UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA
LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA, VULNERAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO DE
MOTIVACIÓN
AUTORA: AB. ARCOS CABEZAS RAQUEL ALEJANDRA TUTOR: DR. ILAQUICHE LICTA RAÚL CLEMENTE
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Ab. Raquel Alejandra Arcos Cabezas, maestrante de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA, VULNERAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO DE MOTIVACIÓN, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, mayo de 2019
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. Raquel Alejandra Arcos Cabezas, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Mayo del 2019
______________________________________ Ab. Raquel Alejandra Arcos Cabezas
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Ab. Raquel Alejandra Arcos Cabezas, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, mayo del 2019
______________________________________ Ab. Raquel Alejandra Arcos Cabezas
DEDICATORIA
La presente tesis, está dedicada a mi hijo Esteban Israel, quien es mi principal motivación, y cada proyecto está encaminado a forjar en él un buen ejemplo, a la vez que, es mi deseo hacerlo partícipe primordial de mis logros, que son el sendero para el cumplimiento de varios de nuestros sueños.
A mis padres Vicente y Lucía, quienes han sido el pilar fundamental para la consecución de varios logros, por su entrega, amor infinito y dedicación constante.
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 3
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 5
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5
OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5
Objeto de estudio ... 5
Campo de acción ... 5
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6
OBJETIVO GENERAL ... 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 6
IDEA A DEFENDER ... 7
VARIABLE INDEPENDIENTE ... 7
VARIABLE DEPENDIENTE ... 7
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 7
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGIA ... 7
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPITULOS ... 8
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 9
CAPITULO I ... 10
MARCO TEÓRICO... 10
EPIGRAFE I. ... 10
1. LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ... 10
1.1. Principio de aplicación directa de la constitución ... 10
1.2. Principios Constitucionales ... 13
1.3. Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional... 15
1.4. Derecho Administrativo ... 18
1.4.1. Evolución del derecho de administrativo en el Ecuador ... 19
1.4.2 Servidores Públicos ... 20
1.4.4 Acto Administrativo ... 22
1.4.5. Tutela judicial efectiva ... 23
1.4.5.1 La tutela judicial efectiva como un derecho fundamental ... 25
1.5. El Debido Proceso ... 29
1.5.1 Debido proceso en el Ecuador ... 30
1.5.1.1. Derecho a la Defensa como Derecho fundamental ... 31
1.5.2. Derecho de Motivación ... 31
1.6 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación .... 34
1.7 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 35
1.8 Análisis crítico sobre el objeto de investigación ... 36
1.9 Conclusiones parciales del capítulo ... 38
CAPÍTULO II ... 39
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39
2.1. Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación ... 39
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 40
2.2.1 MODALIDAD ... 40
2.2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN... 40
2.2.2.2. INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA – DOCUMENTAL ... 40
2.2.2.3. INVESTIGACIÓN APLICADA Y FACTIBLE ... 40
2.3. MÉTODOS ... 41
2.3.1. Inductivo-Deductivo ... 41
2.3.2. Analítico-Sintético ... 41
2.3.3. Histórico-lógico ... 41
2.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 41
2.5. POBLACIÓN Y MUESTRA ... 42
2.6. Análisis e interpretación de resultados ... 43
CAPÍTULO III ... 48
3.2 Propuesta de la investigadora ... 48
3.2 Conclusiones parciales del capítulo ... 52
CONCLUSIONES GENERALES ... 54
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N°1. Conoce usted que es una resolución administrativa ... 43
Gráfico 2. Conoce usted las partes que componen una resolución administrativa .. 44
Gráfico N°3. Conoce usted quien tiene la potestad para dictar una resolución administrativa ... 44
Gráfico N° 4. Considera usted que las resoluciones administrativas están debidamente motivadas ... 45
Gráfico N° 5. Conoce los efectos de la falta de motivación de una resolución administrativa ... 46
Gráfico N° 6. Considera que la falta de motivación atenta algún derecho y/o garantía del debido proceso ... 46
Gráfico N° 7. Considera que la falta de motivación vulnera el derecho a la seguridad jurídica ... 47
RESUMEN
El Estado Ecuatoriano ha venido sufriendo una transición en materia constitucional, resaltando como punto de partida de este cambio la Constitución del 2008, la misma tiene por característica fundamental la garantía de los derechos fundamentales en ella consagrados, persiguiendo el estricto cumplimiento de los pactos, tratados y convenios internacionales que han sido ratificados por el Ecuador.
La presente investigación se enfoca mediante su objetivo general en; Elaborar un documento de análisis jurídico constitucional sobre la afectación de las resoluciones de la administración pública, en la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación, que de ser aplicados, evitarían un sin número de acciones constitucionales presentadas por parte de los administrados, este estudio se enmarca en la modalidad mixta cuali-cuantitativa, bajo la línea de investigación; retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, en la sub línea; el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Entre los resultados se establece la necesidad de que los integrantes de la Asamblea Nacional, trabajen conjuntamente para evaluar la reforma arrojada por la propuesta, a fin de que solucionen del problema para garantizar una administración de justicia eficiente, eficaz, expedita y garantice los derechos establecidos en la Constitución.
ABSTRACT
Ecuador has been suffering a transition in constitutional matters, emphasizing the starting point of this change in the 2008 Constitution which has a substantial characteristic, which is the guarantee of fundamental rights, following the strict accomplishment of the international pacts, treaties, and agreements ratified by Ecuador.
The current investigation is focused, through its general objective, on elaborating an analysis of a juristic constitutional document about the effects of the resolutions in public administration, in juristic safety and the proper process in motivational rights. When applied they would avoid a number of constitutional actions presented by the parties concerned. This study is based on the mixed qualitative quantitative modality. Under the primary line of investigation challenges: perspectives, and improvements of juristic sciences in Ecuador, can be found. Under the secondary line of investigation: Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical, and constitutional budgets.
In the result, the need for the members of the National Assembly to work together to evaluate the reform thrown by the proposal, with the intention of solving the problem to guarantee a fair, efficient, effective, expeditious administration, that guarantees the rights established in the Constitution were established.
1 INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El Estado Ecuatoriano se pude decir que ha pasado por tres modelos constitucionales en su vida Republicana; en un principio por el Estado Clásico de Derecho, luego el Estado Social de Derecho, y en la actualidad con la Constitución del año 2008, se encuentra en el Estado Constitucional de Derecho, cuya singularidad consiste en la aplicación directa y contigua de las normas constitucionales, este avance notable le otorga la categoría al juez constitucional de ser un garantista de los derechos constitucionales e internacionales con respecto a los derechos humanos.
El neoconstitucionalismo o nuevo constitucionalismo en el Ecuador, nos lleva principalmente a estudiar un Estado que dejando atrás las constituciones denominadas de papel, experimentó una transición, resaltando como punto de partida, la Constitución del 2008, la misma que tiene por característica fundamental la garantía de los derechos fundamentales en ella contemplados, en consecuencia se encuentra en la actualidad un Derecho Constitucional Ecuatoriano fortalecido, que propende garantizar entre otros aspectos; el debido proceso, derecho de motivación, que trascienden en importancia para considerar el pleno ejercicio de la supremacía constitucional, por cuanto reconocen derechos fundamentales y garantizan su eficaz goce.
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para ejercer el principio de aplicación directa de la constitución, siendo ligeramente aprovechados, relegando su importancia y alcance, consecuentemente vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, el debido proceso en el derecho de motivación, que de ser aplicados correctamente evitarían acrecentar el índice de acciones constitucionales presentadas en contra de la administración pública, como son: la acción de protección, hábeas corpus, acción de acceso a la información pública, acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección, considerando lo expuesto en la (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1978), Artículo 8 inciso 1. Respecto a las Garantías Judiciales; que versa
Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter. (p.03)
Asimismo, siendo el habeas corpus una garantía constitucional que protege al derecho a la libertad, y está dirigido para cualquier persona que se considere ilegal, arbitraria o ilegítimamente privada de su libertad a fin de que sea llevada de forma inmediata ante la autoridad respectiva, según la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), la autoridad competente para otorgarlo es cualquier juez del cantón en el cual se encuentra el detenido, siendo éste quien posee la autoridad para definir legalmente la continuación o no de esta privación.
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eficaz, sin desconocer el arduo trabajo que lleva a cabo la administración pública, tampoco se pretende pasar por alto las falencias que se identifican en cuanto al ejercicio de la potestad administrativa que se ve reflejada en resoluciones administrativas que desobedecen el debido proceso o carecen de motivación.
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
De conformidad con la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), Capítulo Primero se determinan los Principios de Aplicación de Derechos, Artículo 11, número 3, tenemos que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…)” , adicionalmente el texto normativo en el Capítulo Séptimo, De la Administración Pública, en el artículo 226 expresa
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
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analizar los procedimientos administrativos que hoy en día gracias a nuevas herramientas jurídicas permiten caminar por la búsqueda de un debido proceso que conlleve a garantizar los derechos establecidos.
Es menester garantizar el cumplimiento en base a su carácter garantista, sin embargo, en ocasiones la administración pública ha ejercido en sus actos administrativos fundamentados en la restricción del ejercicio de sus facultades y competencias la aplicación del Artículo 226, limitando su accionar al motivar sus resoluciones administrativas aduciendo condicionantes para la directa aplicación de la Constitución de la Republica.
La forma más idónea para que autoridades y juzgadores puedan acatar fiel y cabalmente el mandato constitucional y que al momento de resolver lo hagan en términos justos, es indispensable que gocen de independencia, que estén alejados de cualquier forma de subordinación, imposición o presión sin medir su proveniencia. (Pozo, 2012)
Es así, como la administración pública en el ejercicio de la potestad administrativa, cuando emite las resoluciones administrativas (a través de las cuáles ejercen esta potestad) para contestar una petición del administrado; una autorización de trasferencia de dominio, que se apruebe una propiedad horizontal o que se me devuelva un dinero que se cobró en exceso, ante cualquier petición o reclamo del administrado y la institución emite un acto administrativo en este caso una resolución administrativa negando la petición o aceptando, pero la misma no se encuentra debidamente motivada, la parte administrada se ve afectada por la institución.
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Constitución estaría vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La administración pública aún funciona en el contexto del estado de derecho, en contraposición al estado constitucional de derechos y justicia, lo cual afecta la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación, por lo que se hace necesario responder a la siguiente interrogante; ¿Cómo estaría constituido un documento de análisis jurídico constitucional que regule la afectación de las resoluciones de la administración pública, en la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación ?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Tiene como universo la Provincia de Chimborazo, específicamente el cantón Riobamba.
OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de estudio
Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Código Orgánico Administrativo, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Campo de acción
6 LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis jurídico constitucional sobre la afectación de las resoluciones de la administración pública, en la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente las resoluciones administrativas, la potestad administrativa, la seguridad jurídica, y el debido proceso en el derecho de motivación. Determinar la incidencia de las resoluciones administrativas, en la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación.
Establecer directrices para el pleno ejercicio de la seguridad jurídica y el cumplimiento del debido proceso en el derecho de motivación
7 IDEA A DEFENDER
Con el estudio del ejercicio de la potestad administrativa, ejecutado mediante las resoluciones administrativas se profundizará sobre la importancia de la observancia de la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación.
VARIABLE INDEPENDIENTE
Potestad administrativa, ejecutado mediante las resoluciones administrativas VARIABLE DEPENDIENTE
Observancia de la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
La presente investigación tiene como finalidad realizar un documento de análisis jurídico, crítico y doctrinario acerca de la aplicación del debido proceso, el derecho de motivación en las resoluciones administrativas emitidas por la administración pública en el ejercicio de la potestad administrativa y su afectación en la seguridad jurídica, su correcta aplicación se constituye en vías adecuadas para alcanzar el objetivo de todo grupo social que es encontrarse amparado por un sistema de justicia eficaz, respetando los lineamientos constitucionales, sin violentar derechos, garantizando sus principios y respetando su nivel jerárquico, lo cual representa un aporte significativo para la sociedad, en tanto con un debido procedimiento se garantiza la igualdad y la justicia.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGIA
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momento histórico en que se emplea, para concluir con la elaboración de un documento de análisis como aporte a resolver problemas de índole jurídica – administrativo, con la ayuda de instrumentos estadísticos descriptivos para fundamentar la propuesta.
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPITULOS
La investigación se encuentra estructurada en cuatro capítulos; en el primero se aborda el marco teórico donde se establecen todos los conceptos, acepciones y teorías relacionadas con las variables involucradas en el objeto de estudio, origen y evolución, análisis de las distintas posiciones teóricas, valoración de los conceptos principales de las distintas posiciones y las conclusiones parciales del capítulo. De igual forma el segundo capítulo se enfoca el marco metodológico; donde se explica a detalle el enfoque, diseño, tipo y técnicas de investigación utilizadas en la investigación para conducir al entendimiento de la realidad que se aborda, en este capítulo también se plantea la propuesta; la forma en que será conducida y elaborada. Se continua con en el tercer capítulo donde se alude al desarrollo de la propuesta; con la validación y evaluación de los resultados de su aplicación con el fin de dar respuesta al problema que se plantea en la investigación.
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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
La propuesta del presente trabajo de investigación constituirá un aporte teórico importante, ya que se realizará el análisis de las normas y procedimientos de acuerdo a la recopilación del material bibliográfico. Para que el trabajo investigativo obtenga los resultados deseados, se considera el documento de análisis resultante de la presente investigación como un aporte bibliográfico para ser puesto en práctica, justificada en la opinión de servidores públicos que ejercen a diario la potestad administrativa, profesionales del derecho, docentes y ciudadanía donde expresan su postura ante el ejercicio de la administración pública, y los principios de respeto hacia la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación.
10 CAPITULO I MARCO TEÓRICO
EPIGRAFE I.
1. LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 1.1. Principio de aplicación directa de la constitución
La actual Constitución de la República del Ecuador nace de una propuesta de convocatoria a una consulta popular para elegir la Asamblea Constituyente, la consulta se realizó en abril de 2007 y los resultados apoyaron la convocatoria a esta Asamblea, la cual preparó el proyecto de Constitución, el 28 de septiembre del año 2008 este proyecto fue aprobado con 64 por ciento de los votos válidos, convirtiéndose en la nueva Constitución de Ecuador, la cual contiene 444 artículos, es una Constitución que recoge, en buena parte, instituciones y derechos de la Constitución codificada de 1998, pero al tiempo presenta un desarrollo más detallado y una serie de innovaciones importantes (…). (Grijalva, 2012).
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Estado, con la asignación de nuevos poderes como el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y el Poder Electoral.
Por consiguiente, se inicia como referente de esta investigación uno de los principios que determina la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el artículo 226, que versa
(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines, hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución”.
De la misma manera se encuentra en el Artículo 11 número 3 que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o apetición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos, ni para negar su reconocimiento.
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integrado por los instrumentos internacionales de derechos humanos que se desarrollan, en forma progresiva, los valores, principios y reglas de la constitución, De igual manera, esta institución aparece recientemente en el Ecuador, donde fue desarrollado jurisprudencialmente con algunos fallos de diversos órganos en la entonces vigente codificación del año 1998 y fallos de la Corte Constitucional, ya con la Constitución del año 2008, lo anterior es verificable del análisis de resoluciones y sentencias que en su conjunto y bajo un tratamiento irregular, en primer orden otorgan preponderancia a los instrumentos internacionales de derechos humanos que preveían un tratamiento más favorable a la persona humana. (Caicedo, 2009)
Sin embargo, no mencionan de forma expresa al bloque de constitucionalidad como institución jurídica, en un segundo orden más sistemático, mencionan expresamente esta institución definiéndola en su significado que los Estados no están obligados solamente al cumplimiento del contenido de sus constituciones, sino también al de los tratados internacionales que han suscrito y ratificado, puesto que existen disposiciones concretas de respetar sus preceptos, y por lo tanto pasan a insertarse dentro de la normativa con máxima jerarquía (Caicedo, 2009), asimismo (Bidart C., 2001) “El bloque puede entenderse como un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la Constitución documental, y tiene como fin ser parámetro para el control de constitucionalidad de las normas infra constitucionales”
13 1.2. Principios Constitucionales
Nuestra Carta Magna, determina en el Título II, de los Derechos, en el Capítulo Primero, los principios de aplicación de los derechos específicamente en el Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
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para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
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El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
1.3. Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
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justicia constitucional (no se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica).
Por otro lado, se tienen los principios procesales, (ob cit) Articulo. 4, donde se establece que la justicia constitucional se sustenta en los principios del 1.- Debido proceso (en todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos), 2. -Aplicación directa de la constitución (los derechos y garantías establecidas en la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte), 3.-Gratuidad de la justicia constitucional (el acceso y el servicio de la administración de justicia constitucional es gratuito, sin perjuicio de la condena en costas y de los gastos procesales a que hubiere lugar de conformidad con el reglamento que la Corte Constitucional dicte para el efecto).
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A razón directa del estudio que se presenta, se continua con, 9. -Motivación, (La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica, en particular, tienen la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes en el proceso. 10. -Comprensión efectiva, (con la finalidad de acercar la comprensión efectiva de sus resoluciones a la ciudadanía, la jueza o juez deberá redactar sus sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión que adopte), 11. -Economía procesal, la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas; a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de actuaciones y providencias.
18 1.4. Derecho Administrativo
El derecho administrativo no es derecho propio de unos órganos o de poder, ni tampoco el derecho propio de una función, sino un derecho de naturaleza estatutaria en cuanto se dirige la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de administraciones públicas, sustrayendo estos sujetos singulares de derecho común (García, E y Fernández, T, 2017). Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los particulares, en realidad todo el sistema jurídico administrativo está regulado por el derecho administrativo, sea este público y privado en forma ordenada y sistemática, relacionadas con otras ciencias.
De conformidad a lo determinado en la constitución, no sólo las entidades, organismos y dependencias del poder ejecutivo comprenden el sector público, sino que siguiendo lo establecido en el Artículo 225 se tiene que; 1.-Los organismos y dependencias de las funciones ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de trasparencia y control social. 2.- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3.-Los organismos y entidades creados por la constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado y 4.- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. Para (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
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pública a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la administración. (p. 15)
Por otro lado, que es una de las bases del desenvolvimiento de una sociedad que requiere de actos administrativos y del servicio de la administración pública para el pleno desenvolvimiento de un sistema que pretende precautelar los derechos consagrados en la constitución, detrás de las actividades existe un aparato llamado administración pública que rige un sistema, sistema bajo el cual estamos sometidos a sus normas, procedimientos y demás. Siendo su objeto primordial prestar servicios permanentes, respetando el principio de igualdad ante la ley, propendiendo a la eficacia y eficiencia para satisfacer las necesidades e intereses generales, se debe entender que el servicio evoca una acción y efecto de servir, pero también es el generador de críticas sobre la buena o mala prestación.
1.4.1. Evolución del derecho de administrativo en el Ecuador
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La Constitución de 1998 aportó con significativos reconocimientos al respeto de los principios y derechos en el procedimiento administrativo y la Constitución del 2008 declara al Ecuador como Estado de Derechos y Justicia, rigiendo la labor de los servidores públicos a la correcta aplicación de la Constitución y las leyes en su orden jerárquico, resaltando la supremacía de la Carta Magna.
1.4.2 Servidores Públicos
El servidor público en esencia es un trabajador público que brinda un servicio de utilidad social, sus tareas, desempeño y funciones van dirigidas a beneficiar de manera directa a otras personas, sin generar ganancias privadas, más allá de los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus funciones, (Constitución de la República del Ecuador, 2008) define al servidor público en el Artículo 229 de la “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.
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públicos sin excepción presentarán, al iniciar y finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan ese deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro.
Asimismo, la Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito cuando existan a la vez indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar las declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública, como se evidencia la importancia de la administración pública se ve reflejada también en la preocupación del Estado por velar por el cumplimiento eficaz de la prestación de servicios, normando procedimientos de control del talento humano.
1.4.3. Potestad Administrativa
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momento de resolver hace las veces de juez y se convierte también en una de las partes del proceso. Tal como define (Manteca, 2011)
Las potestades administrativas pueden definirse como las prerrogativas que corresponden a la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines, y que le permiten ejercer sus funciones desde una posición de preeminencia jurídica que se concreta en la sujeción, general o especial de los administrados a los actos que la Administración dicta en ejercicio de estas potestades. (p.59)
1.4.4 Acto Administrativo
En el mismo orden de ideas, Sobre el Acto Administrativo el derogado (Estatuto Regimen Juridico Adminsitrativo Funcion Ejecutiva, 2015), en adelante por sus siglas (ERJAFE) en su Artículo 65 señala que el acto administrativo “es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa”. Cuando se pronuncia el órgano administrativo lo hace a través de un acto administrativo, de forma unilateral, el cual tiene efectos positivos o negativos sobre los intereses de los administrados, entendiendo que éste último es toda persona individual o colectiva que está obligada al cumplimiento de lo que determine la autoridad pública.
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Por consiguiente, el acto administrativo produce efectos jurídicos individuales de forma directa debiendo tener presente que dichos efectos jurídicos son bilaterales otorgando derechos tanto para el administrado como para a administración pública o simplemente genera derechos o cargas unilaterales es decir para el administrado, dicha declaración unilateral de la voluntad que en el ámbito de sus facultades, atribuciones, tiene la autoridad pública, reconoce, crea, restringe, da viabilidad, extiende o extingue los derechos subjetivos de los administrados, siendo por su condición y calidad de imperium, de carácter obligatorio y de cumplimiento inmediato. Para (García, E y Fernández, T, 2017) el acto administrativo es “la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”.
De igual forma para (Diez, 1977), lo define como “Una declaración unilateral de un órgano del Poder Ejecutivo en ejercicio de una función administrativa que produce efectos jurídicos en relación a terceros”, ante la variedad de definiciones del acto administrativo lo importantes es destacar que el mismo, es la expresión de la voluntad de la administración pública, que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, reconoce, crea, restringe, da viabilidad a una circunstancia, produciendo efectos jurídicos dentro de la misma administración y en cuanto a terceros, en ocasiones se expresa como respuesta ante una solicitud o reclamo del administrado (Ramirez J. G., 2010)
1.4.5. Tutela judicial efectiva
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se vean vulnerados, entre ellos tenemos la tutela judicial efectiva, la cual nació como un derecho fundamental consagrado en la norma constitucional por lo que su connotación es importante desde su inicio.
Este derecho ha sido aplicado hace varias décadas como la legislación italiana, que, en su Constitución de 1947 en su Artículo 24 dispone: “Todos pueden actuar en juicio para tutelar sus propios derechos y legítimos intereses. La defensa es un derecho inviolable en cualquier estado o grado de procedimiento.” (Serrano Alberca, 1998, pág. 74)
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tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede e indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”
En la actual (Constitución de la República del Ecuador, 2008) de manera literal la tutela efectiva es similar a lo que se decía en la (Constitución de la República del Ecuador, 1998), sin embargo su ubicación es distinta, pues ya no es concebida como un derecho más del debido proceso sino como un derecho de carácter autónomo, es decir existe por sí mismo; el cual se activa cuando la persona requiere del Estado la administración de justicia a fin de obtener una decisión sobre el fondo del asunto, independientemente de si tiene o no razón en su petición.
Sobre este particular en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), la tutela judicial efectiva es concebida con la debida importancia, lo que sin duda representa un avance conceptual importante, siempre en relación con los contenidos del debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva está compuesto por: a) el derecho de acceder a los órganos de justicia, el cual implica universalidad, gratuidad, igualdad y debido proceso, b) obtener una sentencia motivada y congruente, c) que la sentencia se ejecute de manera efectiva, d) derecho al recurso legalmente previsto.
Se puede decir que el derecho a la tutela efectiva se originó como un derecho fundamental garantizado en la constitución y se aplica o se activa directamente cuando se acude al acceso a los órganos de justicia, debe concluir con una decisión posible y materialmente ejecutable.
1.4.5.1 La tutela judicial efectiva como un derecho fundamental
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manifestaciones adquieren la relevancia necesaria y se contagian, sino también porque en el ámbito del proceso, las “promesas de certidumbre y coerción propias de las normas jurídicas” adquieren eficacia. De este modo la adecuada instrumentalización del derecho a la tutela judicial efectiva requiere algunos cambios, no solamente a nivel del sistema de administración de justicia sino también en la conceptualización misma del proceso como medio para proteger adecuadamente los derechos de las personas.
Se acude, de esta manera, a un fenómeno de ensanchamiento de la tutela judicial efectiva, que requiere de una intervención más intensa del accionar estatal que la requerida para otros derechos, como la concienciación del juez, quien debe contemplarse como el primer llamado a hacer del derecho una realidad, en la perspectiva del efecto irradiante que le incumbe como derecho fundamental, la tutela judicial efectiva se proyecta también en la interpretación y aplicación de las normas por los tribunales, desde luego, aun con la consideración de que la incidencia no será la misma en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico, no cabe duda que una de sus manifestaciones, en este aspecto, tiene que ver con las obligaciones de los jueces y tribunales de interpretar los derechos (al menos los constitucionales) en el sentido que más favorezca su efectiva vigencia. Como todo derecho fundamental, a la tutela judicial efectiva se le puede distinguir por su contenido esencial, pero en el caso particular, la fórmula debe emplearse en plural porque, como se explicará, el derecho tiene varios aspectos, según como se entiendan estos contenidos esenciales, dependerá también la formulación que tanto el legislador como el poder jurisdiccional en sus respectivos ámbitos adopten respecto del derecho.
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favor de la adopción de la teoría relativa. Así, dicha jurisprudencia ha agrupado esos contenidos en cuatro grandes “vertientes”: el derecho de acceso a la justicia, a la defensa en el proceso, el derecho a una resolución motivada y congruente y el derecho a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales (dentro de este último grupo, precisamente, se tratará sobre el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales). Cada uno de esos contenidos se despliega, a su vez, en un conjunto de derechos y garantías que otorgan vida, en cada caso, al derecho a la tutela judicial efectiva. La vulneración de estos múltiples contenidos puede darse en circunstancias que no necesariamente han de estar previstas en la ley; como se dijera, quien tiene la palabra al momento de establecer los supuestos de configuración en cada caso, es la justicia ordinaria. Y en caso de que produzcan esas violaciones, es necesario que le ordenamiento jurídico contemple un mecanismo idóneo para reconocerlas y repararlas.
La (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1978), el Pacto de San José de Costa Rica, en su Artículo 8 reconoce el derecho que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, sin embargo este conjunto de derechos expuestos en los textos constitucionales y normas procesales jurídicas no sirven ni se reconocen si no se garantiza la tutela judicial efectiva, continua y adecuada que está a carago de un poder judicial independiente.
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promoviendo la función jurisdiccional y el ejercicio del derecho en la protección sin restricción a las leyes procesales, constitucionales y jurídicas, aplicando los principios generales de un proceso debidamente establecido, pues toda persona como integrante de una sociedad tiene derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus intereses y que los mismo sean atendido en un proceso que les ofrezcan las garantías mínimas para su efectiva realización, en otras palabras el derecho de toda personas a que se le haga justicia a través de una pretensión ante autoridad competente y que el mismo sea atendido oportunamente a través de un debido proceso, garantizando la eficacia de las normas jurídicas vigentes.
Por consiguiente, el derecho a la tutela judicial efectiva tiene su conceptualización en el sentido de como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que éste le otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, que va dirigida a través de una demanda, y que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión o solicitud dentro del ámbito jurídico, en consecuencia, es un derecho de carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material y acorde a sus claras peticiones.
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confundido con un derecho humano, siendo la distinción entre uno y otro término, que el derecho humano ya ha sido positivado, normalmente a nivel constitucional y que, por lo tanto, goza de una tutela reforzado frente a otros derechos.
Es por ello necesario considerar, que la conveniencia de la constitucionalización del derecho la tutela judicial efectiva resalta desde todo punto de vista no solo porque de esta manera sus múltiples manifestaciones adquieren al relevancia necesaria y se contagian, si cabe el término, de esta característica, sino también porque en el ámbito del proceso, las promesas de certidumbre y coerción propias de las normas jurídicas adquieren eficacia dentro del ámbito judicial, (Cueva, 2001, pág. 51), “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse alteración o menoscabo de sus derechos fundamentales legales reconocidos”.
1.5. El Debido Proceso
El debido proceso, es uno de los cimientos fundamentales del sistema jurídico normativo moderno, nace como resultado de la lucha permanente entre el ciudadano y el Estado, es un concepto dinámico; su significado y alcance han cambiado la historia jurídica y su evolución es debida principalmente a la jurisprudencia que ha enriquecido notablemente esta institución, “el debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país” (Cueva, 2001, pág. 25)
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encuentran constitucionalizadas y legalizadas, siendo un escudo protector para amparar y defender a los justiciables de los abusos de la administración de justicia; estas no son simples formalidades del proceso que se las puede observar o no, son de carácter sustancial, por lo tanto, de imperativo e inevitable acatamiento y actúan sobre el procedimiento, el proceso y dentro de éste, sobre cada una de sus etapas y los sujetos procesales.
1.5.1 Debido proceso en el Ecuador
Permite un real ejercicio del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; de tal manera que constituye el eje fundamental del acceso a la administración de justicia. Entre las características se establece; 1. Garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes. 2. Contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa y 3. Ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de condiciones.
De lo expuesto podemos deducir que el debido proceso es una garantía fundamental en todo tipo de procedimiento judicial, en el que se deben respetar ciertas garantías básicas que son parte de la defensa oportuna de los derechos de las personas que son parte de determinado proceso judicial. Esto es que el derecho a la defensa como parte integral del debido proceso, debe ser garantizado al interior de todas las actuaciones judiciales o administrativas, no obstante, el ejercicio de este derecho adquiere una especial relevancia en dos campos, en el derecho penal y en el derecho constitucional considerando los bienes jurídicos o los derechos que se encuentran protegidos.
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constituye cualquier acción u omisión del órgano a cuyo cargo se encuentre en el proceso y que compromete la vulneración de un debido procedimiento y por el mismo se prive o limite el derecho a la defensa de una de las partes sometidas a un proceso. El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y de esta manera permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez, este término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión “debido proceso legal”. (Barrios B. , 2011)
1.5.1.1. Derecho a la Defensa como Derecho fundamental
El derecho a la defensa es un derecho fundamental que se ha garantizado tanto en la Constitución como también en los textos de derechos humanos, por tal motivo debe respetarse en cualquier procedimiento jurisdiccional y administrativo, forma parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo. (Ramirez C. M., 2005). Dentro del ámbito jurídico y material se debe ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en un proceso transparente y ante las autoridades competentes, asegurando la efectiva tutela de los de los principios en igualdad de las partes y de legítima contradicción.
1.5.2. Derecho de Motivación
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conocer esas razones, y al mismo tiempo, hace posible el posterior control del proceso por los órganos y tribunales superiores. Por tanto, los objetivos de la motivación jurídica son primordialmente garantizar el control del proceso judicial, demostrar a las partes involucradas la justicia, la objetividad de la decisión debidamente justificada y carente de arbitrariedad.
Es de esperar que no puede haber seguridad judicial si el director del proceso toma decisiones bajo conceptos de subjetividad, o dicho de otra forma según su simple parecer y de manera arbitraria, con esta figura todos y cada uno de los presentes en un proceso y aun quienes se sirvan leer la sentencia proferida por él en un momento posterior tendrán completa claridad sobre lo que movió o llevó al juez a tomar dicha decisión, todo sea por el derecho entendible.
Actualmente, en cualquier sistema procesal mínimamente desarrollado, se exige que toda sentencia, además del fallo o parte dispositiva, reúna dos requisitos fundamentales: que sea congruente y que esté motivada, por sentencia congruente se entiende aquella que se adecua las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito y la parte dispositiva de la resolución judicial, la motivación de la sentencia es aquella parte de la misma que precede y justifica el fallo, es decir, expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en el sentido en que lo haya hecho, (Ojeda, 2011)
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resoluciones judiciales dio origen a la teoría del razonamiento correcto y el control de logicidad que puede ser objeto de recursos judiciales contra sentencias dictadas en violación de los principios lógicos, (Hernandez, 2002)
La ausencia de motivación, por tratarse de un vicio formal puede traer consigo la nulidad del documento de la sentencia, dando lugar a que se retrotraigan las actuaciones al momento de su redacción donde se expliquen nuevamente los argumentos, no sin antes olvidar que estos pueden reportar un perjuicio para las partes en cuestión. Los jueces del Tribunal Supremo, declararan como nulas aquellas en que les sea imposible determinar cuáles fueron los juicios lógicos emitidos por el juez de primera instancia, procediendo en los restantes casos a consignar en sus sentencias los razonamientos y consideraciones que debió haber explicado el Tribunal de instancia para evitar los retrasos y perjuicios de la declaración de nulidad. (Hernandez, 2002)
Por otro lado, la motivación en las resoluciones administrativas es un derecho constitucional que toda persona puede exigir y, de otra, es una obligación de las autoridades cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto y la imposición de una sanción al incumplidor, esta doble consideración, por si misma, deja entrever el celo con el que el legislador constitucional trata el tema, precisamente, en razón de su importancia y de su necesaria aplicación en la práctica, considerando que cuando se indica que los actos administrativos y resoluciones no se encuentren adecuadamente motivados serán nulos. (Pozo, 2012)
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procesal, que por consiguiente va depender del servidor público y de la autoridad administrativa o judicial, tratándose de una orden expresa en la constitución.
Es evidente que el texto constitucional marca la pauta general de lo que se debe entender por esta exigencia, al advertir que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Sin duda, esta parte es la de mayor relevancia, pues, queda expuesto con absoluta claridad, que son dos las condiciones ineludibles para que una resolución administrativa cuente la motivación necesaria que le otorgue validez: citar el fundamento legal y su adecuación a los hechos debidamente explicada. (Pozo, 2012), pero tal fuera el caso la autoridad o servidor público está obligado a consignar esta explicación de un modo recto, directo, imparcial, honesto y sin forzamientos.
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menoscabar su contenido esencial, y además deberá organizar adecuadamente el sistema de protección (jurisdiccional) del derecho.
Estos principios deben ser plenamente respetados y practicados por todos los involucrados en la actividad jurídica, de lo contrario se produciría un caos y los sujetos sufrirían injustamente las consecuencias de esta falta de conocimiento y de práctica, en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el Artículo 76, se indica que todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: el cumplimiento de las normas y derechos de las partes procesales, la presunción de inocencia hasta cuando se demuestre lo contrario, la infracción debe ser declarada y la pena debes estar establecida, la validez de la prueba, el derecho al indebido Pro Reo ( lo más favorable al reo), el principio de proporcionalidad de las penas y derecho a la defensa. El debido proceso como una garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga.
1.7 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
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Dentro de las garantías básicas del debido proceso se debe observar el cumplimiento de un proceso a un principio general del derecho y en el que establece que el Estado tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que la ley le reconoce a cada individuo, en este marco que garantice que cada persona disponga de las garantías y derechos para que el resultado de un proceso judicial sea equitativo y justo y así un sujeto procesal pueda hacerlos valer ante la autoridad correspondiente, los procedimientos especiales tienen la finalidad de reducir los tiempos e instancias de sustanciación de las causas penales. (Guerrero , 2014, pág. 150).
1.8 Análisis crítico sobre el objeto de investigación
La administración pública, dentro de su quehacer diario, ejerce una variedad de actividades, que le son propias y le distinguen de las demás funciones del Estado, hay que tener presente que, la función administrativa es ejercitada por todos los estamentos estatales, por tanto no es atribución particularizada del ejecutivo del Estado, dicha actividad, puesto que los demás órganos y organismos del Estado ejercen también actividades de orden administrativo, aun cuando el legislativo posesiona a autoridades de alto rango y nivel, como el Contralor, Procurador, Super Intendentes, esta actividad de este órgano superior del Estado, no es legislativa, sino administrativa y tiene que ver precisamente con el acto de posesión; o cuando contrata la adquisición de bienes para el desenvolvimiento cotidiano de sus actividades o realiza la contratación de prestación se servicios de aseo o seguridad, estas actividades son de tipo contractual y no tienen nada que hacer frente a la actividad legislativa.
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como ente activo en unas ocasiones o como ente pasivo en otras, intervenir o actuar en el más diverso género y tipo de contrataciones, el ejemplo clásico que pongo es el de la subvención en tanto se “dona” a todos y la donación en sí en contratos en los que no existe obligaciones de la otra parte, que no sea la de aceptar dicha donación; o en contratos en los que, la actividad o iniciativa privada tiene un cúmulo de obligaciones frente al Estado y este ente soberano no tiene mayores obligaciones frente al contratista, cuestión que es muy visible por ejemplo en las actividades de delegación de las competencias o potestades públicas, como son las concesiones. Desde la compra de material de escritorio, los servicios de limpieza, dotación de uniformes al personal pública, hasta la construcción de plazas, puentes, avenidas, carreteras, túneles, ductos, acueductos, autopistas, puertos y aeropuertos, son temas que hacen relación con la contratación pública, pero la actividad convencional no se inicia ni concluye en las obligaciones y contraprestaciones recíprocas de dar, hacer o no hacer una cosa, sino que va mucho más allá, puesto que, las potestades y competencias públicas, le permiten al Estado otorgar licencias, autorizaciones, permisos, aprobaciones, para la explotación de alguna actividad monopólica del poder público.
Los tratadistas en este sentido refieren a contratos administrativos y contratos de la administración, y hay otros tratadistas que en el tiempo no han querido la figura del contrato, tal como se le conoce en su esencia y filosofía, formen parte de la estructura del Derecho Administrativo y por tanto niegan la posibilidad que la función pública, para el cumplimiento de sus cometidos, que además le son propios, como la de dotar de servicios públicos accesibles, eficaces y eficientes.
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planteado y el problema que se ha detectado en la prosecución de las causas contravencionales, que como ya se ha expuesto son las infracciones más leves y de ese grado de lesividad es donde nace el comportamiento de infracciones más graves que se convierten en delitos.
1.9 Conclusiones parciales del capítulo
✓ El Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas, que la Constitución de 2008 impone obligaciones inaplazables y urgentes.
✓ En las garantías básicas del debido proceso se debe observar el cumplimiento de un proceso a un principio general del derecho y en el que establece que el Estado tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que la ley le reconoce a cada individuo
39 CAPÍTULO II
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
Mediante el desarrollo de este capítulo, se describe la metodología de la investigación aplicada y la propuesta que realiza el investigador, que posee como objetivo general; Elaborar un documento de análisis jurídico constitucional sobre la afectación de las resoluciones de la administración pública, en la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación.
2.1. Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación
La investigación que se presenta sobre el tema: “Las resoluciones de la administración pública en el ejercicio de la potestad administrativa, vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación”, constituye un análisis sobre la necesidad de adecuar el procedimiento por la cual se está realizando los procesos administrativos en el derecho de motivación
Se ha elegido este tema porque se ha observado de manera participativa que se vulnera el derecho a la defensa y por consiguiente la motivación, el sector en la cual se lleva a cabo la investigación es netamente profesional, abogados que diariamente visualizan los procesos administrativos, el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso en el derecho de motivación.
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2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
2.2.1 MODALIDAD
La modalidad que se utiliza en la investigación, es mixta; tanto cualitativa, como cuantitativa, pero existe la preferencia de lo cualitativo sobre lo cuantitativo al enmarcarse en la rama de las ciencias del derecho, es cualitativa por cuanto se han utilizado las técnicas e instrumentos de investigación de campo para dar apoyo al estudio, en este caso encuestas los profesionales del Derecho de la ciudad de Riobamba.
Y es cualitativa por que se efectúa un análisis documental, técnica propia de la investigación de diseño documental, donde se consideran las doctrinas de varios autores para proceder luego a su interpretación del tema
2.2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN 2.2.2.1. INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Se realizó en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, recopilando información necesaria para el análisis realizando encuestas a los abogados en libre ejercicio de la urbe, cuyos resultados aportarán a conocer mejor la realidad en que se desenvuelve el procedimiento administrativo.
2.2.2.2. INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA – DOCUMENTAL
Se ha realizado una amplia revisión de libros sobre el tema de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la motivación.
2.2.2.3. INVESTIGACIÓN APLICADA Y FACTIBLE
41 2.3. MÉTODOS
2.3.1. Inductivo-Deductivo
Se obtienen conclusiones generales a partir de premisas particulares, mediante la observación, registro de datos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y contrastación lo cual permitirá que realizar un análisis procedimiento especial del debido proceso y la motivación.
2.3.2. Analítico-Sintético
Partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada uno de sus partes con el fin de estudiarlas de forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación lo que permite colocar en perspectiva la motivación y el debido proceso.
2.3.3. Histórico-lógico
Se permite asociar las leyes fundamentales de los fenómenos en la cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto, se analizan los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado.
2.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
42 2.5. POBLACIÓN Y MUESTRA
La población establecida para la presente investigación forma parte de los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Riobamba y como se explica en la siguiente tabla es muy alta por lo que se aplica una fórmula para establecer la muestra. Para extraer la muestra del extracto de abogados se aplicará la siguiente fórmula:
n = Z2 * P * Q * N
( e)2 (N-1) + (1.96) ² * P* Q
Dónde:
n = Tamaño de la muestra
N = Población a investigar o Universo
Z = Se calcula a través del nivel de confianza deseado ( 95% ); Z = 1.96 p = Valor máximo de probabilidad de que el evento ocurra
q = Valor máximo de probabilidad de que el evento no ocurra e2 = Error admisible máximo
Aplicación de la fórmula:
n = 1.962 x 0.50 x 0.50 x 1200
(0.05)2 (1200 - 1) + (1.96) ² x 0.50 x 0.50
n = 291
Personas o grupos Población Muestra Abogados en libre ejercicio de la ciudad de
Riobamba
1200 291