UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL DECOMISO DE MERCADERÍA A COMERCIANTES INFORMALES Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO”.
AUTOR: PATIÑO ESCOBAR ROBIN JAVIER
ASESORA: ABG. MERIZALDE AVILÉS MARÍA LORENA, LL.M.
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. ROBIN JAVIER PATIÑO ESCOBAR, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DECOMISO DE MERCADERÍA A COMERCIANTES INFORMALES Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Octubre de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ROBIN JAVIER PATIÑO ESCOBAR, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Octubre de 2017
_______________________________ ROBIN JAVIER PATIÑO ESCOBAR CI 100217619-4
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ROBIN JAVIER PATIÑO ESCOBAR, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Octubre de 2017
_______________________________ PATIÑO ESCOBAR ROBIN JAVIER CI 1002176194
DEDICATORIA
Este trabajo de investigación quiero dedicar a mi Madre Nélsida Eulalia Escobar Gómez por darme la vida y hacer de mí un hombre emprendedor a mi hermana María Fernanda Mejía Játiva por ser mi apoyo incondicional.
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento en primer lugar a nuestro padre Celestial Dios quien nos ilumina y ayuda cada día para ser mejores personas, a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” por darme la oportunidad de enriquecer mis conocimientos que irán en beneficio de nuestra sociedad.
Mi más profundo y sincero agradecimiento a todos los docentes de UNIANDES, quienes de manera innegable han depositado en mí lo mejor de sus conocimientos y de esta manera formar una profesional de calidad.
RESUMEN
El presente Proyecto de examen complexivo, se lo realiza con la finalidad de que se tome en cuenta el problema que se plantea, sobre la actual aplicación de la Ordenanza que Regula la Actividad de Comercio del Cantón Ibarra, vulnera el derecho constitucional al trabajo de los comerciantes informales de nuestra ciudad.
En la primera parte se dará a conocer una breve reseña a cerca del comercio informal, cuáles fueron los antecedentes por el cual se realizó esta investigación, esto es el planteamiento del problema, aquí se especifica qué problema se ha estudiado, para lo cual se ha establecido un objetivo general y objetivos específicos, y finalmente se da a conocer la justificación e importancia de este trabajo de investigación.
En la fundamentación teórica, consta toda una información que se ha podido obtener de la legislación ecuatoriana y Ordenanzas Municipales que concierne con el problema investigado, esto es la actual aplicación de la Ordenanza que Regula la Actividad de Comercio del Cantón Ibarra, vulnera el derecho constitucional al trabajo de los comerciantes informales de dicha ciudad.
En la Metodología se detalla los métodos que se han utilizado esto es el Inductivo - deductivo, analítico - sintético, histórico – lógico, descriptivo, especialmente el análisis de dos Resoluciones Administrativas emitidas por el Comisario Municipal, en el cual sanciona a comerciantes informales dentro del Mercado Amazonas, las mismas que serán la base fundamental para justificar la necesidad del desarrollo del presente trabajo investigativo.
Finalmente se establece la propuesta, conclusiones y recomendaciones realizadas de conformidad a los resultados obtenidos de la investigación realizada.
ABSTRACT
This work of examen complexivo aims to take into account the current implementation of the ordinance that regulates trading in Ibarra. This violates the constitutional right to the work of the informal traders of the city.
The first part contains a brief review about informal trade. The background information on the issue was carried out this research. This approaches the main research problem that has established an overall and specific objectives. Finally, the justification states the significance of this research work.
The theoretical framework comprises all information that has been obtained from the Ecuadorian legislation and municipal ordinances. This is the current implementation of the ordinance that regulates trading in Ibarra. This violates the constitutional right to the work of the informal traders of the city.
The methodological part detailed the methods that were used, such as; inductive-deductive, analytical-synthetic, historical-logical, and descriptive, especially the analysis of two administrative resolutions issued by the Municipal Commissioner which punished informal traders in Mercado Amazonas. They will be the fundamental basis to justify the need for the development of this research work.
ÍNDICE GENERAL
Pág. PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 3
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
e) OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 4
1. Objeto de Investigación. ... 4
2. Campo de Acción. ... 4
1. Objetivo General... 4
2. Objetivos Específicos. ... 5
g) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 6
1. EL COMERCIO INFORMAL ... 6
1.1. Características de la informalidad en el Ecuador ... 8
1.2. Clasificación de comerciante ...11
1.3. Concepto de comerciante ...15
1.4. Tipos de trabajo informal ...16
2. DECOMISO ...17
2.1. Definición de decomiso ...17
2.2. Características del decomiso ...18
2.3. El decomiso como limitación a la propiedad ...19
2.4. Causas y efectos del decomiso ...21
3. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL TRABAJO FRENTE AL DECOMISO ...22
3.1. Supremacía constitucional ...22
3.2. Principio de proporcionalidad ...24
3.3. Principio de legalidad ...26
3.4. Principio de contradicción ...27
4. ANÁLISIS DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS ...28
j) PROPUESTA ...33
1. Tema: ...33
2. Objetivo ...33
3. Justificación ...33
4. Desarrollo del cuerpo central ...34
h) CONCLUSIONES ...41 i) BIBLIOGRAFÍA
1 a) TEMA
EL DECOMISO DE MERCADERÍA A COMERCIANTES INFORMALES Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
En nuestro país se ha podido evidenciar el crecimiento acelerado del denominado “comercio informal”, que no es otra cosa que las personas que se dedican a varias actividades comerciales no autorizadas por los organismos de control tanto laboral como tributario. Este fenómeno es producto de la falta de empleo y por ende de ingresos económicos que les permita a aquellos comerciantes subsistir.
Con la migración de personas de diferentes países hacia el Ecuador, principalmente de Venezuela y Colombia, por los diferentes problemas políticos ocasionados internamente y ante la falta de fuentes de empleo han optado por ingresar a nuestro país acrecentando aun más la cifra perteneciente al comercio informal de manera acelerada, hecho que es totalmente evidente en todas las ciudades principales del Ecuador, aunque dicha realidad no es ajena a la ciudad de Ibarra.
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aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, y ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
Tomando en cuenta nuestra normativa constitucional vigente, y contrastándola a su vez las Ordenanzas Municipales emitidas por los diferentes Gobiernos Autónomos Descentralizados, es posible pensar en una transición legal a través de políticas públicas apropiadas ante este fenómeno del comercio informal en cada uno de los cantones, urgiéndole contar con una administración que ayude a facilitar el proceso y de esta manera cumplir con lo que dispone nuestra norma suprema, garantizando el derecho al trabajo en todas sus modalidades, tanto como la relación de dependencia así como también autónoma, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todos los trabajadores y trabajadoras.
Tomando como lugar de investigación la ciudad de Ibarra, se ha de mencionar que en la Ordenanza Municipal en donde se regula el comercio, se encuentra dispuesto el decomiso de los productos a los vendedores ambulantes por parte de los Policías Municipales, vulnerando totalmente el derecho constitucional al trabajo, que a bien se ha mencionado en el párrafo anterior. Así mismo la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 329 nos indica que: “Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo por cuenta propia realizada en espacios públicos (…). Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo”.
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Por consiguiente, el problema a investigar en el presente trabajo de titulación es: “La actual aplicación de la Ordenanza que Regula la Actividad de Comercio del Cantón Ibarra, vulnera el derecho constitucional al trabajo de los comerciantes informales de dicha ciudad.”
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La presente investigación estudiará la gran cantidad de decomisos de mercadería a los comerciantes informales en la ciudad de Ibarra por parte de los policías municipales, los cuales, por desconocimiento de las disposiciones establecidas dentro de la Constitución de la República del Ecuador, terminan vulneran los derechos contenidos en la norma suprema, como el derecho al trabajo. Así mismo, gracias al análisis de la ordenanza municipal pertinente, se evaluarían y contrarrestaran las falencias existentes dentro de la misma.
El comercio informal ocupa un lugar importante dentro de la economía de los hogares por lo que se considera necesario realizar una reforma a la ordenanza reguladora del comercio informal para que se hagan efectivas las disposiciones de la carta magna. Es por eso que este trabajo investigativo, tiene como punto central evaluar la correcta aplicación de la ley en torno al comercio informal, y su vez, mediante la propuesta, armonizar la normativa municipal con la Constitución de la República del Ecuador.
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Esta investigación también posee una gran relevancia a nivel social, pues se encuentra enfocada en buscar una mejor solución al problema del comercio informal, motivo por el cual se espera ofrecer a la ciudadanía una herramienta con bases sólidas para contrarrestar el exceso de decomisos de mercadería a los comerciantes informales y por ende su vulneración del derecho al trabajo.
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
e) OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
1. Objeto de Investigación.
Constitución de la República del Ecuador, Código de Trabajo y Ordenanza que Regula la Actividad de Comercio del Cantón Ibarra.
2. Campo de Acción.
Principios y Garantías Constitucionales.
f) OBJETIVOS
1. Objetivo General.
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ambulantes, a fin de garantizar el derecho constitucional al trabajo de los comerciantes informales de dicha ciudad.
2. Objetivos Específicos.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente temas como: El comercio, el comercio informal, el decomiso de mercadería y el derecho al trabajo.
Determinar, mediante el estudio de caso pertinente, la vulneración del derecho constitucional al trabajo de los comerciantes informales en la ciudad de Ibarra, generado por la aplicación de la actual Ordenanza que regula la actividad de comercio en dicho cantón.
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g) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA 1. EL COMERCIO INFORMAL
Al hablar de comercio informal hablamos de un término que se ha prestado a confusión a través del tiempo teniendo en si una complejidad de análisis y la falta de consenso en su definición. Su implicación en la economía abre la discusión sobre su importancia dentro de la actividad económica de todas las sociedades. Hasta mediados del siglo XX, el sector informal formado por pequeños productores y comerciantes contaba con incentivos propiciados por el mercado y empresas informales, esto con el afán de conseguir una formalidad. Pero con el paso del tiempo este patrón no se cumplía expandiéndose este sector y sin encontrar solución alguna.
Esta concepción nos sugiere que a pesar de la dificultad que existe para definir al comercio informal este cuenta con características propias, entre estas: son negocios no registrados, evasión de impuestos, carencia de regulación por la ley y reglamentos.
El concepto de informalidad de Soto es claro simple y directamente ligado a una interpretación de la historia y a un conjunto de recomendaciones de política. Además, nos menciona que el problema no se encuentra en el comercio informal si no en el Estado por la incapacidad de este y la poca atención para poder satisfacer las aspiraciones elementales de los pobres.
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reconoce que su existencia se debe a la incapacidad de la estructura económica de generar suficientes alternativas y plazas formales; con lo cual lo encajonan a la identificación de una actividad de exclusiva sobrevivencia.” (Campos, 2007)
En la actualidad el comercio formal forma parte de la economía de los países y ciudades, este no está controlado y no consta en las normas es decir es una actividad que realizan personas de bajos recursos en avenidas, parques, aceras que son su lugar de trabajo, donde sufren atropellos, maltratos, abuso de poder y pierden sus productos por ordenanza del municipio.
Desde una perspectiva mundial podemos citar un estudio realizado por la Organización Internacional de Trabajo, organismo mundial relacionado con temas laborales que considera al comercio informal como “el conjunto de trabajadores que no cuenta con seguridad social, en las actividades que desempeñan.
Si bien es cierto los trabajadores de venta informal no se encuentran amparados ni se le ha dado una solución a su ocupación, tampoco cuentan con una seguridad que defienda sus derechos como trabajadores y sustento de sus familias. Este empleo es la primera opción de aquellos que buscan una forma de mantener sus hogares, debido a la crisis mundial y la falta de empleos establecidos y formales.
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del sector informal como elemento de las políticas de ajuste neoliberales, en cuanto a la problemática del empleo se refiere.
1.1. Características de la informalidad en el Ecuador
Cacciamali citado por Noemi Giosa Zuazúa, en relación a las características mutantes del sector informal afirmaba que: En regiones relativamente más atrasadas desde el punto de vista de la consolidación de la estructura de producción capitalista, existe, en general, mayor espacio económico para trabajadores autónomos dedicadas a la manufactura de bienes de consumo tales como alimentos, calzados, muebles y utilidades domésticas. Ya en las regiones más desarrolladas, los productores informales se concentran relativamente más en actividades del sector terciario. No obstante, independientemente del desarrollo de la región, a medida que el mercado se amplia y la tecnología imprime niveles de productividad social que permite la explotación de mercados con base capitalista, la producción informal es desplazada pero no necesariamente se extingue.
El movimiento relevante es que la producción capitalista puede venir a destruir ciertas actividades informales en un determinado momento y lugar y, simultáneamente, crear y recrear otras. Por lo tanto, el Sector Informal tiene que ser analizado en función del nivel de desarrollo alcanzado y del vigor del patrón de acumulación, y del ritmo de expansión y reproducción capitalista, ya que su espacio se reduce y se amplia y su composición se altera en función del cuadro y del camino del desarrollo económico social. (Giosa, 2005, pág. 9)
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convierte en una desventaja para éstos, ya que disminuyen las probabilidades de emplearse en el sector formal. Sexo: Según el DANE la tasa de informalidad femenina es mayor que la masculina. La razón de este fenómeno es que las mujeres no sólo tienen la responsabilidad de trabajar para complementar los ingresos del hogar, sino que también allí tienen otras obligaciones, por lo que necesitan horarios flexibles que les permita hacer las diferentes cosas a la vez. Desempleo: Debido a la falta de empleo, el sector informal se muestra como una tabla de salvación para aquellas personas que no tienen la fortuna de pertenecer al sector formal.
Vale la pena destacar que el comportamiento promedio de la variación de la tasa de desempleo ya revelaba, desde 1994, una clara tendencia al alza, pues mientras en el período comprendido entre 1990-1994 el promedio fue negativo (- 2.789%), para el siguiente período 1995-1999, el promedio se situó muy por encima (18.3%). Pobreza y desplazamiento: El efecto producido por el desplazamiento hacia las ciudades de las familias que vivían en sitios rurales, ha hecho que la tasa de desempleo crezca cada vez más. Debido a la incapacidad del sector formal para absorber el exceso de mano de obra, a ellos no les queda más camino que buscar empleo en el sector informal. (González, y otros).
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obtención de un título profesional les otorga la posibilidad de encontrar un trabajo dentro del sector formal, con mejor remuneración que al trabajar dentro del sector informal.
En cuanto respecta al género como una de las características de la informalidad, se puede apreciar que es verdad que existen más mujeres que hombres trabajando en esta actividad, eso es lo que se apreciado en las calles de la ciudad de Quito y en las demás ciudades del Ecuador. Ya que esta forma de trabajar le da a la mujer la facilidad de emplearse en otras ocupaciones que tienen que realizar en el día.
En lo que respecta al desempleo como característica de la informalidad se puede apreciar que en el Ecuador no existen muchas plazas de trabajo, es por esta razón que las personas que al encontrarse desempleadas deben buscar la manera de obtener dinero que les permita sobrevivir, es por esta razón que ingresan en el sector informal. El Estado ecuatoriano debe tomar las medidas pertinentes para generar más plazas de empleo para que las personas que trabajan en la informalidad sean absorbidas por el sector formal, lo que tendría grandes beneficios para estas personas.
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En definitiva, como características del sector informal se puede apreciar que las personas que trabajan en este sector son de escasos recursos, no existen plazas de trabajo, existen personas que no tienen un título profesional y solamente han llegado a ser bachilleres, se emplean a familiares dentro de la informalidad para no reconocerles ningún salario, los productos que se comercializan en este sector son de precios bajos a los que se ofrecen en el sector formal, etc.
1.2. Clasificación de comerciante
Formas de ejercer el comercio informal en la realidad ecuatoriana. Romeo Carpio en su tesis sobre “El régimen impositivo simplificado ecuatoriano (RISE), un modelo alternativo de racionalización tributaria” en el año 2002 nos sugiere “que la administración tributaria debe tomar en cuenta para facilitar la determinación y cobro del impuesto la segmentación de los contribuyentes”, (Carpio, 2002, pág. 39) criterio con el que concuerdo; pero no con su clasificación ya que como manifiesta Carmen Simone en su tesis “Estudio comparado de los regímenes simplificados de tributación” manifiesta:
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Colombiana en la sentencia T-772 de 200319, las que se dividen en tres grupos que son: (Simone, 2004, pág. 41)
El comercio ambulante
El comercio semiestacionario
El comercio estacionario
Comerciantes ambulantes
La sentencia T-722 – 2003de la Corte Constitucional Colombiana define a los comerciantes ambulantes como: Aquellos vendedores callejeros que portan físicamente sobre su persona los bienes y mercancías que aplican a su labor: Estos individuos no obstruyen el tránsito de personas y vehículos más allá de su presencia física personal; por ejemplo, el vendedor de dulces, cigarrillos, chicles que cargan la mercancía sobre su cuerpo.
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estos trabajadores no tienen un sueldo fijo, ni tampoco seguro social, por lo que son una fuerza de ventas explotada.
Otra forma de comercio ambulante son los vendedores que suben a los buses a ofrecer caramelos o cualquier chuchería, estos comerciantes se ajustan más al concepto antes dado, dentro de esta misma forma de hacer comercio veremos a otro tipo de comerciantes que venden sus productos en tableros de madera forrados con tela, los mismos que ofrecen, productos, naturistas, tecnológicos, legumbres, a estos comerciantes los veremos por lo general en los mercados.
Por otra parte, existe otro tipo de informales que expenden sus productos en carretillas, triciclos, algunos de ellos deambulan por la ciudad, pero otro grupo solo usan estas herramientas como un medio de transportar sus mercaderías desde su lugar de almacenamiento al lugar de expendio. El horario que manejan los ambulantes es variado ya que algunos de ellos trabajan todos los días en horarios extenuantes, pero existen algunos que tan solo pueden ejercer su actividad en eventos deportivos, ferias, o cualquier tipo de evento masivo.
También hay que aclarar que para estar personas es difícil realizar su labor porque siempre tendrán problemas con las diferentes autoridades.
Comerciantes semiestacionarios
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espacio público; por ejemplo, el vendedor de perros calientes y hamburguesas, o quienes empujan carros de fruta o de comestibles por las calles.
La inversión de este tipo de comerciantes es superior con respecto al comerciante ambulante; al adquirir un sitio fijo de trabajo apropiándose de aceras y espacios públicos los que defienden físicamente contra cualquier autoridad.
Estos comerciantes tratan de realizar su actividad de manera física, en un espacio permanente; primero hablare de los comerciantes que se toman los espacios públicos, el ejemplo más palpable que tuvo el Ecuador fue la antigua calle Ipiales en Quito y La Bahía en Guayaquil, sectores donde se concentraron una gran cantidad de informales, los cuales de manera improvisada templaban carpas, construían casetas, pagan guardianía para que cuidara su mercadería por las noches y daban una pésima imagen a la ciudad, pero esta realidad no ha cambiado muchas de estas mafias que se valen de la necesidad que tiene las personas de trabajar se han apostado en otras ciudades con las misma prácticas.
Por otra parte, existen otro tipo de comerciantes que pagan arriendo en parqueaderos, zaguanes de casas o en alguna otra edificación que no es un local comercial, y los que no funcionan todos los días, ni todas las horas, utilizando mostradores o vitrinas, en la que se expenden CD clonados y no originales en mostradores de madera o se exhibe ropa, zapatos en vitrinas, catres o simplemente están colgadas en las puertas con armadores.
Comerciantes Estacionarios
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en forma fija, en un determinado segmento del espacio público, excluyendo el uso y disfrute del mismo por las demás personas de manera permanente, de forma que la ocupación del espacio subsiste aún en las horas en que el vendedor se ausenta del lugar, por ejemplo, mediante una caseta o un toldo”
Dentro del sector informal existen comerciantes con mayor estabilidad, que se encuentran organizados y poseen una mejor posición económica. A estos comerciantes solo los encontraremos en dos lugares, en los espacios públicos o centros comerciales que han sido entregados por los municipios. Estos locales comerciales se caracterizan por tener uniformidad y sobre todo servicios básicos como luz, agua, etc., por lo que las municipalidades pueden cobrar tasas por servicios y en algunos municipios también se cobra por el uso del espacio físico
1.3. Concepto de comerciante
Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que también ayuda en la economía. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil, el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). (Simone, 2004, pág. 45)
16 1.4. Tipos de trabajo informal
Según Alfredo Serrano Mancilla, existen los siguientes tipos de comercio o trabajo informal:
• Trabajadores por cuenta propia, dueños de sus propias empresas del sector informal: trabajan por cuenta propia, solos o con una o más personas adicionales, tienen un empleo independiente, no contratan a personas asalariadas de manera continua, sus socios pueden ser o no miembros de la misma familia.
• Empleadores dueños de sus propias empresas del sector informal: Trabajan por cuenta propia, solos o con una o más personas adicionales, tienen un empleo independiente, pero a diferencia de los de por cuenta propia, contratan una o varias personas como asalariados para que trabajen para ellos, pero no los registran en los sistemas de seguridad social.
• Trabajadores familiares auxiliares, independientemente de si, trabajan en empresas del sector formal o informal: son aquellos trabajadores que tienen un empleo independiente en un establecimiento con orientación de mercado, dirigido por una persona de su familia que vive en el mismo hogar, pero que no pueden considerarse como socios, trabajan en forma parcial, no están registrados en los sistemas de seguridad social ni perciben salario.
• Asalariados: se consideran asalariados a los trabajadores del servicio doméstico que tienen una actividad establecida, un horario de trabajo impuesto por su patrono, que recibe un salario por sus servicios pero que no está registrado en la seguridad social ni goza de los beneficios adicionales de los trabajos formales.
17 2. DECOMISO
2.1. Definición de decomiso
Para el jurista Manuel Ossorio el decomiso es “Declarar algo en comiso. Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito, para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos. (Osorio, 1993)
Es decir, el decomiso es un acto realizado por organismos del Estado, donde se lleva a cabo la privación de bienes, productos, instrumentos que son herramienta de trabajo de aquellas personas que se dedican a una actividad no regida por la ley o ilegal, bienes que pasan al poder del Estado para su posterior análisis y de acuerdo a esto llevar acabo el procedimiento correspondiente o para su recuperación si se considera pertinente.
Para Cabanellas el decomiso simplemente es “Declarar algo en comiso”. Este término a lo largo de los años ha ido abarcando gran importancia ya que en la búsqueda de tener presente en todo momento el garantizar los derechos constitucionales se han aumentado los controles en los lugares donde más se comete el ingreso de mercancías que no cuentan con los respectivos permisos. (Cabanellas, 1993)
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proteger la seguridad pública en el país al evitar que ingresen productos dañinos sin registro sanitario, peor aún de dudosa procedencia.
2.2. Características del decomiso
Para el tratadista Miguel Acosta Romero, en relación a las características del decomiso expresa que hay que hacer algunas aclaraciones, pues la figura del “Decomiso está prevista en el derecho penal como sanción y también en el derecho administrativo; de ahí que en ambas relaciones surjan dudas, porque no se ve claro el procedimiento sancionador tanto en materia penal como en materia civil, por lo que hace al decomiso administrativo cada día más utilizado por las leyes. A partir de ello, hace la diferencia de que el decomiso de ninguna manera puede tomarse como una medida de seguridad, pues históricamente el decomiso constituye una pena o una sanción”. (Acosta, 2004, pág. 570)
El decomiso a los comerciantes ambulantes , autónomos y por cuenta propia por parte de la policía municipal, siendo una medida necesaria para ellos ya que tienen la obligación de hacer cumplir las ordenanzas municipales, sin embargo no deja de ser grave en cuanto a la forma en que la llevan a cabo dicho cumplimiento a través de golpes con toletes , gas pimienta etc., son justamente contrarias a lo expresado en el Artículo 5 de la Declaración de los Derechos Humanos, que dispone“ Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
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En nuestra legislación el decomiso es facultativo, ya que si la autoridad competente del gobierno autónomo descentralizado municipal, ordena que existe mérito, dispone el decomiso a la policía municipal, caso contrario descarta la misma, hay que resaltar que la característica más significativa del decomiso es la sanción; por su parte el Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que es la norma que regula las competencias, y facultades de los gobiernos autónomos descentralizados refiriéndose a las sanciones establece que: La sanción sea proporcional al hecho que se causa; o que la sanción consista en medidas tales como multa, el decomiso, o cualquier otra medida administrativa contemplada y ampliamente reconocida por el derecho público. Sin embargo, cuando se trata de sancionar a comerciantes ambulantes, por lo regular la norma que se aplica es la más drástica que en este caso es el decomiso de la mercadería.
2.3. El decomiso como limitación a la propiedad
El decomiso, se entiende que es la medida adoptada por el Estado, relacionando con el tema en desarrollo, es la medida adoptada por el gobierno autónomo municipal descentralizado, a través de la confiscación se priva de un bien a los comerciantes ambulantes, esto con carácter definitivo refiriéndonos a la mercadería con la que comercia en la vía pública esta medida es aplicada sin que el afectado tenga derecho a un resarcimiento, que no apareja derecho a indemnización alguna para el titular de las cosas decomisadas.
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La confiscación que se ejecuta a los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia por parte de la policía municipal, es una medida necesaria para ellos ya que tienen la obligación de hacer cumplir las ordenanzas municipales. Sin embargo, no deja de ser grave en cuanto a la forma en que la llevan a cabo dicho cumplimiento a través de golpes con toletes, gas pimienta, provocando percances y quebranto en la salud, economía y moral de las personas dedicadas a esta función.
Se debería reconocer y proteger el trabajo autónomo en los espacios públicos determinados y prohibir toda forma de decomiso, confiscación, privación, retención, incautación, apropiación, dispuestos mediante ordenanzas municipales de los productos, materiales, equipos, herramientas de trabajo de los trabajadores autónomos para de esta forma precautelar su situación financiera.
Este comercio se encuentra representado en su mayoría por gente humilde, probablemente migrantes que salen del campo con la esperanza de buscar en la ciudad un mejor futuro y dada la situación en que se encuentran tienen que dedicarse a comerciar para así generar una subsistencia mínima. La limitación a su propiedad, herramientas o productos afecta gravemente su posición dentro de la sociedad y su avance económico siendo estas personas víctimas de la poca atención y abandono de su situación, considerando necesario que los reubiquen a lugares permanentes, donde puedan tener mayor y mejor oportunidad de ingresos.
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competente y a través de este, imponer el orden en los espacios públicos utilizados para la venta de la mercadería u objetos adquiridos con sacrificios por este sector comercial.
Las autoridades municipales tienen la función de regular y establecer el orden mas no el poder de actuar con el uso de la fuerza para privar a los trabajadores autónomos de las mercancías y que a pesar del esfuerzo y de suplicar que no se les sea confiscado su fuente de ingresos, los policías municipales atentan contra la integridad de estos y su propiedad. A pesar de que el trabajador informal busca su estabilidad laboral, los factores de facilidad para obtener un trabajo formal son escasos de manera que aumenta de manera excesiva en trabajo autónomo en las ciudades del país.
2.4. Causas y efectos del decomiso
El Dr. Miguel Marienhoff, entre las finalidades del decomiso, dispone que: “El decomiso es la perdida definitiva de la cosa y procede la misma como medio para mantener el orden jurídico social.” De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización el decomiso opera como pena o sanción sobre los bienes materiales de la infracción administrativa. (Marienhof, 1980, pág. 178)
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mercadería u objetos que estuvieren comercializando los comerciantes ambulantes autónomos y por cuenta propia.
Por su parte el Dr. Manuel María Diez, establece que “El decomiso es la pérdida definitiva de una cosa mueble sin indemnización por razones de seguridad, moralidad y salubridad. El decomiso dadas las circunstancias que lo hacen procedente no apareja derecho a indemnización para el titular de las cosas de comisadas. Porque en estos casos la propiedad privada no es precisamente tomada para destinarla a usos públicos, sino para evitar que mediante ella la sociedad o sus integrantes sufran lesión, física o moral.” (Diez, 1981, pág. 303)
El decomiso como medida puede tener diversos fines lo cual depende del sentido de la política pública que lo implementa. En consecuencia puede ser un instrumento para evitar conductas que vulneren la salud pública, retirando del mercado un producto patogénico o puede proteger la seguridad pública en la ciudad al evitar que ingresen al cantón productos nocivos sin registro sanitario, peor aún de dudosa procedencia, más allá de estas finalidades, que tienen en miras la protección de bienes jurídicos, individuales y colectivos, también el decomiso puede ser una política pública de los gobiernos autónomos municipales, destinado a recuperar activos a través del decomiso y por medio de ello establecer sanciones de carácter pecuniario.
3. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL TRABAJO FRENTE AL DECOMISO 3.1. Supremacía constitucional
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las leyes ordinarias subordinadas a ella jerárquicamente, deben ajustarse a sus prescripciones. Esta supremacía significa que la ley ordinaria debe ser conforme al texto constitucional, de forma que una ley contraria a la Constitución no debe aplicarse, y que debe existir un organismo que permita la constitucionalidad de las leyes y declarar la nulidad o la no aplicación de las que vulneran la Constitución.” (Torres, 1994, pág. 72)
Esta definición recoge la idea de que la Carta Fundamental del Estado ocupa el lugar jerárquico más alto dentro de toda legislación nacional y de manera general, su existencia se ve justificada en el hecho de que todas las leyes deben adecuarse o no contravenir a la misma. El principio de la supremacía constitucional reconoce que la Constitución de un Estado es la ley que contiene los lineamientos que han de regir el contenido del orden jurídico positivo.
En definitiva, la Constitución es la ley suprema de un Estado de derecho, y por ende las leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, y los actos del poder público deben mantener conformidad con los preceptos y disposiciones constitucionales, por lo tanto, si de algún modo estuvieren en contradicción, o se apartaren de sus prescripciones no surtirá efecto, ni tendrán valor alguno.
Por su parte el tratadista Hans Kelsen, dispone que: “La supremacía constitucional consiste en que la Constitución es la más alta grada jurídica positiva y su misión está en regular los órganos y el procedimiento de la producción jurídica.” (Kelsen, 1974, pág. 99)
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que realizan la venta ambulante en las calles y avenidas de la ciudad, así como también el apego a la norma suprema que tienen que tener las mismas al momento de su creación. Mediante el principio de supremacía constitucional cualquier norma que vaya en contra de la Constitución carece de eficacia jurídica, desde el punto de vista doctrinario de Kelsen, esto es lo que se busca a través de la supremacía constitucional.
Con respecto al tema el Art. 424 de la Constitución del Ecuador dispone que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.
En efecto la Constitución es la norma suprema está por encima del resto de las normas jurídicas y vincula a todos los sujetos públicos y privados en todas sus actividades. La supremacía de la Carta Fundamental del Estado se ve justificada en el hecho de que todas las leyes deben adecuarse, y no contravenir a la misma, en definitiva, la supremacía constitucional encuentra su fundamento en la necesidad de tener un cuerpo normativo que regule los poderes del Estado, así como los derechos fundamentales consagrados en ella.
3.2. Principio de proporcionalidad
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En este contexto, surge la necesidad que tienen los gobiernos municipales de respetar los límites de la potestad sancionadora al momento de establecer sanciones, ya que por lo regular se presenta un ejercicio arbitrario cuando se impone a un comerciante ambulante, una carga desproporcionada o injusta al instante de sancionar. La proporcionalidad supone proporción entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, en lo que al control de la potestad disciplinaria se refiere, implica una necesaria correlación entre la infracción cometida y la sanción a aplicar, debiendo tener en cuenta, las particularidades de cada caso. Es decir, el ejercicio de la potestad sancionadora debe ponderar las circunstancias del caso, a fin de alcanzar una adecuada proporcionalidad entre los hechos atribuidos como infracción, y la sanción aplicable al comerciante ambulante presunto infractor.
La Constitución de la República, contempla este principio de proporcionalidad en el Art. 76 numeral 6, cuando dispone que: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones administrativas o de otra naturaleza.”
26 3.3. Principio de legalidad
El Dr. Ramón Tomas Fernández, y Dr. Eduardo García de Enterría, en relación al tema manifiestan que: “El principio de legalidad significa que los actos y comportamientos de la administración deben estar justificados en una ley previa, que preferible pero no necesariamente ha de ser de carácter general, se trata, desde luego del sometimiento en primer lugar a la Constitución y a la Ley del poder legislativo, pero también al resto del ordenamiento jurídico, por ejemplo a las normas reglamentarias emanadas de la propia administración que ha sido dado en llamar el bloque de la legalidad o principio de juridicidad de la administración.” (Fernández, 1980, págs. 362-363)
Este principio conocido también como: nullum crimen, nulla poena sine lege, es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley, y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas, es decir el Estado sometido a la Constitución o al imperio de la ley. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Es necesario señalar que nadie puede ser juzgado ni sancionado por un acto que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley (principio de legalidad), dicho esto la figura del de decomiso, se encuentra en el COOTAD, pero no en la Constitución, por lo que al disponer la autoridad municipal el decomiso, podría ser legal pero no constitucional.
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un poder atribuido previamente por la ley. Sin una atribución legal previa de potestades la administración no puede actuar simplemente.” (Enterria, 2004, pág. 350)
Como se ha dicho el decomiso, estaría atribuido a la autoridad administrativa municipal a través del COOTAD, sin embargo, se va contra los Derechos Humanos, cuando la policía municipal, al realizar el decomiso a comerciantes ambulantes y trabajadores ambulantes autónomos, con violencia al despojar sus productos en calles y avenidas de la ciudad, de manera abusiva yendo más allá de lo permitido en las ordenanzas, por cuanto ni siquiera existe un debido proceso Siendo evidente que hacen caso omiso de respetar los Derechos Humanos de estas personas, ignorando que hay que luchar por su cumplimiento.
3.4. Principio de contradicción
El Dr. Eduardo Lino Palacio, en relación al tema dice: “El principio de contradicción es aquel que prohíbe a los jueces dictar alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella.” (Palacio, 2000, pág. 236)
El principio de contradicción da la posibilidad de que se hagan valer los distintos intereses, y sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos titulares como el caso de comerciantes ambulantes, y policías municipales, de igual manera en este principio queda reflejado el derecho del comerciante ambulante presuntamente infractor a formular alegaciones y a portar pruebas de las que creyere necesarios para justificar su derecho de comercializar su producto en los espacios públicos de la ciudad.
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derechos de las partes., y en el numeral Las personas tienen derecho a ser escuchadas en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.”
En términos constitucionales estrictos, no hay procedimiento válido sino existe igualdad de oportunidades entre las partes en cada uno de los tramites procedimentales, esto es, sino existe un auténtico debate contradictorio tanto sobre los hechos como sobre su calificación jurídica. Aplicando este principio constitucional de contradicción al comerciante ambulante, ante el procedimiento administrativo bien se inicie de oficio o a instancia de parte interesada, tiene, en todo caso, carácter contradictorio, es decir la posibilidad de que se hagan valer los distintos intereses en juego y que esos intereses sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos titulares antes de que la autoridad municipal adopte una decisión definitiva.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en referencia al tema en el Art.14 numeral 1., dispone: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por autoridad competente, independiente e imparcial, establecida por la ley, en la substanciación de cualquier acusación formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.” (PIDCyP, 1966).
4. ANÁLISIS DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
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Mercado Amazonas de la Ciudad de Ibarra, referentes a mercadería de productos perecibles y la segunda de alimentos no perecibles
Caso N° 1
Acta de Juzgamiento y Resolución de Sanción No. DSCG- CMH- 2017- 106
En virtud del Parte Policial No. DSG- PM- 2017 946, de fecha 29 de junio del 2017, por causa de decomiso, de mercadería consistente en pantalones térmicos y chompas, durante el patrullaje respectivo, y con la colaboración de la comerciante, el Comisario Municipal del GAD- I, con fecha 30 de junio del 2017, y ya que se ha procedido conforme al artículo 36 de la Ordenanza que Regula la Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra, que es precisamente “decomiso de la mercadería materia de infracción”, y una vez seguido el procedimiento establecido, habiéndose determinado el incumplimiento del artículo 40 de la mencionada ordenanza, en concordancia con lo establecido en los artículos 395, 396 y 397del COOTAD, se Resuelve sanción pecuniaria por el valor de 50,oo (cincuenta dólares americanos) a la infracción cometida, cantidad que una vez cancelada, se dispondrá la devolución del material decomisado.
Caso N° 2
Acta de Juzgamiento y Resolución de Sanción No. DSCG- CMH- 2017- 81
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que se ha procedido conforme al artículo 36 de la Ordenanza que Regula la Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra, que es precisamente “decomiso de la mercadería materia de infracción”, y una vez seguido el procedimiento establecido, habiéndose determinado el incumplimiento del artículo 40 de la mencionada ordenanza, en concordancia con lo establecido en los artículos 395, 396 y 397del COOTAD, se Resuelve sanción pecuniaria por el valor de 35,oo (treinta y cinco dólares americanos) a la infracción cometida, cantidad que una vez cancelada, se dispondrá el levantamiento del sello de clausura del local en cuestión, luego del tiempo resuelto de clausura.
Análisis
En los casos expuesto, se procede con el decomiso de la mercadería de comerciantes autónomos o informales, por contravenir el artículo 36 de la Ordenanza, sobre las sanciones, en su literal c), establece “Previa entrega de un recibo por parte de la Policía Municipal; comiso de las mercaderías si estas se encontraren ocupando lugares no autorizados…” y en su artículo 40 sobre ventas ambulantes, establece: “Se prohíbe ventas ambulantes en: mercados, parques, avenidas, puentes, portales, aceras y calles de la ciudad a excepción de las autorizadas por la Comisaria Municipal de Higiene, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta. Para efectos de la presente ordenanza, se considera ventas ambulantes a las realizadas por personas que no tienen un puesto fijo y autorizado para el expendio de sus productos.”
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otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.”
Cabe recordar que la normativa constitucional es de directa e inmediata aplicación y se encuentra garantizada por el principio de supremacía constitucional, expuesto claramente en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador y determina: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”
De lo que se concluye que no únicamente la resolución y el decomiso son inconstitucionales y vulneradores de derechos, sino que la misma Ordenanza que Regula la Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra es inconstitucional, por disponer tal contraposición a la norma Constitucional y vulnerar derechos en ella reconocidos, esta normativa requiere de una urgente reforma, en virtud de precautelar los derechos de las personas perjudicadas con estas disposiciones y con el decomiso en si.
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instituciones la plena vigencia de los derechos constitucionales.
i) METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico.
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:
Inductivo- Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la constatación lo cual permitirá realizar un análisis de la eficacia y alcance de las medidas propuestas actualmente en la ordenanza que regula la actividad de comercio en el cantón Ibarra.
Analítico- Sintético
33 Histórico- Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto, se analizan los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa- efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado.
j) PROPUESTA 1. Tema:
Ordenanza Reformatoria al artículo 40 de la Ordenanza que regula la actividad de comercio en el cantón Ibarra.
2. Objetivo
Elaborar un anteproyecto de reforma al artículo 40 de la Ordenanza que regula la actividad de comercio en el cantón Ibarra, en el cuál se dispone el decomiso a la mercadería de los vendedores ambulantes, a fin de garantizar el derecho constitucional al trabajo de los comerciantes informales de dicha ciudad.
3. Justificación
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La Constitución y los Tratados Internacionales amparan a los trabajadores informales, para quienes se debe buscar alternativas viables que mejoren su calidad de vida. Una de ellas es agruparse en una sola asociación y en conjunto reclamar sus derechos, que les permita alcanzar el buen vivir que está contemplado en la Constitución, cuya característica particular es ser garantista.
El comercio informal enfrenta una gran transgresión a sus derechos, especialmente el derecho al trabajo como lo es el decomiso, expresamente dispuesto en la normativa de los GADS, específicamente es el caso de la Ordenanza que Regula la Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra, donde se contrapone esta disposición a la normativa constitucional, vulnerando derechos y principios fundamentales, por lo que se hace urgente reformar dicha ordenanza a fin de precautelar los derechos constitucionales.
4. Desarrollo del cuerpo central
Tema
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE IBARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro país se ha podido evidenciar el crecimiento acelerado del denominado “comercio informal”, o también conocido como comercio autónomo, que consiste en las personas que se dedican a varias actividades comerciales no autorizadas por los organismos de control tanto laboral como tributario. Este fenómeno es producto de la falta de empleo y por ende de ingresos económicos que les permita a aquellos comerciantes subsistir.
Con la migración de personas de diferentes países hacia el Ecuador, principalmente de Venezuela y Colombia, por los diferentes problemas políticos ocasionados internamente y ante la falta de fuentes de empleo han optado por ingresar a nuestro país acrecentando aún más la cifra perteneciente al comercio informal de manera acelerada, hecho que es totalmente evidente en todas las ciudades principales del Ecuador, aunque dicha realidad no es ajena a la ciudad de Ibarra.
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constitucionales e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos serán de inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, y ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
Tomando en cuenta nuestra normativa constitucional vigente, y contrastándola a su vez las Ordenanzas Municipales emitidas por los diferentes Gobiernos Autónomos Descentralizados, es posible pensar en una transición legal a través de políticas públicas apropiadas ante este fenómeno del comercio informal en cada uno de los cantones, urgiéndole contar con una administración que ayude a facilitar el proceso y de esta manera cumplir con lo que dispone nuestra norma suprema, garantizando el derecho al trabajo en todas sus modalidades, tanto como la relación de dependencia así como también autónoma, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todos los trabajadores y trabajadoras.
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CONSIDERANDO:
En razón de lo expuesto se considera:
Que, de conformidad al artículo 1 de la Constitución de la República determina que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, al tenor del segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa;
Que, de conformidad al artículo 11 de la Constitución de la República; el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República establece los derechos de participación de los que gozan las ecuatorianas y los ecuatorianos; 3 Presentar proyectos de iniciativa popular normativa;
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contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República establece: el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República establece: el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Que, el artículo 329 de la Constitución de la República preceptúa: se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
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Que, el artículo 133 del mismo cuerpo normativo establece que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista; y, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley”.
Que, el Objetivo Sexto del Plan Nacional para el buen vivir establece que se debe "Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas”.
En ejercicio de la Facultad Normativa concedida en el Art. 7 y Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide lo siguiente:
“Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que regula la actividad de comercio en el cantón Ibarra”
Art. 1.- Sustitúyase, el artículo 40, por el siguiente:
“Se prohíben las ventas ambulantes en: mercados a excepción de las autorizadas por la Comisaria Municipal de Higiene, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta.
Las autoridades de control podrán a través de la Policía Municipal, extender una multa a las trabajadoras y trabajadores autónomos, cuando estos por la clase de productos que comercializan atenten contra la salud ciudadana, el adecuado uso del espacio público y la normativa legal metropolitana vigente. En ningún caso se podrá retener los productos o mobiliario de las trabajadoras y trabajadores autónomos del GAD-I”.
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ING. ALVARO CASTILLO
41 h) CONCLUSIONES
1. El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. La determinación de la policía municipal para decomisar los productos que tienen su origen en las ventas ambulantes, sencillamente no está respetando la Constitución del Ecuador, ni los derechos que ella consagra como el derecho al trabajo, respecto de ello en la Constitución textualmente manifiesta: El Estado garantizará el derecho al trabajo, se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
2. Actualmente la Constitución del Ecuador, reconoce y protege al trabajo autónomo realizado en espacios públicos, prohibiendo toda forma de confiscación, de tal manera que el decomiso que realiza la policía municipal transgrede la disposición constitucional, vulnerando derechos plenamente consagrados en la misma.
3. No cabe duda de que el decomiso es una figura contemplada en el COOTAD, sin embargo, su aplicación no es explicita respecto del comerciante ambulante, con lo que más bien debería utilizarse al interior de los mercados, ya que ciertos comerciantes se dedican al comercio ilícito.
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ORDENANZAS
Ordenanza que regula la actividad de comercio en el cantón Ibarra
Ordenanza que regula la ocupación de la vía publica
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l) DATOS PERSONALES
Nombre: Robin Javier Patiño Escobar
Teléfono: 062640767- 096799406
Correo: [email protected]