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N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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(1)

GACETA

OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO

———

P

ODER

E

JECUTIVO

D

ECRETO

II

PARALA

O

RGANIZACIÓNY

F

UNCIONAMIENTO DELA

G

ESTIÓN

G

UBERNAMENTAL

.

folio 2060

D

ECRETOPORELQUESE ESTABLECELAREPRESENTACIÓN DEL

G

OBIERNODEL

E

STADODE

V

ERACRUZENEL

D

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-TRITO

F

EDERALYSESUPRIMELAOFICINADE

A

SUNTOS

I

NTERNACIONALES

.

folio 2061

P

ATENTES DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIA

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LENA

G

ONZÁLEZ

B

ULNES

, A

RTURO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LAGACETA OFICIAL

INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 10 de diciembre de 2010. Núm. Ext. 396

J

IMÉNEZ

R

OMERO

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ANESSA

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A

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ERNÁNDEZ

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ARLOS

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ARCÍA

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G

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L

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L

ÓPEZ

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BREGÓN

.

folio 2062 al 2080

D

ECRETOPORELCUALSECREALA

P

ROCURADURÍA

E

STA

-TALDE

P

ROTECCIÓNAL

M

EDIO

A

MBIENTE

.

folio 2081

S

ECRETARÍADE

S

ALUDDE

V

ERACRUZ

C

ONVENIOESPECÍFICOCELEBRADOENTRELOSGOBIERNOS FEDERALYESTATALENMATERIADETRANSFERENCIADE RECURSOSYANEXOS

.

folio 2046

(2)

GOBIERNO DEL ESTADO

———

P

ODER

E

JECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 34 fracción III y 49 fracción XXIII de la Constitución Política del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C

ONSIDERANDO

Que hoy en día el sector turismo juega un papel funda-mental en el desarrollo y crecimiento económico del Esta-do. No en vano éste es reconocido como una prioridad para adquirir mayores recursos, más allá de lo obtenido con el petróleo y las divisas de emigrantes.

Que en congruencia con las estrategias planteadas por esta gestión gubernamental, es trascendental la reestructu-ración de la dependencia encargada de la promoción del sec-tor turístico, de tal modo que se aproveche la posición pri-vilegiada de Veracruz, para ofrecer a los visitantes las dife-rentes modalidades de turismo: cultural, ecoturismo, de ne-gocios, de aventura, místico, religioso, gastronómico, de playa, entre otros.

He tenido a bien expedir el siguiente:

D

ECRETO

II

PARALA

O

RGANIZACIÓNY

F

UNCIONAMIENTO DELA

G

ESTIÓN

G

UBERNAMENTAL

Artículo Único. Se crean, transfieren, suprimen y

mo-difican diversas áreas administrativas para el mejor desem-peño de la gestión gubernamental, quedando de la siguiente manera:

I. Secretaría de Turismo, Cultura y Cinematografía. a) Se crea la Dirección General del Patrimonio Cul-tural, Histórico y Artístico.

b) Se crea la Dirección General de Turismo Cultural y Festivales.

c) Se crean la Consultoría de Turismo de Negocios y la Consultoría del Centro Veracruzano de Capacita-ción Turística, las cuales se adscriben a la DirecCapacita-ción General de Servicios Turísticos existente. Esta área administrativa cambia su denominación por Direc-ción General de Servicios Turísticos y de Negocios. II. Instituto Veracruzano de la Cultura.

a) Se suprime la Subdirección de Promoción y Ani-mación Cultural y sus Departamentos a cargo. b) Se adscriben las Subdirecciones del Centro para el Desarrollo Artístico Integral y del Centro Veracruzano de las Artes a la Subdirección de Educación e Inves-tigación Artística, ajustándose al nivel jerárquico que corresponda. Se suprimen los Departamentos a car-go de las Subdirecciones de dichos Centros. III. Consejo Veracruzano de Arte Popular.

a) Se sectoriza a la Secretaría de Turismo, Cultura y Cinematografía.

T

RANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Los recursos financieros y materiales de las

áreas administrativas que se suprimen del Organismo Pú-blico Descentralizado Instituto Veracruzano de la Cultura señaladas, serán transferidos a la Secretaría de Turismo, Cul-tura y Cinematografía, con excepción de los recursos nece-sarios para la operación del Centro Veracruzano de las Artes y del Centro Veracruzano para el Desarrollo Artístico In-tegral.

Tercero. Las Dependencias y Entidades que comprende

este Decreto, deberán adecuar sus reglamentos y demás dis-posiciones internas de organización y funcionamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del pre-sente Decreto.

Cuarto. La Secretaría de Finanzas y Planeación

(3)

Quinto. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la

Contraloría General practicarán conforme a la normativa vigente, los ajustes necesarios a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades que comprende este Decreto.

Sexto. El personal que, en virtud de lo dispuesto por

este Decreto cambie de adscripción, conservará sus dere-chos laborales conforme a la Ley.

Séptimo. Los asuntos en trámite, a la entrada en vigor

de este Decreto, serán resueltos por el área administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el seis de diciembre del año dos mil diez.

Sufragio efectivo. No reelección Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado

Rúbrica

folio 2060

I

NSTITUTO

V

ERACRUZANODELA

C

ULTURA

Estructura propuesta

Nota. Se reducen 3 subdirecciones y 7 departamentos, los recursos serán transferidos a la Secretaría de Turismo, Cultura y Cinematografía.

(4)

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 49 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado; y 8 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y

C

ONSIDERANDO

Que ante la dinámica global de cooperación con todos los niveles de gobierno y la sociedad, es necesario propor-cionar a la Oficina de Asuntos Internacionales, una nueva identidad que le permita posicionarla como la representa-ción oficial del Estado de Veracruz en el Distrito Federal.

Que con el objeto de facilitar la identificación, vincula-ción y presencia del Gobierno del Estado en el Distrito Fe-deral, por parte de las instituciones gubernamentales en sus diferentes órdenes de gobierno, así como de la ciudadanía en general, resulta necesario contar con un área guberna-mental cuya nomenclatura sea acorde con las funciones que desempeña.

Que en el marco de la reorganización y funcionamiento de la gestión gubernamental, debemos establecer acciones que permitan a la administración pública ser más dinámica, flexible y atender con mayor oportunidad las necesidades de los veracruzanos.

He tenido a bien expedir el siguiente:

D

ECRETOPORELQUESEESTABLECELA

R

EPRESENTACIÓN DEL

G

OBIERNODEL

E

STADODE

V

ERACRUZENEL

D

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F

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O

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A

SUNTOS

I

N

-TERNACIONALES

.

Artículo 1. La Representación del Gobierno del Estado

de Veracruz en el Distrito Federal, es un área de asistencia y vinculación del C. Gobernador del Estado, que tiene por objeto fungir como enlace del Gobierno Estatal ante las de-pendencias y entidades del Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal y Entidades Federativas, así como con organismos internacionales, instituciones privadas y parti-culares.

La Representación del Gobierno del Estado de Veracruz en el Distrito Federal, dependerá jerárquicamente del C. Go-bernador del Estado y tendrá su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2. Al frente de esta oficina habrá un titular,

que será designado y removido libremente por el C. Gober-nador del Estado, como Representante del Gobierno del Estado de Veracruz en el Distrito Federal.

Artículo 3. La Representación del Gobierno del Estado

de Veracruz en el Distrito Federal, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Coadyuvar con la Secretaría de Gobierno en la relación del Poder Ejecutivo del Estado con los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos federa-les y el Gobierno del Distrito Federal; así como, ser enlace con las representaciones de las entidades federativas y las instituciones privadas residentes en la capital del país.

II. Ser el conducto institucional ante la Secretaría de Rela-ciones Exteriores del gobierno federal y las embajadas, consulados, representaciones y legaciones de los dife-rentes países y organismos internacionales acreditados en México.

III. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y mu-nicipales competentes, en la promoción turística del Es-tado en el Distrito Federal.

IV. Difundir en el Distrito Federal los eventos culturales, de-portivos, artísticos, científicos y tecnológicos, entre otros, que se lleven a cabo en la Entidad.

V. Promover los recintos e infraestructura con que cuenta la Entidad, para la realización de eventos, congresos, ex-posiciones y negocios.

VI.Coordinar acciones con la Dirección General de Aten-ción a Migrantes, para mantener constante comunica-ción con los veracruzanos en el extranjero y brindarles atención y asistencia.

VII. Servir de vínculo entre la comunidad veracruzana resi-dente en el Distrito Federal y área conurbada con el ob-jetivo de fomentar su identidad y cultura propias. VIII. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la

Ad-ministración Pública y los gobiernos municipales del Es-tado que lo soliciten, en la realización de gestiones ante instancias gubernamentales federales y otras institucio-nes públicas y privadas con residencia en el Distrito Fe-deral.

IX. Las demás que expresamente le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

(5)

Artículo 4. Las dependencias y entidades de la

Admi-nistración Pública Estatal proporcionarán a la Representa-ción del Gobierno del Estado de Veracruz en el Distrito Fe-deral, la información y apoyo que ésta les requiera para el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 5. La Representación del Gobierno del Estado

de Veracruz en el Distrito Federal contará con las áreas ad-ministrativas que disponga el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y a la normativa en la materia.

T

RANSI

TORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se abroga el DECRETOPOR ELQUESEESTABLE -CENLASFUNCIONESDELA OFICINADE ASUNTOS INTERNACIONA -LES, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Núm. Ext. 41, de fecha 7 de febrero de 2007.

Tercero. Los recursos humanos, materiales y

financie-ros asignados a la Oficina de Asuntos Internacionales que se suprime, se transferirán a la Representación del Gobier-no del Estado de Veracruz en el Distrito Federal, objeto del presente Decreto.

Cuarto. Los Servidores Públicos de la Oficina de

Asun-tos Internacionales, pasarán a formar parte de la Represen-tación del Gobierno del Estado de Veracruz en el Distrito Federal, respetándose sus derechos laborales en términos de la Ley.

Quinto. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la

Contraloría General practicarán conforme a la normativa vigente, los ajustes necesarios a la estructura orgánica del área que comprende este Decreto. Dichas modificaciones no implican ampliación presupuestal.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el cuatro de diciembre del año dos mil diez.

Sufragio efectivo. No reelección Javier Duarte de Ochoa

Gobernador del Estado Rúbrica

folio 2061

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga al

Licenciado Antonio Rafael Dodero Gómez

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, agosto 19 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2062

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga a la

Licenciada Margarita Rivera Saldivar

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 16 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

(6)

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga al

Licenciado José Luis Estrada

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 16 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2064

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga a la

Licenciada Silvia Michelle Yunes Jácome

La patente de aspirante al ejercicio del Notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 16 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2065

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga al

Licenciado Fernando Gómez Castillo

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 16 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2066

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga al

Licenciado Harry Ward Jackson Sosa

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 16 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

(7)

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave otorga a la

Licenciada Rosa Elena González Bulnes

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 16 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2068

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga al

Licenciado Arturo Jiménez Romero

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 16 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2069

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave otorga a la

Licenciada María Vanessa Velázquez Rubio

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 16 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2070

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave otorga a la

Licenciada Ileana Hernández Iza

Lapatente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 16 de 2010

Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado

Rúbrica.

(8)

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave otorga al

Licenciada Yazmín Osorio Aguirre

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 16 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2072

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga a la

Licenciada María Concepción Piana Azcón

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 23 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2073

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga al

Licenciado Guillermo Ortiz León

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 23 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2074

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga al

Licenciado Orlando García Ortiz

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 23 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

(9)

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga a la

Licenciada Claudia Flores Miranda

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 23 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2076

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga al

Licenciado Roberto Antonio Altieri Fernández

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 23 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2077

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga al

Licenciado Fernando César Casarín Ochoa

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 29 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2078

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga al

Licenciado Carlos M. García Herrera

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 29 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

(10)

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve otorga a la

Licenciada Gloria Luz López Obregón

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo del Estado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección Xalapa, Veracruz, noviembre 29 de 2010

Fidel Herrera Beltrán

El Gobernador Constitucional del Estado Rúbrica.

folio 2080

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con funda-mento en el artículo 50 de la Constitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los artículos 8º fracción IV, 44 fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C

ONSIDERANDO

Que para afrontar la complejidad y magnitud de los retos del desarrollo sustentable, se plantea la necesidad de hacer una adecuación a la Administración Pública Estatal con la finalidad de desarrollar instrumentos institucionales que, con eficacia, eficiencia y congruencia, aporten soluciones a las necesidades del conglomerado social en el Estado de Veracruz. Así las cosas, la Administración Pública, debe de estar dotada de mayor capacidad de respuesta ante la ciudadanía

a fin de instrumentar adecuadamente los planes y progra-mas de gobierno, con nuevas y mejores forprogra-mas de organiza-ción, trámites y servicios que contemplen la desregulación y simplificación administrativa, con controles preventivos eficientes y con una nueva cultura de servicio.

Para lograr lo antes expresado, es necesario contar con un marco legal que se encuentre a la altura de las necesida-des de la sociedad veracruzana, que fortalezca las políticas y líneas de acción encaminadas a atender asuntos priorita-rios.

Sin duda, el derecho de los veracruzanos a un medio ambiente que propicie su adecuado desarrollo y bienestar, es uno de los asuntos prioritarios de esta administración. Por ello, resulta indispensable contar con un organismo es-pecializado en protección ambiental, a efecto de que el mis-mo vigile la observancia de las disposiciones legales aplica-bles en la materia, y en todo caso, sancione su incumpli-miento.

Es a todas luces necesario que dicho organismo goce de plena autonomía en la protección de los recursos naturales, la defensa del patrimonio ecológico y la prevención y con-trol de la contaminación ambiental. El incremento de la acti-vidad económica, industrial, y de servicios, al igual que los procesos de urbanización y conurbación de las zonas me-tropolitanas, hace necesario que esta entidad protectora del medio ambiente goce de una naturaleza jurídica adecuada y atribuciones suficientes que se ajusten al entorno social exis-tente y a las necesidades de una población cada vez más demandante.

Por lo anterior, la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente contará con el carácter de organismo pú-blico descentralizado con personalidad jurídica y patrimo-nio propios, cualidad indispensable para atender con mayor eficiencia y eficacia los programas y acciones orientados a la conservación ecológica y protección al medio ambiente, coadyuvando a la regulación del aprovechamiento sustenta-ble de los recursos naturales y fomentando la participación ciudadana en el cumplimiento de la legislación ambiental.

En mérito de lo expuesto, y toda vez que en términos del artículo 44 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecuti-vo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el organis-mo descentralizado que se crea cumplirá con la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas y prioritarias de la Administración Pública en términos de lo establecido en los planes y programas de gobierno, he teni-do a bien expedir el siguiente:

(11)

D

ECRETODEL

E

JECUTIVODEL

E

STADO

L

IBREY

S

OBERA

-NODE

V

ERACRUZDE

I

GNACIODELA

L

LAVEPORELCUAL SECREALA

P

ROCURADURÍA

E

STATALDE

P

ROTECCIÓNAL

M

EDIO

A

MBIENTE

.

CAPÍTULO PRIMERO

Denominación, domicilio, objeto y atribuciones Artículo 1º. Se crea el organismo público

descentraliza-do denominadescentraliza-do Procuraduría Estatal de Protección al Me-dio Ambiente, con personalidad jurídica y patrimonio pro-pios. Su actividad tendrá el carácter de interés público y beneficio social.

La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambien-te estará sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

La sede de este organismo estará domiciliada en la ciu-dad de Xalapa- Enríquez, Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2º. Para efectos del presente Decreto, cuando

se haga referencia a la Procuraduría u Organismo, se enten-derá a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Am-biente, y Procurador, al Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente. Asimismo, cuando se haga referencia a Reglamento Interior, se entenderá el Reglamento Interior de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 3º. Por tratarse de actividades

correspondien-tes a áreas prioritarias de la Administración Pública, la Procuraduría tendrá como objeto:

I. Garantizar el derecho de toda persona a un ambiente ade-cuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la procuración, vigilancia y difusión de la normatividad am-biental aplicable al ámbito estatal, y en su caso mediante la imposición de las sanciones correspondientes a quie-nes la infrinjan;

II. Iniciar las acciones necesarias ante las autoridades com-petentes, cuando tenga conocimiento de actos, hechos u omisiones que produzcan desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, así como por violaciones a las dispo-siciones jurídicas en materia ambiental.

Artículo 4º. Para el cumplimiento de su objeto, la

Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir, investigar, atender y en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias y quejas de

la ciudadanía; así como las presentadas por autoridades federales, estatales y municipales, por presuntas viola-ciones a las disposiviola-ciones jurídicas en materia ambien-tal;

II. Ordenar y practicar las visitas de verificación, ya sea de oficio o por denuncia, a las fuentes móviles o fijas en etapa de proyección, preconstrucción, construcción, preoperativa y operativa, con la finalidad de cerciorarse del cumplimiento de las leyes, los reglamentos y normas técnicas estatales ambientales, y de normas oficiales mexicanas;

III. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos que instaure por conducto de sus unidades administrati-vas a ella adscritas;

IV. Realizar auditorías, formular y vigilar dictámenes técni-cos y periciales respecto de los daños ocasionados por violación o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental en esta entidad;

V. Ejercer ante los órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar el interés legítimo de las per-sonas que resulten o puedan resultar afectadas por ac-tos, hechos u omisiones que impliquen o puedan impli-car violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables; VI.Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y

normas técnicas estatales en materia ambiental y coadyu-var en la vigilancia del cumplimiento de las normas ofi-ciales mexicanas;

VII. Informar, orientar y asesorar a la población, dependen-cias, municipios y organismos descentralizados de ca-rácter estatal y municipal, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia am-biental;

VIII. Realizar, en el ámbito de su competencia, acciones de control, consistentes en la inspección y vigilancia de las actividades productivas;

IX. Elaborar, ejecutar y evaluar programas orientados a la conservación ecológica y protección al medio ambiente; X. Coordinarse con las autoridades y dependencias federa-les, estatales y municipales para el ejercicio de sus atri-buciones;

(12)

XI. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría, así como apli-car la mediación y el arbitraje como mecanismos alter-nativos de solución de controversias;

XII. Celebrar acuerdos, convenios o contratos con los go-biernos federal, estatales y municipales, así como orga-nismos del sector social y privado, nacionales o extran-jeros, en las materias de su competencia;

XIII. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de las normas en mate-ria ambiental y en la atención de contingencias y emer-gencias ambientales;

XIV. Participar en coordinación con las autoridades compe-tentes, en la formulación de proyectos de ley, reglamen-tos y normas técnicas estatales en materia ambiental; XV. Sistematizar y difundir estudios, reportes e

investiga-ciones respecto del cumplimiento y aplicación de las dis-posiciones jurídicas en materia ambiental;

XVI. Aplicar medidas de seguridad cuando exista riesgo in-minente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro graves a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública;

XVII. Aplicar sanciones por el incumplimiento de las dispo-siciones jurídicas en materia de protección al medio am-biente derivado de la tramitación y resolución de los pro-cedimientos administrativos que instaure en ejercicio de sus atribuciones;

XVIII. Dar contestación debidamente fundada y motivada a las denuncias presentadas y, en su caso, ratificadas ante la Procuraduría, notificando del resultado de la verifica-ción, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva;

XIX. Denunciar ante el Ministerio Público, los actos u omi-siones que impliquen la probable comisión de delitos, a efecto de proteger y defender el medio ambiente, así como dar seguimiento a las denuncias penales que dicha Procuraduría hubiere presentado, encontrándose facultada para actuar como coadyuvante con la referida instancia ministerial;

XX. Substanciar y resolver los recursos de revisión inter-puestos por los particulares afectados por actos y reso-luciones emitidos por esta Procuraduría.

XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos lega-les para el cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la organización de la Procuraduría

Artículo 5. La conformación de la Procuraduría será la

siguiente:

I. Un Consejo Directivo. II. Un Consejo de Vigilancia

La dirección y administración de la Procuraduría co-rresponde al Consejo Directivo y a un Procurador.

La Procuraduría contará con las unidades administrati-vas que se establezcan en su Reglamento Interior, y Manual General de Organización de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 6º. El Consejo Directivo será el órgano rector

de la Procuraduría y estará integrado por los miembros pro-pietarios siguientes:

I. Un Presidente, quien será el Secretario de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

II. Un Secretario, quien será designado por el Presidente de entre los Vocales presentes.

III. Cinco Vocales, que representen a:

a) La Secretaría de Finanzas y Planeación.

b) La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. c) La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural,

Fo-restal y Pesca.

d) La Secretaría de Protección Civil.

e) La Comisión del Agua del Estado de Veracruz. Los mecanismos de suplencia operarán conforme a lo que, en su caso, establezca el Reglamento Interior.

El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorí-fico, sin excepción.

Será facultad del Presidente del Consejo Directivo invi-tar a las sesiones de dicho consejo, con voz o sin ella, a cualesquiera personas o dependencias, entidades u organi-zaciones del sector público o privado por conducto de sus representantes debidamente acreditados, cuando ello resul-te necesario para el óptimo desahogo de los puntos a tratar.

(13)

Siempre serán invitados el Presidente del Consejo de Vi-gilancia, y el Procurador Estatal de Protección al Medio Am-biente.

Los invitados en ningún caso serán considerados miem-bros del Consejo Directivo y no contarán con voto.

Artículo 7º. Son atribuciones del Consejo Directivo, sin

perjuicio de las demás que por ley le correspondan y de las que se le confieran en el Reglamento Interior, las siguientes: I. Establecer políticas y lineamientos generales para el

de-bido funcionamiento de la Procuraduría;

II. Aprobar programas operativos y aquellos de carácter es-pecial que sean necesarios para el cumplimiento del ob-jeto de la Procuraduría;

III. Aprobar los anteproyectos de programas y presupues-tos de ingresos y de egresos del Organismo, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en la le-gislación aplicable en materia de planeación, presupuestación y gasto público;

IV. Discutir y, en su caso, aprobar la cuenta anual de ingre-sos y egreingre-sos del Organismo;

V. Aprobar, en su caso, previo dictamen de un auditor ex-terno, el balance anual y los estados financieros; VI.Acordar los nombramientos de los servidores públicos

en las dos jerarquías inferiores al Procurador, así como de los titulares de las unidades administrativas que con-forman el Organismo, a propuesta del Procurador; VII. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables,

las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que celebre el Or-ganismo con terceros, en materia de obras públicas, ad-quisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; VIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes y

progra-mas que presente el Procurador;

IX. Aceptar las donaciones, legados y demás bienes que se otorguen a favor del Organismo;

X. Procurar la preservación y conservación del patrimonio de la Procuraduría, así como conocer y resolver sobre actos relativos a la asignación o disposición de sus bie-nes;

XI. Autorizar la aplicación de ingresos propios que genere el Organismo, de conformidad con la normatividad apli-cable;

XII. Autorizar la contratación de financiamiento o créditos, de acuerdo con la normatividad aplicable y vigilar su aplicación;

XIII. Conferir poderes generales y especiales, así como re-vocarlos y sustituirlos;

XIV. Expedir los reglamentos, acuerdos y demás disposi-ciones que rijan la organización y el funcionamiento de la Procuraduría; y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplica-bles.

Son indelegables todas y cada una de las facultades con-feridas por el presente precepto, excepto la contenida en la fracción XIII, la cual podrá delegarse al Procurador en tér-minos de lo que establezca el Reglamento Interior.

Artículo 8º. El Consejo de Vigilancia estará conformado

por los siguientes miembros titulares:

I. Un Presidente que será el representante de la Contraloría General,

II. Un Secretario que será el representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación y

III. Un vocal que será el representante de la Procuraduría en los términos en que lo establezca el Reglamento Inte-rior.

Las suplencias operarán conforme a lo que, en su caso, establezca el Reglamento Interior.

Artículo 9º. Serán atribuciones del Consejo de

Vigilan-cia:

I. Vigilar el manejo del patrimonio del Organismo.

II. Solicitar un informe semestral del estado de cuentas que guarda el organismo.

III. Ordenar la práctica de auditorías al organismo al térmi-no de cada ejercicio anual, o a solicitud de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

(14)

Artículo 10. El Procurador será nombrado y removido

por el Gobernador del Estado, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 11. El Procurador tendrá las atribuciones

si-guientes:

I. Administrar y representar legalmente a la Procuraduría, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, así como para aperturar toda clase de cuentas bancarias y llevar a cabo toda clase de actos jurídicos en el mejor interés de la Procuraduría, ante Instituciones de Crédito de Banca Múltiple o de Banca de Desarrollo. Asimismo, podrá suscri-bir toda clase de títulos de crédito, hasta por un monto de mil salarios mínimos sin la autorización del Consejo Directi-vo. De igual modo, gozará de todas aquellas facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, incluyendo la facultad de sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados, para que las ejerzan individual o con-juntamente. Para la celebración de actos de dominio y para la suscripción de títulos de crédito por un monto mayor a mil salarios mínimos, el Procurador requerirá invariablemente autorización expresa del Consejo Direc-tivo;

II. Sancionar el incumplimiento de las disposiciones jurídi-cas en materia de protección al medio ambiente previa la tramitación y resolución de los procedimientos adminis-trativos que instaure en el ejercicio de sus atribuciones; III. Conducir el funcionamiento de la Procuraduría,

vigilan-do el cumplimiento de su objeto y programas.

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Procuraduría;

V. Ordenar visitas de inspección para verificar el cumpli-miento de las disposiciones jurídicas ambientales. VI.Cumplir y hacer cumplir las determinaciones y acuerdos

que dicte el Consejo Directivo;

VII. Proponer al Consejo Directivo las políticas y lineamientos generales de la Procuraduría;

VIII. Aplicar las políticas y lineamientos generales de la Procuraduría;

IX. Elaborar y proponer al Consejo Directivo, el programa operativo anual de actividades y el informe correspon-diente de la Procuraduría;

X. Proponer al Consejo Directivo las medidas que permi-tan obtener la colaboración de organismos similares; XI. Presentar al Consejo Directivo para su autorización, los

programas y actividades de capacitación de su materia; XII. Presentar al Consejo Directivo para su autorización,

los proyectos de presupuesto anual de Ingresos y Egresos; XIII. Someter a la consideración del Consejo Directivo el

informe anual de actividades de la Procuraduría XIV. Presentar a la consideración del Consejo Directivo, los

estados financieros y los balances del organismo; XV. Nombrar, otorgar licencias y remover a los servidores

públicos generales y de confianza, cuya situación labo-ral no esté determinada de otra manera;

XVI. Celebrar acuerdos, convenios o contratos con depen-dencias o entidades de la administración pública, fede-ral, estatal o municipal, organismos del sector social y privado, nacionales o extranjeros en las materias de su competencia, dando cuenta de ello al Consejo Directivo; XVII. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los reglamentos, manuales administrativos y demás normas que regulen la organización y el funcionamiento de la Procuraduría;

XVIII. Desempeñar las comisiones y funciones que el Con-sejo Directivo le confiera;

XIX. Administrar los recursos humanos, financieros, mate-riales y la infraestructura de la Procuraduría, conforme a las disposiciones legales aplicables; y

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplica-bles y el Consejo Directivo en el ámbito de sus atribucio-nes.

Todas y cada una de las facultades a que se refiere este precepto serán indelegables, excepto las contenidas en las fracciones I, II, V y XIX.

Artículo 12. El Procurador se auxiliará para el

desem-peño de sus atribuciones, de las unidades administrativas a que se refiere el párrafo último del artículo 5º del presente Decreto.

(15)

CAPÍTULO TERCERO

Del Patrimonio

Artículo 13. El patrimonio de la Procuraduría se

inte-grará con:

I. La aportación inicial que determine al efecto el Ejecutivo del Estado.

II. Los Ingresos que le correspondan con motivo del ejerci-cio de sus funejerci-ciones y en el cumplimiento de su objeto, conforme a las leyes, disposiciones y convenios aplica-bles;

III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y asigna-ciones presupuestales, que le otorguen los gobiernos fe-deral, estatal y municipal;

IV. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes e ingresos otorgados en su favor;

V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cual-quier título legal para el cumplimiento de su objeto; y VI.Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de

bie-nes, derechos y demás ingresos que adquiera por cual-quier título legal o provenga de sus actividades.

Artículo 14. Los ingresos propios que obtenga la

Procuraduría, así como los productos de los instrumentos financieros autorizados, serán destinados y aplicados a los programas aprobados por el Consejo Directivo, de confor-midad con la normatividad aplicable.

Artículo 15. La Procuraduría administrará su

patrimo-nio con sujeción a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su objeto.

Artículo 16. Los bienes inmuebles que formen parte del

patrimonio de la Procuraduría serán inembargables, inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuen-tren afectos al objeto de la Procuraduría, conforme a las disposiciones legales en la materia.

CAPÍTULO CUARTO

Del personal de la Procuraduría

Artículo 17. Las relaciones laborales entre la

Procuraduría y sus servidores públicos se regirán por la le-gislación aplicable en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T

RANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta

Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tercero. Las Secretarías de Finanzas y Planeación y de

Desarrollo Social y Medio Ambiente, así como la Contraloría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, pro-veerán lo necesario para la integración, funcionamiento e instrumentación de los mecanismos de carácter financiero, programático, presupuestal y administrativo a efecto de que la Procuraduría cumpla con su objeto.

Cuarto. El Consejo Directivo expedirá su Reglamento

Interior dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Quinto. Se derogan las demás disposiciones de igual o

menor jerarquía que sean contrarias al presente decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.

Sufragio efectivo. No reelección Javier Duarte de Ochoa

Gobernador del Estado

Rúbrica

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EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

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