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La obligación de prestar un servicio comunitario como pena establecida para las contravenciones de tránsito

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – SANTO DOMINGO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR UN SERVICIO COMUNITARIO COMO PENA ESTABLECIDA PARA LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”

AUTOR: ARMAS TAPIA SÓCRATES MAURICIO

ASESORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARÍA LORENA, LL.M.

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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por ARMAS TAPIA SÓCRATES MAURICIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR UN SERVICIO COMUNITARIO COMO PENA ESTABLECIDA PARA LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Octubre 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ARMAS TAPIA SÓCRATES MAURICIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Octubre 2017

_______________________________ ARMAS TAPIA SÓCRATES MAURICIO CI. 1720667573

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, ARMAS TAPIA SÓCRATES MAURICIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Octubre 2017

_______________________________ ARMAS TAPIA SÓCRATES MAURICIO CI. 1720667573

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DEDICATORIA

Con amor para toda mi familia amada,

en especial a mis padres

Nelson Armas y Marlene Tapia que siempre

me brindaron su apoyo incondicional

a mi hermana Wendy futura Abogada

mis hermanos Jon y Bryan

Dios les bendiga siempre.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco primeramente a Dios por darme la vida y la sabiduría.

Y a mis padres que han dado todo el esfuerzo para que yo este culminando esta etapa de mi vida y darles las gracias por apoyarme siempre en todos los momentos bueno y difíciles de mi vida, ellos siempre ha estado junto a mí, gracias a ellos ahora soy lo que soy, y con el esfuerzo de ellos y mi esfuerzo ahora cumplo mi sueño de ser un gran profesional, seré su mayor orgullo y el de todos los que confiaron en mí.

A la mujer que es mi fuente de motivación y ejemplo de lucha gracias amor.

Agradezco a la querida Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES), en la persona de la Doctora Corona G. por permitirme culminar con mis estudios.

A mis maestros por haberme impartido sus conocimientos y experiencias inculcándome valores y principios como la ética profesional capacitándome para enfrentarme al mundo laboral.

Un agradecimiento especial a mi tutora, Ab. María Lorena Merizalde, por su valioso asesoramiento sin el cual no hubiera podido culminar este proyecto.

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA CIENTÍFICO ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) LINEAS DE INVESTIGACIÓN ... 3

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. CONTRAVENCIONES DE TRANSITO. ... 4

1.1. DIFERENCIA DE LA CONTRAVENCIÓN CON LOS DELITOS ... 5

1.2. EVOLUCIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO ... 6

1.3. ¿POR QUE SE TIPIFICAN? ... 7

1.4. INFRACCIONES CULPOSAS ... 8

1.4.1. CULPABILIDAD ... 8

1.4.2. ELEMENTOS DE LA CULPA ... 10

1.5. CONTRAVENCIONES DE TRANSITO OBJETO DE ESTUDIO. ... 11

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2. LA PENA ... 14

2.1. EVOLUCIÓN DE LA PENA Y FINALIDAD DE LA PENA EN EL ECUADOR ... 15

2.2. TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA ... 18

2.2.1. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL. ... 18

2.2.1.1. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA: ... 19

2.2.1.2. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA: ... 19

2.2.2. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL. ... 20

2.2.2.1. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL NEGATIVA: ... 21

2.2.2.2. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL POSITIVA: ... 22

2.2.2.3. Efectos de la Prevención Especial ... 23

2.3. LA REHABILITACIÓN SOCIAL EN EL ECUADOR. ... 23

2.4. PENAS ESTABLECIDAS EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO. 24 EPIGRAFE III ... 24

3. PRINCIPIOS PROCESALES ... 24

3.1. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL. ... 24

3.2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ... 26

3.3. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD AL PROCESADO ... 27

g) METODOLOGÍA ... 29

ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO ... 30

h) PROPUESTA ... 33

Documento de Análisis Crítico Jurídico. ... 33

DESARROLLO. ... 33

i) CONCLUSIONES GENERALES... 36 j) FUENTES BIBLIOGRAFICAS

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RESUMEN

En nuestro país las cárceles están llenas de sujetos que son sentenciados a pena privativa de libertad por infracciones de tránsito como son: Art.383 Conducción de un vehículo con llantas en mal estado, Art.384 Conducción de un vehículo bajo sustancias psicotrópicas y estupefacientes y Art.385 Conducción de un vehículo en estado de embriaguez, las mismas determinadas en el Código Orgánico Integral Penal.

Contravenciones de transito que comparadas con los delitos penales no son de igual gravedad mucho menos son del tipo dolosas puesto que son netamente culposas, los sentenciados por estas contravenciones de transito siempre son condenados a cumplir penas privativas de libertad sin perjuicio de las multas establecidas, reducción de puntos en su licencia de conducir.

Pese que las sanciones establecidas en estos artículos antes citados sus penas no son proporcionales acorde con el daño causado, estas penas privativas de libertad no exceden de los 6 meses tiempo que permitiría aplicar penas no privativas de libertad establecidas en el Código Orgánico Integral Penal en el Art.60 como es la obligación de prestar un servicio comunitario.

Labor que es una de las mejores formas de restituir el daño causado a la sociedad y garantizando la rehabilitación integral del sentenciado sin convertirlo en un ser aislado y resentido de la sociedad.

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ABSTRACT

In our country prisons are crowded and the ones who are deprived of liberty for traffic offenses such as: people driving vehicles with bad or worn tires, people driving vehicles influenced by illegal substances, and people driving vehicles under the influence of alcohol; so these are penalized in the Código Orgánico Integral Penal.

Traffic infringements that compared to unlawful transgressions do not have the same judgement as the ones that implies death, individuals sentenced for these traffic infringements are always sentenced to prison, and the punishment of discounting points on their driver's license.

Although the penalties established in the Código Orgánico Integral Penal, are not proportional to the damage caused, these custodial judgements do not exceed six months’ time to permit it to apply non-custodial sentences established in the Código Orgánico Integral Penal; so it is mandatory to provide community service.

The community service is one of the best methods to restore the damage caused to society.

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a) TEMA

La obligación de prestar un servicio comunitario como pena establecida para las contravenciones de tránsito.

b) PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de imposición del trabajo comunitario como sanción principal para las contravenciones de tránsito contenidas en los artículos 383, 384 y 385 del Código Orgánico Integral Penal, incumple con la finalidad de la pena en el Ecuador y vulnera el principio de racionalidad de la pena.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

Las infracciones de tránsito son las omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte terrestre y seguridad vial y se dividen en delitos y contravenciones según lo determina el Art. 371 del Código Integral Penal.

El derecho penal es quien estrictamente se ocupa de la interpretación de las leyes penales, las cuales sancionan al infractor con la imposición de una pena. En la actualidad no existe una definición generalizada de pena, todas las infracciones son sancionas con una pena, la cual se cree que la pena es un castigo para la sociedad o para quien la sufre. La pena tiene una función de prevención general puesto que se dirige a quienes no delinquieron para que no lo hagan, y de prevención especial dirigiéndose a quien delinquió para que no sea reincidente o pero aun incremente cometa delitos graves.

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el COIP tipifica como contravención de tránsito en los siguientes artículos, Art.383 la conducción de un vehículo con llantas en mal estado estableciendo la pena privativa de libertad de cinco a quince días, el Art.384 sanciona a quienes conduzcan un vehículo bajo el efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que la contengan determinando la pena privativa de libertad de treinta días, y el Art. 385 sanciona a quienes conduzcan un vehículo en estado de embriaguez, según el caso la pena llega hasta 90 días de privación de la libertad. Es decir que en estas tres contravenciones la pena no excede de 6 meses y en estos casos se es susceptible de aplicar medidas no privativas de libertad como el trabajo comunitario; pero en la actualidad esto se torna discrecional por parte de los jueces debido a la interpretación de la ley. La Constitución es la carta magna de un estado, “la ley de leyes” por lo tanto ella es superior ante las demás, conforme lo determina el Art.424 de la Constitución de la República del Ecuador que señala la jerarquía de la constitución así mismo el Art.425 establece la jerarquización de las leyes indicando su orden de aplicación.

Nuestra constitución en su Art.11 define los principios que rigen el ejercicio de los derechos, el numeral 4 claramente dice que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías jurisdiccionales. Las Garantías procesos penales determinada en el Art.77 de la Constitución de la República del Ecuador nos habla de las reglas básicas en la privación de libertad en sus numeral 11 expresa que el Juez aplicara medidas cautelares a la privación de la libertad, precepto constitucional que en el caso de las contravenciones estipuladas en los artículos 383, 384, 385 del COIP no se aplica por la llamada “regla general”, lo cual violenta la seguridad jurídica garantizada en el Art.82 de la de la Constitución de la República del Ecuador y Art.25 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Al hablar de seguridad jurídica, el profesional o estudiante de derecho hace su propia figuración, es decir deduce sus propias acepciones a este principio jurídico. En nuestra legislación ecuatoriana este principio jurídico se introduce como norma constitucional, entre los derechos de los ecuatorianos pero sin embargo no lo definen claramente mucho menos se lo desarrolla.

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sentenciados a cumplir la pena privativa de libertad y la aplicación de la medida no privativa de libertad del trabajo comunitario no se aplica, vulnerando el principio de proporcionalidad de la pena, violentando la seguridad jurídica de los preceptos constitucionales y penales establecidos, incumpliendo con la finalidad de la pena mucho menos garantizando la rehabilitación social del infractor, el cual es privado de su libertad lo cual hace que la pena genere una prevención general y especial de carácter negativo, que da como resultado la neutralización, resentimiento, aislamiento creado un repudio social en la mente del reo.

El trabajo comunitario es la mejor forma de restituir a la sociedad el daño ocasionado, puesto que cumple con la finalidad de la pena que está claramente determinada en el Art.51 del Código Orgánico Integral Penal, esta pena no privativa de libertad efectivamente instaura una prevención general positiva que si garantiza la rehabilitación social del infractor y fortalece la confianza en el sistema penal ecuatoriano.

d) LINEAS DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:

● Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL

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4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente temas como: Las contravenciones de tránsito, la pena y el principio de racionalidad de la pena.

 Analizar la sentencia perteneciente al Juicio N. 23281 – 2015 – 09606G, misma que demuestra la vulneración del principio racionalidad de la pena, al no querer otorgar el trabajo comunitario como sanción, en el caso de conducción de un vehículo en estado embriaguez.

 Establecer los parámetros del documento de análisis crítico - jurídico que evidencie como la falta de imposición del trabajo comunitario como sanción principal para las contravenciones de tránsito contenidas en los artículos 383, 384 y 385 del Código Orgánico Integral Penal, incumple con la finalidad de la pena en el Ecuador, a fin de garantizar el principio de racionalidad de la pena.

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPIGRAFE I

1. CONTRAVENCIONES DE TRANSITO.

El termino contravención es un término del ámbito del derecho que se ha utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como para otros.

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Hablar de contravenciones es faltar el respeto a las normas de tránsito (conducir en estado de embriaguez) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente.

Es decir una contravención será un acto que siempre estará tipificado en el derecho y que supone un tipo de castigo o sanción para aquel que la comete. Puesto que el hecho de contravenir la ley es entendido como un error y por lo tanto si la ley se aplica a todos por igual, aquel que la irrespeta recibirá la sanción respetiva, castigo o advertencia según el caso, existen varias contravenciones de diversa índole aplicadas a numerosos aspectos de la vida cotidiana, desde nuestra manera de comportarnos en público hasta la manera de conducir un vehículo.

1.1. DIFERENCIA DE LA CONTRAVENCIÓN CON LOS DELITOS

La diferencia radica en la gravedad del hecho y en la norma que se infringe, a diferencia de lo que sucede con los delitos de gravedad como puede ser violaciones u homicidios, las contravenciones las podemos ubicar en un escalón más abajo debido que no se trata de infracciones tan serias.

El establecimiento de contravenciones se propone entonces diferenciar los delitos graves de aquellos que no lo son y que no requieren como los primeros de medidas drásticas y contundentes de castigo. Aun mas, el daño causado por la contravención puede solucionarse de manera rápida y concreta si es que existe cooperación por parte de la persona que lo provoco.

Es verdad que las contravenciones muchas veces generan sucesos desagradables para el resto de la sociedad pero estas son fáciles de solucionar, ahora bien siempre se aplicara una pena correctiva que tendrá como objeto, generar en el contraventor el efecto de prevención especial o general.

El termino contravención es utilizado en el ámbito del derecho y sirven para designar aquellos actos que van en contra de lo legalmente establecido y esos actos pueden representar un peligro tanto para quien lo realiza, como para otros individuos.

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si usar el casco) es decir cuando hablamos de una contravención estamos haciendo referencia un acto que está tipificado y que supone un tipo de castigo o sanción para aquel que la comete.

Cuando una persona comete una contravención, el castigo o sanción por lo general no suele ser la privación de la libertad si no sanciones menores como compensaciones en dinero a manera de multas, retenciones vehiculares, rebajas de puntos en la licencia de conducir, y obligación de prestar un trabajo comunitario, el cual sería la mejor forma de retribuir el daño causado a la sociedad por parte del infractor.

1.2. EVOLUCIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO

Es importante conocer la trascendencia de las contravenciones de transito la cual surgió en el transcurso que la humanidad se desarrollaba, buscaban medios para facilitar el comercio, lo cual se crean las vías para el trasporte de mercaderías, a medida que pasaba el tiempo obligo a los romanos a construir varias carreteras lo cual aproximadamente a los 400º años en Asia aparece la rueda lo cual fue creado para trasladar objetos, personas de una manera factible, desde esa época se comenzó a crear vehículos como medios para trasladar a personas ya que los primeros vehículos que se utilizaron eran movidos por el ser humano o animal.

A medida de que se iban socializando estos vehículos comenzaron a surgir los primeros problemas principalmente por el derecho al paso, y con el pasar del tiempo aparecen ya los accidentes de tránsito como el manejar en estado de embriaguez los cuales eran sancionados con pagar una multa por ende la sociedad fue evolucionando y comenzaron a crear leyes que repriman al ser humano en cuanto a su conducta razón por lo cual crearon leyes para proteger al ser humano como en Alemania en 1982 se diseñó la primera señal de pare, la cual consistía en una calavera metálica que se iluminaba en la noche, provocando pánico a los viajeros.

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La palabra tránsito de deriva del latín “transitus”, que significa acción de transitar, es decir el paso de un estado a otro. Así mismo se refiere al tránsito o movimiento de vehículos, personas, animales etc. sea por calles, carreteras o autopistas.

La primera Ley de Tránsito de la Republica fue dictada el 18 de octubre de 1963, con la finalidad de juzgar todas las infracciones de tránsito, que se dan en el territorio del Ecuador, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; dentro de este cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento.

Actualmente con el nuevo COIP (Código Orgánico Integral Penal) las penas son más severas a pesar que sigue manteniendo la prisión de 1 a 30 días, en cuanto a las multas que con el Código Penal anterior se establecía multas que con el pasar de los años se volvían caducas ahora con el COIP ya no se estipula valores mínimos, ahora el valor es variable se calcula de acuerdo con un porcentaje del salario básico unificado el cual no caduca debido que si el salario sube igualmente la multa, además el COIP permite que en lugar de la cárcel se pueda sancionar con trabajo comunitario, esta es una visión que permite el inicio de una correcta rehabilitación evitando llenar las cárceles de contraventores y se adopte una reparación a la falta cometida con la ayuda social.

1.3. ¿POR QUE SE TIPIFICAN?

La tipificación penal podemos determinar que es definida como la criminalización de una norma de cultura realizada por el pertinente legislador y que se encuentra

establecida y recogida así en una ley de tipo penal.

Consiste en el acto de establecer preceptos y penas para determinadas conductas que la sociedad considera reprochables; por la tanto, esta atribución le compete a la función legislativa ya que son los asambleístas los únicos que pueden modificar o suprimir las infracciones que constan en el catálogo de delitos y contravenciones contenidas en el COIP.

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Son acciones u omisiones contrarias a la ley que se encuentran debidamente tipificadas y sancionadas en el Código Orgánico Integral Penal, ya que actualmente este cuerpo legal contiene todas las disposiciones que regulan el tránsito, transporte y seguridad vial.

1.4. INFRACCIONES CULPOSAS

El COIP en su Art. 18 establece “Infracción Penal Es la conducta típica antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”. (COIP, 2014)

En cuanto a materia de tránsito, el COIP (Código Orgánico Integral Penal) en su Art. 371 define a las infracciones de tránsito; “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial” (COIP, 2014)

En la clasificación de las infracciones, legalmente y doctrinariamente las contravenciones son de menor gravedad que los delitos y se producen por negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de las leyes reglamentos y órdenes.

Se entiende por infracción de tránsito al incumplimiento de la normativa establecida de circulación vehicular la cual con lleva una sanción administrativa, en el caso de las infracciones de tránsito de mayor gravedad la sanción es de orden penal, las cual impone penas privativas de libertad y penas no privativas de libertad, la definición de infracción de tránsito incluye todos los posibles vehículos, a motor, tracción animal, bicicleta e incluso producidas por peatones.

1.4.1. CULPABILIDAD

La culpabilidad en Derecho Penal es “la conciencia de la antijuricidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al derecho por medio de su conducta mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. El problema de la culpabilidad es central en el derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del iuspuniendi.”

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objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este Código”. (C.O.I.P., 2014).

En la actualidad se comparte el criterio, que el fundamento de la culpa reside en la violación de un deber objetivo de cuidado y es entonces una acción contraria al deber de diligencia que se extrae del contexto del ordenamiento jurídico.

En los delitos culposos es de vital importancia el estudio, análisis y aplicación de la Teoría de la Imputación Objetiva desarrollado por notables juristas alemanes como lo son los reconocidos profesores Gunther Jakobs y Claus Roxin, actualmente materia de debate, por los límites del riesgo social permitido, en lo que hay que tomar en consideración aspectos como el principio de confianza en la actuación de terceros, la teoría de los roles de manera que si hay la actuación dentro del rol que es propio del día a día de la persona funciona la prohibición de regreso, siendo la conducta neutra y sin lugar a que se pueda imputar objetivamente el resultado.

Se debe tomar en cuenta también, la actuación de la víctima a propio riesgo, en que el resultado se produce por una actuación temeraria o riesgo en el cual el resultado es producto de una actuación temeraria o imprudente de la propia víctima. Podría ser el caso con la persona frente a las prescripciones médicas pos operatorio luego de una cirugía traumatológica.

Se le da la denominación de culpa consiente a la culpa con previsión y de culpa inconsciente a la culpa sin previsión, llamándolas también como culpa sin representación. La culpa es consiente cuando el actor ha previsto la posible producción del resultado que no quiere que se produzca y actúa confiando temerariamente en que el resultado no se producirá.

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La culpa es inconsciente cuando el sujeto por no tomar la prudencia del caso teniendo y estando en condiciones de emplearla, desatendiendo el deber objetivo de cuidado no prevé la producción de un resultado lesivo de bienes jurídicos. Se trata de la falta de prevención (0 de representación) de lo que es normalmente previsible.

En el primer supuesto (culpa consiente) previo pero confió en su capacidad, en el segundo caso (culpa inconsciente) dejo de prever siendo previsible, esto es pudo prever pero por descuido no lo hizo.

En las contravenciones de transito debemos señalar que estas se producen por negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes del agente de tránsito, elementos que constituyen la culpa, sin los cuales no puede constituir razón de culpabilidad.

Por su configuración, en los delitos culposos no cabe la complicidad sino solo la autoría directa (Art. 43 del COIP) de igual forma cabe manifestar que desde el enfoque del INTER CRIMINIS, no procede la tentativa de delitos culposos, se sanciona solo el grado consumado (Art. 39 COIP).

Para establecer la culpabilidad también se debe considerar como han sucedido los hechos, los aspectos personales del actor, las circunstancias modificatorias de la pena, como atenuantes y/o agravantes así como las causas justificativas o excluyentes de responsabilidad penal.

1.4.2. ELEMENTOS DE LA CULPA Los elementos de la culpa son los siguientes:

La voluntad de realizar el acto. El ánimo o voluntad del sujeto activo, está dirigido a cometer el acto, contraviniendo la norma, no queriendo cometer un acto dañoso, menos pretende ocasionar un daño mayor que el que quiso causar.

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Nexo causal. Es la conexión causal que ha de determinarse en cada tipo, para establecer la responsabilidad penal del autor por la exteriorización de sus actos u omisiones con el daño resultante.

Imputabilidad al agente. Es la atribución del cometimiento que es responsable el agente por ser este imputable legalmente.

1.5. CONTRAVENCIONES DE TRANSITO OBJETO DE ESTUDIO.

a) Artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado.- La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Análisis del Tipo Penal

Sujeto activo: Cualquier persona que conduzca un vehículo cuyas llantas estén en mal estado.

Sujeto pasivo: La sociedad. Verbo rector: Conducir.

Condicionantes: conducir vehículo con llantas lisas o mal estado Bien jurídico protegido: La seguridad vial.

Sanción: Se impone pena privativa de libertad de cinco a quince días, disminución de cinco puntos en su licencia, si de ser el caso es transportista publico la pena será el doble es decir pena privativa de libertad de diez a treinta días y se retiene le vehículo hasta superar la causa de la infracción.

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con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas

Análisis del Tipo Penal

Sujeto activo: Cualquier persona que conduzca un vehículo bajo efectos de sustancias psicotrópicas o preparados que la contengan.

Sujeto pasivo: La sociedad. Verbo rector: Conducir.

Condicionantes: Encontrarse dopado. Bien jurídico protegido: La seguridad vial.

Sanción: Recibe pena privativa de libertad de 30 días, reducción de 15 puntos en su licencia de conducir y el vehículo es aprendido por veinte cuatro horas.

c) Artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal “Conducción de vehículo en estado de embriaguez La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.

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psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.”

Análisis del Tipo Penal

Sujeto activo: Cualquier persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez Sujeto pasivo: La sociedad.

Verbo rector: Conducir.

Condicionantes: Encontrarse ebrio.

Bien jurídico protegido: La seguridad vial.

Sanción: La sanción varía según los gramos de alcohol por litro de sangre detectados en el organismo del conductor, las sanciones son privativas de libertad desde 5 hasta 90 días, reducción de 5 puntos en la licencia hasta la suspensión pro 60 días de la misma, más la multa.

A continuación encontramos la tabla que señala las sanciones según el grado de alcohol por litro de sangre:

GRAMOS POR LITRO

DE SANGRE MULTA

REDUCCION DE PUNTOS A

LA LICENCIA

PRIVACION DE LIBERTAD

0,3 a 0,8 1 SBU 5 5 días

0,8 hasta 1,2 2 SBU 10 15 días

> 1,2 3 SBU

Suspensión de la licencia por 60

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Conductores de transporte público (liviano, pesado, comercial o de carga)

GRAMOS POR LITRO

DE SANGRE MULTA

REDUCCION DE PUNTOS A

LA LICENCIA

PRIVACION DE LIBERTAD 0 nivel y un máximo de

0,1 30 90 días

EPIGRAFE II 2. LA PENA

El Código Orgánico Integral Penal define que la pena es “Art. 51 La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada”. (C.O.I.P., 2014).

Es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida la ley impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito.

Dos axiomas deben tenerse en cuenta, el primero, el principio de personalidad de las penas, que significa que las penas no pueden transcender a personas que no sean culpables del delito, el segundo principio de igualdad ante la ley penal, según el cual, las penas no pueden ser diferentes por la condición social de las personas.

Pena del latín poena, una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un

tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un

delito o una infracción.

“La pena es el castigo que una autoridad competente le impone a aquel individuo que

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FLORENCIA,U. (2013). La Pena. Disponible en:

https://www.definicionabc.com/derecho/pena.php

Guillermo Cabanellas de la Torre en su diccionario jurídico elemental define a la pena como: “Sanción, previa establecida por la ley, para quien comete un delito o falta, también especificados.” (TORRE, 2001)

Desde el punto de vista asiático la pena es la consecuencia primaria del delito, es una

retribución del delito cometido, el delito es el presupuesto necesario de la pena (teoría

absoluta) desde el punto de vista dinámico la pena tiene los mismos fines que la ley

penal, la evitación de las conductas que la ley prohíbe o manda ejecutar mediante una

prevención general cuando, cuando se opera sobre la colectividad y mediante una

prevención especial cuando se opera sobre el que se ha cometido el delito para que no

vuelva a delinquir. (Teoría relativa).

2.1. EVOLUCIÓN DE LA PENA Y FINALIDAD DE LA PENA EN EL ECUADOR

El Código Orgánico Integral Penal establece la finalidad de la pena:

“Art. 52.- Finalidad de la Pena. Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivos de los derechos y capacidades de las personas con condena así como la reparación del derecho de la víctima.

En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales”. (C.O.I.P., 2014)

Se puede considerar que la pena es el medio con que cuenta el estado para

reaccionar frente al delito, expresándose como la “restricción de derechos del

responsable”. Por ello quien estudia como ciencia y como derecho que regula

los delitos se denomina derecho penal.

La pena también es una sanción que genera la pérdida o restricción de ciertos

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estipulada en la ley, es penoso recalcar que en nuestro país todavía a la pena

privativa de libertad se la considera como la única forma de combatir el delito.

“En los delitos leves y de mediana gravedad, que son de lejos la mayoría en la práctica, puede practicarse más tolerancia cuando esto sea necesario por razones de prevención especial. Aquí tal como he desarrollado al principio como consecuencia de mi teoría de los fines de la pena, la pena puede quedarse por debajo de la medida de culpabilidad y pueden entrar a tallar todos los beneficios que se basan en las posibilidades de las suspensión condicional de la pena, la reparación civil, la reconciliación y el trabajo comunitario.” (ROXIN, la imposicion de sanciones, 2007)

Con el pasar de los tiempos se ha comprobado que la aplicación de penas privativas de libertad rigurosas no es la solución a la erradicación del delito, mucho menos a quienes delinque cometiendo delitos de menor gravedad y de poca peligrosidad, y sobre todo el costo que representa para el estado el tener a un preso más en los mal llamados centro de rehabilitación que no son otra cosa más que escuelas de perfeccionamiento delictivo, por lo que se debería optar por aplicar penas no privativas de libertad que garanticen la rehabilitación social del procesado y retribuir a la sociedad el daño causado, penas no privativas de libertad como es el caso de prestar un trabajo comunitario.

En nuestro país, en el registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se promulgo el Código Orgánico integral Penal (COIP), que entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año, en el cual se ha establecido las penas no privativas de libertad claramente determinadas en el Art. 60 del COIP y las medidas sustitutivas como medio para evitar la prisión o la privación de libertad.

La Constitución es la Carta Magna de un estado, “La Ley de Leyes” por lo tanto ella es superior ante las demás, conforme lo determina el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador que señala la jerarquía de la constitución así mismo el Art. 425 establece la jerarquización de las leyes indicando su orden de aplicación.

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Así mismo la Constitución de la República determina en su Art. 76 numeral 6 lo siguiente:

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. (REPUBLICA, 2008)

La Constitución de la República en su Art. 77 Garantías en los procesos penales señala en el numeral 1 y 11 que:

“Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de

conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”.

(REPUBLICA, 2008)

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Orgánico de la Función Judicial y no cumple con la finalidad de la pena en el Ecuador, a fin de garantizar el principio de racionalidad de la pena.

La pena a imponerse debe estar siempre aparejada al delito, debe ser singularizada, precisada, individualizada, de acuerdo a las circunstancias y a la infracción cometida, esto es que debe ir en relación con la gravedad de la falta que se sanciona.

2.2. TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA

Las teorías relativas tienen la finalidad para la pena como es la de prevenir delitos. El

prevencionismo es la principal teoría relativa y se divide en dos tendencias el

prevencionismo general, dirigido a la sociedad como un todo y el prevencionismo

especial, dirigido al individuo que cometió el delito, tanto la teoría de prevención

general como especial tienen subdivisiones, prevención positiva y negativa.

“Las teorías de la prevención tienen un fin utilitarista, que no tienen su

fundamento en postulados morales, religiosos o idealistas, sino en que la pen tiene una finalidad de protección de la sociedad. Mientras que las teorías de la pena retributivas miran al pasado, las teorías de prevención miran hacia el futuro como un instrumento cuyo objetivo es prevenir delitos futuros. Se las denomina a su vez teorías relativas, porque, a diferencia de la Justicia, considerada como absoluta, la necesidad de prevención es circunstancial.”

(PUIG, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, 2011). 2.2.1. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL.

La teoría de la prevención general fue desarrollada por Paul Johann Anselm v. Feuerbach (1775- 1883) considerado como el fundador de la moderna ciencia del Derecho Penal alemán. El autor fórmula esta teoría a partir de la llamada teoría de la coacción psicológica.

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Esta teoría tiene como finalidad disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de tal forma que cada persona, conociendo las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo estipulado en el ordenamiento jurídico.

2.2.1.1. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA:

Esta teoría es la más difundida en la opinión común aunque hoy sea la menos defendida por la doctrina, sostiene que la pena va dirigida a quienes no delinquieron para que a futuro no lo hagan, esto cimentado en el miedo infundido e intimidación que produce la pena sobre el que fue sentenciado. Esto tomando como punto de partida que el ser humano es un ser racional que siempre antes de realizar una acción u omisión, este realiza un cálculo de costos y beneficios, de pros y contras, es decir que el sujeto al leer el COIP sabe que no debe robar porque si lo hace tendrá una pena privativa de cinco años por ejemplo.

La utilidad de la aplicación de la teoría de prevención general negativa versa en el mantenimiento de la convivencia social y así prevenir que la sociedad no incurra en la comisión de hechos antijurídicos, a través de la coerción psicológica que esta genera al sujeto al conocer en las penas que este puede sufrir por infringir la norma penal.

En la práctica, la utopía de la prevención general negativa la cual solo produce que el legislador incremente o disminuya las penas, pretendiendo disuadir a la comunidad atemorizándoles por medio dela imposición de penas no proporcionales a la infracción cometida y hasta usando medios de comunicación difundiendo temor por las largas penas impuestas.

2.2.1.2. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA:

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La cual tiene como finalidad criminalizar a una persona para tranquilizar la opinión pública, pero no para disuadirlos mediante la intimidación reconociendo así que el poder punitivo no cura las heridas de la víctima, ni siquiera retribuye el daño, sino que hace un mal al autor, pero se afirma que este mal debe entenderse como parte de un proceso comunicativo o ideológico al imponer la creencia de que la pena es un bien para la estabilidad social o del derecho.” (ZAFFARONI, 2006).

En términos generales se puede decir que al igual que la prevención general negativa la prevención general positiva postula la búsqueda de la prevención del delito, por sobre su mera retribución, pero se diferencian en el fin que le otorgan al castigo penal.

Viendo desde la perspectiva de la norma, la prevención general positiva supondría la propia conservación del derecho y desde la perspectiva de la sociedad el efecto que produciría sería el de promover la conciencia social, garantizando de esta manera el respeto al derecho y no actitud moral, y generando confianza en el orden jurídico.

2.2.2. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL.

La prevención especial es una figura jurídica que alude uno de los efectos que tendría al

imponerse una pena al sujeto que la recibe, el objetivo principal es evitar que el sujeto

que cometió el acto delictivo vuelva a tener tal actitud a futuro, es decir su efecto va

dirigido única y especialmente para el sujeto que vulnero el ordenamiento jurídico.

Esta segunda teoría se perfecciono durante la época de la ilustración se la conoció como “teoría independiente de la prevención especial” su promotor fue el gran político criminal alemán Franz V. Lisz quien sostenía que la prevención penal actuaba de tres formas.

1.- Aseguraba a la comunidad frente a los delincuentes mediante la privación de libertad de estos.

2.- Intimidación en el autor, mediante la pena para promover el que este no siga delinquiendo en el futuro.

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“A la prevención especial le sigue correspondiendo un papel central en la

teoría de los fines de la pena, mientras que la prevención general que actualmente ha pasado a primer plano, si bien también es importante, para la teoría de los fines de la pena tal importancia se ve relativizada por el hecho de que sus métodos y campo se encuentra mayormente fuera del derecho penal” (ROXIN, La teoria del delito en la discucion actual., 2007).

2.2.2.1. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL NEGATIVA:

Esta teoría de se desarrolla a partir del último tercio del siglo XIX, trayendo consigo una nueva alternativa, más moderna que la teoría de la prevención general negativa analizada anteriormente, esta posición fue defendida con mayor fuerza por el correccionalismo en España y la escuela

positivista en Italia. (PUIG, DERECHO PENAL PARTE GENERAL,

2011)

La prevención especial negativa opera también sobre la persona que ha cometido un delito con la finalidad de neutralizarlo mas no mejorarlo, aplicando una mal para el individuo pero un bien para el cuerpo social. (ZAFFARONI, 2006)

Esta finalidad se va contra el concepto de persona de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos en su artículo 1, y de igual manera con el Art.1 de la Convención

Interamericana de Derechos Humanos, por ello cae fuera del concepto de Derecho, esto

analizando desde nuestra actual cultural, debido que se trataba al ser humano con un ser

Desadaptado al que le falto el último golpe de horno, es decir que estos son meras

células sociales que no los pueden corregir y que el único camino que queda es

eliminarlos.

Esta teoría es la despersonalización del individuo es despojarle de su ultimo derecho

como lo es la vida, aplicando la muy temida pena de muerte, pena que tiene como

finalidad eliminar por completo al individuo.

Esta teoría se aplica cuando la teoría anterior re fracasa (prevención general positiva) y

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corrección n su conducta, de una manera se podría aceptar que esta teoría tiene eficacia

puesto que la muerte del individuo termina con los actos delictivos del sujeto, al igual

que una mutilación de algún miembro del sujeto lo cual impide que cometa el delito que

solía ejecutar con el miembro amputado.

2.2.2.2. TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL POSITIVA:

“Esto surge con una idea de fin de la pena, como motriz del derecho, es así

que VON LISZT considero que la pena debía justificarse por su finalidad preventiva, pero está dada con una fuerza en la resocialización, reeducación para la reinserción social del delincuente, o tratarlo para que este no realice conductas delictivas.

Sentando así en el programa de Marburgo, esquemas de política criminal, donde determina que:

1.- La pena correcta, es decir, la pena justa es la necesaria, lo que encaja con la prevención especial positiva.

2.- Esta prevención especial positiva se cumple de manera diferente según las tres clases de delincuentes que demuestra la criminología.”(PUIG, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, 2011)

Siempre se ha pretendido legitimar el poder judicial asignándole una función positiva de mejoramiento sobre el propio infractor, en la actualidad se ha comprobado que la criminalización secundaria deteriora al criminalizado y peor aún al encarcelado.

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23 2.2.2.3. Efectos de la Prevención Especial

La efectividad de la prevención especial tiene una doble vertiente:

Peligrosidad criminal: La aplicación de la pena evita que el sujeto cometa actos ilícitos de manera que se busca evitar el peligro que para la sociedad supone el criminal.

Prevención especial en sentido estricto: Es el condicionamiento interno del sujeto que ha infringido la norma para que no vuelva a realizar tales infracciones. Así pues la prevención especial en sentido estricto está íntimamente ligada a la figura de la reincidencia e indirectamente unida a la peligrosidad criminal, pues intenta reducir el riesgo que la sociedad padece con el sujeto criminal.

2.3. LA REHABILITACIÓN SOCIAL EN EL ECUADOR.

Hablar de privación de liberta en la realidad es la contradicción total del principio de rehabilitación, es imposible pretender la rehabilitación social del recluso dentro de un ambiente hostil, crimógeno, aislado de su familia, de la sociedad y muchos menos restringidos de algunos derechos. Cuando el recluso como ser humano necesita educación, valores, principios que formen su conducta, la rehabilitación debe estar enfocada a la reinserción social de la persona como ente de bien a la sociedad. En materia se habla de que el sistema d rehabilitación social tiene como objetivo rehabilitar al recluso y que asegura su reinserción social, es la vida real esto es puro verbalismo, debido que nuestros centros de rehabilitación social no son más que escuelas colegios universidades institutos de perfeccionamiento delictivo, mal llamados centros de rehabilitación social donde a plena luz del día se violan constante y diario los derechos.

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Es muy difícil que una cárcel sea el medio que garantice una rehabilitación, siempre que apunte al objetivo de ser una prisión como castigo para el recluso donde este es aislado de la sociedad y su familia, se debería plantear otras soluciones a la cruda y dura realidad de estar privado de su libertad, sin olvidar que quien la cumple la condena es el reo pero quien sufre la condena es su familia.

La rehabilitación es vital para el futuro del individuo y la seguridad pública, la verdadera rehabilitación debe estar orientada a la readaptación del individuo en la sociedad luego de que este cumple su condena de tal forma que garantice el derecho al buen vivir dentro y fuera de la cárcel.

2.4. PENAS ESTABLECIDAS EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO. En nuestra legislación penal tenemos las siguientes penas establecidas para las contravenciones de tránsito.

a).- pena privativa de libertad, que puede llegar hasta 90 días. b).- Multas que pueden ser de hasta tres salarios básicos unificados. c).- Suspensión de la licencia de conducir, que puede ser de hasta 60 días. d).- Disminución de puntos en su licencia de conducir.

e).- Retención del vehículo desde 24 horas o hasta que dure la causa.

EPIGRAFE III

3. PRINCIPIOS PROCESALES

3.1. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL.

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El Derecho Penal es de aplicación de ultima ratio cuando no ha sido posible la práctica de otros medios legales para solucionar los conflictos sociales, es decir dejar para el campo penal los acontecimientos delictivos que representan mayor lesividad para la sociedad y que no pueden ser resueltas a través de otras ramas del Derecho, que sin ser necesaria la imposición de penas, lograrían reparar el daño causado.

Para Claus Roxin supone que “el Derecho Penal solo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Siempre que existan otros medios diferentes al derecho penal para la defensa de los derechos individuales, estos serán preferibles, porque son menos lesivos. Es la exigencia de economía social que debe haber en el Estado constitucional de derechos y justicia social, a través de la cual se busca el mayor bien social con el menor costo social, es el postulado de la “máxima utilidad posible” con el mínimo sufrimiento necesario.” (ROXIN, La teoria del delito

en la discucion actual., 2007)

Este principio de mínima intervención penal esta detallado en el Art. 3 Código Orgánico Integral Penal que dice lo siguiente:

“Art.3. La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea

estrictamente necesaria para la protección de las personas, constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.”

(C.O.I.P., 2014)

La mínima intervención penal hace referencia principalmente al hecho de que el estado solamente debe interesarse por las causas de mayor gravedad, es decir aquellas que constituyan peligrosidad a la seguridad ciudadana dejando de lado las controversias menores que estas bien se podrían resolver sin necesidad de la intervención del estado.

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Aplicando este principio el derecho penal debería intervenir sancionando a los que contravengan en contra de bienes jurídicos protegidos más importantes, cualquier ataque a otros bienes jurídicos que no denoten gran importancia se debe usar otras ramas del derecho a fin de solucionar la controversia.

3.2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida

de la aplicación de penas privativas de libertad la cuales no son más que una restricción

de la libertad, su uso debe ser solo aplicado a situaciones que eminentemente atenten a

bienes jurídicos valiosos.

El principio de proporcionalidad está latente a la hora de dictar sentencia condenatoria por parte de los jueces o juezas, durante la cual necesariamente se deberá establecer un balance proporcional entre la pena impuesta y los hechos cometidos, observando siempre las circunstancias en las que se dieron, siendo el juez o tribunal de garantías penales el garante del equilibrio, quienes dictaran sentencia condenatoria observando que su resolución se adecue proporcionalmente a la gravedad de los hechos.

La proporcionalidad es un principio netamente valorativo, ponderativo y material, cuya virtualidad radica genéricamente en la prohibición de exceso, y concretamente en la interdicción de vaciar el contenido esencial del derecho objeto de restricción o limitación.

Este principio de proporcionalidad se encuentra establecido en la constitución en su artículo 76 numeral 6 que dice:

“Art. 76. Garantías al debido proceso.- En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

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una norma que contenga sanciones; se la aplicar en el sentido más favorable a l persona infractora.” (REPUBLICA, 2008).

En el principio de proporcionalidad de la pena debemos distinguir dos aspectos, por un aparte, la necesidad que la pena sea proporcional al delito, y por otra parte la exigencia de que la pena se proporcional en base de la importancia social del hecho.

Al respecto del principio de proporcionalidad de la pena, existen tratados internacionales entre ellos citaremos los siguientes;

1.- Art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

2.- Convenio para la protección de Derechos Humanos y de las Libertades individuales del año 1950.

3.- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos del año 1955.

4.- Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratados o penas crueles, inhumanas o degradantes del año 1975.

5.- Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, del año 1979.

6.- Principios de ética médica, aplicables a la función del personal de salud en la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1982.

7.- La octava enmienda de la constitución de los Estados Unidos de América. Como podemos ver el principio de favorabilidad este íntimamente relacionado con la racionalidad en la actividad jurisdiccional, pues los criterios de la sana critica se entrelazan con el principio de proporcionalidad a lo largo del proceso penal y deben ser observados por el juez en todo momento, de tal forma que el juez debe mantener un equilibro entre el derecho a castigar del estado y el derecho de la persona procesada.

3.3. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD AL PROCESADO

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inmediata, sin que exista petición de parte y además una de las facultades del juzgador consiste en aplicar normas distintas que no fueron invocadas por las partes procesales.

El principio de favorabilidad es un precepto que garantiza los derechos subjetivos para los sujetos procesales, forma parte de los derechos fundamentales, universales e intangibles es decir que no puede ser vulnerado, la administración de justicia debe aplicar este principio de manera directa y sin excepción.

El principio de favorabilidad es uno de esos principios generales del sistema penal que desde la órbita constitucional conforma la estructura del debido proceso, principio que garantiza los fines de nuestro ordenamiento jurídico y a la cual los operadores del sistema judicial deben acudir para establecer las técnicas procedimentales a que se debe sujetar el Derecho Penal.

El principio de favorabilidad tiene reconocimiento constitucional en el Art. 76 numeral 5 de la Constitución de la Republica.

“Art. 76.‐ En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.” (REPUBLICA, 2008)

Así mismo el principio de favorabilidad se encuentra estipulado el COIP que se publicó el 10 de febrero de 2014 en su Registro Oficial, está reconocido en su título preliminar COIP en el Art. 5 numeral 2.

“Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin

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instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.”

(C.O.I.P., 2014).

Se deberá entender por ley menos rigurosa la que tenga pena menor, en este mismo orden de ideas, el conflicto de dos normas de la misma materia puede darse entre leyes vigentes o entre una ley vigente con una derogada, que insisto se entiende estuvo en vigencia cuando se cometió la infracción.

Cabe señalar que el Art. 5 numeral 2 del COIP, se relaciona directamente con el Art 16 numeral 2 del mismo cuerpo legal.

“Art. 16. Ámbito temporal de aplicación. Los sujetos del proceso penal y las o

los juzgadores observaran las siguientes reglas:

2. Se aplicara la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida ala infracción o dictarse sentencia.” (C.O.I.P., 2014).

g) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.

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30 Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá realizar un análisis integral del tema de estudio.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación.

Histórico – Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado. ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO

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multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad. 3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia de conducir por sesenta días y treinta días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre.

En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.

Además en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

Por lo que el sentenciado en primera instancia Sr. CHACHALO TUQUERES CRISTIAN RAUL había sido sentenciado imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 días, la multa de TRES salarios básicos $ 1.062 dólares y la suspensión de la licencia de conducir por sesenta días.

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un certificado de trabajo, certificado de asistencia de estudios, acta notarial que certifico que es representante legal de uno de los chicos apelando al sentido de humanidad y proporcionalidad el abogado solicito la inmediata libertad alegando que él debe trabajar para pagar el endeudamiento generado durante los 20 días que su defendido lleva detenido.

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h) PROPUESTA

Documento de Análisis Crítico Jurídico.

Elaborar un documento de análisis crítico - jurídico que evidencie como la falta obligatoriedad de prestar un servicio comunitario como sanción principal para las contravenciones de tránsito contenidas en los artículos 383, 384 y 385 del Código Orgánico Integral Penal, incumple con la finalidad de la pena en el Ecuador, a fin de garantizar el principio de racionalidad de la pena.

DESARROLLO.

Con el pasar de los tiempos se ha comprobado que la aplicación de penas privativas de libertad rigurosas no es la solución a la erradicación del delito, mucho menos a quienes delinque cometiendo delitos de menor gravedad y de poca peligrosidad, y sobre todo el costo que representa para el estado el tener a un preso más en los mal llamados centro de rehabilitación que no son otra cosa más que escuelas de perfeccionamiento delictivo. En nuestra legislación al no ser obligatorio el prestar un servicio comunitario en el caso de los procesados por contravenciones de transito estipuladas en los artículos, 383, 384,385 del Código Orgánico Integral Penal, y ser opcional su aplicación por parte de los jueces, se está incumpliendo con la finalidad de la pena en el Ecuador y violentando el principio de proporcionalidad de la pena.

También surte el problema para la administración de justicia y la carga procesal para los jueces garantistas de derechos, que deben atender este tipo de contravenciones de tránsito, condenando a penas privativas de libertad irracionales a los infractores, sobre poblando las cárceles de sujetos que sufren una condena que no genera para nada su rehabilitación integral ni muchos menos retribuye el daño causado a la sociedad.

Por lo que se debería optar por aplicar penas no privativas de libertad que garanticen la rehabilitación social del procesado y retribuir a la sociedad el daño causado, penas no privativas de libertad como es el caso de prestar un trabajo comunitario.

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agosto del mismo año, en el cual se ha establecido las penas no privativas de libertad claramente determinadas en el Art. 60 del COIP y las medidas sustitutivas como medio para evitar la prisión o la privación de libertad.

La pena a imponerse debe estar siempre aparejada al delito, debe ser singularizada, precisada, individualizada, de acuerdo a las circunstancias y a la infracción cometida, esto es que debe ir en relación con la gravedad de la falta que se sanciona.

La Constitución es la carta magna de un estado, “la ley de leyes” por lo tanto ella es superior ante las demás, conforme lo determina el Art 424 CPE. Que señala la jerarquía de la constitución así mismo el Art 425 establece la jerarquización de las leyes indicando su orden de aplicación.

La Constitución de la Republica en el Art 77 nos habla de las reglas básicas en la privación de libertad en sus numeral 11 expresa que el Juez aplicara medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad, el Art 11 define los principios que rigen el ejercicio de los derechos, el numeral 4 claramente dice que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías jurisdiccionales.

Pese a todos estos preceptos constitucionales que existen en nuestra Carta Magna (los cuales no se cumplen) el otorgar penas no privativas de libertad en nuestro país se torna discrecional por parte de los jueces, violentado la seguridad jurídica garantizada en el Art. 82 de la Constitución de la República y en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFUJU) y no cumple con la finalidad de la pena en el Ecuador, a fin de garantizar el principio de racionalidad de la pena.

Es muy difícil que una cárcel sea el medio que garantice una rehabilitación, siempre que apunte al objetivo de ser una prisión como castigo para el recluso donde este es aislado de la sociedad y su familia, se debería plantear otras soluciones a la cruda y dura realidad de estar privado de su libertad, sin olvidar que quien la cumple la condena es el reo pero quien sufre la condena es su familia.

Referencias

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