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Transformación histórico-jurídica de la Ciudad de México

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Transformación histórico-jurídica

de la Ciudad de México

Javier Ramírez Escamilla1*

Recibido: 17 de noviembre de 2015 · Aceptado: 22 de diciembre de 2015 Versión revisada: 18 de mayo de 2016

Resumen

En este artículo se analiza el trayecto histórico-jurídico de la Ciu-dad de México, desde su fundación como México-Tenochtitlán hasta el día de hoy. Asimismo, se explican los diversos regíme-nes políticos y administrativos bajo los cuales se ha regulado la capital y se analiza la reforma política del Distrito Federal.

Palabras clave: Ciudad de México; Jefe de Gobierno; Asamblea Legislativa; Tribunal Superior de Justicia.

Transformação histórico-juridica

da cidade do México

Resumo

Neste artigo se analisa a trajetória histórica e jurídica da Cidade do México, desde sua fundação como México-Tenochtitlán até hoje. Assim também, se explicam os diversos regímenes políticos e administrativos que tem regulado a capital e se analisa o ultima reforma política do Distrito Federal.

Palavras chave: Cidade do México; Chefe de Governo; Assem-bleia Legislativa; Tribunal Superior de Justiça.

1 Investigador y Líder del Grupo de Investigación, Desarrollo e Innovación:

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Legal and historical transformations

of Mexico city

Abstract

This article discusses the historical and legal regime of Mexico City from its establishment as Mexico-Tenochtitlan until today. It also explains plenty of political and administrative regimes un-der which has been regulated the Capital and analyzes the politi-cal reform of Mexico City, Mexico.

Keywords: Mexico City; Head of government; Legislative Assem-bly; Court of Justice.

I. La fundación de la Ciudad de México

Cuenta la leyenda, entendiendo por leyenda la que le concede a este vocablo el Diccionario de la Real Academia Española en su cuarta acepción, “relación de sucesos que tienen más de tradi-cionales o maravillosos que de históricos o verdaderos”,1 que la

fundación de México-Tenochtitlán se llevó a cabo por un grupo proveniente de Aztlán. Tenoch, sacerdote y jefe militar, condujo a la tribu mexica durante las últimas etapas de su larga pere-grinación; bajo su mando, transitaron de un lugar a otro en el valle de México, hostilizados todo el tiempo por los habitantes de Culhuacán y Azcapotzalco, quienes los obligaron a establecer-se en lugares inhóspitos, pues no les fue permitido aestablecer-sentarestablecer-se en Chapultepec, sitio que Tenoch consideraba el más apropiado para erigir la ciudad. Sin embargo, al ver la prodigiosa señal de Huitzi-lopochtli a la vera del lago de Texcoco –la de un águila devorando una serpiente sobre un nopal–, no dudó en fundar la nueva urbe, la que se llamó México-Tenochtitlán. Tenoch gobernó hasta su muerte, en 1363, año en que comenzó a humear el Popocatépetl (Villalpando y Rosas, 2003, p. 11).

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Bajo el temor de una guerra con Azcapotzalco, Izcóatl, cuarto sucesor de Tenoch, se alió con los reinos de Tacuba y Texcoco y formó la triple alianza, cuyos ejércitos dirigió personalmente con el consejo de su tío Tlacaelel,2 hasta la derrota final de

Azcapot-zalco. México-Tenochtitlán se transformó en una ciudad imperial (Villalpando y Rosas, 2003, p. 15).

La ciudad en un principio se dividió en cuatro barrios —Mayot-lán, Teopan, Atzacualco y Cueopan— que incluyendo Tlatelolco, parecen haberse dividido en 20 barrios hasta la conquista espa-ñola (Chávez Padrón, 2001, p. 140).

A la llegada de Cortés3 a tierras continentales, Moctezuma

Xocoyotzin,4 gobernaba Tenochtitlán, guerrero-sacerdote que en

su juventud se había caracterizado por valiente, honrado, sencillo y humilde, a quien se le atribuye en sus primeros años de gobier-no la época de mayor grandeza del imperio, se había corrompido por el poder volviéndose miedoso y supersticioso (Villalpando y Rosas, 2003, p. 22).

La leyenda del retorno de Quetzalcóatl y una serie de aconte-cimientos verdaderamente extraordinarios, alimentaron el pavor del tlatoani. Su sumisión a Cortés provocó el descontento y la desobediencia del pueblo mexica, en alguna ocasión, al no poder controlar una turba iracunda se dice que el conquistador lo asesi-nó de una puñalada (Villalpando y Rosas, 2003, p. 22-23).

A la muerte de Moctezuma le sucedió su hermano Cuitláhuac,5

quien había dirigido las tropas mexicas en la batalla de la noche triste, pero un brote de viruela lo mató cuando apenas cumplía 80 días al frente del imperio.

Cuauhtémoc,6 el último tlatoani, quien sustituyó a Cuitláhuac

con tan solo 25 años de edad, presentó una resistencia sobrehu-mana y heroica para defender la ciudad; el avance implacable de los españoles, la superioridad tecnológica de sus armas, y el

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queo de alimentos y agua dulce, decretaron la caída de México-Tenochtitlán a manos de los españoles.

Rendido Cuauhtémoc, Hernán Cortés ejerció el gobierno del nuevo reino y fue premiado por Carlos I de España7 nombrándolo

en 1522 gobernador, capitán general y justicia mayor. El gobier-no de Cortés, sin embargo, fue efímero: destituido por Carlos I, terminaría el conquistador reducido al marquesado del Valle de Oaxaca (Villalpando y Rosas, 2003, p. 32).

El 4 de julio de 1523, Carlos I otorgó el escudo de armas de la Ciudad de México: “Que la ziudad de Mexico en Nueva España se intitule Muy Noble, Ynsigne y Mui Leal y tenga el escudo que se declara” (Recopilación de Indias, p. 2039).

A la caída de México-Tenochtitlán, los europeos trasplanta-ron el modelo urbano de la Edad Media a la Nueva España: la destrucción de los templos mexicas y la rápida construcción de iglesias y hospitales sería el motor de cambio de la época; traza-rían dos ejes que se entrecruzaban y formaban una Gran Plaza, modelo que permitía la concentración de la población en la plaza mayor con motivos de defensa.8 La traza de la Ciudad de México

se debe a Alfonso García Bravo, auxiliado por Bernardo Vázquez de Tapia; durante esta época, ningún solar en la ciudad fue edifi-cado sin que fuera medido y trazado por García Bravo (Vidarga, 1992, p. 99).

Algunos expertos señalan que si la mayoría de los monumen-tos construidos en el siglo XVI al día de hoy se encuentran en pie es debido más a la casualidad que a un conocimiento cabal de la técnica.

Como sabemos, al norte de la Gran Plaza trazada por García Bravo, se ubica la Catedral Metropolitana que se asienta sobre lo que alguna vez fue el Templo Mayor y fue construida entre los años 1525 y 1532 en donde actualmente la conocemos. El 8 de marzo de 1524, se instaló el régimen municipal en la Ciudad de México, cuyo Cabildo fue trasladado desde Coyoacán a la capital.

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La construcción del Palacio del Ayuntamiento estaría a cargo del maestre Martín de Sepúlveda entre los años de 1530 y 1532. La premura por su terminación revelaría rápidamente los defec-tos de su construcción, por lo cual tuvieron que encargarse repa-raciones y arreglos que concluirían en 1536 (Vidarga, 1992, p. 100-101). En 1562, el crecimiento de las funciones municipales obligó al Ayuntamiento a adquirir predios anexos al Palacio.

Llegado el siglo XVII, con los nuevos estilos arquitectónicos, en 1619 desapareció la primera construcción para dar paso al nuevo edificio del Palacio del Ayuntamiento. Este edificio fue cau-sa de orgullo y prestigio frente a muchas provincias españolas en América.

Hacia 1638 el Cabildo de la Ciudad de México inauguró una nueva época gubernativa, terminando la que empezó con el pri-mer Corregidor nombrado por Felipe II, que vino a sustituir a los alcaldes ordinarios que desde los inicios del gobierno municipal elegían sus capitulares (Vidarga, 1992, p. 103).

En 1692, la Nueva España llevaba años de padecer una terri-ble sequía, la consecuente escasez de alimentos básicos provocó que el pueblo hambriento se amotinara, culpando al virrey, el Conde de Galve, de la situación de miseria en la que se hallaba. Las turbas asaltaron primero comercios, ocuparon el Palacio Vi-rreinal, lo saquearon y finalmente le prendieron fuego (Villalpan-do y Rosas, 2003, p. 73).

Las ruinas permanecieron intactas muchos años hasta la lle-gada de un virrey cuya gestión resultó tan benéfica que sería re-cordado como uno de los gobernantes más probos, honestos, cari-tativos, justicieros y visionarios de la Nueva España. A su llegada, enfrentó un conjunto de desgracias naturales. Un fuerte sismo en 1711 derribó cientos de casas y edificios de la Ciudad de México (Villalpando y Rosas, 2003, p. 80). Asistió a los damnificados, decretó en 1714 la reconstrucción del Palacio del Ayuntamiento, lo que sucedió en realidad hasta 1720. La reedificación total se entregó formalmente hasta 1724.

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calle y algunas otras tiendas que presentaban habitaciones sobre ellas (Vidarga, 1992, p. 105).

Con el siglo XVIII llegaron los cambios. La burguesía novohis-pana fue tomando una fuerza particular en Occidente y se cons-truían los grupos políticos que destronarían al viejo régimen. Artísticamente, la negación del Barroco y la llegada del Neocla-sicismo.

Para 1787, durante el interinato del virrey y arzobispo de Méxi-co Alonso Núñez de Haro (Villalpando y Rosas, 2003, p. 102), el brillante arquitecto Ignacio Castera restauró el Palacio del Ayun-tamiento conservando en su totalidad los elementos decorativos y la fachada del inmueble (Vidarga, 1992, p. 108).

En 1789, bajo el gobierno de Juan Vicente Güemes Pacheco y Padilla, segundo conde de Revillagigedo, la capital del virreina-to alcanzó su mayor esplendor. La Ciudad de México, urbe fea, maloliente, sucia, desordenada, insalubre, descuidada e insegura, introdujo desagüe y atarjeas en todas las calles, sin que una sola quedara sin drenaje; empedró a todas por igual; instaló alumbra-do público para iluminarlas de noche; estableció el servicio de lim-pia y recolección de basura; e hizo numerar las casas. Asimismo, ordenó el embellecimiento de paseos, plazas y alamedas, controló el caos vial de la ciudad, introdujo los coches de alquiler y organi-zó el servicio de policía, tanto el diurno como el nocturno. Gracias a Revillagigedo y a Ignacio Castera la capital novohispana fue lla-mada la ciudad de los palacios (Vidarga, 1992, p. 106). Los mexi-canos recuerdan a Revillagigedo como el mejor de los virreyes.

De 1808 a 1821 México sufriría los vaivenes políticos de Espa-ña peninsular que desembocarían en la Independencia.

En 1808 el pueblo español se amotinó ante el Palacio Real de Aranjuez y obligó a abdicar a Carlos IV en favor de su hijo Fer-nando VII. Los ejércitos de Napoleón tomaron Madrid y Carlos IV y Fernando VII fueron obligados a abdicar. José I de España promulga el Estatuto de Bayona, por el que la monarquía absolu-ta española se transforma en una monarquía constitucional bajo las ideas de la Revolución Francesa.9 Todo estaba listo para la

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conspiración de Querétaro orquestada desde la casa de los Co-rregidores.

En 1821 arribó a México don Juan de O’Donojú y O’Rian con el nombramiento de jefe político superior de la Nueva España, quien para efectos prácticos fue el último virrey en México. Tan pronto desembarcó en Veracruz y comprendió que todo estaba perdido para España, se entrevistó con Iturbide y el 24 de agosto de 1821 firmaron los Tratados de Córdoba con los que se termi-nó la guerra con la España peninsular. El 27 de septiembre del mismo año, O’Donojú y O’Rian entregó la Ciudad de México a Agustín de Iturbide y se retiró a la vida privada para morir en paz once días después (Villalpando y Rosas, 2003, ps.126-128).

Concluidas las celebraciones de la independencia, Iturbide estableció una Junta Provisional Gubernativa. México tenía la complicada tarea de controlar el territorio, reanudar el cobro de impuestos, despertar lealtad en los ciudadanos, confeccionar su Constitución y obtener el reconocimiento de la comunidad inter-nacional para regularizar sus relaciones con el exterior (Escalan-te Gonzalbo et al., 2004, p. 149).

Los diputados del Congreso de 1822 pronto entrarían en pug-na con la Junta Provisiopug-nal Guberpug-nativa, encabezada por Iturbi-de, quien apoyado por las autoridades eclesiásticas, forzó al Con-greso a votar su coronación. Iturbide se coronó el 21 de julio de 1822 Agustín I, Emperador de México.

El descontento y la indignación de los insurgentes republica-nos alcanzaron niveles insospechados.10 Antonio López de Santa

Anna apoyado por las logias masónicas mexicanas orquestó el Plan de Casa Mata. Iturbide a principios de marzo de 1823 tuvo que reinstalar el congreso antes disuelto y el 11 de mayo de 1823, se vio obligado a partir rumbo a Italia con su familia. En vengan-za, la historia de México al día de hoy, le niega el reconocimiento de haber sido el consumador de la independencia.

10 Destaca la negativa y el repudio de la Corregidora Josefa Ortiz de

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Con la partida de Iturbide, México nombró un triunvirato integrado por Pedro Celestino Negrete, Guadalupe Victoria y Nicolás Bravo. La desintegración del antiguo virreinato de la Nueva España parecía inminente, pero la conformación de un nuevo congreso de corte federalista contuvo la salida de las pro-vincias.

II. El nacimiento del Distrito Federal

El 4 de octubre de 1824, el Congreso General Constituyente sancionó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexica-nos, en la que en su artículo 4º adoptó para su gobierno la for-ma de república, representativa, popular, federal (Tena Ramírez, 1998, p. 168).

Cabe señalar que aunque Josefina Zoraida Vázquez afirma en el libro Nueva historia mínima de México, respecto de la Consti-tución de 1824: “En ella se establecía una república representa-tiva, popular y federal formada por 19 estados, cuatro territorios y un Distrito Federal”, su afirmación resulta imprecisa, ya que ni en el Acta Constitutiva de la Federación ni en los artículos de la

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se consigna la expresión “Distrito Federal”, y mucho menos como una demar-cación con límites perfectamente definidos.

Lo cierto es que la fracción XXVIII del artículo 50 de la Cons-titución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las facultades de Congreso General, estableció: “Elegir un lugar que sirva de residencia de los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado” (Tena Ramírez, 1998, p. 175).

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comprendería las poblaciones de: Ciudad de México, Villa de Guadalupe-Hidalgo, Iztacalco, Tacuba, Azcapotzalco, Chapulte-pec, La Piedad y algunas rancherías y haciendas (Vásquez Alfa-ro, 2010, pp. 8-9).

El Ayuntamiento de México era elegido por votación indirecta y lo integraban veinte regidores, dos síndicos procuradores, un administrador, un contador, y un secretario del Ayuntamiento, que integraban el Cabildo, durando un año en el cargo. Con el Ayuntamiento, coexistía el gobernador del Distrito Federal, nom-brado directamente por el Presidente de la República (Vásquez Alfaro, 2010, p. 10).

En 1828, Vicente Guerrero perdería las elecciones presi-denciales, sin embargo, gracias al apoyo del Embajador Joel R. Poinsetty al Motín de la Acordada, le arrebataría el triunfo a Manuel Gómez Pedraza. Iniciaba la época de los golpes de Estado.

En 1836, el triunfo del Centralismo y la llegada de Santa Anna, produjo la desaparición del Distrito Federal. Su territorio quedó a cargo del Departamento de México. Irónicamente los poderes del Estado centralista tuvieron como sede la Ciudad de México.

Las constantes revueltas y dos sismos que se sintieron en abril de 1845, provocaron condiciones caóticas y deplorables para trabajar en diversos edificios de gobierno, la Diputación, el Ayuntamiento y el Archivo Municipal (Vidarga, 1992, pp. 111-112).

En 1846, en plena guerra con los Estados Unidos, el general José Mariano Salas se rebeló en contra del gobierno: por decre-to expedido el 22 de agosdecre-to de 1846 restableció la vigencia de la Constitución de 1824. Salas, inexplicablemente, trató de gober-nar como si nada sucediera, incluso abrió un concurso para que los empresarios instalaran en la capital un nuevo alumbrado público a partir de gas de hidrógeno (Villalpando y Rosas, 2003, p. 146).

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Ante la conmoción causada por la intervención norteamerica-na, Pedro María Anaya tomó las riendas de la presidencia mien-tras Santa Anna marchaba rumbo a Veracruz para frenar el avan-ce de las tropas enemigas. Al caer Veracruz y Puebla, el destino de la guerra ya estaba definido. Anaya, quien había sido militar en los años de la guerra de independencia, tomó la defensa de Churubusco, pero fue derrotado. Al preguntársele sobre el lugar donde se encontraban los pertrechos de guerra, respondió con la frase que lo inmortalizaría: “Si tuviera parque, no estaría usted aquí” (Villalpando y Rosas, 2003, p. 147).

El 14 de septiembre de 1847 ondeaba la bandera norteame-ricana en Palacio Nacional. La presidencia fue asumida por Manuel de la Peña y Peña, presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien trasladó el gobierno a Querétaro. Tras la pérdi-da de más de la mitad del territorio, De la Peña, al presentar el tratado Guadalupe-Hidalgo al Congreso, señaló: “Tuve que firmar el tratado para recuperar zonas ocupadas y que “la re-pública sobreviviera a la desgracia” (Escalante Gonzalbo et al., 2004, p. 166).

Un año después, el 3 de junio, De la Peña entregó el poder a José Joaquín de Herrera, quien resultó ganador de las elecciones convocadas por el Congreso. Herrera tuvo la difícil tarea de go-bernar un país desmoralizado y cubrir con la indemnización de los Estados Unidos, el pago de la deuda inglesa, la pacificación del país, reorganizar la administración pública y trasladar el go-bierno de nueva cuenta a la Ciudad de México (Tena Ramírez, 1998, p. 478). De Herrera pasó el gobierno a Mariano Arista y de Arista a Juan Bautista Ceballos, quien renunció a favor de Ma-nuel María Lombardini, organizador de una farsa electoral para el regreso de Antonio López de Santa Anna.

El 20 de abril de 1853, Santa Anna regresó al poder con las

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cortesano tendría un precio muy alto, todos tuvieron que pagar-lo. Aparecieron los impuestos más absurdos: por el número de puertas y ventanas que tuvieran las casas, la cantidad de perros, el número de ejes de los carruajes.

Por lo que toca a nuestro tema, el presidente Santa Anna dictó un decreto Sobre la organización del Ayuntamiento de México. El 21 de septiembre de 1853 dispuso que el Distrito Federal se convirtiera en el “Distrito de México”, creando una especie de Distrito Federal dentro de un sistema centralista. En 1854 el Dis-trito de México se expandió de 220,6 km2 a 1.700 km2, anexando

zonas rurales y montañosas del Estado de México; se dividió en prefecturas centrales e interiores correspondientes a los 8 cuarte-les mayores que formaban la municipalidad de México (Vásquez Alfaro, 2010, pp. 14-16).

Los excesos de Santa Anna, el creciente endeudamiento y el voraz expansionismo de los Estados Unidos, provocaron que el dictador aceptara renegociar el Tratado de Guadalupe, vendiendo por 10 millones la meseta de La Mesilla. Estalló la Revolución de Ayutla, encabezada por Juan Álvarez e Ignacio Comonfort, el 12 de agosto de 1855, cuyo plan desconocía el gobierno de San-ta Anna, repudiaba la venSan-ta de La Mesilla y exigía un Congreso Constituyente que reconstruyera una república representativa federal (Tena Ramírez, 1998, pp. 492-498). Antonio López de Santa Anna dejaba el poder y huía del país (Villalpando y Rosas, 2003, p. 235). Álvarez ocupó la presidencia en forma interina de octubre a diciembre de 1855, en 38 días tuvo el gran acierto de nombrar un gabinete con los mejores hombres de su época: Lafragua, Comonfort, Melchor Ocampo, Guillermo Prieto, Pon-ciano Arriaga y Benito Juárez (Tena Ramírez, 1998, p. 490). Asi-mismo, tomó dos medidas que cambiarían la historia de México: convocó un Congreso Constituyente y abolió los fueros militar y eclesiástico (Villalpando y Rosas, 2003, p. 157).

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la elección de otro lugar.11 Se repitió, en cierto modo, el debate

de 1824 en torno a la permanencia de los poderes federales en la Ciudad de México y salieron a relucir toda clase de argumentos.

Tras el intento del Estado de México de incorporar al Distrito Federal a su territorio, se dispuso que siempre y cuando los Po-deres de la Unión cambiasen de residencia, se erigiría el Estado del Valle de México. De esta manera el Distrito Federal quedó como un “Estado con poderes suspendidos” en forma temporal (Vásquez Alfaro, 2010, p. 16):

Artículo 46. El Estado del Valle de México se formará del terri-torio que en la actualidad comprende el Distrito federal [sic]; pero la erección sólo tendrá efectos, cuando los supremos po-deres federales se trasladen á [sic] otro lugar”. (Tena Ramírez, 1998, p. 614).

Adicionalmente, en uso de las facultades que le concedía el Plan de Ayutla al Presidente, se expidieron tres leyes con las que se inició la obra de la Reforma. La Ley Juárez sobre la adminis-tración de justicia de 1855, que suprimió el fuero eclesiástico y militar en materia civil, la Ley Lerdo sobre la desamortización de fincas rústicas y urbanas pertenecientes a corporaciones civiles o eclesiásticas de 1856 (Chávez Padrón, 2001, pp. 223-229, y la Ley Iglesias de 1857, que señaló los aranceles parroquiales para el cobro de derechos.

Si bien es cierto que la Constitución de 1857 introdujo en la Sección I un capítulo exclusivo dedicado a Los derechos del hom-bre, en el terreno de lo político no dejó satisfecho a ninguno de los bandos en pugna. Como ya se apuntó anteriormente, Comon-fort pasó de Presidente sustituto a Presidente constitucional, e irónicamente, en su mayor detractor. Comonfort apuntaría al res-pecto: “Su observancia era imposible, su impopularidad era un hecho palpable” (Tena Ramírez, 1998, p. 605).

11 En su voto particular de García de Arellano propuso la creación del

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El 17 de diciembre de 1857, el general Félix Zuloaga expidió el Plan de Tacubaya, por el que: 1) Desconoce la Constitución de 1857, 2) Concede a Ignacio Comonfort facultades omnímodas para pacificar a la nación y 3) Convoca a un nuevo congreso cons-tituyente que elabore otra Constitución que sí refleje los verda-deros intereses de los pueblos.12 La guarnición de la capital y el

gobernador del Distrito de México secundaron el plan, el Ayunta-miento y varios ministros renunciaron, Benito Juárez, presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien apoyaba la Constitución, fue enviado a prisión (Tena Ramírez, 1998, p. 606).

En enero de 1958, el general Zuloaga desconoció a Comonfort y se proclamó presidente provisional, el 20 de marzo de ese mis-mo año reimplantó el régimen centralista con lo que convirtió de nueva cuenta a los estados en departamentos, y el 16 de julio a la Ciudad de México, en el Distrito de México (Vásquez Alfaro, 2010, p. 19).

Por su cuenta, Comonfort puso en libertad a Juárez, marchó al interior del país, reivindicó la vigencia de la Constitución de 1857 y renunció. El artículo 79 de la Constitución de 1857 puso en la presidencia a Juárez:

Artículo 79. En las faltas temporales del presidente de la Re-pública, y en la absoluta mientras [sic] se presenta el nueva-mente electo entrará á [sic] ejercer el poder, el presidente de la Suprema Corte de Justicia. (Tena Ramírez, 1998, p. 620) La existencia de dos presidentes hizo inevitable la guerra civil en México, mientras Zuloaga declara inexistentes las leyes refor-mistas, Juárez en 1859 empezó a promulgar las Leyes de Refor-ma: nacionalización de bienes del clero, separación de la iglesia y el Estado, supresión de órdenes religiosas, matrimonio y registro civil, secularización de cementerios, libertad de cultos (Escalante Gonzalbo et al., 2004, p. 174).13

12 Hipervínculo [11].

13 En 1861, Juárez expediría la ley de secularización de hospitales y

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El 22 de diciembre de 1860, Miguel Miramón, quien había asumido la presidencia con tan solo 27 años de edad y era el bra-zo armado de los conservadores, fue derrotado en San Miguel Calpulalpan. En 11 de enero de 1861, Juárez entró a la Ciudad de México y mediante las elecciones celebradas el 11 de julio de ese mismo año confirmó su mandato.

En ese mismo año, Benito Juárez modificó la división territo-rial y amplió los límites del Distrito Federal afectando territorios que pertenecían al Estado de México. El 5 de marzo de 1862, Juá-rez creó varios municipios en el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera: I. Municipalidad de México. II. El Partido de Guadalupe-Hidalgo, con los municipios de Xochimilco, Tláhuac, Tulyehualco, San Pedro Atocpan, Milpa Alta y Hastahuacán. IV. El Partido de Tlalpan, con los municipios de Tlalpan, San Ángel, Coyoacán, Iztapalapa e Iztacalco, y V. El Partido de Tacubaya, con los municipios de Tacubaya, Tacuba, Santa Fe y Mixcoac. A este último se agregó, con parte del territorio de Santa Fe y San Ángel, el municipio de Cuajimalpa (Vásquez Alfaro, 2010, p. 19).

La necesidad de suspender los pagos de la deuda pública ante la terrible situación financiera de México provocó que tres poten-cias extranjeras acordaran la invasión de México: Francia, Gran Bretaña y España. El brillante manejo diplomático de don Manuel Doblado hizo que las flotas británicas y españolas regresaran a sus puertos, en cambio la francesa inicio su avance rumbo a la capital.

La participación del general Juan Prim, jefe del ejército espa-ñol, fue decisiva para que Francia no consolidara un protectorado en América, conociendo las intenciones de Napoleón III, al pre-sentarse ante el Senado español afirmó lo siguiente:

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lle-narán el espacio en que resuenen sus clarines; ocuparán la capital de México y otro pueblo y otras ciudades, uno, dos, tres años, el tiempo que quieran, pero por mucho que dure la ocu-pación yo aseguro que no logran que los mexicanos quieran al príncipe Maximiliano por rey de México; siendo el resulta-do que los franceses tendrán que abanresulta-donar un día aquella tierra, dejándola más y más perdida que la que encontraron cuando a ella llegaron con promesas de querer salvarle.14

Durante el imperio de Maximiliano de Habsburgo (1864-1867), el Distrito Federal dejó de existir, pues la Ciudad de Méxi-co y su Ayuntamiento se agruparon en el Departamento del Valle de México que era uno de los cincuenta en que se pretendió divi-dir el territorio (Vásquez Alfaro, 2010, p. 20) conforme al Estatu-to del Imperio:

Artículo 52.- El territorio nacional se divide por ahora, para su administración, en ocho grandes divisiones; en cincuenta de-partamentos; cada departamento en distritos, y cada distrito en municipalidades. Una ley fija el número de distritos y mu-nicipalidades y su respectiva circunscripción (Tena Ramírez, 1998, p. 677).

El fin de la guerra civil en los Estados Unidos significó una bocanada de aire fresco para el gobierno itinerante de Juárez y el préstamo de tres millones de pesos permitió reabastecer las tropas republicanas.

Con la falta de dinero, el rumor del retiro de las tropas de Napoleón III (por la Guerra Franco-Prusiana [1870-1871]), y la toma de Puebla el 2 de abril de 1867 por parte de Porfirio Díaz, la caída del imperio de Maximiliano era sólo cuestión de tiempo, el 19 de junio de 1867 “el Archiduque Fernando Maximiliano José de Austria había sido hecho justo por las armas”.15

14 Discurso del General Prim en el Senado Español, defendiendo sus actos

como general en jefe del cuerpo del ejército expedicionario a México, citado en Villegas Revueltas (1990), pp. 156-157.

15 Hasta hace poco, se creía que había sido fusilado. Según investigaciones

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En julio de 1867 se reestableció el régimen republicano y fede-ral, por lo que la Ciudad de México volvió a ser el Distrito Federal (Vásquez Alfaro, 2010, p. 20).

En agosto de ese mismo, para legitimarse en el poder, Juárez convocó a elecciones, sin el Partido Conservador por primera vez contendieron tres candidatos liberales: Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz. Su popularidad tras la restauración de la república y la experiencia política acumulada hicieron previsi-ble su triunfo.

Juárez intentó equilibrar la balanza del juego político frente al Congreso y promovió sin éxito la restauración del Senado. En 1867, en materia educativa declaró gratuita y obligatoria la educa-ción elemental y fundó la Escuela Nacional Preparatoria (Escalan-te Gonzalbo et al., 2004, p. 182). Al llegar las elecciones de 1871, Juárez ya se había acaramelado con la silla presidencial y aunque su popularidad no era la misma, se pudo reelegir sin problemas.

Porfirio Díaz, destacado militar contra los franceses y conser-vadores, inconforme con el resultado de las elecciones expidió el Plan de la Noria y se levantó en armas contra Juárez, pero su movimiento no obtuvo la convocatoria esperada.

El 18 de julio de 1872, una terrible noticia recorrió todo el país, el presidente Juárez había muerto en Palacio Nacional a causa de angina de pecho. De acuerdo con la Constitución, Sebas-tián Lerdo de Tejada, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, lo sucedería en la silla presidencial.16

Lerdo de Tejada modificó la Constitución de 1857 mediante las Leyes de Adiciones y Reformas de 1873 (Tena Ramírez, 1998, p. 697) y 1874 (Tena Ramírez, 1998, p. 698), con las que elevó a rango constitucional las Leyes de Reforma y reinstauró el Senado. Reavivó el espíritu anticlerical que parecía superado, suprimió la orden de las Hermanas de la Caridad (Arrom Silvia, 2007) y expulsó a varios jesuitas.

En 1876, cuando Lerdo intentó reelegirse mediante un pro-ceso fraudulento, antes de que se llevaran a cabo las elecciones,

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Porfirio Díaz lanzó el Plan de Tuxtepec y se levantó en armas, el 11 de noviembre Díaz derrotó a las tropas federales y Lerdo huyó del país rumbo a Nueva York. El 23 de noviembre de 1876, ocupó la Ciudad de México y la presidencia de la república de facto.

III. La modernización de la Ciudad de México y la

transformación del Distrito Federal

Al ocupar la Ciudad de México, Porfirio Díaz quiso cuidar las formas y nombró a Juan N. Méndez Presidente interino. Pero pos-teriormente gobernó de facto del 17 de febrero al 5 de mayo de 1877 y como presidente constitucional del 5 de mayo al 30 de noviembre de 1880. Después de la gestión de su compadre Ma-nuel González, reasumiría el poder el 1º de diciembre de 1884 hasta el 25 de mayo de 1911 (Escalante Gonzalbo et al., 2004, pp. 237-238), día en el que presentó su renuncia17 y abandonó el

país rumbo al exilio.

Elisa Speckman comenta “son años de construcción, pacifi-cación, unifipacifi-cación, conciliación y negociación, pero también de represión” (Escalante Gonzalbo et al., 2004, p. 194). Durante el gobierno del general Porfirio Díaz, la Ciudad de México se moder-nizó y el Distrito Federal se trasformó jurídicamente.

En 1889, el Distrito Federal fue dividido en 22 municipalida-des y 6 prefecturas: I. Municipalidad de México. II. Distrito de Azcapotzalco (abarcaba los municipios de Azcapotzalco y Tacu-ba). III. Distrito de Coyoacán (incluía los municipios de Coyoacán y San Ángel). IV. Distrito de Guadalupe Hidalgo (integraba los municipios de Guadalupe-Hidalgo e Iztacalco). V. Distrito de Ta-cubaya (abarcaba los municipios de TaTa-cubaya, Mixcoac, Cuaji-malpa y Santa Fe). VI. Distrito de Tlalpan (abarca los municipios de Tlalpan e Iztapalapa). VII. Distrito de Xochimilco (comprendía los municipios de Xochimilco, Milpa Alta, Tlaltenco, Hastahua-cán, Tulyehualco, Ostotepec, Mixquic, Actopan y Tláhuac). Y en 1898, se celebraron los acuerdos con los estados de México y de

(18)

Morelos con los que se establecieron los límites definitivos del Distrito Federal de 1.479 km²(Vásquez Alfaro, 2010, p. 21).

El 26 de marzo de 1903, con la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal y bajo el argumento de la comple-jidad de la administración municipal y la falta de órganos munici-pales capaces y competentes para ejecutar los actos de gobierno, el gobierno y la administración pública del Distrito Federal pasa-ron a manos del Ejecutivo Federal, quien a través de un Consejo Superior de Gobierno se haría cargo de la sede de los Poderes Federales.

Con lo anterior, Díaz colocaba una autoridad intermedia nom-brada y removida libremente por el Presidente de la República;18

en el caso del Distrito Federal, el Consejo Superior de Gobier-no estaría integrado por el gobernador designado, que fungiría como presidente municipal, el presidente del Consejo Superior de Salubridad y el Director de Obras Públicas (Vásquez Alfaro, 2010, p. 22). Y además se dividió al Distrito Federal en 13 muni-cipalidades: México, Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa, San Ángel, Coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta e Iztapalapa.19

Habiéndose cambiando la organización del gobierno citadino, el Palacio del Ayuntamiento pasó a formar parte de la federación, responsabilizándose de su mantenimiento la nueva Dirección de Obras Públicas.

Estando próximo el festejo del Centenario de la Independen-cia, se autorizó la remodelación del Palacio Municipal a fin de contar con una “recidencia [sic] digna de las autoridades que tienen directamente á [sic] su cargo la administración política y municipal del Distrito Federal” (Vidarga, 1992, p. 114). En 1910, como constancia de esta nueva reconstrucción, se colocó en una de las pilastras del portal una placa de bronce en la que se lee: “Manuel Gorozpe reconstruyó el Palacio Municipal, inaugurán-dose la fachada el 16 de septiembre de 1910”.

18 Las autoridades intermedias serán luego proscritas por la fracción I del

artículo 115 de la Constitución de 1917.

19 Véase Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

(19)

Con el régimen del general Díaz, el milagro económico de México del siglo XIX se hizo patente, la estabilidad y paz social permitieron la transformación y crecimiento de todo el país; el Dictador nunca titubeó para sofocar cualquier rebelión. Y junto con los “científicos”, modificó la constitución para sustraer de los estados las siguientes facultades: patentes y marcas, minería, co-mercio, instituciones bancarias, vías generales de comunicación, postas y correos, aguas de jurisdicción federal, emigración, inmi-gración, y salubridad (Tena Ramírez, 1998, p. 682).

Durante el porfiriato los centros urbanos crecieron de mane-ra exponencial, la Ciudad de México, Guadalajamane-ra y Monterrey florecieron como nunca en toda su historia, Díaz y los “científi-cos” deseaban ciudades bellas, limpias, bien urbanizadas y con jardines al estilo parisino. Y aunque la idea original se atribuye al emperador Maximiliano, el Paseo de la Reforma20 fue una de

las zonas más beneficiadas durante el régimen. Coronada por la belleza del Castillo de Chapultepec, sede del Ejecutivo Federal, el Paseo se convirtió en un sitio para la clase más adinerada de México.

En 1887, se inauguró el monumento a Cuauhtémoc; y entre 1887 y 1889, se colocaron 36 estatuas de los personaje más des-tacados de la reforma; en 1902, se colocó la primera piedra para construir la columna de la independencia, bajo la proyección y realización del arquitecto Rivas Mercado, la que sería inaugura-da el 16 de septiembre de 1910.21

20 Renombrado así por Sebastián Lerdo de Tejada, antes Calzada Degollado,

antes Calzada del Emperador, que iniciaba en la Glorieta de Paseo de Bu-careli ocupada entonces por El Caballito –Carlos IV– y terminaba en el Castillo de Chapultepec.

21 “En las cuatro esquinas del pedestal de este monumento se encuentran

(20)

Con la renuncia de Díaz, Francisco I. Madero se negó a ocupar la presidencia de la república hasta que se llevaran a cabo las elecciones, lo que aconteció el 15 de octubre de 1911. Probable-mente, la falta de pulso político, no haberse sacudido al régimen anterior o haber dado la espalda a sus aliados que le hubieran permitido gobernar con relativa tranquilidad, fueron la causa de la debacle, pero fundamentalmente la enemistad con el embaja-dor Henry Lane Wilson, quien a través del Pacto de la Ciudadela o Embajada,22 consintió la caída de su gobierno.

El arresto y ejecución de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, el 22 de febrero de 1913, a manos de Victoriano Huerta, provocaron el levantamiento generalizado en todo el país, el avance implacable del primer jefe del ejército constitucio-nalista y la derrota que le propinó Pancho Villa al ejército federal, provocaron que Victoriano Huerta huyera a los Estados Unidos, en donde murió en la cárcel militar de Fort Bliss,23 víctima de una

cirrosis hepática.

Cuenta el anecdotario que: 24

El 8 de diciembre de 1914, la gente presenció la llegada de Pancho Villa a la esquina de San Francisco e Isabel La Católi-ca. El Centauro del Norte bajó de su caballo, pidió una esca-lera, retiró la placa que señalaba “Calle de San Francisco” y colocó una nueva con el nombre de Francisco I. Madero. Para asegurarse que nadie intentaría cambiarla, pistola en mano lanzó una amenaza, juró acabar con aquel que se atreviera a retirar el nombre del expresidente –y amigo suyo–, asesinado un año antes. Desde entonces esta calle lleva el nombre de Madero.

Con la llegada de Venustiano Carranza el orden constitucio-nal se restauró y sabiendo aprovechar el momento político que lo envolvía, convocó a la nación a celebrar un nuevo pacto político-social en Querétaro.

22 Hipervínculo [16]. 23 Hipervínculo [17].

24 Rosas, Alejandro (2008), Anecdotario insólito de la historia mexicana

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IV. La Constitución de 1917 y el Distrito Federal

Instalado en la ciudad de Querétaro, el Congreso Constitu-yente inició las juntas preparatorias el 21 de noviembre de 1916. Y aunque el proyecto original de Venustiano Carranza se centró fundamentalmente en la libertad de enseñanza (artículo 3º), la propiedad de las tierras (artículo 27), los derechos laborales (ar-tículo 5º y 123) y la separación iglesia-Estado (ar(ar-tículo 129 des-pués 130), también abordó temas de gran trascendencia para el Distrito Federal.

Carranza en su proyecto de Constitución buscó:

1) Dotar al Distrito Federal de igualdad jurídica frente a los Esta-dos:

Art. 43o.- Las partes integrantes de la federación son los

es-tados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chia-pas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana Roo. (Congreso Constituyente, p. 436)

2) Establecer su extensión y límites:

Art. 44o.- El Distrito Federal se compondrá del territorio que

actualmente tiene, más el de los distritos de Chalco, de Ameca-meca, de Texcoco, de Otumba, de Zumpango, de Cuautitlán y la parte de Tlalnepantla que queda en el valle de México, fijando el lindero con el estado de México, sobre los ejes orográficos de las crestas de las serranías del Monte Alto y el Monte Bajo. Art. 45o.- Los estados y territorios de la federación

conserva-rán la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos, hecha excepción del estado de México, del que se segregan los distritos que se au-mentan al Distrito Federal (Congreso Constituyente, p. 436) 3) Dotar al Distrito Federal de representatividad en el Senado: Art. 56o.- La Cámara de Senadores se compondrá de dos

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4) Facultar al Congreso para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal:

Art. 73º.- El Congreso tiene facultad:

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y terri-torios, debiendo someterse a las bases siguientes (Congreso Constituyente, p. 350):

5) Que subsista el régimen municipal en el Distrito Federal bajo un esquema de elección popular directa, con excepción dela municipalidad de México:

Art. 73º.- … VI. …

1a. El Distrito Federal y los territorios se dividirán en munici-palidades, cada una de las que tendrá la extensión territorial y número de habitantes suficiente para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes.

2a. Cada municipalidad estará a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa, hecha excepción de la municipalidad de México, la que estará a cargo del número de comisionados que determine la ley (Congreso Constituyente, p. 350)

Esta parte del proyecto provocó un debate acalorado entre los diputados del Congreso Constituyente que consideraban injusta esta situación, ya que privaba a los ciudadanos de elegir democrá-ticamente a sus autoridades municipales. Al final, esta parte del proyecto fue rechazada.

6) Que el gobierno del Distrito Federal esté bajo la administra-ción directa del presidente de la república:

Art. 73º.- … VI. …

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administra-ción de la ciudad de México, serán nombrados y removidos libremente por el presidente de la república (Congreso Cons-tituyente, p. 350)

7) Y finalmente, que el presidente de la república nombre y re-mueva libremente al gobernador del Distrito Federal, así como también, conceda indultos a los reos sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales federales y a los sentencia-dos por delitos del orden común en el Distrito Federal:

Art. 89º.- Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del des-pacho, al procurador general de la república, al gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los territorios, al procurador general de justicia del Distrito Federal y territo-rios. Remover a los agentes diplomáticos y empleados supe-riores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los de-más empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes.

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sen-tenciados por delitos de la competencia de los tribunales fe-derales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal y territorios. (Congreso Constituyente, p. 462) El 30 de enero de 1917 el dictamen fue aprobado por unanimi-dad de 150 votos, y el 31 de enero, se firmó y juró la Constitución por los diputados del Congreso Constituyente. El 5 de febrero de 1917 fue promulgada y entró en vigor el 1º de mayo de 1917 (Tena Ramírez, 1998, p. 816).

Estos son los artículos definitivos relativos al Distrito Federal, publicados en el Diario Oficial, Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, el lunes 5 de febrero de 1917:25

Art. 43.- Las partes integrantes de la Federación, son los Es-tados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chia-pas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,

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Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana Roo.

Art. 44.- El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de Méxi-co, con los límites y extensión que le asigne el Congreso Gene-ral.

Art. 45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Art. 46.- Los Estados que tuviesen pendientes cuestiones de límites, las arreglarán o solucionarán en los términos que es-tablece esta Constitución.

Art. 56.- La Cámara de Senadores se compondrá de dos miem-bros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa.

La Legislatura de cada Estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

Art. 73.- El Congreso tiene facultad:

VI.- Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Terri-torios, debiendo someterse a las bases siguientes:

1a.- El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en Mu-nicipalidades, que tendrán la extensión territorial y número de habitantes suficiente para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes.

2a.- Cada Municipalidad estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa.

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serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.

4a.- Los Magistrados y los Jueces de Primera Instancia del Dis-trito Federal y los de los Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso.

En las faltas temporales o absolutas de los Magistrados, se substituirán estos por nombramiento del Congreso de la Unión, y en sus recesos, por nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. La ley orgánica determinará la ma-nera de suplir a los jueces en sus faltas temporales y designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitu-ción respecto de responsabilidad de funcionarios.

A partir del año de 1923, los Magistrados y los Jueces a que se refiere este inciso, sólo podrán ser removidos de sus cargos, si observan mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que sean promovidos a empleo de gra-do superior. A partir de la misma fecha, la remuneración que dichos funcionarios perciban por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo.

5a.- El Ministerio Público en el Distrito Federal y en los Terri-torios estará a cargo de un Procurador General, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que deter-mine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.

Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

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XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sen-tenciados por delitos de competencia de los tribunales fede-rales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios.

Art. 115.-Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, te-niendo como base de su división territorial, y de su organiza-ción política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad inter-media entre éste y el Gobierno del Estado.

II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legisla-turas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.

III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados ten-drán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encar-go más de cuatro años.

En 1920, al acercarse la sucesión presidencial y con el afán de imponer a un candidato civil, Carranza impulsó la carrera de Ignacio Bonillas, quien se desempeñaba como embajador en Washington. Esto provocó la Rebelión de Agua Prieta encabeza-da por el grupo sonorense (Adolfo de la Huerta, Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles); para su sorpresa en muy poco tiempo todo el país apoyaba a los sublevados, lo que obligó a Venustiano Carranza a tratar de instalar su gobierno en Veracruz. Al saber que las vías del tren habían sido dinamitadas por los rebeldes, se internó en la Sierra Norte de Puebla y pernoctó en Tlaxcalanton-go, Puebla, donde lo encontró la muerte a manos de la tropa del general Rodolfo Huerta.

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entregársela al general Álvaro Obregón el 1º de diciembre de 1920.

V. La desmunicipalización del Distrito Federal

La administración de Obregón tuvo la difícil tarea de pacificar y reconstruir a la nación después de casi 10 años de revoluciones, golpes de estado, levantamientos, traiciones y rebeliones.

Uno de sus mayores aciertos fue llamar a José Vasconcelos del exilio, quien además de encargarse en junio de 1920 de la rectoría de la Universidad Nacional, fundó en 1921 la Secretaría de Educación Pública e inició una propuesta arquitectónica en la ciudad de México para la recuperación de edificios novohis-panos lastimados por el uso del siglo XIX y el desuso que pade-cieron en el decenio de la Revolución, y transformarlos en sede de las instituciones posrevolucionarias (Garcíadiego, 2014, pp. 43, 52).

Bajo la presidencia del general Plutarco Elías Calles, el lunes 20 de agosto de 1928, se publicó en el Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la re-forma al artículo 73 constitucional, por la que suprimió el muni-cipio en el Distrito y Territorios Federales, quedando su gobierno a cargo del presidente de la república:

Art. 73.- …

VI.- Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Terri-torios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:

1a.- El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del

Presi-dente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órga-no u órgaórga-nos que determine la Ley respectiva.

2a.- El Gobierno de los Territorios estará a cargo de

Gober-nadores, que dependerán directamente del Presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

3a.- Los Gobernadores de los Territorios acordarán con el

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nombre de Ley Orgánica del Distrito y los Territorios Federales,26

integrada por 140 artículos y 8 transitorios, de los cuales los pri-meros 122 se refieren a la organización y gobierno del Distrito Federal.

En su articulado la ley en comento, se apegó a la extensión y límites del Distrito Federal señalados en los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 (artículo 1º), dividió al Distrito Federal en un Departamento Central y 13 delegaciones (artículo 2º), el De-partamento Central se conformó por las ex municipalidades de Tacuba, Tacubaya y Mixcoac (artículo 3º) y 13 delegaciones polí-ticas: Guadalupe Hidalgo, Atzcapotzalco [sic], Ixtacalco [sic], Ge-neral Anaya, Coyoacán, San Ángel, La Magdalena –Contreras–. Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa [sic], Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac (artículo 4º).

En concordancia con la Constitución, estableció que el gobier-no del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la repú-blica, quien lo ejercerá por medio del Departamento del Distrito Federal (artículo 21), cuyas funciones se desempeñarán: 1º Por el jefe de Departamento, 2º Por los delegados, 3º Por los subdelega-dos y, 4º Por los demás empleasubdelega-dos que determine la ley (artículo 23); definió las atribuciones del Departamento del Distrito Fede-ral (artículo 24), el jefe de departamento del Distrito FedeFede-ral será nombrado y removido libremente por el ejecutivo de la Unión, quien residirá en la ciudad de México y ejercerá sus atribuciones en todo el Distrito (artículo 25), los delegados serán nombrados y removidos por el jefe del Departamento con aprobación del presidente de la república (artículo 32), la recaudación de im-puestos, derechos y rentas del Distrito Federal estarán a cargo de la Dirección General de Rentas del Distrito Federal (artículo 40), la policía del Departamento Central y la Policía de Seguridad del Distrito Federal estarán bajo las órdenes del jefe del Distrito Federal (artículo 53), el personal del Departamento del Distrito Federal será responsable civil y penalmente por actos u omisiones que causen perjuicio a particulares y la administración pública (artículo 99).

26 Esta y las normas citadas en la sección VI, infra, aparece en el n.° 61-62 de

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VI. El Departamento del Distrito Federal

De 1928 a 1977 no se registraron cambios constitucionales, pero sí se expidieron dos leyes orgánicas y una reforma:

1) Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, Regla-mentaria de la Base Primera, Fracción VI, del artículo 73 Constitucional del 31 de diciembre de 1941.

Esta ley constó de 90 artículos y 4 transitorios y tiene como mérito transformar al Distrito Federal de Departamento Central a Departamento del Distrito Federal (artículo 1º), encargar la fun-ción legislativa al Congreso de la Unión (artículo 2º), el Poder Judicial a lo dispuesto por la base cuarta de la fracción VI del artículo 73 Constitucional y a la ley orgánica vigente (artículo 3º), el Ministerio Público a la Procuraduría General de Justicia del Distrito y territorios federales (artículo 4º) y la existencia de un Jefe del Departamento del Distrito Federal nombrado y removido libremente por el presidente de la república (artículo 4º). Las de-legaciones políticas son: Villa Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Ixtacalco, Coyoacán, Villa Álvaro Obregón, La Magdalena Con-treras, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.

2) Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1970.

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abulta la burocracia con una Contraloría General y dieciocho de-pendencias generales: I. De Tesorería; II. De Gobernación; III. De Servicios Legales; IV. De Trabajo y Previsión Social; V. De Ser-vicios Médicos; VI. De Promoción de la Habitación Popular; VII. De Abastos y Mercados; VIII. De Acción Cultural y Social; IX. De Acción Deportiva; X. De Planeación; XI. De Obras Públicas; XII. De Obras Hidráulicas; XIII. De Aguas y Saneamiento; XIV. De Servicios Generales; XV. De Policía y Tránsito; XVI. De Instala-ciones Olímpicas; XVII De Servicios Administrativos y, XVIII. De Relaciones Públicas (artículo 41).

3) Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Orgánica del Departa-mento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1972.

Esta reforma se expidió siendo Presidente de la República el Lic. Luis Echeverría Álvarez y constó de 92 artículos y 2 transi-torios.

En esencia conserva la figura de departamento administrativo para el Distrito Federal, la jefatura de Departamento es auxiliada por un Secretario de Gobierno, un Secretario de Obras y Servi-cios, un Oficial Mayor y las direcciones generales señaladas en el artículo 41 (artículo 3o), se ordenan alfabéticamente las dieciséis

delegaciones señaladas en el artículo 10, se ajustan los períme-tros de las delegaciones (artículo 11), en caso de faltas temporales del jefe de Departamento lo sustituirá el secretario de Gobierno (artículo 29), se definen las atribuciones para el secretario de Go-bierno, el secretario de Obras y Servicios y el oficial mayor (ar-tículo 31), se sustituye el concepto de dependencias generales por direcciones generales (artículo 41) y dado el crecimiento que va a experimentar México con la posguerra, las Olimpiadas de 1968 y la Copa Mundial de Fútbol de 1970, el Distrito Federal requiere un ajuste en su configuración administrativa:

Artículo 41. Para el despacho de los asuntos de carácter admi-nistrativo y para la atención de servicios públicos, el Departa-mento del Distrito Federal tendrá una Contraloría General, y las siguientes direcciones generales:

I. De Tesorería,

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IV. De Trabajo y Previsión Social, V. De Servicios Médicos,

VI. De la Habitación Popular,

VII. De Ingeniería de Tránsito y Transportes, VIII. De Servicios Urbanos,

IX. De Programación y Estudios Económicos, X. De Planificación,

XI. De Obras Públicas, XII. De Obras Hidráulicas, XIII. De Aguas y Saneamientos, XIV. De Organización y Métodos, XV. De Policía y Tránsito,

XVI. De Información y Análisis Estadísticos; XVII. De Servicios Administrativos,

XVIII. De Relaciones Públicas.

Destaca la creación de la Dirección General Jurídica y de Go-bierno, encargada de representar en juicio al Departamento de Distrito Federal, de Ingeniería de Tránsito y Transportes, de Pro-gramación y Estudios Económicos, de Organización y Métodos, y de Información y Análisis Estadísticos.

En México, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realizar los censos demográficos de todo el país, lo que nos permite entender el crecimiento de la Ciudad de México, que pasó de cerca de 475 mil habitantes en 1895 a cerca de 9 millones en 2010 en tan solo 1.500 km2 de superficie.27

VII. La reforma política de 1977 y la nueva Ley Orgánica

del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1978

1) La reforma política de 1977

Bajo el mandado del presidente José López Portillo, el 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

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la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos. La modificación al artículo 73, daría pauta para la expe-dición de una nueva legislación orgánica para el Distrito Federal: ARTÍCULO DÉCIMO.- El artículo 73 se adiciona con una base

segunda en su fracción VI; se derogan las fracciones XXIII y XXVIII, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 73.- El Congreso tiene facultad: I a V.- ...

VI.- Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, some-tiéndose a las bases siguientes:

1a.- ...

“2a.- Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen, serán sometidos al referén-dum y podrán ser objeto de iniciativa popular conforme al pro-cedimiento que la misma señale”.

3a.- ... 4a.- ... 5a.- ...

VII a XXII.- ... “XXIII.- Derogada”. XXIV a XXVII.- ... “XXVIII.- Derogada”, XXIX a XXX.- 

2) Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1978.

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(artículo 6º), surgen el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (artículos 7º y 8º), el Ministerio Público del Distrito Federal está a cargo del Procurador General de Justicia, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República (artículo 9º), se confirman los límites del Distrito Federal (artículo 13) y las 16 Delegaciones (artículo 14), y se sistematizan las facultades del Departamento del Distrito Federal, por materia: a) Gobierno (ar-tículo 17); b) Jurídica y administrativa (ar(ar-tículo 18); c) Hacienda (artículo 19); d) Obras y servicios (artículo 20) y, e) Social y econó-mica (artículo 21). Se regula todo lo relacionado con la prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal (artículos 22 a 31) y lo relativo al patrimonio del departamento del Distrito Federal (artículos 32 a 43). Por último, se regula todo lo relativo a Comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes, las juntas de Vecinos y el Consejo Consultivo del Distrito Federal (artículos 44 a 51).

VIII. Rumbo a la descentralización y desconcentración

administrativa del Distrito Federal

En 10 de agosto de 1987, siendo Presidente de la República el Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que dará inicio a la descentralización y desconcentración administrativa del Distrito Federal.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 73 fracción VI, 79 Fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes tér-minos:

ARTÍCULO 73. El Congreso tiene la facultad: I. a V. ...

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, some-tiéndose a las bases siguientes:

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2a. La ley orgánica correspondiente establecerá los medios para la descentralización y desconcentración de la administración para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, incrementando el nivel de bienestar social, ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciando el desarrollo económico, social y cultural de la entidad.

3a. Como un órgano de representación ciudadana en el Distri-to federal, se crea una Asamblea integrada por 40 Represen-tantes electos según el principio de votación mayoritaria relati-va, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 Representantes electos según el principio de repre-sentación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.

Los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un su-plente; las vacantes de los Representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Consti-tución.

La asignación de los Representantes electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a las normas que esta Constitución y la ley correspondiente contengan.

Para la organización, desarrollo, vigilancia y contencioso elec-toral de las elecciones de los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por el artículo 60 de esta Constitución.

Los Representantes a la asamblea del Distrito Federal deberán reunir los mismo requisitos que el artículo 55 establece para los Diputados Federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 61, 62 y 64 de esta Constitución.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal calificará la elección de su [sic] miembros, a través de un Colegio Elec-toral que se integrará por todos los presuntos Representantes, en los términos que señale la Ley, sus resoluciones serán defi-nitivas e inatacables.

(35)

A) Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que, sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de: educación, salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros; es-tablecimientos mercantiles; comercio en la vía pública; re-creación, espectáculos públicos y deporte; seguridad públi-ca; protección civil; servicios auxiliares a la administración de justicia; prevención y readaptación social; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda; preservación del medio am-biente y protección ecológica: explotación de minas de arena y materiales pétreos; construcciones y edificaciones; agua y drenaje; recolección, disposición y tratamiento de basura; tratamiento de aguas; racionalización y seguridad en el uso de energéticos; vialidad y tránsito; transporte y estaciona-mientos; alumbrado público; parques y jardines; agencias fu-nerarias, cementerios y servicios conexos; fomento económi-co y protección al empleo; desarrollo agropecuario; turismo y servicios de alojamiento; trabajo no asalariado y previsión social; y acción cultural;

B) Proponer al Presidente de la República la atención de pro-blemas prioritarios, a efecto de que tomando en cuenta la pre-visión de ingresos y el gasto público, los considere en el pro-yecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal, que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

C) Recibir los informes trimestrales que deberá presentar la autoridad administrativa del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, y elaborar un informe anual para analizar la con-gruencia entre el gasto autorizado y el realizado, por partidas y programas, que votado por el Pleno de la Asamblea remiti-rá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para ser considerado durante la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal;

(36)

desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras encomen-dadas al gobierno del Distrito Federal;

E) Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base, y determinar el contenido de la convocatoria respectiva;

F) Formular las peticiones que acuerde el Pleno de la Asam-blea, a las autoridades administrativas competentes, para la solución de los problemas que planteen sus miembros, como resultado de su acción de gestoría ciudadana;

G) Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integren, para que el Pleno de la Asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ám-bito de sus facultades de consulta, promoción, gestoría y su-pervisión;

H) Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal superior de Justicia, que haga el Presidente de la República, en los términos de la base 5a. de la presente fracción;

I) Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el Regla-mento para su Gobierno Interior; y

J) Iniciar ante el Congreso de la Unión, leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal.

Las iniciativas que la Asamblea de Representantes presente ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, pasarán desde luego a comisión para su estudio y dictamen.

Los bandos, ordenanzas y reglamentos que expida la Asam-blea del Distrito Federal en ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso A) de la presente base, se remitirán al órgano que señale la Ley para su publicación inmediata.

(37)

cua-les sea convocada, a petición de la mayoría de sus integrantes o del Presidente de la República.

A la apertura del segundo período de sesiones ordinarias de la Asamblea, asistirá la autoridad designada por el Presidente de la República, quien presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado que guarde la administración del Distrito Federal.

Los Representantes a la Asamblea son inviolables por las opi-niones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y el presidente de la Asamblea deberá velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del re-cinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabi-lidades, se aplicará lo dispuesto por el Título cuarto de esta Constitución y su ley reglamentaria.

4a. La facultad de iniciativa para el ejercicio de las facultades de la Asamblea a que se refiere el inciso A) de la base 3a., corresponde a los miembros de la propia Asamblea y a los representantes de los vecinos organizados en los términos que señale la ley correspondiente.

Para la mayor participación ciudadana en el gobierno del Dis-trito Federal, además, se establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la Asamblea, la cual tendrá la obligación de turnar a Comisiones y dictaminar, dentro del respectivo periodo de sesiones o en el inmediato siguiente, toda iniciativa que le sea formalmen-te presentada por un mínimo de diez mil ciudadanos debida-mente identificados, en los términos que señale el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea.

La ley establecerá los medios y mecanismos de participación ciudadana que permitan la oportuna gestión y continua su-pervisión comunitarias de la acción del gobierno del Distrito Federal, dirigida a satisfacer sus derechos e intereses legíti-mos y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles.

(38)

así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley determine.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los tribunales de justicia del Distrito Federal.

Los magistrados integrantes del Tribunal superior [sic] de Jus-ticia deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.

Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán hechos por el Presidente de la República, en los términos previstos por la ley orgánica, misma que deter-minará el procedimiento para su designación y las responsa-bilidades en que incurren quienes tomen posesión del cargo o llegaren a ejercerlo, sin contar con la aprobación correspon-diente; la propia ley orgánica determinará la manera de suplir las faltas temporales de los magistrados. Estos nombramien-tos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Re-presentantes del Disitrito [sic] Federal. Cada magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, ante el Pleno de la Asamblea del Distrito Federal. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encar-go, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser priva-dos de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Tribu-nal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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du-rante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artícu-lo 101 de esta Constitución.

6a. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia, que dependerá direc-tamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente:

VII a XXX...

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal inicia-rá su gestión el 15 de noviembre de 1988 y concluiinicia-rá el 14 de noviembre de 1991, y estuvo integrada de la siguiente manera: Partido Revolucionario Institucional (PRI) 34 representantes; Partido Acción Nacional (PAN) 18 representantes; Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 6 representantes; Partido Popular Socialista 3 representantes; Partido Mexicano Socialista 3 representantes; y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 2 representantes.

La función jurisdiccional será ejercida por el Tribunal Supe-rior de Justicia del Distrito Federal que se integrará por los ma-gistrados y jueces de primera instancia que señale la Ley orgáni-ca correspondiente. El nombramiento de magistrados será hecho por el Presidente de la República y el de los jueces de primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; los magistrados durarán en su encargo seis años con posibilidad de reelegirse.

El 6 de abril de 1990 y ya durante el mandato del presiden-te Carlos Salinas de Gortari, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, con el propósito de establecer reglas claras para la integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Fede-ral por los principios de mayoría relativa y de representación pro-porcional, no pudiendo en ningún caso un partido político tener más de 43 representantes mediante ambos principios.

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