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Ensayo jurídico sobre el nuevo rol de los jueces en la acción jurisdiccional de hábeas corpus según la estructura constitucional vigente

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

¨UNIANDES¨

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“ENSAYO JURÍDICO SOBRE EL NUEVO ROL DE LOS JUECES EN LA ACCIÓN JURISDICCIONAL DE HÁBEAS CORPUS SEGÚN LA

ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL VIGENTE”.

AUTOR: Tlgo. Luis Alfredo Yapú Yapú.

ASESOR: Dr. Merck Benavides B.

IBARRA - ECUADOR

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Ibarra, 1 de diciembre del 2012

Dr. Merck Benavides Benalcázar, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, del Tecnólogo Luis Alfredo Yapú Yapú, cuyo tema es: “ENSAYO JURÍDICO SOBRE EL NUEVO ROL DE LOS JUECES EN LA ACCIÓN JURISDICCIONAL DE HÁBEAS CORPUS SEGÚN LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL VIGENTE”, certifico que el mismo observa las orientaciones metodológicas de la investigación científica, cumpliendo con las disposiciones emitidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, atreves de la facultad de Jurisprudencia, en tal razón autorizo hacer uso de la presente para los fines legales consiguientes a su sustentación.

Atentamente;

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III

DECLARACIÓN DE AUTORIA

Yo, Luis Alfredo Yapú, Portador de la Cédula de Ciudadanía No. 040088195-9, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como tesis de grado, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

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IV

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo de tesis, primeramente a Dios, quien nos ha dado la vida, a mi madre, mi cónyuge y a mis hijos, quienes ha sido y serán por siempre el pilar fundamental de mi triunfo, gracias a su sacrificio, esfuerzo y apoyo incondicional, me convertí en un hombre de bien para la sociedad y mi familia, gracias por permitirme cristalizar el sueño anhelado de ser un profesional.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento al ser Supremo Dios, que guía mi camino, y me bendice con el regalo más preciado, la vida y la salud necesaria para llegar a la culminación de la meta anhelada.

Agradezco a todos quienes forman parte de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a sus directivos, personal administrativo y a mis catedráticos por su orientación académica y su calidad humana, ya que cada día esta institución me enseñó en sus aulas algo nuevo, a luchar, a prepararme, ser constante y perseverante en mis objetivos.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN...1

1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN…………...………...2

2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……...………..……...2

3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……...……..…3

4.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA………...………...3

5.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN………...…...3

6.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN….…..………..…….4

7.- OBJETIVOS…….………..………...4

7.1.- OBJETIVO GENERAL………..…...4

7.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS………...4

8.- IDEA A DEFENDER………..………...4

9.- JUSTIFICACIÓN………..……….…………...5

10.- BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLE...5

11.- RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS………...5

(7)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO………...……….8

1.1.- COMPETENCIA DE LOS JUECES EN LA ACCIÓN JURISDICCIONAL DE HÁBEAS CORPUS………...8

1.1.1.- Principios constitucionales que deben aplicar los jueces, en la acción jurisdiccional de hábeas corpus………...8

1.1.2.- Independencia interna y externa de los jueces, en la acción jurisdiccional de hábeas corpus……….9

1.1.3.- Supervisión que deben realizar los jueces a los servidores judiciales, en el trámite especial de hábeas corpus……….10

1.1.4.- La actuación inconstitucional de los jueces, frente a la acción jurisdiccional de hábeas corpus………...10

1.1.5.- La prohibición de los jueces que tienen frente a una acción de hábeas corpus……10

1.1.6.- El impulso del proceso de la acción jurisdiccional de hábeas corpus………...11

1.1.7.- La responsabilidad de la autoridad competente, ante la acción jurisdiccional de hábeas corpus………...12

1.1.8.- La competencia del juez, ante el proceso de la acción de hábeas corpus…….……12

1.2.- EL CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN JURISDICCIONAL DE HÁBEAS CORPUS POR PARTE DE LOS JUECES………..13

1.2.1.- El hábeas corpus como una garantía constitucional, para reclamar sus derechos los ciudadanos………13

1.2.2.- Normas comunes del procedimiento de la acción jurisdiccional de hábeas corpus..14

1.2.3.- El hábeas corpus como un proceso sumario, que beneficia a los ciudadanos que se encuentran ilegalmente detenidos………....15

(8)

1.2.5.- Momentos y condiciones en que se debe presentar la acción jurisdiccional de hábeas

corpus………...16

1.2.6.- Legitimación activa, ante la acción jurisdiccional de hábeas corpus………16

1.2.7.- La acción de hábeas corpus como un mecanismo de protección, para los ciudadanos que reclaman sus derechos fundamentales………...……17

1.2.8.- La suspensión jurisdiccional de los jueces, ante el proceso de la acción de hábeas corpus……….…..18

1.3.- LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS COMO GARANTIA JURISDICCIONAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL………..…19

1.3.1.- Antecedentes históricos de la acción jurisdiccional de hábeas corpus……….19

1.3.2.- Generalidades de la acción jurisdiccional de hábeas corpus……….…20

1.3.3.- Definición de acción de hábeas corpus……….……21

1.3.4.- Conceptos de hábeas corpus……….…21

1.3.5.- Finalidad de la garantía jurisdiccional de la acción de hábeas corpus…………..…22

1.3.6.- Características más primordiales de la acción de hábeas corpus………..……24

1.3.7.- La detención ilegal y la acción jurisdiccional de hábeas corpus………..….25

1.3.8.- Los derechos fundamentales de los ciudadanos y su vulneración………26

1.4.- ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE LA ADECUADA ACTUACIÓN DE LOS JUECES, EN LA ACCIÓN JURISDICCIONAL DE HÁBEAS CORPUS CON OTRAS LEGISLACIONES………...26

1.4.1.- Con la Legislación Colombiana………26

1.4.2.- Con la Legislación Venezolana……….……29

1.4.3.- Con la legislación Chilena………32

(9)

1.5.- PROCEDIMIENTO LEGAL DE LA ACCIÓN JURISDICCIONAL DE HÁBEAS

CORPUS………..………37

1.5.1.- Derechos de los ciudadanos al presentar una acción de hábeas corpus…………....37

1.5.2.- Planteamiento de la acción jurisdiccional de hábeas corpus………38

1.5.3.- Contenido de la petición de la acción de hábeas corpus………...……38

1.5.4.- Trámite de la acción jurisdiccional de hábeas corpus………...…39

1.5.5.- Reglas de aplicación, ante la acción jurisdiccional de hábeas corpus………..40

1.5.6.- Medidas cautelares, que se deben aplicar en la acción d hábeas corpus………...…41

1.5.7.- Métodos y reglas de interpretación constitucional………...….41

1.5.8.- Principios procesales de la justicia constitucional, en la acción de hábeas corpus………...………42

1.5.9.- Contenido de la sentencia, de la acción de hábeas corpus………42

1.5.10.- Apelación de la acción de hábeas corpus………...….43

1.5.11.- Ejecución de la sentencia de la acción de hábeas corpus………....43

1.6.- Conclusiones parciales del capítulo………...…..44

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…...45

2.1.- Caracterización del problema de investigación………...45

2.1.1.- TIPOS DE INVESTIGACIÓN………...………...45

2.1.2.- MÉTODOS Y TÉCNICAS.………...45

2.1.2.1.-Métodos……….…..45

2.1.2.2.-Técnicas……….….46

(10)

2.1.2.5.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN………...47

2.1.2.5.3.- FÓRMULA……….48

2.2.- INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS………...…….…...48

2.3.- VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER………..…..……....59

2.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO………...….……...59

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA……….…..………...….……...………..60

3.1.- OBJETIVO………...………60

3.2.- JUSTIFICACIÓN………...……….………60

3.4.- DESCRIPCIÓN DEL LA PROPUESTA………..…...……..60

3.5.- Desarrollo del cuerpo central………...……….………...60

3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta……….……….………62

3.5.2.- Argumentación………...………...63

3.6.- IMPACTOS………..………..……67

3.6.1.- Impacto social………...….…………...67

3.6.2.- Impacto jurídico………...…..………...67

3.7. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO……….…...68

CONCLUSIONES GENERALES………...………..……….…...69

RECOMENDACIONES……….………...……70

BIBLIOGRAFÍA

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VII

RESUMEN EJECUTIVO

Tesis previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. TEMA: “ENSAYO JURÍDICO SOBRE EL NUEVO ROL DE LOS JUECES EN LA ACCIÓN JURISDICCIONAL DE HÁBEAS CORPUS, SEGÚN LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL VIGENTE”; AUTOR: Tecnólogo Luis Alfredo Yapú Yapú,

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EXECUTIVE SUMMARY

Thesis prior to obtaining a degree in law from the courts of the Republic. TOPIC: "LEGAL TEST ON NEW ROLE OF JUDGES IN THE JUDICIAL ACTION HABEAS CORPUS, ACCORDING TO THE STRUCTURE EXISTING

(13)

1 INTRODUCCIÓN

La acción jurisdiccional de hábeas corpus radica, o tiene como finalidad, el de recuperar la libertad, proteger la vida y la integridad física de las personas que se encuentren involucradas en el tema, y que mediante el presente estudio, quienes se sientan vulnerados sus derechos hay que permitirles que llegue a su conocimiento sobre esta acción constitucional que es especial y que es de suma importancia, pues con el conocimiento de la acción de hábeas corpus y el nuevo rol de los jueces, que tienen frente a la constitución vigente, las persona afectadas gozan de la plena facultad de solicitar ante los operadores de justicia competentes se les conceda la acción, cuando sientan que sus derechos han sido conculcados o violentados, más no inhibirse, como ha sucedido en el juzgado 2do. De garantías penales, del cantón Ibarra, en el expediente No. 0075-2012, se debió seguir el trámite legal correspondiente, como lo tipifica el Art. 7, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cabe aclarar que en la anterior constitución de 1998, quienes conocían y resolvían estos casos, eran los alcaldes de los cantones en donde se cometía la arbitrariedad, hoy por hoy son los jueces de la función judicial.

La estructura de esta investigación es la siguiente: en el primer capítulo se desarrolla el marco teórico, dentro del cual están criterios de tratadistas; la fundamentación filosófica, la importancia del tema objeto de la presente investigación, y el desarrollo de cada uno de los temas que son de gran importancia para el sustento de esta investigación.

El segundo capítulo, en él se detalla el marco metodológico que se utilizó, la población tomada, la muestra y resultados de la aplicación de la fórmula estadística y las técnicas e instrumentos usados en este trabajo; así como el análisis e interpretación de los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas y el desarrollo de la propuesta.

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2 I ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El tema que se propone en esta investigación es: “Ensayo jurídico sobre el nuevo rol de los jueces en la acción jurisdiccional de hábeas corpus, según la estructura constitucional vigente”, no existe en las bibliotecas de la Universidad Uniandes, tampoco en la Universidad Técnica del Norte, ni en la Universidad Central. Motivo por el cual, este tema a tratarse tiene el carácter de inédito y de exclusiva autoría por parte de quien lo realiza; con dedicación exclusiva a un tema de trascendental importancia en el ámbito constitucional y de mucha aplicación como aporte a los involucrados en el tema del cantón Ibarra, apoyado en otros trabajos académicos y prácticos, relacionados con el tema, soporte fundamental para esta investigación.

II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los jueces vulneran los derechos fundamentales de los ciudadanos, al no cumplir con la estructura constitucional vigente, en lo referente a su nuevo rol, en la acción jurisdiccional de hábeas corpus, y a su vez serán responsables por el perjuicio que causen a los involucrados, por retardo, por inhibirse, negligencia, denegación de la justicia o quebrantamiento de la ley; para que no suceda aquello los jueces deberán cumplir con el respectivo rol y su procedimiento de esta acción jurisdiccional, aplicando de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Constitución y la ley, ya que esta acción, tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de una forma arbitraria, así como proteger la vida, la integridad física, los malos tratos, la tortura y la incomunicación.

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3

La acción jurisdiccional de hábeas corpus puede utilizarse incluso durante estados de emergencia o durante los decretos de suspensión de garantías constitucionales, al no cumplir los jueces con su rol y con las disposiciones de la Constitución y la ley, en lo referente a la acción jurisdiccional de hábeas corpus, se vulnera los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos; es por ello que los jueces como administradores de justicia son los llamados a cumplir con este nuevo modelo constitucional y así evitar la vulneración de los antes referidos derechos al presentar sus reclamos mediante la acción de hábeas corpus.

La pretensión del nuevo rol de los jueces en la acción jurisdiccional de hábeas corpus, es establecer soluciones eficaces y rápidas, para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente o que transcurran en condiciones ilegales, por consiguiente, el hábeas corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el juez; la misma que proviene etimológicamente de la expresión que da el nombre al procedimiento y que permite al ciudadano involucrado, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva, en definitiva, conforme a derecho.

La acción de hábeas corpus es actualmente la principal institución jurídica en el mundo, destinada a proteger la libertad de los ciudadanos, contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y es decir cuando sus derechos han sido vulnerados, y así lo reconocen los pactos internacionales de derechos humanos; en el Ecuador, lo garantiza la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ya que la presunción de inocencia es un derecho constitucional, es decir que cualquier persona es inocente hasta que no se demuestre y se pruebe su culpabilidad.

III FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La inadecuada actuación del nuevo rol de los jueces en la acción jurisdiccional de hábeas corpus, y la estructura constitucional vigente, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos?.

IV DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

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V OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

El objeto de estudio del presente trabajo de investigación es el Derecho Constitucional; ya que en él se encuentran establecidas las disposiciones comunes, quiénes deben interponer, la competencia, el procedimiento, la sentencia, resolución y medidas cautelares.

El campo de acción es la adecuada actuación del nuevo rol de los jueces en la acción jurisdiccional de hábeas corpus, según la estructura constitucional vigente, presentada por los involucrados ante la administración de justicia, en base a los principios de: eficiencia, eficacia, celeridad, publicidad, gratuidad, motivación, oralidad, transparencia, desconcentración y descentralización.

VI IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo se diseñó bajo los parámetros de la línea de investigación jurídica a través de la acción jurisdiccional de hábeas corpus, en base a la Constitución de la República, la ley y casos prácticos, lo cual determina medios e instrumentos jurídicos establecidos para proteger el derecho a la libertad de los ciudadanos, para que este no sea vulnerado.

VII OBJETIVOS

7.1.- OBJETIVO GENERAL

Diseñar un ensayo jurídico sobre el nuevo rol de los jueces en la acción jurisdiccional de hábeas corpus según la estructura constitucional vigente, para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

7.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

7.2.1.- Analizar desde el punto de vista científico jurídico, sobre el nuevo rol de los jueces en la acción jurisdiccional de hábeas corpus, en base a la estructura constitucional vigente, los tratados y convenios internacionales, la ley, la jurisprudencia y la doctrina.

7.2.2.- Determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema sobre el tema materia de investigación en base a un trabajo de campo.

7.2.3.- Diseñar un ensayo jurídico sobre el nuevo rol de los jueces en la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

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5 VIII IDEA A DEFENDER

Con el diseño de un ensayo jurídico sobre la adecuada actuación del nuevo rol de los jueces, en la acción jurisdiccional de hábeas corpus y la estructura constitucional vigente, se evitará la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

IX JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El tema del nuevo rol de los jueces, la acción jurisdiccional de hábeas corpus en el cantón Ibarra, se plantea dado al interés que se tiene de conocer cuáles son aquellos factores que influyen al momento de determinar una detención arbitraria. Se justifica la investigación en la medida que en algunos casos no se conoce cuáles son las circunstancias que permiten u originan las detenciones ilegales.

El presente estudio de investigación es de gran relevancia para la sociedad, así como también para el autor; estudiante de Derecho, ya que por medio de aquello se logrará afianzar más los conocimientos adquiridos como estudiante de esta carrera y desde luego se ayudará a que los involucrados del cantón Ibarra, por medio del ensayo jurídico a realizar acerca del tema, se beneficie y tengan conocimiento acerca del nuevo rol de los jueces en la acción jurisdiccional de hábeas corpus, y que de alguna manera ayude a fomentar en la administración de justicia, para garantizar la libertad de las personas.

Con esta investigación lo que se quiere lograr, que la sociedad en sí, se constituya en la impulsadora de hacer respetar sus derechos constitucionales que tenemos los ciudadanos por derecho, y de esta manera no sean vulnerados, cumpliendo y haciendo cumplir a los administradores de justicia estrictamente con la Constitución de la República y la ley.

X BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR

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XI RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS.

La primera parte, está destinada al problema motivo del presente trabajo investigativo propositivo y desarrolla aspectos puntuales tales como: el planteamiento del problema, los objetivos y la justificación, que están determinados en su desarrollo. En el Primer Capítulo, está dedicado a puntos conceptuales, se desarrolla el marco teórico mediante los métodos de valoración, que engloban los antecedentes investigativos con validez conceptual del tema propuesto, criterios bien fundamentados de tratadistas; los aspectos filosóficos y la importancia del tema, objeto de la presente investigación.

El Segundo Capítulo, detalla la metodología que se utilizó y el planteamiento de la propuesta, así como el análisis e interpretación de los datos obtenidos acerca de las encuestas aplicadas a los involucrados del cantón Ibarra, y finalmente las conclusiones parciales del capítulo; El Tercer Capítulo, contiene el desarrollo de la propuesta, que repercutirán en el ámbito jurídico, se exponen las conclusiones y recomendaciones generales producto de la investigación; y la bibliografía utilizada, así como los anexos.

XII APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

En el Ecuador, la acción de hábeas corpus se introdujo a partir del año 1929, en el Gobierno del Dr. Isidro Ayora y tiene por finalidad, proteger el derecho a la libertad de cada uno de los individuos en caso de producirse una detención arbitraria o ilegal y sin fundamento por parte de una autoridad y debía ser presentada ante el concejo del cantón en el que se encontraba el detenido; posteriormente en la Constitución Política del Ecuador en 1998, se establece que dicha acción podía ser presentada ante el alcalde del cantón, en el que se encuentre la persona detenida y que dicha acción puede ser ejercida ante la detención arbitraria de cualquier persona u órgano

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de esto concluimos a la vez, que los esclavos carecían de dicho derecho pues ellos no tenían dominio alguno sobre su cuerpo, peor sobre las cosas.

La actual Constitución de la República del Ecuador en el Art. 89 establece lo siguiente: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida.

La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso, de ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuere aplicable. Cuando la orden de privación de libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá en la Corte Provincial de Justicia”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)

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8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- COMPETENCIA DE LOS JUECES EN LA ACCIÓN JURISDICCIONAL DE HÁBEAS CORPUS.

1.1.1.- Principios constitucionales que deben aplicar los jueces, en la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

Sin embargo, el principio de Igualdad, no puede hacer alusión a lo entendido por France Anatole cuando dijo que: “La justicia en su majestad garantiza que tanto ricos como pobres puedan mendigar bajo los puentes, sino todo lo contrario, que el servicio de administración de justicia procure por todos los medios de compensar esas desigualdades aspirando no solo a la justicia sino también a la equidad”. (Frances, 2008, pág. 5).

Rubén Hernández sostiene que: "El principio de celeridad, por su parte, establece que los procesos constitucionales deben resolverse en plazos breves y que no deben existir trámites innecesarios, que alarguen injustificadamente el dictado de la resolución de fondo". (Hernández, 1995, pág. 97).

Según Susana Albánese, manifiestas que: “El principio de gratuidad, debe ser entendido en el sentido de su disponibilidad orgánica y funcional, es decir, en la posibilidad real de todo operador de sistema de acudir físicamente al mismo y defender sus derechos mediante una adecuada representación que no implique para él un costo tal que convierta en negatorio el derecho de acceso y atención”. (Albanese, 1997, pág. 48).

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1.1.2.- Independencia interna y externa de los jueces, en la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

El Art. 123, del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que: “Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, están sometidos únicamente a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquiera sea su naturaleza, sólo pueden ser revisadas a través de los mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios, establecidos en la ley. Ninguna autoridad pública, incluidos las funcionarias y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrá interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias. Los reclamos de los litigantes por las actuaciones jurisdiccionales de las juezas y jueces en la tramitación y resolución de las causas, no podrán utilizarse como mecanismos de presión a favor del quejoso o reclamante, y se adoptarán las medidas necesarias para evitarlo. Los servidores y servidoras judiciales están obligados a denunciar cualquier injerencia o presión indebida en el ejercicio de sus funciones”. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2009).

Es así que de esta manera, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley, una interpretación concordante de nuestra vigente Constitución con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, induce a que toda persona tiene el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales del Estado, para lograr la protección de sus derechos; ello implica contar con mecanismos antes mencionados que permitan alcanzar dicha protección.

Toda persona tiene el derecho de denunciar ante el Consejo de la Judicatura, cuando se tenga la plena certeza de que los jueces, y servidores judiciales, hayan actuado en privilegio o a favor de cualquier usuario de la justicia, ya sea por órdenes de funcionarios públicos, o de la misma función judicial, el código y la Constitución, prohíbe aquello.

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El Código Orgánico de la Función Judicial nos manifiesta que: “Las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite de los procesos dentro de los términos legales, el incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo con la ley. Si se declarare el abandono de una causa o de un recurso por no haberse proseguido el trámite por el tiempo que señala la ley, como consecuencia de la incuria probada de las juezas o los jueces, y demás servidores y funcionarios que conocían de los mismos, éstos serán administrativa, civil y penalmente responsables, de conformidad con la ley”. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2009).

No obstante esta ley específica de que la responsabilidad no es solo de los jueces sino además de todos como son servidores y funcionarios es por ello que se ha tomado en cuenta esta parte de la ley y considerar como una supervisión que tienen los jueces hacia los servidores y funcionarios de la función judicial, los jueces como los jefes inmediatos superiores tienen la gran responsabilidad de estar en constante supervisión de sus sub alternos y cumplan con la ley y la Constitución de la República.

1.1.4.- La actuación inconstitucional de los jueces frente a la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

Según Carlos Bernal Pulido, en este punto cabría manifestar que: “La idea esencial, respecto de que el ejercicio limitado, objetivo y no arbitrario de la revisión judicial se garantizaría, en tanto el juez interprete la Constitución en forma adecuada, es decir, si el juez aplica correctamente los métodos de interpretación, permanece siempre en el lugar que le corresponde, cuyo resultado sería el aseguramiento de la supremacía de la Constitución y la integridad de los derechos constitucionales, la libertad personal, sin representar ningún peligro para el funcionamiento de la Democracia”. (Bernal, 2005, pág. 39).

El hábeas corpus se caracteriza por ser una acción que opera de manera inmediata, pues debe tramitarse a la brevedad posible y sin mayores formalismos de tipo procesal, ya que el detenido comparece de manera personal ante la autoridad competente, y bilateral puesto que hay dos partes involucradas: el detenido y la autoridad que ordenó su privación.

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Ronald Dworkin, apoya la judicial review, la cual parte de un cognitivismo constitucional, argumento por el cual: “Todo juez es capaz de interpretar en forma acertada la Constitución, en todos los casos. Su teoría determina que cuando existe un caso difícil no es una buena solución dejar en libertad al juez, porque el juez no tiene legitimación para dictar normas y mucho menos para dictarlas retroactivamente en el ámbito democrático, al contrario, al juez se le debe exigir la búsqueda de criterios y la construcción de teorías que justifiquen su decisión. Los jueces en los casos difíciles deben acudir a los principios, ello exige un razonamiento judicial y la integración del razonamiento en una teoría. El rechazo a la discrecionalidad del juez tiene motivos políticos, si se admite la discreción judicial entonces los derechos de los individuos están a merced de los jueces. Los derechos individuales sólo son derechos si triunfan frente al gobierno o a la mayoría”. (Dworkin, 1999, pág. 45).

Acción de hábeas corpus, es la garantía judicial que protege la libertad de las personas, se utiliza cuando una persona ha sido detenida en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, es decir, sin orden de un juez competente o aun existiendo esa orden, cuando ha sido dictada en contra de las normas de la Constitución o de la ley, este recurso tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella, por orden de una autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de los detenidos, la autoridad competente para conocer y resolver este recurso serán los jueces, y cuando la orden de privación de libertad ha sido dispuesta en un proceso penal, se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

1.1.6.- El impulso del proceso de la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

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El hábeas corpus al ser garantía constitucional de protección a los derechos humanos, su regulación debe constituir un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos y por lo tanto, un proceso especial y preferente, por el que se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial.

1.1.7.- La responsabilidad de la autoridad competente, ante la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

La Constitución en vigencia, dio un cambio transformador, ya que faculta que: “Quienes puedan acogerse a esta acción serían los que se sintieran afectados, sea por la privación de la libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridades públicas o de cualquier persona, siendo la autoridad competente para conocer la acción de hábeas corpus los jueces, sin determinar expresamente en la competencia privativa”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En la Constitución de 1998, la autoridad competente para conocer y resolver sobre la acción de hábeas corpus era el Alcalde, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se busca dar a esta garantía. La actual Constitución “declaró competente a los jueces para conocer y resolver sobre esta acción, pero no se establece si de la misma forma que los alcaldes serán responsables civil y penalmente del desconocimiento de la acción”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).

Ya que si bien es cierto actualmente en los juzgados retardan demasiado cualquier trámite, ahora con mucha más excusa se escudarán en la falta de personal para no agilitar los trámites, mientras que la persona que se ha acogido a esta acción les tocará seguir esperando a que se atienda su pedido de libertad. En virtud de lo indicado anteriormente, la persona que se acogiera al hábeas corpus podía simplemente manifestar en su solicitud que se encontraba ilegalmente detenido o detenida y la autoridad ante quien se presentaba dicha solicitud sería quien debía determinar si esa afirmación era cierta.

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Luis Huerta Guerrero manifiesta al respecto que: “Los jueces hoy tienen una especial responsabilidad, pues, si bien la Constitución les otorga diferentes alternativas para actuar y pronunciarse sobre el fondo de la controversia, también presenta algunas omisiones, que no deben impedir el desarrollo de una actividad judicial oportuna para garantizar el derecho a la libertad personal y a la vida, bajo el principio de dirección judicial del proceso. Deberá evitarse que el hábeas corpus sea resuelto en base a meras formalidades y se omita lo sustancial. Se requiere realizar un ejercicio de control a esta protección judicial no sólo para que se conserve, sino para que tenga mayor desarrollo y eficacia”. (Huerta, 2006, pág. 591 y 592).

En la actual Constitución la Jueza o Juez ordenará la comparecencia de la persona privada de la libertad, en las veinticuatro horas siguiente al igual que la comparecencia de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

1.2.- EL CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN JURISDICCIONAL DE HÁBEAS CORPUS POR PARTE DE LOS JUECES

1.2.1.- El hábeas corpus como una garantía constitucional, para reclamar sus derechos los ciudadanos.

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Como el derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la justicia reclame a la autoridad aprehensora para que ésta explique y justifique los motivos de la aprehensión para en conocimiento de ellos, es decir una consecuencia, esto es manteniendo la medida de privación de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberación para el caso que no aparezca justificada la detención.

1.2.2.- Normas comunes del procedimiento de la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

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Es así que lo que da a entender que cualquier persona que quiera acogerse a esta acción podrá ir ante una jueza o juez y manifestar lo necesario, estos últimos datos señalados, son necesarios cuando la persona que ha realizado la solicitud ha sido asesorada de un profesional del derecho, lo que significa que si las personas de escasos recursos económicos realizan dicha solicitud no tienen la obligación de presentar tales requerimientos.

1.2.3.- El hábeas corpus como un proceso que beneficia a los ciudadanos que se encuentran ilegalmente detenidos.

Según Ligia Galvis Ortiz, “El proceso de hábeas corpus es una garantía constitucional destinada a proteger la libertad personal, frente a una posible privación de la libertad personal, sea ésta: detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, entre otras. El hábeas corpus tiene incidencia en la desaparición forzada, cuando ésta se produce por la aprehensión de una persona por servidores públicos o particulares que obran bajo la determinación o con la complicidad de estos; la reclusión de la persona aprehendida; la ocultación de la persona reclusa; y, la negativa dolosa de las autoridades a reconocer la aprehensión, la reclusión, o uno y otro hecho; situaciones éstas presentes en la década de los noventa con las dictaduras latinoamericanas”. (Galvis, 2005, pág. 141).

La garantía constitucional del hábeas corpus es un proceso caracterizado por su sencillez, justamente para ejercer la protección rápida y efectiva de la libertad personal. Es necesario que a través del ejercicio del hábeas corpus se consiga una protección adecuada y primordial, que ha sido reconocido y desarrollado en el Derecho Internacional, a través de las normas y la jurisprudencia, respecto del significado del acceder a un recurso efectivo.

1.2.4.- El impulso de la acción de hábeas corpus por el juez competente.

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fortalecerían los parámetros de competencia, imparcialidad e independencia”. (Grijalva, 2011, pág. 57 y 58).

Aunque con seguridad ya se habrá escrito mucho sobre el hábeas corpus en el Ecuador, es indispensable insistir en el tema, ya que es preciso que los implicados tengan conocimiento sobre esta garantía constitucional que pese a tener una larga trayectoria en el ordenamiento jurídico, hasta hoy no es bien utilizada por quienes acuden a ella, en defensa de su libertad, pues hay recursos que por apelación llegan a conocimiento del Tribunal Constitucional.

1.2.5.- Momentos y condiciones en que se debe presentar la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

Luis, Huerta Guerrero manifiesta que “Si durante el desarrollo del proceso se comprueba que existió una afectación de los derechos protegidos por el hábeas corpus, en diversos países se establece la obligación de que tal situación sea puesta en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se adopten las medidas necesarias para investigar y establecer la responsabilidad que corresponda, lo que no perjudica la ejecución de las medidas adoptadas en el proceso”. (Huerta, 2006, pág. 579).

Para que la solicitud de hábeas corpus resulte eficaz, se requiere en primer lugar exista una detención de la persona y en segundo término que ésta sea ilegal, arbitraria o ilegítima, es decir que el individuo pierda su libertad, comete un delito de detención ilegal la autoridad pública o cualquier persona que retenga o encierre a otra persona contra su voluntad privándole de su libertad de una manera arbitraria, para que exista este delito no es necesario que la detención se realice por la fuerza o con violencia, ya que también puede utilizarse el engaño para para la detención a una persona.

1.2.6.- Legitimación activa, ante la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

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Es así que se consideran personas afectadas quienes se consideren víctimas directas o indirectas, es decir los involucrados en el tema de la investigación, de la violación de derechos que puedan demostrar daño, ya que se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce, en el caso de las acciones de hábeas corpus, se estará a las reglas específicas de legitimación que contiene la antes mencionada ley.

1.2.7.- La acción de hábeas corpus como un mecanismo de protección, para los ciudadanos que reclaman sus derechos fundamentales.

La posición de N. Bobbio concibe que: “Los rasgos fundamentales de los derechos humanos se erigen en primer lugar como universales. Se trata de derechos que tienen todos los seres humanos, cualesquiera que sean las circunstancias en que se encuentren. Los tienen simplemente por su condición humana. Pero la universalidad de los derechos humanos también puede ser mirada desde el prisma de los obligados a respetarlos. Y en este sentido, si los derechos humanos, como se dice, son derechos frente a todos (erga onmes), entonces hay una nueva universalidad que predicar de ellos. Todos tenemos la obligación de promoverlos y respetarlos, el deber de no violarlos o conculcarlos. Un tercer gran rasgo que se atribuye a los derechos humanos es el de inalienabilidad. Se dice que son inalienables en el sentido de que no pueden ser renunciados ni revocados por sus propios titulares, es decir, que no pueden ser “enajenados” en el sentido de que el propio titular no está moralmente autorizado para prescindir de ello.”. Sin embargo, acota Bobbio que el problema de fondo relativo a los derechos humanos es hoy no tanto el de justificarlos, como el de protegerlos. No es un problema filosófico sino político”. (Bobbio, 2000, págs. 22 - 23 - 24).

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persecución por razón de ideas o creencias, no hay delito de opinión, el ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

1.2.8.- La suspensión jurisdiccional de los jueces, ante el proceso de la acción de hábeas corpus.

El Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art. 10, nos habla al respecto lo siguiente: “De conformidad con el principio de unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados. La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error en los fallos de instancia”. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2009).

El Art. 150 del Código Orgánico de la Función Judicial, define a la jurisdicción, señalando que:La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a la juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejercen según las reglas de la competencia”. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2009).

El Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”; lo cual guarda relación con el Art. 1 del Código Orgánico Función Judicial, que dice “Función Judicial.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).

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Se admite casi en toda América Latina el principio del juez natural, según el cual todo procesado debe ser juzgado por un tribunal competente integrado por jueces independientes, establecido con anterioridad al hecho imputado y perteneciente a la jurisdicción común u ordinaria.

1.3.- LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS COMO GARANTÍA JURISDICCIONAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

1.3.1.- Antecedentes históricos de la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

Según Domingo García Belaúnde manifiesta que: “La historia nos indica que el hábeas corpus tiene su origen en Inglaterra, en la mitad del siglo XIII, empieza la evolución en su concepto y aplicación. Con estas características fue aplicado en sus colonias, particularmente en EE.UU, el cual es asimilado a nivel federal, una vez consolidada la independencia, período histórico éste, en donde se produce un desarrollo representativo hasta nuestros días. Marca una etapa histórica en el contexto latinoamericano, la presencia del hábeas corpus a partir del XIX, la cual era casi inevitable por su fuerte influencia inglesa en primer término y luego con características norteamericanas”. (García, 2000, pág. 413).

Las palabras hábeas corpus tienen origen latino, quiere decir que tenga el cuerpo, acogidas por el idioma inglés, se refiere al derecho de todo detenido a comparecer inmediata y públicamente ante un juez para que sea escuchado y luego de lo cual, tome una resolución respecto a que si su arresto fue o no legal y si debe conservarse.

Rubén Flores Dapkevicius cita a Aníbal Barbagelata, quien refiere al hábeas corpus como: “El derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la Justicia reclame a la autoridad aprehensora para que ésta explique y justifique los motivos de la aprehensión para en conocimiento de ellos, es decir una consecuencia, esto es manteniendo la medida de privación de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberación para el caso que no aparezca justificada la detención”. (Flores, 2004, p. 39 y 40).

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una acción posesoria que se ejercía sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el hombre libre tenía sobre su cuerpo. Estábamos frente a un derecho patrimonial en que el cuerpo estaba equiparado a una cosa por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por él mediante oposición. El esclavo en cambio por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer esta oposición. De ahí que éste solo se da por el hombre libre que hubiere sido privado de tal condición por quién pretendía ser su amo.

Domingo García Belaúnde manifiesta que: “La incorporación del hábeas corpus en las legislaciones de Latinoamérica, no se produjo en forma mecánica, ni fue una copia servil, sino que, se la adoptó y asimiló conforme a su particular problemática, ensamblándole conforme a sus especiales instituciones, fundamentadas en criterios romanísticos, y que sin duda encontró un espacio fértil para su consolidación y desarrollo en la región, a tal punto de poseer en la actualidad características propias. El hábeas corpus en los países de América Latina, ha sido eminente respecto de otros países a nivel mundial, de allí que esta garantía se lo haya asimilado como un parámetro esencial del Estado de Derecho y para la defensa de la libertad física”. (García, 2000, pág. 435).

El Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras Constituciones el derecho de toda persona a no ser privado ilegalmente de su libertad. En la constitución de 1929, se introduce el hábeas corpus como un mecanismo para proteger este derecho, ésta no señalaba expresamente la autoridad competente para tramitar este recurso. Por lo que se limitó su aplicación hasta 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidió la Ley de Derecho de hábeas corpus que determinaba como autoridades competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Político o el Jefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente.

1.3.2.- Generalidades de la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

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El acceso formal relacionado con la disponibilidad de garantías, tiene por objetivo defender la supremacía constitucional para el respeto a los derechos, porque uno de los deberes esenciales del Estado es: garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales, asumiendo que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República, lo cual debe concretarse mediante las garantías jurisdiccionales, sencillas, rápidas y eficaces.

1.3.3.- Definición de acción de hábeas corpus.

Con acierto Héctor Fix dice que: “Es la institución del hábeas corpus la que debe considerarse como el germen fundamental de la protección procesal de los derechos fundamentales de la libertad humana, especialmente en cuanto su carácter físico o de movimiento, y por ello ha recibido con justicia el calificativo de gran writ”. (Fix, 2000, pág. 61).

El hábeas corpus, por lo tanto, es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias, se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto, la libertad física es una forma de libertad ineludible que confluye en forma trascendente para el ejercicio del conjunto de las demás libertades.

1.3.4.- Conceptos de hábeas corpus.

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No podemos llegar a conceptos generalizados sobre esta garantía constitucional, ya que diferentes puntos de vista y legislaciones en todo el mundo, interpretan su propia acción de hábeas corpus, pero para situarnos correctamente en el tema y tomando en cuenta la esencia de algunas definiciones, se debe primero aclarar que etimológicamente que, hábeas corpus significa, que traigan el cuerpo o que poseas tu cuerpo.

1.3.5.- Finalidad de la garantía jurisdiccional de la acción de hábeas corpus.

Según el criterio de Oswaldo Gozaine: “Con la vigencia de la Constitución de la República del 2008, hemos ingresado en una transición constitucional, ya que los derechos y garantías constitucionales se han reorientado respecto del texto constitucional de 1998; reformas éstas, que se aspira sean materializadas y que tengan profunda incidencia de desarrollo constitucional. En lo relacionado al hábeas corpus, se ha producido un cambio radical, respecto de la autoridad que conoce y resuelve esta acción. En la Constitución de 1998 el conocimiento y resolución correspondía a los alcaldes, en la vigente Constitución, esta responsabilidad es de los jueces, además de adecuar y extender la protección de los derechos humanos para los casos de tortura, trato inhumano, cruel o degradante. Este cambio constitucional, podría ser el parámetro trascendental en la determinación de la adecuación, eficacia e independencia del hábeas corpus. La innovación sobre el alcance del hábeas corpus vigente, obliga a remitirnos a un punto neurálgico para la protección de la libertad personal y la vida, nos referimos a la relación con la criminología carcelaria ecuatoriana, la cual, evidencia profundas inconsistencia en los sistemas carcelarios, convirtiéndose aquellos en espacios expeditos para el desarrollo de tratos inhumanos, crueles y degradantes, que es precisamente lo que se pretende evitar con el hábeas corpus”. (Gonzaine, 1998, pág. 208).

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rectificación de las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.

El hábeas corpus restringido, se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado.

El hábeas corpus correctivo, es aplicado cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad, sirve para resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.

En efecto Llobet Javier, manifiesta que "Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente". (Llobet, 1997, p. 197).

Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos, igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes o a la prohibición de familiares a los detenidos.

El hábeas corpus traslativo, es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

César Landa refiere que en este caso: "Se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales". (Landa, 2009, pág. 73).

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adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.

El hábeas corpus innovativo, procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.

Al respecto, Domingo García, expresa que, dicha acción de garantía: "Debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado". (García, 2000, pág. 148).

Asimismo, César Landa, acota que: "A pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos". (Landa, 2009, pág. 193).

El hábeas corpus conexo, cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc.

1.3.6.- Características más primordiales de la acción de hábeas corpus.

Para Roberto Gargarella: “La característica no es, alinearse en una u otra posición, sino, aquella que nos permita deliberar y desarrollar fundamentos que redunden en el mejoramiento del hábeas corpus dentro de los criterios de adecuación, eficacia e independencia. Dentro de estas perspectivas, es interesante remitirse a algunas consideraciones, en torno a las ventajas o desventajas respecto de la adecuación, eficacia e independencia que podrían producirse, respecto a la actuación de los jueces en ámbitos constitucionales, lo cual, se pretende asimilarlos a la disyuntiva planteada en esta investigación, esto nos remite a analizar brevemente ciertas cuestiones a favor o en contra de estas autoridades”. (Gargarella, 1996, pág. 14 y 15).

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da una solución rápida, a fin de proteger los derechos constitucionales de las personas, sirve para defender la libertad personal, no discute la existencia de un derecho, sino si existe o no un acto lesivo o amenaza, en caso de detención se limitará a verificar la causa de la detención y la competencia de la autoridad que ordena la detención.

1.3.7.- La detención ilegal y la acción jurisdiccional de hábeas corpus.

El profesor Julio César Trujillo señala que: "Jurídicamente, garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y, por último obtener la reparación cuando son violados". (Trujillo, 2012, pág. 41).

La estrechísima vinculación que existe entre las garantías, los derechos fundamentales y los derechos humanos que en la actualidad han colaborado una importancia suprema. Tal es así que tanto en el ámbito nacional como en el internacional, se han fijado procedimientos encaminados a garantizar prerrogativas básicas. Teniendo presente lo indicado, podemos ver la gran importancia que tiene dentro del sistema constitucional la efectiva protección de los derechos fundamentales y de ahí se desprende la imperiosa necesidad recogida por la Carta Magna ecuatoriana al disponer que esta materia sea regulada por medio de una ley orgánica y otros cuerpos normativos.

En algunos países solo se garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal del hábeas corpus, para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta última interpretación es la prevaleciente. El hábeas corpus se caracteriza por ser una acción que opera de manera inmediata, pues debe tramitarse a la brevedad posible y sin mayores formalismos de tipo procesal, y es de solución inmediata, ya que el detenido comparece de manera personal ante la autoridad competente, y bilateral puesto que hay dos partes involucradas: el detenido y la autoridad que ordenó su privación.

1.3.8.- Los derechos fundamentales de los ciudadanos y su vulneración.

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internacional. Mientras que cuando hablamos de garantía, estamos hablando de los mecanismos que la ley dispone para hacer respetar un derecho”. (Salgado, 2008, pág. 48).

Según Hernán Salgado, define al hábeas corpus como: “El instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder”. (Salgado, 2008, pág. 56).

El hábeas corpus es una acción puesta a disposición de cualquier persona que se considere ilegal, arbitraria o ilegítimamente privada de su libertad a fin de que sea llevado(a) de forma inmediata ante la autoridad respectiva, para que sea ésta quien resuelva sobre la legalidad de la detención determinando si esta privación debe terminar o continuar, esta acción es una acción constitucional que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.

1.4.- ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE LA ADECUADA ACTUACIÓN DE LOS JUECES, EN LA ACCIÓN JURISDICCIONAL DE HÁBEAS CORPUS CON OTRAS LEGISLACIONES.

1.4.1.- Con la Legislación Colombiana.

El Art. 30, de la Constitución Política de Colombia, manifiesta que: “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. (Constitución Política Colombiana, 1991)

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prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles”. (Constitución Política Colombiana, 1991)

Es así que el hábeas corpus, es un derecho fundamental y de acción, que puede ser interpuesta por cualquier persona que se encuentre privada de la libertad o que se considere estarlo ilegalmente detenida, el mismo que puede acudir ante cualquier autoridad judicial, para que en el término máximo de 36 horas, como lo establece la Constitución y la ley se pronuncie sobre la legalidad de dicha restricción y en consecuencia, ordene la inmediata libertad del retenido, o, la considere ajustada al derecho.

La Ley de Hábeas Corpus de Colombia en su Art. 2, manifiesta que: La competencia para resolver solicitudes de hábeas corpus, son: todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de hábeas corpus. Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de hábeas corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente o del municipio más cercano de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello”. (Ley de Hábeas Corpus de Colombia, 2006).

El hábeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente, esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión, el hábeas corpus no se suspenderá, aun en los estados de excepción.

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por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de hábeas corpus o decidido sobre la misma”. (Ley de Hábeas Corpus de Colombia, 2006).

La ausencia de uno de estos requisitos no impedirá que se adelante el trámite del hábeas corpus, si la información que se suministra es suficiente para ello, la acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, podrá ser entablada verbalmente, no será necesario actuar por medio de apoderado.

La Ley de Hábeas Corpus Colombiana, en su Art. 5, al respecto manifiesta que: “En los lugares donde haya dos o más autoridades judiciales competentes de la misma categoría, la petición de hábeas corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos funcionarios, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del hábeas corpus no podrá ser recusada en ningún caso; una vez recibida la solicitud, se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición, también podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades que considere pertinentes, información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la libertad. La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá falta gravísima”.(Ley de Hábeas Corpus de Colombia, 2006).

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que niegue el hábeas corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres días calendario, a la notificación.

El Art. 7 de la Ley de Hábeas Corpus de Colombia expresa que: “La impugnación se someterá a las siguientes reglas. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro 24 horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres días hábiles siguientes. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del hábeas corpus”. (Ley de Hábeas Corpus de Colombia, 2006).

Comparado la presente legislación con la nuestra, que es la ecuatoriana, se puede manifestar que existe una diferencia en el tiempo, en el Ecuador es dentro de las 24 horas, y en Colombia es dentro de las 36 horas, para resolver la petición de hábeas corpus, a lo que se puede apreciar que a mi modo de ver es mucho tiempo, el que se concede.

1.4.2.- Con la Legislación Venezolana.

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El Art. 281. Nrl. 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que: “Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999)

Es así que de esta manera, Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad de las personas, como bien lo manifiestan los artículos citados anteriormente, de la Constitución, en donde se aplicara o se estará sujeto también a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir que existe relación con estos dos cuerpos legales, como en nuestro país.

La Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales en sus artículos 39, 40 y 41, manifiesta que: “Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de hábeas corpus. Art. 40, los juzgados de primera instancia en lo penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos. Art. 41. La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione en favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad. Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de este artículo. ”. (Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, 1988).

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encontrare la persona agraviada, en Venezuela estos casos de hábeas corpus son resueltos de forma exclusiva por órganos especializados en materia penal. Por otro lado los Tribunales Superiores conocerán en consulta las sentencias de hábeas corpus dictadas en primera instancia, es que de la consulta respectiva no impedirá la ejecución inmediata de la sentencia emitida.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su Art. 42, manifiesta que: “El Juez decidirá en un término no mayor de noventa y seis (96) horas después de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales. El juez, caso de considerarlo necesario, sujetará esta decisión a caución personal o a prohibición de salida del país de la persona agraviada, por un término no mayor de treinta (30) días”. (Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, 1988).

De esta manera se establece, a nivel constitucional los principios generales que debe guiar el procedimiento de la acción de amparo o la libertad y seguridad personal, en este sentido se estatuye que debe ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, asignándole a la autoridad judicial que conozca el caso, la potestad para restablecer inmediatamente la violación del derecho. El juez puede pedir la exhibición personal de la solicitante, característica esencial de la institución, puesto que el detenido queda bajo del Tribunal.

Referencias

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