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La proporcionalidad de la pena en el Código Orgánico Integral Penal en el delito de Peculado

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL EN EL DELITO DE PECULADO.

AUTORA:

ZUÑIGA MENDOZA MARTHA FAVIOLA.

TUTORA:

AB. MOLINA MANZO ALEXANDRA DOLORES, Mgs.

PORTADA

Babahoyo – Ecuador

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Martha Faviola Zuñiga Mendoza, estudiante de la carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PROPORCIONALIDA DE LA PENA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN EL DELITO DE PECULADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, Febrero del 2018

---

Ab. Molina Manzo Alexandra Dolores, Mgs.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Martha Faviola Zuñiga Mendoza, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Febrero del 2018

Sra. Martha Faviola Zuñiga Mendoza

C.I. 171389546-2

(4)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Iván Barahona Tapia, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación:

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Martha Faviola Zuñiga

Mendoza sobre el tema “LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN EL DELITO DE PECULADO”, ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple

con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su

presentación.

Babahoyo, Febrero del 2018

Ab. Iván Barahona Tapia

(5)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Martha Faviola Zuñiga Mendoza, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o

por cuenta de ella.

Babahoyo, Febrero del 2018

---

Martha Faviola Zuñiga Mendoza CI: 171389546-2

(6)

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento principalmente a papito dios por permitirme cumplir mi meta con

sus bendiciones, a mi madre querida a los maestros durante el trayecto de esta carrera

quienes fueron parte fundamental para formarme como profesional, por haber

impartido sus conocimientos académicos con paciencia y siempre dándonos ahínco

para continuar y no desmayar.

A todos mis amigos y compañeros que estén donde estén y sin excepción mil gracias

por los momentos compartidos dentro y fuera de las aulas de clases y a todas y cada

una de aquellas personas que de alguna u otra manera forman parte de la culminación

de mi carrera.

Y un agradecimiento de manera muy especial se merecen mi madre querida a mis

hijos, por su comprensión y sus constantes ánimos brindados.

Este es el resultado de incansables días dejando todo a un lado para luchar por lo

querido, hoy que se instrumentaliza mi sueño debo reconocer que no fue fácil, pero

tampoco imposible y que solo de la mano de Dios uno puede alcanzar lo anhelado.

(7)

DEDICATORIA

Dedico esta tesis a mi papito Dios primeramente, a mi madre a mis hijos, a mi familia

las personas que hicieron todo en la vida para que yo pudiera lograr mis sueños, por

motivarme y darme la mano cuando sentía que el camino se terminaba.

A ustedes por siempre mi corazón y agradecimiento infinito, ahora me toca regresar

un poquito de todo lo inmenso que me han brindado, con todo mí cariño y amor esta

tesis se la dedico a ustedes.

(8)

RESUMEN

Esta investigación aborda un estudio de la problemática existente en la aplicación de

las penas privativas de la libertad en el Código Orgánico Integral Penal previstas para

el delito de peculado. Se estudia el principio de proporcionalidad penal, en virtud del

cual el legislador debe determinar penas que guarden relación con el grado de

lesividad que se produce en el bien jurídico tutelado. La norma penal no diferencia el

monto económico producto del peculado y determina una pena pendular privativa de

la libertad personal de diez a trece años, sin considerar el monto del perjuicio al Estado

por la comisión de este delito. Si un Ministro de Estado defrauda a este con un millón

de dólares, tendrá la misma pena pendular que el rector de una institución educativa

secundaria que defraudó por quinientos dólares, vulnerando el principio de

proporcionalidad entre la pena y la infracción.

La metodología de investigación aplicada es de modalidad cuali-cuantitativa con

predominio cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el

fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes. Los métodos y técnicas

aplicados permitieron obtener resultados y determinar la viabilidad del camino hacia la

propuesta de la investigación. Los resultados se dieron conforme a las encuestas,

llegándose a la conclusión que se debe hacer una Reforma al artículo respecto al

(9)

ABSTRACT

This research is about a study of the problem of the application of custodial sentences

in the Integral Organic Criminal Code stated for the crime of peculation. The principle

of penal proportionality is studied, which the legislator must use to determine penalties

that are related to the degree of harmfulness produced over the protected legal asset.

The criminal law does not differentiate the economic amount resulting from peculation

and determines a pendulum penalty depriving personal freedom of ten to thirteen years,

without considering the amount of damage to the State for the commitment of this

crime. If a State Minister defrauds it with a million dollars, he will have the same

pendulum penalty as the rector of a secondary educational institution that defrauded

the State with just five hundred dollars, violating the principle of proportionality between

the penalty and the infraction.

The applied research methodology is has a qualitative-quantitative modality with

qualitative predominance, the type of research is descriptive because it analyzes the

legal phenomenon, its manifestations and components. The methods and techniques

allowed the application getting results and determining the viability of the path towards

the proposal of the investigation. The results were adjusted according to the polls that

were made, and it was concluded that it is necessary a reform to the article about

(10)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 1

Actualidad e Importancia del Tema ___________________________________________ 2

Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto.

__________________________________________________________________________ 3

Importancia del Tema a Desarrollar ___________________________________________ 5

Problema de Investigación __________________________________________________ 5

Formulación del Problema ___________________________________________________ 6

Árbol de Problemas ________________________________________________________ 6

Objetivos de Investigación ___________________________________________________ 6

Objetivo General _________________________________________________________________ 6 Objetivos Específicos _____________________________________________________________ 7 a) Estructura Capitular ______________________________________________________ 8

a.1) CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA _____________________________ 8

Antecedentes de la Investigación _____________________________________________ 8

Principales conceptos expuestos por autores a nivel Nacional e Internacional. ____ 10

(11)

El Delito de Peculado. _____________________________________________________ 12

Tipos de Peculado ________________________________________________________ 16

Elementos del Tipo Penal del Peculado ______________________________________ 20

Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto __________________ 43

a.2) CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIÁGNOSTICO _______________ 44

Paradigma y Tipo de Investigación __________________________________________ 44

Modalidad y Tipo de Investigación ___________________________________________ 44

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ____________________ 45

Plan de Recolección de la Información _______________________________________ 46

Planes de Procesamiento y Análisis de la Información. _________________________ 47

Resultados del Diagnóstico de la Situación Actual _____________________________ 47

ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ____________________________________ 48

Análisis e Interpretación ____________________________________________________ 53

Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos.

_________________________________________________________________________ 58

a.3) CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ______________ 59

Tema ____________________________________________________________________ 59

Reforma al primer inciso del Artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal. _____ 59

Antecedentes de la Propuesta ______________________________________________ 59

Justificación ______________________________________________________________ 60

Objetivos _________________________________________________________________ 61

General ________________________________________________________________________ 61 Específicos _____________________________________________________________________ 61 Beneficiarios______________________________________________________________ 61

(12)

Fases del Proyecto ________________________________________________________ 62

Impactos _________________________________________________________________ 62

Impacto político _________________________________________________________________ 62 Impacto Social __________________________________________________________________ 63 Impacto Jurídico ________________________________________________________________ 63 Evaluación _____________________________________________________________________ 63 Descripción de la Propuesta ________________________________________________ 63

Desarrollo de la Propuesta _________________________________________________ 66

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta. _____________________________ 70

CONCLUSIONES _________________________________________________________ 71

RECOMENDACIONES ____________________________________________________ 72

BIBLIOGRAFÍA

(13)

1 INTRODUCCIÓN

Entre las diversas teorías sobre el peculado en el Derecho Ecuatoriano, Chileno,

Salvadorreño, Costarricense, Peruano y Mexicano los cuales representan la

malversación de caudales públicos, es un delito consistente en la apropiación indebida

del dinero perteneciente al Estado por parte de personas que se encargan de

controlarlo y custodiarlo, es considerado este accionar de parte de los altos

funcionarios siendo uno de los delitos que dentro de la historia colectiva en el país se

encuentra latente día a día, básicamente porque representa uno de los momentos más

infelices para la vida de los ecuatorianos relacionándolo con gobiernos que han

violentando la norma jurídica, la ética y la moral quienes han abusado de los dineros

del erario nacional hasta el punto que se considera a este tipo de actuaciones como

una de las circunstancias para el crecimiento endeudamiento del país a finales de la

década de los 90.

Debido a la recopilación de toda esta versión lo cual se tuvo en referencia a quienes

realizaban actos ilícitos en nuestra legislación, comenzando por estructurar una

tipificación del delito que sea más fuerte y sus sanciones sean mayores tanto que en

la actualidad esta clase de delitos pertenecen al selecto grupo de imprescriptibles, es

decir que su proceso no caduca así como su penalidad para quien o quienes lo

cometen.

Por otro lado con el nuevo establecimiento de un estado constitucional de derecho y

justicia principios constitucionales como el de proporcionalidad de la pena comenzaron

hacer individualizados en el nuevo esquema jurídico nacional, sin embargo esto ha

dado pies a que los jueces y la administración de justicia en casos de peculado no

tenga una norma técnica que aplique de forma eficaz este principio ocasionado su

(14)

2 Actualidad e Importancia del Tema

El peculado al ser un sujeto activo calificado y observado desde el punto de vista del

poder del derecho penal se mencionaría, que no es algo que se tiene, sino algo que

se ejerce, y puede ejercérselo de dos modos, como la legitimación directa, entendida

como aquella que limita e inicia el proceso de criminalización secundaria, y se restringe

a la decisión de interrumpir o habilitar la continuación de ese ejercicio, la legitimación

del ámbito punitivo, que busca la comunicación, paralela y condicionante, mediante la

comprobación de que el poder punitivo opera de modo exactamente inverso al

descriptivo por el discurso penal tradicional.

Tal como se menciona en el Artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal, se

entenderá al Peculado, como aquel tipo penal que:Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las

instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio

propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de

bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen,

piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años”. (CORNEJO

AGUIAR JOSÉ SEBASTIÁN ABG, 2015)1

Las o los individuos sentenciados por las conductas previstas en este artículado

quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo

público, todo cargo en entidades financieras o entidades de la economía popular y

solidaria de intermediación financiera. El peculado tipificado en el inciso 4 del Art. 278

del Código Orgánico Integral Penal, no es tipo autónomo, sino que se encuentra

subordinado al tipo básico de peculado, tipificado en el inciso primero de esta misma

disposición penal; y por lo tanto, los demás elementos que conforman el peculado se

1 CORNEJO AGUIAR JOSÉ SEBASTIÁN ABG, https://www.derechoecuador.com/analisis-del-delito-de-peculado

(15)

3 encuentran en el tipo básico que textualmente expresa: “(...) Las o los servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las

instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio

propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de

bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen,

piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo(…)” (CORNEJO AGUIAR JOSÉ SEBASTIÁN ABG, 2015)2

Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto.

Desde el ámbito jurídico el (GARCÍA FALCONÍ JOSÉ DR, 2011) expresa lo siguiente: “El principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos

constitucionales y este pensamiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad

de los medios, como principio para la delimitación y concretización de los derechos constitucionales”, esto quiere decir que la proporcionalidad exhibe una naturaleza

diferenciada, o sea, que admite una diversa libertad de configuración legislativa

dependiendo de la materia y de las circunstancias en las que se cometió el ilícito.

Este tratadista tiene como ejemplo el ejercicio de la reserva legal establecida para la

reglamentación de los Derechos Constitucionales, señalados en el Art. 132 numeral 2

de nuestra Constitución de la República la restricción excesiva e imprevisible de los

que implica la ilegitimidad del medio escogido para la creacion de los fines

constitucionales; en términos generales, mientras mayor sea la intensidad de la

restricción a la libertad, mayor será la urgencia y la necesidad exigidas como condición

para el ejercicio legítimo de la facultad legal utilizando otras palabras la aplicación de

la pena consagrada en la ley debería ser de acuerdo con el grado de culpabilidad del

sujeto. Por lo cual el principio de proporcionalidad, es necesariamente individual y el

2 CORNEJO AGUIAR JOSÉ SEBASTIÁN ABG, https://www.derechoecuador.com/analisis-del-delito-de-peculado

(16)

4 castigo impuesto debe causar simetría con el comportamiento, y aun existen debates

acerca de este principio y su aplicación efectiva, sobretodo en el ámbito penal y

expresamente en algunos tipos penales del nuevo Código Integral Penal, este es el

caso de la tipificación del peculado dentro de este cuerpo normativo.3

Se ha expresado esta problemática a medida que dentro del trabajo de investigación

se profundizara, en su análisis del porque en la contextualización macro se

circunscribe al estudio del principio de proporcionalidad de la pena como una garantía

constitucional que tiene un extenso espacio de investigación por su historia,

características y naturaleza jurídica, quiere decir que en base a un análisis extenso

de los antecedentes históricos, elementos y conceptos de la doctrina jurídica respecto

de la proporcionalidad de la pena se puede ir acercando a descubrir porque de la

problemática respecto de la falta de proporcionalidad de la pena en la tipicidad del

peculado.

De acuerdo a esta característica que guarda este tipo penal ha motivado intensos

debates, incluso llegándose a percibir ciertos tintes coyunturales políticos, así lo

describe en la opinión del Abg. Pablo Encalada Hidalgo, que afirma que: “De manera

especial el Peculado, dependiendo de los gobiernos, es analizado de diferente manera”. (ENCALADA HIDALGO PABLO AB, 2010)4

Si hablamos de una posible inconstitucionalidad de un instituto jurídico por su errónea

redacción es una algo que merece ser analizada, por esto el trabajo en su

contextualización meso analizara la figura jurídica del peculado dentro del

ordenamiento jurídico ecuatoriano con el fin de visualizar donde se encuentra la

problemática y asi poder tener un discernimiento equilibrado y con una propuesta

contundente.

3GARCÍA FALCONÍ JOSÉ DR, https://www.derechoecuador.com/la-proporcionalidad-o-dosimetria-de-las-penas

2011

(17)

5 Importancia del Tema a Desarrollar

Si bien es cierto que la prueba testimonial es una de las pruebas más antiguas que se

conocen en casi todas las culturas a lo largo del desarrollo de la civilización, no es

menos cierto que depende de factores internos del mismo sujeto que los declara a

pesar de ser un tercero ajeno al proceso; por otra parte se le ha tratado de revestir de

garantías procesales mayores para que los testigos queden de una u otra forma

obligados a testificar la verdad de los hechos que conocen, así por ejemplo se

estableció el delito de falso testimonio, delitos contra la fe pública, figuras punitivas

como el inducir a error o engaño, solemnidades y formalidades como el hecho de rendir

juramento de declarar la verdad de los hechos, advertirle de la sanción por faltar a la

verdad, imponer multa pecuniaria por el hecho de no comparecer, declararle en

rebeldía etc., no por ello deja de ser lo que es.

Sobre este particular, se puede decir que la prueba testimonial o de testigos a la que

se asimilaría la declaración de parte, pudiera considerar el hecho de confrontar los

testimonios, por tanto por su forma propiamente el juez pudiera disponer un careo

entre testigos y en este caso no sería ajeno que también lo haga cuando se trate de

evacuar la declaración de parte en la audiencia de juicio, circunstancia que es ajena a

la confesión judicial.

Problema de Investigación

Lo expuesto en este articulado Art. 278 que trata sobre el peculado no tiene ningún

asidero jurídico que garantice la aplicación efectiva del principio de proporcionalidad

de la pena, continuando con las mismas falencias del Código Penal derogado.

Haciendo un análisis, el principio de proporcionalidad en la determinación legislativa

de la pena, la relación existente con otro principio constitucional, la lesividad, por lo

que la determinación de sanciones penales debe estar conforme al daño causado por

el agente infractor, sin embargo al relacionar el Artículo 278 con estos dos enunciados

constitucionales es evidente que no existe una proporcionalidad en la infracción pues

solo se deja expresado el tipo de sanción para quien comete este acto ilícito y no se

(18)

6 Desde ese punto de vista este proyecto de investigación planteado se orienta a

establecer y determinar la presunta inconstitucionalidad, específicamente del artículo

278 del Código Orgánico Integral Penal, que determina en vía legislativa la pena

privativa de libertad de diez a trece años, en virtud de que la norma no contempla las

diferentes circunstancias atenuantes o agravantes que tiene esta clase de actuaciones

ilícitas.

Formulación del Problema

¿De qué manera influye la determinación de la pena privativa de la libertad

correspondiente al delito de peculado de diez a trece años sin determinar la cuantía

del daño causado, atenta contra el principio constitucional de proporcionalidad penal?

Árbol de Problemas

Objetivos de Investigación Objetivo General

Crear una Reforma para determinar legislativamente la pena privativa de la libertad

de diez a trece años, establecida en el inciso primero del artículo 278 del Código

Orgánico Integral Penal para el delito de peculado.

LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN

EL DELITO DE PECULADO.

CAUSAS

Interpretación de la Ley

Pena Privativa de libertad

EFECTOS

Principio Constitucional Proporcional de la

(19)

7 Objetivos Específicos

 Fundamentar teóricamente la aplicación del principio de proporcionalidad.

 Estudiar los fundamentos jurídicos para defender el proyecto de investigación

de la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 278 del Código

Orgánico Integral Penal

 Reformar el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal para que las penas

ahí establecidas correspondientes al delito de peculado, guarden relación con

el principio constitucional de proporcionalidad.

(20)

8 a) Estructura Capitular

a.1) CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Antecedentes de la Investigación

Revisando diferentes sitios web de temas similares se encontró el proyecto de

investigación de (IBARRA GONZÁLEZ ANDRÉS SEBASTIÁN, 2015, pág. 4), con su tema: “Propuesta para la Incorporación de proporcionalidad de las penas aplicables para el delito de peculado en la legislación ecuatoriana”, publicado en el año 2015, en

lo cual propone específicamente, que el trabajo este dirigido a la aplicación del

principio de proporcionalidad de las penas, a uno de los delitos que más daño ha

causado a la sociedad ecuatoriana como es el delito de peculado. Delito, degradante

para la administración pública y para la sociedad en general, porque son los mismos

funcionarios públicos los que perjudican al Estado, cuando en teoría, debería ser los

encargados de velar por los intereses de la administración pública, de una forma

responsable. 5

Según la narración de (PARIONA ARANA RAÚL B. DR., 2011, pág. 14), la

terminología de peculado tuvo su origen en la antigua Roma donde se denominó

peculatus que era el delito que se verificaba cuando una persona se apropiaba del

ganado público, este ganado denominado (pecus) constituía el medio de cambio de

la época, ya que antes de la introducción de la moneda, estos animales representaban

un bien preciado y por lo cual la parte más importante del patrimonio mobiliario de la

comunidad, a tal punto que eran usados para los sacrificios. 6

5 IBARRA GONZÁLEZ ANDRÉS SEBASTIÁN, Propuesta para la incorporación del principio de proporcionalidad de

las penas aplicables para el delito de peculado en la legislación ecuatoriana 2015

(21)

9 Para la jurista (LÓPEZ MELERO RAQUEL, 2010, pág. 13) el antiguo derecho romano

el pecculatus no era más que el furtum de las cosas pertenecientes al Estado, lo que

en aquel tiempo se equiparaba con el sacrilegium, es decir, la gravedad de este ilícito

era equiparablemente similar a las faltas cometidas pertenecientes a la divinidad. Con

el pasar del tiempo y con la instauración de la moneda propiamente dicha, este término

va transformándose, y el simple peculatus primitivo fue tomando nuevas formas, al

aparecer la ilícita apropiación de monedas metálicas, acuñadas por el Estado, así

como la falsificación de las mismas fueron actos a los cuales se les fue también dando

el nombre de peculatus y más tarde se conoce con este distintivo, a casi todos los

delitos de aprovechamiento de cosas estatales como la retención de los botines de

guerra por parte de los soldados y todo negocio que perjudicaba a la caja imperial, la

gravedad de este delito era tan grande que las sanciones que les correspondían a los

infractores llegaban hasta la pena capital y en ocasiones eran perseguidos por tal

infracción los herederos del infractor.7

Este delito infamaba tanto que los infractores o peculadores encontraban sus nombres

esculpidos en planchas de mármol, para que recibiesen infamia eterna, lo cual hasta

el día de hoy se puede ver en el Palacio Ducal de Venecia. Destruido el Imperio

Romano, todos los países conquistados heredaron, entre otras cosas, sus instituciones

jurídicas y fue así como España retuvo para sí el peculado como institución punitiva

en "las partidas", el que consistía en la malversación de los caudales del rey o de los

municipios, infracción que era castigada con tanto rigor, que hubo ocasiones en las

que se aplicó la pena capital, cuando el hurto alcanzó grandes proporciones, parecidas

disposiciones encontramos también en la Novísima Recopilación y en toda la

legislación foral. En el siglo pasado se reglamentó la penología del peculado, con un

sentido más humano y por grande que fuere la cuantía de la sustracción, se penaba

únicamente con la privación de la libertad y el resarcimiento económico al Estado,

desapareciendo por completo la pena de muerte para esta clase de infracciones.

(22)

10 Este delito evolucionó y adquirió una concepción más amplia y se extendió a la

intercepción, captura, captación para el uso propio de los dineros públicos, así como

sufrió una evolución respecto del objeto material, ya que no solo pasó de los bienes

del pueblo romano, sino que también a las demás ciudades.

Principales conceptos expuestos por autores a nivel Nacional e Internacional.

Origen y Evolución del Peculado.

Entre las leyes más antiguas de la humanidad que hablan del tema conocen el Código

de Manú o Leyes de Manú, dedica algunas de sus disposiciones al peculado o

concusión.

(FLORES UZCATEGUI GUSTAVO, 2012), en su libro VII, relativo a la conducta que deben observar los reyes dice: “Muchos soberanos a consecuencia de su mala

conducta, han perecido con sus bienes, mientras que ermitaños han obtenido reinos

por su cordura y humildad los empleados que llevan su perversidad hasta sacar dinero

de los que tienen que tratar con ellos deben ser despojados por el rey de todos sus bienes y desterrados del reino”, de este enunciado estipulamos que hace más de tres

mil años ya se castigaba el ilícito de peculado o concusión, en la clase dominante,

como en la de los dominados. 8

Sin embargo el esplendor del imperio romano se designó con el nombre de peculado

al hurto de las cosas muebles pertenecientes al Estado, Peculatus viene de pecus:

ganado, se le dio este nombre por cuanto antes que se difundiera el uso del dinero,

los animales destinados al sacrificio constituían los bienes muebles más importantes

entre ellos los bienes públicos, por lo tanto el hurto de esa clase de bienes era el delito

más castigado dentro de la legislación romana.

(23)

11 El delito de peculado revistió después, a través del tiempo, diversas modalidades: así

tenemos por ejemplo la sustracción de metales o monedas del erario de la comunidad

romana, constituyó la forma frecuente y más importante de este ilícito, también la

apropiación por parte de los jefes militares del botín de guerra, su artificiosa o falsa

evaluación, así como la acuñación de monedas públicas autorizada, todos éstos actos

eran considerados como delitos de peculado.

En el derecho romano, la palabra peculado, se utilizó también para calificar el delito,

el mismo que consistía en el hurto de dinero o cosas pertenecientes al pueblo romano,

a los que consideraban como sacras, el delito cometido por quien estuviese encargado

de su administración, esta denominación se reservó para el peculado propiamente

dicho, que podía recaer sobre cualquier dinero o valor custodiado en el arca pública,

aunque no fuere del pueblo romano, sino de una ciudad o de otra administración

pública.

Una ley anterior impone la pena de muerte al tesorero, recaudador o juez, que robe

u oculte maliciosamente alguna cantidad de fondos públicos, aun a los auxiliares,

consejeros o encubridores; si el rey o el concejo no demanda el hurto cometido por su

oficial dentro del término de cinco años desde la noticia cierta del cometimiento de la

infracción, no podrá darse la pena de muerte, sino solo la pena pecuniaria del cuarto

de tanto. (GARCÍA FALCONÍ JOSÉ, 2014).9

En el marco de las legislaciones modernas el peculado se considera como un hurto

calificado y se lo somete a las penas de trabajos forzados o reclusión temporal, incluso

con cárcel, es de advertirse que algunos Códigos Penales contemporáneos equiparan

igualmente las penas, hurto calificado y peculado, otros como el Gregoriano castiga

más severamente, los malversadores con la pena de trabajos forzados.

(24)

12 También encontramos en la Legislación Rusa que el príncipe Melzichoff fue

condenado por malversación, con una multa de trescientos mil escudos, a la pérdida

de los honores, el Almirante Apraxon a la confiscación de sus bienes y a la muerte.

El Delito de Peculado.

Partiendo del conocimiento del origen del peculado con anterioridad se han expuesto

en la primera parte del marco teórico del trabajo investigativo, debiendose tener en

cuenta que el peculado en la actualidad presenta como la mayoría de institutos

jurídicos partes del derecho penal una variedad de conceptos, análisis y estudios que

tratan de escudriñar hasta su más incógnita formulación de un tipo penal que ha ido

evolucionando con el paso del tiempo.

Esto puede obedecer principalmente por el desarrollo de los esquemas políticos y los

sistemas de representación de poder dentro de un estado pues en la actualidad casi

todos los países del mundo tienen una representación democrática y una gran carga

burocrática en sus aparatos de organización estatal por lo que delitos como el

peculado han ido perpetrándose en instrumentos cada vez más complejos por sus

diversas facetas.

En sentido exclusivamente gramatical, y teniendo en cuenta la etimología señalada,

hace referencia a la sustracción de caudales del erario público, realizada por aquel a

quien está confiada su administración. (ARAUJO D., 2010).

Sin embargo dentro de la conceptualización de todo delito se debe incluir

necesariamente los elementos del tipo penal que lo conforman, y en el caso del delito

(25)

13 efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de

su cargo. (CREUS CARLOS, 2014).

Es lógico pues en la actualidad así como en los principios de la administración pública

quien tiene acceso a los recursos financieros de un estado es precisamente los

funcionarios, en este sentido se determina que en el caso del delito de peculado son

varios los bienes jurídicos que se ven comprometido, como la seguridad de la

preservación de los bienes públicos, el normal funcionamiento de la administración en

cuanto al aspecto patrimonial y en cuanto su propiedad.

Otro concepto que por su sencillez pero por su objetividad llama la atención respecto

del peculado es la otorgada por el jurista Manuel Ossorio, quien define al delito de peculado de la siguiente forma: “Delito que consiste en el hurto de caudales del erario

público, hecho por aquel a quien está confiada su administración. (OSSORIO

MANUEL, 2015).

Una característica de esta definición que salta a la vista es el termino de hurto que

emplea el tratadista para calificar al tipo penal, lo cual ha hecho que se enfrasque un

debate sobre si en realidad el peculado es un hurto o no, referente a esta discusión

doctrinaria un concepto que ayuda a discernir sobre el asunto es el concepto otorgado

por el (VILLEGAS RODRIGO DR, 2015, pág. 38) quien dice: Esta infracción tan común

entre funcionarios poco escrupulosos y nada correctos, tuvo su origen en la Roma

antigua donde se la denomino peculatos (pecu igual ganado) y decía relación con el

hurto de cosas muebles de propiedad del estado.

Pero este aire liviano de animal doméstico que tuvo en sus inicios, va transformándose,

y el simple peculatos primitivo fue generalizándose y tomando nuevas formas, al

(26)

14 falsificación de las mismas, actos a los cuales se les fue también dando el nombre de

peculatos. (VILLEGAS RODRIGO DR, 2015).10

Esto quiere decir que con la evolución de esta figura jurídica las acciones ya no solo

obedecieron al hurto de cosas, bienes o recursos s económicos del Estado, sino que

tuvo otros tipos de actuaciones que también entraron a ser considerados como

peculado, esto puede dejar zanjada la discusión de que el peculado no solo es un tipo

de hurto sino que conlleva otros caracteres y acciones que deben ser vistos antes de

catalogar a la acción ilegal como peculado.

Otros conceptos que denotan nuevos aspectos de disputa y debate son los recogido

en la obra del tratadista PEÑA E. D., quien expone los conceptos otorgados por el tratadista Carrara, además afirma que el peculado es: “La apropiación de cosas

públicas cometida por una persona investida de algún cargo público, a la cual,

precisamente en razón de éste, le fueron entregadas, con la obligación de conservarlas

y devolverlas, las cosas de que se apropia. (PEÑA O ERLEANS DE JESÚS, 2013,

pág. 39).

A su vez en un sentido más jurídico y teniendo como referencia a la época actual que: “se entiende por peculado la incorrecta aplicación de las cosas o efectos confiados a

un funcionario que tenía el encargo de darles un fin previamente convenido o

establecido. (PEÑA O ERLEANS DE JESÚS, 2013).

El peculado es La Sustracción de caudales del erario público, hecha por las mismas

personas que los manejan, sin embargo (CABANELLAS GUILLERMO, 2015) indica

que peculado es “La Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración”. 11

10 VILLEGAS R. El Delito de Peculado 2013

(27)

15 Lo importante es estructurar que el peculado es un tipo penal antiguo que ha tenido

diferentes transformaciones, según el penalista colombiano Francisco Ferreira quien explica que: “El peculado es un tipo legal que, en su forma de apropiación indebida,

contiene la figura básica rectora. (FERREIRA FRANCISCO, 2015).12

Se puede concluir para dejar sentado un concepto básico que nos sirva para esta

investigación que el peculado es un delito propio, el cual radica en la apropiación

indebida de recursos pertenecientes a la administración pública y que obedece a un

ánimo y motivación por hacerse propio cosas que no son de la propiedad del

delincuente pero que le fueron confiada por su investidura de funcionario o servidor

público.

Por otra parte, de las citadas definiciones podemos colegir que el delito de peculado

implica actuación consiente y voluntaria para la disposición arbitraria, dolosa de

fondos, bienes públicos, de empresas, instituciones en que este tenga parte, fondos

para fiscales, apropiándose en beneficio propio o de un tercero, algún bien o dinero

que el servidor público tiene en su poder o bajo su control en razón de su cargo,

tenencia o custodia confiada en razón o con ocasión de sus funciones, podríamos decir

que en la actualidad este tipo de delito se ha sofisticado tanto que ha llegado al sistema

financiero para crear lo que conocemos como peculado bancario, por lo que está

dentro del campo de los delitos económicos.

De la sola lectura de estas definiciones doctrinarias acerca del delito de peculado se

puede apreciar y concluir que se trata de un tipo penal en el que intervienen como

sujeto activo de la infracción un servidor público que administre fondos públicos

excepto en el peculado bancario, el bien jurídico a pesar de ser diverso es claramente

identificable ya que se trata de la Administración Pública en cuanto a sus derecho

(28)

16 patrimoniales y de manera general los fondos públicos están protegidos por este tipo

penal, y la acción ilegal consiste en apropiarse de estos fondos de carácter público.

Sin embargo dentro de estas características de tipo penal que advertimos existen

posiciones que manifiestan abiertamente otro tipo de acciones así como la forma de

tipificación del delito entrando en un debate doctrinaria del cual se debe sacar las

mejores conclusiones pues nuestro afán no es entrar a profundidad en el análisis de

estos debates sino más bien dejar sentadas las características básicas del tipo penal

de peculado para posteriormente analizar la problemática de la falta de

proporcionalidad de la pena en la redacción de esta figura dentro de la legislación

nacional, además si advertimos las clases de peculados vamos a notar lo complejo de

este instituto en la actualidad y del porqué de su extenso estudio.

Tipos de Peculado

El delito de peculado consiste en la apropiación o aprovechamiento en beneficio propio

o de terceros de los fondos públicos por parte del funcionario a cargo de administrarlos.

Esta descripción típica, aparentemente sencilla, ha sido desarrollada por la doctrina y

la legislación de varios países, ampliando de esta forma la gama o los matices

concernientes a su realización. El tratadista colombiano Pedro Pacheco Osorio en su

estudio sobre esta figura jurídica destaca las siguientes clases de peculado:

Peculado Propio o Impropio

De acuerdo a la doctrina el peculado propio es la apropiación indebida de lo público

cometida por un servidor público encargado de resguardar dichos fondos, este delito

tiene los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan al peculado.

El peculado impropio en cambio lo realiza una persona diferente del sector público, y

la propiedad es pública. Sin necesidad de ser funcionario público, se configura el

(29)

17 personalmente de caudales o bienes públicos; este es el caso de los operadores del

sistema financiero y bancario.

Peculado por aplicación oficial diferente

Este tipo de peculado se refiere al que comete el funcionario público al emplear

servidores públicos a su cargo a fin de que realicen funciones ajenas a su cargo y en

beneficio propio o de terceros, en detrimento del patrimonio del Estado, y en este

sentido determina lo siguiente:

No es bastante por si sola la infracción de los reglamentos administrativos respecto de

la aplicación de los caudales públicos. Para poder equitativamente castigar con una

pena, a quien sin intención de lucro ni ánimo siquiera de perjudicar al Estado, da a los

fondos que tiene bajo su mano, la aplicación pública distinta de aquella para la cual

estaban consignados.

Peculado por sustracción o apropiación

Este delito es cometido por un funcionario público que por cualquier forma haga uso

indebido de los fondos, caudales, u otros objetos que por razón de sus funciones esté

encargado de recaudar o administrar, incurrirá en el delito de peculado, será

sancionado de conformidad con la ley así como la pérdida de derechos y funciones

públicas, por un determinado tiempo, siempre que tales sumas o efectos se reintegren

antes de que se inicie la investigación criminal correspondiente.

No parece que existe cuestión alguna en la comprensión de este tipo penal, pues

constituye el peculado en su acepción simple y llana, cuyos elementos subjetivos y

objetivos están contemplados en la ley penal. (PACHECO OSORIO P., 2012)

Otra clasificación que también vale la pena es la que tratan específicamente de esta

clase de delitos en nuestro ordenamiento jurídico nacional, al respecto este autor

(30)

18 de la que se conoce en la actualidad. Respecto de la primera el peculado se clasifica

en:

El Peculado Estatal

La casuística de este tipo de peculado fue la sustracción de metales preciosos o de

monedas del erario pertenecientes a la comunidad romana o a alguna otra caja

pública.

El Peculado Municipal

Estuvo reglado por los diversos estatutos locales y consistía en la distracción de fondos

municipales o en la falsificación de sus libros de contabilidad o de sus documentos.

El Peculado denominado pecuniae residuae

Este tipo de peculado fue reglada por la Lex Julia de Peculatus, literalmente significa

dinero, lo que falta por pagar totalmente el resto de una cuenta; el administrador de

fondos públicos tenía la obligación ineludible de rendir cuentas de su gestión, al final

debe entregar el dinero que le quedaba si no lo hacía durante un año, se consideraba

como una simple deuda de cantidad líquida, pero si transcurrido el plazo no pagaba el

deudor estaba sujeto a una acción pública y a la pena de entregar, además un tercio

de la suma debida. (CUEVA LUIS, 2015).

Es verdaderamente sorprendente ver como los tipos de peculado fueron cambiando

con el devenir del tiempo tanto que el mismo tratadista ecuatoriano en su misma obra

expone otra clasificación de peculado que podríamos decir es la que actualmente

maneja la doctrina jurídica en estos días.

Para (CUEVA LUIS, 2015), el peculado tiene las siguientes clases:

Peculado por apropiación.

Su esencia típica radica en la sustracción o apropiación de cosas públicas, en

(31)

19 Peculado por uso indebido.

Consiste en que el servidor público indebidamente, use o permita que otro use, bienes

del estado, o de instituciones o de empresas en que este tenga parte, o de bienes de

particulares cuya administración tenencia o custodia se le haya confiado por razón de

su cargo.

Peculado por extensión.

En esta clase de peculado el sujeto activo no es un empleado público sino un particular

que se apropia, usa en forma indebida, retienen, invierte, aplica mal, utiliza en forma

ilegal los bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el estado tenga la

mayor parte.

Peculado por omisión.

Es aquel que lo comete el agente receptor o autor retenedor de impuestos, tasa o

contribuciones públicas cuando no los consigan dentro del término legal establecido

Peculado por aplicación oficial diferente.

Comete este delito el empleado público que dé a los bienes estatales o de empresas

o de instituciones del Estado, cuya administración o custodia se le hubiere confiado

por razón de sus funciones, aplicación diferente de aquella a que están destinados, o

comprometan sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice

en forma no prevista en éste.

Peculado por error ajeno.

Consiste en la apropiación o en la retención, por parte del empleado público, en

provecho suyo o de terceros, de bienes o cantidades de dinero que por error ajeno

hubiere recibido.

Peculado culposo.

Es aquel en el que el servidor público, por su culpa, su negligencia o su impericia,

(32)

20 parte o de particulares, que por razón de sus funciones le han sido confiados, se

extravíen, se pierdan o se dañen.

Peculado por impropio.

El peculado es un delito realizado contra la administración pública que tiene muchas

características de ahí las clases de acciones que pueden considerarse como peculado,

lo importante al dejar sentado esta clasificación es el conocimiento que vamos

teniendo con respecto de la objetividad que tiene la doctrina para con esta clase de

delito, con ello estamos cimentando nuestra posición de implantar dentro de la

redacción del Art. 278 del Código integral penal una distinción que respete el principio

de proporcionalidad de la pena.

De ahí que también dentro de la exposición científica de este marco teórico y como

parte de la fundamentación de doctrina jurídica es importante analizar al peculado

desde su tipificación según la teoría del delito y los diferentes tratadistas que han

formulado teorías y conceptos referentes al tipo penal que nos ocupa. (VALAREZO

TENORIO M, 2012).

Elementos del Tipo Penal del Peculado

De acuerdo a la definición de peculado que se plantea, también pueden desglosarse

o descomponerse los elementos que caracterizan el tipo penal, en este nuevo subtema

de la fundamentación doctrinaria el afán es dejar sentadas estas características para

tener un escenario propicio en el que el tema de debate central de la tesis se desarrolle

de manera adecuada.

Dentro de ese ámbito una de las exposiciones más importantes que reflejan los

caracteres que el actual delito de peculado como una oración típica en la que confluyen

(33)

21 Sujeto Activo

El sujeto activo está conformado por el servidor público, es decir, se requiere de un

autor cualificado, pero aquello no es sentencia universal, pues de manera excepcional

el delito de peculado pueden cometerlo también los funcionarios o administradores de

la banca privada, que si bien no son funcionarios públicos manejan o administran

fondos considerados como dinero público.

Verbo Rector

De acuerdo al mismo el verbo o acción típica consiste en “...apropiarse, que es transitivo e indica un delito de resultado”. Adicionalmente la ley prevé otros verbos de

acción.

Predicado

Partiendo de que el predicado recibe la acción del verbo, en el puntual caso del peculado, de acuerdo a se configura con que: “...los bienes se hallen bajo su

administración como mandatorio del Estado, y los tome para su provecho personal o de terceras personas, con lo cual le arrebata disponibilidad al Estado”. (TORIO A.,

2015)

De la exposición podemos desentrañar que para que una acción humana sea

considerada como peculado se deben cumplir con ciertos caracteres propios del tipo

penal que actúan como elementos integrantes del instituto legal. Por ello una vez

conceptualizado y ubicado estos elementos dentro de la definición de delito de la

Escuela Clásica (acto típico antijurídico culpable y sancionado) claramente pueden

identificarse que al igual que cualquier otro instituto jurídico penal el peculado consta

de elementos del tipo penal que a continuación pasamos a exponerlos.

Para una mejor comprensión de la tipificación del delito de peculado se inicia por decir

que dentro de la doctrina jurídica los tipos penales suelen incluir aspectos objetivos y

subjetivos. El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior realizada

(34)

22 Pero en la gran mayoría de los casos no es suficiente la existencia de un acto exterior

para que se cumpla la situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también

que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención

(dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la

negligencia (culpa) en el accionar.

Elemento Objetivo

Como se advierte el componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior

realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer u

ocultar. En el caso de peculado este proceder es causado por un sujeto activo y pasivo

en contra de un bien jurídico protegido, el sujeto activo por lo general es un funcionario

público, el sujeto paso por lo general es la administración estala y el bien tutelado que

es víctima de la infracción es el patrimonio estatal.

Sin embargo para una mejor comprensión profundicemos en el análisis de los aspectos

objetivos del tipo penal del peculado, y posteriormente pasemos al análisis de los

aspectos subjetivos donde se distingue la problemática en torno a la falta de aplicación

del principio de proporcionalidad del apena en delitos de peculado. (ARROYO

ZAPATERO L., 2013),

El bien jurídico protegido

El bien jurídico penalmente protegido u objeto jurídico del delito dicho anteriormente,

constituye la norma eficiente de la administración pública.

Estos intereses o bienes serán aquellos sobre los cuales ha recaído el efecto jurídico

(35)

23 Sujeto Activo y Sujeto Pasivo

En otras palabras el sujeto activo o agente de la infracción penal en un delito de

peculado por lo general será un funcionario público o una persona particular que actúe

en virtud de una potestad estatal de acuerdo a lo estatuido por el artículo 229 de la

Constitución de la República, que textualmente determina lo siguiente: Art. 229.

“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o

a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá

el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el

sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen

disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus

servidores. 13

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La

remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con

relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,

responsabilidad y experiencia. (ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008, pág. 79).14

Es decir que cuando uno de los caracteres principales para que se cumpla el delito de

peculado es que con anterioridad se cumpla con esta disposición constitucional pues

los funcionarios públicos pertenecientes a entidades del sector de la administración

estatal constituyen el sujeto activo de la infracción, es decir, se trata de un infractor

cualificado.

13 http://peculadoenlalegislacionecuatoriana.blogspot.com/p/212-el-delito-de-peculado-y-sus.html

(36)

24 El tratadista ecuatoriano (CUEVA LUIS, 2015) también realiza un análisis de los

funcionarios y establece lo siguiente: Servidor público es todo ciudadano ecuatoriano

legalmente nombrado para prestar servicios remunerados en las instituciones a las

que se refiere el inciso primero de este artículo. (CUEVA CARRIÓN LUIS, 2015).

Más adelante, el mismo tratadista ecuatoriano (CUEVA CARRIÓN LUIS, 2015)

establece un criterio a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, hoy la Ley

Orgánica del Servicio Público, explica que esta ley tiene un acierto en cuanto al

servidor público pues en relación con nuestro derecho penal se entiende que servidor

público es: Un sujeto incorporado a la actividad pública, la incorporación no es

arbitraria sino jurídica, puede ser por disposición de la ley, por elección popular, por

nombramiento de la autoridad o por contrato. Quien realiza una labor pública sin

poseer este requisito legal no tiene la calidad de servidor público para los efectos

penales.

Esto quiere decir que el sujeto activo del delito de peculado es cualificado, es decir,

debe cumplir con la característica de ser servidor público, y estar a cargo de los fondos

públicos distraídos, para ello las características del infractor son las descritas por

Cueva Carrión en la cita textual que precede. Además si analizamos el Art. 233 de la

Constitución de la República se llega a la conclusión de que si se comete también un

quebrantamiento de norma respecto de las obligaciones que tienen los funcionarios,

que pueden ser juzgados respecto de estas responsabilidades y su posible no

cumplimiento: Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de

responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus

omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y

administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos

colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones

(37)

25 La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en

estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas

acusadas, estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,

aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

De esta forma la acción para perseguir penalmente este tipo de delitos es

imprescriptible, tendencia que viene desde la Constitución expedida en 1998 como

antecedente de la crisis económica que dejó el feriado bancario a finales de la década

de los 90. Para finalizar con la exposición del sujeto activo en esta clase de delitos

revisemos lo que dice el tratadista Edgardo Dona quien al referirse a este respecto dice: “Se trata de un delito especial propio, ya que sólo puede ser autor quien es

funcionario público, y quien, por tanto, tiene a su cargo la administración de caudales o efectos...”. (DONA EDGARDO, 2012).15

Es decir que para la determinación de la calidad de estos funcionarios públicos, el

autor dice que es menester remitirse a la ley, menciona a su vez la necesidad de que

no se trate de cualquier funcionario público, sino de que a su cargo se encuentren

caudales de origen público o estatal como requisito indispensable para la

determinación del peculado.

En fin por lo general como se dijo es el funcionario público quien se presenta como

sujeto activo de la infracción penal, salvo las excepciones que el asambleísta ha tenido

en cuenta al considerar la clasificación de peculado que nos deja la doctrina jurídica y

que la que se detalla en acápites anteriores.

En cuanto al sujeto pasivo del delito de peculado es la persona natural o jurídica sobre

quien recae la acción típica del sujeto activo. Es el titular del bien jurídico protegido por

la descripción típica intenta proteger. En el delito de peculado el sujeto pasivo es la

(38)

26 Administración Pública y el ejercicio de sus funciones en procura del bien común. La

Constitución de la República se refiere a la conceptualización de la Administración

Pública de la siguiente forma: Art. 227.- La administración pública constituye un

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación. (ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008, pág.

78).16

Esto quiere decir que el sujeto pasivo es sobre el cual recae la conducta delictiva que

por su naturaleza afecta a determinados bienes jurídicos a que la ley protege,

implícitamente a determinados sujetos pasivos, en este caso y citando al tratadista Luis Cueva Carrión el peculado se va en contra de: “La integridad del patrimonio

público y su correcta administración y el deber de fidelidad y lealtad del servidor público.” (CUEVA CARRIÓN LUIS, 2015).

Por lo tanto el sujeto pasivo de este delito es el Estado y las personas que hubiesen

sido afectadas por la falta de correcta administración y prestación de servicios por

parte de sus servidores, cuando tenga relación con la realización de este delito.

Hasta esta parte de análisis parece que el delito de peculado como se encuentra

tipificado no presenta grandes dificultades.

Pero en cuanto profundicemos en el estudio del elemento subjetivo del tipo penal se

encontrará el contenido de la problemática pues en referencia con la culpabilidad y la

penalidad es donde se advierte una desconexión de la redacción del Art. 278 del

Código Integral Penal en comparación con el principio de proporcionalidad de la pena.

(39)

27 Tipicidad

En la teoría del delito uno de los elementos que integran la estructura del delito es la

tipicidad. Las leyes penales características contienen el precepto o hipótesis abstracta

y la sanción y, en ese sentido, la tipicidad es la adecuación de la conducta humana

con aquella hipótesis previamente descrita en la ley. La tipicidad, para delimitar el acto

y atribuir la responsabilidad opera a través de elementos descriptivos, normativos y

subjetivos.

La tipicidad en el delito de peculado es compleja, y contiene elementos que hacen

referencia a un sujeto activo determinado; por la naturaleza de los bienes jurídicos que

protege, implícitamente a determinados sujetos pasivos; a determinados objetos

materiales que en este caso son bienes muebles o inmuebles; a la acción nuclear que

es el elemento central de la conducta; a elementos subjetivos que se enlazan con la

culpabilidad; y, a elementos extraños a la conducta pero que integran la acción penal.

La tipicidad también indica el bien jurídico penalmente protegido, que no es otro que

un interés al cual el legislador ha otorgado una valoración especial que merece una

protección penal.

La parte de la tipificación representa dentro de este esquema doctrinario la parte más

importante pues es donde se advierte como los asambleístas fundamenta la redacción

de este delito dentro del nuevo Código Orgánico Integral Penal, ya que la tipificación

es en Derecho Penal, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son

considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción, por lo tanto

entran en estudio las agravantes, atenuantes y demás aspectos que nos permitirán

advertir la problemática de la falta de proporcionalidad de la pena en esta clase de

delitos. Entonces de acuerdo a la doctrina penalista la acción típica correspondiente al

delito de peculado es la sustracción y el jurista argentino Carlos Creus ratifica esta

premisa al afirmar: La acción reprimida es la de la sustraer, lo cual significa extraer o

(40)

28 colocado por las leyes, reglamentos u órdenes legítimas. No se trata

indispensablemente de un apoderamiento o de una apropiación, puesto que no es

necesario que el agente actúe con el ánimo de hacer penetrar el bien en su propia

esfera de tenencia o en la de un tercero; sustrae el que quita el bien de la esfera de

tenencia administrativa, aunque sólo lo haya hecho con la exclusiva voluntad de

apartarlo o separarlo de ella. (CREUS CARLOS, 2014)

Esto a su vez puede interpretarse en el sentido de que no importa el uso que se le

otorgue a los resultados de la infracción, no hace falta la apropiación o apoderamiento

por parte del infractor, sino la sola defraudación o el hecho de retirar el objeto del delito

de la esfera pública a otro fin distinto a los fines de la Administración Pública en

beneficio de algún particular, así, no necesariamente es forzoso que exista incremento

patrimonial del infractor o de tercero, sino que también se configura el peculado con la

extinción de deudas.

Así mismo si revísanos la exposición que hace el tratadista Carlos Creus, se puede

despejar la idea de la tipificación del delito de peculado, porque se advierte que el

asambleísta para redactarlo tal y como se encuentra en la actualidad, tuvo como

primera premisa la obligación de que el Estado ecuatoriano mediante su poder

legislativo tiene la obligación de tipificar los delitos en virtud del poder y del principio

de legalidad (todo lo que no está prohibido está permitido), esto es una de las reglas

fundamentales del el Estado de derecho.

Antijuridicidad

En base a lo que nos entrega la doctrina jurídica y la teoría clásica del delito, para que

una conducta sea punible debe cumplir con el requisito de la antijuridicidad, entendida

como el daño causado a un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico. En el

caso del delito de peculado el bien jurídico que se pretende proteger es el la eficiencia

de la administración pública del Estado y todos los emolumentos que de allí se deriven,

(41)

29 También sabemos que la antijuridicidad es la característica que tiene el hecho típico

de ser contrario a derecho. El examen de este elemento se traduce en el hecho de

verificar que la conducta típica realizada no esté amparada por el derecho, lo cual hace

consistir el estudio de las autorizaciones que da el ordenamiento jurídico, estas son

las causales de justificación o justificantes.

Para descartar la antijuridicidad de la conducta en el delito de peculado es posible

justificar la conducta por la concurrencia de consentimiento o autorización del superior

jerárquico, aunque es polémica su aceptación. Asimismo se tendría el caso de estado

de necesidad justificante, ello por cuestiones de necesidad pública o salvaguarda de

bienes jurídicos primordiales, tales como la vida.

En cuanto a si dentro de la antijuridicidad del peculado y su relación con el principio de

proporcionalidad se puede advertir que el bien jurídico tutelado determina la

proporcionalidad de la pena, así se entendería que mientras más grande es el monto

del perjuicio al Estado, igual de grande debe ser la sanción penal que se debe imponer

al infractor. Esto no se ve reflejado en la ley positiva, que determina la pena que no

distingue la cuantía del daño, sino solo el acto, lo cual es el motivo de esta

investigación. (SILVA SANCHEZ JESUS MARIA, 2015)

Culpabilidad

La culpabilidad es el reproche que se realiza al sujeto que ha realizado una conducta

típica y antijurídica. Se le formula a un sujeto capaz, porque habiendo conocido de la

ilicitud de la conducta realizada por él, no ha sido capaz de desempeñarse en una

forma ajustada a derecho.

La esencia de la culpabilidad es su gradualidad, en su medición puede haber más o

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