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Procedimiento abreviado, hecho fáctico y aceptación de la culpabilidad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO, HECHO FÁCTICO Y ACEPTACIÓN DE LA CULPABILIDAD.

AUTOR: KWON COBO DAE HYONG ALEXANDER

TUTOR: DR. ACURIO HIDALGO GERMÁN FABRICIO

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. KWON COBO DAE HYONG ALEXANDER, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PROCEDIMIENTO ABREVIADO, HECHO FÁCTICO Y ACEPTACIÓN DE LA CULPABILIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, junio del 2019

_______________________________ Dr. Acurio Hidalgo Germán Fabricio

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, KWON COBO DAE HYONG ALEXANDER, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, junio del 2019

Sr. Kwon Cobo Dae Hyong Alexander C.C. 171360119-1

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DERECHOS DEL AUTOR

Yo, KWON COBO DAE HYONG ALEXANDER, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, junio del 2019

Sr. Kwon Cobo Dae Hyong Alexander C.C. 171360119-1

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, B.A. Hayk Paronyan, Phd, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el Sr. KWON COBO DAE HYONG ALEXANDER, sobre el tema: PROCEDIMIENTO ABREVIADO, HECHO FÁCTICO Y ACEPTACIÓN DE LA CULPABILIDAD”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, junio del 2019

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1 TEMA

Procedimiento abreviado, hecho fáctico y aceptación de la culpabilidad

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo analizar la diferencia que existe entre la aceptación del hecho fáctico con la aceptación de la culpabilidad dentro de un procedimiento con alta demanda como los es el procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado es una opción benevolente (benigno) con el que cuentan las personas procesadas, que al encontrarse en situaciones jurídicas en donde sienten o saben que efectivamente todos los elementos de convicción los llevarán a una segura imputación del delito por el que se los persigue. Es necesario hacer énfasis que el procedimiento abreviado no es la aceptación de la culpabilidad, sino la aceptación del hecho factico, tal como se lo establece en el artículo 635 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, ya que la culpabilidad tiene que ser demostrada por parte del agente fiscal (ONUS PROBANDI). La finalidad de la presente investigación es analizar la diferencia fundamental que hay entre la aceptación de la culpabilidad y aceptación del hecho, puesto que muchos estudiantes e incluso profesionales del derecho tienen un concepto equivocado en cuanto a lo que en realidad acepta la persona procesada al momento de acogerse al procedimiento abreviado. Se utilizó el método hermenéutico, histórico, sintético, inductivo-deductivo, cualitativo y cuantitativo, con información brindada por el Consejo de la Judicatura así como también Fiscalía General del Estado de Santo Domingo de los Tsáchilas pudimos contabilizar de manera precisa la gran cantidad de procesados que se acogen al procedimiento abreviado, esto confirmó una vez más la importancia que tiene el conocer de manera correcta cual es la diferencia entre la aceptación del hecho fáctico y aceptación de la culpabilidad.

PALABRAS CLAVE: Procedimiento abreviado, culpabilidad, hecho fáctico.

ABSTRACT

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high demand, such as the abbreviated procedure. The abbreviated procedure is a benevolent option (benign) with which processed people have, that when they are in legal situations where they feel or know that effectively all the elements of conviction will lead them to a secure imputation of the crime for which they are persecuted. It was necessary to emphasize that the abbreviated procedure is not the acceptance guilt, but the acceptance the fact fact, as established in article 635, paragraph 3 Organic Comprehensive Criminal Code, since guilt has to be demonstrated by part of the fiscal agent (ONUS PROBANDI). The purpose of the present investigation was to analyze the fundamental difference between the acceptance guilt and acceptance of the fact, since many students and even legal professionals have a wrong concept as to what the person processed at the moment accepts. to take advantage of abbreviated procedure. We used the hermeneutic, historical, synthetic, inductive-deductive, qualitative and quantitative method, with information provided by the Council the Judiciary as well as the General Prosecutor State from Santo Domingo de los Tsáchilas we were cable to accurately account for the large number of prosecuted That they accept the abbreviated procedure, this confirmed once again the importance of knowing in a correct way what is the difference between acceptance of fact and acceptance of guilt

KEY WORDS: Abbreviated procedure, culpability, factual fact

INTRODUCCIÓN

En los últimos años, un gran número de países han incorporado en sus códigos penales mecanismos de negociación entre el fiscal y el procesado, un ejemplo claro es el procedimiento abreviado, el cual se basa en la aceptación del hecho fáctico a cambio de una rebaja considerable de la pena establecida en la normativa legal.

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imputable y responsable, que pudiendo haberse manejado de una manera decidió no hacerlo dándole la calidad de culpable, por lo cual el juez le sentencia a una pena privativa de libertad” (Palladino Pellón & Asociados, 2019).

“La culpabilidad es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica, en tanto y en cuanto, probado que una persona ha llevado a cabo una conducta típica y antijurídica, sea factible el reproche a su autor de la realización de dicha conducta, en las condiciones en que esta se ha desarrollado” (Palladino Pellón & Asociados, 2019).

Estudiantes e incluso profesionales del derecho suelen equivocarse respecto a lo que refiere el procedimiento abreviado. Es de mucha necesidad puntualizar las diferencias en cuanto a lo que en realidad acepta la persona procesada dentro del procedimiento abreviado, puesto que no se acepta la culpabilidad, ya que está debe ser probada por fiscalía con los elementos de convicción respectivos y consecuentemente establecerse mediante sentencia ejecutoriada. (Vaca Andrade, 2014).

Lo que se acepta es únicamente “el hecho que se le atribuye” tal como lo menciona el artículo 635 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal. Para que dicho procedimiento pueda configurarse debe cumplirse con varios requisitos sine qua non como que las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad no superen los diez años, otro muy importante es que la propuesta de la o el fiscal podrá presentarse hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, de igual manera la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. Además la o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales, la existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado y como último requisito pero no menos importante es que ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal (Cornejo Aguiar, 2016).

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4 DESARROLLO

La idea del nuevo proceso penal está inmerso en la idea de ser ágil, es importante recalcar que la negociación de la culpabilidad es sencillamente utilitaria ya que su finalidad es la de contribuir a la fluidez judicial y con la pronta reparación integral de la víctima. El procedimiento abreviado brinda esta celeridad y eficacia necesaria para la justicia ecuatoriana, comenzaremos recabando en los inicios del antes mencionado procedimiento.

Camilo Alberto Quintero Jiménez en su trabajo de titulación cita a Mary E. Vogel y Lawrence M. Friedman, quienes sostienen que el procedimiento abreviado nace en el sistema penal anglosajón, vinculándolo al “PLEA BARGAINING”. Los estudios académicos que se han enfocado en el estudio histórico del “PLEA BARGAINING”, coinciden en ubicar su origen en el siglo XIX, especialmente en la ciudad de Boston- Massachusetts, como centro del desarrollo jurídico de la naciente nación Norteamericana.

Cabe recalcar que el mismo se popularizó paulatinamente durante el siglo XIX y llegó a convertirse en una forma recurrente de solventar los casos penales desde finales del siglo en Norteamérica. “Aún en la actualidad, la Justicia Penal Negociada es una institución básica dentro del proceso penal norteamericano, ya que es la que lo hace viable teniendo en cuenta que a partir de ella se resuelven la gran mayoría de los conflictos penales que se presentan en Estados Unidos”. (La Justicia Penal Negociada en Estados Unidos y Colombia. Estudio Comparado desde una perspectiva de Cultura Jurídica, 2013, pág. 18). El sistema penal que lleva como esencia el PLEA BARGAINING busca plenamente una celeridad y eficacia para la función judicial de la nación, así como también economizar el gasto excesivo que conlleva el alimentar y brindar los servicios básicos a los reos sumando a esto las grandes cantidades de dinero que se direccionan para el mantenimiento de los centros carcelarios.

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proceso acusatorio, frente a un modelo más inquisitivo como es el del sistema continental europeo” (Gil Soler, 2016).

Es decir que no solo busca rapidez en el sistema procesal sino disminuir el tiempo de la pena privativa de libertad. Comúnmente se denomina pena privativa de la libertad a un tipo de pena que es impuesta por un Juez o Tribunal como consecuencia de un proceso penal y este consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal, es decir su libertad para desplazarse por donde sea, tomando en consideración que para el cumplimiento de esta penal el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.

“La culpabilidad es un elemento de la teoría del delito que posibilita condenar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto responsabilizarla de esa conducta y hacerle responsable de ese hecho. Para ello se exige la presencia de una serie de elementos (capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la conducta) que constituyen los elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad” (Torres Burgos, 2010).

El jurista Karl Binding define la culpabilidad en un sentido estricto como aquel comportamiento voluntario, más brevemente, como la voluntad de un sujeto capaz de acción en cuanto causa de una antijuricidad. Si supusiera que el llamado error perdonable no excluye la capacidad de acción ad hoc, sino que la deja incólume, debería decir: la voluntad de un sujeto capaz de acción en cuanto causa de antijuricidad evitable para el (Binding, 2009, pág. 12). En este sentido el profesor Binding nos establece que la culpabilidad se la puede atribuir a una persona capaz de acción u omisión de un hecho antijurídico.

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La omisión se produce cuando el agente no cumple con un comportamiento debido previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, se sanciona la no ejecución de una acción ordenada. En virtud de que la omisión, se entiende como actos penalmente relevantes, que conllevan u hacer o no hacer, son normas imperativas por ejemplo el socorreré, si no socorro, cometo delito. (Cornejo, 2015).

El catedrático Jorge Zavala Egas textualmente define a la culpabilidad como: “La sola producción causal del hecho no genera responsabilidad penal, pues desde el siglo XIX impera el nulla poena sine culpa, esto significa que solamente es legítima una pena cuando el autor ha obrado culpablemente, esto es el principio no hay pena sin culpabilidad” (Zavala, 2014, pág. 277).

La culpabilidad es un presupuesto que sirve para la legitimación de la pena, existen tres elementos necesarios para que se efectúe como son: la responsabilidad penal, la imputabilidad y la actuación con conocimiento de la antijuricidad de la conducta (García, 2014)

El término “hecho” es derivado del latín factus, permite describir a aquello que ocurre, las acciones, la obra o la cuestión a la cual se hace referencia. Es decir que dentro de un proceso judicial podemos entender por hecho fáctico es una acción que ocurre en tiempo y espacio. Hecho es la acción que realiza una ser capaz de acción. El hecho jurídico, sin embrago, es un suceso trascendente en el ámbito del derecho. Toda norma de tipo jurídico se origina tras presuponer un determinado hecho a fin de regular las consecuencias que éste posee en la rama del derecho. Este presuponer que impulsa a las normas jurídicas constituye, consecuentemente el hecho jurídico. (Pérez Porto & Gardey, 2012).

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ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principios generales del derecho, contrato, testamento, etc.” (Contreras López, 2019).

“Es decir, es una gran pluralidad de hechos naturales o sociales que por la transcendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son conformados indeterminadamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico legal, enlazándose importantes efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. De manera que, se dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto normativo” (Contreras López, 2019).

Dejando en claro con varias definiciones jurídicas podemos decir que hecho es la acción realizada por la persona procesada dentro del procedimiento abreviado. Por acción entendemos que “es la realización de un acto o hecho, o el efecto que produce determinado hecho en cuestión. La palabra, como tal, proviene del latín actio, actiōnis. La acción en el derecho penal es un concepto jurídico y debido a esta naturaleza, no puede idear lo que en el mundo material es inexistente, sino que debe distinguir datos de la realidad” (Significados, 2017).

El artículo 635 del COIP, establece las reglas en las que se debe sustanciar el procedimiento abreviado y manifiesta que este procedimiento será viable en infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, la propuesta tendrá que ser de la o el fiscal, y podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. El individuo procesado deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. Este numeral es el corazón del trabajo de grado, puesto que establece la aceptación del hecho fáctico y en ningún momento menciona la aceptación de culpabilidad.

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de otros sujetos involucrados en el proceso no será impedimento para la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. El legislador estipuló que por ninguna razón la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal. Sin lugar a duda las reglas establecidas en la normativa legal buscan la protección total de la persona que se acoge a este procedimiento, asegura una protección de derechos constitucionales, y que jamás se podrá empeorar la situación de la persona infractora.

El artículo 636 del COIP establece el trámite que se debe llevar en el procedimiento abreviado y dispone que “la o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de ser positiva la aceptación, el agente fiscal acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena privativa de libertad que se le dará a la persona procesada”. Este numeral resulta ser la mayor ventaja que tiene este procedimiento, puesto que prácticamente se pone en tela de negociación la pena privativa de libertad, condición inmejorable para el procesado. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

El abogado de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, deberá explicar de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que acarreará acogerse a este tipo de procedimiento penal. La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal.

La rebaja de la pena no podrá ser menor al tercio de la pena mínima prevista para este tipo penal. Por último pero no menos importante, la o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida que se acordó con el procesado y su defesa (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

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siempre y cuando exista conocimiento previo de la imputación y la asistencia técnica la cual surte efecto con el asesoramiento de su abogado defensor.

En la obra El Proceso Penal de los maestros Jaime Bernal Cuellar y Eduardo Montealegre Lynett establecen que la acusación fiscal cumple con la tarea de ser una versión de la realidad altamente formalizada, según la cual una persona determinada es probablemente responsable de la comisión de un hecho punible. Claramente se puede conceptuar que la acusación fiscal es una versión que dibuja un posible escenario de los hechos fácticos que se le imputan a la persona procesada, y que estos hechos se sumaran a los elementos de convicción recabados por fiscalía los cuales se convertirán en pruebas, mismas que justificarán la existencia del delito así como su eminente nexo con la persona a la cual se está procesando. (Cuellar & Montealegre, 2013).

En el numeral dos del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen “las reglas del debido proceso entre las garantías fundamentales se establece que se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal mientras no se demuestre su responsabilidad bajo sentencia ejecutoriada” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

Entonces es evidente que en el procedimiento abreviado, pese a que el procesado acepta el hecho fáctico, esto no significa que es culpable, porque no se llega a la sentencia firme o ejecutoriada, por lo tanto, la presunción de inocencia se mantiene intacta y no es trastocada mediante este procedimiento. Lo único que destruye la presunción de inocencia es la sentencia ejecutoriada. El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, pág. 33 Art. 11).

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República del Ecuador en cuanto a la presunción de inocencia de toda persona (Convención Americana de Derechos Humanos, 1978).

Así mismo es de gran importancia resaltar que aún cuando el procesado haya aceptado el hecho fáctico, esta condición no indica que es culpable ya que en el artículo 509 del Código Orgánico Integral Penal claramente determina que el fiscal deberá demostrar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona a quien se le está imputando el mismo, esto pese a que la persona se declare autor intelectual de la infracción cometida.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

Es de gran importancia conocer y entender la normativa legal de manera adecuada, ya que el procedimiento abreviado es un tipo de procedimiento penal que se utiliza diariamente en las salas de audiencia de Santo Domingo. Tanto Fiscalía General del Estado como el Consejo de la Judicatura mediante la oficina de estadística, facilitó datos sobre el procedimiento abreviado, a todo esto sumamos las entrevistas realizadas con lo que se obtuvo la siguiente información que será detallada en las siguientes tablas.

Tabla 1 Datos Suministrados por la Fiscalía General del Estado de Santo Domingo 2015-2019.

Fiscalía especializada

de violencia de género N.

3 Flagrancia N.3 Unidad de Investigación Flagrancia N.4 Fiscalía de Soluciones rápidas N.5 TOTAL

Aceptación del hecho fáctico y aceptación de la culpabilidad dentro del

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11 procedimiento

abreviado

Número de

causas ingresadas

15 201 151 18 385

Número de

denuncias

calificadas y aceptadas a trámite

15 201 151 18 385

Causas que hayan terminado con resolución o sentencia

15 201 151 18 385

Fuente: Fiscalía General del Estado de Santo Domingo, de fecha 15 de febrero del 2019,

Información Estadística.

De los datos suministrados por Fiscalía General del Estado de Santo Domingo de los Tsáchilas se puede observar que el procedimiento abreviado es muy requerido en todas las unidades de atención que se encuentran al servicio de la ciudadanía, de igual manera se puede apreciar la eficacia con la que el órgano público culmina con los procesos.

Los jueces y defensores públicos entrevistados concuerdan en la importancia que existe en conocer y asesorar de manera correcta todos los procedimientos y de manera especial el procedimiento abreviado ya que este es un procedimiento de mucha afluencia así como controversial debido a la errónea interpretación que se tiene del mismo, ya que se lo cuestiona por supuestamente vulnerar el derecho constitucional de la no auto-incriminación.

El Dr. José Beltrán manifiesta que el procedimiento abreviado tiene puntos a favor y puntos en contra para la justicia ecuatoriana, los puntos favorables de mayor relevancia del poder contar con este tipo de procedimiento son la rapidez y descongestionamiento de las vías judiciales.

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víctima, familiares de la víctima y afectados en general, los cuales al saber que la persona que les ocasionó daño no tendrá el castigo previsto en el Código Orgánico Integral Penal, provocando en ellos un sentimiento de injusticia, sentimiento que afecta la credibilidad de la ciudadanía en la justicia de nuestro país.

Tabla 2 Datos Suministrados por el Consejo de la Judicatura de Santo Domingo.

Aplicación del Procedimiento Abreviado

Año Flagrante No Flagrante Total

2015 392 98 490

2016 364 25 389

2017 309 8 317

2018 278 12 290

2019 9 0 9

Fuente: Oficio DP23-EXT-2019-00224 Consejo de la Judicatura de Santo Domingo, de fecha 11

de marzo del 2019, Información Estadística Procedimiento Abreviado.

En los datos estadísticos facilitados por parte del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo podemos visualizar una disminución paulatina de procedimientos abreviados, pero sin lugar a duda se evidencia un gran flujo de procesos donde las personas imputadas deciden acogerse a esta opción benévola que el legislador planteó.

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que tomar en consideración que para atribuir un delito hay adecuar de manera objetiva, ya que una conducta tiene que ser típica, antijurídica y culpable.

Los principios constitucionales como la presunción de inocencia y la no autoincriminación prevalecen ya que aunque la persona procesada decida acogerse al abreviado el agente fiscal deben reunir suficientes elementos de convicción, los cuales permitan al juez ponente valorar la existencia de la autoría del delito por parte del imputable. Por lo tanto es facultad del juzgador determinar la culpabilidad de la persona procesada bajo sentencia ejecutoriada, dejando así claro que la culpabilidad no es una decisión que puede ser tomada por la persona que ha vulnerado la normativa penal.

Es de vital importancia comprender y diferenciar que es el procedimiento abreviado, cuáles son sus reglas y cuáles son las atribuciones que tienen fiscalía, juzgador y procesado. Es responsabilidad del abogado defensor asesorar de manera correcta a su defendido, de igual manera fiscalía es responsable de reunir todos los presupuestos legales para poder acusar de un delito a esa persona a la cual se la privará de su libertad.

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14 Conclusiones

El análisis realizado, nos permite arribar a las siguientes conclusiones.

Que el procedimiento abreviado busca una finalización rápida al proceso legal y brinda una opción benevolente la cual permite a la persona procesada obtener una rebaja sustancial de la pena siempre y cuando esta acepte el hecho fáctico que fiscalía le atribuye.

Debido a la gran preferencia que existe por parte de los procesados es fundamental entender la diferencia que existe entre la aceptación del hecho fáctico y la aceptación de la culpabilidad.

No es suficiente la aceptación del hecho fáctico para determinar la culpabilidad de la persona procesada, el agente fiscal es responsable de contar con los elementos de convicción suficientes para sustentar la acusación en contra del supuesto infractor.

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15 Referencias Bibliográficas

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Tabla 1 Datos Suministrados por la Fiscalía General del Estado de Santo  Domingo 2015-2019
Tabla  2  Datos  Suministrados  por  el  Consejo  de  la  Judicatura  de  Santo  Domingo

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