduce a rechazar su cuerpo y su sentir.
1.4.- PROCEDIMIENTO EXPEDITO
Es un derecho constitucional de las ecuatorianas y los ecuatorianos tener una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, teniendo que el Estado adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar todo forma de violencia, en especial la que es ejercida en contra de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o con discapacidad; así lo manda el artículo 66 literal B de la Constitución de Montecristi.
En este sentido, específicamente para el deber de sancionar los hechos de violencia en el ámbito privado, el Código Orgánico Integral Penal tipifica como delito a la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tres de sus formas: física, psicológica y sexual, entendiendo que esta es la peor de la manifestaciones de la violencia de género y que además suelen ser el antecedente del femicidio antes invisibilizado por el delito de asesinato y ahora tipificado.
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constitucional que rige desde el año 2008 en nuestro país y tampoco contiene un procedimiento que responda a las necesidades de las víctimas no solo en el ámbito.El Código Orgánico Integral Penal a lo largo del Libro Dos sobre el Procedimiento contiene reglas específicas para el tratamiento de infracciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar y además para los delitos contra la integridad sexual y reproductiva y de trata de personas, respondiendo al mandato del artículo 81 de la Constitución que manda a establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultas mayores. Adicionalmente, si bien no existe la obligación de denunciar o declarar en contra del cónyuge o miembro del núcleo agresor, si hay la posibilidad de que la víctima, sí así lo decide, denuncie o declare en contra del agresor.
Para el patrocinio de las víctimas se ha previsto en la disposición transitoria vigésima del COIP que en el plazo de sesenta días contados desde su publicación en el Registro Oficial, la Defensoría Pública debe implementar la Unidad de Defensa de Víctimas para garantizar el acceso a la justicia por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural.
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El ámbito material del COIP determina que se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en el Código, por lo tanto las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia. En consecuencia el ámbito materia de la Ley 103 no abarca contravenciones o delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, siendo necesario y urgente comenzar a proponer y debatir las medidas para prevenir y eliminar toda forma de violencia en el ámbito público y privado, pues las sanciones queda determinado por la ley penal.
Nos dice el Código Integral Penal en su artículo 641.-Procedimiento expedito.-Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de
la o el juzgador para que ponga fin al proceso.
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22 1.5.- EQUIPO TÉCNICO
Es la atención realizada por los y las profesionales del equipo técnico de las Unidades Judiciales para detectar los niveles de riesgo para la vida de la víctima y la valoración del daño a través de las pericias.
En esta etapa que corresponde a la atención especializada, el equipo técnico (médico-a, sicóloga-o y trabajador/trabajadora social) realiza la intervención pericial según corresponda y bajo la orden del juez o jueza, mantiene reuniones de avances del caso, prepara informes conjuntos, si hay necesidad y así lo identifican en los informes, buscan otros apoyos en servicios complementarios del sistema de protección de derechos, por ejemplo: atención a la Salud Sexual y Reproductiva en las Salas de Primera Acogida que tienen los hospitales del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo al distrito correspondiente. El equipo técnico de las unidades judiciales deberá que ser acreditados en el sistema de peritos del Consejo de la Judicatura y como peritos y para su accionar deberá tomar en cuenta las reglas generales establecidas en el COIP:
“Artículo 511.- Reglas generales.- Las y los peritos deberán:
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que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada. 5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales. 6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma”.
El personal técnico debe aplicar el método científico en el desarrollo de las valoraciones psicológica, social y médica43, y utilizar un manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asociados con la verificación del riesgo vital y la gravedad del daño.
En los casos de las unidades judiciales que subrogan competencia y que no cuentan con el equipo técnico, los jueces o juezas asignarán a un ayudante judicial para que acompañe las gestiones de atención y acceso a los servicios estatales que integran la red o sistema de protección de víctimas de forma tal que se realicen los peritajes necesarios en el proceso judicial.
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El médico que realiza el examen médico legal, recolecta los elementos físicos de prueba, emite el informe pericial correspondiente, hace las recomendaciones necesarias, orienta y proporciona información al examinado sobre el trámite legal del caso y coordina los servicios de salud y protección que éste debe recibir (cuando se requiere); y finaliza con el ayudante judicial a quién le envía el informe pericial para anexarlo al expediente y que le sirva al Juez para las resoluciones correspondientes.
Valoración del riesgo vital, debe ser realizado por la sicóloga(o) a petición expresa del juez, en la entrevista con la usuaria (o) la sicóloga debe obtener información sobre las condiciones y circunstancias que rodearon los hechos, mediante la aplicación del método científico y la técnica de entrevista, dentro de un ámbito de respeto por la dignidad humana, debe conocer los antecedentes personales, sociales y familiares, así como los antecedentes de la violencia. También se debe explorar el estado emocional y mental de la persona a examinar, para determinar si amerita atención especializada por parte de los servicios de salud. Es necesario que la profesional cree un clima de confianza y empatía que contribuya a disminuir la incertidumbre y ansiedad, especialmente en lo relacionado con el siguiente examen médico- legal.
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valoración integral de la situación de vida de la víctima. El trabajador social tendrá a su disposición el Sistema Registro Interconectado de Programas Sociales RIPS integra e interconecta bases de datos de programas sociales e instituciones a través de:
Ahorro, SECAP, CONAFIPS, Aliméntate Ecuador, Desnutrición Cero, INFA, Manuela Espejo, MIDUVI, Alfabetización, Registro Social, Registro Civil y CONADIS.
Apoyados en este sistema, los trabajadores sociales cuentan con una base lo suficientemente robusta para conocer la situación social de las víctimas cuanto de los agresores, reduciendo su trabajo a una investigación puntual para los casos que no se encuentren registrados en el sistema o para dedicar su tiempo a aquellos casos en los que existan algunas incoherencias entre lo que ha podido capturar en el sistema y la entrevista con la víctima.
El sistema RIPS se instalará en todas las unidades judiciales competentes para conocer los hechos y actos de violencia como una herramienta de apoyo en la investigación del entorno social de las víctimas.
1.6.- ART. 159 CONTRAVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O
MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
ART. 159.- “Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que
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incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de
siete a treinta días.”
27 EPIGRAFE NO. 2
2.- PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
2.1 CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL
PROCESO PENAL (COIP)
Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten.
El principio de contradicción o principio contradictorio, en el Derecho procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.
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Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
3.- LEGITIMA DEFENSA
Se entiende por legítima defensa o defensa propia la acción por la cual una o más personas repelen la agresión de otra u otras de tal suerte que causan un daño, en principio, castigado por las normas penales, pero que el legislador considera como eximente de la falta o delito. También podría definirse como acción justificada que ejerce un individuo con el propósito de proteger su persona ante la amenaza de una agresión inminente, en este caso defensa personal. Para que se den las condiciones de legítima defensa se requiere, en la mayoría de las legislaciones:
a) Que la respuesta a la agresión sea proporcionada.
b) Que se haga para defender la propia integridad o la de personas en peligro, especialmente si son familiares o al cuidado del que la alega.
c) Que se haga en el momento de cometerse la primera agresión y no después como venganza.
La legítima defensa puede ser propia o ajena y debe cumplir unos requisitos:
a) Todo acontecimiento injusto que pone en peligro intereses jurídicamente protegidos. No son sólo acometimientos físicos, sino también atentados contra derechos. Cabe legítima defensa tanto de personas jurídicas como de persona física.
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Además el peligro ha de ser actual, la defensa ha de producirse en el momento donde se produce el peligro, si la defensa no es actual no será defensa sino venganza.
Necesidad Racional del medio empleado: Se exige una defensa bastante y suficiente para repeler la agresión, una defensa adecuada y racional a la experiencia humana. Hay Jurisprudencia que entiende que si hay medios menos lesivos para repele el injusto no puede aplicarse legítima defensa.
En esta situaciones habría que valorar elementos subjetivos de porqué se excede de esa racionalidad; el sujeto se puede encontrar en un estado anímico especial o un estado de miedo que impide reflexionar con claridad. Hay otra parte que entiende que la fuga es el medio racional, aunque esto implica que el injusto agresor continuará otro dia con la agresión.
FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE:
Cuando no hay provocación suficiente no puede haber agresión legítima por parte del provocado y será éste el injusto agresor. Si hay provocación suficiente, el provocador no puede ampararse en la legítima defensa si el provocado comete una agresión ilegítima. La riña mutuamente aceptada excluye la legítima defensa, en el duelo ambos son agresores ilegítimos y provocadores suficientes.
EPIGRAFE III
ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS SOBRE LA EVIDENCIE LOS CASOS DE
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LOS INFORMES DEL EQUIPO TÉCNICO DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
1256-2014
Actor: TIPAN BRITO JAZMIN ALEXANDRA
Denunciado: JORGGE RAMOS RINO ANTONIO
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Maldonado; la citación personal realizada al denunciado señor JORGGE RAMOS RINO ANTONIO; el Informe del DEVIF, suscrito por el Cbop. De Policía Rubén Reyna López.- El hecho de presentar pruebas, es un derecho de las partes procesales, sobre todo si estas enriquecen el criterio de la jueza o juez y son útiles para la determinación del hecho denunciado y la responsabilidad del mismo, pues se está aplicando el Principio de Contradicción, inmediación, y además que el derecho a la defensa es una Garantía Constitucional, contenida en el Art. 76, numeral 6, literal a) de la Constitución de la República que dice: “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”.- Por lo que es evidente que una persona tiene que defenderse o desvirtuar responsabilidad, para lo cual presentará pruebas de descargo, sin que nadie pueda impedirle su derecho a la defensa la suscrita JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DE MILAGRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA, ratificando el estado de inocencia del señor JORGGE RAMOS RINO ANTONIO
ANALISIS
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Vásquez Veloz establece en sus conclusiones del examen no se observan lesiones, ni la
agraviada manifiesta sintomatología o sinología alguna por lo que no se da tiempo de
recuperación”, constando dentro de autos el informe y la NO presencia del Perito que realiza el informe médico en dicha audiencia, estamos frente a un caso que en el mismo, favorece al denunciado, ya que no tiene necesidad de contradecirlo, estando a su favor. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley, y según el principio de contradicción una prueba no contradicha no es una prueba debidamente actuada.
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Actor: ALVARADO SCOTLAND PATRICIA LOURDES
Denunciado: CASTRO ALVARADO SARA ELIZABETH
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MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DE MILAGRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA, ratificando el estado de inocencia de la señora CASTRO ALVARADO SARA ELIZABETH.-
ANÁLISIS
El caso citado nos presenta una sentencia absolutoria, considerando el Juzgador sobretodo el principio de contradicción, siendo correcto su pronunciamiento, en la fundamentación del fallo, la NO presencia del Perito que realiza el informe médico en dicha audiencia, estamos frente a un caso que en el mismo, favorece al denunciado, como lo habíamos mencionado en el otro caso analizado, El principio de contradicción o principio contradictorio, en el Derecho procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que los operadores de Justicia encargados de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.
1204-2014
Actor: BUITRAGO GUZMAN CAROLINA
Denunciado: HOLGUÍN ALVAREZ RUBÉN DARÍO
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Integral Penal, se dispone que el contraventor HOLGUÍN ALVAREZ RUBÉN DARÍO cumpla con la pena de privativa de libertad por el lapso de SIETE (7) DÍAS que los cumplirá en el Centro de Detención Provisional de la ciudad de Guayaquil, para lo que se deberá oficiar al Jefe del Distrito Milagro, a fin de que proceda a su localización y captura.
ANALISIS
37 METODOLOGIA
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA
INVESTIGACIÓN
MÉTODOS
Dentro de esta investigación se aplicaron los siguientes métodos:
HISTÓRICO-LOGICO.- Se empleó este método porque se necesitó para el análisis acerca de los antecedentes históricos, de las infracciones, los conceptos legales, los delitos y los hechos, comparándolos con otros países en cuanto a la normativa de las contravenciones.
INDUCTIVO - DEDUCTIVO.- Lo que permitió extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito con respecto al principio universal de equidad. En este caso se permitirá establecer las bases necesarias para la propuesta de análisis jurídico de casos prácticos en los cuales se evidencie el incremento en la severidad de las sanciones por contravenciones de Violencia Intrafamiliar a fin de garantizar los derechos constitucionales.
ANALÍTICO – SINTÉTICO.- De tal forma que se hizo una auténtica valoración sobre el incremento en la severidad de las sanciones por contravenciones de tránsito la igualdad formal y material y la prisión preventiva como un mecanismo de vulneración de los derechos de los acusados. Con ello se ha logrado analizar verdaderas conclusiones sobre la presente investigación.
TECNICAS
38 PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANALISIS CRÍTICO
La propuesta del presente documento de análisis crítico se basa fundamentalmente en poner en evidencia para los juzgadores y juzgadoras, tanto como para el Aparato Legislativo, la vulneración del principio fundamental como lo es el PRINCIPIO DE CONTRADICCION, El principio de contradicción o principio contradictorio, en el Derecho procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes. Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el demandante y el demandado. El juez, por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes. Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
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en el respeto al debido proceso, que involucrar el conjunto de principios que están consagrados en el art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el respeto a la seguridad jurídica art. 82 que hace efectivo con el respeto a la tutela judicial efectiva del art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador. Hay que destacar la ineludible presencia del conjunto de garantías que trasuntan el respeto al derecho, al debido proceso, que es la esencia de la justicia real y no formal.
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dichas pruebas y presentar las suyas, hemos de repetir, en condiciones de igualdad, ello es relevante, lamentablemente, a veces, no existe la proclamada igualdad por muchos factores que no son del caso por ahora analizar.
CONCLUSIONES
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Hay que considerar, en todo caso, que de ninguna manera las leyes solas, las normas del debido proceso y los principios del sistema acusatorio oral son eficaces para la real vigencia de las normas y la cabal aplicación del sistema procesal. Por ejemplo se requiere adecuar los espacios físicos, es decir las edificaciones donde funcionan los juzgados y tribunales, pues si éstos no son adecuados difícilmente se podrá aplicar la oralidad y con la presencia de los peritos como ente fundamental en una Audiencia de Juzgamiento de Contravención de Violencia Intrafamiliar, siendo una parte fundamental para aplicar el principio de contradicción en éste tipo de Audiencias. Si es interesante en nuestras conclusiones recordar los criterios muy ilustrativos de Ferrajoli y Alexi, no se trata en el Derecho de simplemente crear la norma y aplicarla, existe un espacio para la discrecionalidad, para la interpretación, para los valores; por tanto es indispensable que todos los operadores entendamos la norma jurídica, estemos capacitados en las destrezas de litigación oral, más aún hoy debemos capacitarnos en el llamado neo constitucionalismo, en las concepciones del garantismo penal y la argumentación jurídica. En suma, planteamos que no bastan los actos legislativos, debemos capacitarnos y adquirir una cultura de litigación diferente, donde seamos rigurosos en el debate, la CONTRADICTORIEDAD, pero también en el respeto a los derechos fundamentales; estar capacitados para enfrentar los nuevos desafíos que nos presenta la sociedad y el Derecho, preparados para aplicar el sistema y las herramientas de la litigación oral.
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BIBLIOGRAFÍA
o Constitución de la República del Ecuador
o Código Orgánico Integral Penal
o Código Orgánico Integral Penal comentado por Ramiro J. García Falconi
o Estudio introductorio al Código Orgánico Integral Penal por el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel.
o Manual de GESTIÓN JUDICIAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, expedido por el Consejo de la Judicatura
o Diccionario Jurídico CABANELLA
o Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales por Manuel Ossorio.
o Enciclopedia de Práctica Jurídica Apéndice XIX por Librería MAGNUS.
o Análisis Jurídico Teórico-Práctico del Código Orgánico Integral Penal por Dr. José Carlos García Falconí. Primera edición 2014
o Sumario de Jurisprudencia VIOLENCIA DE GÉNERO. 2da. Edición
o Causas Biológicas, Psicológicas e Interaccionales. Jesús Alfredo Whaly Sánchez
LINKOGRAFIA
www.corteconstitucional.gob.ec/ www.funcionjudicial.gob.ec/
www.funcionjudicial-tungurahua.gob.ec/ http://www.lexis.com.ec/lexis/default.aspx
www.iaen.edu.ec/
DATOS PERSONALES
Nombres: Edison Fernando Apellidos: Bastidas Vaca Teléfono: 0999628027
ANEXOS
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con los Art. 168 numeral 6 y Art. 169 de la Constitución, y habiéndole indicado a las sujetos procesales que sus aportes probatorios serán presentados y valorados en la respectiva audiencia; con las consideraciones expuestas, lo manifestado por la víctima; el denunciado y sus abogados respectivamente; obra de autos un Informe de Médico suscrito por el Dr. Rubén Vásquez Veliz, practicado a la denunciante señora TIPAN BRITO JAZMIN ALEXANDRA, el cual se establece en sus conclusiones que del examen físico no se observan lesiones, debido al tiempo transcurrido desde que se suscitaron los hechos, por lo cual no se dan días aproximados de recuperación; el Informe de Trabajo Social, suscrito por la Lcda. Ruth Maldonado; la citación personal realizada al denunciado señor JORGGE RAMOS RINO ANTONIO; el Informe del DEVIF, suscrito por el Cbop. De Policía Rubén Reyna López.- El hecho de presentar pruebas, es un derecho de las partes procesales, sobre todo si estas enriquecen el criterio de la jueza o juez y son útiles para la determinación del hecho denunciado y la responsabilidad del mismo, pues se está aplicando el Principio de Contradicción, inmediación, y además que el derecho a la defensa es una Garantía Constitucional, contenida en el Art. 76, numeral 6, literal a) de la Constitución de la República que dice: “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”.- Por lo que es evidente que una persona tiene que defenderse o desvirtuar responsabilidad, para lo cual presentará pruebas de descargo, sin que nadie pueda impedirle su derecho a la defensa.- SÉPTIMO: El Art. 455 del Código Orgánico Integral Penal, expresa que: “… la prueba debe tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, basado en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca en presunciones…”, en la antes mencionada audiencia se escuchó a la víctima, al denunciado y teniendo los mismos la obligación de aportar con las pruebas suficientes, no lo hicieron; y al no contar con los elementos de convicción suficientes y congruentes tal como lo establece el Art. 5 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, es claro al establecer que “…para dictar sentencia condenatoria debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada más allá de toda duda razonable…”, y en aplicación a la sana crítica la suscrita JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DE MILAGRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA, ratificando el estado de inocencia del señor JORGGE RAMOS RINO ANTONIO.- Sin costas procesales, ni honorarios que regular.- Con notificación a las partes, ejecutoriado este Fallo, se sentará la respectiva razón para que el expediente pase a Archivo General de ésta Unidad Judicial.- Actúe en calidad de secretaria (E) del despacho la Ab. Zoila Guaricela Paredes.- LÉASE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
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Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembro del núcleo familiar causando lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a treinta SEXTO: Que efectuada la Audiencia oral de Juzgamiento de conformidad con los principios de Simplificación, Uniformidad, Eficacia, Inmediación, Concentración, Oralidad, Celeridad, Contradicción y Dispositivo en armonía con los Art. 168 numeral 6 y Art. 169 de la Constitución, y habiéndole indicado a las sujetos procesales que sus aportes probatorios serán presentados y valorados en la respectiva audiencia; con las consideraciones expuestas, lo manifestado por la presunta víctima; la denunciada y sus abogados respectivamente; obra de autos un Informe de Médico suscrito por el Dr. Rubén Vásquez Veliz, practicado a la denunciante señora ALVARADO SCOTLAND PATRICIA LOURDES, el cual se establece en sus conclusiones que del examen físico no se observan lesiones, ni la agraviada manifiesta sintomatología o sinología alguna por lo que no se da tiempo de recuperación; el Informe de Trabajo Social, suscrito por la Lcda. Ruth Maldonado; la citación personal realizada a la denunciada señora CASTRO ALVARADO SARA ELIZABETH; han comparecido a la presente audiencia los testigos anunciados por la parte denunciante.- El hecho de presentar pruebas, es un derecho de las partes procesales, sobre todo si estas enriquecen el criterio de la jueza o juez y son útiles para la determinación del hecho denunciado y la responsabilidad del mismo, pues se está aplicando el Principio de Contradicción, inmediación, y además que el derecho a la defensa es una Garantía Constitucional, contenida en el Art. 76, numeral 6, literal a) de la Constitución de la República que dice: “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”.- Por lo que es evidente que una persona tiene que defenderse o desvirtuar responsabilidad, para lo cual presentará pruebas de descargo, sin que nadie pueda impedirle su derecho a la defensa.- SÉPTIMO: El Art. 455 del Código Orgánico Integral Penal, expresa que: “… la prueba debe tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, basado en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca en presunciones…”, en la antes mencionada audiencia se escuchó a la víctima, a la denunciada, los testigos de la parte denunciante quienes en sus testimonios no fueron unívocos ni coherentes con el hecho materia de la presente investigación, por lo q las partes teniendo la obligación de aportar con las pruebas suficientes, no lo hicieron; y al no contar con los elementos de convicción suficientes y congruentes tal como lo establece el Art. 5 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, es claro al establecer que “…para dictar sentencia condenatoria debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada más allá de toda duda razonable…”, y en aplicación a la sana crítica la suscrita JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DE MILAGRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA, ratificando el estado de inocencia de la señora CASTRO ALVARADO SARA ELIZABETH.- Sin costas procesales, ni honorarios que regular.- Con notificación a las partes, ejecutoriado este Fallo, se sentará la respectiva razón para que el expediente pase a Archivo General de ésta Unidad Judicial.- Actúe en calidad de secretaria (E) del despacho la Ab. Zoila Guaricela Paredes.- LÉASE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
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Penal se dispone que el procesado HOLGUÍN ALVAREZ RUBÉN DARÍO, cancele una MULTA del veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general esto es OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($85.00), que se depositarán en dos partes iguales, en dos cuentas diferentes por la cantidad de CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($42.50) en el Banco del Pacífico Cta. Cte. Nº 750006-8 Sub línea 170499 a nombre de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, y CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($42.50) en el Banco de Pichincha Cta. Nº 3398221104 con Sub-Línea 170405 a nombre del Ministerio de Justicia.- Se ratifican las Medidas de Amparo otorgadas a la señora BUITRAGO GUZMAN CAROLINA, mediante Auto de Calificación de fecha lunes 20 de Octubre del 2014, las 15H46, además se le concede a la víctima y al procesado la medida establecida en el numeral 9 del Art. 558 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que se deberá oficiar al Hospital León Becerra de esta ciudad de Milagro, a fin de que reciban terapias Psicológicas por el espacio de cinco meses y se realice un informe quincenal sobre la evolución o estado de los antes mencionados.- Con notificación a las partes, ejecutoriado este Fallo, se sentará la respectiva razón para que el expediente pase a Archivo General de ésta Unidad Judicial.- Actúe en calidad de secretaria (E) del despacho la Ab. Zoila Guaricela Paredes.- LÉASE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-