UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. INNUMERADO
8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
AUTOR: Rommel Patricio Ordóñez Zúñiga
TUTOR:
Ms.C Francisco Mantilla
PUYO – PASTAZA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS
Ms.C. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de Tutor de la tesis de grado del estudiante Rommel Patricio Ordóñez Zúñiga, Cuyo tema es “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. INNUMERADO 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
CERTIFICO QUE:
El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a través de la Facultad de Jurisprudencia; en tal virtud, puede ser sometido a sustentación
Puyo, Agosto 30 de 2014
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Quién suscribe al pie del documento, ROMMEL PATRICIO ORDOÑEZ ZUÑIGA
en calidad de estudiante de la Universidad UNIANDES, declara que los
contenidos de la presente investigación contienen todas las normas de la Ley de
Propiedad Intelectual.
La UNIANDES puede hacer uso de los derechos correspondientes a la misma,
según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y por la
Normativa Institucional Vigente.
DEDICATORIA
El presente trabajo dedico con mucho esfuerzo
a mi Esposa e hijos por haberme dado la
oportunidad de crecer profesionalmente.
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento profundo a los docentes y
compañeros de la Universidad porque junto a
ellos vivimos momentos inolvidables y de
ÍNDICE
PORTADA
CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO SUMMARY
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3
Delimitación Espacial ... 3
Delimitación Temporal ... 3
OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 4
CAMPO DE ACCIÓN ... 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN... 4
OBJETIVOS: ... 4
OBJETIVO GENERAL ... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ... 5
IDEA A DEFENDER ... 5
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN: ... 5
VARIABLE INDEPENDIENTE ... 5
VARIABLE DEPENDIENTE ... 6
JUSTIFICACIÓN ... 6
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR .... 7
MÉTODOS A EMPLEAR ... 7
INSTRUMENTOS ... 8
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 8
APORTE TEÓRICO ... 9
CAPÍTULO I ... 11
MARCO TEÓRICO ... 11
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 11
1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 13
1.2.1 Derecho de Alimentos ... 13
1.2.1.1 Concepto de alimentos ... 16
1.2.3 Características de los Alimentos ... 17
1.2.4 Clasificación de los alimentos ... 18
1.2.5 Personas obligadas a prestar alimentos ... 20
1.2.6 Obligación de alimentos ... 22
1.2.7 Causales de la obligación de alimentos ... 24
1.2.8 La pensión alimenticia ... 25
1.2.9 Momento desde que se debe la pensión alimenticia ... 26
1.2.10 Los Derechos Humanos ... 26
1.2.11 Derechos Constitucionales ... 28
1.2.12 Derechos de Protección: El Derecho Constitucional a la Defensa ... 30
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS OBJETOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 32
1.3.1 Fijación de la pensión alimenticia... 32
1.3.2 Derechos Humanos y Constitucionales... 33
1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 33
CAPÍTULO II ... 35
MARCO METODOLÓGICO ... 35
2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 35
2.2.1 Modalidad de la investigación ... 35
2.2.2 Método de la investigación ... 36
2.2.3 Técnica de la investigación ... 36
2.2.4 Universo ... 36
2.2.5 Muestra ... 36
2.2.6 Resultados alcanzados de la investigación ... 37
2.3 ENCUESTA ... 37
2.4 INSTRUMENTOS ... 38
2.5 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 40
2.6 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO ... 46
CAPÍTULO III ... 47
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 47
3.1 TÍTULO ... 47
3.2 OBJETIVOS ... 47
3.2.1 General ... 47
3.2.2 Específicos ... 48
3.3 JUSTIFICACIÓN ... 48
3.3 BENEFICIARIOS ... 49
3.4 MARCO LEGAL ... 49
3.5 PROPUESTA... 50
3.6 IMPACTO ... 53
CONCLUSIONES ... 54
RECOMENDACIONES ... 55
BIBLIOGRAFÍA ... 56
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1……….39
TABLA 2……….40
TABLA 3……….41
TABLA 4……….42
TABLA 5……….43
TABLA 6……….44
ÍNDICE DE FIGURAS
FIGURA 1……….40
FIGURA 2……….41
FIGURA 3……….42
FIGURA 4……….43
FIGURA 5……….44
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO
“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. INNUMERADO 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
Autor:
Rommel Patricio Ordóñez Zúñiga
Tutor: Ms.C Francisco Mantilla
RESUMEN EJECUTIVO
La elaboración del presente trabajo investigativo reviste de gran necesidad, importancia y actualidad en pleno siglo XXI ya que el normar la pensión alimenticia desde el momento en que el obligado subsidiario es citado con la demanda; y no según lo estipulado en el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; pues, es una idea absurda e incoherente que vulnera los derechos humanos y constitucionales del obligado subsidiario.
En tales circunstancias es necesario que se fije una reforma donde se determine que el pago de la pensión alimenticia se realice desde la recepción de la demanda por parte del demandado y no desde la presentación de la demanda como está estipulado en el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; es por ello, que con el desarrollo de la fundamentación científica y teórica del tema, la metodología, la propuesta, las conclusiones y recomendaciones se espera alcanzar a establecer una normativa jurídica que permita reformar al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en lo referente al momento desde que se debe pagar la pensión alimenticia, pues, actualmente atenta los derechos de los obligados subsidiarios ya que no tiene derecho a defenderse de la demanda formulada .
UNIVERSITY REGIONAL CHARTER OF THE ANDES "UNIANDES"
CASE LAW FACULTY RIGHT CAREER
"REFORM PROPOSAL TO ART. Unnumbered 8 OF CODE OF ORGANIC CHILDREN AND ADOLESCENTS”
Author: Rommel Patricio Ordóñez Zúñiga
Tutor: Ms.C Francisco Mantilla
SUMMARY
The development of this research work is of great necessity, importance and relevance in the XXI century as the regulating alimony from the time that the subsidiary is quoted obliged to demand; and not according to the provisions of Section 8 of the Code of Children and Adolescents; therefore, it is an absurd and incoherent idea violates human and constitutional rights of the subsidiary required.
In such circumstances it is necessary that a reform where it is determined that the payment of alimony is made after receipt of the application by the defendant and not from the filing of the application as stipulated in Article 8 of the Code is set organic Children and Adolescents ; is for this reason that the development of scientific and theoretical foundations of the subject, the methodology , the proposed findings and recommendations is expected to reach A legal rules permitting reform the Organic Code of Children and Adolescents in relation to time since he must pay alimony therefore currently attentive rights of the subsidiary required as it has the right to defend the claim made .
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo consta de dos variables: variable
independiente Propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia y la variable dependiente Garantizará los Derechos de los
Obligados a la Prestación de Pensiones Alimenticias, las mismas que serán
investigadas.
La razón por la cual se procede a realizar el presente tema de investigación es
relevante debido a que hoy en día se ha presentado a millares surgir los casos
donde los citado o demandados tienen que pagar extensas sumas de dinero
debido al desconocimiento de las mismas.
Los diferentes procedimientos para dar a conocer las demandas a los
obligados a la prestación de pensiones alimenticias son de poca accesibilidad al
verdadero conocimiento del demandado, por lo cual no se llegan a enterar por lo
que no pueden tener su defensa como lo estipula las diferentes normativas
jurídicas por lo que conlleva a que se acumule la pensión estipulada por la
demandante.
Por consiguiente, este trabajo investigativo cuenta con la finalidad de que se
establezca mediante una Ley Reformatoria normar la pensión alimenticia desde el
momento en que el obligado subsidiario es citado con la demanda; y no según lo
estipulado en el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; pues, es
una idea absurda e incoherente que vulnera los derechos humanos y
2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Una vez realizada una minuciosa búsqueda en la biblioteca de la UNIANDES
se detectó que existen trabajos de investigación sobre reformas a diferentes
artículos relacionados con la pensión alimenticia del Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia como por ejemplo el realizado por ESCOBAR, Grishley sobre “Propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permita fijar
responsabilidades en la administración de la Pensión Alimenticia para garantizar el interés superior del alimentado”, del cual se recabará información relacionada
con el tema de investigación, sin embargo, cabe recalcar que no se encontró uno
similar al que se pretende realizar en la presente investigación que está enfocada
dentro de un marco teórico legal.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la actualidad las demandas por alimentos se han puesto en los primeros
objetivos en separaciones, conflictos de parejas, abandonos y demás
afectaciones que provocan la desprotección del alimentado.
En este marco, hoy por hoy, la inexistencia de dicha normativa jurídica es
producto de la carencia de políticas públicas que al no darse provoca que se
continué con políticas ambiguas y obsoletas; de la inequidad social que genera la
mala administración gubernamental; y, el descontento social de los obligados
subsidiarios que sienten que sus derechos están siendo desquebrajados y
desamparados.
Particular que ha ocasionado la existencia de casos que se ven afectados por
3
hasta en algunos casos llegar a costas muy elevadas, las mismas que no son
accesibles al presupuesto del demanda haciendo esto que se lo cite y se lo prive
de su libertad por el desconocimientos de la demanda planteada en su contra
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La acumulación económica de la demanda de pensión alimenticia conlleva a
que los obligados subsidiarios al momento de la citación no cuenten con rubros
económicos para cubrir la sentencia, permitiendo automáticamente la privación de
libertad en algunos casos por desconocimiento de la presentación de la demanda
y en otros por limitación económica.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Delimitación Espacial
La investigación se ejecutará en la provincia de Pastaza.
Delimitación Temporal
4 OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Leyes Orgánicas.
CAMPO DE ACCIÓN
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Derecho y Garantías Constitucionales
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Proponer una Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia que permita normar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el
momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda para
5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1.- Establecer teóricamente la propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia.
2.- Analizar e interpretar la viabilidad de la propuesta.
3.- Elaborar la propuesta de Ley Reformatoria.
IDEA A DEFENDER
Mediante una Propuesta de una Ley Reformatoria al Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia que permita normar la Fijación de la Pensión Alimenticia
desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda se
garantizará los Derechos Humanos y Constitucionales del mismo.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:
VARIABLE INDEPENDIENTE
Propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
6 VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizará los Derechos Humanos y Constitucionales del mismo.
JUSTIFICACIÓN
La presente investigación tiene importancia debido a que permite que los
derechos humanos y constitucionales del obligado subsidiario puedan ser
salvaguardados y respetados tal como lo dictamina la Carta Magna y los Tratados
Internacionales que velan por su cumplimiento cabal.
Es de interés jurídico y social debido a que es una investigación con gran
sustento teórico y científico para poder pragmatizarla en papeles, en pro de ser un
aporte significativo para el desarrollo igualitario de una sociedad.
Es una de las investigaciones que posee gran originalidad y actualidad ya que
hoy por hoy el establecimiento de una normativa jurídica donde se estipule que el
pago de alimentos se fije desde la citación de la demanda es necesario para
salvaguardar tanto los intereses del obligado subsidiario como del alimentado.
Contribuirá a que los obligados subsidiarios puedan tener el tiempo necesario
para poder defenderse ante la demanda presentada por el representante legal del
7
Por último, la presente investigación es útil teóricamente por cuanto posee
una gran cantidad de información que servirá de base para el desarrollo adecuado
de la propuesta que se pretende realizar.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR
MÉTODOS A EMPLEAR
Para el presente trabajo de investigación se utilizará algunos de los siguientes
métodos:
MÉTODO INDUCTIVO: En la presente investigación se lo utilizará cuando se aplique la observación directa de la realidad de los hechos, circunstancias,
situaciones del objeto de investigación, para posteriormente emitir una conclusión
universal de lo obtenido.
MÉTODO DEDUCTIVO: En el trabajo investigativo se lo va aplicar cuando se obtenga una información general de la realidad actual de las variables de
investigación.
MÉTODO DESCRIPTIVO - SISTEMÁTICO: Este método permitirá realizar una comparación, descripción, sistematización de cada información obtenida de las
dos variables de investigación. Caracteriza a una comunidad y distribuye datos de
8 TÉCNICAS
Entrevista y Encuesta
INSTRUMENTOS
Cuestionario
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
El resumen pertinente de la investigación corresponderá a la estructura
planteada en el manual de Investigación UNIANDES 2012, en lo que se refiere a
la búsqueda de lo general a lo particular, logrando establecer el primer capítulo
correspondiente a la investigación donde el lector contará con una visión clara de
lo que se pretende estructurar.
A continuación, se desarrolla el Marco Teórico donde se pragmatiza teórica y
científicamente el tema de investigación tomando en consideración la normativa
jurídica donde se establece la necesidad de garantizar el derecho al alimentado a
proceder a un trato justo ante la demanda presentada por la actora. Dentro de
este capítulo se plasma los aportes teóricos de varios investigadores y sobre los
articulados pertinentes a la presente investigación.
Seguidamente, se procede a desarrollar el Marco Metodológico y
Planteamiento de la propuesta donde se incluye los instrumentos, técnicas y
procedimientos investigativos a utilizarse en la investigación, se realizará una
9
a defender; además se hará una breve explicación y análisis interpretativos de
técnica de investigación para darle mayor fundamentación a la investigación.
A continuación se propondrá la reforma al Art. Innumerado 8 del Código de la
Niñez y Adolescencia, basándose en la estructura de forma y fondo en cuanto a la
presentación de reformas ante la Asamblea Nacional.
Se concluirá con las conclusiones de la investigación demostrando el
cumplimiento del objetivo general como también de los objetivos específicos.
Con las recomendaciones se concluirá el trabajo investigativo.
APORTE TEÓRICO
El motivo principal por el cual se desarrolló este trabajo investigativo fue con
el fin de que se establezca mediante una reformatoria normar la pensión
alimenticia desde el momento en que el obligado subsidiario es citado con la
demanda; y no según lo estipulado en el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia; pues, es una idea absurda e incoherente que vulnera los derechos
humanos y constitucionales del obligado subsidiario.
Por lo antes mencionado el presente proyecto de investigación será un gran
aporte jurídico - social, debido a que permitirá reformar al Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia en lo referente al momento desde que se debe pagar la
pensión alimenticia, pues, actualmente atenta los derechos de los obligados
10
Es por ello, que es necesario que se fije una reforma donde se determine que
el pago de la pensión alimenticia se realice desde la recepción de la demanda por
parte del demandado y no desde la presentación de la demanda como está
estipulado en el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
11 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
En agosto de 1992 se aprobó una reforma al Código de Menores ecuatoriano
que había estado en vigencia desde 1976. Esta reforma de manera explicita tenía por objetivo “compatibilizar” y dar “efectividad” a la Convención sobre los
Derechos del Niño ratificada por el Ecuador en febrero de 1990 (en adelante la “la Convención”).
En líneas generales, la reforma de 1992 fue el resultado de un proceso de
consulta social limitada, basado en un acuerdo técnico-político entre el Ministerio
de Bienestar Social y Defensa de los Niños Internacional-Sección Ecuador y con
el respaldo del Consejo Nacional de Menores y UNICEF. Si bien la voluntad de
todas las organizaciones que impulsaron este proceso era la de lograr la plena
adecuación de la legislación nacional y de la institucionalidad a la Convención, la
poca compresión de las implicaciones de las normas de la Convención, y el
limitado interés del sector público de introducir transformaciones a su estructura y
funcionamiento produjeron una reforma con severas limitaciones. Varios análisis
sobre el contenido del Código de Menores de 1992 demuestran su
incompatibilidad con la Convención , y por ende con la doctrina de la protección
integral.
12
proceso de redacción del Código de Menores) dan inicio a un proceso de reflexión
sobre las limitaciones de la legislación vigente . Este proceso reafirmó la
necesidad de una reforma integral del Código Menores, especialmente de la
institucionalidad encargada de la garantía y protección de los derechos. Pese al
consenso que existía al respecto, el Servicio Judicial de Menores (dependiente en
ese momento de la Función Ejecutiva) realizó una amplia campaña de
desprestigio de la propuesta de la reforma. Esta oposición, y la cercanía de la
aprobación del Código vigente a la fecha, frenó cualquier posibilidad de reforma
en ese momento.
En el año 1996 el movimiento por los derechos de la niñez del Ecuador,
liderado por el Foro de la Infancia, propuso una enmienda a la Constitución para
asegurar la existencia de normas específicas sobre los derechos de la infancia y
adolescencia. Producto de esto se incorpora un artículo sobre los derechos del
niño/a. Pese a las claras limitaciones que tiene esa reforma constitucional es un
importante antecedente de los cambios posteriores, en especial por la
incorporación de los principios de corresponsabilidad del estado, la sociedad y la
familia y el de prevalencia de los derechos. Este artículo se mantuvo en la
codificación de la Constitución de 1997.
El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 100, publicada en Registro
Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo
año) es la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate
legislativo que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su
inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
El mismo debe ser entendido como parte de un significativo proceso de
reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el
13
Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló con la reglamentación
de las adopciones internacionales en el mismo año, continuó con el Código de
Menores de 1992, con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la
Constitución de 1998.
Con el Código de la Niñez y Adolescencia se consolidó una forma diferente de
redactar las leyes, dejando de ser un proceso en un grupo de expertos, para
pasar a ser un amplio ejercicio democrático en el que personas de diferentes
ciudades, edades, profesiones, intervinieron en su proceso de redacción.
1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
1.2.1 Derecho de Alimentos
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia prescribe varios principios
legales entre ellos el Derecho de Alimentos, que en su Art. 2 estipula que es con
natural a la relación paterno-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la
supervivencia y una vida digna.
Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción
de las necesidades básicas de los alimentos que incluye:
14
Salud integral, prevención, atención médica y provisión de
medicinas.
Educación.
Cuidado.
Vestuario adecuado.
Vivienda segura, higiénica y dotada de servicios básicos.
Transporte.
Cultura, recreación y deportes; y,
Rehabilitación y ayudas técnicas, si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva
El derecho de alimentos se constituye en un derecho fundamental del que son
titulares los niños, niñas y adolescentes hasta los 21 años de edad, siempre que
el derecho habiente no tuviere alguna discapacidad; este derecho responde como
requisito siempre y cuando, a la existencia de un lazo paterno-filial comprobado
legalmente entre el derecho habiente y el obligado a prestar alimentos, con la
finalidad de proporcionar los recursos económicos necesarios para asegurar una
vida digna, que cubra las necesidades básicas del menor, de tal suerte que
aseguren su normal desarrollo tanto físico como psíquico. Medina, J. (2010)
Derecho Civil, Derecho de Familia, Universidad de Rosario, Ediciones
15
En el Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se expresa que el
Derecho de Alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable,
imprescriptible, inembargable y no admite compensación, ni reembolso de lo
pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y
no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales, que
no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán
compensarse y transmitirse a los herederos.
El Art. 4 ibidem expresa que los titulares que tienen derecho a reclamar
alimentos son:
Los niños, niñas y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho
de conformidad con la presente norma.
Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo, que les impida o
dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y
suficientes.
Las personas de cualquier edad, que padezcan de alguna discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales, les impida o dificulte procurarse los medios para
subsistir por sí mismas, conforme conste del registro certificado emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que
hubiera conocido el caso que para el efecto deberá presentarse.
Los titulares del derecho de alimentos, es decir los beneficiados por el mismo
16
edad hasta los 21 años siempre y cuando demuestren cursar estudios, e
indefinidamente para quienes demuestren padecer algún tipo de discapacidad.
1.2.1.1 Concepto de alimentos
Se entiende por alimentos en el concepto jurídico, el conjunto de medios
materiales para la existencia física de las personas, pero en sentido amplio se
comprende también con dicha denominación los medios necesarios para la
educación, instrucción, vestido, asistencia médica y recreación del niño y
adolescente. También se considera alimentos a los gastos del embarazo de la
madre desde la concepción hasta la etapa del post parto. (Cabanellas, Guillermo.
Diccionario Jurídico)
Se trata de una obligación legal por cuanto es creada e impuesta por ley, por
cuanto el Código Civil nos dice quiénes son las personas obligadas a prestar
alimentos y quienes son las que tienen derecho, en qué circunstancias se dan y
en que extensión, fijando también el contenido de la prestación, la cuantía de la
misma y el orden de preferencia en caso de existir varios obligados. ( Código Civil
Ecuatoriano)
PINO, Remigio (1981) señala que la obligación alimentaría recíproca, reposa
sobre tres presupuestos que son:
a) el vínculo del parentesco,
17 c) La posibilidad del que debe darlos.
“Los alimentos son la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de
ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas
íntimamente vinculadas por los lazos del parentesco, o a quienes se debe una
especial gratitud. El Derecho generalmente concreta en términos positivos los
deberes que en forma más abstracta impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien, consagra una obligación de caridad.” (LARREA HOLGUIN, 1968)
Desde el punto de vista legal, se entiende por alimentos no sólo la comida, sino
todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, el alojamiento,
el vestido y la asistencia médica. También se incluye dentro de los alimentos, la
educación e instrucción cuando se trate de menores o mayores de edad, que no
han terminado su formación, e incluso los gastos de embarazo y parto si no están
cubiertos de otra forma.
Este es un derecho que se establece en favor del padre que no queda a cargo
de la tenencia o guarda de los menores de edad. Se intenta posibilitar; por un
lado, el control de su educación, formación y asistencia, y por el otro no privar a
los hijos del trato frecuente y afectuoso con su padre o madre.
1.2.3 Características de los alimentos
Las características del derecho de alimentos son:
18
Es irrenunciable, las pensiones atrasadas podrán renunciarse.
No es compensable.
Es inembargable.
La prestación alimenticia es variable en cuanto al monto.
Es recíproco entre parientes.
No puede ser objeto de transacción, ni sujetarse a juicio de árbitros.
El derecho de alimentos puede provenir de la ley, de testamentos o de
contratos. Por principio general, proviene de la ley; sin embargo, puede crearse la
obligación alimenticia respecto a personas no comprendidas en la enumeración
legal, respecto a personas no ligadas por parentesco que no las obligaría
legalmente a suministrar alimentos. (Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico)
1.2.4 Clasificación de los alimentos
Son varios los autores que clasifican los alimentos desde distintos puntos de
vista, pero en la legislación ecuatoriana se puede considerar dos clases de
alimentos, esto es, los permanentes y los provisionales.
Alimentos permanentes: Son aquellos alimentos que provienen de un proceso y que están vigentes en tanto no exista una resolución que los
19
Alimentos provisionales: La ley llama de esta manera a la asignación
anticipada de alimentos y el articulo 675 del Código Procesal Civil
establece que: en el proceso sobre prestación de alimentos procede la
medida cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con
indubitable relación familiares. (Cabanellas, Guillermo. Diccionario
Jurídico)
Los alimentos también pueden ser:
Congruos o necesarios: Los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
(Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico)
Devengados o futuros: Los que corresponden a un período de tiempo que ya ha transcurrido. Y son alimentos futuros los que se refieren
al tiempo que aún no llega. (Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico)
Provisionales: Son los que señala el Juez desde que aparezca en la secuela del juicio fundamento razonable, y están destinados a cubrir las
necesidades del reclamante mientras se ventila el juicio. La pensión
provisional de alimentos, ha de guardar proporción con las necesidades
actuales del alimentado, sin consideración a lo futuro; así mismo debe ser
proporcionada a la renta del alimentante, a sus circunstancias domésticas y
de las deudas que afectan su haber, y en otras sentencias de alimentos
20
Definitivos: Son los que se fijan en la sentencia que termina el juicio.
No lo son nunca en sentido absoluto, porque siempre cabe modificación de
su cuantía, al variar las circunstancias económicas del alimentante o del
alimentado, o por variaciones notables del costo de la vida, desvalorización
de la moneda, etc., por lo cual aún los alimentos definitivos conservan
siempre un carácter relativamente provisional. (Cabanellas, Guillermo.
Diccionario Jurídico)
1.2.5 Personas obligadas a prestar alimentos
Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art. 5 las personas
que deben prestar alimentos y en el orden que se indica son:
Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los
casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de
los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la
autoridad competente, ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o
completada por una o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a
su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en
su orden:
Los abuelos/as.
Los hermanos/as, que hayan cumplido 21 años y que estén
comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo
21 Los tíos/as.
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales
precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con
base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán
la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada, o
asumirla en su autoridad según el caso.
Los parientes que hubieren realizado el pago, podrán ejercer la acción de
repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.
Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por
el Ecuador, a fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán
todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.
La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de
negligencia.
Este artículo es de trascendente importancia, pues reviste una polémica
decisión legislativa que desplaza la responsabilidad de prestar alimentos, hacia
los abuelos, hermanos o tíos, en su orden, que se constituyen en deudores
subsidiarios en caso de que los deudores principales (padres) estuvieren
imposibilitados de responder con tal obligación. En caso de que uno de los
obligados subsidiarios no pueda responder por tal cantidad, el Juez podrá dividir
22
oportuno de recursos económicos al menor. En estos casos, los obligados
subsidiarios podrán repetir contra el titular principal de esta obligación.
1.2.6 Obligación de alimentos
El fundamento de esta obligación está en el derecho a la vida que tienen las
personas, del que es emanación la asistencia, como conjunto de prestaciones a
las que el hombre tiene derecho, que se traduce en el deber de alimentos, y que
se concreta en la sustentación del cuerpo, sino que se extiende al cultivo y
educación del espíritu, puesto que el hombre es un ser racional.
La cuantía de la pensión de alimentos se podrá incrementar o reducir en
función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los
recursos económicos del que debe satisfacer la pensión. (Lopez del Carril, J.
(1981). Derecho y Obligaciones alimentarias. Argentina. Editorial Abeledo)
Si el padre tiene un empleo fijo, la cuota se establece sobre la base de ese
monto y se fija un porcentaje, que varía de acuerdo con el número de hijos
menores de edad es probable que si es un solo hijo sea un 25% de dicho monto.
A medida que aumenta la cantidad de hijos aumenta el porcentaje.
Si el padre no tiene un empleo fijo se tiene en cuenta todo tipo de pruebas para
establecer sus ingresos, y la cuota se calcula como un porcentaje de esas
ganancias presuntas (alrededor de un 25%, salvo que las ganancias sean
23
Si las ganancias no pueden establecerse se produce prueba sobre el nivel de
vida y se presume cuáles son los ingresos que lo sustentan. Sobre ellas se
calcula la cuota alimentaria, tomando en cuenta el porcentaje mencionado.
Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos está viviendo
gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia,
sobre todo si el alimentante está pagando alquiler, para disminuir la cuota.
En principio el alimentante debe abonar los alimentos en dinero pero puede
acordarse total o parcialmente el pago en especie, esto es, mediante pagos
concretos como el colegio, el club, la obra social, etc.
Excepcionalmente el juez puede fijar la obligación tomando en cuenta estos
pagos. Si las partes han fijado pautas según el modelo de compaternidad, cada
progenitor puede pagar, por ejemplo, los gastos del área de que se ocupa
(educación: colegio, transporte escolar, libros y útiles, etc.; salud: obra social o
premédica, terapias, ortodoncia, etc.).
Los que deben prestar alimentos no solamente se han de encontrar dentro de
la enumeración legal, sino que es preciso que sean económicamente
competentes o capaces de cumplir con dicho deber, de otro modo quedan
excusados de él y la obligación eventualmente recae sobre otras personas.
Por otra parte, quien tiene derecho a ser alimentado, solamente puede hacer
uso de su facultad si realmente se encuentra en circunstancias que hacen
24
El que puede bastarse por sí mismo, no tiene derecho a ser alimentado por
otro; y quien requiere una pensión alimenticia solamente debe recibida en aquella
medida en que complete sus propios recursos y satisfaga las correspondientes
necesidades.
1.2.7 Causales de la obligación de alimentos
La obligación de prestar alimentos nace cuando surge la necesidad de los
mismos, pero no es exigible hasta que no se interpone la correspondiente
demanda judicial solicitando su establecimiento.
Las cantidades a satisfacer por alimentos a los hijos serán las que fije el juez
en la sentencia de separación o divorcio que dicte tras el correspondiente proceso
matrimonial.
En los casos en los que los padres sean parejas de hecho y no estén casados,
o se reclamen alimentos al cónyuge o a otros familiares al margen de procesos
matrimoniales, se deberá solicitar a través de un procedimiento judicial
denominado juicio verbal. (Lopez del Carril, J. (1981). Derecho y Obligaciones
alimentarias. Argentina. Editorial Abeledo
Por otra parte, hay que tener claro que si el obligado a dar alimentos incumple
su obligación y el alimentista denuncia tal incumplimiento ante el juez, el infractor
puede ver embargados sus bienes, o incluso verse sometido a un procedimiento
25
El impago durante dos meses consecutivos o de cuatro meses no consecutivos
de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia,
sancionado con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.
1.2.8 La pensión alimenticia
Para, CABANELLAS, Guillermo (2004), la Pensión Alimenticia es aquella que
las leyes determinan respecto de la obligación de determinados parientes
respecto de sus familiares, relacionada con su subsistencia.
“Es el derecho a reclamar alimentos y la obligación de prestarlos se da entre
parientes legítimos por consanguinidad, como el padre, la madre y los hijos; a
falta de padre y madre, o no estando éstos en condiciones de darlos, los abuelos
y abuelas y demás ascendientes, así como los hermanos entre sí. En el
parentesco legítimo por afinidad, únicamente se deben alimentos al suegro y la
suegra por el yerno y la nuera, y viceversa, de ser éstos los necesitados y
aquellos los pudientes. Entre los parientes ilegítimos, deben el padre, la madre y
sus descendientes, y, a falta de ellos, los abuelos y los nietos. Se advierte que la prestación entre esos parientes es recíproca” (ROMBOLA y REBOIRAS, 2006)
La pensión alimenticia consiste por lo general en una cantidad determinada de
dinero mensual que se debe pagar dentro de los cinco primeros días de cada
mes, se pagan alimentos normalmente en dinero pero bien podría el alimentante
aceptar que se los den en especie, y disponerlo así el Juez si resulta más
conveniente no cabe que sea el alimentante que determine así porque sería
humillante y se prestaría aún más al incumplimiento. (Lopez del Carril, J. (1981).
26
1.2.9 Momento desde que se debe la pensión alimenticia
En el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se indica que la
pensión de alimentos, se debe desde la presentación de la demanda. El aumento
se debe desde la presentación del respectivo incidente, pero su reducción es
exigible, solo desde la fecha de la resolución que la declara.
Estipulación que en pleno siglo XXI debe ser cambiada inmediatamente ya que
como se puede analizar el fijar la pensión alimenticia desde la fecha de
presentación de la respectiva demanda, busca la imposición de tal obligación,
realidad que indudable deja en indefensión al obligado subsidiario afectando
directamente los principios y garantías del debido proceso y sus derechos
constitucionales y humanos que no pueden ser vulnerados por ningún concepto.
Por ello, con este trabajo investigativo se pretende que se realice una Reforma
al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que permita normar la Fijación de
la Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado
con la Demanda para garantizar los Derechos Humanos y Constitucionales del
mismo.
1.2.10 Los Derechos Humanos
Los derechos humanos desde diferentes puntos de vista son considerados
como el bastión protector de la dignidad del hombre, puesto que, mediante ellos la
27
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su
suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que
merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son
universales.
Según, las Naciones Unidas los derechos humanos son inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos
tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
Por lo tanto, los derechos humanos son Universales e inalienables,
Interdependientes e indivisibles, Iguales y no discriminatorios. (Unicef, (1998)
28 1.2.11 Derechos Constitucionales
Son derechos que están garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, los mismos deben ser respetados y garantizados ante cualquier
acto que intente vulnerarlos.
Entre los derechos constitucionales se encuentran los siguientes:
Derecho del buen vivir. Entre los más relacionados destacados están:
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro
y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus
diversas identidades y tradiciones culturales. El Esta do ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
29
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Así mismo se consagran otros derechos enmarcado en la Carta Magna, siendo
los siguientes:
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Derechos de participación.
Derechos de libertad.
Derechos de la naturaleza.
30
1.2.12 Derechos de Protección: El Derecho Constitucional a la Defensa
El derecho a la defensa tiene la categoría de un derecho natural y en el
derecho constitucional se considera como un principio general del derecho, es
decir, que no hace falta su consagración positiva para su reconocimiento. Sin
embargo, en el Ecuador, se ha elevado al rango más alto que se le puede otorgar
a un derecho, al constitucional.
Es así como las personas demandantes de un hecho tienen el derecho a la
tutela judicial para hacer efectivas sus reclamaciones y derechos, los sujetos
pasivos de todo proceso administrativo o judicial tienen el constitucional e
irrenunciable derecho de poder defenderse dentro del proceso.
El derecho constitucional a la defensa, supone el hecho de que las personas
demandadas o denunciadas, sean notificadas a tiempo –como primer diligencia
sustancial de proceso-para de esta manera tener pleno conocimiento de los
hechos u obligaciones que se le pretenden imputar, para de esta manera ejercer
oportunamente su derecho a no estar en indefensión
El Dr. CUEVA CARRIÓN, Luis (2009) expresa que el derecho a la defensa se
materializa mediante la libre actuación del interesado en el proceso; a través de la
presentación de pruebas, las alegaciones y de los recursos legales, sin
obstáculos ni limitación alguna.
Para, FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio (2001) manifiesta de nada valdrían todos los
derechos para proteger al indiciado sino se le permite ejecutar su defensa sin
31
El titular de derecho de defensa, derecho fundamental e inalienable, es el
propio procesado, aunque su ejercicio puede llevarse a cabo por un Abogado.
El reconocimiento constitucional del derecho de defensa como derecho
fundamental y, por tanto, su directa aplicabilidad, exige que haya de ser respetado
y promovido por todos los poderes públicos y comporta al propio tiempo una
especial y privilegiada protección, a través del amparo, tanto ordinario como
constitucional.
Frente al derecho a la acusación, el ordenamiento jurídico inevitablemente ha
de reconocer un derecho de signo contrario: el derecho del sujeto pasivo del
proceso, del acusado o del imputado, ha obtener también la tutela efectiva por
medio de una adecuada defensa, a repeler esta agresión que pone en cuestión
sus bienes jurídicos más importantes, entre ellos, su libertad.
Este derecho a ser informado de las causas de la acusación, conlleva no solo
la obligación de dar traslado del escrito de acusación con un tiempo prudencial
para que el acusado pueda eficazmente contestarla, sino también el cumplimiento
de una serie de garantías, tales como:
La obligación de informar al imputado de todos sus derechos en un modo que sea comprensible y, en particular, de los efectos desfavorables
que pueden derivarse de su sometimiento voluntario a un determinado acto
de investigación.
La puesta en conocimiento de la imputación en una lengua que
comprenda, o a ser asistido en sus declaraciones por un intérprete, cuyos
32
como sí, siendo español, desconociera absolutamente el castellano. La
obligación proveer de interprete al acusado es también extensible a los
sordomudos, incluso en el juicio de faltas.
Es por ello, que en el ámbito legal de la Niñez y Adolescencia, este derecho
posee gran trascendencia, ya que a través de aquel se garantiza la eficacia
normativa y la protección de los derechos de las partes procesales.
Con lo mencionado, la presente investigación aspira a incorporar una reforma
en donde se tome en cuenta que para fijar la pensión alimenticia el obligado
subsidiario debe ser citado con la demanda, pues, así el demandado podrá
contestar a la demanda y tener derecho a defenderse ante tal agravio.
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS OBJETOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
1.3.1 Fijación de la pensión alimenticia
La Propuesta de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que
permita normar la fijación de la pensión alimenticia desde el momento en que el
obligado subsidiario es citado con la demanda es una estrategia que bien
realizada permitirá que los entes involucrados puedan sentirse amparados ante
cualquier tipo de vulnerabilidad de sus atribuciones y/o derechos que por ley les
corresponde. Es importante resaltar que el obligado subsidiario es un ser humano
que merece poder defenderse ante la presentación de una demanda de
33
estipulado en la Constitución de la República del Ecuador, y además, se debe
considerar que en todo proceso legal en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
1.3.2 Derechos Humanos y Constitucionales
Son derechos que deben ser garantizados y respetados, ya que son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, en
el caso de la fijación de la pensión alimenticia en su art. Innumerado 8 se los está
vulnerando debido a que al obligado subsidiario no se le otorga el tiempo
necesario para poder proceder a defenderse, realidad que con la presente
propuesta de reforma se espera cambiarla para que se mitigue este tipo de
atropellos a la dignidad de las personas.
1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.
En pleno siglo XXI es vital que en el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia se establezca una reforma al momento desde que se debe fijar la
pensión alimenticia para evitar que se siga vulnerando los derechos humanos y
constitucionales del obligado subsidiario, pues, la mejor alternativa sería que su
fijación se la haga desde la recepción de la citación de la demanda.
A más de lo señalado, el pragmatizar la propuesta de reforma al art.
Innumerado 8 permitirá que el obligado subsidiario en el proceso pueda alegar o
34
Al momento de incluir un apartado donde se fije la pensión alimenticia desde la
recepción de la citación por parte del obligado subsidiario se estará dando lugar a
que se asegure sus derechos y dotando a la sociedad en general de valores como
35 CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1 CARACTERIZACIÓN
La presente investigación se la realizó a los profesionale en derecho que estan
inmersos dentro del Colegio de Abogados de Pastaza en la ciudad de Puyo del
Cantón Pastaza ubicado en la Provincia de Pastaza, misma que permitirá conocer
la aceptación de la propuesta que beneficiaría al obligado subsidiario en cuanto a
poder defenderse y mantener responsabilidad con el alimentado desde la citación
y no desde la presentación de la demanda; la misma que en la mayoría de los
caso no se enteran a tiempo vulnerando derechos al demandado.
2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación se realizó mediante la búsqueda bibliográfica y sobre todo de
una base documental, al mismo tiempo se complementa con la investigación en
campo, la misma que permite conocer estadísticamente la efectividad de la
propuesta de investigación.
2.2.1 Modalidad de la investigación
Se logró por medio de una integración con tendencia cualitativa, que se
36
explicará que la modalidad cuantitativa, aplica métodos empíricos de recolección de información y su interpretación mediante modelos matemáticos – estadísticos,
así como su exposición, mediante tablas y gráficos.
2.2.2 Método de la investigación
Partiendo de la descomposición de todas sus partes, se aplicó el Método
Analítico- Sintético que hizo posible la comprensión de todo hecho, fenómeno,
idea, o caso; el análisis procede de lo compuesto a sus elementos, a lo simple, es
decir, de todo el conocimiento a sus partes.
2.2.3 Técnica de la investigación
La técnica empleada para la investigación fue por medio de la aplicación de
encuesta.
2.2.4 Universo
El universo de la investigación se remite a 390 profesionales del derecho del
cantón y provincia de Pastaza.
2.2.5 Muestra
37
n =
n =
Donde:
n= muestra.
N= universo de la población.
e= error máximo admisible.
2.2.6 Resultados alcanzados de la investigación
En consecuencia la aplicación será a 390 profesionales del derecho; todos los
datos recopilados fueron procesados, analizados e interpretados.
2.3 ENCUESTA
Se realizará a los estratos comprendidos entre abogados en libre del Cantón
Pastaza, Provincia de Pastaza, con el fin de conocer cuáles son las expectativas
en la presente investigación, así como su nivel de aceptación.
n = 390
(0,08)2(390-1)+1 390
n = 113,84
0,0064 (389)+1
390 1,4256+1
390 2,4256
38 2.4 INSTRUMENTOS
39
TABLA 1: TABULACIÓN DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS PROFESIONALES DE DERECHO
PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %
1.- ¿Cree Ud. que es adecuado reformar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda y no desde la presentación de la demanda?
SI 90 78,95%
NO 24 21,05%
2.- ¿Considera Ud. que lo estipulado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre la Fijación de la Pensión Alimenticia busca la imposición de tal obligación?
SI 98 85,96%
NO 16 14,04%
3.- ¿Considera Ud. que el Fijar la Pensión Alimenticia desde la presentación de la demanda es un recurso jurídico actual que deja en indefensión al obligado subsidiario?
SI 104 91,23%
NO 10 8,77%
4.- ¿Está de acuerdo que los Derechos Humanos y Constitucionales del Obligado Subsidiario deben ser garantizados ante cualquier acto que intente vulnerarlos?
SI 114 100%
NO 0 0%
5.- ¿Cree Ud. que al presentar una propuesta de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que permita normar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda, se estaría ayudando a que el Obligado Subsidiario pueda contestar a la demanda y tener derecho a defenderse ante tal agravio?
SI 100 87,72%
NO 14 12,28%
6.- ¿Considera Ud. que el Obligado Subsidiario es un ser humano que merece poder defenderse ante la presentación de una demanda de alimentos, pues, es uno de los derechos de protección que se encuentra estipulado en la Constitución de la República del Ecuador?
SI 114 100%
NO 0 0%
Fuente: Propia
40
2.5 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
1.- ¿Cree Ud. que es adecuado reformar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda y no desde la presentación de la demanda?
Tabla 2
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 90 78,95%
NO 24 21,05%
TOTAL 114 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
FIGURA 1
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
Análisis de resultados
Los profesionales de derecho consideran que reformar la Fijación de la
Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado
con la Demanda y no desde la presentación de la demanda: 90 que equivale el
78,95% manifiestan que sí; y, 24 que corresponde el 21,05% indican que no.
Interpretación de resultados
Los resultados obtenidos en la investigación permiten comprobar que el mayor
porcentaje consideran que reformar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el
momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda permite
garantizar el derecho a defenderse ante tal agravio. SI
NO
41
2.- ¿Considera Ud. que lo estipulado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre la Fijación de la Pensión Alimenticia busca la imposición de tal obligación?
Tabla 3
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 98 85,96%
NO 16 14,04%
TOTAL 114 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
FIGURA 2
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
Análisis de resultados
El 86% consideran que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre
la Fijación de la Pensión Alimenticia busca la imposición de tal obligación,
mientras que el 14% considera que no.
Interpretación de resultados
El mayor porcentaje consideran que si se busca la imposición de tal obligación
mediante la fijación de pensiones alimenticias, mientras que una minoría de éstos
considera que no lo es.
SI 86% NO 14%
42
3.- ¿Considera Ud. que el Fijar la Pensión Alimenticia desde la presentación de la demanda es un recurso jurídico actual que deja en indefensión al obligado subsidiario?
Tabla 4
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 104 91,23%
NO 10 8,77%
TOTAL 114 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
FIGURA 3
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
Análisis de resultados
El 91% consideran que el la Fijación de la Pensión Alimenticia desde la
presentación de la demanda deja en indefensión al obligado subsidiario, mientras
que el 9% considera que no.
Interpretación de resultados
El mayor porcentaje consideran que si se deja en indefensión al obligado
subsidiario mediante la fijación de pensiones alimenticias desde la presentación
de la demanda, mientras que una minoría de éstos considera que no lo es. SI
91% NO 9%
43
4.- ¿Está de acuerdo que los Derechos Humanos y Constitucionales del Obligado Subsidiario deben ser garantizados ante cualquier acto que intente vulnerarlos?
Tabla 5
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 114 100%
NO 0 0%
TOTAL 114 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
FIGURA 4
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
Análisis de resultados
El 100% está de acuerdo que se debe garantizar los Derechos Humanos y
Constitucionales del Obligado Subsidiario ante cualquier acto que intente
vulnerarlos.
Interpretación de resultados
El porcentaje máximo está de acuerdo que los Derechos Humanos y
Constitucionales del Obligado Subsidiario deben ser garantizados ante cualquier
acto que intente vulnerarlos.
SI 100%
NO 0%
44
5.- ¿Cree Ud. que al presentar una propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que permita normar la Fijación de la Pensión Alimenticia desde el momento en que el Obligado Subsidiario es citado con la Demanda, se estaría ayudando a que el Obligado Subsidiario pueda contestar a la demanda y tener derecho a defenderse ante tal agravio?
Tabla 6
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 100 87,72%
NO 14 12,28%
TOTAL 114 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
FIGURA 5
| Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
Análisis de resultados
El 88% cree que se debe presentar una reforma al CNA que permita normar la
fijación de la pensión alimenticia, mientras que el 12% cree que no se debe
reformar.
Interpretación de resultados
Concluimos que la mayoría consideran que una reforma al CNA estaría
ayudando a que el Obligado Subsidiario pueda contestar a la demanda y
defenderse, mientras que una mínima muestra cree que no. SI
88% NO 12%
45
6.- ¿Considera Ud. que el Obligado Subsidiario es un ser humano que merece poder defenderse ante la presentación de una demanda de alimentos, pues, es uno de los derechos de protección que se encuentra estipulado en la Constitución de la República del Ecuador?
Tabla 7
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 114 100%
NO 0 0%
TOTAL 114 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
FIGURA 6
Fuente: Propia
Elaborado por: Rommel Patricio Ordoñez Zúñiga
Análisis de resultados
El 100% considera que el Obligado Subsidiario debe defender ante una
demanda de alimentos y por ende desde su citación se designe el
correspondiente pago.
Interpretación de resultados
Se finaliza que en mayoría absoluta como derecho de protección el Obligado
Subsidiario debe contar con el derecho a defenderse ante el planteamiento de
una pensión alimenticia.
SI 100%
NO 0%