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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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Academic year: 2020

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ...

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife ... Cabildo Insular de La Gomera ... Cabildo Insular de La Palma ... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ... Ayuntamiento de Barlovento ... Ayuntamiento de Güímar ... Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane ... Ayuntamiento de Puerto de la Cruz... Ayuntamiento de San Andrés y Sauces ... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna ... Ayuntamiento de San Miguel de Abona ... Ayuntamiento de Tacoronte... Ayuntamiento de Tazacorte ... Ayuntamiento de la Villa de Adeje ... Ayuntamiento de la Villa de Arico ... Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta ... Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos... Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A. ...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife ... Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife ... Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ... Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ... Juzgado de Primera Instancia Número 2 de La Laguna ... Juzgado de Primera Instancia Número 3 de La Laguna ... Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Arona ...

Página 14438 Página 14440 Página 14453 Página 14457 Página 14476 Página 14476 Página 14478 Página 14480 Página 14480 Página 14481 Página 14481 Página 14481 Página 14482 Página 14483 Página 14483 Página 14483 Página 14486 Página 14486 Página 14487 Página 14488 Página 14489 Página 14491 Página 14492 Página 14493 Página 14494 Página 14495 Página 14496

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXIX

Miércoles, 13 de octubre de 2004

Número 144

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,77 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

(2)

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Unidad de Recaudación Ejecutiva 38/01 E D I C T O

14994 8437

Requerimiento de comparecencia para notificación. El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recau-dación Ejecutiva 38/01 de Santa Cruz de Tenerife de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad contra el deudor JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ VERA, casado con do-ña María del Pino López Campòs, se intentó notifi-car diligencia de ampliación de embargo, sin que ha-ya sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración. Por consiguiente, se le cita para que en el plazo de OCHO días, compa-rezcan, por sí o por medio de representante en el ex-pediente de apremio que se le sigue, a fin de proce-der a la práctica de notificaciones a las que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personar-se el interesado, personar-se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustan-ciación del procedimiento, de conformidad con lo pre-ceptuado en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Se-guridad Social aprobado por el Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, y modificado por los Reales Decre-tos 1.426/1997, de 15 de septiembre y 2.032/1998, de 25 de septiembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2004. El Recaudador Ejecutivo, Jesús Santos Torralbo. Tipo/Identificador: 10 38007606270. Régimen: 0111.

Número expediente: 38 01 92 00129802.

Nombre/razón social: Rodríguez Vera Roda, José María.

Número documento: 38 01 504 04 001538506. Diligencia de ampliación de embargo de bienes in-muebles.

Diligencia: de las actuaciones del presente expe-diente administrativo de apremio por deudas a la

Se-guridad Social seguido contra el deudor de referen-cia, con N.I.F./C.I.F. número 041993859E y con do-micilio en Reyes Católicos, 11 bj., resulta lo siguiente: a) Que para responder de los débitos de dicho deu-dor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, sien-do anotasien-do el embargo en el Registro de la Propie-dad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, garantizando la suma total de 14.310,59 euros, que incluye el prin-cipal, el recargo de apremio y las costas del proce-dimiento, con las letras que se indican:

Libro Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 120 1508 137 4301-6

---b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a las ya anotados en el registro indicado, débitos que res-ponden al siguiente detalle:

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 10.055,13 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas as-ciende a la cantidad de 24.365,72 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terce-ros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento General de Recaudación de los Recur-sos del Sistema de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2004. El Recaudador Ejecutivo, Jesús Santos Torralbo.

(3)

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2004. El Recaudador Ejecutivo, Jesús Santos Torralbo.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 38030 de Puerto de la Cruz

E D I C T O

14995 8306

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido po-sible practicarla por causas no imputables a la Teso-rería General de la Seguridad Social, se pone de ma-nifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos correspondientes a las diligencias de embargo de cuentas corrientes y de ahorro, cuyo interesado y demás datos identificativos se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pa-sivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer en horario laboral ante los órganos res-ponsables de su tramitación en esta Dirección Pro-vincial: Unidad de Recaudación Ejecutiva de Puerto de la Cruz sita en Avda. José del Campo Llarena, s/n, en el plazo de DIEZ días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, para el conocimiento del conte-nido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se en-tenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

ANEXO I

RELACIÓN EMBARGOS CUENTAS CORRIENTES

RAZÓN SOCIAL EXPEDIENTE NIF-CIF RG DEUDA CODIGO LOCALIDAD

ACOSTA BETHENCOURTMARIA REMEDIOS 38 03 01 00054255 42175179X 0521 618,04 38760 LLANOS DE ARIDA

AFONSO GUZMAN MANUEL 38 03 96 00320646 78375792A 0521 16078,53 38390 PUERTO CRUZ

AFONSO RODRIGUEZ ROSALIA 38 03 03 00111806 43360107R 0611 572,85 38627 GUAZA

ALONSO AURELIANO LUIS 38 03 96 00238703 43356900Z 0611 147,16 38400 PUERTO DE LA CR

ALUMINIOS TEIDE S.L. 38 03 03 00255181 B38668976 0111 809,19 38410 REALEJOS (LOS)

ALVAREZ BRITO M NIEVES 38 03 01 00075877 42152949K 0521 6403,57 38700 SANTA CRUZDE L

ARTURO MARRERO BRITO 38 03 97 00281873 42031154B 2300 3976,08 38410 PUERTO CRUZ

AUTOSERVICIOS Y LAVA DOS DE VEHICULOS 38 03 00 00107576 B38537601 0111 4720,85 38480 BUENAVISTADEL

BAEZ GARCIA AMBROSIO 38 03 02 00081261 43344025L 0521 1360,15 38630 COSTA DEL SILEN

BAGHERZADEH AZAR --- PARIVASH 38 03 01 00077901 X1695826J 0521 1627,35 38400 PUERTO DE LA CR

BECEIRO DOMINGUEZ ANSELMO 38 03 04 00022816 36041004G 0521 754,62 38730 VILLA DE MAZO

BRITO CARMONA ANTONIA MARIA 38 03 95 00066294 42173494G 0521 4175,2 38750 PUERTO CRUZ

CABRERA CABRERA GLORIA 38 03 03 00159191 43377533Q 0611 126,63 38300 BENIJOS

CABRERA FRANCISCO REINALDO 38 03 03 00264174 42157500H 0111 27125,9 38700 SANTA CRUZDE L

CABRERA GONZALEZ MCANDELARIA 38 03 00 00070190 43375361Y 0111 35588,53 38390 SANTA URSULA

CACERES GOMEZ JOSERICARDO 38 03 03 00246693 42173556C 0521 1126,45 38780 TIJARAFE

CADACHRI, S.L. 38 03 04 00020287 B38082913 0613 110,32 38410 REALEJOS (LOS)

CANIVER OPTICAS S.L.UNIPERSONAL 38 03 03 00219011 B38660338 0111 283,55 38360 SAUZAL

DIAZ DIAZ MATEO MIGUEL 38 03 95 00069025 42137911W 0521 28747,8 38750 PUERTO CRUZ

DIAZ MORALES ROSA MARIA 38 03 03 00188089 78614270V 0521 3410,25 38480 BUENAVISTADEL

EXPOSITO ALVAREZ SONIA MARIA 38 03 00 00016943 78620648R 0611 118,64 38430 GARACHICO

EXPOSITO BAUTE EDUARDO 38 03 02 00180382 45445601Q 0521 2287,69 38370 MATANZA DEACEN

FARIÑA BARRERA TOMAS 38 03 00 00088075 43373249X 0611 152,58 38400 PUERTO DE LA CR

FERNANDEZ GOYA CLEMENCIA 38 03 97 00120512 43622186H 0721 477,06 38370 SAUZAL

FERNANDEZ HERNANDEZ JOSE FRANCISCO 38 03 95 00056901 78389947J 0521 4376,13 38390 SANTA URSULA

FUNK --- BERNHARD MARIA 38 03 01 00111445 X1444178P 0521 6905,38 38370 MATANZA DEACEN

GARCIA ALVAREZ SERVANDO CLE 38 03 93 00252257 42120551F 0721 1394,11 38760 PUERTO DE LA CRUZ

GARCIA ARVELO ALFONSO 38 03 97 00358463 41975678B 0521 11184,23 38360 SAUZAL

GARCIA MARTIN ANA MARIA 38 03 03 00133529 78562554M 0611 282,46 38360 SAUZAL

GARCIA MARTIN LAURA 38 03 03 00133630 54047666N 0611 1333,32 38359 SAUZAL

GARCIA RODRIGUEZ JOSE JUAN 38 03 98 00083658 42175796Y 0521 7040,01 38700 SANTA CRUZDE L

GOMEZ RODRIGUEZ GABRIEL JOSE 38 03 97 00045740 32636154M 0111 16869,3 38390 SANTA URSULA

GONZALEZ LUIS INMACULADA 38 03 03 00050269 78676818M 0521 3954,12 38435 TANQUE

GONZALEZ ORAN ANTONIO 38 03 01 00070524 52822163H 0521 852,86 38300 OROTAVA (LA)

GONZALEZ REAL DOMINGO 38 03 04 00049791 78377866F 0521 282,99 38435 TANQUE

GONZALEZ SANCHEZ MARIA FATIMA 38 03 00 00080294 45437124A 0611 1322,3 38360 SAUZAL

GORRIN HERNANDEZ PEDRO JOSE 38 03 04 00000584 78339556S 0521 1509,24 38700 SANTA CRUZDE L

GROLEI SERVICIOS,S.L. 38 03 03 00302267 B38492286 0111 8319,96 38710 BREÑA ALTA

GULDNER LOWE MARIANNE 38 03 93 00139800 X0986010T 0521 1331,23 38400 GRANADILLA

HERNANDEZ BELLO JULIAN 38 03 03 00057040 41962905A 0611 78,14 38390 SANTA URSULA

HERNANDEZ BIENES LUIS MANUEL 38 03 04 00002406 42155784G 0521 1383,5 38700 SANTA CRUZDE L

HERNANDEZ DORTA HECTOR 38 03 03 00083312 78615821G 0611 763,13 38410 REALEJOS (LOS)

HERNANDEZ GONZALEZALFONSO 38 03 04 00030492 43349498H 0521 754,62 38435 TANQUE

HERNANDEZ LEON ROSA DELIA 38 03 94 00273405 41989811E 0611 3891,15 38480 BUENAVISTA DEL NORTE

HERNANDEZ MARTIN MIGUEL ANGEL 38 03 96 00124626 42173068S 0111 39291,95 38750 PASO (EL)

HERNANDEZ RAMOS EUGENIO SERGIO 38 03 99 00015482 78674940J 0611 3451,5 38470 SILOS (LOS)

HERNANDEZ RODRIGUEZ MANUEL 38 03 96 00356012 42125585G 0111 8318,56 38700 SANTA CRUZDE L

INSTALACIONES SABAPE, S.L. 38 03 01 00035865 B38517884 0111 36995,88 38760 LLANOS DE ARIDA

JARAMILLO HEREDIA GABRIEL OJEL 38 03 93 00163139 24283834C 0111 8196,65 38300 LA OROTAVA

JIMENEZ BARREDA ZEILA 38 03 99 00037916 78627205A 0521 843,05 38400 PUERTO DE LA CR

JIMENEZ DIAZ MARIABEGOÑA 38 03 03 00208503 43760731B 0521 1361,46 38740 FUENCALIENTE DE

JIMENEZ LORENZO EUGENIO A 38 03 03 00189204 42164845A 0521 2233,33 38370 MATANZA DEACEN

JURADO RUILOBA ENRIQUE EDMUNDO 38 03 03 00136963 53400228R 0521 221,89 38250 LAGUNA (LA)

LECUONA GUTIERREZ CARMEN G 38 03 94 00309878 78555481Q 0611 3310,25 38380 PUERTO DE LA CRUZ

LEON ACOSTA JOSE ADELTO 38 03 99 00051353 78414975V 0521 11135,67 38760 LLANOS DE ARIDA

(4)

RAZÓN SOCIAL EXPEDIENTE NIF-CIF RG DEUDA CODIGO LOCALIDAD

LIMA RODRIGUEZ PETRA 38 03 03 00239522 52820212E 0111 2292,41 38410 REALEJOS (LOS)

LIMIA AIRAS MARIA VICENTA 38 03 03 00196476 01184908V 0521 3655,02 38410 REALEJOS (LOS)

LONNQVIST --- KIRSTI MARJATTA 38 03 97 00340376 X0896254J 0521 4912,98 38760 LLANOS DE ARIDA LOPEZ ARANGUREN QUIÑONES FELIPE 38 03 96 00220919 02182443L 0521 14862,59 28002 PUERTO DE LA CR

LOPEZ BOLIVAR MARIA RUBY 38 03 03 00307725 X2996766G 1221 320,41 38712 BREÑA BAJA

LOPEZ MARTIN JAIRO 38 03 00 00187503 78634668Z 0611 393,88 38414 ICOD EL ALTO

LOPEZ MORALES JESUS 38 03 02 00135825 41975508W 0521 272,04 38370 MATANZA DEACEN

LORENZO ALVAREZ CARMEN MARI 38 03 95 00060638 42145425H 0521 3507,96 38730 PUERTO DE LA CRUZ

LORENZO BAUTE MARIA CANDELARI 38 03 96 00172722 78381129G 0611 917,89 38480 BUENAVISTADEL

LORENZO DIAZ MARIAIRIS LEID 38 03 00 00212963 42160277N 0521 2981,41 38760 LLANOS DE ARIDA

LORENZO FELIPE PEDRO JESUS 38 03 95 00085391 42179479D 0111 45950,21 38700 SANTA CRUZDE L

LORENZO GOYA JONATHAN 38 03 98 00111344 45707475N 0611 635,47 38480 BUENAVISTADEL

LOUALI KATIBI LEKBIRA 38 03 00 00118892 42192275V 0521 3929,6 38760 LLANOS DE ARIDA

LUCAS GARCIA M CONCEPCION 38 03 00 00183156 42034636C 0611 794,36 38380 VICTORIA DE ACE

LUGO HERNANDEZ CARLOS 38 03 97 00076254 42152038F 0111 45322,88 38700 SANTA CRUZDE L

LUIS BRITO MOISES DAMIAN 38 03 96 00184442 78607107F 0521 32999,6 38300 OROTAVA (LA)

LUIS GARCIA ESTHERMARIA 38 03 01 00169544 43377261C 0611 1078,44 38300 OROTAVA (LA)

LUIS GARCIA ROSA 38 03 94 00324531 78608393M 0611 156,3 38430 ICOD DE LOS VIN

LUIS HERNANDEZ RICARDO 38 03 02 00182709 43376092R 0521 5309,05 38430 ICOD DE LOS VIN

LUIS OVIDIO ALCOVER MARTIN 38 03 02 00026394 42162075Q 2300 622,19 38700 SANTA CRUZDE L

LUIS PEREZ JOSE MANUEL 38 03 02 00010331 45525599C 0521 2742,49 38430 ICOD DE LOS VIN

LUIS QUINTERO JUANJOSE 38 03 97 00356948 43357776Q 0721 2511,66 38410 REALEJOS (LOS)

LUIS RODRIGUEZ DOMINGO 38 03 04 00001392 41979470P 0111 1004,4 38410 REALEJOS (LOS)

M ROSA SANCHEZ DELGADO 38 03 01 00012829 36548264E 2300 534,58 38390 SANTA URSULA

MACHIN COLON CARLOS JAVIE 38 03 03 00251646 42171782V 0521 277,48 38710 BREÑA ALTA

MANCAFETE, S.L. 38 03 03 00171723 B38603817 0111 20719,52 38410 REALEJOS (LOS)

MARANTE MACHADO ANTONIO M 38 03 99 00106321 42154287W 0611 987,48 38712 BREÑA ALTA

MARQUEZ JIMENEZ SERGIO 38 03 02 00167753 43358670J 0521 2353,89 38400 PUERTO DE LA CR

MARRERO MORALES TOMAS 38 03 94 00201966 78351035V 0521 15567,81 38410 BUENAVISTA DEL NORTE

MARRERO PEREZ VICTOR MANUEL 38 03 03 00289133 45444028F 0111 3953,51 38370 MATANZA DEACEN

MARTIN GRILLO MARIA FABIOLA 38 03 98 00121246 78612238D 0611 654,07 38410 ROSARIO (EL)

MARTIN HERNANDEZ EMILIO JOSE 38 03 03 00184251 43799814V 0813 4535,19 38489 BUENAVISTADEL

MARTIN HERNANDEZ EVELIO 38 03 95 00128538 78389975H 0611 96,47 38300 OROTAVA (LA)

MARTIN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL 38 03 00 00148194 42181362Y 0521 20072,34 38710 BREÑA ALTA

MARTIN MARTIN ABRAHAM 38 03 01 00065066 42044908B 0521 5063,42 38710 BREÑA ALTA

MARTIN PADRON JOSEGREGORIO 38 03 00 00090503 X0894877Q 0611 767,12 38410 REALEJOS (LOS)

MARTIN PEREZ CANDELARIA 38 03 97 00304711 43604388E 0611 1736,8 38360 SAUZAL

MARTIN PEREZ LUIS 38 03 03 00093517 42156280V 0611 68,84 38005 SANTA CRUZDE T

MARTIN RODRIGUEZ ADOLFO RUYMAN 38 03 03 00158585 78617109G 0611 59,32 38300 OROTAVA (LA)

MARTIN RODRIGUEZ ADOLFO RUYMAN 38 03 03 00158585 78617109G 0611 59,32 38300 OROTAVA (LA)

MARTIN RODRIGUEZ JESUS NICOLAS 38 03 94 00335847 41947115Z 0721 12460,52 38370 TIJARAFE

MARTIN RODRIGUEZ MIGUEL A 38 03 03 00212745 42168744S 0521 1686,92 38710 BREÑA ALTA

MARTIN SANTOS XAQUELINE 38 03 97 00307135 78612672Y 0611 6134,94 38430 ICOD DE LOS VIN

MARTOS AGUILAR URSULA 38 03 94 00047271 39012066H 0521 510,13 38390 SANTA URSULA

MARTURET ADRAGNA PATRICIO 38 03 00 00200738 43366598Y 0611 317,26 38410 REALEJOS (LOS)

MEDINA PALENZUELA EULOGIO 38 03 97 00106566 45526709A 0611 1805,24 38450 GARACHICO

MEJIAS PEREZ FABIANA BEAT 38 03 02 00028721 43604684L 0521 2541,18 38390 SANTA URSULA

MENDEZ HERNANDEZ MARIA ROSA 38 03 00 00170325 78610434E 0611 876,15 38435 TANQUE

MENDEZ MARTIN JOSEVICTOR 38 03 01 00139636 42927050B 0140 2073,33 38390 SANTA URSULA

MENDEZ ORTIZ ROSA MARIA 38 03 02 00030640 43356164Z 0521 5855,14 38400 PUERTO DE LA CR

MIGUEL LLANOS LA PALMA, S.L. 38 03 03 00062393 B38489050 0111 16462,31 38711 BREÑA BAJA

MOLINA CONCEPCION JUAN ROBERTO 38 03 97 00030683 45452386Q 0521 115,44 38750 PASO (EL)

MONZON MONZON PEDRO 38 03 96 00232841 78430598T 0611 2216,27 38780 TIJARAFE

NOSTROCAR DE AUTOMOCION,S.L. 38 03 00 00102122 B38462610 0111 11358,2 38400 PUERTO DE LA CR

NUEVA EMPRES CONST.Y OBRAS,S.L. 38 03 03 00120088 B38283388 0111 48886,32 38700 SANTA CRUZDE L

OLMO PEREZ GUACIMARA 38 03 03 00036529 78569473R 0611 1532,74 38370 MATANZA DEACEN

PADILLA RODRIGUEZ IVAN 38 03 03 00009752 78614041H 0111 28940,69 38410 REALEJOS (LOS)

PAZ RODRIGUEZ SEGUNDO 38 03 02 00187759 42113676D 0111 463030,09 38700 SANTA CRUZDE L

PERDIGON CABRERA JOSE CARLOS 38 03 00 00146578 42155084V 0521 2513,88 38700 SANTA CRUZDE L

PEREZ CAMACHO JOSECARLOS 38 03 03 00011368 42173337P 0521 4511,81 38750 PASO (EL)

PEREZ MARTIN JAVIER ANGEL 38 03 96 00084109 42153222H 0611 690,96 38750 LA OROTAVA

PEREZ SOCAS RUFINA 38 03 97 00132232 78362182D 1221 572,11 38430 PUERTO CRUZ

PROMOCIONES MAREFONDO, S.L.UNIPERSONAL 38 03 03 00132822 B38652947 0111 26874,44 38390 SANTA URSULA

RIVEROL ALVAREZ PEDRO MIGUEL 38 03 04 00010688 78415160H 0521 251,54 38770 TAZACORTE

RIVEROL ALVAREZ PEDRO MIGUEL 38 03 04 00010688 78415160H 0521 251,54 38770 TAZACORTE

RODRIGUEZ ARROCHA CARMEN NIEVES 38 03 97 00336437 42160485J 0111 13013,16 38700 SANTA CRUZDE L

RODRIGUEZ BAEZ EDELMIRA 38 03 04 00048377 78375260T 0521 282,99 38430 ICOD DE LOS VIN

RODRIGUEZ LASSO FELIX 38 03 01 00083860 41957560V 0521 6241,38 38410 REALEJOS (LOS)

RODRIGUEZ MARTIN MARIANO 38 03 00 00156985 43623450V 0521 474,07 38280 LAGUNA (LA)

SANCHEZ GIRALDO YOLANDA 38 03 03 00129788 02256907D 0521 1107,05 38390 SANTA URSULA

SANTANA DIAZ LAURA 38 03 03 00093113 78621187B 0611 1524,77 38430 ICOD DE LOS VINOS

SANTANA DIAZ LAURA 38 03 03 00093113 78621187B 0611 1524,77 38430 ICOD DE LOS VINOS

SANTANA HERNANDEZ JUAN MANUEL 38 03 02 00199984 42158502P 0111 6954,38 38700 SANTA CRUZDE L

SANTIAGO DIAZ FARIÑA 38 03 97 00280863 78382468D 2300 324,41 38300 PUERTO CRUZ

SANTOS DIAZ ALVARO 38 03 96 00181109 42136538D 0521 8723,5 38700 LLANOS ARIDANE

SPIZZICA,S.L. 38 03 03 00285800 B38367280 0111 1361,92 38400 PUERTO DE LA CR

STENS --- ANDRES JUAN 38 03 02 00080150 X0732953N 0521 3459,08 38370 MATANZA DE ACENTEJO

SUAREZ RODRIGUEZ JORGE 38 03 03 00114331 43373437Z 0611 10,42 38400 PUERTO DE LA CR

TENA BENCOMO MARIAJANET 38 03 97 00273486 78610929B 0521 2826,85 38400 PUERTO DE LA CR

THE PALMERAN TOBACCO COMPANY, S.L. 38 03 00 00114145 B38513503 0111 10007,97 38700 SANTA CRUZDE L

VALLADARES GOYA MARIO JAVIER 38 03 01 00137515 43614742A 0111 3235,33 38360 SAUZAL

VELA --- CESARE 38 03 03 00038347 X2907738D 0521 3622,81 38390 SANTA URSULA

VELAZQUEZ RODRIGUEZ MARIA CARMEN 38 03 98 00010405 41959028J 0521 5694,4 38390 BREÑA ALTA

VIERA GUTIERREZ CANDELARIA 38 03 97 00140821 43340642V 0521 1284,19 38390 SANTA URSULA

En Puerto de la Cruz, a 28 de septiembre de 2004.- El Recaudador Ejecutivo, Julio Conde Moya.

II. ADMINISTRACIÓN DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral

CONVENIO

14996 8251

Ref.: C.N. 54.

Código convenio: 3800612.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la em-presa Embotelladora de Canarias, S.A., para el año 2004, presentado en esta Dirección General de Tra-bajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Le-gislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia trans-ferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

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Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2004. El Director General de Trabajo (por Orden de 25.08.2004 de la Excma. Consejera de Empleo y A.S.), el Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio Alberto Rivero Lezcano.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EMBOTELLADORA DE CANARIAS, S.A. (CONV_TF_2004).

Artículo 1.- Ámbito territorial.- El presente Con-venio Colectivo, regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal.- El con-venio afecta a todos los trabajadores de la empresa, pertenecientes a los centros de trabajo de la provin-cia de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación temporal.- El presente convenio se rige conforme a la siguiente es-tructura:

a) Entrada en vigor: entrará en vigor, el día 1 de enero de 2004, con independencia de cual fuera la fecha de su registro y publicación en el B.O.P.

b) Duración: la duración será de un año, teniendo por consiguiente su término final el día 31 de di-ciembre de 2004.

c) Denuncia y prórroga: al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año, si an-tes del día 30 de noviembre de 2004 o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiera de-nunciado. La denuncia se formulará mediante escri-to de cualquiera de las partes dirigida a la otra y a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Te-nerife.

En el supuesto de no ser denunciado en la fecha correspondiente, aumentará lo del año anterior y dis-tribuido de la misma forma.

Artículo 4.- Concurrencia.- Durante la vigencia del presente convenio, no podrá ser afectado por lo dis-puesto en cualquier otro convenio de ámbito distin-to o similar.

Artículo 5.- Absorción.- Las disposiciones o reso-luciones legales futuras que lleven consigo una va-riación económica, en todos o en alguno de los con-ceptos retributivos que en este convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamen-te únicamen-tendrán repercusión en la empresa si en conjunto o cómputo global anual supere el nivel total anual del presente convenio por todos los conceptos que-dando en caso contrario absorbidos dentro de éste.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.- Se mantendrán las condiciones económicas más bene-ficiosas que como garantía “ad personam”, tanto en cómputo globalizado o individual, superen las con-diciones pactadas en el presente convenio y vengan disfrutando los trabajadores aisladamente, regidas por normas laborales y generales, que con carácter general se reconocen como derechos adquiridos en sus propios términos.

Artículo 7.- Integración y vinculación a la totali-dad.- El presente convenio, forma un conjunto uni-tario infraccionable. En este sentido se considerará en su totalidad en su contenido por la comisión de-liberadora si por la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere en el apartado 5º del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se adoptasen medidas modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las dos partes de la Comisión Paritaria, así lo hiciera necesario.

Artículo 8.- Condiciones no reguladas.- En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general vigentes en cada momento.

Artículo 9.- Comisión Paritaria.

1) Definición y composición: para entender de cuan-tas cuestiones se deriven de la aplicación, interpre-tación, conciliación y vigilancia del presente conve-nio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por dos representantes de la parte social y dos representantes de la empresa, nombrados en ca-da caso preferentemente de los que hayan interveni-do en las deliberaciones.

2) Funciones: las funciones específicas de la Co-misión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del presente convenio. En tal sen-tido se establece que en aquellas cuestiones en la que existan divergencias de interpretación no deberá ini-ciarse su aplicación hasta que no exista interpreta-ción acordada o resoluinterpreta-ción dada por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.M.A.C.), a cuyo arbitraje por medio del presente convenio ex-presamente se someten.

b) Conciliación en los problemas o cuestiones que les sean sometidas por las partes en los supuestos pre-vistos o no en el presente convenio.

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c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pac-tado, la Comisión intervendrá preceptivamente en es-tas materias dejando a salvo la libertad de las partes para, agotada esta vía proceder conforme a derecho a la jurisdicción competente.

3) Procedimiento: tendrá capacidad de convocato-ria de la Comisión Paritaconvocato-ria, la empresa y el Comité de Empresa. Los asuntos sometidos a la Comisión ten-drán carácter de ordinario y/o extraordinario, otorga-rán tal clasificación la empresa y el Comité de Em-presa, en el caso de que no exista acuerdo en dicha clasificación se entenderá que el asunto es extraordi-nario. En el primer supuesto la Comisión deberá re-solver en el plazo de quince días a partir igualmente, de la recepción del asunto planteado; en el segundo caso en el plazo máximo de cinco días, a partir igual-mente de la recepción del asunto planteado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convo-catoria que contendrá especificación concreta de los asuntos a tratar y debatir en cada caso.

Artículo 10.- Ingreso en la empresa.- A todo traba-jador que ingrese en la empresa se le extenderá un con-trato de trabajo que será controlado por el Comité de Empresa, así como por la Oficina de Empleo.

La empresa observará la mayor celeridad posible en el cumplimiento de la diligencia mencionada, debiendo hacer entrega de la copia del contrato al Comité de Empresa, dentro de los cinco primeros días laborales siguientes al de visado de la Oficina de Empleo.

Artículo 11.- Período de prueba.- Para todo el per-sonal afectado por el presente convenio y desde el mo-mento que el trabajador entre a realizar sus tareas nor-males, se establece un período de prueba, que será para:

Personal titulado: 6 meses. Resto del personal: 2 meses.

Todo ello según lo previsto en el artículo 14 del Es-tatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.- Finiquito por cese.- De los recibos que tengan carácter de finiquito, les será entregada copia al Comité de Empresa, para su información en el mo-mento o antes de entregárselo al trabajador finiquita-do.

Artículo 13.- Jornada de trabajo.- La jornada de tra-bajo será de 40 horas efectivas semanales, de lunes a viernes, para todo el personal de la empresa, la jorna-da será partijorna-da, con descanso para el almuerzo. El tiem-po de trabajo se computará de modo que tanto al co-mienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

El personal de la Sección de Ventas, continuará con su sistema habitual de trabajo.

Para la Sección de Administración de Güímar, el ho-rario de trabajo, será de lunes a jueves de 8:00 a 13:30 y de 15:00 a 18:00 horas, y el viernes de 8:00 a 14:00 horas, con la excepción de las delegaciones que se-guirán con su actual horario.

El departamento de liquidaciones, cajas y poqets de Güímar, tendrá el siguiente horario:

Primer turno: de 06:00 a 14:00 horas. Segundo turno: de 15:00 a 23:00 horas.

El almacén de Güímar, tendrá los siguientes hora-rios, siendo el primer y segundo turno rotativos se-manalmente:

Primer turno: de 06:00 a 14:00 horas. Segundo turno: de 14:00 a 22:00 horas. Tercer turno: de 22:00 a 06:00 horas.

El taller tendrá el siguiente horario: de 7:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas.

El almacén de la delegación de Tenerife Sur, tendrá los siguientes horarios:

a) De 7:00 a 15:00 horas. b) De 16:00 a 24:00 horas.

El Departamento de Administración de la delega-ción de Tenerife Sur, tendrá el siguiente horario: de 14:00 a 22:00 horas.

La delegación de La Palma, tendrá los siguientes ho-rarios:

Almacén de 8:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 horas. Administración de 9:00 a 12:00 y de 15:00 a 20:00 horas.

Artículo 14.- Vacaciones.- El personal que lleve un año natural en la empresa disfrutará con carácter ro-tatorio, de un período de vacaciones anuales de 30 días naturales ininterrumpidos, prorrateándose éstos en los trabajadores que no lleven el año de servicio; retribuidos de acuerdo con cada categoría profesio-nal, a salario base más mejoras consolidadas de an-tigüedad y complemento salarial.

A tales efectos la empresa expondrá en los tablones de anuncio el plan anual de vacaciones elaborado por la empresa y el Comité de Empresa conjuntamente, antes del 30 de octubre de cada año, con el fin de que la plantilla tenga conocimiento del mismo.

Será período vacacional todo el año, y se respeta-rán las vacaciones de cada cual, según esté confec-cionado el calendario de las mismas. Los trabajado-res y la emptrabajado-resa podrán cambiar el disfrute de las

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vacaciones, previo acuerdo entre la empresa y el Co-mité de Empresa.

Para el Departamento de Administración de Güí-mar serán meses vacacionales los comprendidos en-tre febrero y noviembre y su rotación con arreglo a la siguiente tabla:

La primera columna corresponde al año y la se-gunda al mes de disfrute de las vacaciones.

X febrero X+5 agosto

X+1 junio X+6 mayo

X+2 marzo X+7 octubre

X+3 julio X+8 noviembre

X+4 abril X+9 septiembre

Para los departamentos de ventas y almacén de Güí-mar, la rotación de las vacaciones será con arreglo a la siguiente tabla: X enero X+6 diciembre X+1 junio X+7 septiembre X+2 octubre X+8 abril X+3 mayo X+9 marzo X+4 agosto X+10 julio X+5 noviembre X+11 febrero

Será decisión de la empresa delegada en el jefe/a de departamento la inclusión por primera vez, de un nuevo productor, para designarle el período de va-caciones que le corresponda.

En lo no dispuesto en el presente artículo se esta-rá a lo que señale el Convenio Colectivo, el Estatu-to de los Trabajadores, así como los acuerdos entre la empresa y el Comité de Empresa.

Artículo 15.- Regulación de las vacaciones. a) Si el productor se encontrase en situación de In-capacidad Transitoria (I.T.) al inicio de su período vacacional y causare alta médica antes de terminar tal período, empezará a disfrutar los días de vaca-ciones que le resten tan pronto sea dado de alta mé-dica y por los que estuvo en I.T., la empresa le hará un nuevo señalamiento, dentro de los 15 días si-guientes a su reincorporación al trabajo.

b) Si el productor causare baja por I.T., una vez ini-ciado su período vacacional, se estará a lo dispuesto en la Ley.

c) Si el productor se encontrase de baja por I.T. y continuase en esa situación durante todo el período vacacional, la empresa cuando el trabajador se rein-corpore al trabajo, le hará un segundo señalamiento para el disfrute de sus vacaciones; si llegado el se-gundo señalamiento y se encontrara en baja por I.T., perderá el derecho al disfrute de las mismas.

d) Si el productor estuviera de baja por I.T., todo el año natural, se estará a lo dispuesto en la Ley.

e) Si el productor estuviese de baja por I.T., du-rante un período igual o superior a once (11) meses en el año natural, se estará a lo dispuesto en la Ley. Artículo 16.- Dietas.- La empresa abonará una die-ta a todos los trabajadores que por necesidad del tra-bajo se vean obligados a almorzar por estar traba-jando en cualquier centro de trabajo no común de la empresa y que por lo tanto no sea el que habitual-mente tenía el citado trabajador, o para el que fue contratado. La empresa abonará la dieta completa a todos los trabajadores que tuviesen que efectuar las tres comidas (desayuno, almuerzo y cena), que por necesidades de su trabajo se vean obligados a per-noctar fuera de su domicilio.

Independientemente de lo contemplado anterior-mente, la empresa abonará los gastos originados por estancia en cualquier establecimiento hotelero, de-pendiendo del costo del mismo y previa justificación del gasto, del trabajador de la empresa, todo ello de-rivado de que los costos son dispares entre los dis-tintos tipos de establecimientos y del lugar donde es-tén ubicados.

Las cuantías de las dietas a partir del día 13.06.03 serán:

* Por una dieta para las rutas normales: 5,63 euros. * Por una dieta para las rutas desde Los Cristianos bordeando por la zona sur hasta El Tanque, Vilaflor, Garafía: 5,94 euros.

* Por una dieta para la ruta del Valle Gran Rey (La Gomera): 7,50 euros.

Artículo 17.- Licencias retribuidas.- Se establecen las siguientes licencias retribuidas a salario base, me-joras consolidadas de antigüedad y complemento sa-larial, en los casos y cuantías siguientes:

* Matrimonio del trabajador: 15 días naturales. * Enfermedad grave del cónyuge o cohabitante, hi-jos o padres: 3 días naturales.

Cuando por este motivo tenga el trabajador que desplazarse fuera de la Isla, tendrá 2 días más.

* Fallecimiento resto de familiares hasta el segun-do grasegun-do de consanguinidad o afinidad: 2 días natu-rales.

Cuando por este motivo tenga el trabajador que desplazarse fuera de la Isla, tendrá 2 días más.

* Fallecimiento del cónyuge o cohabitante, hijos, padres o hermanos: 3 días naturales.

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Cuando por este motivo tenga el trabajador que desplazarse fuera de la Isla, tendrá 2 días más.

* Fallecimiento de tíos carnales: 1 día natural. * Nacimiento de hijos 4 días naturales.

Si por esta circunstancia y caso de complicaciones del parto previa justificación médica, se necesitare más días de permiso, los que excedan de los 4 días anteriormente concedidos, no serán retribuidos.

* En los casos de exámenes en centros oficiales o privados y siempre que el trabajador acredite estar matriculado, tendrá derecho a una licencia de dura-ción necesaria para concurrir a los oportunos exá-menes en el centro correspondiente, debiendo acre-ditar a su regreso, su participación en los mismos.

* Cambio de residencia: 2 días naturales.

Cuando el trabajador tenga necesidad de realizar cualquier gestión personal ante organismos públicos o privados, tendrá el tiempo indispensable para la rea-lización de los mismos, dentro de la jornada laboral, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de las ho-ras de trabajo y previa justificación de lo solicitado.

• Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a los permisos autori-zados en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18.- Bajas por enfermedad.- Todos los tra-bajadores en situación de I.T., derivada de enferme-dad, percibirán el 100% de las retribuciones que con anterioridad a la enfermedad venían percibiendo con las excepciones de los pluses de transporte y asis-tencia así como de las comisiones. Para ello, duran-te el período de enfermedad, los trabajadores están obligados a acreditar su situación mediante la entre-ga a la empresa de los correspondientes partes mé-dicos de la Seguridad Social, en los siguientes pla-zos:

* Parte médico de baja o de confirmación de la ba-ja, como máximo, dentro del plazo de (3) tres días siguientes al de la fecha de su expedición por el fa-cultativo.

* Parte médico de alta, como máximo, dentro de las 24 horas siguientes al de la fecha de expedición por el facultativo.

Artículo 19.- Bajas con intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones o por accidentes de trabajo.- En ca-so de I.T., por accidente de trabajo o por interven-ción quirúrgica u hospitalizainterven-ción, todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad al hecho causante venían percibiendo, excepto el plus de trans-porte. Si la I.T., es por accidente de trabajo, el

com-plemento económico de la prestación lo será desde el primer día de la baja. En otros casos, desde el día en que se realice la intervención, se produzca la hos-pitalización o se justifique con el parte médico que la baja es para una intervención quirúrgica. Para el personal del departamento de ventas, le media de los importes percibidos por comisiones sobre ventas du-rante los 11 meses anteriores a esta situación de I.T. (sin contar el mes de vacaciones), será el módulo pa-ra abonar los importe que correspondan a los incen-tivos de comisiones sobre ventas; igual formula se aplicará para calcular cualquier otro incentivo. La acreditación de la situación de I.T., debe hacerse en los mismos plazos que los señalados en el artículo anterior.

Artículo 20.- Póliza de seguro de vida.- La empre-sa concertará un seguro colectivo de vida que ga-rantice a la persona o personas designadas por el tra-bajador en la correspondiente póliza, los siguientes capitales en las circunstancias que se detallan:

* Fallecimiento por cualquier causa antes de la edad de jubilación: 9.015,18 euros.

* Invalidez profesional total y permanente: 9.015,18 euros.

* Muerte por accidente: 18.030,36 euros.

En cualquiera de los casos relacionados, la empre-sa queda exonerada de responempre-sabilidad alguna en el supuesto de que por cualquier circunstancia la com-pañía aseguradora rechazase la inclusión de cualquier trabajador, por lo que en ningún caso responderá del capital asegurado frente a su personal.

El Comité de Empresa, tiene copia de la actual pó-liza de seguro suscrita con la compañía Mapfre Vi-da, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Artículo 21.- Prendas de trabajo.- Para la realiza-ción de las diversas tareas que exige el trabajo en to-das sus facetas, para su uso obligatorio, se entrega-rán en los meses de enero y julio de cada año, las siguientes prendas de trabajo:

A la sección de almacén:

Cuatro camisas, dos pantalones y dos pares de za-patos.

Una chaqueta impermeable tipo chubasquero y una cazadora al año.

A la sección de taller:

Tres uniformes completos y dos pares de zapatos. Una cazadora al año.

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A la sección de ventas:

Tres camisas, dos pantalones y dos pares de zapatos. Para el invierno, se incluirán una cazadora, dos jer-séis (manga corta) y una chaqueta impermeable tipo chubasquero.

Al personal de limpieza:

Cada 6 meses 2 camisas y 2 pantalones. Dos pares de zapatos al año.

Para los supervisores y promotores:

Se entregarán dos uniformes completos al año. En caso de rotura o deterioro y manchas que no pue-dan eliminarse en el uniforme, previa comprobación por parte de la empresa, de que el deterioro fue pro-ducido en el desarrollo del trabajo, ésta reemplazará los mismos automáticamente.

Artículo 22.- Estipulaciones sociales.- Si un em-pleado de la empresa conduciendo un vehículo de és-ta produjera accidentes con lesiones para terceros, ten-drá asegurada la responsabilidad civil ilimitada así como su defensa judicial.

En el caso de que a un empleado de la empresa con-duciendo un vehículo de la misma se le impusiera una sanción de retirada del permiso de conducir por perío-do no superior a nueve (9) meses, la empresa le faci-litará otro puesto de trabajo en la misma sección con-servando la categoría, pero desarrollando su trabajo como ayudante, percibiendo sueldo de Oficial 1º y co-misión de ayudante. Esta concesión de la empresa só-lo será válida siempre que no existan más de tres pro-ductores en la misma situación, pues los que excedan no tendrán el beneficio concedido.

Durante la vigencia de este convenio, todas las mul-tas a vehículos de la empresa motivadas por mal es-tacionamiento durante el servicio de entrega a clien-tes, serán sufragadas a cincuenta (50) por ciento entre el conductor y la empresa. Si la empresa no efectua-ra dentro de los plazos previstos, las gestiones nece-sarias para beneficiarse de los descuentos o bonifica-ciones a las que tiene derecho estas multas, la empresa se hará cargo del importe de la bonificación y del re-cargo si lo hubiere sobre las mismas, caso de que el conductor no notifique debidamente la denuncia a la empresa, el importe de la bonificación y del recargo será exclusivamente a cargo del conductor.

Para las rutas de Santa Cruz, La Laguna, Puerto de la Cruz, Las Américas, Los Cristianos y Fañabé de la isla de Tenerife, se autoriza siempre y cuando sea ne-cesario a utilizar el parking publico para aparcar los vehículos de los preventistas, la acreditación del gas-to se hará mediante la entrega a la empresa del

im-preso o ticket expedido por la máquina del parking o documento equivalente.

Los trabajadores no podrán ser trasladados a nin-gún centro de trabajo distinto de la empresa sin pre-vio acuerdo entre el trabajador, el Comité y la em-presa, de no haber acuerdo en lo mencionado, se formulará el oportuno expediente y el trabajador lo podrá impugnar ante la jurisdicción competente me-diante el procedimiento especial establecido al efec-to en el artículo 40 del Estatuefec-to de los Trabajadores. Caso de ser impugnado el traslado por el trabajador, dicho traslado queda pendiente hasta que haya reso-lución de la jurisdicción competente.

Traslado por iniciativa del trabajador por cambio de residencia. Cuando por razón de ubicación de su do-micilio u otra causa el trabajador solicite el traslado y la empresa pueda proporcionárselo en su propia cate-goría profesional, el personal fijo tendrá derecho al tras-lado siempre que exista una vacante de su categoría profesional y no haya sido cubierta por trabajadores de aquel centro de trabajo. En caso de que hubiera varios trabajadores que soliciten el traslado, tendrá preferen-cia el trabajador con mayor antigüedad en la empresa. El trabajador excedente durante el primer y segundo año del disfrute de la excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo siempre que la regula-ción del contrato de sustituregula-ción permita la contrataregula-ción de otro trabajador durante ese período de tiempo co-mo sustituto del excedente. No podrán disfrutar de es-tas excedencias, simultáneamente, más del 5% del per-sonal de la plantilla de un centro de trabajo.

Artículo 23.- Anticipos al personal.- Todo el perso-nal de la empresa tendrá derecho a solicitar de la mis-ma, un anticipo hasta un máximo de 901,52 euros por trabajador, siendo potestad de la empresa el decidir el importe exacto.

El plazo máximo de cancelación será de 6 meses, no pudiendo disponer de otro anticipo hasta que se ten-ga totalmente paten-gado el anterior.

La cuantía anual dedicada a anticipos al personal no podrá ser superior, en ningún caso, a los 12.020,24 euros.

Artículo 24.- Jubilación.- Las partes negociadoras del presente convenio en aras de incentivar el empleo de forma que se dé posibilidad a los jóvenes a incor-porarse al mundo del trabajo, acuerdan que aquellos trabajadores que, voluntariamente, se jubilen en el mes que cumplan los sesenta y cinco (65) años, percibirán una gratificación de tres mil cinco euros y seis cénti-mos (3.005,06) euros.

Artículo 25.- Antigüedad.- Las partes acuerdan que con efectos desde el 01.04.95, en que se firmó por primera vez el texto que ahora se sustituye, se supri-me el concepto de antigüedad para todo el personal,

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al considerarlo un concepto no productivo que sólo valora los años de permanencia y no el rendimiento ni la productividad, entendiendo que el convenio co-lectivo que ahora se firma es en su conjunto y cóm-puto anual más beneficioso para los trabajadores aun con la derogación de este concepto salarial.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior sobre antigüedad, las partes acuerdan establecer el concepto de mejoras consolidadas de antigüedad ex-clusivamente para el personal en plantilla al 31.03.95 como concepto “ad personam” y a resultas de lo que se pacte en posteriores convenios sobre el mismo.

Este concepto será valorado mediante la aplicación de un porcentaje sobre el salario base de acuerdo con la siguiente escala:

Para los que lleven en plantilla 2 años: 5%. Para los que lleven en plantilla 4 años: 10%. Para los que lleven en plantilla 7 años: 16%. Para los que lleven en plantilla 10 años: 22%. Para los que lleven en plantilla 13 años: 28%. Para los que lleven en plantilla 16 años: 34%. Para los que lleven en plantilla 19 años: 40%. Para los que lleven en plantilla 22 años: 46%. Y para los que lleven en plantilla 25 años: 52%. En ningún caso se puede superar este tope porcen-tual.

A medida que el trabajador en plantilla con an-terioridad al 01.04.95 cumpla los años referidos ante-riormente, se le procederá a la regularización del por-centaje en la correspondiente nómina.

Artículo 26.- Clasificación del personal, según su categoría profesional.

I Técnicos: Titulados: De grado superior. De grado medio. Titulados: Encargado General. y no Jefe de Departamento. Titulados: Encargado de Sección.

Encargado o Jefe de grupo. II Administrativos: Oficial 1º.

Oficial 2ª. Auxiliar. Telefonista. III Operarios: Capataz.

Promotores Tanto en de ventas fabricación, Oficial 1º distribución, Oficial 2º talleres, como en Ayudante almacenes, etc. Peón

IV Subalternos: Ordenanza. Portero o Vigilante. Personal de Limpieza.

I: Técnicos.

Es el que organiza, dirige y coordina, a la vez que toma decisiones o ayuda a su elaboración; también se incluyen aquellos puestos que necesitan una titu-lación media o superior concreta.

A modo de ejemplo, en el presente grupo quedarían incluidas las siguientes categorías:

1) De grado superior.- Son aquéllos que poseyen-do un título superior universitario o de escuela téc-nica superior se encuentran unidos a la empresa en virtud de relación laboral concertada en razón del tí-tulo poseído, para ejercer función específica para las que el mismo les habilita y siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.

2) De grado medio.- Con análogas circunstancias a las especificadas en el párrafo anterior, quedan com-prendidos en este apartado los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, así como los Ayudantes Téc-nicos Sanitarios, los Graduados Sociales y los Ma-estros Industriales.

3) Encargado General o Jefe de Departamento.- Es aquél que, bajo las órdenes inmediatas de la Direc-ción, coordina y controla varias secciones, desarro-llando los correspondientes planes, programas y ac-tividades, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o sin personal a sus órdenes, teniendo a su cargo, en su caso, la preparación y disciplina del personal.

Responderán ante la empresa de su gestión. 4) Jefe de Sección.- Es aquél que desempeña las mismas funciones que el Encargado General o Jefe de Departamento, pero limitada a una sección deter-minada de la empresa, y bajo la dependencia de aquél. Queda encuadrado dentro de esta categoría el Jefe de Equipo de Proceso de Datos o de Informática, en-tendiendo por tal el Técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explota-ción de un ordenador de tipo grande, así como res-ponsabilidad de equipos de análisis de fabricaciones y programación. Asimismo le compete la resolución de problemas de análisis y programación de las apli-caciones normales de gestión susceptibles de ser de-sarrolladas por los mismos.

5) Encargado o Jefe de Grupo.- Es el que realiza las funciones del Jefe de Sección, limitado a un gru-po de personas o funciones, al que adiestrará y for-mará, ocupándose de aplicar y hacer aplicar las nor-mas de trabajo para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la empresa, velando por el exacto cumplimiento de los mismos informando en todo momento a sus inmediatos superiores de

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cuan-to sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.

Los del departamento de distribución deberán acom-pañar en sus vehículos a los oficiales de distribución en funciones de preventas, para su formación y ac-tualización.

II: Administrativos.

Realizan actividades de mecánica administrativa, contables y otros análogos, con objetivos definidos, requiriendo de una supervisión adecuada.

A modo de ejemplo, en el presente Grupo queda-rían incluidas las siguientes categorías:

- Oficial 1ª. - Oficial 2ª. - Auxiliar. - Telefonista.

a) Oficial de Primera.- Es el empleado que con ini-ciativa y responsabilidad de las funciones asignadas tiene a su cargo, con o sin empleados a sus órdenes, todos o algunos de los siguientes trabajos: cajero, en-tendiendo por tal el que, con iniciativa y responsa-bilidad, tiene encomendados trabajos de caja que re-quieran especialización, estudio, preparación y condiciones adecuadas: formulación de asientos con-tables: redacción de documentos que requieran cál-culo y estudio. Queda equiparado a la categoría de Oficial de Primera el responsable de las máquinas básicas, quien tiene a su cargo la planificación de la realización de los trabajos correspondientes por par-te de los operadores de máquinas básicas (ordenador central), controlando su adecuado funcionamiento y obteniendo el máximo rendimiento del equipo bási-co a sus órdenes.

b) Oficial de Segunda. - Es la persona que, con ini-ciativa y responsabilidad restringida, auxilia al Ofi-cial de Primera en las funciones de éste si la impor-tancia de la empresa así lo requiere, cuidando de la organización de archivos y ficheros, corresponden-cia, liquidación de salarios, seguros sociales y docu-mentación de personal.

c) Auxiliar.- Es la persona que, sin iniciativa pro-pia, se dedica a operaciones elementales administra-tivas y, en general, a las puramente mecánicas, in-herentes a la labor administrativa.

Podrán asimismo realizar otras funciones estricta-mente burocráticas, tales como las de recuento y ano-tación de existencias, movimiento de las mismas y su comprobación, etc.

Se equipara a la categoría de Auxiliar la Telefo-nista, que tiene como misión estar al cuidado y ser-vicio de la central telefónica instalada en las

depen-dencias de la empresa, realiza y recibe las llamadas telefónicas, anotando y transmitiendo avisos.

Deberá poner especial cuidado, tanto en este servi-cio, o como en las conferencias interurbanas que se sostengan con las diversas dependencias de la empre-sa. Podrá encomendársele la realización de tareas sen-cillas administrativas durante aquellos períodos en que la centralita no requiera su atención, siempre que no fuesen incompatibles con su función principal.

Igualmente se encuadran dentro de esta categoría los Auxiliares de Caja, que se limitan a la función de efectuar cobros y pagos por ventanilla, o bien reco-gida y entrega de dinero de las liquidaciones de los vendedores.

III: Operarios.

Realizan operaciones con un medio de trabajo con-creto que requiere unas aptitudes prácticas, y en al-gún caso, unos conocimientos profesionales; requie-ren un grado de supervisión alto.

A modo de ejemplo, en el presente grupo quedarían incluidas las siguientes categorías:

- Capataz. - Promotores de Ventas. - Oficial 1ª. - Oficial 2ª. - Ayudante. - Peón.

a) Capataz.- Es la persona que, teniendo enco-mendada la realización de funciones propias y espe-cíficas, colabora además con su inmediato superior en la organización del trabajo de otros trabajadores, con mando sobre los mismos y la responsabilidad consiguiente.

b) Promotores de Venta.- Es la persona encargada de coordinar y ejecutar acciones concretas para po-tenciar las ventas en colaboración con los Jefes de Grupos o Jefes de Ventas y en apoyo de la labor de los Oficiales de 1ª, debiendo sustituir a estos en ca-sos de necesidad.

c) Oficial de Primera.- Es el trabajador que con gran dominio de su oficio o profesión lo práctica y aplica con tal grado de perfección que no sólo le per-mite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos que suponen especial empeño o delicadeza.

c-1) En la fabricación.- Tendrán a su cargo, con res-ponsabilidad según la dimensión de la empresa, las siguientes funciones:

Cuidado de la disciplina, seguridad e higiene del personal que puedan tener a sus órdenes,

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entreteni-miento y limpieza de las máquinas e instalaciones, cuyo proceso deben conocer a la perfección para ob-tener los adecuados rendimientos.

Realización de las operaciones necesarias para la elaboración de jarabes, ajustándose a las normas y fórmulas que se le facilitan y cuidándose de la co-rrecta manipulación, tratamiento y conservación de sus materias primas, auxiliares y productos acabados. Vigilancia, cuidado y control de la producción y de su correcto estibaje, de las cargas y descargas de los vehículos propios y ajenos, de la recepción de mer-cancías de cualquier tipo destinadas a la empresa y de la limpieza y orden de todas las dependencias.

c-2) En distribución.- Se ocupa de efectuar la dis-tribución a los clientes de la empresa, conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, actividades de promoción y pros-pección de ventas, publicidad y tomando nota de los pedidos a servir posteriormente, informando diaria-mente a sus superiores de su gestión, cuidando del mantenimiento y conservación del vehículo.

c-3) En servicios complementarios o auxiliares.-Se le encomienda la realización de los trabajos de tal carácter complementario o auxiliar de la industria propios de mecánicos de taller y fábrica, ajustado-res, electricistas, conductoajustado-res, etc., que ejecutan su cometido con la soltura y perfección que acreditan el complejo conocimiento y práctica de su oficio.

d) Oficial de Segunda.- Es el trabajador que, sin poseer la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su profe-sión u oficio con la suficiente corrección y rendi-miento.

d-1) En fabricación.- Tendrán a su cargo el cuida-do de máquinas como las llenacuida-doras, cuida-dosificacuida-doras, taponadoras y saturadoras, igualmente en su caso, las carretillas elevadoras, para las que se exige el carné de conducir.

d-2) En servicios complementarios y auxiliares.-Realizan los trabajos que se le encomiendan en esta clase de servicios con la superficie práctica, pero sin alcanzar el grado de perfección del Oficial Primero. e) Ayudante.- Es el que ayuda a los oficiales en la ejecución de los trabajos propios de éstos y efectúa aisladamente otros de menos importancia.

e-1) En fabricación.- Realizarán las operaciones manuales y/o mecánicas necesarias para el lavado, visualización, etiquetado y transporte. Asimismo de-berán realizar operaciones de movimiento manual o con utilización de medios mecánicos en las líneas de embotellado y anexo, de envase, materias primas y auxiliares, productos terminados y semielaborados, y cualquiera otra misión análoga.

e-2) En distribución.- Auxilia en las operaciones de distribución a los Oficiales de Primera.

f) Peón.- Es el trabajador que se ocupa de funcio-nes que requieren únicamente la aportación de es-fuerzo físico sin necesidad de preparación o forma-ción especial.

IV: Subalternos.

Realizan funciones que implican generalmente, ab-soluta fidelidad y confianza, para las que no se re-quiere, salvo excepciones, más cultura de la prima-ria o reunir los requisitos que, en cada caso se señalan. A modo de ejemplo, en el presente grupo quedarían incluidas las siguientes categorías:

- Ordenanza.

- Portero o Vigilante. - Personal de Limpieza.

a) Ordenanza.- Es el trabajador que tiene a su car-go el cuidado de los locales de oficina durante las ho-ras de trabajo, la ejecución de recados y encargos que se les encomienden dentro y fuera de los locales de la empresa, reproducción de documentos, recogida y entrega de correspondencia y aquellos otros traba-jos elementales que se le encomienden.

b) Portero o Vigilante.- Es el trabajador que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus supe-riores, cuida de los accesos a las dependencias de la empresa, ejerciendo funciones de vigilancia y cus-todia, tanto en el interior como en el exterior de los repetidos locales, tomando nota del movimiento de personas y vehículos que se produzcan a través de los accesos encomendados a su cargo.

c) Personal de Limpieza.- Es el que se ocupa del aseo y limpieza de los locales de la empresa y aque-llos otros que por costumbre no se realicen por el per-sonal no especializado. Tendrán también a su cargo el lavado, secado, planchado y conservación, en su caso, del vestuario de trabajo que se facilite al per-sonal.

Un mismo trabajador, en concordancia con su asig-nación a un grupo concreto podrá realizar las fun-ciones de dicho grupo, indistintamente, según la de-terminación de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo establecido legalmente. Cuando exista una pla-za vacante, la empresa puede cubrirla por concurso o por ascenso directo del trabajador que estuviese cu-briendo dicha plaza.

En lo no contemplado en este capítulo nos remiti-mos a los artículos 22, 23, 24 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27.- De los derechos de representación y de reunión de los trabajadores de la empresa.- De

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Es-tatuto de los Trabajadores, los productores de la em-presa tienen derecho a participar a través de los Órga-nos de representación regulados en los artículos 62, 63, 64 y 65 del mismo.

Artículo 28.- Garantías de los delegados de perso-nal o miembros del Comité de Empresa.- Los miem-bros del Comité de Empresa o Delegados de Perso-nal, tendrán las garantías que señala el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas correspondientes a reserva sindical del Comité de Empresa, pueden ser acumulables pudiendo disponer de ellas uno o más miembros del Comité.

Las horas correspondientes a reserva sindical de los Delegados de Personal, pueden ser acumulables pudiendo disponer solamente cada uno de las suyas. En ambos casos, siempre que no rebasen el núme-ro de horas anuales asignadas por el artículo 68-e, del Estatuto de los Trabajadores. La disposición de dichas horas por uno o más miembros del Comité o Delegados de Personal, deberá ser comunicado por escrito a la empresa, con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 29.- Competencias y facultades de los miembros del Comité de Seguridad y Salud.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, tendrán las competencias y facultades que señala el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En materia de vigilancia de la salud, la empresa es-tá obligada por Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales a efectuar revisio-nes médicas anuales ordinarias a su personal, ha-biendo concertado tal servicio con la Mutua de Ac-cidentes.

Artículo 30.- Deberes de los trabajadores.- Los tra-bajadores de la empresa tendrán como deberes los mismos que establece el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 31.- Premios, faltas y sanciones.- Las pre-sentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un as-pecto fundamental para la normal convivencia, orde-nación técnica y organización de la empresa, así co-mo la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y empresa. Las faltas co-metidas por los trabajadores se considerarán leves, gra-ves o muy gragra-ves, en atención a su naturaleza. Las fal-tas, siempre que sean constitutivas de incumplimientos contractuales y culpables del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuer-do con su graduación o categoría profesional.

Se consideran como leves la ausencia o falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un día

sin causa justificada en el transcurso del mes en cur-so, las discusiones violentas con los compañeros de trabajo, la falta de aseo y limpieza, el no comunicar con antelación a su jefe inmediato, pudiendo hacer-lo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga.

Serán consideradas como faltas graves las ausen-cias o faltas de puntualidad sin causa justificada por dos días, durante el mes en curso, las faltas cometi-das contra la disciplina del trabajo o contra el respe-to debido a superiores, compañeros y subordinados, simular la presencia de otro trabajador firmando por él, ausentarse del centro de trabajo sin licencia den-tro de la jornada, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes, la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, en general, la reincidencia en faltas leves dentro del tér-mino del año y cuantas de características análogas a las enumeradas.

Se consideran faltas muy graves la falta de asis-tencia o puntualidad al trabajo más de dos días du-rante el mismo mes sin causa justificada, el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compa-ñeros de trabajo; los malos tratos de palabra y obra, o la falta grave de respeto y consideración a los je-fes o a sus familiares y a los compañeros o subordi-nados; la deslealtad, el abuso de confianza, la viola-ción de secretos de la empresa, la embriaguez y blasfemia habituales y las de naturaleza análoga.

Las sanciones que puedan imponerse en cada ca-so según la falta, serán las siguientes:

Por faltas leves: amonestación verbal, amonesta-ción escrita o suspensión de empleo y sueldo duran-te un día.

Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días e inhabilitación por plazo no su-perior a cuatro años para pasar a categoría susu-perior. Por faltas muy graves: pérdida temporal o defini-tiva de la categoría, suspensión de empleo y sueldo por más de quince días, hasta sesenta, y despido.

Las sanciones que en el orden laboral pueden im-ponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando la falta cometida pueda constituir un delito o dar cuenta a las autori-dades gubernativas, si procediera. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impues-tas por la Dirección de la Empresa serán siempre re-visables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comuni-cación escrita al trabajador, haciendo constar la fe-cha y los hechos que la motivan.

No se podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra

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minoración de los derechos al descanso del trabaja-dor o multa de haber.

Tramitación.- Para la imposición de las sanciones que anteriormente se establecen, se tendrá en cuenta las siguientes normas:

Corresponde a la Dirección de la Empresa o perso-nal en quien delegue la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves o despido.

Debiéndose informar al Comité de Empresa, en el caso de faltas muy graves.

La empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que les fueran impuestas y los premios a los que se hubieran hecho acreedores, pudiendo hacer constar, así mismo, la reincidencia en faltas leves.

Las faltas leves prescribirán a los díez días; las gra-ves a los veinte, y las muy gragra-ves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos de prescripción son de aplicación en el supuesto de no haberse producido reincidencia durante los períodos señalados.

Artículo 32.- Condiciones económicas.- Las con-diciones económicas del presente convenio son las que aparecen expresadas en el anexo, que queda uni-do al presente, formanuni-do parte del mismo.

Los conceptos que integran la estructura de la ma-sa ma-salarial a efectos de la negociación colectiva, se-rán los siguientes:

a) Conceptos económicos incluidos. 1. Salario base.

2. Complementos salariales:

Mejoras consolidadas de antigüedad. Compensación salarial.

Atrasos.

3. Complementos por cantidad o calidad de trabajo: Prima de productividad.

Incentivos (comisiones). Plus de asistencia.

Gratificaciones especiales.

4. Complementos por puesto de trabajo: Plus de trabajo nocturno.

5. Complementos de vencimientos periódicos su-perior al mes:

Gratificaciones extraordinarias reglamentarias.

Gratificaciones extraordinarias especiales. Bolsa de vacaciones.

6. Percepciones no salariales: Plus de transporte.

b) Conceptos económicos excluidos: Complementos de sábados y domingos. Incentivos (horas extraordinarias). Plus de traslado.

Incentivos para mejorar la productividad de las ven-tas.

Indemnizaciones y suplidos. Finiquitos o liquidaciones:

Partes proporcionales de extra de marzo y septiem-bre.

Partes proporcionales de junio y diciembre. Partes proporcionales de vacaciones.

El incremento salarial para el presente convenio consistirá en aplicar el I.P.C. Nacional (2,60%), so-bre el apartado a) de este artículo definido como con-ceptos económicos incluidos. La distribución de di-cho importe será de la siguiente forma:

2,395% para aplicar a los conceptos económicos incluidos especificados anteriormente.

0,205%, equivalente a 6.000 euros para destinar a la dotación económica para fines sociales del Comi-té de Empresa.

A partir de este convenio, la dotación económica destinada para fines sociales del Comité de Empre-sa, formará parte de los conceptos económicos in-cluidos del apartado a) de este artículo.

Artículo 33.- Pagas extraordinarias.- Las pagas ex-traordinarias consistirán en cuatro (4) pagas com-pletas de salario base, mejoras consolidadas de anti-güedad y complemento salarial en marzo, junio, setiembre y diciembre. La empresa abonará en el mes de febrero un complemento extra, consistente en cin-co (5) días de salario base, mejoras cin-consolidadas de antigüedad y complemento salarial (todo ello referi-do a cinco (5) días.

Artículo 34.- Día de fiesta en la localidad de Güí-mar (Tenerife).- Al ser el ámbito de la actividad la-boral de la empresa, la distribución de productos por toda la Isla, se acuerda siempre que por la autoridad municipal lo permita, trabajar el día de la fiesta lo-cal (29 de junio, día de San Pedro Apóstol) y susti-tuir ese día de fiesta por el martes de Carnaval.

Las partes aceptan el presente Convenio Colecti-vo, del que se dará cuenta a la autoridad laboral a los efectos de registro, dentro del plazo de 15 días a

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par-tir de su firma, una vez registrado será remitido al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación pa-ra su depósito.

En prueba de conformidad firman las partes inter-vinientes en Güímar (Tenerife), a 30 de junio de 2004.

Anexo (anexo_tf_2004).

Condiciones económicas del Convenio Colectivo de la empresa “Embotelladora de Canarias, S.A.”, provincia de Santa Cruz de Tenerife, correspondien-te al período comprendido entre el 01.01.2004 y el 31.12.2004.

Artículo 1.- Debido a que no existe una escala de Compensaciones Salariales por categorías, se respe-tarán las mejoras que individualmente tengan asig-nadas cada productor en el recibo de salarios.

Todos los importes que se relacionan en este ane-xo, se sobrentienden como cantidades brutas.

Se establecen los siguientes salarios bases men-suales y anuales para las categorías profesionales que se citan:

CATEGORÍA SALARIO SALARIO

PROFESIONAL MENSUAL ANUAL I Técnicos:

De grado superior 899,16 14.386,56 De grado medio 838,79 13.420,64 Encargado o Jefe de Grupo 779,90 12.478,40 Encargado General 899,16 14.386,56 Jefe de Departamento 838,79 13.420,64 Encargado de Sección 838,79 13.420,64 II Administrativos: Oficial 1º 759,77 12.156,32 Oficial 2ª 739,83 11.837,28 Auxiliar 729,86 11.677,76 Telefonista 729,86 11.677,76 III Operarios: Capataz779,90 12.478,40 Promotores de Ventas 769,84 12.317,44 Oficial 1º 759,77 12.156,32 Oficial 2º 739,83 11.837,28 Ayudante 729,86 11.677,76 Peón 700,15 11.202,40 Peón 1/2 jornada 372,73 5.963,68 IV Subalternos: Ordenanza 720,27 11.524,32 Portero o Vigilante 720,27 11.524,32 Personal de Limpieza 700,15 11.202,40

Artículo 2-1.- Bolsa de vacaciones.- Estará com-puesta por el importe de veintitrés (23) días de suel-do base, mejoras consolidadas de antigüedad y com-pensación salarial. La bolsa deberá ser abonada en la nómina del mes anterior al de vacaciones, excepto en el caso de que el productor tenga asignados rrelativamente los meses de diciembre y enero, co-mo de vacaciones, en cuyo caso la bolsa de vacacio-nes correspondiente al mes de enero deberá abonarse en el mismo mes de enero, debiendo la empresa, en este caso entregar al productor el importe de la bol-sa de vacaciones anticipada con su correspondiente recibo, para que firme el recibí, junto a la nomina del mes de diciembre.

Artículo 2-2.- Complemento de bolsa de vacacio-nes.- Todo el personal percibirá durante el disfrute de sus vacaciones, una gratificación de mil cuatro-cientos tres euros trece céntimos de euro (1.403,13) euros, excepto el personal que tenga convenida una jornada de trabajo inferior a la normal, que la perci-birá en proporción a su jornada de trabajo.

Artículo 3-1.- Comisiones.- Se establecen durante la vigencia de este convenio, los siguientes impor-tes:

* (0,046156) euros por caja vendida de 6 botellas de 1 o 1/4 litros pet o 12 botellas de 1/2 litro pet ca-da una.

* (0,086157) euros por caja vendida de batidos de 28 unidades de 200 cc cada unidad y por cada caja vendida de horchata de 30 unidades de 200 cc cada unidad.

* (0,092311) euros por caja vendida de 12 botellas tamaño familiar o 24 botellas o botes, cajas de 6 bo-tellas de 2 litros cada botella y cajas de agua de 35 unidades de 330 cc cada unidad.

* (0,064617) euros por cada caja vendida de 6 bo-tellas de 1,5 litros cada botella.

* (0,129236) euros por cada caja vendida de 12 bo-tellas de 1,5 litros cada botella.

* (0,221546) euros por cada barril de Premix ven-dido.

* (0,406168) euros cada bolsa de Postmix vendi-da o barril de cerveza de 30 ó 50 litros cavendi-da uno.

La incorporación de nuevos formatos a la relación especificada, conlleva implícita la aplicación de una nueva comisión en proporción al nuevo formato y al actualmente existente.

Artículo 3-2.- Para los vendedores de entrega, las cajas entregadas cada día comprendidas entre dos-cientas (200) y dosdos-cientas cuarenta (240) cajas, co-brarán las que pasen de doscientas (200) cajas a

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