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Propuesta de ley reformatoria al art. Innumerado 8 del código orgánico de la niñez y adolescencia.

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. INNUMERADO

8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”

AUTOR: Rommel Patricio Ordóñez Zúñiga

TUTOR:

Ms.C Francisco Mantilla

PUYO – PASTAZA

(2)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS

Ms.C. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de Tutor de la tesis de grado del estudiante Rommel Patricio Ordóñez Zúñiga, Cuyo tema es “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. INNUMERADO 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”

CERTIFICO QUE:

El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a través de la Facultad de Jurisprudencia; en tal virtud, puede ser sometido a sustentación

Puyo, Agosto 30 de 2014

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Quién suscribe al pie del documento, ROMMEL PATRICIO ORDOÑEZ ZUÑIGA

en calidad de estudiante de la Universidad UNIANDES, declara que los

contenidos de la presente investigación contienen todas las normas de la Ley de

Propiedad Intelectual.

La UNIANDES puede hacer uso de los derechos correspondientes a la misma,

según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y por la

Normativa Institucional Vigente.

(4)

DEDICATORIA

El presente trabajo dedico con mucho esfuerzo

a mi Esposa e hijos por haberme dado la

oportunidad de crecer profesionalmente.

(5)

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento profundo a los docentes y

compañeros de la Universidad porque junto a

ellos vivimos momentos inolvidables y de

(6)

ÍNDICE

PORTADA

CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO SUMMARY

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

Delimitación Espacial ... 3

Delimitación Temporal ... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 4

CAMPO DE ACCIÓN ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN... 4

OBJETIVOS: ... 4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN: ... 5

VARIABLE INDEPENDIENTE ... 5

VARIABLE DEPENDIENTE ... 6

JUSTIFICACIÓN ... 6

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR .... 7

MÉTODOS A EMPLEAR ... 7

(7)

INSTRUMENTOS ... 8

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 8

APORTE TEÓRICO ... 9

CAPÍTULO I ... 11

MARCO TEÓRICO ... 11

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 11

1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 13

1.2.1 Derecho de Alimentos ... 13

1.2.1.1 Concepto de alimentos ... 16

1.2.3 Características de los Alimentos ... 17

1.2.4 Clasificación de los alimentos ... 18

1.2.5 Personas obligadas a prestar alimentos ... 20

1.2.6 Obligación de alimentos ... 22

1.2.7 Causales de la obligación de alimentos ... 24

1.2.8 La pensión alimenticia ... 25

1.2.9 Momento desde que se debe la pensión alimenticia ... 26

1.2.10 Los Derechos Humanos ... 26

1.2.11 Derechos Constitucionales ... 28

1.2.12 Derechos de Protección: El Derecho Constitucional a la Defensa ... 30

1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS OBJETOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 32

1.3.1 Fijación de la pensión alimenticia... 32

1.3.2 Derechos Humanos y Constitucionales... 33

1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 33

CAPÍTULO II ... 35

MARCO METODOLÓGICO ... 35

(8)

2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 35

2.2.1 Modalidad de la investigación ... 35

2.2.2 Método de la investigación ... 36

2.2.3 Técnica de la investigación ... 36

2.2.4 Universo ... 36

2.2.5 Muestra ... 36

2.2.6 Resultados alcanzados de la investigación ... 37

2.3 ENCUESTA ... 37

2.4 INSTRUMENTOS ... 38

2.5 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 40

2.6 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO ... 46

CAPÍTULO III ... 47

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 47

3.1 TÍTULO ... 47

3.2 OBJETIVOS ... 47

3.2.1 General ... 47

3.2.2 Específicos ... 48

3.3 JUSTIFICACIÓN ... 48

3.3 BENEFICIARIOS ... 49

3.4 MARCO LEGAL ... 49

3.5 PROPUESTA... 50

3.6 IMPACTO ... 53

CONCLUSIONES ... 54

RECOMENDACIONES ... 55

BIBLIOGRAFÍA ... 56

(9)

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1……….39

TABLA 2……….40

TABLA 3……….41

TABLA 4……….42

TABLA 5……….43

TABLA 6……….44

(10)

ÍNDICE DE FIGURAS

FIGURA 1……….40

FIGURA 2……….41

FIGURA 3……….42

FIGURA 4……….43

FIGURA 5……….44

(11)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO

“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. INNUMERADO 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”

Autor:

Rommel Patricio Ordóñez Zúñiga

Tutor: Ms.C Francisco Mantilla

RESUMEN EJECUTIVO

La elaboración del presente trabajo investigativo reviste de gran necesidad, importancia y actualidad en pleno siglo XXI ya que el normar la pensión alimenticia desde el momento en que el obligado subsidiario es citado con la demanda; y no según lo estipulado en el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; pues, es una idea absurda e incoherente que vulnera los derechos humanos y constitucionales del obligado subsidiario.

En tales circunstancias es necesario que se fije una reforma donde se determine que el pago de la pensión alimenticia se realice desde la recepción de la demanda por parte del demandado y no desde la presentación de la demanda como está estipulado en el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; es por ello, que con el desarrollo de la fundamentación científica y teórica del tema, la metodología, la propuesta, las conclusiones y recomendaciones se espera alcanzar a establecer una normativa jurídica que permita reformar al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en lo referente al momento desde que se debe pagar la pensión alimenticia, pues, actualmente atenta los derechos de los obligados subsidiarios ya que no tiene derecho a defenderse de la demanda formulada .

(12)

UNIVERSITY REGIONAL CHARTER OF THE ANDES "UNIANDES"

CASE LAW FACULTY RIGHT CAREER

"REFORM PROPOSAL TO ART. Unnumbered 8 OF CODE OF ORGANIC CHILDREN AND ADOLESCENTS”

Author: Rommel Patricio Ordóñez Zúñiga

Tutor: Ms.C Francisco Mantilla

SUMMARY

The development of this research work is of great necessity, importance and relevance in the XXI century as the regulating alimony from the time that the subsidiary is quoted obliged to demand; and not according to the provisions of Section 8 of the Code of Children and Adolescents; therefore, it is an absurd and incoherent idea violates human and constitutional rights of the subsidiary required.

In such circumstances it is necessary that a reform where it is determined that the payment of alimony is made after receipt of the application by the defendant and not from the filing of the application as stipulated in Article 8 of the Code is set organic Children and Adolescents ; is for this reason that the development of scientific and theoretical foundations of the subject, the methodology , the proposed findings and recommendations is expected to reach A legal rules permitting reform the Organic Code of Children and Adolescents in relation to time since he must pay alimony therefore currently attentive rights of the subsidiary required as it has the right to defend the claim made .

(13)

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo consta de dos variables: variable

independiente Propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia y la variable dependiente Garantizará los Derechos de los

Obligados a la Prestación de Pensiones Alimenticias, las mismas que serán

investigadas.

La razón por la cual se procede a realizar el presente tema de investigación es

relevante debido a que hoy en día se ha presentado a millares surgir los casos

donde los citado o demandados tienen que pagar extensas sumas de dinero

debido al desconocimiento de las mismas.

Los diferentes procedimientos para dar a conocer las demandas a los

obligados a la prestación de pensiones alimenticias son de poca accesibilidad al

verdadero conocimiento del demandado, por lo cual no se llegan a enterar por lo

que no pueden tener su defensa como lo estipula las diferentes normativas

jurídicas por lo que conlleva a que se acumule la pensión estipulada por la

demandante.

Por consiguiente, este trabajo investigativo cuenta con la finalidad de que se

establezca mediante una Ley Reformatoria normar la pensión alimenticia desde el

momento en que el obligado subsidiario es citado con la demanda; y no según lo

estipulado en el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; pues, es

una idea absurda e incoherente que vulnera los derechos humanos y

(14)

2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Una vez realizada una minuciosa búsqueda en la biblioteca de la UNIANDES

se detectó que existen trabajos de investigación sobre reformas a diferentes

artículos relacionados con la pensión alimenticia del Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia como por ejemplo el realizado por ESCOBAR, Grishley sobre “Propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permita fijar

responsabilidades en la administración de la Pensión Alimenticia para garantizar el interés superior del alimentado”, del cual se recabará información relacionada

con el tema de investigación, sin embargo, cabe recalcar que no se encontró uno

similar al que se pretende realizar en la presente investigación que está enfocada

dentro de un marco teórico legal.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad las demandas por alimentos se han puesto en los primeros

objetivos en separaciones, conflictos de parejas, abandonos y demás

afectaciones que provocan la desprotección del alimentado.

En este marco, hoy por hoy, la inexistencia de dicha normativa jurídica es

producto de la carencia de políticas públicas que al no darse provoca que se

continué con políticas ambiguas y obsoletas; de la inequidad social que genera la

mala administración gubernamental; y, el descontento social de los obligados

subsidiarios que sienten que sus derechos están siendo desquebrajados y

desamparados.

Particular que ha ocasionado la existencia de casos que se ven afectados por

(15)

3

hasta en algunos casos llegar a costas muy elevadas, las mismas que no son

accesibles al presupuesto del demanda haciendo esto que se lo cite y se lo prive

de su libertad por el desconocimientos de la demanda planteada en su contra

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La acumulación económica de la demanda de pensión alimenticia conlleva a

que los obligados subsidiarios al momento de la citación no cuenten con rubros

económicos para cubrir la sentencia, permitiendo automáticamente la privación de

libertad en algunos casos por desconocimiento de la presentación de la demanda

y en otros por limitación económica.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Delimitación Espacial

La investigación se ejecutará en la provincia de Pastaza.

Delimitación Temporal

(16)

4 OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Leyes Orgánicas.

CAMPO DE ACCIÓN

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Derecho y Garantías Constitucionales

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

Proponer una Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia que permita normar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el

momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda para

(17)

5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.- Establecer teóricamente la propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia.

2.- Analizar e interpretar la viabilidad de la propuesta.

3.- Elaborar la propuesta de Ley Reformatoria.

IDEA A DEFENDER

Mediante una Propuesta de una Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia que permita normar la Fijación de la Pensión Alimenticia

desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda se

garantizará los Derechos Humanos y Constitucionales del mismo.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:

VARIABLE INDEPENDIENTE

Propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

(18)

6 VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizará los Derechos Humanos y Constitucionales del mismo.

JUSTIFICACIÓN

La presente investigación tiene importancia debido a que permite que los

derechos humanos y constitucionales del obligado subsidiario puedan ser

salvaguardados y respetados tal como lo dictamina la Carta Magna y los Tratados

Internacionales que velan por su cumplimiento cabal.

Es de interés jurídico y social debido a que es una investigación con gran

sustento teórico y científico para poder pragmatizarla en papeles, en pro de ser un

aporte significativo para el desarrollo igualitario de una sociedad.

Es una de las investigaciones que posee gran originalidad y actualidad ya que

hoy por hoy el establecimiento de una normativa jurídica donde se estipule que el

pago de alimentos se fije desde la citación de la demanda es necesario para

salvaguardar tanto los intereses del obligado subsidiario como del alimentado.

Contribuirá a que los obligados subsidiarios puedan tener el tiempo necesario

para poder defenderse ante la demanda presentada por el representante legal del

(19)

7

Por último, la presente investigación es útil teóricamente por cuanto posee

una gran cantidad de información que servirá de base para el desarrollo adecuado

de la propuesta que se pretende realizar.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR

MÉTODOS A EMPLEAR

Para el presente trabajo de investigación se utilizará algunos de los siguientes

métodos:

MÉTODO INDUCTIVO: En la presente investigación se lo utilizará cuando se aplique la observación directa de la realidad de los hechos, circunstancias,

situaciones del objeto de investigación, para posteriormente emitir una conclusión

universal de lo obtenido.

MÉTODO DEDUCTIVO: En el trabajo investigativo se lo va aplicar cuando se obtenga una información general de la realidad actual de las variables de

investigación.

MÉTODO DESCRIPTIVO - SISTEMÁTICO: Este método permitirá realizar una comparación, descripción, sistematización de cada información obtenida de las

dos variables de investigación. Caracteriza a una comunidad y distribuye datos de

(20)

8 TÉCNICAS

Entrevista y Encuesta

INSTRUMENTOS

Cuestionario

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El resumen pertinente de la investigación corresponderá a la estructura

planteada en el manual de Investigación UNIANDES 2012, en lo que se refiere a

la búsqueda de lo general a lo particular, logrando establecer el primer capítulo

correspondiente a la investigación donde el lector contará con una visión clara de

lo que se pretende estructurar.

A continuación, se desarrolla el Marco Teórico donde se pragmatiza teórica y

científicamente el tema de investigación tomando en consideración la normativa

jurídica donde se establece la necesidad de garantizar el derecho al alimentado a

proceder a un trato justo ante la demanda presentada por la actora. Dentro de

este capítulo se plasma los aportes teóricos de varios investigadores y sobre los

articulados pertinentes a la presente investigación.

Seguidamente, se procede a desarrollar el Marco Metodológico y

Planteamiento de la propuesta donde se incluye los instrumentos, técnicas y

procedimientos investigativos a utilizarse en la investigación, se realizará una

(21)

9

a defender; además se hará una breve explicación y análisis interpretativos de

técnica de investigación para darle mayor fundamentación a la investigación.

A continuación se propondrá la reforma al Art. Innumerado 8 del Código de la

Niñez y Adolescencia, basándose en la estructura de forma y fondo en cuanto a la

presentación de reformas ante la Asamblea Nacional.

Se concluirá con las conclusiones de la investigación demostrando el

cumplimiento del objetivo general como también de los objetivos específicos.

Con las recomendaciones se concluirá el trabajo investigativo.

APORTE TEÓRICO

El motivo principal por el cual se desarrolló este trabajo investigativo fue con

el fin de que se establezca mediante una reformatoria normar la pensión

alimenticia desde el momento en que el obligado subsidiario es citado con la

demanda; y no según lo estipulado en el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia; pues, es una idea absurda e incoherente que vulnera los derechos

humanos y constitucionales del obligado subsidiario.

Por lo antes mencionado el presente proyecto de investigación será un gran

aporte jurídico - social, debido a que permitirá reformar al Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia en lo referente al momento desde que se debe pagar la

pensión alimenticia, pues, actualmente atenta los derechos de los obligados

(22)

10

Es por ello, que es necesario que se fije una reforma donde se determine que

el pago de la pensión alimenticia se realice desde la recepción de la demanda por

parte del demandado y no desde la presentación de la demanda como está

estipulado en el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

(23)

11 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

En agosto de 1992 se aprobó una reforma al Código de Menores ecuatoriano

que había estado en vigencia desde 1976. Esta reforma de manera explicita tenía por objetivo “compatibilizar” y dar “efectividad” a la Convención sobre los

Derechos del Niño ratificada por el Ecuador en febrero de 1990 (en adelante la “la Convención”).

En líneas generales, la reforma de 1992 fue el resultado de un proceso de

consulta social limitada, basado en un acuerdo técnico-político entre el Ministerio

de Bienestar Social y Defensa de los Niños Internacional-Sección Ecuador y con

el respaldo del Consejo Nacional de Menores y UNICEF. Si bien la voluntad de

todas las organizaciones que impulsaron este proceso era la de lograr la plena

adecuación de la legislación nacional y de la institucionalidad a la Convención, la

poca compresión de las implicaciones de las normas de la Convención, y el

limitado interés del sector público de introducir transformaciones a su estructura y

funcionamiento produjeron una reforma con severas limitaciones. Varios análisis

sobre el contenido del Código de Menores de 1992 demuestran su

incompatibilidad con la Convención , y por ende con la doctrina de la protección

integral.

(24)

12

proceso de redacción del Código de Menores) dan inicio a un proceso de reflexión

sobre las limitaciones de la legislación vigente . Este proceso reafirmó la

necesidad de una reforma integral del Código Menores, especialmente de la

institucionalidad encargada de la garantía y protección de los derechos. Pese al

consenso que existía al respecto, el Servicio Judicial de Menores (dependiente en

ese momento de la Función Ejecutiva) realizó una amplia campaña de

desprestigio de la propuesta de la reforma. Esta oposición, y la cercanía de la

aprobación del Código vigente a la fecha, frenó cualquier posibilidad de reforma

en ese momento.

En el año 1996 el movimiento por los derechos de la niñez del Ecuador,

liderado por el Foro de la Infancia, propuso una enmienda a la Constitución para

asegurar la existencia de normas específicas sobre los derechos de la infancia y

adolescencia. Producto de esto se incorpora un artículo sobre los derechos del

niño/a. Pese a las claras limitaciones que tiene esa reforma constitucional es un

importante antecedente de los cambios posteriores, en especial por la

incorporación de los principios de corresponsabilidad del estado, la sociedad y la

familia y el de prevalencia de los derechos. Este artículo se mantuvo en la

codificación de la Constitución de 1997.

El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 100, publicada en Registro

Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo

año) es la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate

legislativo que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su

inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los

Derechos del Niño.

El mismo debe ser entendido como parte de un significativo proceso de

reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el

(25)

13

Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló con la reglamentación

de las adopciones internacionales en el mismo año, continuó con el Código de

Menores de 1992, con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la

Constitución de 1998.

Con el Código de la Niñez y Adolescencia se consolidó una forma diferente de

redactar las leyes, dejando de ser un proceso en un grupo de expertos, para

pasar a ser un amplio ejercicio democrático en el que personas de diferentes

ciudades, edades, profesiones, intervinieron en su proceso de redacción.

1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

1.2.1 Derecho de Alimentos

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia prescribe varios principios

legales entre ellos el Derecho de Alimentos, que en su Art. 2 estipula que es con

natural a la relación paterno-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la

supervivencia y una vida digna.

Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción

de las necesidades básicas de los alimentos que incluye:

(26)

14

 Salud integral, prevención, atención médica y provisión de

medicinas.

 Educación.

 Cuidado.

 Vestuario adecuado.

 Vivienda segura, higiénica y dotada de servicios básicos.

 Transporte.

 Cultura, recreación y deportes; y,

 Rehabilitación y ayudas técnicas, si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva

El derecho de alimentos se constituye en un derecho fundamental del que son

titulares los niños, niñas y adolescentes hasta los 21 años de edad, siempre que

el derecho habiente no tuviere alguna discapacidad; este derecho responde como

requisito siempre y cuando, a la existencia de un lazo paterno-filial comprobado

legalmente entre el derecho habiente y el obligado a prestar alimentos, con la

finalidad de proporcionar los recursos económicos necesarios para asegurar una

vida digna, que cubra las necesidades básicas del menor, de tal suerte que

aseguren su normal desarrollo tanto físico como psíquico. Medina, J. (2010)

Derecho Civil, Derecho de Familia, Universidad de Rosario, Ediciones

(27)

15

En el Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se expresa que el

Derecho de Alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable,

imprescriptible, inembargable y no admite compensación, ni reembolso de lo

pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y

no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales, que

no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán

compensarse y transmitirse a los herederos.

El Art. 4 ibidem expresa que los titulares que tienen derecho a reclamar

alimentos son:

Los niños, niñas y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que

tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho

de conformidad con la presente norma.

Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo, que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y

suficientes.

Las personas de cualquier edad, que padezcan de alguna discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales, les impida o dificulte procurarse los medios para

subsistir por sí mismas, conforme conste del registro certificado emitido por el

Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que

hubiera conocido el caso que para el efecto deberá presentarse.

Los titulares del derecho de alimentos, es decir los beneficiados por el mismo

(28)

16

edad hasta los 21 años siempre y cuando demuestren cursar estudios, e

indefinidamente para quienes demuestren padecer algún tipo de discapacidad.

1.2.1.1 Concepto de alimentos

Se entiende por alimentos en el concepto jurídico, el conjunto de medios

materiales para la existencia física de las personas, pero en sentido amplio se

comprende también con dicha denominación los medios necesarios para la

educación, instrucción, vestido, asistencia médica y recreación del niño y

adolescente. También se considera alimentos a los gastos del embarazo de la

madre desde la concepción hasta la etapa del post parto. (Cabanellas, Guillermo.

Diccionario Jurídico)

Se trata de una obligación legal por cuanto es creada e impuesta por ley, por

cuanto el Código Civil nos dice quiénes son las personas obligadas a prestar

alimentos y quienes son las que tienen derecho, en qué circunstancias se dan y

en que extensión, fijando también el contenido de la prestación, la cuantía de la

misma y el orden de preferencia en caso de existir varios obligados. ( Código Civil

Ecuatoriano)

PINO, Remigio (1981) señala que la obligación alimentaría recíproca, reposa

sobre tres presupuestos que son:

a) el vínculo del parentesco,

(29)

17 c) La posibilidad del que debe darlos.

“Los alimentos son la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de

ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas

íntimamente vinculadas por los lazos del parentesco, o a quienes se debe una

especial gratitud. El Derecho generalmente concreta en términos positivos los

deberes que en forma más abstracta impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien, consagra una obligación de caridad.” (LARREA HOLGUIN, 1968)

Desde el punto de vista legal, se entiende por alimentos no sólo la comida, sino

todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, el alojamiento,

el vestido y la asistencia médica. También se incluye dentro de los alimentos, la

educación e instrucción cuando se trate de menores o mayores de edad, que no

han terminado su formación, e incluso los gastos de embarazo y parto si no están

cubiertos de otra forma.

Este es un derecho que se establece en favor del padre que no queda a cargo

de la tenencia o guarda de los menores de edad. Se intenta posibilitar; por un

lado, el control de su educación, formación y asistencia, y por el otro no privar a

los hijos del trato frecuente y afectuoso con su padre o madre.

1.2.3 Características de los alimentos

Las características del derecho de alimentos son:

(30)

18

 Es irrenunciable, las pensiones atrasadas podrán renunciarse.

 No es compensable.

 Es inembargable.

 La prestación alimenticia es variable en cuanto al monto.

 Es recíproco entre parientes.

 No puede ser objeto de transacción, ni sujetarse a juicio de árbitros.

El derecho de alimentos puede provenir de la ley, de testamentos o de

contratos. Por principio general, proviene de la ley; sin embargo, puede crearse la

obligación alimenticia respecto a personas no comprendidas en la enumeración

legal, respecto a personas no ligadas por parentesco que no las obligaría

legalmente a suministrar alimentos. (Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico)

1.2.4 Clasificación de los alimentos

Son varios los autores que clasifican los alimentos desde distintos puntos de

vista, pero en la legislación ecuatoriana se puede considerar dos clases de

alimentos, esto es, los permanentes y los provisionales.

 Alimentos permanentes: Son aquellos alimentos que provienen de un proceso y que están vigentes en tanto no exista una resolución que los

(31)

19

 Alimentos provisionales: La ley llama de esta manera a la asignación

anticipada de alimentos y el articulo 675 del Código Procesal Civil

establece que: en el proceso sobre prestación de alimentos procede la

medida cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con

indubitable relación familiares. (Cabanellas, Guillermo. Diccionario

Jurídico)

Los alimentos también pueden ser:

 Congruos o necesarios: Los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.

(Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico)

 Devengados o futuros: Los que corresponden a un período de tiempo que ya ha transcurrido. Y son alimentos futuros los que se refieren

al tiempo que aún no llega. (Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico)

 Provisionales: Son los que señala el Juez desde que aparezca en la secuela del juicio fundamento razonable, y están destinados a cubrir las

necesidades del reclamante mientras se ventila el juicio. La pensión

provisional de alimentos, ha de guardar proporción con las necesidades

actuales del alimentado, sin consideración a lo futuro; así mismo debe ser

proporcionada a la renta del alimentante, a sus circunstancias domésticas y

de las deudas que afectan su haber, y en otras sentencias de alimentos

(32)

20

 Definitivos: Son los que se fijan en la sentencia que termina el juicio.

No lo son nunca en sentido absoluto, porque siempre cabe modificación de

su cuantía, al variar las circunstancias económicas del alimentante o del

alimentado, o por variaciones notables del costo de la vida, desvalorización

de la moneda, etc., por lo cual aún los alimentos definitivos conservan

siempre un carácter relativamente provisional. (Cabanellas, Guillermo.

Diccionario Jurídico)

1.2.5 Personas obligadas a prestar alimentos

Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art. 5 las personas

que deben prestar alimentos y en el orden que se indica son:

Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los

casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de

los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la

autoridad competente, ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o

completada por una o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a

su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en

su orden:

 Los abuelos/as.

 Los hermanos/as, que hayan cumplido 21 años y que estén

comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo

(33)

21  Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales

precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con

base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán

la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada, o

asumirla en su autoridad según el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago, podrán ejercer la acción de

repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por

el Ecuador, a fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán

todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de

negligencia.

Este artículo es de trascendente importancia, pues reviste una polémica

decisión legislativa que desplaza la responsabilidad de prestar alimentos, hacia

los abuelos, hermanos o tíos, en su orden, que se constituyen en deudores

subsidiarios en caso de que los deudores principales (padres) estuvieren

imposibilitados de responder con tal obligación. En caso de que uno de los

obligados subsidiarios no pueda responder por tal cantidad, el Juez podrá dividir

(34)

22

oportuno de recursos económicos al menor. En estos casos, los obligados

subsidiarios podrán repetir contra el titular principal de esta obligación.

1.2.6 Obligación de alimentos

El fundamento de esta obligación está en el derecho a la vida que tienen las

personas, del que es emanación la asistencia, como conjunto de prestaciones a

las que el hombre tiene derecho, que se traduce en el deber de alimentos, y que

se concreta en la sustentación del cuerpo, sino que se extiende al cultivo y

educación del espíritu, puesto que el hombre es un ser racional.

La cuantía de la pensión de alimentos se podrá incrementar o reducir en

función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los

recursos económicos del que debe satisfacer la pensión. (Lopez del Carril, J.

(1981). Derecho y Obligaciones alimentarias. Argentina. Editorial Abeledo)

Si el padre tiene un empleo fijo, la cuota se establece sobre la base de ese

monto y se fija un porcentaje, que varía de acuerdo con el número de hijos

menores de edad es probable que si es un solo hijo sea un 25% de dicho monto.

A medida que aumenta la cantidad de hijos aumenta el porcentaje.

Si el padre no tiene un empleo fijo se tiene en cuenta todo tipo de pruebas para

establecer sus ingresos, y la cuota se calcula como un porcentaje de esas

ganancias presuntas (alrededor de un 25%, salvo que las ganancias sean

(35)

23

Si las ganancias no pueden establecerse se produce prueba sobre el nivel de

vida y se presume cuáles son los ingresos que lo sustentan. Sobre ellas se

calcula la cuota alimentaria, tomando en cuenta el porcentaje mencionado.

Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos está viviendo

gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia,

sobre todo si el alimentante está pagando alquiler, para disminuir la cuota.

En principio el alimentante debe abonar los alimentos en dinero pero puede

acordarse total o parcialmente el pago en especie, esto es, mediante pagos

concretos como el colegio, el club, la obra social, etc.

Excepcionalmente el juez puede fijar la obligación tomando en cuenta estos

pagos. Si las partes han fijado pautas según el modelo de compaternidad, cada

progenitor puede pagar, por ejemplo, los gastos del área de que se ocupa

(educación: colegio, transporte escolar, libros y útiles, etc.; salud: obra social o

premédica, terapias, ortodoncia, etc.).

Los que deben prestar alimentos no solamente se han de encontrar dentro de

la enumeración legal, sino que es preciso que sean económicamente

competentes o capaces de cumplir con dicho deber, de otro modo quedan

excusados de él y la obligación eventualmente recae sobre otras personas.

Por otra parte, quien tiene derecho a ser alimentado, solamente puede hacer

uso de su facultad si realmente se encuentra en circunstancias que hacen

(36)

24

El que puede bastarse por sí mismo, no tiene derecho a ser alimentado por

otro; y quien requiere una pensión alimenticia solamente debe recibida en aquella

medida en que complete sus propios recursos y satisfaga las correspondientes

necesidades.

1.2.7 Causales de la obligación de alimentos

La obligación de prestar alimentos nace cuando surge la necesidad de los

mismos, pero no es exigible hasta que no se interpone la correspondiente

demanda judicial solicitando su establecimiento.

Las cantidades a satisfacer por alimentos a los hijos serán las que fije el juez

en la sentencia de separación o divorcio que dicte tras el correspondiente proceso

matrimonial.

En los casos en los que los padres sean parejas de hecho y no estén casados,

o se reclamen alimentos al cónyuge o a otros familiares al margen de procesos

matrimoniales, se deberá solicitar a través de un procedimiento judicial

denominado juicio verbal. (Lopez del Carril, J. (1981). Derecho y Obligaciones

alimentarias. Argentina. Editorial Abeledo

Por otra parte, hay que tener claro que si el obligado a dar alimentos incumple

su obligación y el alimentista denuncia tal incumplimiento ante el juez, el infractor

puede ver embargados sus bienes, o incluso verse sometido a un procedimiento

(37)

25

El impago durante dos meses consecutivos o de cuatro meses no consecutivos

de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia,

sancionado con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.

1.2.8 La pensión alimenticia

Para, CABANELLAS, Guillermo (2004), la Pensión Alimenticia es aquella que

las leyes determinan respecto de la obligación de determinados parientes

respecto de sus familiares, relacionada con su subsistencia.

“Es el derecho a reclamar alimentos y la obligación de prestarlos se da entre

parientes legítimos por consanguinidad, como el padre, la madre y los hijos; a

falta de padre y madre, o no estando éstos en condiciones de darlos, los abuelos

y abuelas y demás ascendientes, así como los hermanos entre sí. En el

parentesco legítimo por afinidad, únicamente se deben alimentos al suegro y la

suegra por el yerno y la nuera, y viceversa, de ser éstos los necesitados y

aquellos los pudientes. Entre los parientes ilegítimos, deben el padre, la madre y

sus descendientes, y, a falta de ellos, los abuelos y los nietos. Se advierte que la prestación entre esos parientes es recíproca” (ROMBOLA y REBOIRAS, 2006)

La pensión alimenticia consiste por lo general en una cantidad determinada de

dinero mensual que se debe pagar dentro de los cinco primeros días de cada

mes, se pagan alimentos normalmente en dinero pero bien podría el alimentante

aceptar que se los den en especie, y disponerlo así el Juez si resulta más

conveniente no cabe que sea el alimentante que determine así porque sería

humillante y se prestaría aún más al incumplimiento. (Lopez del Carril, J. (1981).

(38)

26

1.2.9 Momento desde que se debe la pensión alimenticia

En el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se indica que la

pensión de alimentos, se debe desde la presentación de la demanda. El aumento

se debe desde la presentación del respectivo incidente, pero su reducción es

exigible, solo desde la fecha de la resolución que la declara.

Estipulación que en pleno siglo XXI debe ser cambiada inmediatamente ya que

como se puede analizar el fijar la pensión alimenticia desde la fecha de

presentación de la respectiva demanda, busca la imposición de tal obligación,

realidad que indudable deja en indefensión al obligado subsidiario afectando

directamente los principios y garantías del debido proceso y sus derechos

constitucionales y humanos que no pueden ser vulnerados por ningún concepto.

Por ello, con este trabajo investigativo se pretende que se realice una Reforma

al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que permita normar la Fijación de

la Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado

con la Demanda para garantizar los Derechos Humanos y Constitucionales del

mismo.

1.2.10 Los Derechos Humanos

Los derechos humanos desde diferentes puntos de vista son considerados

como el bastión protector de la dignidad del hombre, puesto que, mediante ellos la

(39)

27

Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su

suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que

merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son

universales.

Según, las Naciones Unidas los derechos humanos son inherentes a todos los

seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,

origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos

tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos

derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y

garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional

consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho

internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las

obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas

situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de

promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los

individuos o grupos.

Por lo tanto, los derechos humanos son Universales e inalienables,

Interdependientes e indivisibles, Iguales y no discriminatorios. (Unicef, (1998)

(40)

28 1.2.11 Derechos Constitucionales

Son derechos que están garantizados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales, los mismos deben ser respetados y garantizados ante cualquier

acto que intente vulnerarlos.

Entre los derechos constitucionales se encuentran los siguientes:

Derecho del buen vivir. Entre los más relacionados destacados están:

 Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,

inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

 Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro

y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;

preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus

diversas identidades y tradiciones culturales. El Esta do ecuatoriano

promoverá la soberanía alimentaria.

 Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el

(41)

29

 Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su

vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área

prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la

igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo.

 Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia

social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo

urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la

gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la

propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Así mismo se consagran otros derechos enmarcado en la Carta Magna, siendo

los siguientes:

 Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

 Derechos de participación.

 Derechos de libertad.

 Derechos de la naturaleza.

(42)

30

1.2.12 Derechos de Protección: El Derecho Constitucional a la Defensa

El derecho a la defensa tiene la categoría de un derecho natural y en el

derecho constitucional se considera como un principio general del derecho, es

decir, que no hace falta su consagración positiva para su reconocimiento. Sin

embargo, en el Ecuador, se ha elevado al rango más alto que se le puede otorgar

a un derecho, al constitucional.

Es así como las personas demandantes de un hecho tienen el derecho a la

tutela judicial para hacer efectivas sus reclamaciones y derechos, los sujetos

pasivos de todo proceso administrativo o judicial tienen el constitucional e

irrenunciable derecho de poder defenderse dentro del proceso.

El derecho constitucional a la defensa, supone el hecho de que las personas

demandadas o denunciadas, sean notificadas a tiempo –como primer diligencia

sustancial de proceso-para de esta manera tener pleno conocimiento de los

hechos u obligaciones que se le pretenden imputar, para de esta manera ejercer

oportunamente su derecho a no estar en indefensión

El Dr. CUEVA CARRIÓN, Luis (2009) expresa que el derecho a la defensa se

materializa mediante la libre actuación del interesado en el proceso; a través de la

presentación de pruebas, las alegaciones y de los recursos legales, sin

obstáculos ni limitación alguna.

Para, FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio (2001) manifiesta de nada valdrían todos los

derechos para proteger al indiciado sino se le permite ejecutar su defensa sin

(43)

31

El titular de derecho de defensa, derecho fundamental e inalienable, es el

propio procesado, aunque su ejercicio puede llevarse a cabo por un Abogado.

El reconocimiento constitucional del derecho de defensa como derecho

fundamental y, por tanto, su directa aplicabilidad, exige que haya de ser respetado

y promovido por todos los poderes públicos y comporta al propio tiempo una

especial y privilegiada protección, a través del amparo, tanto ordinario como

constitucional.

Frente al derecho a la acusación, el ordenamiento jurídico inevitablemente ha

de reconocer un derecho de signo contrario: el derecho del sujeto pasivo del

proceso, del acusado o del imputado, ha obtener también la tutela efectiva por

medio de una adecuada defensa, a repeler esta agresión que pone en cuestión

sus bienes jurídicos más importantes, entre ellos, su libertad.

Este derecho a ser informado de las causas de la acusación, conlleva no solo

la obligación de dar traslado del escrito de acusación con un tiempo prudencial

para que el acusado pueda eficazmente contestarla, sino también el cumplimiento

de una serie de garantías, tales como:

 La obligación de informar al imputado de todos sus derechos en un modo que sea comprensible y, en particular, de los efectos desfavorables

que pueden derivarse de su sometimiento voluntario a un determinado acto

de investigación.

 La puesta en conocimiento de la imputación en una lengua que

comprenda, o a ser asistido en sus declaraciones por un intérprete, cuyos

(44)

32

como sí, siendo español, desconociera absolutamente el castellano. La

obligación proveer de interprete al acusado es también extensible a los

sordomudos, incluso en el juicio de faltas.

Es por ello, que en el ámbito legal de la Niñez y Adolescencia, este derecho

posee gran trascendencia, ya que a través de aquel se garantiza la eficacia

normativa y la protección de los derechos de las partes procesales.

Con lo mencionado, la presente investigación aspira a incorporar una reforma

en donde se tome en cuenta que para fijar la pensión alimenticia el obligado

subsidiario debe ser citado con la demanda, pues, así el demandado podrá

contestar a la demanda y tener derecho a defenderse ante tal agravio.

1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS OBJETOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

1.3.1 Fijación de la pensión alimenticia

La Propuesta de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que

permita normar la fijación de la pensión alimenticia desde el momento en que el

obligado subsidiario es citado con la demanda es una estrategia que bien

realizada permitirá que los entes involucrados puedan sentirse amparados ante

cualquier tipo de vulnerabilidad de sus atribuciones y/o derechos que por ley les

corresponde. Es importante resaltar que el obligado subsidiario es un ser humano

que merece poder defenderse ante la presentación de una demanda de

(45)

33

estipulado en la Constitución de la República del Ecuador, y además, se debe

considerar que en todo proceso legal en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.

1.3.2 Derechos Humanos y Constitucionales

Son derechos que deben ser garantizados y respetados, ya que son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, en

el caso de la fijación de la pensión alimenticia en su art. Innumerado 8 se los está

vulnerando debido a que al obligado subsidiario no se le otorga el tiempo

necesario para poder proceder a defenderse, realidad que con la presente

propuesta de reforma se espera cambiarla para que se mitigue este tipo de

atropellos a la dignidad de las personas.

1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.

En pleno siglo XXI es vital que en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia se establezca una reforma al momento desde que se debe fijar la

pensión alimenticia para evitar que se siga vulnerando los derechos humanos y

constitucionales del obligado subsidiario, pues, la mejor alternativa sería que su

fijación se la haga desde la recepción de la citación de la demanda.

A más de lo señalado, el pragmatizar la propuesta de reforma al art.

Innumerado 8 permitirá que el obligado subsidiario en el proceso pueda alegar o

(46)

34

Al momento de incluir un apartado donde se fije la pensión alimenticia desde la

recepción de la citación por parte del obligado subsidiario se estará dando lugar a

que se asegure sus derechos y dotando a la sociedad en general de valores como

(47)

35 CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 CARACTERIZACIÓN

La presente investigación se la realizó a los profesionale en derecho que estan

inmersos dentro del Colegio de Abogados de Pastaza en la ciudad de Puyo del

Cantón Pastaza ubicado en la Provincia de Pastaza, misma que permitirá conocer

la aceptación de la propuesta que beneficiaría al obligado subsidiario en cuanto a

poder defenderse y mantener responsabilidad con el alimentado desde la citación

y no desde la presentación de la demanda; la misma que en la mayoría de los

caso no se enteran a tiempo vulnerando derechos al demandado.

2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación se realizó mediante la búsqueda bibliográfica y sobre todo de

una base documental, al mismo tiempo se complementa con la investigación en

campo, la misma que permite conocer estadísticamente la efectividad de la

propuesta de investigación.

2.2.1 Modalidad de la investigación

Se logró por medio de una integración con tendencia cualitativa, que se

(48)

36

explicará que la modalidad cuantitativa, aplica métodos empíricos de recolección de información y su interpretación mediante modelos matemáticos – estadísticos,

así como su exposición, mediante tablas y gráficos.

2.2.2 Método de la investigación

Partiendo de la descomposición de todas sus partes, se aplicó el Método

Analítico- Sintético que hizo posible la comprensión de todo hecho, fenómeno,

idea, o caso; el análisis procede de lo compuesto a sus elementos, a lo simple, es

decir, de todo el conocimiento a sus partes.

2.2.3 Técnica de la investigación

La técnica empleada para la investigación fue por medio de la aplicación de

encuesta.

2.2.4 Universo

El universo de la investigación se remite a 390 profesionales del derecho del

cantón y provincia de Pastaza.

2.2.5 Muestra

(49)

37

n =

n =

Donde:

n= muestra.

N= universo de la población.

e= error máximo admisible.

2.2.6 Resultados alcanzados de la investigación

En consecuencia la aplicación será a 390 profesionales del derecho; todos los

datos recopilados fueron procesados, analizados e interpretados.

2.3 ENCUESTA

Se realizará a los estratos comprendidos entre abogados en libre del Cantón

Pastaza, Provincia de Pastaza, con el fin de conocer cuáles son las expectativas

en la presente investigación, así como su nivel de aceptación.

n = 390

(0,08)2(390-1)+1 390

n = 113,84

0,0064 (389)+1

390 1,4256+1

390 2,4256

(50)

38 2.4 INSTRUMENTOS

(51)

39

TABLA 1: TABULACIÓN DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS PROFESIONALES DE DERECHO

PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %

1.- ¿Cree Ud. que es adecuado reformar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda y no desde la presentación de la demanda?

SI 90 78,95%

NO 24 21,05%

2.- ¿Considera Ud. que lo estipulado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre la Fijación de la Pensión Alimenticia busca la imposición de tal obligación?

SI 98 85,96%

NO 16 14,04%

3.- ¿Considera Ud. que el Fijar la Pensión Alimenticia desde la presentación de la demanda es un recurso jurídico actual que deja en indefensión al obligado subsidiario?

SI 104 91,23%

NO 10 8,77%

4.- ¿Está de acuerdo que los Derechos Humanos y Constitucionales del Obligado Subsidiario deben ser garantizados ante cualquier acto que intente vulnerarlos?

SI 114 100%

NO 0 0%

5.- ¿Cree Ud. que al presentar una propuesta de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que permita normar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda, se estaría ayudando a que el Obligado Subsidiario pueda contestar a la demanda y tener derecho a defenderse ante tal agravio?

SI 100 87,72%

NO 14 12,28%

6.- ¿Considera Ud. que el Obligado Subsidiario es un ser humano que merece poder defenderse ante la presentación de una demanda de alimentos, pues, es uno de los derechos de protección que se encuentra estipulado en la Constitución de la República del Ecuador?

SI 114 100%

NO 0 0%

Fuente: Propia

(52)

40

2.5 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1.- ¿Cree Ud. que es adecuado reformar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda y no desde la presentación de la demanda?

Tabla 2

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 78,95%

NO 24 21,05%

TOTAL 114 100%

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

FIGURA 1

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

Análisis de resultados

Los profesionales de derecho consideran que reformar la Fijación de la

Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado

con la Demanda y no desde la presentación de la demanda: 90 que equivale el

78,95% manifiestan que sí; y, 24 que corresponde el 21,05% indican que no.

Interpretación de resultados

Los resultados obtenidos en la investigación permiten comprobar que el mayor

porcentaje consideran que reformar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el

momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda permite

garantizar el derecho a defenderse ante tal agravio. SI

NO

(53)

41

2.- ¿Considera Ud. que lo estipulado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre la Fijación de la Pensión Alimenticia busca la imposición de tal obligación?

Tabla 3

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 98 85,96%

NO 16 14,04%

TOTAL 114 100%

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

FIGURA 2

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

Análisis de resultados

El 86% consideran que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre

la Fijación de la Pensión Alimenticia busca la imposición de tal obligación,

mientras que el 14% considera que no.

Interpretación de resultados

El mayor porcentaje consideran que si se busca la imposición de tal obligación

mediante la fijación de pensiones alimenticias, mientras que una minoría de éstos

considera que no lo es.

SI 86% NO 14%

(54)

42

3.- ¿Considera Ud. que el Fijar la Pensión Alimenticia desde la presentación de la demanda es un recurso jurídico actual que deja en indefensión al obligado subsidiario?

Tabla 4

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 104 91,23%

NO 10 8,77%

TOTAL 114 100%

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

FIGURA 3

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

Análisis de resultados

El 91% consideran que el la Fijación de la Pensión Alimenticia desde la

presentación de la demanda deja en indefensión al obligado subsidiario, mientras

que el 9% considera que no.

Interpretación de resultados

El mayor porcentaje consideran que si se deja en indefensión al obligado

subsidiario mediante la fijación de pensiones alimenticias desde la presentación

de la demanda, mientras que una minoría de éstos considera que no lo es. SI

91% NO 9%

(55)

43

4.- ¿Está de acuerdo que los Derechos Humanos y Constitucionales del Obligado Subsidiario deben ser garantizados ante cualquier acto que intente vulnerarlos?

Tabla 5

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 114 100%

NO 0 0%

TOTAL 114 100%

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

FIGURA 4

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

Análisis de resultados

El 100% está de acuerdo que se debe garantizar los Derechos Humanos y

Constitucionales del Obligado Subsidiario ante cualquier acto que intente

vulnerarlos.

Interpretación de resultados

El porcentaje máximo está de acuerdo que los Derechos Humanos y

Constitucionales del Obligado Subsidiario deben ser garantizados ante cualquier

acto que intente vulnerarlos.

SI 100%

NO 0%

(56)

44

5.- ¿Cree Ud. que al presentar una propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que permita normar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda, se estaría ayudando a que el Obligado Subsidiario pueda contestar a la demanda y tener derecho a defenderse ante tal agravio?

Tabla 6

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 87,72%

NO 14 12,28%

TOTAL 114 100%

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

FIGURA 5

| Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

Análisis de resultados

El 88% cree que se debe presentar una reforma al CNA que permita normar la

fijación de la pensión alimenticia, mientras que el 12% cree que no se debe

reformar.

Interpretación de resultados

Concluimos que la mayoría consideran que una reforma al CNA estaría

ayudando a que el Obligado Subsidiario pueda contestar a la demanda y

defenderse, mientras que una mínima muestra cree que no. SI

88% NO 12%

(57)

45

6.- ¿Considera Ud. que el Obligado Subsidiario es un ser humano que merece poder defenderse ante la presentación de una demanda de alimentos, pues, es uno de los derechos de protección que se encuentra estipulado en la Constitución de la República del Ecuador?

Tabla 7

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 114 100%

NO 0 0%

TOTAL 114 100%

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

FIGURA 6

Fuente: Propia

Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga

Análisis de resultados

El 100% considera que el Obligado Subsidiario debe defender ante una

demanda de alimentos y por ende desde su citación se designe el

correspondiente pago.

Interpretación de resultados

Se finaliza que en mayoría absoluta como derecho de protección el Obligado

Subsidiario debe contar con el derecho a defenderse ante el planteamiento de

una pensión alimenticia.

SI 100%

NO 0%

Figure

TABLA 1: TABULACIÓN DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS PROFESIONALES DE  DERECHO

Referencias

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