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La deducción ilegal de los intereses de los préstamos vinculados de las personas jurídicas y la defraudación en la declaración del impuesto a la renta

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA DEDUCCIÓN ILEGAL DE LOS INTERÉSES DE LOS PRÉSTAMOS VINCULADOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LA DEFRAUDACIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA”

AUTOR: PINTO TABANGO ROQUE SANTIAGO

TUTOR: DR. MERCK BENAVIDES.

IBARRA- ECUADOR

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II

CERTIFICACION

Doctor Merck Benavides Benalcázar, en calidad de asesor de tesis previa la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que el Señor Roque Santiago Pinto Tabango, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis con el nombre de:

“LA DEDUCCIÓN ILEGAL DE LOS INTERÉSES DE LOS PRÉSTAMOS VINCULADOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LA DEFRAUDACIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Particular que se deja constancia para los fines legales correspondientes, facultando al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para la culminación.

Ibarra, 30 de Agosto del 2014

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III

DECLARACION DE AUTORIA

Yo Roque Santiago Pinto Tabango portador de la cédula de ciudadanía numero: 1001792306, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Declaro que los resultados obtenidos en la investigación presente, que presento como informe final previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República son absolutamente originales, y auténticos.

En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden de la tesis de grado propuesta son de exclusiva responsabilidad del autor.

Autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, hacer uso de la presente tesis de grado como fuente futura de consulta dentro de su biblioteca institucional.

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IV

DEDICATORIA

A Dios por haberme permitido ascender un escalón más en mi camino como ser humano.

A mi esposa mujer que siempre estuvo a mi lado, a mis hijos quienes fueron parte de este sacrificio que dio como resultado la terminación de esta Carrera.

Al Dr. Merck Benavides por haberme brindado su asesoramiento y el estímulo para seguir siempre adelante.

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V

AGRADECIMIENTO

A la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, sede Ibarra, por permitirnos avanzar día a día en el conocimiento de la ciencia de derecho.

Tengo que expresar el reconocimiento especial, mi más noble agradecimiento a mi tutor: Doctor Merck Benavides, quien supo ser guía en la presente tesis de grado.

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VI

INDICE GENERAL

Introducción 1

Antecedentes de la investigación 2

Planteamiento del problema 3

Formulación del problema 4

Delimitación del problema 4

Objeto de investigación y campo de acción 4

Identificación de la línea de investigación 5

Objetivos 5

Objetivo general 5

Objetivos específicos 5

Idea a defender 5

Justificación del tema 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 6

Resumen de la estructura de la tesis 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica 9

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO 10

1.1 La declaración del impuesto a la renta de las personas jurídicas. 1.1.1 Fundamentos del régimen tributario ecuatoriano en la declaración

del impuesto a la renta. 10

1.1.2. Procedimiento determinativo de la obligación en el régimen tributario

ecuatoriano. 12

1.1.3. El impuesto a la renta y las personas jurídicas en el Ecuador. 14 1.1.4. El cálculo de los ingresos en la declaración del impuesto a la renta

de las personas jurídicas. 16

1.1.4.1Declaración tributaria y su relación con el cálculo de los ingresos. 18 1.1.5 Las exenciones en el impuesto a la renta y los tipos de deducciones. 20 1.2 Los prestamos vinculados de las personas jurídicas y su

tributación 21

1.2.1 Aspectos constitucionales de la tributación. 22

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VII

1.2.4 La normativa tributaria y su relación con los préstamos vinculados. 28 1.3 La evasión del impuesto a la renta por parte de las personas

Jurídicas en el Ecuador 29

1.3.1 La evasión del impuesto a la renta en las figuras jurídicas. 29 1.3.2 Incidencia de las reformas tributarias y la suficiencia recaudadora. 30

1.3.3 Los impuestos y su aplicación en Ecuador. 33

1.3.4 La remisión y su efecto en el impuesto a la renta. 35

1.4 La ilegal deducción de los intereses de los préstamos vinculados de las personas jurídicas y la defraudación en la declaración del

impuesto a la renta. 37

1.4.1 El ilícito tributario y las infracciones en particular. 37 1.4.2 Tipos de delitos tributarios, la defraudación, el contrabando y la

falta reglamentaria. 38

1.4.3 La ilegalidad de la deducción de los intereses de los préstamos

vinculados en las personas jurídicas. 41

1.5 Estudio comparativo de la ilegalidad de la deducción de los intereses de los préstamos vinculados de las personas jurídicas y la defraudación en la declaración del impuesto a la renta con

otras legislaciones. 42

1.5.1 Ley de Bancos de Bolivia. 42

1.5.2 Regimen tributario Español. 43

1.5.3 Regimen Tributario Colombiano 45

1.5. Conclusiones parciales del capítulo. 46

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA 47

2.1. Caracterización del problema de investigación. 47

2.1.1. Tipo de investigación. 47

2.1.2. Métodos y técnicas. 47

2.1.2.1. Métodos. 47

2.1.2.2. Técnicas. 48

2.1.2.3. Instrumentos. 48

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VIII

2.2. Interpretación de los resultados. 50

2.3. Verificación de la idea a defender. 60

2.4. Conclusiones parciales del capítulo. 60

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA 61

3.1. Tema 61

3.2. Objetivo 61

3.3. Justificación 61

3.4. Descripción de la propuesta 62

3.5. Desarrollo del cuerpo central 62

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación

de la propuesta. 65

3.6. Impactos 65

3.6.1. Impacto social. 66

3.6.2. Impacto jurídico. 66

3.7. Conclusiones parciales del Capítulo. 67

CONCLUSIONES GENERALES 68

RECOMENDACIONES 69

BIBLIOGRAFÍA 70

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IX

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 en referencia a la pregunta No.-1 50

Tabla 2 en referencia a la pregunta No.-2 51

Tabla 3 en referencia a la pregunta No.-3 52

Tabla 4 en referencia a la pregunta No.-4 53

Tabla 5 en referencia a la pregunta No.-5 54

Tabla 6 en referencia a la pregunta No.-6 55

Tabla 7 en referencia a la pregunta No.-7 56

Tabla 8 en referencia a la pregunta No.-8 57

Tabla 9 en referencia a la pregunta No.-9 58

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X

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 en referencia a la pregunta No.-1 50

Gráfico 2 en referencia a la pregunta No.-2 51

Gráfico 3 en referencia a la pregunta No.-3 52

Gráfico 4 en referencia a la pregunta No.-4 53

Gráfico 5 en referencia a la pregunta No.-5 54

Gráfico 6 en referencia a la pregunta No.-6 55

Gráfico 7 en referencia a la pregunta No.-7 56

Gráfico 8 en referencia a la pregunta No.-8 57

Gráfico 9 en referencia a la pregunta No.-9 58

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XI

RESUMEN EJECUTIVO

La necesidad de realizar la presente investigación, nos permitirá conocer y establecer cuando se presenta la infracción sobre la deducción de los intereses delos préstamos vinculados en la declaración del impuesto a la renta, ya que muchas de las empresas que funcionan en la provincia de Imbabura, desconocen las limitaciones establecidas para la aplicación de la deducción, lo que implica que algunas de ellas a pesar de que tienen relación económica o entre sí, sea porque sus los miembros mantienen también participaciones o inversiones en otras empresas, lo que da lugar a que sea difícil comprobar que las deducciones de los intereses de los préstamos que aplican esta empresas en el Impuesto a la renta tengan la legitimidad, ya que se desconoce el destino de los préstamos solicitados, y que estos no cumplan con las normativas y requisitos esenciales para su otorgamiento, loque provoca la elusión y por ende la evasión fiscal.

Este tema es importante ya que no existen muchos casos que se hayan comprobado en el Ecuador, sin embargo se conoce de que existen las relaciones que vinculan a muchas empresas de tipo familiar con los mismos procesos bancarios y de financiamiento de las mismas, lo que no deja huella de la evasión que se provoca al incluir la deducción de los interese de los préstamos en la declaración del impuesto a la renta, estos actos de conducta dudosa, que están al margen de la ley son prácticas comunes de las empresas,por lo que es necesario establecer un mecanismo que permitan tener un control tributario más efectivo, que ayude a evitar la evasión fiscal

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XII

EXECUTIVE SUMMARY

The need for this research will allow us to meet and establish where the offense occurs on the deductibility of interest on loans linked of the statement income tax, since many of the companies operating in the province of Imbabura, unaware of the limitations on the application of the deduction, which means that some of them despite having economic or relationship to each other, either because their members also hold shares or investments in other companies, resulting in it being difficult to prove any deductions for interest on loans they apply that companies in the income tax with the legitimacy, as the fate of borrowing is unknown, and that these do not meet the standards and essential requirements for granting , foulbrood causes avoidance and hence tax evasion.

This issue is important because there are not many cases have been found in Ecuador, however it is known that there are relationships that link many family firms with the same bank and financing of these processes, which do not marking of escape that leads to include the deduction of interest on loans in the statement of income tax, these acts of questionable conduct, which are outside of the law are common business practices, so is necessary to establish a mechanism to allow for a more effective tax control, to help prevent tax evasion

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1 INTRODUCCION

Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional e internacional, por cuanto es de gran importancia, el Ecuador se ha visto afectado por la crisis regionales y malas prácticas financieras como la utilización de los prestamos vinculados entre los bancos del sistema financiero nacional y empresas de sus accionistas, el marco legal de las instituciones financieras, tenía falencias en el establecimiento de controles efectivos, por parte de la superintendencia de bancos, lo que permitió que la mayoría de los accionistas y dueños de los bancos, responsables de la crisis actual del Ecuador, hayan podido salir indemnes y no sean llevados ante los jueces, para enfrentar sus responsabilidades.

Toscano Saona Raúl, en su libro el sistema financiero ecuatoriano, describe que la crisis económica del país, fue producto de aprobación de artículos en la Ley de Instituciones Financieras que favoreció, a las entidades financieras para que puedan realizar negocios paralelos al del sistema bancario con otro giro de empresas, las mismas que no cumplían con las garantías y requisitos mínimos para ser objeto de crédito bancarios, y dice: “El nuevo marco legal y, especialmente la Ley de Instituciones Financieras, al definir en forma difusa qué es un grupo financiero, abrió las puertas para que los banqueros se transformaran en "empresarios" y pudieran dedicarse a toda clase de negocios”(Toscano, 2007, pág. 34)

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2

El autor Villegas Héctor B, en su libro “Curso de finanzas, derecho financiero y tributario”, hace un análisis sobre la importancia de los tributos en la satisfacción de las necesidades públicas, los mismos que garantizan el bien común, en contraposición a la prevalencia de los intereses particulares, y dice “los intereses estatales, son intereses de todos, mientras que los de los contribuyentes son los suyos particulares, por esta razón los tributos sirven en general, para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de las necesidades públicas”(Villegas, 2007, pág. 154)

La ley establece que del impuesto a la renta se encuentra diseñado, por el Estado, con la finalidad de solventar y financiar varios de los proyectos sociales, por lo cual es importante para el estado la recaudación que se obtenga de los contribuyentes, es así que se cumple lo que mencionada el autor Villegas, ya que lo intereses del estado en el ámbito tributario guardan relación directa con la disposición de los interés de la generalidad de los ecuatorianos, y que prevalecerá siempre los intereses generales sobre los intereses particulares, para lograr la satisfacción de las necesidades públicas.

El autor Carlos Licto Garzón en su obra “Reformas a la determinación del impuesto a la renta, hace un análisis sobre el tributo, que grava de manera directa la manifestación más pura de la riqueza del sujeto pasivo que son sus ingresos y dice: Según la doctrina tradicional, se conocen como impuestos directos aquellos que gravan manifestaciones completas de capacidad contributiva tal como el impuesto a la renta en los que se toman en cuenta todos los hechos constitutivos de ingresos al igual que los gastos del ejercicio económico” (Licto, 2008, pág. 93)

La ley establece claramente todas la partes que conforman una declaración del impuesto a la renta, tales como los ingresos y gastos así como también las deducciones de los intereses por concepto de deudas contraídas por las empresas en las instituciones reconocidas en el territorio nacional, así como su renovación, novación, siempre que estas estén dentro del límite establecido por la ley.

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dos empresas una en el extranjero quien entrega el crédito y la otra en el Ecuador quien recibe el préstamo, se determina la existencia de una simulación de crédito, lo que da lugar a una defraudación para lo cual anotamos un extracto de la misma que dice: “Que la Administración de la Schlumberger Holding Bermudas, constituyó una provisión de fondos o aporte de capital aumento al patrimonio y no un préstamo, que genera gastos de intereses, cuando invirtió en su empresa vinculada Schlumberger Surenco Ecuador s.a.” (Corte Nacional de Justicia,2001, pág. 4)

Luego del análisis de la petición se establece que Schlumberger Holding Bermudas, aportó capital bajo la figura de préstamo a Schlumberger Surenco Ecuador S.A., con este forma pudo deducir intereses; aplicando el art. 17 del código tributario, en donde se hace predominar el principio de la realidad económica y la prevalencia de la sustancia sobre la forma; de modo que la aplicación de este articulo dio lugar a la realización de un peritaje cuyas pruebas y documentos establecieron; que se trata de una caso de simulación, ya que el monto del pasivo de esta empresa representa el 84,30% del activo lo que no le convierte a la empresa en sujeto de crédito en el monto del préstamo solicitado.

Planteamiento del problema

El marco legal, de la Ley de Instituciones Financieras, al definir en forma difusa qué es un grupo financiero abrió las puertas para que los banqueros se transformaran en empresarios y pudieran dedicarse a toda clase de negocios, esta liberación fue la causa que dio lugar a los prestamos vinculados entre los bancos y empresas de diferente actividad económica que puso en riesgo la liquidez de los Bancos; ya que de manera fraudulenta se aprobaron créditos con alto riesgo financiero al no cumplir los requisitos mínimos para que sean sujetos de crédito, esto provoco la evasión del pago de los impuestos, ya que amparados en el art. 29 y 30, se realizaron las deducciones de estos intereses, en el pago del impuesto a la renta.

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deducciones establecidas por la ley deben estar de conformidad con los techos de los préstamos otorgados; en función de su patrimonio, la inobservancia de la ley da lugar a la ilegalidad y por lo tanto está sujeta a las sanciones correspondientes.

Formulación del problema

¿La deducción ilegal de los intereses de los prestamos vinculados de las personas Jurídicas y la defraudación en la declaración del impuesto a la renta, generan la evasión del impuesto a la renta?

Delimitación del problema

El campo de acción en el presente trabajo es las deducciones de los intereses de los préstamos vinculados de las Personas jurídicas y la defraudación, en la declaración del impuesto a la Renta, el presente ensayo jurídico se lo realizara en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido entre enero a diciembre del 2013.

Objeto de investigación y campo de investigación

El objeto de investigación en el presente trabajo es el Derecho Tributario, y trata de establecer la ilegalidad de la aplicación de las deducciones de los intereses de los préstamos vinculados de las personas jurídicas y la defraudación en la declaración del impuesto a la renta, con la finalidad de garantizar la no evasión del pago de los impuestos, a partir del conocimiento pleno por parte de los contribuyentes de la normativa tributaria.

El campo de acción en el presente trabajo es las deducciones de los intereses de los préstamos vinculados de las Personas jurídicas y la defraudación, en la declaración del impuesto a la Renta, el presente ensayo jurídico se lo realizara en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido entre enero a diciembre del 2013.

Identificación de la línea de investigación

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préstamos vinculados, tienen sanciones que se aplican a los contribuyentes cuando por elusión da lugar a la evasión fiscal.

Objetivos

Objetivo General

Realizar un ensayo Jurídico sobre la ilegalidad de la deducción de los intereses de los préstamos vinculados de las personas jurídicas y la defraudación en la declaración del impuesto a la renta, para garantizar la recaudación de los impuestos fiscales.

Objetivos Específicos

 Fundamentar desde el punto de vista Jurídico sobre la ilegalidad de la deducción de los intereses de los préstamos vinculados de las personas jurídicas y la defraudación en la declaración a la renta en base a la doctrina, jurisprudencia, constitución y la ley.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tiene los involucrados en el problema materia de la investigación en base a la encuesta aplicada en el trabajo de campo.

 Diseñar un ensayo Jurídico sobre la ilegalidad de la deducción de los intereses de los préstamos vinculados de las personas jurídicas y la defraudación en la declaración el impuesto a la Renta.

 Validar la presente investigación en base a los criterios técnicos del Director del Servicio de Rentas Internas de Imbabura.

Idea a defender

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6 Justificación del tema

El presente trabajo de investigación referente a la ilegalidad de la deducción de los intereses de los préstamos vinculados, trata de dar a conocer que la normativa Tributaria vigente, establece claramente el tipo de deducciones que el contribuyente puede incluir en su declaración al impuesto a la renta, es decir lo que la ley permite y lo que la ley sanciona, ya que dentro de la declaración esto puede ser considerado como evasión de así determinarlo el administrador de los tributos de manera especial en lo referente a la declaración del impuesto a la renta que tiene a su cargo el SRI.

Se justifica la realización del presente trabajo de investigación, ya que ayudara a establecer claramente que la deducción de los intereses de los préstamos vinculados es ilegal, y que existe la normativa vigente que demostrara lo señalado en este trabajo.

Esta investigación es de gran relevancia en el ámbito de la administración tributario y que en la parte correspondiente se aplicara el Código tributario ya que se aplicara la norma tributaria en lo que corresponda y controversialmente la norma penal.

Breve explicación de la metodología investigativa

Esta investigación comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos. La investigación descriptiva trabaja sobre realidades de hecho, y su característica fundamental es en la que presentamos una interpretación correcta de los hechos; también establece la investigación descriptiva etapas de investigación que las resumimos así: descripción del problema, definición y formulación de hipótesis, supuestos en que se basan las hipótesis, marco teórico, selección de técnicas de recolección de datos estas pueden ser Población o Muestra, también cita las categorías de datos, a fin de facilitar relaciones, así como también la verificación de validez de instrumentos.

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el conocimiento de las empresas sobre la ilegalidad de la deducción de los intereses de los prestamos vinculados en la declaración del impuesto a la renta y la defraudación fiscal. Cuantitativa porque para la investigación de campo utilizaremos la estadística descriptiva, la misma que me permitirá tabular los datos de las encuestas efectuadas.

Resumen de la estructura de la tesis.

Es necesario explicar que el presente trabajo de investigación hace referencia a los siguientes aspectos: antecedentes de la investigación, planteamiento del problema, formulación del problema, delimitación del problema, objeto de investigación y campo de acción, identificación de la línea de investigación, objetivos, idea a defender, justificación del tema, metodología investigativa, aporte teórico, significación practica y novedad.

En el capítulo I se hace referencia a los aspectos conceptuales, es decir el desarrollo del marco teórico, donde se establecen criterios jurídicos de los tratadistas que se los tomara como medio de consulta y criterios del autor del presente trabajo que son de gran importancia para comprender el tema materia de la presente investigación.

En el capítulo II hace mención a los métodos, técnicas e instrumentos utilizados en la presente investigación, así como el análisis e interpretación de los datos obtenidos acerca de las encuestas aplicadas a los involucrados en el problema con sus respectivas conclusiones.

En el capítulo III contiene la propuesta esto es el ensayo jurídico sobre la deducción ilegal de los interese de los prestamos vinculados de las personas jurídicas, para lo cual se realiza una argumentación jurídica sobre los aspectos de la normativa vigente que permita detectar la evasión de impuestos con esta práctica ilegal de declaración del impuesto a la renta. Como parte final se citaran las conclusiones y las recomendaciones y la bibliografía.

Aporte teórico, significación práctica y novedad El aporte teórico

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generan de los préstamos vinculados de las personas jurídicas en el impuesto a la renta, establecido en la normativa tributaria vigente, realizando un análisis profundo de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Código tributario, que permitan establecer la legalidad de la aplicación de las deducciones, para que no se convierta en una alternativa, para la evasión de los impuestos por los vacíos de la Ley.

El autor Villegas Héctor en su libro Curso de Finanzas, Derecho Financiero y tributario hace un análisis sobre la Obligación tributaria como un vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, y dice: “no hay tributo sin ley previa que la establezca”(Villegas, 2004, Pág. 74);

Como parte del aporte también que quiero dar a conocer que el sistema financiero ecuatoriano ha pasado por diferentes normativas, que han sido aplicadas en función de los intereses establecidos por grupos de poder que aliados a los políticos, que convergen para establecer normas que van en contra de la estabilidad monetaria del estado, incluyendo prácticas financieras que no permiten un control adecuado sobre, formas ilegales de vinculación de los bancos al otorgar préstamos a sus propios accionistas con la finalidad de dirigirlos a inversiones que no estaban garantizadas, en las jurisprudencias que analizaremos estableceremos el vacío legal que permite la deducción de los intereses de estos préstamos que son ilegales ya que son productos de simulaciones financieras que se realizan hasta la actualidad por las empresas multinacionales o sucursales extranjeras en el país.

Significación práctica

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El autor García González Eusebio, en su obra principios jurídicos de la tributación, hace referencia que es necesario establecer que existen principios constitucionales tributarios y principios constitucionalizados, en donde lo sustantivo es lo constitucional y lo adjetivo es lo tributario y dice: “principios constitucionales tributarios son aquellos principios del ordenamiento jurídico público que son de aplicación en el ámbito tributario”(Gonzales, 2003 pág. 242)

También se establecerá de manera clara los procedimientos prescritos en la ley, en donde se establece las obligaciones y los derechos de los contribuyentes, basados en los principios en el derecho tributario, y los aspectos constitucionales de la tributación, las infracciones tributarias y las sanciones a las que se exponen las empresas jurídicas al momento de crea una defraudación por la simulación en la declaración del impuesto a la renta.

La novedad científica

Es dar a conocer los derechos y obligaciones de los contribuyentes naturales y personas jurídicas, sobre la ilegalidad y aplicación de las exenciones y deducciones en la declaración y pago del impuesto a la renta, de los intereses de los préstamos vinculados de las actividades económicas nacionales.

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10 CAPITULO I

MARCO TEORICO

1.1 LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

1.1.1 Fundamentos del régimen tributario ecuatoriano en la declaración del impuesto a la renta

Algunos autores hacen referencia a fundamentos del régimen tributario, por lo cual se quiere analizar su estructura de tal forma que se diferencie tanto la naturaleza orgánica como la verdadera organización tributaria de nuestro país, José Vicente Troya manifiesta que “Dentro del sistema cabe distinguir segmentos, en conformidad con las haciendas que se trate de tal forma, que el conjunto de tributos que conforman en el sistema tributario son administrados por órganos del poder público competentes, facultados por disposición normativa vigente para dicha actividad, así identificado dentro de su estructura e instituciones de administración tributaria central, seccional o de excepción” (Troya, 2006, pág. 233)

El autor hace referencia a la existencia de segmentos que existe en el régimen tributario una parte orgánica que constituyen las diversas entidades y organismos que forman parte de la estructura tributaria vigente; y nace en la función legislativa, en donde la ley establece el poder de las instituciones establecidas para la aplicación de la ley tributaria, la misma que les otorga la facultad de determinar el tributo a través de resoluciones o decretos de ley, estos establecen su potestad impositiva, por otro lado se encuentra la seguridad jurídica, que basa su acción en los órganos de la jurisdicción contencioso-tributaria, quien conocerá todo tipo de acciones, excepciones y recursos, que son competencia del tribunal distrital de lo fiscal.

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mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos o sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley”.(Constitución de la República)

En este punto la constitución establece que para el caso de los impuestos se requiere el cumplimiento obligatorio del principio de reserva de la ley en materia tributaria,ya queno puede existir tributo sin ley, y en la que constara tanto los elementos objetivos como los subjetivos del impuesto, como el hecho generador, objeto imponible, sujeto activo, sujeto pasivo y demás elementos intrínsecos del impuesto de acuerdo a su naturaleza, podemos observar que la iniciativa es del ejecutivo y que el trámite de aprobación de los impuestos es el legislativo, para posterior sanción nuevamente por el ejecutivo.

El autor José Juan Ferreiro en su obra “Derecho financiero” establece que “Todo conjunto de impuestos es, en cierto modo, histórico y en cierto modo sistemático. Sin ningún elemento integrador, racional sería imposible llevarlo a la práctica; sería inútil para los fines de la hacienda” (Ferreiro, 1983, pág. 10).

El autor pone de manifiesto que el elemento integrador de los tributos es el fin global, dentro de lo cual, se observan características en las que se determinan, que para una adecuada tributación se deben establecer pocos tributos, que permitan establecer claramente una imposición tributaria, que debe ser de manera directa y que sea de forma progresiva, sobre la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, cuya finalidad fiscal representan un beneficio extra para el estado, que además de solventar el gasto público busca aumentar su riqueza estimulando la inversión necesarios para la producción.

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El autor establece que dentro del actual Régimen Tributario Ecuatoriano, se puede encontrar que está formada de fundamentos orgánicos y jurídicos, dentro del primero tenemos que se encuentran campos de acción, tales como el nacimiento y creación de la norma tributaria, los segmentos de administración tributaria está dispuesto de acuerdo a la hacienda que los administre, así encontramos a la administración tributaria central, con dos organismos técnicos y especializados con personería jurídica propia, así tenemos el Servicio de Rentas Internas creada mediante la ley 41 de 1998, encargada de la administración de los tributos de recaudación nacional, que corresponden a los tributos internos, tenemos el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, creada con el Código Orgánico de la Producción, Inversión y Comercio, es la encargada de la administración de los tributos de recaudación nacional denominados aranceles.

También tenemos las administraciones y tributarias de los gobiernos descentralizados y autónomos los mismos que ostentan poder tributario dentro de jurisdicción, y la administración tributaria de excepción que está compuesta por organismos que administran tributos especiales tales como la Junta de Beneficencia de Guayaquil, empresas eléctricas, IESS, entre otros.

1.1.2 Procedimiento determinativo de la obligación en el régimen tributario ecuatoriano.

Dentro del procedimiento para la determinación de la obligación Luis Delgadillo Gutiérrez señala que “El procedimiento de determinación está constituido por el conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con lo cual se comprueba que la hipótesis contenida en la norma, se ha realizado; por otra parte se realiza la calificación de los elementos de las contribuciones, es decir, se precisa el objeto, los sujetos, la tasa o tarifa y se hace la operación aritmética que nos dará como resultado la cantidad líquida a pagar” (Gutierrez, 2001, pág. 104)

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decir establecer la existencia del hecho y verificar la capacidad contributiva del contribuyente, que se basa en la actividad económica, que dé lugar a que la obligación sea liquida y exigible.

Otra forma de determinación que contiene nuestro Código Tributario vigente es la determinación mixta al respecto Héctor Villegas señala: “La determinación mixta es la que efectúa la administración con la cooperación del sujeto pasivo, aporta datos que le solicita el fisco, pero quien fija el importe a pagar es el organismo fiscal, no el sujeto pasivo. En general es un procedimiento de excepción, aplicable a pocos impuestos, sobre todo aquellos aduaneros, en los cuales el sujeto pasivo debe presentar los datos que le solicita la autoridad aduanera y valiéndose de estos datos, la aduana establece el monto cuantitativo de la obligación” (Villegas, 2007, pág. 329)

Dentro de nuestra legislación en el Código Tributario se dispone la determinación mixta, es la que efectúa la administración en base de los datos que son requeridos por la administración al contribuyente o responsables de la actividad económica, quienes quedan vinculados por tales datos, para lo efectos que están determinados en la ley, en donde las autoridades son los fijaran los valores de la aplicación del monto que genera la obligación en los casos de tipo aduanero, previa la verificación del hecho imponible que da lugar a esta obligación.

Por otro lado tenemos también la determinación directa Juan Martin Queralt señala que “La estimación directa se aplicara sirviéndose de las declaraciones o de los documentos presentados, o de los datos consignados en los libros y registros comprobados administrativamente, es el mejor método que se adecua a medir la capacidad económica real del sujeto gravado, garantizando en mayor medida que los restantes fines de justica del tributo en particular y del sistema tributario en general”(Queralt, 2000, pág. 340)

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públicas o con terceros que posean documentos que guarden relación con la actividad gravada o con el hecho generador de la actividad del sujeto pasivo, que permita establecer en forma real la obligación.

La determinación de la obligación está dada por la capacidad contributiva del contribuyente, Víctor Ukmar menciona “La capacidad contributiva, significa fuerza económica de los sujetos o de los hechos previstos en el hecho imponible, pero, puede significar la aptitud de estos sujetos para poder ser alcanzados por el impuesto”(Uckmar, 2002, pág. 63)

Con el criterio de este autor podemos definir que la obligación tributaria está ligada a la capacidad contributiva del sujeto pasivo es decir que tenga la capacidad económica dentro de su actividad, que permita que se pueda establecer la base imponible para la fijación del impuesto, es decir, si es apto o no bajo la normativa vigente para la aplicación porcentual de los impuestos, que gravan las actividades nacionales o internacionales de las personas jurídicas.

1.1.3 El impuesto a la renta y las personas jurídicas en el Ecuador.

El impuesto a la renta es un tributo directo, que graba los ingresos del sujeto activo el autor Carlos Garzón menciona “Según la doctrina tradicional se conocen impuestos directos aquellos que gravan manifestaciones completas de capacidad tributaria, tal como el impuesto a la renta en el que se toman en cuenta todos los hechos constitutivos de ingresos al igual que los gastos del ejercicio económico”(Garzón, 2008, pag 93)

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La renta global hace referencia a todas las rentas del perceptor los mismos que tienen un tratamiento unificado y en igualdad de condiciones este sistema se aplica para las personas jurídicas; la renta cedular reconoce el hecho de que la renta puede provenir de diversas fuentes, por lo cual su tratamiento es diferenciado.

El impuesto a la renta dentro de la teoría de la tributación es siempre justa siempre y cuando no repercuta en terceros, Mauricio Plazas Vega con respecto a esto menciona “Aunque teóricamente el impuesto sobre la renta no se traslada, en la práctica repercute en personas diferentes del deudor o incide en los precios de los bienes o en los volúmenes de producción. En realidad la incidencia y la traslación del impuesto depende del estado del sistema económico y de las características de la oferta y la demanda” (Plazas, 1998, pág. 4)

El autor indica que la naturaleza del impuesto a la renta es variable y puede cambiar de conformidad con la política tributaria nacional y a las necesidades fiscales que se presenten, puede ser de manera progresiva o proporcional tanto en las personas naturales como jurídicas, este impuesto se lo aplica en forma directa al sujeto pasivo o responsable al que corresponda y de conformidad con la aplicación de la norma vigente.

Carlos Licto Garzón en su obra dice “Es progresivo cuando la tarifa fijada en la ley es más alta para los sujetos pasivos con mayor base imponible, mientras que los sujetos pasivos con menor base imponible, tal tasa es más baja, como en el caso de las personas naturales, es proporcional cuando la tarifa es única, es decir cuando no es importante el monto a gravarse, como en el caso de las sociedades”(Garzón, 2008, págs. 93,94)

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baja reduce la recaudación del impuesto a la renta pero se compensa con el aumento en la recaudación del impuesto al valor agregado.

Por otro lado podemos mencionar que parte también importante del impuesto a la renta y su aplicación tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales tiene que ver con la neutralidad de los tributos así tenemos que Dina Jarach señala que “Un tributo es neutro si no produce doble gravamen ni vacíos, evitando de esta forma distorsiones. Normativamente la neutralidad comporta el no favorecer ni hostigar diferentes sectores de la economía con efectos que excedan o sean distintos de los propósitos buscados por la política fiscal” (Jarach, 2009, pág. 790)

Esta posibilidad de que exista un doble gravamen pueden darse entre cuando haya conflictos de un tributo por la múltiple imposición entre el estado y las provincias, como el caso de impuestos que se gravaron a través del cobro del servicio eléctrico para obras de la provincia del Guayas en donde se grava un impuesto que siendo de una jurisdicción determinada se lo generalizo para todo el país, esto es perjudicial porque significa una recaudación onerosa e inconvenientes a los contribuyente pero principalmente el aumento de la presión fiscal.

1.1.4 El cálculo de los ingresos en la declaración del impuesto a la renta de las personas jurídicas.

El cálculo de los ingresos en la declaración del impuesto a la renta está determinado por la presión fiscal o más conocida como presión tributaria, como lo señala Alejandro Ruzo, quien menciona “La presión tributaria está representada por la gravitación del impuesto sobre la colectividad social, toda vez que constituye la carga que los contribuyentes asumen directamente para solventar el gasto público, la presión fiscal, no es más que la cuantificación del peso del régimen tributario sobre las rentas de los particulares” (Ruzo, 1925, pág. 2).

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entiende que la presión fiscal es la cantidad de recursos económicos que se extrae de la economía de los contribuyentes, en donde se planifica la presión fiscal en función de las necesidades del estado, para de esta manera elevar la suficiencia recaudatoria del impuesto a la renta y otros impuestos vigentes.

Dentro de la potestad tributaria del estado crea la obligación tributaria, al respecto Fonrouge dice “La situación objetiva contemplada por la ley se concreta y exterioriza en caso particular, en materia tributaria, se llama determinación de la obligación, que consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto del hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación” (Fonrouge, 2007, pág. 481 tomo I)

De lo que el autor señala podemos decir que existe entre el sujeto activo y pasivo un nexo con la pretensión de algo es decir que la imposición que debe ser determinada, en función del orden monetario tomando en cuenta que la obligación tributaria se aplica a las personas que son sujetos titulares del patrimonio, este acto lo realiza la Administración tributaria, para la establecer la valorización de la deuda tributaria, lo que da como resultado el señalamiento del monto al que alcanza esta, es decir establecer la existencia y cuantía del crédito fiscal del contribuyente en forma particular.

Al hablar de la determinación también se debe referir al hecho imponible o base imponible, el autor Leonardo Andrade con respecto al hecho generador señala “El hecho generador es el conjunto de circunstancias o de hechos, presupuestos fácticos, a cuyo apreciamiento, la ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria; puede ser un hecho material, un acto jurídico, el ejercicio de una actividad económica, la práctica de una actividad lucrativa”(Andrade, 2011, pág. 49)

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de conformidad con la ley, la base imponible es la materia imponible depurada aplicadas las rebajas y deducciones de ley.

Eduardo Madera Grijalva en relación al rol del contribuyente señala “Aquella persona que se encuentra en tal relación con del hecho imponible, es considerada como el sujeto nato de la imposición, y toma el nombre técnico y propio del contribuyente, y es el que forma parte a título propio, de la relación tributaria, por ser el causante propio y directo de los hechos sujetos a tributación”(Mera, 2008, pág. 101)

De lo que se puede deducir es que el contribuyente, se constituye la parte fundamental del tributo, es decir es quien mediante sus actividades económicas da lugar a la creación del sistema de imposición y del hecho imponible, ya que su relación tributaria con el Estado es directa; y en función de sus ingresos se grava la aplicación de los impuestos, como medida compensatoria se establecen una serie de deducciones que tienen como finalidad de tener una mejor cultura tributaria, basado en los principios de equidad, solidaridad, progresividad, norma que se aplica para establecer los impuestos de conformidad con su capacidad de pago.

1.1.4.1 Declaración tributaria y su relación con el cálculo de los ingresos

Con respecto a este tema Roque García Mullin sostiene que “Frente a los tributos con un gran número de contribuyentes, cuya base imponible es imposible de saber sin la colaboración de este y en el cual, pesan con importancia elementos absolutamente individuales, es necesario un régimen de autodeterminación de la deuda tributaria. Este régimen supone la activa intervención del contribuyente exponiendo hechos relevantes mesurándolos y liquidando el tributo” (García, 1990, pág. 180)

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hechos ciertos, cundo la falta de declaración o los documentos de respaldo no prestan merito suficiente.

Respecto a la deuda tributaria, Eusebio González señala que “La deuda tributaria se presenta conceptualmente como una magnitud susceptible de meditación en unidades monetarias y que, en cada caso concreto esta expresada o constituida por lo tanto, en una cantidad de dinero. Identifican que la deuda tributaria se compone de la cuota tributaria, esencialmente y en segundo lugar por lo recargos a favor del fisco o de otros entes públicos también se refieren a otros eventuales componentes de la deuda como el interés por mora, los recargos, las sanciones”. (Gonzalez, 2004, pág. 294)

De lo mencionado por el autor podemos decir que la deuda tributaria, gurda relación directa con la aplicación del impuesto, que dirigida al sujeto pasivo es quien soporta carga y el correspondiente pago del impuesto al ente público, en este caso al Servicio de Rentas Internas, para lo cual la determinación del valor de la deuda tributaria se efectuara a través de un procedimiento de gestión y liquidación, basados en el generador de la actividad y el hecho imponible apara la aplicación del gravamen sobre los recursos del contribuyente.

Con respecto a los ingreso José Hilario Araque en su obra “Concepto de Renta”, señala “El ingreso es todo valor susceptible de medirse monetariamente y que se identifica con el fijo de dinero o de bienes que recibe un individuo o un grupo de individuos de una empresa en un período específico. Se puede obtener en la venta de servicios, venta de mercancías, en una donación, una herencia, un pago, etc. Su característica esencial consiste en que el ingreso se agrega a la riqueza de una unidad económica determinada” (Araque, 2009, pág. 8)

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1.1.5 Las exenciones en el impuesto a la renta y tipos de deducciones

En el Código Tributario en el art. 32 señala que “La exención o exoneración tributaria como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social; sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal” (Código Tributario)

La administración tributaria con la finalidad de incentivar la recaudación de los tributos crea las exenciones, las mismas que están dirigidas tanto a las personas naturales como a las jurídicas, dependiendo de los requisitos que se establezcan para su reconocimiento, es decir deben ser aptos para poder ser acreedores a los incentivos tributarios, de este análisis se encargaran las administraciones tributarias, de conformidad con la pertinencia de sus atribuciones, las limitaciones de las exenciones se establecerán por los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales.

En el art 35 del Código Tributario establece exenciones generales que dice “Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales: Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación, constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos; Las exenciones generales de este artículo no serán aplicables al impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales.”(Código Tributario).

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El autor Luis Omar Fernández señala que “Existe exención cuando situaciones que están abarcadas en el hecho imponible, son sustraídas de la obligación por el legislador. Esta herramienta es comúnmente utilizada con fines extra fiscales, por ejemplo atraer la inversión, además de a minoración es en la base, aumentos en las deducciones o alícuotas preferenciales” (Fernández, 2004, pág. 25)

De lo señalado por Fernández podemos deducir que una manera para atraer la inversión de capitales extranjeros es mejorar las normas que le permitan a los inversionistas ubicar sus capitales en las actividades económicas, con una reducción de los impuestos, como puede ser bajando las bases imponibles del hecho generador, el aumento de las deducciones o la disminución del pago anticipado del impuesto, todas estas alternativas fiscales se convierten en una buena herramienta que canalizada a través de la asamblea pretende aumentar la recaudación de impuestos por que existiría más valores invertidos en el país.

Diego Valdez señala que “Existen dos tipos de deducciones, las contables y las de carácter tributario, ya que contablemente pueden hacerse todas las deducciones que se obtuvieron por gasto del contribuyente, en tanto que para efectos fiscales, las deducciones deberán cumplir los requisitos establecidos por la ley” (Valdez, 2004, pág. 58)

Al respecto podemos decir que las deducciones que están hábiles para determinar la base imponible con el tributo son en principio todos los costos y gasto restados de los intereses brutos, según el estado de resultados de la compañía que se trate. No obstante, por excepción existen erogaciones que siendo deducibles en el estado contable no lo son para los fines tributarios como los gastos de personal, o pueden ser importes que afectan el valor del patrimonio del contribuyente.

1.2 LOS PRÉSTAMOS VINCULADOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SU TRIBUTACIÓN

1.2.1 Aspectos constitucionales de la tributación

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constituye principalmente la potestad tributaria derivada de la soberanía tributaría y la segunda constituye la potestad de administración derivada de la soberanía financiera con una connotación puramente presupuestaria”(De la Garza, 2006, pág. 207)

El régimen tributario establecido en el art 302 de la Constitución, funciona sin la ejecución lógica de un plan económico o fiscal, dicha ejecución depende del poder tributario conferido a los organismos del poder público; así también requiere de la potestad impositiva para su aplicación, para lo cual deberá cumplir con un conjunto de principios constitucionales propios de la materia impositiva, es decir tener el poder tributario que le da la facultad del Estado, para imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de la riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas.

Valdez Costa en su libro señala que “El vínculo entre el Estado el contribuyente, es una relación jurídica y no una relación de poder, por la cual la obligación del sujeto pasivo de pagar el tributo al sujeto activo, encuentra su fundamento jurídico únicamente en el mandato legal, condicionado a su vez por la constitución” (Valdez, 1996, pág. 295)

De lo que manifiesta el autor podemos definir que el derecho del sujeto activo existe cuando la ley impone al sujeto pasivo la obligación correspondiente, cuyo poder tributario no está dado para que únicamente cobre los tributos sino más bien tenga la potestad de crearlos, modificarlos y extinguirlos, la recaudación la realizara los organismos de las diversas administraciones, que tienen a su cargo esta potestad impositiva así como también la facultad de aplicar los tributos al sujeto pasivo.

Dentro de los periodos de varias constituciones el poder tributario se manifiesta directamente proporcional a las circunstancias políticas e históricas, Hensel señala que “La potestad tributaria es la capacidad que tiene un ente de derecho público de hacer uso de las facultades inherentes al poder a él competente, en virtud de un derecho propio de derivado, con el objeto de establecer y recaudar de las personas que le están sujetas, incluso mediante, coacción, tributos” (Hensel, 2004, pág. 92)

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suprema autoridad con autonomía de orden público, legitima el ejercicio del poder tributario sobre la determinación y eficiencia de recaudación, de acuerdo a las normas y la legislación vigente, que permitan establecer las contribuciones para atender las obras y servicios básicos del Estado, dentro de la planificada distribución de los ingresos.

El autor Mogroviejo respecto a este tema nos dice que “El Estado en su condición de soberano impone tributos a sus administrados sin mediar consentimiento de estos, pues la aceptación o no de una, detracción patrimonial en su contra no incide en el ejercicio mismo de esta facultad jurídica” (Mogroviejo, 2010, pág. 35)

De lo expuesto por Mogroviejo podemos señalar, que si bien es cierto el poder tributario o la potestad tributaria es ejercida por el Estado bajó su poder de imperio, esta capacidad debe estar legitimada a través del apalancamiento jurídico, con reconocimiento en la fuente primaria del derecho que constituye la Constitución Política, en cuyo instrumento descansa el ordenamiento jurídico y político supremo en un Estado de derecho, y que encuentra desarrollo en las demás normativas de carácter tributario que para su aplicación se basan en los principios fundamentales.

El autor Rubén Darío Andrade, en su obra Legislación económica del Ecuador señala que, “En las últimas tres constituciones del Ecuador se nota un progresivo reconocimiento de garantías en materia impositiva, las tres aceptan los principios de legalidad tributaria, igualdad, proporcionalidad, y generalidad de las cargas tributarias” (Andráde, 2003, pág. 79)

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1.2.2 Sistema de administración de justicia en materia tributaria

Dentro de los ingresos de derecho público del Estado, existen los tributos, que son la parte angular del sistema tributario del mismo, tributos a los que se dedica el derecho tributario, de este tema Founrouge manifiesta que “El Derecho Tributario junto con el Derecho Fiscal es la rama del Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones, como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares y en las que se suscitan entre los últimos” (Fonrouge, 2007, pág. 37)

El autor señala que el estudio de los tributos que el estado establece para los sujetos pasivos que mantienen actividades económicas de cualquier tipo dentro del Estado, están ligadas tanto al derecho tributario como al derecho fiscal, en donde el derecho tributario expone las normas y principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos y las relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos, cuya regulación les corresponde a las autoridades del sistema de administración tributaria del Estado dentro de sus competencias.

Dentro del campo del derecho tributario tenemos a la administración tributaria en primera instancia, luego lo fiscal y finalmente al Juez de los contencioso Tributario, el autor Leonardo Andrade señala “El derecho penal tributario, que es la rama principal dentro del ámbito del ilícito tributario; muchas veces se utiliza como genérico al derecho penal aduanero, en relación a estos delitos tributarios, lo cual no es preciso, pues existen otros delitos e infracciones que sin ser aduaneros integran también lo penal tributario, como lo referente a la infracción fiscal” (Andrade, 2011, pág. 153).

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La seguridad jurídica de la estructura tributaria se sostiene en los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa; de acuerdo con el código tributario, en su art 67 establece que “ Las facultades de la administración tributaria, implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos, asi como tambien Normas supletorias;las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del derecho, se aplicarán únicamente como normas supletorias y siempre que no contraríen los principios básicos de la tributación.”(Código Tributario)

Es decir que los órganos de justicia tributaria ostentan la jurisdicción contenciosa tributaria, en donde le corresponde al Tribunal Distrital de lo Fiscal, el conocimiento de las acciones contenciosas de impugnación las mismas que están contempladas en el Art. 220, las acciones directas en el Art. 221, y otros asuntos de su competencia establecidos en el Art. 222, en donde el ámbito de su aplicación se lo realiza en función del Art. 223 basado en las disposiciones de la sustanciación del procedimiento contencioso.

El Art. 217 hace referencia a la potestad pública de los órganos tributarios y señala que “La potestad pública consiste en conocer y resolver las controversias que se susciten entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros, por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter tributario”(Código Tributario)

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Para contrarrestar los ilícitos tributarios en la estructura vigente de crea la jurisdicción penal tributaria, que de acuerdo con el Art. 354 del Código Tributario dice “La jurisdicción penal tributaria es la potestad pública de juzgar privativamente las infracciones tributarias y hacer ejecutar lo juzgado, el procedimiento se sujetará a las normas de este código, y sólo supletoriamente a las del Código Penal y Código de Procedimiento Penal.”(Código Tributario)

El Estado por medio de sus organismos encargados de la justicia tributaria y en aplicación de la norma vigente establece que las sanciones por controversias y faltas reglamentarias serán impuestas por la respectiva administración tributaria mediante resoluciones escritas, con lo cual se garantiza una doble protección de la estructura tributaria, por una parte la vía administrativa y otra parte contenciosa judicial que la sustentan los órganos especializados de la función jurisdiccional.

1.2.3 Los préstamos vinculados y la crisis económica nacional

Toscano Saona Raúl, en su libro el sistema financiero ecuatoriano, describe que la crisis económica del país, fue producto de aprobación de artículos en la Ley de Instituciones Financieras, que favoreció a las entidades financieras, y dice: “El nuevo marco legal y, especialmente la Ley de Instituciones Financieras, al definir en forma difusa qué es un grupo financiero, abrió las puertas para que los banqueros se transformaran en "empresarios" y pudieran dedicarse a toda clase de negocios”(Toscano, 2007, pág. 34)

En este párrafo el autor señala que el marco legal vigente, transforma a los banqueros en empresarios y que se aprovechan de su poder, lo que trajo como consecuencia la concentración y la vinculación de créditos entre las empresas de los principales accionistas de los bancos, que también eran accionistas de otras empresas; también permitió la fusión de las casas valores, la vigente a esa fecha limitaba la participación de la banca nacional en la inversión extranjera lo que impidió realizar alianzas estratégicas y fortalecer el sistema bancario.

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intereses de todos, mientras que los de los contribuyentes son los suyos particulares, por esta razón los tributos sirven en general, para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de las necesidades públicas” (Villegas, 2007, pág. 154)

La ley establece que el impuesto a la renta se encuentra diseñado, por el Estado, con la finalidad de solventar y financiar varios de los proyectos sociales, que se encuentran establecidos como parte del presupuesto general, por lo cual es importante para el Estado la recaudación que se obtenga de los contribuyentes, por lo que prevalecerá siempre los intereses generales sobre los interese particulares, lo que permitan que el estado satisfaga las necesidades de la población y que este en la medida de sus posibilidades.

El autor Carlos Licto Garzón en su obra “Reformas a la determinación del impuesto a la renta, hace un análisis es un tributo que grava directo que graba la manifestación más pura de la riqueza del sujeto pasivo que son sus ingresos y dice “Según la doctrina tradicional, se conocen como impuestos directos aquellos que gravan manifestaciones completas de capacidad contributiva tal como el impuesto a la renta en los que se toman en cuenta todos los hechos constitutivos de ingresos al igual que los gastos del ejercicio económico” (Licto, 2008, pág. 93)

La ley establece claramente todas la partes que conforman una declaración del impuesto a la renta tales como los ingresos y gastos así como también las deducciones de los intereses por concepto de deudas contraídas por las empresas en las instituciones reconocidas en el territorio nacional, así como su renovación, novación, primero no causaran la retención en la fuente, son deducibles del pago al impuesto a la renta, los intereses de deudas contraídas, siempre que estas estén dentro del límite establecido por la ley.

1.2.4 La normativa tributaria y su relación con los préstamos vinculados

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pagado de una sociedad, cuando este se a su vez accionista de una institución financiera”. (Ley General de Instituciones del Sistema Financiero).

Lo que se puede determinar que dentro de esta normativa en el caso existe la vinculación cuando un accionista posea hasta del 1% del patrimonio declarado de la constitución de la institución financiera, por lo cual está prohibido por la Ley realice préstamos a su nombre o a nombre de otra empresa de la cual sea socio activo, esto está regulado por la presente ley, por otro lado, cuando las personas que siendo titulares hasta del 10% del capital pagado de una empresa y sea accionista de una institución en montos menores al 1% del capital de la institución financiera ya no podrían ser vinculados.

Entonces desde el punto de vista de la ley las personas que sean titulares del 0.9% y que a su vez sean titulares del 9% de los capitales pagados de una empresa dejan de ser vinculados, por lo tanto pueden acceder a los préstamos vinculados, esto nos deja que pensar si la misma ley permite esta vinculación legalizada por la ley, en qué grado esto afectará en la declaración del impuesto a la renta al momento de realizar la deducción de los intereses.

Por otro lado también el al art. 4, señala que “Se presume que una persona está vinculada o relacionada con una institución financiera cuando, a la fecha del otorgamiento del crédito el deudor hubiese presentado un patrimonio, ingresos o capacidad de pago insuficientes con relación al monto de los créditos concedidos y no existan garantías adecuadas o suficientes”.(Ley General de Instituciones del Sistema Financiero).

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1.3 LA EVASIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL ECUADOR

1.3.1 La evasión del impuesto a la renta en las figuras jurídicas

Héctor Villegas en su obra define a la evasión como “La evasión fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario, producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales” (Villégas, 1984, pág. 34)

Dentro de lo mencionado por Héctor Villegas podemos decir que la evasión es aquella en la cual se deja de pagar el impuesto mediante actos violatorios de las normas legales, como la ocultación de ingresos, la omisión de la emisión de facturas, contrabando, que de conformidad con la ley es sancionada de acuerdo a la falta que el contribuyente cometa estas sanciones están reguladas por el cogido tributario y en el caso puede llegar a convertirse en sanción de tipo penal de ser por contrabando, en la mayoría de los casos la aplicación de las sanciones están realizadas por los organismos de control tributario y de ser el caso extremo en que este código no lo regule pasa a competencia de los juzgados penales.

La legislación ecuatoriana no define a la elusión, Manuel Torres señala “Se entiende por elusión a toda práctica que tiende a evitar el pago de un tributo, a través de la adopción de estrategias u opciones legalmente previstas. De allí que la elusión tributaria sea una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que el tributo debe venir establecido por la ley o norma” (Torres, 2008, pág. 4)

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El autor Mariano Riciardi señala que “Como consecuencia directa de la evasión es la pérdida de recursos del sector público y la restricción de las políticas que pueden llevarse a cabo con ellas, La evasión también genera una distribución desigual en la carga impositiva que suele tener efectos sobre la eficiencia y la distribución del ingreso”(Ricciardi, 2011, pág. 12)

El autor nos hace una reflexión sobre la evasión, como una causa de la disminución de los impuestos, ya que el no cumplimiento del pago de los impuestos no permite que exista una adecuada eficiencia recaudatoria de los tributos, y da lugar a una incidencia negativa en los presupuestos para la distribución económica de los tributos, por lo que al Estado se le dificultaría cumplir con la planificación de la proforma presupuestaria y creara un déficit que tendrá que ser superado a base de préstamos con los Bancos internacionales.

Otro tema que tiene relación y que ha sido abordado por pocos autores esta lo que señala “La evasión tributaria puede ser de orden social, estructural normativo, administrativo, también están aquellas de naturaleza técnica como los vacíos en las leyes, la falta de claridad y las dudas en su interpretación, aplicación incertidumbre de la normativa tributaria” (Camargo, 2005, pág. 128)

El autor trata de identificar las posibles causas por la que puede ocurrir la evasión fiscal, la misma incertidumbre de las políticas económicas, jurídicas y financieras, se convierten en estímulos negativos en el comportamiento del contribuyente, estos elementos pueden ser políticos y sociales cuando existen alteraciones en las condiciones contributivas o de cambio de las actividades de los sujetos pasivos, económicos cuando la carga es diferente en la base del cálculo real del sistema impositivo y de la eficiencia recaudadora.

1.3.2 Incidencia de las reformas tributarias y la suficiencia recaudadora

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derechos de ciertas partes, es decir por un lado el Estado y por el otro los contribuyentes”(De la Guerra, 2012, pág. 46)

El autor permite visualizar que la suficiencia recaudadora es un principio Pro-Estado, y la capacidad contributiva es un principio pro-contribuyente que no se encuentra constitucionalizada, pero que es de gran importancia para el régimen tributario, ya que el equilibrio del régimen depende de la verificación positiva de ambos principios, cuya base fundamental son los contribuyentes, seguidos de los órganos de administración tributaria como la cubierta y a los impuestos como la columna del sistema tributario, los mismos que guardan relación con el principio de la justicia tributaria, derivada del principio de justicia social determinada en la constitución, apoyados en los factores de una administración equitativa, eficaz y ágil.

Sobre la suficiencia recaudadora el autor Eddy de la Guerra Zuñiga manifiesta “La suficiencia recaudadora en términos elementales equivale a obtener la mayor cantidad de ingresos tributarios, al menor costo posible, se entiende que económicamente hay suficiencia recaudadora, cuando la administración tributaria ha logrado recabar ingresos tributarios suficientes para alcanzar o superar el presupuesto previsto en relación al destino de estos ingresos” (De la Guerra, 2012, pág. 47)

Esta párrafo nos permite definir que la suficiencia recaudadora guarda relación con el sistema de administración tributaria en lo que hace referencia a que se establece un presupuesto anual dentro del cual existe una planificación de recaudación de los impuestos, que tienen que ser recaudados para demostrar la suficiencia de la recaudación por parte de los organismos encargados de la recaudación y de esta manera cumplir tanto con la proyección de recaudación y el plan de asignación de los ingresos, en el gasto publico presupuestado por el Gobierno, en los tiempos plazos establecidos por la planificación y la ley.

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