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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de octubre del 2017 Nº 187 — 44 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora María de Jesús Picher Mestre, de actual domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Erick Patrith Jiménez Vindas, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Lliría, Valencia, España. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000032-0004-FA, RES: 000905-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Erick Patrith Jiménez Vindas, mayor de edad, divorciado, artista, nacionalidad costarricense y española, cédula de identidad número 1-0967-0098, vecino 100 metros norte, de la iglesia católica de San Pedro de Barva, Barva de Heredia, contra la señora María de Jesús Picher Mestre, mayor de edad, divorciada, artista, nacionalidad española, pasaporte de su país número P52729975Z, de domicilio y demás calidades ignorados. Interviene en el proceso el Licenciado Mario Jesús Jiménez Vásquez, Abogado y Notario, colegiado número 18722, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente. Además, intervino la Licenciada Katia María Ledezma Padilla, Abogada, colegiada número 5506, en calidad de Curadora Procesal Judicial de la parte demandada.

Resultando: 1.—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—... II.—

... III.—... IV.—… Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Erick Patrith Jiménez Vindas y la señora María de Jesús Picher Mestre, dictada el 10 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Lliría, Valencia, España. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, William Molinari Vilchez, Yazmín Aragón Cambronero, José Rodolfo León Díaz.

San José, 22 de setiembre de 2017.

Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171859 ).

A la señora Bertilda Ann Lum, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor José Alfredo Quirós Salas cc Joseph A. Quirós, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Decimotercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000141-0004- FA, RES: 000982-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas veinticuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor José Alfredo Quirós Salas cc Joseph A. Quirós, mayor de edad, divorciado, empresario, nacionalidad costarricense y estadounidense, cédula de identidad Nº 3-0224-0860, con residencia en Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, representado en calidad

de apoderado generalísimo sin límite de suma por el señor Luis Gerardo Quirós Salas cc William Quirós Salas, mayor de edad, casado, comerciante, nacionalidad costarricense y vecino de Pérez Zeledón, San José, contra la señora Bertilda Ann Lum, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada, empresaria, pasaporte de su país número 469759090, de domicilio exacto ignorado. Además, figura el licenciado Adrián Ceciliano Altamirano, Abogado y Notario, colegiado Nº 21623, en calidad de apoderado especial judicial de la parte promovente. Y la licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Abogada, colegiada Nº 13961, en calidad de curadora procesal de la parte demandada.

Resultando 1º.-..., 2º.-..., 3º.-..., 4º-... Considerando I.-..., II.-..., III.- ..., IV…Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor José Alfredo Quirós Salas cc Joseph A.

Quirós y la señora Bertilda Ann Lum, dictada el 24 de julio de 2003, por la Corte del Decimotercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.

San José, 22 de setiembre de 2017.

Welesley Henry Martínez, Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171886 ).

A la señora Shea Kristin Post, de domicilio ignorado, SE HACE SABER: Que, en diligencias de exequátur promovidas por Rafael Vladimir Valverde Ramírez, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por Corte Suprema de New York, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:

“NUE: 16-000238-0004-FA, Sala Primera De La Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas catorce minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete. Por parte de la curadora, Licda. Marjorie Retana Hidalgo, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Rafael Vladimir Valverde Ramírez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Shea Kristin Post, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si

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NO establecido en su contra por Ericka Vanessa Vargas Villalta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Erika Vanessa Vargas Villalta contra Luis Diego Salazar Gonzalo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Juzgado Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, en: Naranjo, de Restaurante La Caqada, 100 este. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones de Primer Circuito Judicial de San José, San José, de la Toyota, Paseo Colón, 300 norte, 100 oeste, 25 sur.

el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien vistas sus manifestaciones de folio 31, se le omite conceder la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Shea Kristin Post la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, presidente.

San José, 31 de agosto de 2017.

Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171900 ).

A la señora Laurie Huffman-Hasbun cc. Laurie Ruth Huffman Leyva, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Carlos Francisco Hasbun Pacheco, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de California, Condado de Contra Costa, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes.

La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica.

La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000256- 0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete. Se revoca parcialmente la resolución de las 09 horas 29 minutos del 21 de julio de 2017, únicamente en cuanto al monto en el que se fijan los honorarios de curador, siendo la suma correcta cien mil colones. Por otra parte, por el curador, Lic. Jorge Méndez Zamora, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Carlos Francisco Hasbun Pacheco, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Laurie Huffman-Hasbun cc. Laurie Ruth Huffman Leyva, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien vistas sus manifestaciones de folio 44, se le omite conceder la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Laurie Huffman-Hasbun cc. Laurie Ruth Huffman Leyva la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 31 de agosto de 2017.

Welesley Henry Martínez, Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171901 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER A:

José Manuel Venegas Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0477-0026, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 17-000125-0627-

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Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso.

En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez.-Rocío***” y “Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Diego Salazar Gonzalo, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver folio7) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5), según actas de notificación visibles a folios 19 vuelto y 20, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (Ver folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Supuesta falta de inscripción de compra venta del vehículo placas cuatro cinco siete cero uno tres, realizada bajo el número de escritura ciento cuarenta y cuatro y cuatro- diez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Diego Salazar Gonzalo, cédula de identidad 2-0477-0026. Notifíquese.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171471 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000987- 0627-NO, de Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra Hugo Francisco Velázquez, (cédula de identidad N° 5-0236-0646), este Juzgado mediante resolución N° 438-2014, de las nueve horas del once de setiembre del dos mil catorce (folio 213 al 225), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N°

75-2017, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete (folios 250 al 252), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio del notariado por infringir el artículo 146 inciso c) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibidem, rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de julio del 2017.

M.Sc Francis Porras León, Juez Tramitador.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171852 ).

Juzgado Notarial, hace saber a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001177-0627-NO, de Arte Religioso de San José Sociedad Anónima contra Jorge Enrique Porras Thames, (cédula de identidad 1-0397-1237), este Juzgado mediante resolución N° 185- 2017, de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del dieciséis de

mayo de dos mil diecisiete (folios 291 al 294), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

Juzgado Notarial.

San José, siete de agosto del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.

1 vez.—Exento.—( IN2017171853 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000982-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra José Antonio Corea Martínez (cédula de identidad Nº 5-145-955), este Juzgado mediante resolución N° 167-2017 de las trece horas veinticuatro minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete (folio 249), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de agosto del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez Notarial 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171854 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000635-0627- NO, de Karla Villafuerte Gómez contra Ana Patricia Gómez Quesada (cédula de identidad N° 6-0174-0724), este Juzgado mediante resolución N° 240-2017 de las once horas y veintidós minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171855 ).

La Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000007-0627-NO, de Hortensia Madriz Guier contra Kenneth Maynard Fernández (cédula de identidad N° 1-0432-0624), este Juzgado mediante resolución N° 554-2016 de las once horas y treinta seis minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que el notario acusado proceda al reintegro de la suma de doscientos tres mil colones a favor de la quejosa.

Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

Notifíquese.

San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete.

M. Sc. Francis Porras León, Juez Notarial.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171858 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000054- 0627-NO, de Arqui Solutions Limitada contra Nelson Gerardo Navarro González (cédula de identidad Nº 2-0433-0312), este Juzgado mediante resolución N° 272-2017 de las quince horas y dos minutos del siete de julio de dos mil diecisiete , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de CINCO

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AÑOS de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 01 de agosto del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171860 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000445-0627- NO, de SPD Servicios Profesionales Diversos S. A. contra Olivier Rojas Fernández, (cédula de identidad 2-0293-0571), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, dispuso levantar a partir del tres de agosto del año dos mil diecisiete la sanción disciplinaria impuesta al notario Olivier Rojas Fernández, mediante sentencia N° 599-2013 de las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil trece, que salió publicada en el Boletín Judicial número 22 de mayo del 2017.

Notifíquese.

San José, 04 de agosto del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exento.—( IN2017171862 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000836- 0627-NO, de Registro Civil contra Gabriel Zamora Baudriz, (cédula de identidad N° 1-0898-0064), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia, de las siete horas treinta y tres minutos del catorce de marzo del dos mil catorce (folios 41 al 42), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 130-2017- TDN, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta del mes de junio del dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de agosto del 2017.

M.Sc Francis Porras León, Juez Tramitador.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171863 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000617-0627-NO, de Damaris del Rosario Espino González contra Abel Nicolás Chinchilla Mata (cédula de identidad Nº 8-0061-0300 ) y Baudilio Arturo Morales Monroy (cédula de identidad Nº 8-0072-0354), este Juzgado mediante resolución N°

256-2017 de las once horas y dieciséis minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión de la función notarial al notario Chinchilla Mata, con fundamento en el artículo 144 inciso A y E del Código Notarial y al notario Morales Monroy se le establece una medida disciplinaria de suspensión de la actividad notarial de tres años por facilitar su protocolo a tercera persona con fundamento en el artículo 146 en su inciso A). Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, a las nueve horas y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete.

M. Sc. Francis Porras León, Juez Notarial 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171865 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000276-0627- NO, de Registro Civil contra Eugenia María Jara Morúa, (cédula de identidad 1-0926-0487), este Juzgado, mediante resolución N°

236-2017 de las ocho horas y veinticinco minutos del veintiuno de

junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.

M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exento.—( IN2017171867 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000623-0627- NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Ángel Ortiz Sánchez (cédula de identidad 1-466-128), este Juzgado mediante resolución N° 318-2017 de las doce horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete (folio 125), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de nueve años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

Notifíquese.

San José, 21 de agosto del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exento.—( 2017171869 ).

Juan Luis Mora Cascante, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-892-215, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 14-000743-0627-NO establecido en su contra por Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S. A., se ha dictado la sentencia número 319-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial interpuesto por Ramón Espinoza Esquivel, mayor, cédula de identidad número 2-0214-0919, divorciado, agricultor, vecino de Nandayure, Guanacaste, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de Familia Espinoza de Quebrada Nando Sociedad Anónima, contra el notario Juan Luis Mora Cascante, mayor, cédula de identidad número 1-0892-0215, carné de incorporado al Colegio de Abogados número 11105. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto por Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S. A., contra el notario Juan Luis Mora Cascante, a quien de conformidad con el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, se le impone una suspensión en el ejercicio del notariado de seis meses. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral de la escritura autorizada el 16 de diciembre del año 2013, en los folios tres frente y vuelto de su tomo número trece de protocolo, sea la escritura número tres-trece; o bien, proceda a reintegrar a la citada sociedad la suma de trescientos mil colones exactos. Por tratarse de un asunto en que no medió pretensión resarcitoria, no se realiza condenatoria en costas (artículo 160 del cuerpo normativo de reciente mención). Según lo estipulado en el artículo 161 ibidem, esta sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones que sean requeridas a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Juan Luis Mora Cascante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 319-2017, dictada a las doce horas y cincuenta y

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dos minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete (folio 64), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 24 de agosto del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171870 ).

José Luis Estrada Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0153-0001, de demás calidades ignoradas;

que en proceso disciplinario notarial número 14-000786-0627- NO establecido en su contra por Archivo Notarial se ha dictado la sentencia número 234-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Nacional, en contra del notario José Luis Estrada Sánchez, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y tres-cero cro uno, representado por la Defensa Pública, plaza 7-713. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el notario José Luis Estrada Sánchez. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil y el Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Luis Estrada Sánchez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 234-20017, dictada a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, nueve horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil diecisiete.

M.Sc. Francis Porras León, Jueza Tramitadora 1 vez.—Exento.—( IN2017171871 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000106-0627-NO, de Ignacio Alfonso Pérez Echeverría contra Abel Nicolás Chinchilla Mata (cédula de identidad Nº 8-0061-0300), este Juzgado mediante resolución N°

258-2017 de las ocho horas y cincuenta y siete minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete.

M. Sc. Francis Porras León, Juez Notarial 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171885 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000247- 0627-NO, de Registro Civil contra José Humberto Alvarado Angulo, (cédula de identidad N° 5-0318-0700), este Juzgado mediante resolución N° 503-2016, de las nueve horas y treinta y

uno minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 104-2017, de las diez horas veinticinco minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.

M.Sc. Francis Porras León, Juez.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171887 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000354- 0627-NO, de Archivo Notarial contra Sergio Echandi Casal (cédula de identidad 1-0656-0990), este Juzgado, mediante resolución N°

233-2017 de las diez horas y doce minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exento.—( 2017171888 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000674-0627- NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Augusto Arias Chaves (cédula de identidad Nº 1-0406-0799), este Juzgado mediante resolución N° 254-2017 de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171893 ).

A Gwendy Obando Corella, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 2-0515-0555, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000175-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia Nº 232- 2017 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III..., IV..., Sobre el fondo: 1..., 2..., 3..., 4..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva , falta de interés actual y la prescripción de la acción disciplinaria y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra la notaria pública Gwendy Obando Corella imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera “y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.

A las quince horas y tres minutos del once de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Gwendy Elisa Obando Corella, la presente resolución, así como la parte dispositiva

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de la sentencia Nº 232-2017, dictada a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171895 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000182-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Eugenio Porras Mora (cédula de identidad Nº 1-486-328), este Juzgado mediante resolución N° 312-2017 de las doce horas y diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete (folio 49), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de agosto del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez Notarial 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171896 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000204-0627- NO, de Archivo Notarial contra Madelina Wabe Herrera (cédula de identidad Nº 1-1086-0727), este Juzgado mediante resolución N°

202-2017 de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 11 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171898 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000484-0627- NO, de Registro Civil contra Irene María Aguilar Monge (cédula de identidad 1-0437-0357), este Juzgado, mediante resolución N° 321- 2017 de las nueve horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el boletín judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exento.—( IN2017172071 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000584- 0627-NO, de Registro Civil contra José Manuel Vásquez Elizondo (cédula de identidad 2-0550-0644), este Juzgado, mediante resolución N° 242-2017 de las quince horas y diez minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exento.—( IN2017172072 ).

A Mauricio de Los Ángeles Alvarado Delgadillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0648-0392, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000837-0627-NO establecido en su contra por Flory Ivette Méndez Guillén, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y diecisiete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis (folio 7), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, y se ordena continuar únicamente con la acción disciplinaria. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Flory Ivette Méndez Guillén contra Mauricio Alvarado Delgadillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°

8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Golfito

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quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Puntarenas, Golfito, Barrio Alamedas frente antiguas piscinas. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. APC y Juzgado Notarial, a las diez horas y diez minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Solicitud de Defensor Público. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Notario, Maurcicio Alvarado Delgadillo, la resolución dictada a las once horas y diecisiete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 22 y 5 respectivamente), y siendo que a pesar de que el Notario Alvarado Delgadillo cuenta con apoderado inscrito ante el Registro Nacional (folios 17 y 18), éste no pudo ser notificado tal y como consta mediante acta de notificación visible a folio 35, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número sesenta y siete otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez en donde la señora Ivette Zulay Vega Méndez, dona la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 1282576-000 a la señora Flory Ivette Méndez Guillén. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula de identidad 1-0648-0392. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 21 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017172073 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando cargas y restricciones referencia 2692- 071-001 y con la base de once millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo

siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°

501965-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito trece, Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Propiedades Blanco S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Para el tercer remate con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (rebaja del veinticinco por ciento de la base original), se señalan las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Minas Verdes De Esmeralda Sociedad Anónima.

Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Expediente N° 05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—Exonerado.—( IN2017172387 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 352394-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, de calle pública en medio lote 3, 4, 5, 6 y 37; al sur, de lote 44; al este, de lotes 11, 13, 14, 15, 16 y al oeste, de lotes 25, 26, 27, 28. Mide: de siete mil sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos sesenta y un mil setecientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Fernando Rafael del Carmen Fallas Alvarado contra Arqui y Bloom, expediente Nº 14-000426-0929- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—( IN2017172713 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Barrios Salinas, documento de identidad, 017811348, fallecido el veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número 17-000390-0679- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000390-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre del año 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171478 ).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny de la Trinidad Varela Carmona, cédula de identidad 1-0679-0282, fallecido el 11 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000847-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Johnny de la Trinidad Varela Carmona. Expediente N° 17-000847- 1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de setiembre del año 2017.—M.

sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2017171495 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Iride Jesús del Carmen Negrini Benavides, quien fue viuda una vez, domicilio en Heredia, frente a los Tribunales, cédula de identidad N°

4-094-841, se les hace saber que: la señora Silvia Rosa Delgado Negrini, se apersonó a esta notaría en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de sucesorio notarial. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de 30 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017171783 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Alan Alexis Ortiz Vallejo, quien fuera: mayor, costarricense, divorciado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número siete-cero ciento veinte-cero cuatrocientos veintiocho, vecino de Parrita, el cual falleció el día diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Causante: Alan Alexis Ortiz Vallejo. Promueve:

Frutas Selectas del Trópico Sociedad Anónima, apersonada: Carmen Velásquez Garmendia. Expediente N° 14-300034-425-LA.—

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, Quepos, 19 de setiembre del 2017.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171884 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Balbino Centeno Estrella, quien fue mayor, casado, vecino de Liberia, Barrio Corazón de Jesús, de la escuela de la localidad veinticinco metros al sur, con cédula de identidad número ocho-cero cero cinco nueve- cero cuatro seis ocho, se les hace saber que: Victoria del Carmen Ruíz Ruíz, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número ocho-cero uno cero nueve-cero cuatro seis cero, vecina de Liberia, Barrio Corazón de Jesús, de la escuela de la localidad, veinticinco metros al sur, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Balbino Centeno Estrella.

Expediente número 16-000198-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 18 de enero del año 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Gerardo Rodríguez Cruz, cédula número I-1282-0058 y quien falleció el 21 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para

que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17- 000014-1722- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-000014-1722-LA, a favor de Mario Francisco Rodríguez Solís.—

Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172077 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Henry de los Ángeles Méndez Mejía, quien falleció el 27 de febrero de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17- 000033-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000033-1574-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 19 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017172079 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orly Wong Solano 0602840302, fallecido(a) el 10 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.

sector privado bajo el Nº 17-000035-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000035-1574-LA. Por Solís Constructora Hernán a favor de Orly Wong Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017172081 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orly Wong Solano, quien falleció el 10 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000036-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000036-1574-LA. Orly Wong Solano a favor de Haidy Rosita Recio Chaves.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Borges Ruiz, fallecido el 10 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones en sector privado bajo el Nº 17-000167-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17- 000167-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), 31 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017172087 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de once mil ciento treinta y nueve dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor

Referencias

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