UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”
AUTOR: ARTOS MORA FRANKLIN ORLANDO
ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el SR. FRANKLIN ORLANDO ARTOS MORA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema. “LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”, Ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes– UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Septiembre de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, FRANKLIN ORLANDO ARTOS MORA, estudiante de la Carrera Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre de 2017
Franklin Orlando Artos Mora C.I. 100210478-2
DERECHOS DE AUTOR
Yo, FRANKLIN ORLANDO ARTOS MORA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Septiembre de 2017
Franklin Orlando Artos Mora C.I. 100210478-2
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico a Dios por habernos dado la fortaleza para culminar con éxito mi carrera de derecho. A mis padres, ejemplo de lucha y perseverancia, en especial a mi Madre María Leonila Mora Bravo, pilar fundamental de mi vida, que con su amor y comprensión me ha sabido guiar por un correcto sendero, a mi amada hija fuente de motivación e inspiración para esforzarme cada día por cumplir con mi objetivo y así poder conquistar un futuro mejor, a mi hermano que con su fortaleza y consejos es un ejemplo a seguir, a mis compañeros y amigos de la universidad con quienes realice esta fructífera cruzada por ser profesionales, y un especial saludo a todos nuestros profesores quienes nos han enseñado y marcado el camino a seguir.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por su aporte en nuestra formación académica y personal. Al Doctor Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg. Asesor en el presente trabajo investigativo que con sus conocimientos ha contribuido para un feliz término. A mis padres que son el pilar fundamental en mi vida que guían mi camino a seguir. A mis maestros universitarios, por su contribución en el sendero del conocimiento. A mis amigos y compañeros que han sido la fuente de amistad y motivación. A todos muchas gracias.
Franklin Orlando Artos Mora
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
A) TEMA: ... 1
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
D) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3
EPÍGRAFE I ... 4
1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 4
1.1. Reglas del procedimiento abreviado. ... 5
1.2. Trámite del procedimiento abreviado ... 6
1.3. Audiencia para la aplicación del procedimiento abreviado ... 7
1.4. Resolución de la audiencia del procedimiento abreviado ... 8
1.5. Negativa de aceptación del acuerdo del procedimiento abreviado ... 8
EPÍGRAFE II ... 9
2. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ... 9
2.1. Generalidades de la presunción de inocencia ... 9
2.3. Tratados internacionales que garantizan la presunción de inocencia ... 11
2.3.1. Declaración Universal de Derechos Humanos ... 11
2.3.2. Pacto de derechos civiles y políticos ... 12
2.3.3. Convención americana de los derechos humanos ... 12
EPÍGRAFE III ... 13
3. DERECHOS DEL PROCESADO ... 13
3.1. Derecho procesal penal en Ecuador ... 13
3.2. Principios del debido proceso ... 14
3.2.1. Principio de presunción de inocencia ... 14
3.2.2. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos ... 16
3.2.3. Principio de derecho a la defensa ... 17
3.2.4. Principio de legalidad ... 21
3.2.5. Principio de contradicción ... 22
G) METODOLOGÍA ... 22
H) ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 24
I) PROPUESTA ... 29
J) CONCLUSIONES ... 36
K) FUENTES/BIBLIOGRAFÍA
L) DATOS PERSONALES
RESUMEN
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, bajo ese parámetro se ha otorgado a todas las personas sin distinción alguna la presunción de inocencia, es decir todo ciudadano es es inocente y se mantendrá como tal dentro del procedimiento penal, mientras no se determine su culpabilidad por sentencia condenatoria en firme. El Código Orgánico Integral Penal, adopta mecanismos alternativos de solución de conflictos en la que se encuentra el procedimiento abreviado, implantado a manera de ayuda al sistema judicial, para evitar la congestión de causas y la celeridad procesal, institución jurídica que su aplicación podría ser violatoria a uno de los derechos esenciales del debido proceso como es la presunción de inocencia.
Para que una persona pueda sujetarse al procedimiento abreviado se debe proponer esta alternativa antes que sea llamado a la audiencia de juicio y que el procesado debe acepar el hecho fáctico, es decir que libre y voluntariamente debe admitir que ha cometido el acto ilícito, consecuentemente se transgrede el debido proceso y el derecho de las personas a presumir su inocencia.
ABSTRACT
Ecuador is a constitutional State of rights and justice, under that parameter has been
granted to all persons without distinction the presumption of innocence, that is, every
citizen is innocent and will remain as such in criminal proceedings, pending
determination of guilty due to a final conviction.
The Comprehensive Criminal Organic Code adopts alternative mechanisms for the
resolution of conflicts in which the abbreviated procedure, implemented as an aid to the
judicial system, is found to avoid congestion of causes and procedural speed, a legal
institution whose application could be violating to one of the essential rights of due
process such as the presumption of innocence.
In order for a person to be subject to the abbreviated procedure, this alternative must be
proposed before it is called to the trial hearing and the accused must accept the factual
fact, that is to say that he freely and voluntarily must admit that he has committed the
unlawful act, consequently violates due process and the right of people to presume their
innocence.
With the abbreviated procedure is being accepted to be the culprit of the commission of
the crime, while if the support of the investigation is developed in a normal way, the
evidence could determine the true guilt of the person or simply his innocence. Therefore
in the present work a critical legal analysis is made of the application of the abbreviated
procedure violates the principle of presumption of innocence, proposing alternative
1 A) TEMA:
“LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La aplicación del procedimiento abreviado vulnera el principio de presunción de inocencia; y afecta los derechos del procesado.
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA
Es necesario elaborar análisis crítico - jurídico que evidencie que cuando el procesado se somete al procedimiento abreviado se está vulnerando la presunción de inocencia, ya que el fin de este procedimiento es de ayuda al sistema judicial para evitar la congestión de causas y como apoyo a la celeridad procesal, sin embargo se deja al lado las garantías constitucionales de las personas procesadas que tienen que declararse culpable, aun cuando muchas veces no tienen responsabilidad en el delito.
Dario Jarqué, en su obra Juicio Abreviado y Suspensión de Juicio a Prueba expresa: “existe un consenso entre el fiscal y el procesado, mediante el cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a cambio de lo cual el representante de la fiscalía mociona una pena mínima como sanción” (Jarque, 2016, pág. 1). Es evidente que al aceptar los hechos facticos o declararse culpable, se logra la transgresión del debido proceso y el derecho de las personas a presumir su inocencia, la misma que debería aplicarse por medio de un proceso penal y se declare la responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
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Sin embargo esta herramienta que tiene la justicia ecuatoriana para luchar contra la delincuencia debe estar en total apego a los derechos humanos, que a la vez como garantía de las personas es el derecho a la defensa, relacionado con el principio de no autoincriminación a fin de que en cualquier parte del proceso penal siempre se garantice el derecho a la presunción de inocencia.
El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 634 establece al procedimiento abreviado como salida alternativa a la solución del conflicto penal, en estos casos el fiscal, llega a una negociación con el presunto infractor, pero este tendrá que auto incriminarse a cambio de una reducción en la imposición de la pena, en clara contradicción con la Constitución de la República del Ecuador que norma que en todo proceso asegurara el debido proceso, donde se incluyen varias garantías básicas como la presunción de inocencia.
Principio de presunción de inocencia normado por el artículo 76 numeral 2, de la Constitución de la República al determinar que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
Es necesario que el Estado ecuatoriano promueva y garantice a todas las personas sin distinción alguna la presunción de inocencia y no se auto incriminen para la reducción de la pena, es obligación de la fiscalía establecer la existencia material de la infracción y la responsabilidad del procesado; mientras que con la aplicación del procedimiento abreviado, el procesado no ejercita su derecho de contradecir los medios de prueba que el fiscal presenta, por lo que es evidente que el procedimiento abreviado presenta una desproporción jurídica en referencia a la presunción de inocencia del procesado, ya que muchas personas por desconocimiento, por atenuar la pena o simplemente por carecer de recursos se ven abocados a aceptar la responsabilidad en delitos.
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las personas procesadas, porque en la vida diaria se presentan circunstancias en las que se están aceptando responsabilidades en detrimento de la presunción de la inocencia.
D) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:
- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teórico, Filosóficos y Constitucionales.
E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie, como la aplicación del procedimiento abreviado vulnera el principio de presunción de inocencia; y proponer alternativas para garantizar los derechos del procesado.
Objetivos particulares y específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el procedimiento abreviado; el principio de presunción de inocencia; los derechos del procesado.
2. Analizar el caso donde se indica que la aplicación del procedimiento abreviado vulnera el principio de presunción de inocencia; y afecta los derechos del procesado.
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F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL EPÍGRAFE I
1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Rafael Correa, presidente constitucional para el periodo años 2007-2017, en el Boletín Nexos, respecto al Código Orgánico Integral penal manifiesta: Se ha destacado a este nuevo cuerpo legal como un código muy moderno, que considera técnicas penales de vanguardia, acorde con la Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales, ratificados por el Estado, lo que permite tipificar delitos que eran clamor ciudadano, (…). Respecto de los cambios en materia procesal, el nuevo código establece procedimientos especiales y mecanismos alternativos de solución de conflictos (Correa, 2014, pág. 1).
Grandes avances en normativa penal con el fin de revolucionar la justicia ecuatoriana, integrando leyes penales vigentes que se encontraban dispersos en toda la legislación en un solo cuerpo legal, cambios novedosos dados como la de los procedimientos especiales en el proceso penal con soluciones alternativas a los conflictos, que a pesar de todo esto hay inquietudes sobre la vulneración a las garantías constitucionales porque en muchas ocasiones se pensó en la administración de justicia en la celeridad al proceso mas no en los derechos de los procesados.
El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 635 establece clara y directamente, que en la aplicación del procedimiento abreviado, las partes pueden intervenir en la solución o acuerdo con la sanción que se le imponga al procesado, siempre que los delitos no tengan una sanción mayor a diez años, establecidos dentro del Código Orgánico Penal Integral, es decir que se aplique la pena, pero siempre garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa. Se puede decir que este procedimiento permite que las partes procesales, con su capacidad suficiente, puedan aceptar la resolución tomada por el juez, así como también el acuerdo que ellos con anterioridad tuvieron para someterse a este procedimiento.
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abogados nacionales y extranjeros resolvieron implementaren en el Estado ecuatoriano el procedimiento especial como es el abreviado para estar de acuerdo con el concepto de globalizar las legislaciones americanas de acuerdo a un sistema anglo-americano (Zabala J. , 2008, pág. 593).
El procedimiento abreviado, en Ecuador se incorpora en el antiguo Código de Procedimiento Penal, y en la que de acuerdo al autor se expresa, que se dio con el objetivo de dar cumplimiento a compromisos internacionales, pero de ninguna manera podemos estar de acuerdo, porque el tiempo ha dado la razón a la justicia, tenemos una justicia mejor, más eficiente, y todo esto se ha conseguido con los procedimientos especiales, desafortunadamente se presentan casos en los que se pueden estar vulnerando derechos humanos.
Carlos Ramírez Romero Presidente de la Corte Nacional de Justicia en la Resolución 02-2016 Expresa: El procedimiento abreviado tiene sustento en la necesidad de que los juicios en materia penal tengan una respuesta ágil y socialmente aceptable en términos de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, otorgando al conflicto penal una prosecución y solución distinta a la ordinaria, en aquellos delitos de baja penalidad o menos graves, sujetos siempre a todas y cada una de las garantías y principios que orientan al procedimiento penal ecuatoriano (Ramírez C. , 2016, pág. 5) .
1.1. Reglas del procedimiento abreviado.
El Código Orgánico Integral Penal artículo 635 establece que: “El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:
Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
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libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.
En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal”.
El procedimiento abreviado tiene como característica principal el hecho de que surge a raíz de una negociación o a un acuerdo al que llega la fiscalía con la defensa del procesado, en cuanto a la admisión del hecho punible que se le atribuye al presunto autor y la pena a serle impuesta; posteriormente este consenso será expuesto ante el juez el que contendrá los hechos, la calificación jurídica y la pena sugerida; quien, resolverá aceptándolo o negándolo, de ser aceptado emitirá sentencia de culpabilidad junto con la pena impuesta, que no podrá ser superior a la sugerida por el fiscal; la que deberá, además, cumplir ciertos parámetros expresamente determinados en la ley.
1.2. Trámite del procedimiento abreviado
El artículo 636 establece, que el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en Código Orgánico Integral Penal, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista.
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Ricardo Vaca Andrade en su obra, Manual de Derecho Procesal Penal dice: las finalidades del procedimiento abreviado son las siguientes: “Descongestionar el despacho judicial en juzgados y tribunales penales, dar una respuesta efectiva a la ciudadanía que reclama por la demora en la administración de justicia, canalizar adecuadamente las naturales reacciones individuales y sociales en contra de los infractores, lo cual ha llevado, en no pocos casos, a reacciones primitivas de justiciar por mano propia que pueden ser entendidas pero no se Justifican de ninguna manera (Vaca, 2009, pág. 23).
De acuerdo a la anterior cita expresada por el autor, el fin es, buscar alternativas diferentes para descongestionar la justicia, y esto se logra aplicando procedimientos especiales, en el que se incluye el procedimiento abreviado ahorrando recursos y tiempo a administración de justicia, pero en estricto apego a las observancia de las garantías constitucionales en el proceso penal.
Richard Villagómez Cabezas afirma: La conceptualización del procedimiento abreviado descansa sobre la rentabilidad social, y por ende justifica la existencia del procedimiento abreviado desde un punto de vista económico ya que al momento en que se lo aplica se ahorra tiempo y dinero tanto para el Estado como para las partes en conflicto, sin que por ello se descuiden el aspecto más importante en cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya que de hecho se garantiza una para el infractor por el hecho antijurídico en el que incurrió (Villagómez, 2009, pág. 23)
Al momento de aceptar el procedimiento abreviado, por parte del procesado, trata de solucionar su problema con la justicia y así mismo está ahorrando tiempo y recursos, ayudando a descongestionar la justicia, pero es fundamental observar el cumplimiento de las reglas para la aplicación del procedimiento abreviado, sin descuidar los derechos del procesado, en estricto cumplimiento a las garantías constitucionales.
1.3. Audiencia para la aplicación del procedimiento abreviado
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“Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado, si es aceptado el sometimiento, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.
La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle, la víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.
En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, el juzgador concederá la palabra a fiscal para qué presente en forma clara y precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica, posteriormente, se concederá la palabra al procesado para que manifieste su aceptación al procedimiento.
En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva”.
1.4. Resolución de la audiencia del procedimiento abreviado
La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas de este código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso.
1.5. Negativa de aceptación del acuerdo del procedimiento abreviado
9 EPÍGRAFE II
2. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 2.1. Generalidades de la presunción de inocencia
Jesús Alberto López en el artículo periodístico, La Presunción de Inocencia vs. La Presunción de Peligrosidad manifiesta: La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de derechos humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada; pero si es así, se convierte acaso la prisión preventiva en una condena anticipada que violenta el principio de presunción de inocencia (López, 2013, pág. 1). La presunción de la inocencia es inherente a todo ser humano, garantía constitucional en total apego a los convenios y tratados internacionales ratificados por Ecuador, en donde no se puede señalar a alguien mientras no se pruebe la culpabilidad mediante una sentencia condenatoria en firme dictada por un juez.
Pedro Carballo Armas en su obra, La Presunción de Inocencia en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional manifiesta: Efectivamente es un derecho fundamental y no mero principio teórico, comporta una doble exigencia; de una parte, que nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria y de otra, que las consecuencias de la incertidumbre sobre la existencia de los hechos y su atribución culpable del acusado beneficien a este (Carballo, 2004, pág. 38).
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2.2. La presunción de inocencia en la Constitución de la República de Ecuador De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, en todo proceso penal en el cual se determinen derechos y obligaciones, siempre se deberá asegurar el derecho al debido proceso, este derecho se encuentra conformado por varias garantías básicas una de ellas es la presunción de inocencia. El artículo 76, número 2 de la norma suprema, al respecto señala que:
“En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
Toda persona es inocente hasta que no se pruebe lo contrario y no es el quien deberá demostrar su inocencia, es responsabilidad del Estado y poder judicial quien deberá demostrar en juicio la culpabilidad o no, al procesado no le corresponde el probar su culpabilidad ni demostrar que ciertamente fue él quien cometió el hecho punible del cual se le está juzgando mediante un procedimiento abreviado, sino es el ente judicial, la fiscalía, será quien deba recabar por todos los medios legales, las pruebas de cargo que demostrarán la responsabilidad del procesado.
Pérez Cruz Martín en su obra, La Prueba y la Presunción de Inocencia en el COIP expresa: En definitiva, pues, la virtualidad de la presunción de inocencia implica que corresponde a quien acusa demostrar la acreditación de la imputación realizada en los escritos de acusación mediante la práctica de las pruebas, practicadas con validez jurídica y que permitan apreciar objetivamente una mínima actividad probatoria de cargo (Perez, 2016, pág. 360).
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Como se señaló en reiteradas ocasiones, el Estado será quien garantice el principio de presunción de inocencia de la persona hasta que ésta sea desvirtuada en sentencia condenatoria y ejecutoriada, es así como lo señala la misma Constitución de la República de Ecuador, pero además, este derecho se encuentra consagrado en tratados internacionales de Derechos humanos, entre los cuales se pueden señalar los siguientes.
2.3. Tratados internacionales que garantizan la presunción de inocencia
En nuestro régimen legal interno, la Constitución de la República, tiene supremacía y luego en el orden jerárquico de la aplicación de las normas, se encuentran los tratados y convenios internacionales que se detallan a continuación.
2.3.1. Declaración Universal de Derechos Humanos
El mayor tratado internacional en el hemisferio es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Desde los primeros pasos de las Naciones Unidas, es la elaboración de un instrumento de derechos humanos que concretase y definiese las disposiciones de la carta convirtiéndose en uno de los objetivos esenciales” (Oraá & Gómez, 2008, pág. 43). De lo anteriormente manifestado se establece que la libertad, la justicia y la paz tienen como base la dignidad de las personas intrínsecos en el cumplimiento de los derechos humanos, para lo cual la declaración universal de derechos humanos, establece y norma disposiciones que son la guía para seguir por los Estados y ciudadanos en el mundo.
12 2.3.2. Pacto de derechos civiles y políticos
Una vez redactada y aprobada la Declaración Universal de Derechos Humanos en el año 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas, decide también redactar el pacto de derechos civiles y políticos y los pactos de derechos económicos, sociales y culturales. Al respecto Roberto Mayorga dice. “El reconocimiento que en el orden internacional han tenido los derechos económicos sociales y culturales, es el fruto de una larga evolución histórica, derivada de la naturaleza dinámica de los derechos del hombre y motivada por un afán constante por descubrir y consagrar fórmulas de protección de la dignidad humana” (Mayorga, 1999, pág. 31).
El Pacto de derechos civiles y políticos, establece en su artículo 14 Numeral 2, que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
2.3.3. Convención americana de los derechos humanos
Manuel Monlt Balmaceda en su obra, Principios del Derecho Internacional expresa: “La Convención Americana de los Derechos Humanos es un instrumento de derechos humanos que tendrá como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos entre los órganos consultivos que componen la Organización de los Estado Americanos y sus países miembros” (Balmaceda, 1998, pág. 34).
El artículo 8, número 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, al referirse a presunción de inocencia de la persona, señala: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. El Estado debe demostrar la culpabilidad del procesado con sujeción a las garantías del procedimiento penal en total apego a los derechos humanos.
13 EPÍGRAFE III
3. DERECHOS DEL PROCESADO
Los derechos del procesado se encuentran garantizados por la Constitución de la República del Ecuador a favor de las personas que se ven inmersas en un proceso penal y deberán estar enmarcadas en el debido proceso.
Galo Blacio Aguirre al referirse al debido proceso expresa: “Es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una sentencia justa luego de haber sido escuchada ante un tribunal imparcial, competente e independiente” (Aguirre, 2013, pág. 1). Bajo el punto de vista del autor el debido proceso es la consecuencia legal de una actividad jurisdiccional que se ha desenvuelto conforme a las normas del derecho procesal penal, bajo el amparo de lo prescrito en la norma constitucional.
3.1. Derecho procesal penal en Ecuador
El proceso penal tiene su origen en la Constitución de la República del Ecuador con el fin de frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora en deterioro de los derechos básicos de una persona, por lo que se debe observar con alto detenimiento al procedimiento abreviado que se someten un gran número de procesados, en busca de rebajar la pena o simplemente porque la justicia no le deja otra alternativa.
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Para aplicar el castigo a las conductas antijurídicas, el Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal, para que se dé una verdadera existencia de una administración de justicia, los mismos que regularan la actividad judicial dentro del marco penal, esto es con la finalidad de garantizar un verdadero proceso lleno de garantías, las mismas que avocan el contenido propio de la normativa constitucional contenido en principios.
3.2. Principios del debido proceso
José Javier Falconi, en su publicación El Derecho al Debido Proceso establece: “Hay que señalar que los principios del debido proceso configuran un conjunto abierto de preceptos, de manera que cualquier enumeración proporcionada solo será ilustrativa, pero no totalizadora, de tal forma que será la casuística y la jurisprudencia las que vayan determinando principios a aplicarse, ello sin dejar de lado a aquellos que ya la misma Constitución de la República norma (Falconi, 2010, pág. 1). Por lo tanto es importante que los jueces de garantías penales hagan conciencia de su misión de administradores de justicia, y considerar que el único camino viable es la aplicación de los principios constitucionales y derechos humanos, para hacer del sistema penal un instrumento de integración, de solución pacífica de conflictos; y, no un mecanismo de marginación y estigmatización a los derechos de los ciudadanos.
3.2.1. Principio de presunción de inocencia
Es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, fundamentado en el principio de presunción de inocencia, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción a través de los medios de prueba, de su participación y responsabilidad en el hecho punible, determinado por una sentencia firme fundada y obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido proceso.
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recordando que para dictar sentencia condenatoria, según dispone el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 5 numeral 3: “Duda a favor del procesado. La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”.
De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia, exige que el procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso; esto es reconocer el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, o sea a considerar que el procesado no puede ser sometido a una pena, y por tanto no puede ser tratado como culpable, hasta que no se dicte la sentencia firme de condena, esto constituye el principio rector para expresar los límites de las medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo
La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de derechos humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada; pero si es así, este principio está normado por la Constitución cuando se refiere a las garantías básicas del debido proceso.
La Constitución de la República en el artículo 76 establece: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
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Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
El derecho de las personas a la defensa con las garantías básicas”.
3.2.2. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos
El Código Orgánico de la Función Judicial, acerca del principio de tutela judicial efectiva de los derechos establece: La función judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.
Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.
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juicio, en primer lugar se puede decir que a la víctima se le reconoce este derecho con la finalidad de que en primer lugar se le reconozca el derecho vulnerado y en segundo lugar para que no exista una futura re victimización a la misma en el desarrollo del juicio o la investigación procesal penal.
También se debe tener en consideración a la otra parte del proceso penal, es decir a la persona a quien se le imputa el cometimiento de un acto, en este sentido se debe tener muy clara la consideración de que al ser el procesado y encontrarse en este doble estado de necesidad, la primera sobre el poder esclarecer los hechos que se le encuentran imputando y la segunda sobre el hecho cierto de poder salir en libertad, ya que este derecho se encuentra suspendido hasta que concluya el proceso penal, en el cual puede que se ratifique el estado de inocencia o en su defecto se declare su culpabilidad, para eso el juez debe estar atento a fin de que se pueda ejercitar efectivamente la tutela imparcial y expedita de los derechos.
3.2.3. Principio de derecho a la defensa
Merck Benavides Benalcázar Juez de la Corte Nacional de Justicia expresa: El derecho de defensa en la acción penal, según la legislación vigente en el Ecuador, constituye una serie de garantías fundamentales que tienen los sujetos procesales que intervienen en un caso sub examine; en consecuencia les corresponde hacer respetar a los abogados patrocinadores, fiscales, defensores públicos y fundamentalmente a las y los jueces con jurisdicción y competencia para administrar justicia en materia penal, buscando siempre dar a cada quien lo que le corresponde y como consecuencia de ello garantizar el principio de seguridad jurídica que se encuentra establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (Benavides, 2014, pág. 1).
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Magaly Vásquez Gonzales en el libro debido proceso y medidas de coerción personal manifiesta: El derecho de defensa cumple, dentro de un proceso penal, un papel particular: Por una parte, actuar en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, y la garantía que torna operativas a todas las demás, por ello, el derecho a la defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta ciudadano, porque es el único que permite que además garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal (Vásquez, 2007, pág. 17)
En materia penal este derecho está más enfocado al procesado, siempre y cuando se encuentren comprometidos sus derechos, de tal suerte que deba participar para proteger dichos derechos, en un proceso penal desde el inicio hasta la culminación del mismo. Para que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se dé inicio a la instrucción fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé origen a la indagación previa.
Según la Constitución de la República del Ecuador artículo 76 numeral a) establece: “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento”. La inviolabilidad de la defensa representa la prohibición de trasgredir u ofender los preceptos del debido proceso, en el ámbito penal. Es decir solo cuando se observe terminantemente y sin dilaciones las normas sustantivas y del procedimiento diremos que la defensa del imputado es inviolable, la inobservancia de este principio de inviolabilidad, puede conllevar la responsabilidad penalmente a quien la infringiere, es decir se efectiviza el derecho a la defensa cuando el interesado ha tenido la oportunidad de presentar pruebas, realizar alegatos, utilizar todos los recursos legales, sin obstáculos ni limitación alguna.
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El derecho a la defensa debe ser inviolable, se vulnera la defensa cuando se ponen obstáculos ilegales para que los involucrados en un proceso de cualquier clase no puedan exhibir sus pretensiones jurídicas y hagan efectivas sus recursos probatorios, o se impida que haga sus alegaciones en el momento oportuno. El debido proceso como el mecanismo a seguir durante el procedimiento penal debe asegurar a las partes el derecho a la defensa, que se ejercerá en todas las etapas del proceso o en la aplicación de los procedimientos especiales, según las reglas de cada caso.
Merck Benavides Benalcázar Juez de la Corte Nacional de Justicia expresa: “La legislación ecuatoriana y al doctrina han establecido ciertos aspectos de carácter jurídico sobre el derecho de defensa, sin embargo de lo cual es de gran importancia considerar que frente a la evolución del derecho, se hace necesario hacer innovaciones sobre este derecho fundamental, para cada día ir mejorando respecto de su cumplimiento por parte de todos los operadores de justicia” (Benavides, El derecho a la defensa en el proceso penal, 2014).
El artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
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En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza,
juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Lo que implica que el procesado posee ese legítimo derecho a defenderse en cualquier etapa pre procesal o procesal penal, lo que significa que debe ser oído ante los operadores de justicia en el momento apropiado y en igualdad de condiciones con el afectado o víctima del delito.
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indefensión. En otras palabras, esta garantía esencial es una manifestación del debido proceso, en suma, el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento (Molina, 2015, pág. 23). El derecho a la defensa dependerá en última instancia el resultado del mismo es así el derecho de hallarse en el proceso impone pues el deber de no excluirlo indebidamente del proceso puesto que de otro modo no se garantizará el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídos por los tribunales, a presentar sus argumentos, pruebas de defensa especialmente del procesado.
3.2.4. Principio de legalidad
Luz Díaz Rodríguez y Pedro Balbuena en el libro Principios Fundamentales del Proceso Penal manifiestan: “La ley penal para tener una aplicación efectiva tiene que estar legitimada, puesto que el fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad, la búsqueda del bien común, es decir la búsqueda de condiciones que hagan un mayor grado de desarrollo de la persona” (Díaz & Balbuena , 2005, pág. 15).
El principio de legalidad es uno de los más importantes principios constitucionales, al establecer que sin ley no hay delito, y procura normar la conducta de la sociedad con la finalidad de poder establecer cuáles son las reglas con las que la misma debe actuar con la expectativa de mantener un bien común y que de esta manera no se dé el incumplimiento de la norma, ya que esto conlleva a que a futuro se proceda a un posible enjuiciamiento penal en contra de la persona que no acate las normas establecidas para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana.
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Tanto así que la persona, para ser responsable por una conducta, esta tiene que estar previamente tipificada, ser antijurídica y culpable, conducta que amerita una sanción penal, misma que no se le impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales, por lo tanto el principio de legalidad, es de suma importancia, ya que resultaría injustificada la pretensión del sistema penal de querer tutelar bienes jurídicos si no existiera el principio de legalidad.
3.2.5. Principio de contradicción
Víctor Fairen Guillen, en su obra Teoría General del Proceso Penal manifiesta acerca del principio de contradicción lo siguiente: “A los sujetos procesales se les debe concedérseles una calidad y cantidad de oportunidades, para intervenir atacando, defendiendo, probando, que sea igual para ambas partes; a cada acción le cabe la posibilidad de una reacción” (Fairen, 2002, pág. 33)
De lo manifestado se puede recalar que a cada uno de los sujetos procesales la posibilidad de justificar cada una de sus acepciones vertidas en el juicio, esto también se lo conoce como principio de contradicción, en la cual las partes ponen a conocimiento del juez tanto su pretensión como la excepción, que en materia penal se lo considera como la justificación de la teoría del caso, tanto de la acusación intervenida por parte de la fiscalía, así como también de lo manifestado por parte de la defensa, siendo evidente que en principio de contradicción no se cumple cuando una persona se somete al procedimiento abreviado, porque simplemente va aceptar el hecho imputado.
G) METODOLOGÍA Métodos
En la presente investigación, se utilizó los siguientes métodos: MÉTODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO
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la temática, hasta llegar a la generalización del problema para facilitar su comprensión y contrastación con los elementos obtenidos a través del diagnóstico. Se aplicará el método inductivo deductivo a lo largo del trabajo de investigación, pero de manera particular en la fase de selección del sustento teórico jurídico para facilitar la comprensión y desarrollar el tema de manera coherente. Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá realizar un análisis de la presunción de inocencia en el procedimiento abreviado.
MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO
En la investigación, este método se utilizará principalmente en el desarrollo del marco teórico y también en la fase del diagnóstico, que permita establecer la realidad de la aplicación del principio de presunción en los procesos penales sometidos al procedimiento abreviado, para viabilizar la elaboración de la propuesta. Es decir se estudio los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permitió realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizó un análisis general sobre la presunción de inocencia en el proceso penal.
MÉTODO HISTÓRICO- LÓGICO.
24 Técnica
La presente investigación se llevó a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.
H) ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO
CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN
FICHA TÉCNICA DE CASO PRACTICO EXAMEN COMPLEXIVO
JUICIO No. 04281-2016-00382
PROCEDENCIA 21 de abril del 2016
DEPENDENCIA JURISDICCIONAL
Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia del Carchi
ASUNTO Asociación Ilícita. Art. 370 COIP
ACTOR(ES)
OFENDIDO(S) Fiscalía del Carchi
DEMANDADO PROCESADO
Bismar Heraldo Cárdenas Ramírez Oscar Rolando Cárdenas Ramírez
FECHA DE LA
RESOLUCIÓN 10 de junio de 2016
TEMA PRINCIPAL Aplicación del procedimiento abreviado en el proceso penal
ANTECEDENTES
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de los procesados, estas se acreditan con la aceptación libre y voluntaria de haber realizado el cometimiento del delito; lo que implica que al estar debidamente comprobada la materialidad de la infracción con dicha aceptación que también la han ratificado en la respectiva audiencia en presencia de su defensor y al someterse al procedimiento abreviado. CUARTA.- Los procesados, acompañados de su abogado defensor, comparecen a ésta Judicatura con su petición manifestando que se someten a la aplicación del procedimiento abreviado, contemplado en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, pues el delito por el cual se le imputa, está castigado con una pena inferior a diez años, ya que como manifiesta el Dr. Hugo Velasco, Fiscal de Tulcán, se trata de un delito tipificado y sancionado en el Art. 370 del COIP, aceptan sus participaciones en el cometimiento de éste delito ; por su parte la Fiscalía solicita la pena de dos años de prisión correccional y tomando en cuenta que el procedimiento abreviado que se ha seguido tiene como finalidad la agilidad y simplificación de la tramitación de los procesos penales, en razón de ello y en vista de la admisión libre y voluntaria hecha por los procesados, en el cometimiento de la infracción y de la solicitud de las penas propuesta por el señor Fiscal.
RATIO DECIDENDI:
(Razón de la Decisión)
RESUELVE: HACIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declaro la culpabilidad de los ciudadanos: BISMAR HERALDO CÁRDENAS RAMÍREZ Y OSCAR ROLANDO CÁRDENAS RAMÍREZ de ser autores directos del delito tipificado y sancionado en el Art. 370 del COIP. Se le impone la pena de DOS AÑOS, DE PRISIÓN CORRECCIONAL, que los cumplirán en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Tulcán en conflicto con la ley, de los cuales se descontará el tiempo que hayan permanecido detenidos por esta misma causa, multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, a no volver a cometer este delito.- Se notificará el contenido de esta sentencia al Señor Director del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Tulcán en conflicto con la ley. Respecto de Paula Andrea Luna Salcedo, Anggy Paola Bravo Arteaga, Nicolás Abelardo Rosero Quistanchala, Luis Eduardo Narváez Urresta y José Rigoberto Benavides Tucanez, se le dictó Auto de Sobreseimiento. Notifíquese y Cúmplase.
UNIDAD JUDICIAL PENAL DE TULCAN
28 Dilema de los sentenciados en el proceso penal
Al escuchar el testimonio de un Profesional del Derecho que conoció de primera mano el dilema que pasaron y que están inmersos hoy lo hermanos Cárdenas Ramírez, puesto que fueron sentenciados, siendo inocentes, el momento de la captura, ellos jamás portaron armas y así cueste decirlo, estas fueron colocadas por personal de la Policía Nacional, con el fin de presentar positivos en el lenguaje utilizado por esta institución. En el proceso penal les plantean una verdadera oferta con el fin de solucionar de una manera rápida su situación jurídica, para que se declarar culpables, dejando al lado la presunción de inocencia, a sabiendas que no habían cometido ningún delito, según ellos por ser de origen colombiano.
Por qué aceptaron la culpa, ya que no contaban con recursos, son personas humildes jornaleros que trabajan en el campo y les manifestaron que si no solucionaban de esta manera les sentenciarían con la máxima pena. Ellos lo único que esperaban es tratar de arreglar lo más pronto posible, pagando la pena más baja posible antes de verse inmerso en un proceso penal largo y tedioso.
Es un caso real que ha indignado a quienes conocemos el proceso, se jugó con la desesperación de dos ciudadanos, esperamos que no siga sucediendo en la legislación actual, ya violentando indudablemente la presunción de inocencia y todos los derechos humanos inherentes a la persona.
Preguntas sin resolver en el presente proceso
Porque se sentenció solo a los hermanos Cárdenas Ramírez y no a las otras personas que supuestamente fueron aprendidas conjuntamente con los sentenciados. Sera acaso que ellos aceptaron la culpa, inducidos por supuesto a hacerlo, para que los otros ciudadanos salgan en libertad.
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Los sentenciados son de nacionalidad colombiana, personas humildes y trabajadoras que no tienen los recursos suficientes para una correcta defensa técnica, no será acaso que fueron influidos a aceptar responsabilidades en la que no estaban inmersos.
En el proceso solo hay las pruebas testimoniales de los policías que aprendieron a los ciudadanos sentenciados y la defensa de los procesados no presentan prueba alguna, no será que el estar en otro país, no tener los medios, ni recursos, impido una correcta defensa técnica que garantizara los derechos humanos a personas inocentes.
I) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA FALTA DE PARÁMETROS LEGALES QUE PERMITAN ESTABLECER QUE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; Y AFECTA LOS DERECHOS DEL PROCESADO.
ANTECEDENTES
En las legislaciones occidentales la mayoría de casos presentados en los órganos judiciales han sido solucionados a través de negociaciones en materia judicial. Ello demuestra que la negociación en materia penal puede brindarnos grandes resultados y es así que la presencia del acuerdo en el procedimiento abreviado ayuda también a visualizar de otro modo la solución de conflictos legales, acuerdos que igualmente deben ser manejados con un criterio jurídico legal y justo.
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El entender al procedimiento abreviado su aplicación, alcance y limitaciones nos permitirá conocer la esencia del mismo así como su utilidad dentro de un proceso penal, sistema que pretende a través de este procedimiento especial desterrar la mayoría de problemas de la administración de justicia, esto es reducir el tiempo y recursos en el despacho de un proceso penal, sin embargo al momento del procesado aceptar el hecho factico podríamos decir que el procesado se está auto incriminando.
El debate sigue, entre la aplicabilidad del procedimiento abreviado frente a lo dispuesto por la Constitución de la República de Ecuador, en el tema de los derechos y garantías del procesado, presunción de inocencia, derecho a la defensa pero aunque controvertido el procedimiento abreviado es un medio legal eficaz para la correcta aplicación de la justicia, es la respuesta judicial a los delitos de menor gravedad o de menor escándalo social y el delito de asociación ilícita imputada a los hoy sentenciados en el caso práctico del presente trabajo, se enmarca un delito perfecto en la aplicación del procedimiento abreviado.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Ramiro Ávila Santamaría en la obra, La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado expresa: Según la nueva Constitución, el Estado se constituye para que los derechos que en ella se enuncian sean realmente gozados, efectivamente ejercidos por los habitantes de su territorio y que estos, como individuos o como colectividades, dispongan de mecanismos para demandar a las autoridades, por medio de las garantías incluso jurisdiccionales, que cumplan este deber primordial (Ávila, 2008, pág. 9).
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, garantiza los derechos humanos de todos sus habitantes, en donde prima las debido proceso, otorgando a todas las personas sin distinción alguna la presunción de inocencia, toda persona es inocente hasta que no se le compruebe lo contrario.
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encuentra el procedimiento abreviado, con el fin de para evitar la congestión en la administración de justicia.
Una vez iniciado el proceso penal la normativa norma que las personas puedan sujetarse al procedimiento abreviado, esta opción se puede plantear antes que sea llamado a la audiencia de juicio y que el procesado debe voluntariamente acepar la responsabilidad el hecho cometido, consecuentemente se transgrede el debido proceso y el derecho de las personas a presumir su inocencia.
Procedimiento abreviado en la legislación nacional
Es un procedimiento previsto en los artículos 635 al 639 del Código Orgánico Integral Penal, como medida alternativa a la solución de conflictos, y para que se pueda admitir la pena privativa de libertad no exceda de 10 años. Este procedimiento será negociado la pena entre la persona procesada y el fiscal, quien a la vez será propuesto ante el juez, en la audiencia de formulación de cargos, hasta la audiencia de formulación de evaluación y preparatoria de juicio.
El procesado deberá consentir expresamente en la aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye y en caso de aceptar acordara el hecho punible y la pena. Es obligación de la defensa del procesado la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse al mismo.
El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al juez competente, acreditando la aceptación del procesado así como la determinación de la pena acordada. El Juez Admitirá este trámite si en la Audiencia constata que el procesado acepta el procedimiento y el hecho que se le atribuye, pues es obligación de Juez explicarle de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo y en caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo, dictará sentencia condenatoria de conformidad a las reglas del Código, deberá constar la aceptación del hecho y la pena solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes en el caso de existir además y también contendrá la reparación integral de la victima de ser el caso.
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impedimento para beneficiarse el procedimiento abreviado, los procesados que acepten el hecho factico y la pena. Si se presentare la solicitud verbal o escrita por parte del fiscal para someterse al Procedimiento Abreviado en la Calificación de Flagrancia, Formulación de Cargos o Audiencia preparatoria de Juicio se podrá dar trámite al presente procedimiento teniendo en consideración los requisitos antes manifestado. En caso de que Juez considera que no reúne los requisitos legales exigidos, vulnera derechos de la víctima o no se encuentra apegado a la constitución o instrumentos internacionales lo rechazará y el proceso se llevará mediante procedimiento ordinario. En ningún caso el acuerdo verbal o escrito del Procedimiento Abreviado tendrá valor de prueba en el trámite ordinario
Derecho comparado con otras legislaciones sobre el procedimiento abreviado Legislación de Venezuela
La legislación venezolana incorpora en el Código Orgánico Procesal Penal procedimientos especiales, entre los que se encuentra el procedimiento abreviado para dar soluciones alternativas al proceso penal ordinario y referente al procedimiento abreviado el artículo 372 señala que para la aplicación del procedimiento, se presentan tres supuestos.
Que se trate de delitos flagrantes. Que se trate de delitos menores
Que sean delitos que no merezcan pena corporal o de privativa de libertad.
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solicitar dentro de los 15 días siguientes al primer acto del procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la decisión que corresponda (Escalona, 2011, pág. 8).
Al igual que en la legislación ecuatoriana, Venezuela contempla dentro de su normativa procedimientos especiales, con el objetivo de descongestionar la justicia, dando más celeridad a los procesos penales, no obstante se diferencia de Ecuador que en esta legislación, los delitos aceptados son únicamente los fragrantes, y que su penas privativas de libertad no exceda mayor de cuatro años, para que sean aceptados. Y ahorrarse la etapa investigativa desarrollada por parte de la fiscalía de Venezuela. Legislación de Colombia
Al novedoso en la legislación colombiana, apenas desde junio del año 2017, incorpora en su normativa el procedimiento abreviado. Yesid Reyes Alvarado actual Ministro de Justicia expresa: Uno de los problemas del proceso penal en Colombia es que se diseñó un mismo esquema para investigar y juzgar todos los delitos, independientemente de su complejidad; el sistema funciona igual cuando se trata de un robo de menor cuantía que cuando se enfrenta a una grande y sofisticada defraudación financiera. Eso conduce a que los procesos sean tan demorados que las víctimas de pequeños hurtos, lesiones leves, injurias, calumnias o inasistencia alimentaria, para citar solo algunos ejemplos, eviten recurrir a la justicia, aumentando así las cifras de impunidad e incluso las de justicia por propia mano (Reyes, 2017, pág. 1).
El fin de este procedimiento abreviado en Colombia es reducir el número de audiencias, acortaba los términos procesales y permitía la intervención de un acusador privado que, con la autorización de la Fiscalía y mientras ella lo considerara oportuno, podía asumir buena parte de sus funciones a excepción de algunas que, como las interceptaciones telefónicas, los allanamientos, registros o inspecciones corporales, solo pueden ser realizadas por la Fiscalía previa autorización de un juez.
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protección de datos, protección a los derechos de autor, inasistencia alimentaria y uso ilegítimo de patentes (Martínez, 2017, pág. 3)
El procedimiento abreviado reducirá de siete audiencias a dos el trámite de judicialización de ciertos delitos. El primer paso, que lo realizará la fiscalía, será la noticia criminal. Esta consiste en distinguir si un delito es investigable, para pasar al siguiente paso. La audiencia de imputación de cargos se elimina para dar paso al traslado de acusación. Así la Fiscalía entregará ante el imputado y su defensa, sin necesidad de la presencia del juez, el documento en el que constan los cargos por los cuales será procesado. Desde ese momento, el ente acusador contará con cinco días para pasar el escrito ante un juez y el procesado tendrá sesenta días para preparar su defensa. La audiencia concentrada inicia con el tercer paso. En esta, se formaliza el escrito de acusación y se piden las pruebas que se consideran necesarias para llevar al juicio. En esta, el acusado podrá aceptar cargos y las víctimas podrán ser reconocidas dentro del proceso. El juez solicitará el juicio oral dentro de los 30 días siguientes que corresponde a la segunda audiencia. Finalmente el juez comunicará su decisión condenando o absolviendo al procesado a través de un documento. Se notificara en máximo diez días. Después de eso, el sentenciado tendrá cinco días para presentar los recursos de apelación o reposición.
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36 J) CONCLUSIONES GENERALES
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se establecieron procedimientos especiales con la finalidad de darle más celeridad a la administración de justicia y mayor credibilidad a la ciudadanía, con el fin otorgar una justicia sin dilaciones, sin embargo no se está cumpliendo en estricta observancia a las garantías constitucionales.
Los fiscales deben aceptar el sometimiento al procedimiento abreviado, cuando se hubiere emitido dictamen acusatorio, ya que se necesita que en la investigación se presenten fundamentos de la existencia de la infracción y la participación del procesado. A los jueces que al admitir el acto atribuido por parte del procesado, se debe observar principios que protegen la presunción de inocencia del procesado. En el caso práctico propuesto la situación de los hoy sentenciado nunca fue la