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La interpretación de llamadas telefónicas y el derecho al debido proceso, derecho a la defensa

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSITUTCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADEMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA:

LA INTERCEPTACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS Y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA”

AUTORA: AB. ROBALINO DIAZ DAILYN RAQUEL ASESORES: DR. SAQUICELA RODAS IVAN PATRICIO

DR. RAMOS SERPA GERARDO PhD

(2)

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señora Ab. DAILYN RAQUEL ROBALINO DIAZ, maestrante de la carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA INTERCEPTACIÓN DE

LLAMADAS TELEFONICAS Y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA

DEFENSA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos

en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –

UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, noviembre 2017

_______________________________ _______________________________

Dr. Saquicela Rodas Iván Patricio Dr. Ramos Serpa Gerardo, PhD

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DAILYN RAQUEL ROBALINO DIAZ, maestrante de la carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO

CONSTITUCIONAL son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, noviembre 2017

_______________________________

Ab. Robalino Díaz Dailyn Raquel

C.I. 1500538259

(4)

DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, DAILYN RAQUEL ROBALINO DIAZ, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones trabajos científicos

o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Ambato, noviembre 2017

_______________________________

Ab. Robalino Díaz Dailyn Raquel

C.I. 1500538259

(5)

DEDICATORIA

A los dos seres que conocen como suena mi corazón

desde adentro, mis hijos, Valentina Soleth,

compañera inseparable en esta ardua trayectoria y

Julián Andrés, quien con su fugaz paso me enseñó

que la vida continúa, que las alegrías y tristezas

forman parte del diario vivir y que a pesar de ello

debemos continuar sonriéndole a la vida.

A mi esposo y a mis padres, quienes con su amor y

apoyo incondicional me han ayudado a sobrellevar

todas las adversidades que se han presentado a lo

largo de esta maravillosa trayectoria estudiantil.

(6)

AGRADECIMIENTO

A Dios, por caminar junto a mí en este trayecto

estudiantil, y permitirme alcanzar un logro más en mi

vida y formación académica.

A mis hijos y esposo, por ser la fuente inspiradora

para culminar este proyecto investigativo.

Mi cariño imperecedero a la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por darme la

oportunidad de participar activamente en este

programa de maestría, así como a mis maestros que

con sus enseñanzas han sembrado en mí, nuevos

conocimientos que servirán para un mejor

desempeño profesional.

(7)

RESUMEN

El presente trabajo de investigación se desarrolla para determinar la vulneración de

derechos constitucionales, de ahí que la Constitución Ecuatoriana como ley suprema

garantiza a los ecuatorianos “derechos”, pero por excepción se limitan cuando el Juez de

Garantías Penales de conformidad al art. 476 del código Orgánico Integral Penal ordena

la interceptación telefónica de personas que se encuentran siendo investigadas dentro de

un proceso penal, de ahí que la escueta forma como está planteado este artículo vulnera

los derechos constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa de los

investigados, por ello es importante regular la emisión de autorizaciones judiciales para

interceptación telefónica enfocándose en principios de proporcionalidad, necesidad y

excepcionalidad de la medida, a fin de evitar la vulneración de derechos y garantías

constitucionales en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y alcanzar una verdadera

democracia constitucional.

En efecto esta investigación responde a “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las

Ciencias Jurídicas en Ecuador. El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos

históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, para su desarrollo se utilizó el método

Inductivo-Deductivo partiendo del análisis de las autorizaciones judiciales, así como el

método analítico-sintético para llegar a la problemática en cuanto a la emisión de las

mismas. Se aportará en el campo jurídico presentando un ante proyecto de Ley que

permita dilucidar y subsanar la violación de las disposiciones consagradas en la

Constitución con respecto de “LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS TELEFONICAS Y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA”.

(8)

ABSTRACT

This research work is aiming to determine the violation of constitutional human rights,

hence the Ecuadorian Constitution as the utmost law, assurances the Ecuadorians ́ rights,

but when the Judge limits these rights in agreement with Art. 476 of the Criminal Code,

orders the telephone intervention of people who are being investigated in an unlawful

proceeding. Therefore, the way the article has been poorly conceived infringes the

constitutional rights of a suitable self-defense; as a result, it is important to standardize the

form of judicial authorizations for a telephone interception, focusing on principles of

proportionality and equal treatment, in order to evade the violation of constitutional rights

and guarantees.

In fact, this research answers to "Challenges, Perspectives, and Enhancement of Legal

Sciences in Ecuador. The Ecuadorian Legal Scheme, Historical, Theoretical,

Philosophical and Constitutional Budgets", for its improvement the Inductive-Deductive

method was used based on the exploration of official authorizations, as well as the

analytical - synthetic method to reach and solve the problem of judicial authorizations. The

proposal consists of presenting a draft amendment that allows for understanding the

violation of the provisions in the Constitution about "THE INTERCEPTION OF

TELEPHONE CALLS AND THE RIGHT TO DUE PROCESS, AND THE RIGHT TO

(9)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INDICE DE CUADROS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación problémica ... 5

Formulación del Problema ... 7

Delimitación del Problema ... 7

Objeto de la Investigación y campo de acción ... 7

Campo de Acción... 7

Línea de Investigación ... 7

Objetivos ... 7

Objetivo General ... 7

Objetivos Específicos ... 8

Idea a Defender ... 8

Variables de la Investigación ... 8

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... 8

Significación Práctica ... 9

Novedad Científica ... 9

Justificación del Tema ... 9

CAPITULO I ... 12

MARCO TEORICO ... 12

Epígrafe I ... 12

(10)

1.1.1. Antecedentes Históricos ... 13

1.1.1.1. El Debido Proceso en el Derecho hebrero antiguo ... 13

1.1.1.2. El Debido Proceso en el Derecho Español ... 13

1.1.1.3. El Debido Proceso en Inglaterra: Carta Magna Inglesa de 1215 ... 13

1.1.1.4. El Debido Proceso en el Derecho Europa Continental ... 14

1.1.1.5. El Debido Proceso en Estado Unidos de Norte América: ... 15

1.1.2. El Debido Proceso en el Derecho Internacional ... 15

1.1.2.1. Declaración de Derechos de Virginia ... 15

1.1.2.2. Declaración Universal de los Derechos del Hombre ... 16

1.1.2.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... 16

1.1.2.4. Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José ... 17

1.1.2.5. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ... 17

1.1.2.6. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ... 18

1.1.3. El debido proceso en el ordenamiento jurídico ecuatoriano ... 18

1.1.3.1. En el Código de Procedimiento Penal ... 19

1.1.3.2. En el Código Orgánico Integral Penal ... 19

1.1.3.3. En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ... 20

1.1.3.4. En la Constitución del Ecuador ... 20

1.1.4. El Debido Proceso y la Jurisprudencia ... 22

1.1.4.1. Ecuador... 23

1.1.4.2. Colombia ... 25

1.1.4.3. Perú ... 25

1.1.5. Los Derechos Humanos ... 26

1.1.6. La tutela Judicial Efectiva ... 27

EPÍGRAFE II ... 31

1.2. EL DERECHO A LA DEFENSA ... 31

1.2.1. Conceptualización ... 31

1.2.2. Antecedentes ... 32

1.2.3. El Derecho a la Defensa en el Ecuador ... 34

1.2.3.1. En la Constitución del Ecuador ... 34

1.2.3.2. El Derecho a la Defensa en el Código Orgánico Integral Penal ... 37

1.2.4. Jurisprudencia en la Corte Constitucional ... 37

EPÍGRAFE III ... 40

(11)

1.3.1 Concepto y Aspectos Generales ... 40

1.3.2.1. España ... 42

1.3.2.2. Argentina... 44

1.3.2.3. Chile ... 45

1.3.2.4. Colombia ... 47

1.3.2.5. México ... 49

1.3.2.6. Perú ... 50

1.3.2.7. Ecuador... 51

1.3.3. Interceptación ... 52

1.3.3.1. Bien jurídico protegido ... 52

1.3.4. Intimidad ... 52

1.3.4.1. Bien Jurídico Protegido ... 54

1.3.5. Privacidad ... 54

1.3.6. Requisitos para la licitud de la interceptación telefónica ... 54

1.3.7 Límites de la interceptación telefónica ... 55

1.3.8 Normas del Código Orgánico Integral Penal que regulan las interceptaciones telefónicas ... 56

Epígrafe IV ... 60

1.4. LOS SUJETOS ACTIVOS DE LA INTERCEPTACION TELEFONICA ... 60

1.4.1. El Juez garantista del proceso ... 60

1.4.1.1. El Juez ante las autorizaciones Judiciales... 62

1.4.1.2. El rol del Juez ante las interceptaciones telefónicas ... 63

1.4.1.3. La Motivación ... 64

1.4.1.4. Análisis de la vulneración del Debido Proceso y la defensa en el rol del Juez .... 64

1.4.2. De la Fiscalía General del Estado ... 66

1.4.2.1. El Fiscal y su rol en el proceso penal... 66

1.4.2.2. La investigación penal ... 67

1.4.2.3. El rol del Fiscal en las interceptaciones telefónicas ... 68

1.4.2.4. Análisis de la vulneración del Debido Proceso y la defensa en el rol del Fiscal .. 68

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 70

CAPITULO II ... 72

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 72

2.1 Caracterización del problema ... 72

(12)

2.2.1. Modalidad de la investigación ... 72

2.2.2. Tipo de investigación ... 72

2.2.3. Métodos: ... 73

2.2.4. Técnicas de investigación ... 73

2.2.5. Instrumentos de Investigación... 73

2.3. Población y muestra ... 73

2.3.1. Población ... 73

2.4. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada. ... 75

CAPÍTULO III ... 86

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ... 86

3.1. Procedimiento de aplicación de resultados ... 86

3.2. Propuesta del investigador ... 86

3.3. VALIDACION DE LA PROPUESTA ... 93

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 94

CONCLUSIONES GENERALES ... 95

RECOMENDACIONES ... 96

BIBLIOGRAFIA

(13)

INDICE DE CUADROS

Cuadro 1 Universo o población ... 74

Cuadro 2 La actual normativa que consta en el art. 476 del Código Integral Penal ... 76

Cuadro 3 Obtener la autorización para la interceptación de llamadas telefónicas ... 77

Cuadro 4 Autorización judicial de interceptación telefónica ... 78

Cuadro 5 Intervención telefónica como violatoria de derechos constitucionales ... 79

Cuadro 6 al no notificar al presunto infractor se vulnera el debido proceso ... 80

Cuadro 7 El presunto infractor debe conocer los actos judiciales practicados en su contra ... 81

Cuadro 8 La interceptación de llamadas telefónicas vulnera el derecho a la defensa ... 82

Cuadro 9 Autorizar las interceptaciones telefónicas afecta el derecho de terceras personas ... 83

Cuadro 10 Es necesaria una reforma al Código Orgánico Integral Penal ... 84

Cuadro 11 Elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria del art 476 ... 85

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 La actual normativa que consta en el art. 476 del Código Integral Penal ... 76

Gráfico 2 Obtener la autorización para la interceptación de llamadas telefónicas ... 77

Gráfico 3 Autorización judicial de interceptación telefónica... 78

Gráfico 4 Intervención telefónica como violatoria de derechos constitucionales ... 79

Gráfico 5 Al no notificar al presunto infractor se vulnera el debido proceso ... 80

Gráfico 6 El presunto infractor debe conocer los actos judiciales practicados en su contra ... 81

Gráfico 7 La interceptación de llamadas telefónicas vulnera el derecho a la defensa ... 82

Gráfico 8 Autorizar las interceptaciones telefónicas afecta el derecho de terceras personas ... 83

Gráfico 9 Es necesaria una reforma al Código Orgánico Integral Penal... 84

(14)

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación

El presente trabajo investigativo abarca una búsqueda de información sobre las

interceptaciones telefónicas y la vulneración al debido proceso y derecho a la defensa,

derechos fundamentales del ser humano que permiten alcanzar el conocimiento de la

verdad absoluta durante la tramitación de una investigación penal.

Para desarrollar este importante tema debemos conocer los antecedentes históricos y la

evolución que ha sufrido el debido proceso desde su surgimiento e identificar la

importancia que éste derecho ha tenido y tiene en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,

el cual va de la mano con el derecho a la defensa, presupuestos constitucionales que

trabajan en conjunto a favor del ciudadano.

Los Derechos Humanos, desde una concepción iusnaturalista o material, son los

derechos inherentes al ser humano, que se reconocen a todas las personas por el simple

hecho de serlo; y, en cambio, los derechos fundamentales son, desde una concepción

formal o iuspositivista, los derechos humanos reconocidos en el ordenamiento jurídico de

n Estado, que vinculan a todos los poderes públicos (Ferrajoli, 2001, p. 19).

Siendo el Ecuador un estado constitucional de Derechos y justicia, se caracteriza por

reconocer la pluralidad de los sistemas de derechos, así como de garantizarlos por medio

del accionar de los jueces; esta relación nace a raíz del surgimiento de la Constitución de

Montecristi en el año 2008, donde se fortalece la relación entre el Estado y la sociedad y

se profundiza la vigencia y garantía de los derechos de los ciudadanos, en nuestro caso

de estudio los Derechos de Protección que incluyen las normas del debido proceso

contenidas en el art. 76 de la Carta Magna. (Asamblea Nacional Constituyente 2008, p.

34).

La Constitución ecuatoriana en el artículo 11 numeral 9, manifiesta que: “El más alto

deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución”; al mismo tiempo el artículo antes invocado numeral 9, inciso 3 del referido

cuerpo legal indica que “El Estado será responsable (…) por las violaciones de los

principios y reglas del debido proceso” (Asamblea Nacional Constituyente 2008,

pp.22-23), es por ello que se hace necesario resaltar que la obligación por parte del Estado de

dar estricto cumplimiento a normas constitucionales en garantía a los derechos

(15)

derechos y libertades del ser humano subordinándose a sus propias leyes y

consecuentemente respetando la Constitución y las reglas del debido proceso.

El debido proceso es la esencia del sistema jurídico normativo moderno, es un derecho

consagrado en la Constitución ecuatoriana e instrumentos internacionales de derechos

humanos, constituyéndose en el escudo protector de los ciudadanos y del sistema

jurídico, garantizando la intangibilidad de la dignidad de la persona humana.

Para el tratadista ecuatoriano Zabala Baquerizo, el derecho al debido proceso es:

El que se inicia, se desarrolla, y concluye respetando y haciendo efectivos los

presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales

aprobadas previamente, así como los principios generales que informan el

Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de

la justicia que le asegure la libertad, seguridad, la racionalidad y la

fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho (Zabala, 2002.

p. 23)

Otra concepción del derecho a la defensa, destaca que tiene todo tiene un inicio y un fin

(Montero y Salazar, 2013, p. 112), de manera que este derecho nace con la identificación

del individuo como posible autor o participe del hecho punible, y de la misma forma

termina solo cuando del proceso de investigación se ha obtenido una sentencia,

incluyendo la etapa de ejecución de la pena.

Por otra parte, los distintos principios garantistas aseguran la confiabilidad del juicio

(Ferrajoli, 1995, p. 248) dicho de otra forma con la supremacía constitucional se ratifica el

respeto a los derechos humanos, los cuales van de la mano de normas legales y

principios constitucionales, ratificando también el respeto a los modelos de Derecho

Penal históricamente concebidos y realizados, a fin de evitar la arbitrariedad de los

administradores de justicia. En definitiva, la actividad procesal debe ir de la mano del

debido proceso en todas sus fases, dado que la finalidad de este importante derecho no

es en sí el proceso mismo, sino la garantía de los derechos de los ciudadanos la que

debe ser vigilada desde el comienzo de la investigación penal en cumplimiento a normas

procedimentales.

Como se ha dicho, el debido proceso constituye un derecho básico dentro de un proceso

judicial sea cual sea la etapa o grado del procedimiento que se encuentra ventilando,

(16)

el respeto al mismo, evita se genere graves violaciones al debido proceso y derecho a la

defensa, y por consiguiente las nulidades procesales. Siendo el debido proceso una

garantía constitucional establecida en la Carta Magna, en su Art. 76 numeral 7, permite a

los ciudadanos establecer en que momentos el accionar de los jueces o de la

administración de justicia se convierte en ilegitima por desconocer normas

constitucionales.

Por su parte, el tratadista Santos, proyecta el surgimiento del debido proceso y dice que

“La institución del debido proceso fue una conquista de la Revolución Francesa en contra

de los jueces venales y corruptos, que aplicaban no la justicia más estricta, sino la

voluntad del rey” (Santos, 2009, p. 12).

Guzmán, Aguirre y Ávila (2016) expresan que otra garantía fundamental garantizada en

la Constitución del Ecuador es, “el derecho a la defensa”, esto es permite demostrar el

estado de inocencia de las personas siempre y cuando puedan en el desarrollo de un

proceso de investigación acceder a los medios necesarios para contradecir los hechos

que se alegan en su contra durante el desarrollo de un proceso legal. (Guzmán, Aguirre y

Ávila, 2016, p. 245)

Hay que mencionar además que la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia

N.° 010-13-SIN-CC, que trató los casos N.° 0005-10-IN, 0006-10-IN, 0013-11-IN y

0049-10-IN, al respecto manifiesta:

Por lo tanto, es claro que el establecimiento por parte del legislador de un proceso

de única instancia no significa vulneración al derecho al debido proceso, puesto

que se garantiza, a su vez, que las partes cuenten con un acceso efectivo al

derecho de defensa, es decir, que cuenten con la posibilidad de contar con el

tiempo y con los medios adecuados para la preparación de la defensa, a ser

escuchadas en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a presentar

prueba y contradecir las que se presenten en su contra, entre otras garantías del

derecho a la defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2013, p. 42).

Siendo el derecho a la defensa un derecho fundamental del hombre: Guzmán, (2016),

resalta lo antedicho por la Corte Constitucional del Ecuador, señalando que:

El derecho a la defensa en el ámbito constitucional y en los instrumentos

internacionales de protección de los derechos humanos, garantiza un equilibrio en

(17)

prueba de cargo, aportar medios de prueba que consoliden su condición e

impugnar las decisiones legales que le sean contrarias, objetivo político de un

Estado constitucional de derechos (p. 91).

De igual modo la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 024-10-SEP-CC

(caso No. 0182-09-EP) sobre el derecho a la Defensa, manifiesta:

De esta forma se establece constitucionalmente el derecho a la defensa de toda

persona, y en tal sentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o limitación

del referido derecho producirá, en última instancia, indefensión. En otras palabras,

esta garantía esencial es una manifestación del debido proceso. Como lo afirma la

doctrina, la relación existente entre la tutela judicial efectiva y la prohibición de la

indefensión, se configuran en un único derecho: el derecho a la tutela judicial

efectiva sin indefensión (Corte Constitucional del Ecuador, 2010, p. 7).

Como se afirmó arriba, el derecho a la defensa garantiza un proceso legal (Larrea, 2011,

p. 412) en particular basado en aspectos de justicia e igualdad para todos los ciudadanos

que se encuentren involucrados en un proceso penal garantizando a los mismos el

respeto a sus derechos humanos y garantías constitucionales en aras de alcanzar una

verdadera justicia, de ahí que únicamente se rompe el estado de inocencia una vez que

se haya probado su culpabilidad y obtenido una sentencia condenatoria.

En definitiva, el derecho a la defensa se instituye como aquel derecho que toda persona

tiene para acceder a ciertas garantías mínimas garantizadas en la Constitución y lograr

dentro de un proceso judicial en cualquier etapa o grado del procedimiento un trato justo,

que incluye entre otros la oportunidad de hacer valer sus pretensiones y ser oído por un

juez en igualdad de condiciones, saber del procedimiento que se sigue en su contra,

entre otros.

Por otro lado, el mundo de la comunicación ha rebasado la visión del ser humano, quien

hace escasas décadas podía imaginar que los conocimientos científicos y técnicos se

acrecentaran de tal forma que obligaran a los legisladores a crear normas y

procedimientos que han llevado al proceso penal a adaptarse a una realidad que lo ha

superado y que ha puesto en tela de juicio muchas de sus reglas hasta hace poco

indiscutidas que generan violación a derechos constitucionales.

Dicho lo anterior, son los jueces penales quienes sin observar los requisitos formales de

(18)

violentando garantías constitucionales tales como el derecho a la defensa y debido

proceso que son de estricto cumplimiento para los Jueces, quienes deberían respetar los

derechos garantizados en la constitución e instrumentos internacionales, lo que conlleva

a la real y efectiva administración de justicia a fin de hacer valer los derechos del

investigado frente a la investigación que en su contra se esté ventilando.

La Interceptación de comunicaciones o datos informáticos constituye una técnica especial

de investigación cuya aplicabilidad excepcional, conlleva un alto nivel de profesionalismo,

conocimiento de aspectos técnico jurídicos que eviten vulnerar normas constitucionales y

legales, así como derechos y garantías inmanentes al ser humano (FGE, 2015, p.10);

ahora bien a mi juicio se puede hacer valoraciones a este precepto, ya que al solicitar el

fiscal la autorización judicial ante el juez para las interceptaciones telefónicas de manera

reservada, y sin que el propio investigado o procesado conozca si quiera que Fiscalía ha

iniciado una investigación previa en su contra hablamos de una flagrante violación al

debido proceso y por consiguiente la vulneración del derecho a la defensa, pues se le

está coartando su derecho constitucional a defenderse, a presentar prueba o contradecir

la existente, a su presunción de inocencia, a ser oído y notificado de la investigación que

en su contra se está mando, en fin se vulneran una serie de principios constitucionales

que so pretexto de manifestar que es una actuación especial de investigación y que la

misma tiene el carácter de “reservada” contravienen de esta manera a los intereses del

investigado .

Como lo explica (López De Quiroga,1989) no debe ser la escucha la que dé lugar a la

formación de la «causa», sino que por el contrario la causa debe existir, estar en

tramitación y apreciarse de la misma que con la escucha es posible obtener el

descubrimiento o la comprobación de algún hecho relevante para la causa (p. 20).

En definitiva, (Abarca, 2013) los Derechos Constitucionales, vulnerados en el tema de

investigación, no son otra cosa que los Derechos Humanos, todos aquellos que son

consustanciales a la naturaleza humana y a la existencia del hombre como ser social y

por lo cual forman parte de su personalidad social, que a su vez se encuentra

conformada por los derechos constitucionales de la integridad física y moral de la

persona. (p. 214)

Situación problémica

Con la Constitución del 2008, el Ecuador asumió un rol “paternalista”, convirtiéndose en

(19)

libertades de todos los ciudadanos, es así que dentro de ellos se encuentra instituido el

derecho a la defensa, que además está plasmado en los diversos instrumentos

internacionales de protección de los derechos fundamentales, (Asamblea Nacional

Constituyente, 2008) como Declaración Universal de los Derechos Humanos contenido

en los Arts. 10 y 11.1, igualmente en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

Políticos contenido en los artículos 9.2 y 14.3b; y; en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en su Art. 8.

Para (Cabanellas, 2007) el derecho al debido proceso de orden constitucional, es aquel,

en virtud del cual toda persona deber tener acceso, particularmente en materia penal, a

procesos judiciales que permitan la adecuada defensa de sus derechos, posibilitándola

formulación de pretensiones, el conocimiento de las actuaciones, el ofrecimiento y

producción de pruebas, las apelaciones, y recursos en general todos aquellos actos que

permitan una protección jurídica efectiva de sus derechos (p. 415).

La legislación ecuatoriana regula las autorizaciones judiciales para interceptas

telefónicas, en el art. 476 del Código Orgánico Integral Penal pero los preceptos

constitucionales que se vulneran al solicitar y emitir órdenes judiciales para

interceptaciones telefónicas, aun haciendo hincapié al principio de reserva judicial

contenido en el art. 490 del Código Orgánico Integral Penal, constituye una grave

violación a los derechos constitucionales, si al emitirlas no se respeta la tutela judicial

efectiva considerando que la misma garantiza libertades fundamentales (Iride, 2004) del

ciudadano y es la puerta de entrada para una justicia real y oportuna, de ahí que las

garantías constitucionales más afectadas resultan ser el debido proceso y derecho a la

defensa, en consecuencia, la mejor forma de conseguir la justicia digna es respetando los

derechos de cada una de las personas.

De modo que, en toda investigación penal, aún más en la etapa de investigación previa

se deber respetar y hacer respetar el derecho al debido proceso y Derecho a la Defensa,

principios establecidos en la Carta magna como una garantía básica a favor del

investigado; para concluir este derecho envuelve de una serie de garantías

constitucionales como aquellas de presumir su inocencia, no ser sancionado por un delito

no tipificado como infracción penal, a beneficiarse del principio pro reo, a ser informado,

a tener acceso a los documentos y actuaciones judiciales, ser asistido por un abogado

defensor, a presentar pruebas y a contradecir aquellas, a ser informado en su lengua

materna del estado del proceso, a no ser interrogado sin la presencia de su defensor, a

(20)

apelar de la sentencia, entre otras, así como las garantías del derecho a la defensa

contenidas en el art. 76 numeral 7 de la Constitución del Ecuador. (Asamblea Nacional

Constituyente, 2008).

Formulación del Problema

¿Cómo las autorizaciones judiciales para interceptaciones telefónicas solicitadas por la

Fiscalía General del Estado del Ecuador vulneran el debido proceso y el derecho a la

defensa?

Delimitación del Problema

La investigación se realizó en las Unidades Judiciales de Garantías Penales de Ambato

provincia de Tungurahua.

Objeto de la Investigación y campo de acción Objeto de Investigación

Derecho Constitucional

Campo de Acción

Debido Proceso, el derecho a la Defensa y las Interceptaciones de llamadas telefónicas

Línea de Investigación

Los Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

 El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,

Filosóficos Y Constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un ante proyecto de ley reformatoria al artículo 476 del Código Orgánico Integral

Penal que norme la emisión de autorizaciones judiciales para interceptaciones telefónicas

en la investigación penal con la finalidad de evitar la vulneración del debido proceso y

(21)

Objetivos Específicos

a) Analizar la actual normativa legal sobre las interceptaciones telefónicas cuando éstas

son solicitadas por la Fiscalía General del Estado en la fase de investigación penal.

b) Fundamentar doctrinariamente el derecho constitucional al debido proceso y derecho a

la defensa.

c) Determinar de qué manera la interceptación telefónica repercute jurídicamente en el

derecho al debido proceso y derecho a la defensa del investigado.

d) Formular un anteproyecto de Ley que norme la autorización judicial para interceptación

de llamadas telefónicas en la fase de investigación penal que respete el debido proceso y

derecho a la defensa.

e) Validar la propuesta por la guía de expertos

Idea a Defender

Mediante el anteproyecto de Ley reformatorio al art. 476 del Código Orgánico Integral

Penal, se evitará la vulneración del derecho al debido proceso y derecho a la defensa por

la solicitud y emisión de autorizaciones judiciales para interceptaciones telefónicas en la

investigación penal, en especial en la fase preprocesal.

Variables de la Investigación Variable Independiente

Ley reformatoria al artículo 476 del Código Orgánico Integral Penal.

Variable Dependiente

El Derecho al Debido proceso y derecho a la defensa en la Constitución del Ecuador.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

Aporte Teórico

El aporte investigativo determinará de manera ecuánime el grado de afectación de los

derechos constitucionales vulnerados como son el derecho constitucional del debido

(22)

telefónicas, y además comprenderemos con la fundamentación teórica, doctrinaria y

legalista de distinguidos constitucionalistas como estos principios responden a la

necesidad de garantizar el goce de los derechos constitucionales vulnerados dándonos la

pauta para encontrar posibles soluciones a este conflicto.

Significación Práctica

Se orienta a la solución del problema jurídico propuesto y para ello es indispensable que

la violación de principios constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa sean

subsanados, en este sentido se aporta con una normativa que asegure a futuro la

protección del debido proceso y derecho a la defensa cuando se autorizan interceptas

telefónicas en la investigación penal.

Novedad Científica

La novedad científica radica en cooperar con el ordenamiento jurídico interno del

Ecuador, elaborando un instrumento legal con los lineamientos a seguir para autorizar las

interceptaciones telefónicas y que a su vez promueva la observación de principios

constitucionales tales como el debido proceso y derecho a la defensa a favor de los

sujetos pasivos de una investigación penal.

Justificación del Tema

El aporte investigativo se verá reflejado en la fundamentación teórica, doctrinaria y

legalista de distinguidos constitucionalistas cuya concepción responde a la necesidad de

garantizar el goce de los derechos constitucionales vulnerados como son el derecho

constitucional del debido proceso y derecho a la defensa, contenido en el art. 76 numeral

7 de la Constitución del Ecuador, integrando aspectos tales como El Debido Proceso, El

Derecho a la Defensa y las Interceptaciones Telefónicas.

El desarrollo de esta investigación se enfoca principalmente en encontrar la vía adecuada

para la solución del problema jurídico con respecto a la violación de derechos

constitucionales como son el derecho del debido proceso y derecho a la defensa cuando

el Juez de Garantías Penales emite autorización judicial para interceptaciones

telefónicas. Cumplido el objetivo general, se aportará en el campo jurídico, con un

procedimiento adecuado a seguir a futuro, con el propósito de proteger el derecho del

debido proceso y derecho a la defensa cuando se autorizan interceptaciones telefónicas

(23)

Los Beneficiarios directos de esta investigación serán los profesionales del derecho,

funcionarios públicos, estudiantes, mismos que podrán utilizar este material como fuente

de consulta y demás ciudadanos que tengan interés en profundizar el estudio del mismo.

Además, otros de los beneficiarios de esta investigación serán los ciudadanos a quienes

se les da la pauta para que hagan valer sus derechos constitucionales frente a un poder

judicial arbitrario; a los Jueces de Garantías Penales para que observen y garanticen los

derechos constitucionales del investigado durante la tramitación de proceso penal en

especial en la fase preprocesal al momento de autorizar las interceptaciones telefónicas.

Aporte epistémico y dogmático para la formación de los criterios de la Justicia

Constitucional en la práctica.

El presente trabajo investigativo y la solución planteada, contribuirá científicamente con la

presentación de un anteproyecto de ley que permitirá reformar el artículo 476 del Código

Orgánico Integral Penal referente a las autorizaciones judiciales, mismo que garantizará

el efectivo goce y respeto de los derechos fundamentales, y por consiguiente el respeto al

debido proceso y derecho a la defensa.

Indiscutiblemente el derecho a la defensa no nace desde el momento en que se formaliza

una investigación o se discute la legalidad de una detención, este derecho está latente

desde que se inicia la fase de investigación en un proceso penal, sin duda que siendo

este principio la esencia del sistema jurídico normativo moderno se encuentra

consagrado en la Constitución ecuatoriana e instrumentos internacionales de derechos

humanos.

Así por ejemplo previo a autorizar las interceptaciones telefónicas, el juzgador deberá

realizar un control previo a fin de garantizar los derechos constitucionales del investigado,

basado en la existencia de suficientes fundamentos que hacen necesaria una

interceptación telefónica, estableciéndose esta medida como ultima ratio, fijándose el

periodo de duración y un período de revisión de la medida para que ésta sea valorada por

el juez, a fin de verificar los avances de la investigación y decidir si se mantiene vigente

dicha autorización, no obstante no hay que olvidar que esta media deberá ser motivada

acorde a los elementos de convicción que hayan sido aportados por el titular de la acción

penal, que en nuestro caso es el Fiscal.

Cuando el sujeto a quien se investiga es interceptado telefónicamente y no tiene

(24)

también cuando una norma admite una reserva de la investigación o secreto indefinido, la

indefensión del sujeto investigado es aún más fuerte, pues se evidencia la falta de

seguridad jurídica con una clara violación al derecho a la defensa, ya que se le está

coartado su legítimo derecho a invocar mecanismos que protejan sus derechos

fundamentales tales como al debido proceso y el derecho a la defensa.

Resumen de la estructura de la tesis. Breve explicación de los capítulos de la tesis

La presente investigación se relaciona con tema “LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS TELEFONICAS Y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA”.

El trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, los cuales han proporcionado

el cumplimiento del objetivo general y la verificación de la idea a defender que se formuló.

El capítulo I se relaciona con el marco teórico, donde se encuentran las opiniones de

tratadistas y de diferentes autores sobre temas relacionados con el debido proceso, el

derecho a la defensa y las interceptaciones telefónicas, información suficiente con la cual

se pretende sustentar el problema propuesto.

El capítulo II comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta,

presenta la metodología, y expone aspectos como el tipo de investigación, las técnica e

instrumentos científicos empleados, instrumentos que permiten determinar la realidad

actual y a plantear una propuesta acerca de la temática, indica los sectores a quienes se

aplicaron las encuestas sobre el problema expuesto con la finalidad de cumplir con los

objetivos propuestos, de tal forma que se confirme la importancia de la presente

investigación, su aporte a la ciencia del derecho y el impacto jurídico que todo esto

conlleva.

En el capítulo III se desarrolla la propuesta, la cual parte de un análisis de resultados

alanzados y consiste en la elaboración del anteproyecto de ley reformatorio al art. 476 del

(25)

CAPITULO I MARCO TEORICO Epígrafe I

1.1. EL DEBIDO PROCESO

Para el tratadista Vergara (2015) el debido Proceso Penal constituye: “El freno a la

arbitrariedad en el juzgamiento, al abuso de poder del operador judicial y de sus

auxiliares, y del irrespeto a las garantías sustanciales y procesales” (p 107).

Hay que mencionar además que se entiende por Debido, “lo que es adecuado para hacer algo”, mientras tanto que Proceso, “es una serie o cadena de actos coordinados para llegar a un fin jurídico”. De lo anotado podemos concluir que el debido proceso es una

actuación judicial ordenada que sobreviene del derecho y que se desarrolla con arreglo y

observancia a los principios constitucionales, y cuya finalidad es la resolución de una

reclamación jurídica en aras de la una justicia equitativa.

Entonces conviene subrayar que el debido proceso, se encuentra garantizado en la

Constitución del Ecuador y su aplicación debe hacerse con observancia de todas las

normas garantizadoras consagradas en la legislación del Estado (Vergara, et al (2015) es

decir que este derecho es entendido como la esencia del sistema jurídico normativo

moderno, es aquel derecho consagrado en la Constitución ecuatoriana e instrumentos

internacionales de derechos humanos, es atribuible a toda persona desde el inicio,

desarrollo, conclusión hasta la ejecución del proceso penal, y su aplicación constituye

escudo protector de los ciudadanos y del sistema jurídico, garantizando así la

intangibilidad de la dignidad de la persona (Zambrano, 2011, p. 7) sin discriminación

alguna, cualquiera que sea su condición social, su etnia, su color de piel, su religión, etc.,

ya que es obligación del Estado garantizar la misma a través de sus operadores de

justicia, quienes tienen la obligación de velar porque estas garantías se cumplan.

Las garantías al debido proceso, no son más que modelos jurídicos que reconocen

derechos a todas las personas sin distinción alguna, deben observarse desde el inicio

hasta el final de una investigación penal, con el único objetico de impedir la toma de

decisiones arbitrarias o abusos de poder por parte de cualquier operador de justicia,

necesariamente no implica que este derecho debe ser aplicado únicamente por los

(26)

El tratadista Cueva (2006) señala que “El debido proceso exige al juzgador que, de

apariencia legal, descienda a la esencia jurídica, porque debido proceso y esencialidad

jurídica, son una misma cosa” (p. 344).

1.1.1. Antecedentes Históricos

1.1.1.1. El Debido Proceso en el Derecho hebrero antiguo

Sus primeros rasgos lo encontramos en el derecho hebrero antiguo con la junta de

setenta y un ancianos doctos en la Ley, denominada SANEDRIN que eran los

encargados de administrar justicia pues resolvían asuntos civiles y penales, ostentaban la

representación del pueblo judío frente a la autoridad romana, la pena de muerte estaba

vetada para esta Corte Judía. Se conoce de éste particular procedimiento por los

evangelios en la época donde se habla de la presencia histórica de Jesús de Nazareth

(Varo, 2013, p.210)

1.1.1.2. El Debido Proceso en el Derecho Español

En el derecho español existen algunos antecedentes, es así que “Las Siete Partidas”

constituyen el cuerpo normativo de Castilla en el gobierno de Alfonso X, destacándose

que en la partida VII se habla del Derecho Penal, donde se prevé el tratamiento de

algunos delitos importantes (sexuales, de sacrilegio, de hechicería y adivinación) y la

imposición de castigos, prisión y tormentos a los presos. Este documento se constituyó

en base para la creación de futuras normas legales.

1.1.1.3. El Debido Proceso en Inglaterra: Carta Magna Inglesa de 1215

Con la Carta Magna inglesa expedida el 15 de Julio de 1215, el movimiento

revolucionario en Inglaterra movido por lo reclamos formulados por los ilustres de

Runnymede obligaron al Rey Juan Sin Tierra a dictar dicha Constitución con el fin de

reconocer a los nobles ciertos derechos de la persona humana, concretamente los

derechos de libertad, estableciendo así en la cláusula 39 que: “Ningún hombre libre será

arrestado, aprisionado, desposeído de su dependencia, libertad o libres usanzas, puesto

fuera de la ley, exiliado, molestado en alguna manera, y nosotros no meteremos, ni

haremos meter mano sobre él, sino en virtud de un juicio legal de sus iguales según la ley

de la tierra”.

Posteriormente este derecho aparece por primera vez en 1.335 con la expresión “debido

(27)

“Nadie, sea cual fuere su estado o condición, será retirado de sus tierras o residencia, ni

llevado, ni desheredado, ni muerto, antes de que se lo obligue a responder de acuerdo

con el “debido Proceso de ley” (Cueva et al 2006, p. 66).

Así nace históricamente el derecho al debido proceso como un reclamo de los súbditos

para combatir las arbitrariedades de los poderosos.

1.1.1.4. El Debido Proceso en el Derecho Europa Continental

Así también Europa Continental no se queda atrás y con la finalidad de mejorar el

sistema jurídico, recoge el derecho del debido proceso en el año de 1.350 en Suecia

donde surge con el Código de Magnus Erickson, en los siguientes términos:

El Rey debe ser “leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a

ninguno, pobre o rico, de su vida o de su integridad corporal sin un proceso

judicial en debida forma, como lo prescriben el derecho ley la justicia del país, y

que tampoco prive a nadie de sus bienes si no es conforme a derecho y por un

proceso legal (Cueva et al 2006, pp. 66-67).

Posteriormente la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del

26 de agosto de 1789 expedida por Napoleón Bonaparte en Francia al respecto indica:

“Art. 7.- Ningún hombre puede ser acusado, detenido ni encarcelado sino en los casos

determinados en la Ley y según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan,

ejecutan ordenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o

requerido en virtud de lo establecido en la Ley debe obedecer inmediatamente, se hace

culpable si se resiste.

Art. 8.- La Ley no debe establecer más que penas escritas y evidentemente necesarias, y

nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con

anterioridad al delito y legalmente aplicada.

Art. 9.- Todo hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si

se juzga indispensablemente arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su

persona debe ser severamente reprimido por la Ley” (Asamblea Nacional Constituyente

(28)

1.1.1.5. El Debido Proceso en Estado Unidos de Norte América:

En América, el debido proceso surge del derecho anglo sajón, es el resultado de años de

luchas entre el ciudadano y el Estado, por eso es conocido también en los Estados

Unidos de Norte América- como el “due procecess of law” o debido proceso de ley,

constituyéndose en el pilar fundamental del sistema jurídico moderno, mismo que ha

evolucionado gracias al conjunto de garantías creadas y desarrolladas en la doctrina y la

jurisprudencia.

El debido Proceso aparece en los Estado Unidos con la V Enmienda en el año de 1.791

(Cueva, 2014) que señala: “tampoco una persona será sometida por el mismo delito a

una doble amenaza a su vida o su integridad física; ni se la obligará en un caso penal a

atestiguar contra ella misma, ni será privada de la libertad o la propiedad sin el debido

proceso de ley” (p. 69).

1.1.2. El Debido Proceso en el Derecho Internacional

Como ya hemos indicado el debido proceso se ha consolidado como un derecho

fundamental del ser humano, tanto así, que esta institución ha sido incorporada en

ordenamientos constitucionales democráticos, en los tratados y convenios internacionales

de derechos humanos, y con ella se ha propiciado importantes interpretaciones

jurisprudenciales en Salas, Tribunales o Cortes Constitucionales, y en los distintos

tribunales internacionales.

1.1.2.1. Declaración de Derechos de Virginia

La Declaración de Derechos de Virginia, fue adoptada el 12 de junio de 1776, está

considerada la primera Declaración de Derechos Humanos moderna de la historia,

aunque tiene un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa de 1689.

Fue acogida por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la Constitución

de Virginia en el marco de la Revolución Americana de 1776, en donde las 13 colonias

británicas en América obtuvieron su independencia. A través de la Declaración de

Derechos de Virginia se animó a las colonias a independizarse de Gran Bretaña.

Es un documento que proclama que todos los hombres son libres e independientes por

naturaleza y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales o pueden ser privados

bajo ninguna circunstancia. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos

(29)

de Derechos de los Estados Unidos, misma que entró en vigencia en el año de 1791 en

la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos.

El borrador inicial del documento fue realizado por George Mason en el 20 y el 26 de

mayo de 1776, y posteriormente fue modificado por Thomas Ludwell Lee y la propia

Convención de Virginia. Mason se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights)

de 1689, pero a diferencia de aquella, rechaza la noción de clases privilegiadas o

funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía ( y aun sucede) en la monarquía

británica.

La Declaración de derechos de Virginia está compuesta por dieciséis artículos en donde

están enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia como las bases y

fundamento del Gobierno: la vida, la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, la

libertad de prensa y religión, entre otro. También establece la soberanía popular, la

prohibición de privilegios de nacimiento (igualad ante la Ley), la división de poderes, el

juicio por jurados, etc. Algunos especialistas destacan el hecho de que la Declaración de

Virginia convivio con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres.

1.1.2.2. Declaración Universal de los Derechos del Hombre

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, suscrita en

diciembre de 1948, sostiene en el artículo 10: “Toda persona tiene derecho, en

condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal

independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para

el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” (Tercera Asamblea

Nacional de las Naciones Unidas, 1948, p.3).

1.1.2.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Posteriormente se fortalece cuando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de

diciembre de 1966, entro en vigencia el 23 de maro de 1976, fue ratificado por 167 estado

entre ellos el nuestro, el en el art. 14 de manera concreta se refiere al debido proceso y

sintetiza en: igual ante la ley, la presunción de inocencia, derecho a la defesa (ser

informada en su lengua materna sobre el estado juicio, derecho a un defensor, contar con

el tiempo suficiente para su defensa, comparecer a juicio, ser asistido por un intérprete,

(30)

judicial). Conocido también con el nombre de “Carta internacional de Derechos Humanos”.

1.1.2.4. Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José

En la esfera de lo Internacional el debido proceso surge en la Convención Interamericana

de Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por el Ecuador el 21 de Octubre

de 1977 y vigente desde el 27 de Octubre del mismo año, al mismo tiempo que en el art.

8 de forma particular habla de las garantías procesales consagradas en beneficio del

acusado, así como también de la protección de los derechos humanos y la observancia

de los derechos sustanciales que deben ser aplicados en la correcta tramitación de un

proceso investigativo.

Fix-Zamudio (1998) señala que para el tratadista, Rodríguez Rescia, V., el debido

proceso constituye: “el derecho humano más comúnmente infringido por los Estados y la

forma más usual en que los operadores judiciales hacen incurrir al Estado en

responsabilidad internacional” (p. 1296).

1.1.2.5. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano fue aprobada por

la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los

documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799), define los derechos

personales y los derechos de la comunidad, además de los derechos universales; está

influenciada por la doctrina de los derechos naturales, inalienables y sagrados del

hombre que se definen como universales. Esta importante institución se encuentra

contenida en 17 artículos.

Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de

todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la

esclavitud, aunque esta última seria abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero

de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos

humanos a nivel nacional e internacional, no fue hasta que Olympe de Gouges en 1791,

proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres

entraron en la historia de los derechos humanos.

La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La

primera traducción americana completa de sus 17 artículos al español es obra de Antonio

(31)

Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre

de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793,

ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes

del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece

el Directorio.

En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución

francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de

la Constitución francesa de 1958 que conserva el preámbulo de la Constitución de 1946.

1.1.2.6. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Por otro lado, es importante rescatar que la Carta de Derechos Fundamentales de la

Unión Europea (2000), artículo 47, habla sobre la justicia y el derecho que todos los

ciudadanos tienen a ser escuchados públicamente, a tener un juez imparcial, a hacerse

aconsejar, defender y representar por un abogado, en definitiva a tener acceso a una

justicia digna y oportuna que le permita durante el desarrollo de la investigación penal

actuar en su defensa y conocer desde el inicio el procedimiento instaurado en su contra.

En definitiva, estos organismos internacionales concuerdan al manifestar que el debido

proceso protege a los ciudadano una investigación judicial de cualquier índole, para

impedir el abuso de poder del que pudiesen ser objeto por parte de los interventores de

justicia, en perjuicio suyo, cuando se esté desarrollando una actividad procesal jurídica en

la cual se involucran intereses sociales o que afecten a particulares, y de la cual se debe

esclarecer un presunto hecho delictivo, por consiguiente el Debido Proceso es el más

sofisticado instrumento de resolución de disputas y conflictos de contenidos y relevancia

jurídica, y es el estado a través de su normativa jurídica constitucional el que obliga a

llevar un proceso ordenado que permiten llegar a una resolución justa que respete

derechos y garantías constitucionales.

1.1.3. El debido proceso en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

Existen antecedentes que, el debido proceso surgió en la ex-Corte Suprema de Justicia

del Ecuador, con un informe emitido por uno de los asesores de fecha 30 de abril del

2001, que dice: “(…) la misma Carta Política garantiza a todos el derecho al débito proceso”, a ciencia cierta no podemos saber si se cometió un error tipográfico involuntario

o de pronto pudo ser que por falta de conocimiento del léxico, se hizo constar en el antes

(32)

menos, lo que en realidad importa es que gracias a éste ciudadano, el Ecuador y sus

habitantes salieron favorecidos, pues en el contexto del mismo se pretendía resaltar que,

la Constitución como norma de rango superior, prevalecía sobre cualquier otra, y

garantizaba los derechos de los ciudadanos.

1.1.3.1. En el Código de Procedimiento Penal

Nuestra legislación reconocía el debido proceso como institución en el derogado Código

de Procedimiento Penal (2000), en el primer artículo innumerado del artículo 5 que decía:

“Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases

hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de

inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades

de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos”

(Congreso Nacional, 2000), es decir que, para nuestros legisladores la protección jurídica

ha sido su objetivo, pues lo que pretendían los legisladores era garantizar los derechos

del ser humano, anteponiendo el bienestar social sobre la confrontación ideológica y

jurídica con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia con la protección

integral del ciudadano (p. 4).

1.1.3.2. En el Código Orgánico Integral Penal

En el Código Orgánico Integral Penal, el debido proceso es considerado como un

principio procesal, expone que los principios rigen en todos los casos donde el objetivo

primordial es la defensa del ciudadano a través de la prevalencia de derechos protegidos

en el sistema jurídico constitucional, legal e internacional.

El debido proceso en el artículo 5 del Código Orgánico integral Penal, nos habla sobre

los principios procesales, indicando que éstos pueden ser aplicados sin perjuicio de otros

establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, y que además entre ellos se

encuentran el Principio de Legalidad, que establece que no hay infracción penal, pena, ni

proceso penal sin ley anterior al hecho, el Principio de Favorabilidad, el principio de duda

a favor del reo, y otro principio de singular importancia como es el principio de Inocencia,

al igual que el principio de Igualdad para las partes con la salvedad de a aquellas

personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en

circunstancias de vulnerabilidad, el principio de impugnación procesal derecho

indiscutible para recurrir de los fallo, resolución o auto definitivo cuando se decida sobre

(33)

empeorar la situación del procesado; principio de autoincriminación, la prohibición de

doble juzgamiento, principio de Intimidad, el de Oralidad, principio de concentración,

contradicción, dirección procesal, entre otros principios jurídicos que garantizan al

ciudadano su derecho a recibir del estado un trato justo y digno, que no menoscabe

derechos constitucionales.

1.1.3.3. En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

El derecho al debido proceso es un derecho que comprende no solo el respeto y

observancia a normas propias, sino a normas constitucionales e instrumentos

internacionales de derechos humanos (art. 4 numeral 1 de la LOGJC).

Como hemos venido diciendo el debido proceso es un principio fundamental que

constituye un aporte del Derecho Penal (Oyarte. R. 2016), precisando de una vez que

este principio es dable a la persona que está siendo objeto de una investigación y que

busca desde el inicio cierta protección de la ley para conseguir un juicio justo con un juez

probo e imparcial (p. 6).

1.1.3.4. En la Constitución del Ecuador

Esta institución se reconoció y surgió como tal en el Ecuador, con la Constitución de 1998

y así consignó en el art. 23 numeral 27 y art. 24 de la Constitución; posteriormente el

Ecuador cambia nuevamente el ordenamiento jurídico constitucional, sufre un cambio

radical y pasa de ser “un estado social de derechos y justicia, a un estado constitucional de derechos” (Gordillo Guzmán, 2015) donde lo que prevalece son los avances

relacionados con los principios constitucionales.

En la Constitución expedida en Montecristi el 28 de septiembre del 2008, los ecuatorianos

se benefician de este nuevo modelo de Estado, siendo así que el debido proceso en el

Ecuador se establece en el artículo 76 y artículo169 del mismo cuerpo legal que vela

porque se juzgue a los ciudadanos de conformidad con el proceso que legalmente

corresponde a cada caso y se proteja al individuo de toda arbitrariedad del que pudiere

ser objeto.

En consecuencia, el Estado y sus instituciones son los responsables de vigilar que se

garantice el debido proceso como una como garantía o protección del derecho del ser

(34)

solamente aplique normas jurídicas, sino que haga valer principios, valores y derechos

dentro de una investigación penal, sin importar si ésta recién empieza o está por fenecer.

Para Otto Ignacio citado por Oyarte, una carta política no podría eliminar arbitrariamente

algunos derechos fundamentales, o privarlos a ciertos grupos de personas, pues “que

una sociedad tenga Constitución, que un Estado sea constitucional, significa, ante todo,

que en él la organización de los poderes responda a un determinado fin, el

aseguramiento y garantía de la libertad de los ciudadanos” (Oyarte, 2016, p. 7).

Actualmente, el ordenamiento jurídico ecuatoriano consagra el debido proceso en la

Constitución de 2008 y dice:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no

se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento

de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o

de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o

la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y

con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una

norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la

persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

(35)

7. El derecho de las personas a la defensa (Asamblea Nacional Constituyente,

2008, p. 34).

Mismo que se tratará más adelante pero que entre otros incluye el derecho a contar con

el patrocinio de un abogado, a presentar pruebas y contradecir las que se presenten en

su contra, a tener un juez imparcial, a que las resoluciones que emanen del poder judicial

sean motivadas, a recurrir fallos en los que se vulneren sus derechos constitucionales.

Pues, como ya habíamos indicado en líneas anteriores, el debido proceso consta también

el art. 169 de la Constitución del Ecuador y dice:

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y que las normas

procesales consagren los principios de uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y

economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso” (Asamblea

Nacional Constituyente, 2008, p. 62).

Como consecuencia de la garantía del Debido Proceso, diremos entonces que el debido

proceso inicia y concluye respetando los principios y normas constitucionales, legales e

internacionales, así como principios del Derecho Procesal Penal, que conllevan a hacer

efectivo un Estado Constitucional de Derechos, otorgando seguridad jurídica y protección

al ciudadano de los abusos del poder judicial.

Sin embargo, aun cuando éstos principio son fundamentales para verificar que se lleve a

cabo un proceso justo en favor del ciudadano; es importante resaltar que existen otros

principios que pueden aplicarse al tema de estudio “las interceptaciones telefónicas, el debido proceso y derecho a la defensa”, axiomas que a continuación destaco: Principio

de Incoercibilidad del Procesado y Principio de necesidad de la Investigación Integral.

1.1.4. El Debido Proceso y la Jurisprudencia

Siendo el debido proceso una garantía constitucional, su jurisprudencia como fuente de

conocimiento del derecho positivo se encuentra recogida a través de múltiples sentencias

y dictámenes de la Corte Constitucional en los que interpreta el contenido de la

Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y las normas de

desarrollo constitucional (LOGJ), además de la jurisprudencia vinculante.

La jurisprudencia no es más que el conjunto de derechos constitucionales que se inspira

en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en una materia

Figure

Cuadro  1 Universo o población
Gráfico 1 La actual normativa que consta en el art. 476 del Código Integral Penal
Cuadro  3 Obtener la autorización para la interceptación de llamadas telefónicas  ALTERNATIVA  FRECUENCIA  PORCENTAJES
Gráfico 3 Autorización judicial de interceptación telefónica
+7

Referencias

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