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Las resoluciones administrativas en los procesos de autorización y el derecho al agua

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIDADES-RIOBAMBA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS DE

AUTORIZACION Y EL DERECHO AL AGUA

AUTOR: MEJIA MEJIA FRANCISCO MARCELO

ASESOR: AB. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSÉ MG.

AMBATO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por el señor Francisco Marcelo Mejía Mejía, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, con el tema “LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS DE AUTORIZACION Y EL DERECHO AL AGUA”, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que

apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

AB. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSÉ MG.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Francisco Marcelo Mejía Mejía, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Sr. Francisco Marcelo Mejía Mejía

C.I. 0602923088

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Francisco Marcelo Mejía Mejía, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,

que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta

de ella;

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Sr. Francisco Marcelo Mejía Mejía

C.I. 0602923088

(5)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi madre Fabiola Teresita Mejía

Mejía y a mi tía Anita Mejía M.; quienes con su

sacrificio y amor siempre se han preocupado por guiarme

y apoyarme en mi vida personal y profesional y quienes

han sido las impulsadoras para poder alcanzar esta meta

(6)

AGRADECIMIENTO

Con enaltecimiento a nuestros maestros universitarios.

De manera especial al Doctor Fernando Caicedo

Banderas, maestro y Director de Estudio Complexivo,

quien me apoyo y dirigió en el desarrollo de este trabajo,

convirtiéndose en un elemento fundamental para la

consecución de la presente investigación.

También agradezco a todas aquellas personas que

colaboraron de forma significativa y desinteresada en la

(7)

INDICE GENERAL

Contenido

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

A) TEMA: LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS DE AUTORIZACION Y EL DERECHO AL AGUA”. ... 2

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 2

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 2

D) LINEA DE INVESTIGACION ... 3

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos particulares y específicos ... 3

F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA Y ELEMENTOS QUE MOTIVARON A ELEGIR EL TEMA ... 4

1) GENERALIDADES DEL DERECHO AL AGUA EN EL ECUADOR ... 4

1.1 ANTECEDENTES ... 4

1.2 EL AGUA... 6

1.3 JURISDICCION Y COMPETENCIA SOBRE EL DERECHO AL AGUA COMO BIEN PÚBLICO ... 6

1.4. EL DERECHO AL AGUA ... 8

1.5 PRINCIPIOS DEL DERECHO AL AGUA COMO BIEN PÚBLICO ... 9

1.5.1. Principio de Obligatoriedad ... 9

1.5.2 Principio de Generalidad ... 9

1.5.3 Principio de Uniformidad ... 10

1.5.4 Principio de Eficiencia ... 10

1.5.5 Principio de Responsabilidad ... 10

(8)

1.5.7 Principio de Accesibilidad ... 11

1.5.8 Principio de Regularidad ... 12

1.5.9 Principio de Continuidad ... 12

1.5.10 Principio de Calidad ... 12

1.6 CARACTERISTICAS DEL DERECHO AL AGUA... 13

1.6.1 Patrimonio Nacional Estratégico de Uso Público ... 13

1.6.2 Principio Inalienable ... 14

1.6.3 Principio Imprescriptible ... 14

1.6.4 Principio Inembargable.- ... 15

1.6.5 Principio Irrenunciable.- ... 15

1.6.6 Esencial para la vida. ... 15

1.7. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS ... 17

1.8 ACTO ADMINISTRATIVO ... 18

1.8.1 Solicitud De Autorización Del Agua ... 19

1.8.1.1 Persona Natural ... 19

1.8.1.2 Persona Jurídica ... 19

1.9 EL AGUA Y SU PRELACION. ... 19

1.9.1 Consumo Humano ... 20

1.9.2 Riego que Garantice la Soberanía Alimentaria. ... 20

1.9.3 Caudal Ecológico ... 20

1.9.4 Actividades Productivas ... 21

1.10 AUTORIZACION ... 22

1.10.1 TIPOS Y PLAZOS DE AUTORIZACIONES ... 22

1.10.1.1 AUTORIZACION SEGÚN LA NATURALEZA DE SU DESTINO ... 22

1.10.1.1.1 Autorización Para Uso De Agua... 22

1.10.1.1.2 Condiciones para Otorgar la Autorización de uso del agua. ... 23

1.10.1.2.1 Autorización para el aprovechamiento productivo del agua. ... 23

1.10.1.2.2 Condiciones de Autorización para Aprovechamiento. ... 24

1.10.1.2.2 Condiciones de la Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua ... 25

1.10.1.2 AUTORIZACION SEGÚN SU DURACION ... 26

1.10.1.2.1 Autorización para Consumo Humano ... 26

(9)

1.10.1.2.3 Autorizaciones de Plazo Determinado para Actividades Productivas no Consideradas en la

Soberanía Alimentaria ... 26

1.10.1.2.4 Autorizaciones Ocasionales... 27

1.11 TIPOS DE APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO DEL AGUA ... 27

1.12 INCIDENCIA EN EL APROVECHAMIENTO DEL AGUA. ... 27

1.12.1Renovación. ... 27

1.12.2Transferencia... 28

1.12.3 Cancelación ... 29

2. ANÁLISIS PROCESAL DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE AUTORIZACION DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA. ... 30

2.1 AUTORIZACION DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA ... 30

2.2 ANÁLISIS EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS DE AUTORIZACION Y EL DERECHO AL AGUA (CASO PRÁCTICO) ... 37

Inspección Técnica ... 41

SEGUNDA INSTANCIA ... 47

Inspección Técnica ... 49

G) METODOLOGÍA ... 51

H) PROPUESTA ... 53

H. COMISIÓN LEGISLATIVA ... 56

I) CONCLUSIONES ... 57 J) BIBLIOGRAFÍA

LEGISLACIÓN

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación, pretende diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de

Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento, que permita modificar algunas artículos de

dicho cuerpo legal pues nuestra ley mantiene la privatización del agua beneficiando a los

grandes exportadores y empresas privadas; perjudicando a los ciudadanos más pobres como

son campesinos y montubios vulnerando este Derecho garantizado en la Constitución y que

de igual forma en el proceso administrativo de autorización de uso y aprovechamiento se

vulneran principios constitucionales como el de celeridad y el ahorro procesal.

En primer lugar, se explicara brevemente sobre el Derecho al agua considerado como bien

público y los varios principios y características que configuran esta calidad otorgada a dicho

bien tan importante para la existencia y el desarrollo del ser humano y de la naturaleza.

A continuación, se pretende realizar un análisis de un caso procesal donde se evidenciará la

demora e ineficacia de este proceso de autorización del agua para uso y aprovechamiento;

además y lo más importante se vulnera el Derecho al Agua al autorizarlo en primera instancia

y al no autorizarlo en segunda instancia, cuando existe una cantidad mínima que se la pudo

autorizar para su beneficio. No es justificable el cambio de estación climática.

Finalmente, se elabora un diseño de anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Recursos

Hídricos Usos y Aprovechamiento, que modifique algunos artículos que termine con la

privatización y acaparamiento del agua, que se respete la prelación del agua por parte de los

funcionarios públicos, que se ponga una cantidad mínima vital de agua a la que tendrá acceso

(11)

ABSTRACT

This investigation pretends to design a draft of an Amendment Law to the Water Resources

Use and Exploitation Act, which will enable to modify some articles from this legal text since

our Law wants to keep the water privatization, benefiting large exporters and private

businesses, and causing damage to the poorest citizens such as farmers and peasants which

infringe this Right guaranteed in the Constitution. It is the same for the administrative process

of Authorization of Use and Exploitation, where some constitutional principles of swiftness

and procedural savings are violated.

In the first place, it will be explained briefly about the Right to Water considered as a public

asset, and the various principles and characteristics that form part of this quality granted to

this important asset to the existence and development of the human being and of nature.

Next, it pretends to perform an analysis of a procedural case where the delay and inefficiency

of this authorization for process of water use and exploitation will be evidenced. Also and

most importantly, the Right to Water is violated, due to the action of authorizing it in the first

instance, and not authorizing it in second instance, when there is a minimum amount that

could have been authorized for its benefit. It is not justifiable the changing of weather station.

Finally, a draft design of an Amendment Law to the Law on Water Resources Use and

Exploitation is elaborated in order to amend some articles to end the privatization and

monopolization of water; the priority of water must be respected by public officials; it must

put a vital minimum amount of water to which all Ecuadorians must have access, and

(12)

1

INTRODUCCIÓN

(13)

2

A) TEMA: LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS DE AUTORIZACION Y EL DERECHO AL AGUA”.

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿Las Resoluciones Administrativas en la Autorización del Derecho al agua por parte de la Secretaria Nacional del Agua ocasionan conflictos entre los Usuarios?

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

El Derecho al agua está garantizada en todos los ámbitos tanto Internacionales como

nacionales es por eso que nuestra Constitución expedida en el año 2008 garantiza el Derecho

al agua de todos los ecuatorianos dándole la cualidad de ser considerado como un bien

público este líquido vital que tiene una gran importancia para todos los seres humanos ya sea

para su consumo en la alimentación y en la higiene personal como también para el

aprovechamiento en el riego de los terrenos cultivables de manera de fomentar una buena

producción agrícola que garantice una soberanía alimentaria.

.

El Estado para cumplir con este objetivo creo la SENAGUA Secretaria Nacional del Agua

con sus diferentes jurisdicciones y competencias cuyo objetivo principal es llegar con el

líquido vital a todos los ecuatorianos dentro de nuestro territorio ecuatoriano por medio de las

diferentes resoluciones administrativas otorgadas en beneficio de los adjudicatarios velando

que este líquido tenga un uso adecuado equitativo y evitando el desperdicio e imponiendo un

(14)

3

La Asamblea Nacional por medio de la Expedición de la Ley de Recursos Hídricos Uso y

Aprovechamiento del Agua crea el marco Jurídico para la Regulación, Control, Gestión,

Preservación Conservación Restauración de los recursos hídricos de nuestro territorio

orientado al beneficio de la sociedad e involucrándola en su gestión.

Este trabajo tiene una gran importancia ya que nos indica el trámite administrativo que se

debe realizar para poder ser autorizado en el uso del bien público del Agua para obtener una

mejor calidad de vida en su uso y aprovechamiento situación que en ciertas ocasiones se ven

disminuidas por las resoluciones administrativas que van en contra del Derecho

Constitucional plenamente reconocido que tenemos todos los ecuatorianos y que ocasionan un

perjuicio a los usuarios en su calidad de vida.

D) LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Objetivo general

Proponer un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, para dar equidad en el reconocimiento del Derecho al agua y reducir o evitar los conflictos jurídicos entre las personas autorizadas al uso y aprovechamiento del líquido vital.

Objetivos particulares y específicos

1. Realizar un análisis teórico – doctrinario jurídico del Derecho al Agua y su adjudicación a

(15)

4

2. Evaluar los tramites de adjudicación de agua otorgados por la Secretaria Nacional de Agua

Zona Centro.

3. Establecer nuevos mecanismos administrativos y judiciales que permitan la celeridad en

este tipo de procesos para que las personas autorizadas puedan satisfacer su necesidad de

tener el líquido vital en su hábitat y el reconocimiento pleno de su Derecho tipificado en la

Constitución.

4. Realizar una propuesta de mecanismo legal y técnico en los procesos de Adjudicación que

reconoce el Derecho al Agua para evitar los conflictos jurídicos entre adjudicatarios.

F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA Y

ELEMENTOS QUE MOTIVARON A ELEGIR EL TEMA

1) GENERALIDADES DEL DERECHO AL AGUA EN EL ECUADOR

1.1 ANTECEDENTES

En 1972 se expide la Ley de Aguas mediante la cual se reconoce al agua como un bien

nacional y de uso público pero controlado por el organismo estatal con la cual se deja atrás

un régimen de aguas dominado por el derecho privado y se pasa a un régimen de

nacionalización del agua al considerarla como un bien nacional de uso público y social.

Al ser el agua un bien no susceptible de apropiación el estado se convierte en el ente rector en

(16)

5

comunitaria. Sin embargo continuaron los procesos de acaparamiento e inequidad que unida a

una institucionalidad dispersa e ineficiente; que no ha podido integrarse acoplarse a los

diferentes cambios institucionales, democráticos, sociales, económicos y ambientales del país.

La actual Constitución Política del Estado aprobada el 20 de Octubre del 2008, otorga un

tratamiento primordial, especial y de amplitud a la calidad del derecho que se otorga al agua

debido a su papel fundamental en la alimentación, salud, producción, aprovechamiento,

conservación y se garantiza la no privatización del agua. El Estado garantiza el

reconocimiento y la regulación de este derecho. El agua se convierte en parte fundamental de

los ecosistemas para su conservación y desarrollo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de Julio del 2010 ha aprobado una resolución que establece que el acceso a fuentes de agua potable y segura, como también el saneamiento, son un derecho humano esencial para el goce pleno de la vida y de todos los derechos humanos. Con esto se hace realidad una reivindicación social contemplada por muchos años pero sin vinculación por lo que era inexistente hasta esta resolución que obliga a los gobiernos de los países miembros a tomar medidas, decisiones, para que este derecho básico y humano llegue a todas sus poblaciones.

El reconocimiento del Derecho al agua ha generado controversias entre los mismos actores

que han pedido su adjudicación y más pugnas entre los sectores beneficiados con su

privatización con el sector de quienes han evitado de cualquier forma se logre ese propósito

lleno de maldad y desigualdad que afecta a su calidad de vida individual y comunitaria.

La Constitución le reconoce al agua como un derecho humano y patrimonio público

inalienable, imprescriptible, inembargable del Estado esencial para la vida, que constituye un

(17)

6

toda forma de privatización del agua y se establece que la gestión del agua será

exclusivamente publica o comunitaria, que el servicio público de saneamiento, el

abastecimiento del agua potable y de riego serán prestados únicamente por personas jurídicas

estatales o comunitarias, la protección del ciclo hidrológico, la prelación que garantiza el agua

para el consumo humano, para soberanía alimentaria y para caudal ecológico, la Autoridad

competente resolverá conforme a la necesidades y en orden de prelación pero tomando en

cuenta el Derecho de tener acceso al agua y garantizar un servicio público de calidad.

1.2 EL AGUA

Es considerada una sustancia líquida sin olor, color ni sabor que se encuentra en la naturaleza

en estado más o menos puro formando ríos, lagos y mares, ocupa las tres cuartas partes del

planeta Tierra y forma parte de los seres vivos; está constituida por dos átomos de hidrógeno

y uno de oxígeno ( H2 O ).

1.3 JURISDICCION Y COMPETENCIA SOBRE EL DERECHO AL AGUA COMO BIEN PÚBLICO

La jurisdicción y competencia que regula las controversias sobre el agua se encuentra

prescrito en el Art 123 de la Ley de Recurso Hídrico que estipula: Determinación de

Jurisdicción.- “ La Autoridad Única del Agua ejercerá Jurisdicción Nacional en materia de

recursos Hídricos y por la delegación la autoridad administrativa y la jurisdicción respectiva.

La Autoridad Única del Agua en sus niveles desconcentrados ejercer la competencia

administrativa para conocer, tramitar y resolver, en primera instancia, las peticiones que para

(18)

7

como para ordenar su registro, mediación y resolución de conflictos, sin perjuicio de los derechos colectivos”

En nuestro país, la emisión de una concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, está a

cargo de Secretaria del Agua (SENAGUA), Institución Estatal que a través de las Agencias de

las Aguas (11) ubicada en Ibarra, Cañar, Quito, Cuenca, Loja Riobamba, Guaranda, Ambato,

Latacunga, Machala, Guayaquil, y Portoviejo.

Existe en el Ecuador una división hidrográfica para la administración del agua, Sistemas,

Cuencas, Sub-Cuenca, Micro Cuencas, con ubicación en base a las coordenadas de longitud y

latitud, con identificación numérica y secuencial de la Provincia, Cantón y Parroquia.

En la Agencia de Riobamba, con sede en la Ciudad de Riobamba y con jurisdicción en las

provincias de Chimborazo, Bolívar y Pastaza y que corresponde a las cuencas hidrográficas

de los ríos Pastaza (menos Patate) Tigre y Curaray.

De acuerdo con los últimos reportes de la Secretaria del Agua, el Ecuador tiene 79 macro

cuencas, 380 cuencas medianas y unas 800 micro cuencas. El objeto es que este recurso ya

sea utilizado solo para labores de riego, sino también para abastecimiento del consumo

humano y en la generación de electricidad.

El agua en cifras. 60000 juntas y directorios de aguas dan el suministro a comunas del área

rural del país. La cifra abre la puerta al manejo público- comunitario del recurso.

Ecuador cuenta con treinta y un (31) Sistemas Hidrográficas, ochenta (80) Cuencas, ciento

cincuenta y dos (152) Sub. Cuencas, y ochocientas cincuenta y un (851) Micro cuencas.(

(19)

8 1.4. EL DERECHO AL AGUA

Todas las personas sea en forma individual o colectiva tienen la facultad de gozar el acceso al

agua, por ello es un elemento indispensable y un derecho personalísimo, de uso público,

inalienable, imprescriptible, inembargable, esencial para la vida.

Al respecto de la definición del derecho al agua también tenemos en la Ley Orgánica de

Recursos Hídricos Uso y Aprovechamiento del Agua en el Art, 57.- que manifiesta lo

siguiente: “Es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre,

aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad,

continuidad y cobertura.

Forma parte de este derecho el acceso al saneamiento ambiental que asegure la dignidad

humana, la salud, evite la contaminación y garantice la calidad de las reservas de agua para

consumo humano.

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser

privada y excluida o despojada de este derecho.

El derecho al agua según la clasificación histórica es de primera generación ya que este es

más antiguo que la misma organización formal del estado y además de ser un derecho

intrínseco al ser humano, la función del Estado es la de reconocer y regular este derecho

adoptando políticas, presupuestos, planes y estrategias para un verdadero y efectivo

reconocimiento y cumplimiento total de este derecho.

El derecho al agua siempre será limitado y con preferencia para los seres humanos quienes

tienen el control en su utilización y aprovechamiento pero siempre recordando que existen

otras especies que también lo necesitan como son los animales, las plantas y en la actualidad

(20)

9

económico sustentable de un país y no olvidándonos de otras formas de aprovechamiento

como son el transporte y el turismo.

1.5 PRINCIPIOS DEL DERECHO AL AGUA COMO BIEN PÚBLICO

El Derecho al agua como bien público se rige por los siguientes principios:

1.5.1. Principio de Obligatoriedad

La intervención estatal implica que han de confiarse a las instituciones nacionales

competentes la tarea de planificación, administración y control de la utilización de los

recursos hídricos con miras a mejorar su calidad para uso y aprovechamiento.

El funcionario público que tenga la obligación de realizar la prestación del servicio y expresa

su negativa incurre en una falta administrativa grave deben ser sancionados, respetando todo

el orden jurídico vigente y garantizando el debido proceso.

1.5.2 Principio de Generalidad

“Todos los habitantes tienen derecho a usar los servicios públicos, de acuerdo a las normas

que rigen a estos. Para que el usuario pueda utilizar el servicio no es necesario un acto del Estado”, basta su expresa voluntad.

La participación de los pueblos y nacionalidades indígenas, afros ecuatorianos y montubios se

garantiza por medio de mecanismos apropiados legales y obligatorio para realizar una

consulta libre e informada. Previa la autorización para el uso del agua que puede afectar

directamente a toda su población. El consentimiento expreso, debe ser dado sin ningún vicio y

(21)

10

idioma y a través de sus instituciones representativas y considerado el mecanismo cultural

propio.

1.5.3 Principio de Uniformidad

Todos los habitantes tienen derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones. La misma que debe dárseles a los habitantes en la utilización de un servicio público es una consecuencia del principio fundamental de igualdad ante ley. Sin embargo esto no impide que se establezcan diversas categorías de usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que están en la misma situación.

1.5.4 Principio de Eficiencia

Persigue que todos los operadores procesales, en aplicación de valores fundamentales, tales como la inteligencia, competencia, experiencia, diligencia, responsabilidad, honestidad y celeridad, cumplan sus roles específicos orientados a que el proceso administrativo satisfagan su objetivo.

La tratadista Alicia Granda Alain Dubly expresa lo siguiente:

“Capacidad para alcanzar resultados con la menor cantidad de recursos posible, por lo que se

debe alcanzar a optimizar todas las financiaciones previendo mejorar los resultados de cobertura”.

El Estado es quien a través de la Autoridad Única del Agua se encarga de la distribución del

líquido vital a todas las personas en cantidad suficiente y con buena calidad, y para ello es

importante la participación de los gobiernos secciónales que en unión con las juntas realicen

un convenio para obras de infraestructura que permita llegar con el agua a todas las personas.

1.5.5 Principio de Responsabilidad

(22)

11

La Autoridad Única del Agua será la responsable de la gestión del agua y así lo estipula en la

Constitución en el Art. 412. “La autoridad cargo de la gestión del agua será responsable de su

planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperara y se coordinara con la que tenga

a su cargo las gestiones ambientales para garantizar el manejo del agua con su enfoque eco

sistémico”.

1.5.6 Principio de Universalidad

Ninguna persona puede ser excluida del disfrute de los bienes públicos, independientemente

de quienes paguen por ellos o de que su costo, resultase oneroso y pudiera motivar

posibilidades de exclusión.

Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:

“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

El Estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en la situación de desigualdad”.

Todas las personas en forma individual o colectiva, cualquier sea su condición; económica,

salud, identidad etc. Tendrán garantizado el acceso al derecho al agua para satisfacer sus

necesidades teniendo en cuenta la prelación del agua; consumo humano, riego que garantice

la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.

1.5.7 Principio de Accesibilidad

Se debe alcanzar que “Todas las personas puedan hacer uso de los servicios prestados, eliminando progresivamente las barreras económicas, sociales, ambientales y culturales que limiten el uso de los servicios y ejercicio de derechos”.

(23)

12 1.5.8 Principio de Regularidad

Según Alberto Acosta dice:

“El servicio público debe prestarse de forma regular y en conformidad a las reglas, normas o condiciones preestablecidas, manteniendo un ritmo. Esto no quita la posibilidad, a la administración, de que en un momento modifique su organización”.

El servicio público del agua estará regulado por el respectivo Ordenamiento Jurídico al ser considerado un bien público sin embargo su regularidad puede ser afectada por dicho ordenamiento legal.

1.5.9 Principio de Continuidad

La prestación de los servicios, entre ellos el agua no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del Ordenamiento Administrativo, pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y del paro en los servicios públicos esenciales. La suspensión de este servicio público es una infracción muy grave y quienes lo hagan tendrán que responder ante los organismos judiciales respectivos.

El carácter de inembargable de este servicio público hace que nadie pueda retener su continuidad o cambiar su curso ni así sus aspiraciones sean legitimas frente a la Autoridad Nacional.

1.5.10 Principio de Calidad

(24)

13

calidad de agua garantiza una higiene, alimentación y salud óptima logrando como consecuencia una mejor calidad de vida.

1.6 CARACTERISTICAS DEL DERECHO AL AGUA

Nuestra Constitución de la Republica señala en el Art. 12 las características más importantes del derecho al agua. “El derecho al agua es fundamental e irrenunciable.

El agua constituye Patrimonio Nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”

1.6.1 Patrimonio Nacional Estratégico de Uso Público

El agua tiene la categoría de patrimonio nacional de uso público. Se reafirma la soberanía

sobre las aguas. Es esencial para la vida y la naturaleza, y por su importancia en todas las

esferas de la producción. Es estratégico porque es de importancia permanente. Para utilizar el

agua los miembros de la sociedad debemos tener la autorización respectiva.

Tanto el agua como sus servicios no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro

modo de apropiación. No se reconoce ninguna forma de privatización del agua o de sus

servicios. (MANUEL SANCHEZ ZURATY pag.123)

Al ser un patrimonio estratégico se lo debe garantizar para las futuras generaciones. Se puede

usar este bien, pagar por el uso del mismo pero nadie es el dueño de ese bien que se convierte

en un legado que garantice el uso múltiple y diverso que reconoce un nuevo sistema social y

(25)

14

Al ser el agua un patrimonio nacional estratégico, imprescindible para la vida y el desarrollo

del país, se debe garantizar que su uso y gestión estén en manos del Estado. Por ello se

prohíbe categóricamente su privatización. (ALBERTO ACOSTA pag.193)

1.6.2 Principio Inalienable

Este principio nos indica que el Derecho al agua es inalienable, es decir no se puede enajenar

o vender de forma legal, se lo aparta de la actividad comercial no se lo puede vender porque

de hacerlo se cometería una infracción tipificada en nuestra legislación nacional como delito.

Es lo que no se puede enajenar válidamente; el Derecho al agua tiene igual importancia que

un derecho fundamental no es comercial. No se puede vender y su violación comete un delito.

En general, cuando no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o preceptos expresos,

sean convencionales o legales. Mas en la esfera jurídica, lo que no cabe enajenar válidamente.

En cuanto a despojo o privación lo vedado por esencia o supremo. Son inalienables los bienes

del dominio público, las cosas que están fuera del comercio, los derechos litigiosos.

(CABANELLAS pag.366)

La Regulación y Administración del agua será atribución única del Estado y nadie por

ninguna circunstancia puede vender, hipotecar y arrendar el agua a otra persona, es un

derechos propio de cada persona que se configura durante el proceso de autorización.

Solo se puede transferir el Derecho al agua a terceras personas según el reglamento en el caso

de sucesión por muerte o venta y transferencia de dominio

1.6.3 Principio Imprescriptible

La prescripción, se entiende a la figura jurídica mediante la cual el transcurso del tiempo

(26)

15

derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Consecuentemente el derecho humano al agua

no prescribe nunca ni por el tiempo ni por una acción jurídica.

El derecho al agua está siempre con la persona y ella hace uso del mismo cuando lo estime

conveniente realizando el proceso administrativo pertinente para su adjudicación.

1.6.4 Principio Inembargable.-

El embargo, entendiendo por éste como la retención o traba de bienes por orden de la

autoridad competente, seguido contra el deudor para garantizar el pago de la deuda. En el caso

de los recursos hídricos y que constituyen patrimonio del Estado es de todos y no causa

propiedad privada, nadie es dueño consecuentemente el agua lo podemos usar todos.

1.6.5 Principio Irrenunciable.-

Es una garantía el de contar con este importante elemento vital. A nadie se le puede negar el

acceso al agua en cantidad suficiente, calidad excelente y oportuna teniendo en cuenta el

cuidado y la conservación para las presentes y futuras generaciones.

Se evita el uso arbitrario, el acaparamiento y el Estado es el regulador de este patrimonio que

tiene que otorgarlo en una forma equitativa y global.

1.6.6 Esencial para la vida.

El agua es esencial para la vida. Sin agua no hay vida.

El Derecho a acceder al agua en calidad y cantidad está garantizada por nuestra Constitución

en la prioridad de alcanzar el buen vivir y la conservación de la Naturaleza para alcanzar una

buena calidad de vida de todos los ecuatorianos. Las estadísticas mundiales son alarmantes

con respecto al líquido vital pues dos de cada diez personas no tienen acceso a una fuente

(27)

16

tan importante en la vida diaria para mantener una higiene adecuada que evite las

enfermedades que se transmiten por las aguas contaminadas en muchas ocasiones por los

excrementos humanos; esto es muy grave ya que la Organización Mundial de la Salud

manifiesta que cada día mueren alrededor de 4.000 niños a causa del mal manejo y

contaminación del agua.

La escasez como la mala calidad del agua y también un mal manejo en el saneamiento e

higiene en el cultivo y manejo de los productos agrícolas da como resultado una producción

deficiente y en muchos casos perjudicial para la salud y nutrición humana que se ve reflejado

en problemas graves de salud y que se originan por no tener un riego adecuado.

En nuestro país tenemos dos estaciones meteorológicas plenamente identificadas que son

invierno y verano y para las cuales debemos estar preparados para optimizar el recurso del

agua pues en el invierno existe bastante tormentas de lluvia que ocasiona inundaciones,

crecidas de río, deslaves dando como resultado la perdida de cultivos, la perdida de

infraestructura como casas e incluso pérdidas humanas que año a año dejan sentimientos de

dolor y frustración en las familias perjudicadas.; de igual forma en el verano existe

manifestaciones como la falta de lluvia, la sequía de ríos que ocasionan igual problemas de

perdida de cultivos, desnutrición de animales y abandono de esas tierra ocasionando un éxodo

masivo hacia las grandes ciudades en busca de mejores oportunidades de vida.

Nuestro país rico en recursos naturales y especialmente en recursos hídricos ha visto la

necesidad de aprovechar el agua como una fuente de energía es por eso que se han

desarrollado la construcción de varios proyectos hidroeléctricos con el fin de tener energía

suficiente que cubra nuestra demanda totalmente e incluso podamos vender esta misma

energía a países vecinos como Colombia y Perú logrando así un desarrollo sustentable y

(28)

17

El agua es fundamental para la agricultura; y nuestro país por su variedad de ecosistemas

hace que la producción agrícola sea variada y altamente nutritiva.

La visión futura respecto del agua es bastante complicada la contaminación y el desgaste de la

capa de ozono unida a la tala indiscriminada de bosques, a la destrucción de pajonales hace

que se reduzca las fuentes de agua y su caudal disminuya en cambio que la población aumenta

cada día más lo que genera la necesidad de una mayor cantidad de agua situación muy

complicada principalmente para las grandes ciudades que tienen que invertir en bastante

infraestructura para llegar a satisfacer la necesidad del líquido vital a sus habitantes y por otro

lado el panorama de escasez de este recurso en un futuro no muy lejano traerá serios

problemas económicos, sociales en nuestro país y a nivel mundial.

1.7. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

La Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en su Art. 10 nos indica la

clasificación de los Recursos Hídricos. El dominio hídrico público está constituido por los

siguientes elementos naturales.

a).- Los ríos, lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares y caídas naturales.

Rio.- Es la cantidad de agua reunida entre dos riberas, que corre perpetuamente (a diferencia

del interrumpido torrente) desde tiempos inmemoriales. Las aguas de los ríos los causes de los

mismos y las riberas, hasta donde lleguen las más altas crecientes, pertenecen al dominio

público. ( CABANELLAS pag.247)

b).- El agua Subterránea.

(29)

18

d) Las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus afluentes,

manantiales o nacientes naturales en el que brota a la superficie el agua subterránea o aquella

que se reconoce en su inicio de la escorrentía.

e) Los álveos o cauces naturales de una corriente continua o discontinua que son los terrenos

cubiertos por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

f) Los lechos y subsuelos de los ríos lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces

naturales;

g) Las riberas que son las fajas naturales de los causes situadas por encima del nivel de aguas

bajas;

h) La conformación geomorfológica de las cuencas hidrográficas y de sus desembocaduras.

i) Los humedales marinos costeros y aguas costeras; y,

j) Las aguas procedentes de la desalinización de agua de mar.

1.8 ACTO ADMINISTRATIVO

La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad

administrativa, y que afecta a Derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades

públicas. . (CABANELLAS pag.22)

EL acto Administrativa es la Autorización del derecho de agua que solicitan los Usuarios para

satisfacer sus necesidades de consumo y aprovechamiento ante la Autoridad Única del Agua

que es la Institución que tiene todas las disposiciones por parte del Estado para hacer valer ese

(30)

19

negando dicha autorización con estricto apego a las normas de orden jurídico que regulan ese

Derecho y siguiendo el debido proceso ante ese acto administrativo.

1.8.1 Solicitud De Autorización Del Agua

Pueden solicitar el agua las Personas Naturales y las Personas Jurídicas.

1.8.1.1 Persona Natural

El Código Civil Ecuatoriano manifiesta en su Art. 41 “Son personas todos los individuos de la

especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros”.

1.8.1.2 Persona Jurídica

El Código Civil Ecuatoriano manifiesta en su Art. 564 dice: “Se llama persona jurídica a una

persona capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública”.

1.9 EL AGUA Y SU PRELACION.

La Constitución Política de Ecuador en su Art. 318 Inc. cuarto manifiesta “El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los

recursos hídricos que se destinara a consumo humano, riego que garantice la soberanía

alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas en este orden de prelación. Se

requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por

parte de los sectores públicos, privados y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con

(31)

20

Tomando en cuenta esta disposición constitucional, el orden de prelación entre los diferentes

destinos o usos del agua son:

1.9.1 Consumo Humano

El agua está destinado para el uso de cada individuo tanto en la alimentación como en la

higiene personal por lo tanto dicho bien público debe ser de buena calidad cumpliendo incluso

la normativa internacional y de cantidad necesaria para ser consumida sin que pueda ser

perjudicial para la salud del ser humano.

1.9.2 Riego que Garantice la Soberanía Alimentaria.

El agua para el riego, es fundamental para la producción agrícola (hortalizas, vegetales, frutas) y la pesca artesanal, respetando y protegiendo la agro-biodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social ambiental.

Nuestra Carta Magna es clara y garantiza en su Art.13 “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;

preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y

tradiciones culturales”.

El agua también se utiliza para el abrevadero de animales lo que garantiza la alimentación y

un pleno desarrollo de las especies animales para la alimentación humana, industrialización de

sus derivados y conservación de las especies.

1.9.3 Caudal Ecológico

La expresión caudal ecológico, referida a un río o a cualquier otro cauce de agua corriente, es una

(32)

21

del mismo, como: los habitantes naturales que cobijan una riqueza de flora y fauna (CABANELLAS

pag.56)

El Art. 76 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua

manifiesta que es la cantidad de agua, expresada en términos de magnitud duración, época y

frecuencia del caudal específico y la calidad de agua expresada en términos de rango,

frecuencia y duración de la concentración de parámetros que se requieren para mantener un

nivel adecuado de salud en el ecosistema.

El caudal ecológico es un remanente que la Secretaria Nacional del Agua debe considerarla al

momento de entregar las respectivas autorizaciones pues ningún rio, vertiente se la puede

entregar en su totalidad o la sequía del recurso natural ya que para su conservación y

permanencia de los ecosistemas que se encuentran a su alrededor el Estado se encarga de

reservar una cantidad de agua suficiente para lograr mantener dicha biodiversidad y los

ecosistemas naturales.

1.9.4 Actividades Productivas

Son aquellas actividades agrícolas en las que se usa gran cantidad de agua y que se realizan

para tener un ingreso económico de utilidad o ganancia ya que por su naturaleza están

destinadas a ser producidas y comercializadas en mayor cantidad tanto para el consumo

nacional como para su exportación así por ejemplo las flores, el cultivo de productos no

tradicionales como: el brócoli, el tomate, maracuyá, mango, teca, tabaco, palmito; esto genera

divisas para el país y ganancias para los productores y exportadores.

Adicionalmente el agua también tiene gran importancia en otras actividades productivas como

(33)

22

muchos ecuatorianos obteniendo así el ingreso necesario del trabajador para satisfacer las

necesidades suyas y de su familia y Finalmente tenemos que el agua tiene un papel importante

en las actividades hidrocarburiferas, turísticas y termales que a su vez brindan recreación y

son fuente de varias plazas de empleo.

1.10 AUTORIZACION

“La Autorización es una confirmación o comprobación de alguna proposición o doctrina, con

autoridad, sentencia o texto de ley o autor”. (CABANELLAS pag.43).

En materia de Aguas la Autorización del Uso y Aprovechamiento está dada por la Autoridad

Única del Agua y sus representantes jurisdiccionales.

1.10.1 TIPOS Y PLAZOS DE AUTORIZACIONES

Las autorizaciones se clasifican según la naturaleza de su destino y según su duración.

1.10.1.1 AUTORIZACION SEGÚN LA NATURALEZA DE SU DESTINO

1.10.1.1.1 Autorización Para Uso De Agua

Uso.- Según la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Uso y aprovechamiento del Agua en su

Art. 88 es la utilización del agua en las actividades básicas indispensables para la vida, como

el consumo humano, el riego, la acuicultura y el abrevadero de animales para garantizar la

(34)

23

El Art. 87 numeral 1 de la Ley de Recursos Hídricos manifiesta lo siguiente Es el acto

administrativo expedido por la Autoridad Única del Agua por medio del cual atiende

favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o jurídicas, para el uso de un

caudal del agua, destinado al consumo humano o riego que garantice la soberanía alimentaria,

incluyendo también el abrevadero de animales y actividades de producción acuícola en la

forma y condiciones previstas en esta Ley.

1.10.1.1.2 Condiciones para Otorgar la Autorización de uso del agua.

La Ley de Recursos Hídricos en su Art. 90 dispone las siguientes condiciones previas para

otorgar la respectiva autorización del uso del agua.

a).- Que se respete el orden de prelación establecido en la Constitución.

b).- Que se haya certificado, la disponibilidad del agua en calidad y cantidad suficientes.

c).- Que los estudios y proyectos de infraestructura hidráulica necesarios para su utilización

hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Única del Agua

d) Que el beneficiario se responsabilice por la prevención y mitigación de los daños

ambientales que ocasione, y se obligue a contribuir al buen manejo del agua autorizada; y,

e) Que la utilización del agua sea inmediata o en un plazo determinado para el destino al que

fue autorizado de acuerdo con el informe técnico respectivo.

(35)

24

Aprovechamiento de aguas.- Derecho establecido por la ley o adquirido mediante concesión

o la prescripción, para utilizar, con fines común o privado, aguas de dominio público

(CABANELLAS pág. 345)

El aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para economía

popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de

exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad,

producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales; hidrocarburos,

envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que

tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que

impliquen el aprovechamiento del agua.

La Ley de Recursos hídricos en su Art. 87numeral 2 manifiesta que “Es el acto administrativo

expedido por la Autoridad única del Agua, por medio del cual atiende favorablemente una

solicitud presentada por personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento productivo de

un caudal de agua destinada a cualquiera de los aprovechamientos económicos en la forma y

condiciones previstas en esta Ley”.

1.10.1.2.2 Condiciones de Autorización para Aprovechamiento.

La Ley de Recursos Hídricos en su Art. 93 dice que “El aprovechamiento productivo del agua

lo constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria,

producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas

como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y

(36)

25

medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y

calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua” .

Para el aprovechamiento productivo del agua se requerirá de la autorización administrativa

que otorga la Autoridad Única del Agua, previa solicitud de conformidad con la planificación

hídrica, los requisitos y condiciones que establece.

El aprovechamiento del agua para actividades productivas comprende su utilización en

actividades no consideradas en la soberanía alimentaria que se trata de producción

agropecuaria o acuícola.

La autorización para el aprovechamiento del agua en actividades productivas confiere al

titular de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y

utilización del caudal a que se refiera la autorización.

1.10.1.2.2 Condiciones de la Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua

Se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a.) Respeto a la prelación de usos y la prioridad de aprovechamientos productivos del

agua, en las condiciones de publicidad y competencia.

b.) Verificar de la existencia cierta del agua en calidad y cantidad suficiente sobre la base

de la certificación de disponibilidad. Sobre la calidad del agua la Autoridad Única del

Agua implementara los certificados de manera progresiva

c.) Que los estudios y proyectos de infraestructuras hidráulica que son importantes para la

(37)

26

d.) El usuario responda por prevención y mitigación de los daños ambientales que

produjere y se obligue al buen manejo del agua autorizado.

e.) Que el uso del agua sea de inmediata o en el plazo determinado para el destino que

fue autorizado.

1.10.1.2 AUTORIZACION SEGÚN SU DURACION

1.10.1.2.1 Autorización para Consumo Humano

El plazo será de Veinte Años renovable por periodos sucesivos iguales. Se modificaran en

relación con las variaciones demográficas y de caudales.

1.10.1.2.2 Autorización para el Riego, Acuicultura y Abrevadero de Animales para Garantizar la Soberanía Alimentaria

Estas se otorgarán por un plazo no mayor de Diez Años, renovables por igual periodo;

1.10.1.2.3 Autorizaciones de Plazo Determinado para Actividades Productivas no Consideradas en la Soberanía Alimentaria

Estas se otorgan por un plazo de hasta Diez Años, renovables por igual o más periodos

dependiendo del tiempo de inversión de la actividad productiva, siempre que conste en el Plan

(38)

27 1.10.1.2.4 Autorizaciones Ocasionales

Se otorgaran por un plazo no mayor de Dos Años no renovables, sobre recursos sobrantes o

remanentes.

1.11 TIPOS DE APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO DEL AGUA

De acuerdo a la Ley de aguas existen varios tipos de aprovechamientos como son: envasarla,

energético e industria, acuicultura, minería Actividades, hidrocarburifera, turismo y termal

con esto nos da entender cuál es el destino de las aguas aprovechadas.

Aprovechamiento del agua para envasarla

Aprovechamiento energético e Industria del Agua.

Aprovechamiento del Agua en Minería

Aprovechamiento de agua en acuicultura

Aprovechamiento del Agua en Actividades Hidrocarburifera

Aprovechamiento Turismo y Termal

1.12 INCIDENCIA EN EL APROVECHAMIENTO DEL AGUA.

Los tipos de incidencia que existe en el aprovechamiento del agua son los siguientes:

(39)

28

Las autorizaciones determinan el tiempo de uso del agua en caso de que el usuario necesite

seguir usando este bien podrá solicitar a la Autoridad Única del Agua la renovación de la

sentencia, pero con el mismo destino que fue concedida en la resolución inicial.

1.12.2Transferencia

Las autorizaciones para el uso del agua y uso productivo son intransferibles excepción de la

sucesión por causa de muerte subordina. Lo referente a esta anomalía se subordina al

mantenimiento del destino para el que se otorgó la correspondiente autorización.

En caso si existiré transferencia del dominio de tierras o cambio del titular se podrá realizar la

transferencia siempre y cuando se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización

del uso del agua el nuevo dueño deberá comunicar a la Autoridad de Demarcación

Hidrográfica.

- El nombre del nuevo dueño cuando este sea persona natural o razón social cuando se

persona jurídica

- Detallando las circunstancia que han originado el cambio, con la copia del título de

propiedad.

- El domicilio del nuevo titular y cuantas circunstancias en relación a la solicitud inicial

que hayan podido cambiar.

Una vez que se comprobado la regularidad del cambio de titularidad de la actividad se

proceda a la reforma de la inscripción originaria de la autorización en el Registro público del

(40)

29 1.12.3 Cancelación

Es la pérdida de un derecho, sea de oficio o de petición de parte se podrá realizar la cancelación de acuerdo a lo que establece el Art. 126 literal de la Ley orgánica de Recurso Hídricos, de Usos y Aprovechamiento del Agua “Cuando exista déficit, Hídrico se podrá cancelar o modificar la

autorización a favor de un solicitante, de un aprovechamiento que sea inferior en el orden de prelación establecido si este así lo solicita y la Autoridad Única del Agua lo considera conforme con esta ley, su reglamento y la planificación hídrica”.

Las causales especificas por la que se puede cancelar:

a) Se podrá hacer la cancelación total o parcial cuando existe disminución del caudal.

b) Cuando las Juntas Administradoras no paga en su debido tiempo.

c) Cuando los usuarios o la junta cambia el destino de las aguas a las que fue autorizadas.

d) Cuando luego de haber autorizado el agua no lo utilizan.

Procede cuando las vertientes autorizadas se resecan, y los beneficiarios sean personas

naturales o personas jurídicas podrán solicitar a la Autoridad Única del agua la cancelación.

Procede la modificación de acuerdo al déficit hídrico, es decir puede el caudal reducir o

aumentar de acuerdo a la época del tiempo.

Usuarios no lo aprovechen en forma eficiente o la utilice de modo distinto o con la finalidad

(41)

30

2. ANÁLISIS PROCESAL DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE AUTORIZACION DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA.

Todo proceso administrativo para la Autorización del uso y aprovechamiento del agua inicia

con la presentación de la solicitud (demanda), la misma que debe reunir los requisitos

establecidos en el Art 107 o 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos,

según el procedimiento de Autorización de uso y aprovechamiento del agua y teniendo en

cuenta como norma supletoria el Art. 137 numeral 1 del Estatuto Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva y también el Art. 67 del Código de Procedimiento

Civil.

2.1 AUTORIZACION DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Presentada la solicitud y designado el número de trámite avocara conocimiento la

Demarcación Hidrográfica o el Centro de Atención al Ciudadano quien la calificará en el

plazo de tres día laborables y si esta no reúne los requisitos establecidos en el Art. 107 o 108

del Reglamento de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos, lo manda a completar en el término

de tres días.

Una vez calificada la solicitud y aceptada a trámite, se ordena citar a los usuarios en caso de

existirlos o sino a los posibles usuarios conocidos o desconocidos que pudieran existir, y

también se entregara al usuario en el plazo de un día a partir de la calificación los formatos de

extractos de publicación respetivos.

El solicitante deberá cumplir con la citación según como haya establecido la Autoridad Única

del Agua en la providencia entregada y en la forma establecida por ella ya que existen varias

formas de realizar la citación como son:

Por Boletas.- Es cuando se conoce al usuario que puede ser el propietario donde nace la

(42)

31

Por la Prensa.- Es cuando se desconoce la existencia de los posibles usuarios que pueden ser

beneficiarios y que pueden ser vulnerados en sus derechos al agua.

Por Comisión.- Cuando el usuario se encuentra en una parroquia o cantón se puede citar a

través de una comisión dirigida al Teniente Político, Jefe Político o Comisario nacional de

dicha Jurisdicción. En el Caso de Aguas el solicitante entregara dentro de los dos primeros

días la autoridad comisionada el extracto, quien deberá fijar inmediatamente los carteles que

permanecerán expuestos por 10 días consecutivos en al menos 3 de los lugares más

concurridos de la localidad

Por Deprecatorio.- Esta diligencia procede cuando el usuarios o el propietario del terreno se

encuentra en otra provincia que comprende en otra demarcación hidrográfica se podrá

deprecar al Jefe de Atención al Ciudadano de la respectiva Jurisdicción.

Una vez que se ha citado en legal y debida forma al dueño del predio que utiliza el agua a los

usuarios conocidos y desconocidos estas podrán adherirse a la solicitud de autorización que

está en procedimiento y formar parte de la Junta y tener derecho al agua al igual que los

demás usuarios.

El usuario o la junta se pueden adherirse por varios motivos.

a) Porque es legal el trámite de adherirse a un proceso administrativo de solicitud

autorización.

b) Cuando existe suficiente caudal en las vertientes que están en proceso de autorización.

c) Cuando existe diferentes vertientes en la misma cuenca que no tenga una resolución, se

podrá adherirse a un proceso de autorización y solicitar las mismas

(43)

32 a) Cuando existe suficiente caudal en las vertientes.

b) Por conflicto de entre los miembros de la comunidad o por intereses personales.

c) Por el desconocimiento si las vertientes se encuentran autorizadas.

En el caso de presentarse oposición la misma que puede ser expuesta por un usuario o por

alguna Junta Administrativa de Aguas, para que la Autoridad Única del Agua no les conceda

esas mismas vertientes a otras personas por los siguientes motivos:

Cuando hay doble autorización de las mismas vertientes.

Por orden de prelación

Por conflicto interno por grupo de individuos.

En el caso de existir oposición esta se realizara por medio de un escrito en la que justifique la

vulneración de los derechos estipulados en el Art. 107 numeral 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, “El usuario presentara su

oposición acompañando los documentos que para el efecto determine la Secretaria del Agua”.

Concretándose la oposición el responsable Técnico del Centro de Atención o de la

Demarcación Hidrográfica correspondiente convocara a las partes procesales a una Audiencia

de Conciliación.

La audiencia de Conciliación se podrá efectuarse siempre y cuando se haya citado en forma

debida y legal es decir se haya trabado la Litis.

La audiencia de conciliación en materia administrativa se manifiesta que es un acto

administrativo reglado llevado a cabo por una autoridad pública, en este caso el Responsable

(44)

33

justifiquen debidamente las partes. El procedimiento de la audiencia se encuentra regulado en

el Art.151, numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva. En caso de llegar a un acuerdo en dicha audiencia la autoridad pública se allanara a

los acuerdos llegados y emitirá su resolución; pero en el caso de no llegar a ningún acuerdo, a

petición de las partes la misma autoridad abrirá el termino de prueba para que las partes

presenten sus respectivas pruebas.

En el caso de aguas el término de prueba es señalar la hora y fecha para la inspección técnica,

la misma que deberá cumplirse en un plazo de 15 días contados desde la emisión de la

providencia; luego de realizada dicha diligencia en la que principalmente el Responsable

Técnico se encargara de identificar las vertientes con sus nombres respectivos y su

localización determinada por las coordenadas geográficas respectivas, a su vez tendrá que

indicar la cota que es la ubicación de la vertiente tomando en cuenta los metros sobre el nivel

del mar; adema señalara el caudal respectivo que tiene la o las vertientes según se indique en

la solicitud presentada por el usuario y las obras de infraestructura si existiera; con todos estos

datos tendrá un plazo de ocho días para elaborar su informe técnico correspondiente.

Una vez entregado el informe técnico por parte del Responsable Técnico de la Demarcación

Hidrográfica o el Centro de Atención al Ciudadano notificara al solicitante en un plazo de tres

días el contenido del informe técnico para la aceptación o impugnación del mismo; por su

parte el usuario tiene un plazo de tres días para contestar la aceptación o impugnación a dicho

informe técnico. En el caso de darse a la aceptación por parte del solicitante la Demarcación

Hidrográfica o el Centro de Atención al Ciudadano enviará copia certificada del expediente a

la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) para que en el plazo de cinco días

(45)

34

La Demarcación Hidrográfica o el Centro de Atención correspondiente tienen un plazo de

cinco días para emitir la resolución administrativa y notificarle de la misma al solicitante.

La ley le concede a las partes el derecho a solicitar una explicación complementaria que

permite una fácil compresión de algunos puntos obscuros o suplir cualquiera omisión que

contenga una sentencia.

De conformidad con el Art.281 del Código de Procesal Civil, el juez que dictó una sentencia,

no puede revocarla ni alterar el sentido en ningún caso, pero podrá aclararla o ampliarla, si

alguna de las partes lo solicitan dentro de tres días, y el articulo 282 del mismo Código Civil,

expresa que la aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscuro; y la ampliación cuando no

se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre

frutos intereses.

El recurso de apelación, en la materia administrativo se refiere: “Es un acto administrativo de

carácter ordinario por el cual una persona afectada en sus derechos subjetivos solicita, a un

órgano de mayor jerarquía de la propia administración, estudie y revise la resolución adoptada

por la autoridad de un órgano inferior con el fin de que la reforme o revoque por ser contrarias

a sus derechos o intereses legítimos. El recurso de apelación se fundamenta en el principio de

la Jerarquía Administrativa”, que les permite a los órganos superiores de la administración

conocer y revisar los actos de los órganos inferiores.

Las partes del proceso una vez dictada la resolución y que no estén de acuerdo con la misma,

podrán interponer los recursos de reposesión, apelación y revisión de acuerdo al tiempo

establecido en el Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva antes de que se

(46)

35

En la segunda y definitiva instancia conocerá y resolverá sobre los recursos que; se

interpongan en las decisiones de primera el, Consejo Consultivo y de Aguas que estará

integrado por dos delegados del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Recursos

Hídricos nombrados de su seno, y el Secretario General de Dicha entidad y por su delegación,

el Jefe de la División de Recursos Hidrológicos.

El Art.18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, de Usos y Aprovechamiento del Agua

literal N en concordancia con el Art 16 del reglamento dice “Corresponde a la secretaria del

agua conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interponga respecto de

las resoluciones administrativas emitidas por la Agencia de Regulación y Control.

Según el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el Art 176 dice: “Las resoluciones y los actos administrativos que no ponga fin a la vía administrativa

podrán recurrir en apelación ante el máximo organismo de dicha administración, se podrá

interponer este recurso cuando nieguen el de reposición o también directamente se puede

interponer sin haber interpuesto el de reposición”.

Para presentar este recurso se tiene un plazo de quince días y si el acto no fue expreso en

plazo será de dos meses; en contra de la resolución de recurso de apelación no cabra ningún

recurso salvo caso el recurso extraordinario de revisión.

El recurso de reposición Es un acto administrativo ordinario que interpone la parte agraviada

titular de un derecho subjetivo, ante el mismo órgano de la administración pública para que

deje sin efecto la resolución o el acto jurídico que impide e imposibilita, continuar con los

tramites con el expediente administrativo y que ha dado lugar a la figura jurídica de la

indefensión, sin perjuicio de que sea impugnado por apelación ante un órgano superior. Este

(47)

36

procediendo a corregir el vicio que afecta a la resolución administrativa. Es un recurso de

retractación o de reconsideración del acto dictado por la autoridad administrativa. En caso de

existir la resolución de reposición se podrá interponer el recurso de apelación.

El recurso extraordinario de revisión se interpone en contra de sentencia o resoluciones

definitivas firmes, dictadas sobre los hechos falsos.

Según el tratadista Jaramillo, considera sobre el recurso de revisión como : “El recurso

extraordinario de revisión delas resoluciones administrativas tiene una definición distinta: Es

un procedimiento administrativo, extraordinario y excepcional por medio del cual los

Ministros del Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central, a

petición de la parte interesada o de un órgano de la Administración Pública, proceden a

revisar el expediente, como consecuencia una resolución firme adoptada por la administración

que afecten derechos o intereses legítimos de las personas, aparecen posteriormente con

evidente error de hechos de valor, trascendental en los documentos que figuren en el mismo

expediente o cuando las resoluciones se hubieren expedido como consecuencia de uno o

varios actos cometidos por tipificados como; delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos que origen incertidumbre y duda legal”.

De acuerdo al Art.178 Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva la revisión procede cuando; “Los administrados o los ministros de Estado o las máximas

autoridades de la Administración Publica Central Autónomo, en caso de resoluciones

expedidas por dichos organismos, por sus subordinados o por las entidades adscritas, podrán

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