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INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

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INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES

Saldos en moneda nacional al 31 de diciembre de 2015 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente ...

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto, para ausentarse del territorio nacional del 15 al 23 de enero de 2016, a efecto de realizar visitas de Estado a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar. Asimismo, para asistir a la Reunión Anual 2016 del Foro Económico Mundial (WEF), a celebrarse en la localidad de Davos, Suiza ...

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto por el que se aprueba en sus términos, el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero del 2014 ...

Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita ...

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio 500-05-2015-39237 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación ...

Oficio mediante el cual se modifica la base II del artículo tercero de la autorización otorgada a Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, derivado del aumento de su capital social ...

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Declaratoria mediante la cual se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Villahermosa, en los inmuebles con superficie total de 9,340.28 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de Tabasco ...

(2)

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Durango ...

Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Guerrero ...

Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Puebla ...

Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Sinaloa ...

SECRETARIA DE SALUD

Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche ...

Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua ...

Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza ...

Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato ...

SECRETARIA DE TURISMO

Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California ...

(3)

Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas ...

Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de México ...

Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Michoacán de Ocampo ...

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Acuerdo A/001/16 por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Procuraduría General de la República ...

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ...

Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...

AVISOS

Judiciales y generales ...

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 8’139,462.28 metros cuadrados de playa marítima (zona inundable), ubicada en Isla Las Ánimas, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, con el objeto de que se utilice para uso de protección ...

Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 152,425.84 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Del Carmen, Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, para uso de protección ...

(4)

Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Sinaloa, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicho Estado ...

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Llano de Gigantes, clave 0849, en el Estado de Chihuahua, Región Hidrológico-Administrativa Río Bravo ...

Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Salinas de Hidalgo, clave 2403, en el Estado de San Luis Potosí, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte ...

SECRETARIA DE ECONOMIA

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior ...

Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé ...

Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2015 ...

SECRETARIA DE SALUD

Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche ...

TERCERA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de diciembre de 2015 ...

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa ...

Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ...

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CUARTA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014 respecto del proyecto denominado Río Bravo, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato ...

Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014 respecto del proyecto denominado Buenaventura, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda del Estado de San Luis Potosí ...

Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014 respecto del proyecto denominado Villa Esperanza, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda del Estado de San Luis Potosí ...

Convenio Modificatorio del Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014 respecto del proyecto denominado San Marcos, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán ...

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 45/2015 y sus acumuladas 46/2015 y 47/2015, promovidas por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tamaulipas, Partido Acción Nacional, Partido Político Nacional denominado Morena y Partido de la Revolución Democrática, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el Voto Concurrente y Particular formulado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea ...

Saldos de los fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación participa como fideicomitente ...

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PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES

SALDOS en moneda nacional al 31 de diciembre de 2015 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXIII Legislatura.- Secretaría General de Servicios Administrativos.

SALDOS en moneda nacional al 31 de diciembre de 2015 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente.

CIFRAS EN MONEDA NACIONAL DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN No. 1705,

“Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, se dan a conocer los ingresos y egresos, destino y saldo en moneda nacional del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente.

Fideicomiso de Inversión y Administración 1705

“Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores”

Fideicomitente: Cámara de Senadores

Fideicomiso

Número

Disponibilidad al

30 de septiembre

de 2015

Flujo de Efectivo Disponibilidad al

31 de diciembre

de 2015

Ingresos Egresos

1705 744’953,704.65 140’810,781.00 18’251,544.86 867’512,940.79

1/ 2/

1/ Aportaciones al patrimonio del Fideicomiso e Intereses cobrados sobre inversiones financieras.

2/ Se refieren a erogaciones efectuadas por el fiduciario Banobras, conforme al programa-presupuesto

aprobado por el Comité Técnico por concepto de: Pagos por Honorarios Fiduciarios, Honorarios por Dirección Técnica del Proyecto, Coordinación Administrativa del Proyecto, Impuestos, Derechos de

Agua y Energía Eléctrica.

México D. F., a 11 de enero de 2016.- El Secretario, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.

(7)

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto, para ausentarse del territorio nacional del 15 al 23 de enero de 2016, a efecto de realizar visitas de Estado a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar. Asimismo, para asistir a la Reunión Anual 2016 del Foro Económico Mundial (WEF), a celebrarse en la localidad de Davos, Suiza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Artículo Único.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto, para ausentarse del territorio nacional del 15 al 23 de enero de 2016, a efecto de realizar visitas de Estado a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar. Asimismo, para asistir a la Reunión Anual 2016 del Foro Económico Mundial (WEF), a celebrarse en la localidad de Davos, Suiza.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D. F., a 13 de enero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Dip.

Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO por el que se aprueba en sus términos, el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero del 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO

"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en sus términos, el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero del 2014.

México, D. F., a 14 de diciembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción I, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y

CONSIDERANDO

Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita, por su valioso interés y notable voluntad para fortalecer las buenas relaciones entre México y Arabia Saudita;

Que México y Arabia Saudita establecieron relaciones diplomáticas el 12 de septiembre de 1952, con el fin de construir una amistosa cooperación entre las dos naciones y que a lo largo de más de 60 años la han fomentado en el ámbito político, económico y de cooperación;

Que bajo el liderazgo del Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Arabia Saudita es hoy en día el interlocutor privilegiado de México en el Golfo Arábigo, tomando en cuenta su relevancia como potencia regional, su papel como principal productor y exportador de hidrocarburos a nivel mundial y la mutua pertenencia en el G20;

Que con el decidido apoyo del Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud al comercio bilateral, actualmente Arabia Saudita es el principal socio comercial de México entre los países de Medio Oriente, con un intercambio de mercancías que supera los 1,000 millones de dólares al año, el cual cuenta con un importante potencial para ampliar las exportaciones mexicanas y la recepción de inversiones sauditas en México;

Que como un reflejo del interés de ambas naciones por fortalecer las relaciones bilaterales y con motivo de la amable hospitalidad del Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, se llevará a cabo una visita de Estado al Reino de Arabia Saudita el 17 de enero de 2016, la primera que un mandatario mexicano realiza en 40 años a ese país, con el objetivo de intensificar la relación bilateral;

Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y

Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, el 17 de enero de 2016.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

(11)

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

OFICIO 500-05-2015-39237 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2015-39237

Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;

Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales esta autoridad fiscal determinó que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio individual que se notificó al contribuyente.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que Presenten ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

(13)

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.”

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo, numeral 1) del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,

México, D.F., a 18 de diciembre de 2015.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015, en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.

RFC NOMBRE EFOS NÚMERO DEL OFICIO

DE PRESUNCIÓN

FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE

PRESUNCIÓN 1 AAUF580805TW4 ALVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-31152 9 de diciembre de 2015

2 AAUJ671128QQ8 ALVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-31153 9 de diciembre de 2015

3 AEU131007NF0 ASERRADEROS LOS EUCALIPTOS, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2015- 30626

13 de noviembre de 2015

4 AUGV8206166M8 AQUINO GUZMAN VICTOR HUGO 500-05-2015-33939 30 de noviembre de 2015 5 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES,

S.A. DE C.V.

500-05-2015-31150 9 de diciembre de 2015

6 CII0702264W5 CONSULTORES INTEGRALES

INTERNACIONALES, S.C. DE R.L. DE C.V.

500-05-2015-36510 4 de noviembre de 2015

7 CSP140116DW1 COMERCARE SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.

500-05-2015-36539 19 de noviembre de 2015

8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V.

500-05-2015-33843 3 de diciembre de 2015

9 EPN110922KR5 ESTRATO PLANEACIÓN DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2015-26779 5 de octubre de 2015

10 GRA101209HG4 GRUPO REPRESENTACIONES & WM, S.A. DE C.V.

500-05-2015-31101 7 de diciembre de 2015

(14)

11 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

500-05-2015-31151 10 de diciembre de 2015

12 MUGE8010225YA MUÑOZ GARCÍA ERIKA LILIANA 500-05-2015-33970 19 de noviembre de 2015 13 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2015-18202 10 de diciembre de 2015 14 PVE100126UH2 PROYECTOS VERVER, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39311 10 de diciembre de 2015 15 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA

CIVIL FORTE, S.A. DE C.V.

500-05-2015-31149 9 de diciembre de 2015

_____________________________

OFICIO mediante el cual se modifica la base II del artículo tercero de la autorización otorgada a Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, derivado del aumento de su capital social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- 366-025/10.- 731.1/33079.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución por aumento de su capital social.

SEGUROS MULTIVA, S.A., GRUPO FINANCIERO MULTIVA

Cerrada de Tecamachalco No. 45, 2o. Piso, Col. Reforma Social, C.P. 11650

Ciudad.

En virtud de que mediante oficio 366-124/10 de esta misma fecha se les otorgó aprobación a la reforma acordada a sus estatutos sociales, a fin de aumentar su capital social de $155’500,000.00 a $190’500,000.00, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 30,277 otorgada el 30 de noviembre de 2009, ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público No. 122, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

Se modifica la base II del artículo TERCERO de la autorización otorgada mediante oficio 366-IV-4100 del 11 de diciembre de 1995, modificada con los diversos 366-IV-5260 del 4 de octubre de 1996, 366-IV-4360 y 366-IV-6014 del 10 de julio y 6 de octubre de 1997, respectivamente, 366-IV-159 del 11 de mayo de 1999, 366-IV-1755 del 3 de abril del 2002, 366-IV-2653/06 del 29 de noviembre de 2006, 366-079/08 del 23 de abril de 2008, 366-173/08 del 26 de septiembre de 2008 y 366-174/08 del 29 de septiembre de 2008, a Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, para que funcione como institución de seguros, a fin de practicar operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito exclusivamente en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente:

“ARTICULO TERCERO.- ...

II.-El capital social será de ciento noventa millones quinientos mil pesos Moneda Nacional.

... ” Atentamente.

México, D.F., 2 de marzo de 2010.- El Titular de la Unidad, Manuel Lobato Osorio.- Rúbrica.

(R.- 424819)

(15)

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DECLARATORIA mediante la cual se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Villahermosa, en los inmuebles con superficie total de 9,340.28 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción XII, 2 y 3 de la Ley de Expropiación; 1, 5 y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 1, 3, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Federal, llevar a cabo las estrategias contempladas en el Programa Nacional de Infraestructura, con lo cual se ha logrado que el país realice un programa de construcción de obras públicas bastante amplio, además de la construcción, conservación y mantenimiento de caminos, coadyuvando con ello en la generación de empleos tanto directos como indirectos, beneficios sociales y desarrollo de las zonas donde se ubiquen, todo esto para completar la red de corredores troncales transversales y longitudinales que comunican a las principales ciudades, puertos, fronteras y centros turísticos del país, con caminos de altas especificaciones al desarrollo de ejes interregionales, pasando por la construcción de libramientos y proporcionando servicios de transporte a algunas de las comunidades más desprotegidas, así como reducir el índice de accidentes;

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Libramiento Villahermosa, ubicado en los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de Tabasco;

Que de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Expropiación, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de Tabasco, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento del Libramiento Villahermosa, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que el Libramiento de referencia será parte integrante de la carretera Villahermosa–Cárdenas, la cual forma parte de los corredores carreteros Peninsular de Yucatán y Puebla–Progreso, que cruzan el país de norte a sur y de este a oeste proporcionando así acceso y conectividad a la Península de Yucatán con el resto del país; contribuirá a resolver el problema de congestionamiento de la zona urbana de la Ciudad de Villahermosa, al desviar el tránsito de los vehículos de mediano y largo itinerario; contribuirá a la modernización de la carretera federal México 180 Coatzacoalcos–Villahermosa–Ciudad de Carmen; mejorará el enlace vial de las carreteras federal México 186 Villahermosa–Francisco Escárcega y la estatal Villahermosa–Comalcalco; reducirá el tiempo de recorrido entre las ciudades de Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco;

Que al evitar el tránsito de vehículos por la Ciudad de Villahermosa, disminuirá el índice de contaminación vehicular de las comunidades aledañas, lo que impactará además, en la reducción de gastos de viaje, y en los costos asociados al mantenimiento de las vialidades urbanas por el cruce de vehículos de carga pesada, dará mayor seguridad y eficiencia a los usuarios de la vía y reducirá los costos de operación del aforo de 2,037 vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizarán dicha vía;

ejercerá influencia directa en el fomento de actividades agropecuarias, comerciales y de comunicación, y proporcionará el acceso a lugares de atractivo para la industria turística que se ha establecido en las costas de Campeche y Tabasco, así como en la región de la Sierra y la Chontalpa en el Estado de Tabasco, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria;

(16)

Que conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es una franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensión fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que no puede ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino;

Que el 6 y 16 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de utilidad pública para la construcción del Libramiento Villahermosa, en la superficie de 32,014.92 metros cuadrados, comprendida en veintitrés fracciones, ubicada en los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de Tabasco, la cual fue notificada personalmente a los afectados;

Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la propia Declaratoria, se otorgó a los interesados un plazo de quince días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes recibió el 3 y 12 de marzo de 2015, escritos por los que dos personas realizaron manifestaciones y ofrecieron pruebas, las cuales fueron admitidas y desahogadas; y una vez presentados los alegatos, el 4 de junio de 2015, se confirmó la Declaratoria de utilidad pública antes señalada, misma que quedó sin efectos en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo a que se refiere el artículo 2o., fracción VII de la Ley de Expropiación;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo gestiones para adquirir por vía de derecho privado diversos predios, logrando concretar la compraventa de algunas fracciones de terreno comprendidas en la citada Declaratoria, por lo que de las restantes resulta necesario continuar con los trámites para su expropiación, debido a que son indispensables para integrar el derecho de vía del Libramiento Villahermosa;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 03/TAB/2015, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para completar el derecho de vía de la mencionada carretera, la cual favorece el transporte vehicular de bienes, servicios y personas de forma ágil y segura, y

Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de caminos y a fin de atender la necesidad de interés general de conectar en forma directa, la entrada y salida de las ciudades de Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco, he tenido a bien expedir la siguiente

DECLARATORIA

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Villahermosa, en los inmuebles con superficie total de 9,340.28 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de Tabasco, dividida en doce fracciones, localizada entre los kilómetros 15+859.27 al 23+352.43, con origen de cadenamiento en el Entronque Loma de Caballo kilómetro 0+800.00 igualdad de cadenamiento con kilómetro 158+800.00 de la carretera Coatzacoalcos–Villahermosa–Ciudad del Carmen, y cuyos datos de localización son los siguientes:

FRACCIÓN I.

Se afecta una superficie de 1,529.54 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 15+859.27 al 15+881.43, ubicada en el Municipio de Nacajuca, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=506,427.117, Y=1’998,156.838, continúa tangente de 69.41 m. y AZAC=59°20’42.39” hasta el vértice 2, continúa tangente de 54.17 m. y AZAC=185°30’55.73” hasta el vértice 3, continúa tangente de 57.57 m. y AZAC=288°46’38.13” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCIÓN II.

Se afecta una superficie de 180.05 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 15+926.38 al 15+948.97 lado derecho, ubicada en el Municipio de Nacajuca, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=506,536.939, Y=1’998,151.644, continúa tangente de 19.67 m. y AZAC=05°39’21.90” hasta el vértice 2, continúa tangente de 19.65 m. y AZAC=116°34’09.26” hasta el vértice 3, continúa tangente de 22.29 m. y AZAC=241°04’28.64” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

(17)

FRACCIÓN III.

Se afecta una superficie de 42.03 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+016.37 al 23+026.19, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,912.288, Y=1’996,942.635, continúa tangente de 9.82 m. y AZAC=141°06’49.70”

hasta el vértice 2, continúa tangente de 8.56 m. y AZAC=52°31’53.43” hasta el vértice 3, continúa tangente de 13.19 m. y AZAC=280°39’26.52” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCIÓN IV.

Se afecta una superficie de 2,004.99 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+070.39 al 23+127.72 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,787.719, Y=1’996,771.337, continúa tangente de 23.30 m. y AZAC=230°35’17.59” hasta el vértice 2, continúa tangente de 9.22 m. y AZAC=140°53’54.55” hasta el vértice 3, continúa tangente de 14.72 m. y AZAC=229°57’37.75” hasta el vértice 4, continúa tangente de 46.19 m. y AZAC=141°03’59.58” hasta el vértice 5 continúa tangente de 37.92 m. y AZAC= 53°14’41.79” hasta el vértice 6, continúa tangente de 57.33 m. y AZAC=321°09’52.13” hasta el 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCIÓN V.

Se afecta una superficie de 180.44 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+097.31 al 23+126.10 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,787.545, Y=1’996,699.700, continúa tangente de 7.17 m. y AZAC=53°15’07.10” hasta el vértice 2, continúa tangente de 28.79 m. y AZAC=321°03’59.58” hasta el vértice 3, continúa tangente de 10.03 m. y AZAC=187°11’55.62” hasta el vértice 4, continúa tangente de 21.57 m. y AZAC=140°53’38.45” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCIÓN VI.

Se afecta una superficie de 182.04 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+105.81 al 23+126.10 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,771.728, Y=1’996,687.890, continúa tangente de 14.75 m. y AZAC=53°15’07.36” hasta el vértice 2, continúa tangente de 17.48 m. y AZAC=321°23’41.17” hasta el vértice 3, continúa tangente de 17.54 m. y AZAC=199°23’15.90” hasta el vértice 4, continúa tangente de 7.71 m. y AZAC= 140°25’08.55” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCIÓN VII.

Se afecta una superficie de 37.26 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+117.24 al 23+124.95 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,766.920, Y=1’996,684.300, continúa tangente de 6.00 m. y AZAC=53°15’07.10” hasta el vértice 2, continúa tangente de 7.71 m. y AZAC=320°25’08.55” hasta el vértice 3, continúa tangente de 6.57 m. y AZAC=206°44’37.58” hasta el vértice 4, continúa tangente de 4.78 m. y AZAC= 140°07’39.62” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCIÓN VIII.

Se afecta una superficie de 332.94 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+196.04 al 23+208.48 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,830.147, Y=1’996,643.800, continúa tangente de 23.37 m. y AZAC=237°46’06.74” hasta el vértice 2, continúa tangente de 6.33 m. y AZAC=141°33’39.00” hasta el vértice 3, continúa tangente de 31.75 m. y AZAC=93°19’27.14” hasta el vértice 4, continúa tangente de 24.95 m. y AZAC=320°32’11.52” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCIÓN IX.

Se afecta una superficie de 1,051.87 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+198.89 al 23+244.03 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,850.020, Y=1’996,636.330, continúa tangente de 23.49 m. y

(18)

AZAC=237°46’06.74” hasta el vértice 2, continúa tangente de 45.14 m. y AZAC=140°32’11.52” hasta el vértice 3, continúa tangente de 23.49 m. y AZAC=57°45’57.83” hasta el vértice 4, continúa tangente de 5.82 m. y AZAC=320°27’25.01” hasta el vértice 5, continúa tangente de 39.32 m. y AZAC=320°32’53.25” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCIÓN X.

Se afecta una superficie de 567.33 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+213.12 al 23+259.66 lado izquierdo, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=512,109.203, Y=1’996,789.292, continúa tangente de 11.96 m. y AZAC=54°57’26.52” hasta el vértice 2, continúa tangente de 47.68 m. y AZAC=321°40’42.86” hasta el vértice 3, continúa tangente de 12.15 m. y AZAC=229°32’31.18” hasta el vértice 4, continúa tangente de 46.54 m. y AZAC=141°27’05.83” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCIÓN XI.

Se afecta una superficie de 103.79 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+244.03 al 23+263.98 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,878.710, Y=1’996,621.481, continúa tangente de 19.95 m. y AZAC=140°27’25.01” hasta el vértice 2, continúa tangente de 15.40 m. y AZAC=294°22’38.64” hasta el vértice 3, continúa tangente de 8.28 m. y AZAC=294°38’41.26” hasta el vértice 4, continúa tangente de 10.46 m. y AZAC=57°45’57.83” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCIÓN XII.

Se afecta una superficie de 3,128.00 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+270.05 al 23+352.43 lado Izquierdo, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=512,048.680, Y=1’996,726.520, continúa tangente de 45.96 m. y AZAC=141°00’19.13” hasta el vértice 2, continúa tangente de 36.42 m. y AZAC=141°29’09.48” hasta el vértice 3, continúa tangente de 3.68 m. y AZAC=03°20’43.29” hasta el vértice 4, continúa tangente de 9.39 m. y AZAC=08°03’27.26” hasta el vértice 5, continúa tangente de 12.42 m. y AZAC=14°57’09.67” hasta el vértice 6, continúa tangente de 13.11 m. y AZAC=18°41’26.77” hasta el vértice 7, continúa tangente de 24.08 m. y AZAC=18°49’21.30” hasta el vértice 8, continúa tangente de 1.47 m. y AZAC=321°46’15.87” hasta el vértice 9, continúa tangente de 14.02 m. y AZAC=321°41’28.55” hasta el vértice 10, continúa tangente de 13.81 m. y AZAC=321°31’41.27” hasta el vértice 11, continúa tangente de 14.07 m. y AZAC=321°34’55.00” hasta el vértice 12, continúa tangente de 25.15 m. y AZAC=235°45’36.66” hasta el vértice 13, continúa tangente de 25.95 m. y AZAC=232°29’55.35” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino.

Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Universidad esquina Xola, sin número, Cuerpo C, Planta Baja, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, en México, Distrito Federal.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.

TERCERO.- Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.

Dado en la Ciudad de México, a 7 de enero de 2016.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Durango.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR EL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, LA SECRETARIA DE FINANZAS, C.P.C. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, Y POR EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS EDUCATIVOS, Q.F.B. JOSÉ ELPIDIO RIVAS JURADO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDOS

I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.

II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas.

III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.

IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.

DECLARACIONES I.- De "LA SEP":

I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.

I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"

numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.

(20)

I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.

I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 10.

I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100 Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México.

II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

II.1.- Que el Estado de Durango, es una entidad federativa, libre y soberana con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción primera, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.2.- Que el C.P. Jorge Herrera Caldera, es el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Durango, conforme al Bando solemne por el cual se declara válida y legítima la elección del Gobernador, celebrado el 4 de julio de 2010 y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 6, Tomo CCXXIII el 11 de septiembre de 2010, quien tiene las facultades amplias y suficientes para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo establecido por el artículo 98 fracciones X, XII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado de Durango, 1 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

II.3.- Que el Secretario General de Gobierno, Lic. Miguel Ángel Olvera Escalera, quien acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el titular del poder ejecutivo con fecha 9 de septiembre de 2014 y el cual asiste en este acto al Gobernador del Estado, en atención a lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado de Durango, 1, 28 fracción I y 29 fracciones V y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1, 2 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, quien tiene facultades amplias y suficientes para celebrar el presente convenio.

II.4.- Que la Secretaria de Finanzas y de Administración, C.P.C. María Cristina Díaz Herrera, quien acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el titular del poder ejecutivo con fecha 10 de agosto de 2012, por lo tanto, cuenta con capacidad jurídica para suscribir el presente acuerdo de voluntades, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y los artículos 28 fracción II y 30 fracción LX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

II.5.- Que el Secretario de Educación del Estado de Durango, el C. Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela, quien acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor, por el titular del poder ejecutivo con fecha 4 de febrero de 2014, y el cual asiste en este acto al Gobernador del Estado, en atención a lo establecido a los artículos 99 de la Constitución Política del Estado de Durango, 1, 28 fracción VII y 35 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, quien tiene facultades amplias para intervenir en el presente convenio.

II.6.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 27 de febrero de 2015, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación".

II.7.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.

II.8.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.

II.9.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".

(21)

II.10.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle Independencia #135 Sur, Zona Centro, Código Postal 34000, en la ciudad de Durango, Estado de Durango.

En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de

"EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y

"EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Durango, de conformidad con las "Reglas de Operación"

y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.

SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:

A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante

"LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" elabore su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".

B).- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que en el ámbito de su competencia realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "Reglas de Operación".

C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente.

TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".

Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:

A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";

B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;

C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y

D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD"

en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $3,465,427.00 (Tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación".

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