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Subparte C. Requisitos para la aptitud médica de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros

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Subparte C

Requisitos para la aptitud médica de los Tripulantes de Cabina de

Pasajeros

Sección 1

Requisitos generales

AMC1 MED.C.005 Evaluaciones aeromédicas

(a) Cuando se realice un examen y/o evaluación aeromédica de un tripulante de cabina de pasajeros, su aptitud médica se evaluará con una atención especial a su habilidad física y mental para:

(1) someterse al entrenamiento requerido para adquirir la condición de tripulante de cabina de pasajeros y mantener la competencia, por ejemplo, lucha contra el fuego real, descenso por rampa, uso de PBE en un ambiente simulado de humo, prestación de primeros auxilios; (2) manipular los sistemas del avión y el equipo de emergencia que se usa por la tripulación de cabina de pasajeros , por ejemplo, sistemas de gestión de cabina, puertas/salidas, equipos de escape, extintores, teniendo en cuenta también el tipo de aeronave operado, por ejemplo, fuselaje estrecho, fuselaje ancho, mono/multicabina, operación con un tripulante o varios; (3) mantener continuamente el ambiente de la aeronave mientras realiza sus tareas, por ejemplo, altitud, presión, recirculación del aire, ruido; y el tipo de operación que a tal como transporte a corto/medio/largo/ultralargo recorrido;

(4) realizar las tareas y responsabilidades requeridas eficientemente durante operaciones normales y anormales y en situaciones de emergencia y en circunstancias de gran demanda psicológica, por ejemplo, asistencia a los miembros de la tripulación y pasajeros en el caso de descompresión; gestión del estrés, toma de decisiones, control de la multitud u coordinación efectiva de la tripulación, gestión de pasajeros perturbadores y amenazas a la seguridad. Cuando sea conveniente, también se ha de tener en cuenta la operación como único miembro de la tripulación, cuando se evalúa la aptitud médica de un tripulante de cabina de pasajeros.

Sección 2

Requisitos para la evaluación aeromédica de tripulantes de cabina de pasajeros AEMC1 MED.C.025 Contenido de la evaluación aeromédica

Los exámenes y/o evaluaciones aeromédicos de la tripulación de cabina de pasajeros serán realizados de acuerdo con los requisitos médicos específicos de las AMC 2 a AMC 18 de MED.C.25.

AMC2 MED.C.25 Sistema cardiovascular

(a) Examen

(1) Si hay indicación clínica, se realizará un ECG estándar de 12 derivaciones en reposo con informe en la primera evaluación, después de los 40 años y cada 5 años a partir de los 50. Si existen factores de riesgo cardiovascular, tales como fumar, niveles anormales de colesterol, obesidad, los intervalos del ECG en reposo se reducirán a dos años.

(2)

(b) Sistema cardiovascular – generalidades

(1) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con alguna de las siguientes afecciones:

(i) Aneurisma de la aorta torácica o suprarrenal, antes de cirugía;

(ii) Anormalidad funcional significativa de cualquiera de las válvulas cardíacas; o

(iii) Trasplante de corazón o corazón/pulmón, serán evaluados como no aptos.

(2) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con diagnóstico establecido de una de las siguientes afecciones:

(i) Enfermedad arterial periférica antes o después de cirugía;

(ii) Aneurisma de la aorta abdominal, antes o después de cirugía;

(iii) Anormalidades menores de las válvulas cardíacas;

(iv) Después de cirugía de válvula cardíaca;

(v) Anormalidad en el pericardio, miocardio o endocardio;

(vi) Anormalidad congénita del corazón, antes o después de cirugía correctora;

(vii) Enfermedad cardiovascular que requiera terapia anticoagulante sistemática;

(viii) Síncope vasovagal recurrente;

(ix) Trombosis arterial o venosa; o

(x) embolismo pulmonar,

se considerará que sean evaluados por un cardiólogo antes de la evaluación de aptitud.

(c) Presión sanguínea

La presión sanguínea será registrada en cada examen. (1) La presión sanguínea estará en los límites normales.

(2) El inicio de medicación para el control de la presión sanguínea requerirá un período de suspensión temporal de la aptitud para establecer la ausencia de cualquier efecto colateral significativo.

(d) Enfermedad de la arteria coronaria

(1) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con:

(i) Isquemia cardíaca;

(ii) Enfermedad de la arteria coronaria sintomática;

(iii) Síntomas de enfermedad de la arteria coronaria controlada con medicación, serán evaluados como no aptos.

(2) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que sean asintomáticos después de un infarto de miocardio o cirugía de la arteria coronaria se habrán recuperado totalmente antes de que se pueda considerar la evaluación de aptitud.

(3)

(1) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con una perturbación significativa de la conducción o ritmo cardíaco se someterán a una evaluación cardiológica antes de que se considere la evaluación de aptitud.

(2) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con historia de:

(i) Terapia de ablación; o

(ii) Implantación de marcapasos,

se someterán a una evaluación cardiológica satisfactoria antes de que se considere la evaluación de aptitud.

(3) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con:

(i) Enfermedad sinoatrial sintomática;

(ii) Bloqueo completo atrioventricular;

(iii) Prolongación sintomática QT;

(iv) Un sistema automático desfibrilador implantable; o

(v) Un marcapasos ventricular antitaquicardia, serán evaluados como no aptos.

AMC3 MED.C.025 Sistema respiratorio

(a) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con discapacidad significativa de la función pulmonar serán evaluados como no aptos. La evaluación positiva puede considerarse una vez que la función pulmonar se ha recuperado y es satisfactoria.

(b) A los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros se les requerirá someterse a una prueba de función pulmonar cuando haya una indicación clínica.

(c) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con historia o diagnóstico stablecido de:

(1) Asma;

(2) Enfermedad inflamatoria activa del sistema respiratorio; (3) Sarcoidosis activa;

(4) Neumotórax;

(5) Síndrome de apnea del sueño o desorden en el sueño; o (6) cirugía mayor torácica,

se someterán a una evaluación respiratoria con resultado satisfactorio antes de ser evaluados como aptos.

(d) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que se hayan sometido a una neumonectomía serán evaluados como no aptos.

(4)

AMC4 MED.C025 Sistema digestivo

(a) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con cualquier secuela de

enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del tracto digestivo o sus anexos que pueda causar incapacitación en vuelo, en particular cualquier obstrucción debida a estrechez o compresión, deben ser considerados no aptos.

(b) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros deben estar libres de hernias que puedan dar lugar a síntomas incapacitantes.

(c) Los miembros de la tripulación de cabina con trastornos del sistema gastro‐intestinal, incluyendo:

(1) trastorno dispéptico recurrente que requiera medicación; (2) pancreatitis;

(3) cálculos biliares sintomáticos;

(4) diagnóstico establecido o antecedentes de enfermedad inflamatoria intestinal crónica, o (5) después de la operación quirúrgica en el tracto digestivo o sus anexos, incluyendo una cirugía que implique la extirpación total o parcial o una desviación de cualquiera de estos órganos,

pueden ser considerados como aptos después de una evaluación satisfactoria posterior a un tratamiento exitoso y una recuperación completa de la cirugía.

AMC5 MED.C.25 Sistemas metabólico y endocrino

(a) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros no deben padecer ningún desorden funcional o estructural metabólico, nutricional o endocrino, que pueda interferir con el ejercicio seguro de sus atribuciones y responsabilidades.

(b) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con disfunción metabólica,

nutricional o endocrina pueden ser calificados como aptos, sujetos a la estabilidad demostrada de la condición y la evaluación aeromédica satisfactoria.

(c) Diabetes mellitus

(1) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con diabetes mellitus que requieren insulina pueden ser calificados como aptos si se puede demostrar que se ha logrado el control adecuado de azúcar en sangre y se establece y mantiene una conciencia de hipoglucemia. Las limitaciones deben ser impuestas según corresponda. Como mínimo uno de los requisitos será someterse a exámenes médicos periódicos específicos (SIC) y la restricción para operar sólo en las operaciones con más de un tripulante cabina de pasajeros.

(2) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con diabetes mellitus que no requieren insulina pueden ser calificados como aptos si se puede demostrar que se ha logrado el control adecuado de azúcar en sangre y conciencia de hipoglucemia y ,en su caso, se logra con medicación.

AMC6 MED.C.025 Hematología

Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con una enfermedad hematológica, tal como:

(5)

(a) hemoglobina anormal, incluyendo, pero no limitado a, anemia, policitemia o hemoglobinopatía;

(b) coagulación, trastornos hemorrágicos o trombóticos; (c) alargamiento linfático significativo;

(d) leucemia aguda o crónica, o (e) crecimiento del bazo,

pueden ser evaluados como aptos sujetos a una evaluación aeromédica satisfactoria.

AMC7 MED.C.025 Sistema genitorurinario

(a) El análisis de orina debe formar parte de cada examen y / o evaluación aeromédica. La orina no debe contener ningún elemento anormal(es) que se considere de importancia patológica.

(b) Los miembros de la tripulación de cabina con cualquier secuela de enfermedad o de procedimientos quirúrgicos en los riñones o en el tracto urinario, y en particular cualquier obstrucción debida a estrechez o compresión que pueda causar incapacitación deben ser considerados no aptos.

(c) Los miembros de la tripulación de cabina con un trastorno genitourinario, tales como: (1) enfermedad renal, o

(2) una historia de cólico renal debido a una o más cálculos urinarios,

pueden ser evaluados como aptos sujetos a una evaluación satisfactoria renal/urológica. (d) los miembros de la tripulación de cabina que se han sometido a una operación de cirugía mayor en el aparato urinario con escisión total o parcial, o una desviación de sus órganos deben ser considerados no aptos y ser re‐evaluados después de la recuperación completa antes de que se puede hacer una evaluación de apto.

AMC8 MED.C.025 Enfermedades infecciosas

Los miembros de la tripulación de cabina pasajeros que son VIH positivos pueden ser

calificados aptos si una investigación no proporciona evidencia de enfermedad clínica y sujetos a evaluación aeromédica satisfactorio.

AMC9 MED.C.025 Obstetricia y ginecología

(a) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que se han sometido a una operación ginecológica mayor deben ser considerados no aptos hasta su completa recuperación.

(b) Embarazo

(1) Una tripulante de cabina de pasajeros embarazada puede ser calificada como apta únicamente durante las primeras 16 semanas de gestación después de una revisión de la evaluación obstétrica por el AME o OHMP.

(2) Debe ser considerada una limitación para no realizar funciones como miembro de la tripulación de cabina solo.

(6)

(3) El AME o OHMP deberá informar por escrito al miembro de la tripulación de cabina y al médico supervisor en cuanto a complicaciones potencialmente significativas de los embarazos resultantes de la actividad de vuelo.

AMC10 MED.C.025 Sistema musculoesquelético

(a) Un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros debe tener una suficiente estatura en pie, y longitud del brazo y la pierna adecuadas, y la fuerza muscular necesaria para la ejecución segura de sus funciones y responsabilidades.

(b) Un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros debe demostrar un uso funcional satisfactorio del sistema músculo‐esquelético.

AMC11 MED.C.025 Psiquiatría

(a) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con un trastorno mental o del comportamiento debidos al uso de alcohol u otras sustancias problemáticas deben ser evaluados como no aptos pendientes de recuperación y de estar libres del uso de sustancias problemáticas y sujetos a evaluación psiquiátrica satisfactoria.

(b) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con una historia establecida o diagnóstico clínico de esquizofrenia, trastorno esquizotípico o delirante deben ser considerados no aptos.

(c) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con trastornos psiquiátricos, tales como:

(1) trastorno del estado de ánimo; (2) trastorno neurótico;

(3) trastornos de la personalidad, o

(4) trastorno mental o del comportamiento,

deberían someterse a evaluación psiquiátrica satisfactoria antes de una evaluación de aptitud. (d) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con antecedentes de un acto único o repetido de la autoagresión deliberada deben ser considerados no aptos. Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros deben someterse a una evaluación psiquiátrica satisfactoria antes de una evaluación que puede ser considerada una evaluación de apto.

AMC12 MED.C.025 Psicología

(a) Cuando haya pruebas de que un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros padece un trastorno psicológico, debe ser remitido para dictamen psicológico y asesoramiento. (b) La evaluación psicológica puede incluir una serie de datos biográficos, el examen de aptitudes, y las pruebas de personalidad y entrevista psicológica.

(c) El psicólogo debe presentar un informe al AME o OHMP, detallando los resultados y las recomendaciones.

(7)

(d) El miembro de la tripulación de cabina pasajeros puede ser calificados como aptos para desempeñar funciones de tripulante de cabina de pasajeros, con limitación si y según corresponda.

AMC13 MED.C.025 Neurología

(a) Los miembros de la tripulación de cabina con una historia establecida o diagnóstico clínico de:

(1) epilepsia, o

(2) episodios recurrentes de alteración de la conciencia de causa incierta, deben ser considerados no aptos.

(b) los miembros de la tripulación de cabina de una historia establecida o diagnóstico clínico de:

(1) epilepsia sin recurrencia después de los cinco años de edad y sin tratamiento durante más de diez años;

(2) alteraciones del EEG epileptiformes y ondas focales lentas; (3) enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso; (4) un solo episodio de alteración de la conciencia de causa incierta; (5) la pérdida de la conciencia después de una lesión en la cabeza; (6) lesión cerebral penetrante, o

(7) lesión del nervio espinal o periférico,

deben someterse a una nueva evaluación antes de que pueda ser considerada una evaluación de apto.

AMC14 MED.C.025 Sistema visual

(a) Examen

(1) El examen ocular de rutina debería formar parte de las evaluaciones y / o exámenes inicial y todas los otras, y

(2) debe llevarse a cabo un examen extendido de la vista cuando esté clínicamente indicado. (b) La agudeza visual lejana, con o sin corrección, debe ser de 6/9 o mejor con los dos ojos. (c) Un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros debe ser capaz de leer una carta N5 (o equivalente) a 30‐50 cm, con corrección si está prescrita.

(d) se debe requerir a los miembros de la tripulación de cabina pasajeros tener campos visuales normales y una función binocular normal.

(e) los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que se han sometido a cirugía refractiva se pueden evaluar como aptos sujetos a una evaluación oftalmológica satisfactoria. (f) los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con diplopía deben ser considerados no aptos.

(8)

Si la función visual satisfactoria sólo se consigue con el uso de corrección:

(1) en el caso de la miopía, las gafas o lentes de contacto deben ser usados durante el servicio; (2) en el caso de la hipermetropía, las gafas o lentes de contacto deben estar disponibles para su uso inmediato;

(3) la corrección debe proporcionar una función visual óptima y se toleraran bien; (4) no deben ser utilizadas lentes ortoqueratológicas.

AMC15 MED.C.025 Visión de colores

Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros deben ser capaces de identificar correctamente 9 de las 15 primeras láminas de la edición 24‐láminas pseudoisocromáticas de Ishihara. Alternativamente, los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros deben demostrar que son seguros en la percepción de los colores.

AMC16 MED.C.025 Otorrinolaringología

(a) La audición debe ser satisfactoria para el ejercicio seguro de las tareas y responsabilidades de la tripulación de cabina de pasajeros. La tripulación de cabina pasajeros con hipoacusia debe demostrar habilidades auditivas funcionales satisfactorias.

(b) El examen

(1) El examen de oído, nariz y garganta (ENT) debe formar parte de todos los exámenes y / o evaluaciones.

(2) La audición debe ser comprobada en todas las evaluaciones y / o exámenes:

(i) el miembro de la tripulación de cabina debe entender correctamente una conversación coloquial probada con cada oído a una distancia de 2 metros y con el miembro de la tripulación de cabina de espaldas al examinador;

(ii) no obstante (i) anterior, el oído debe ser evaluado con una audiometría de tonos puros en el examen inicial y cuando esté clínicamente indicado;

(iii) en el examen inicial, el miembro de la tripulación de cabina no debe tener una pérdida auditiva superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500 Hz, 1000 Hz ó 2 000 Hz, o más de 50 dB a 3 000 Hz, en cualquier oído por separado.

(c) los miembros de la tripulación de cabina con:

(1) un proceso activo patológico, agudo o crónico, del oído interno o medio; (2) perforación no curada o disfunción de la membrana timpánica(s); (3) alteración de la función vestibular;

(4) restricción significativa de los pasos nasales; (5) disfunción sinusal;

(6) malformación significativa o infección significativa, aguda o crónica, de la cavidad oral o del tracto respiratorio superior;

(7) trastorno significativo del habla o voz,

deben someterse a un examen médico y evaluación para establecer que la condición no interfiere con el ejercicio seguro de sus funciones y responsabilidades.

(9)

AMC17 MED.C.025 Dermatología

En los casos en que se asocia una condición dermatológica con una enfermedad sistémica, debe darse plena consideración a la enfermedad subyacente antes de una evaluación de aptitud.

AMC18 MED.C.25 Oncología

(a) Después del tratamiento de una enfermedad maligna, los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros deben someterse a una evaluación oncológica y aeromédica satisfactoria antes de que puede ser considerada una evaluación de apto.

(b) Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros con una historia establecida o diagnóstico clínico de tumor maligno intracerebral deben ser considerados no aptos. Teniendo en cuenta la histología del tumor, se puede considerar una evaluación de apto después de un tratamiento con éxito y recuperación completa.

GM1 MED.C.025 Contenido de las valoraciones aeromédicas

(a) Al llevar a cabo los exámenes o evaluaciones médico‐aeronáuticos deberían considerarse los deberes propios de la tripulación de cabina pasajeros que se indican en (b) y (c), en particular las que se realizan durante las operaciones anormales y situaciones de emergencia, y las responsabilidades del personal de cabina de pasajeros con el fin de identificar:

(1) cualquier condición física o mental que podría ser perjudicial para el desempeño de las funciones propias de la tripulación de cabina de pasajeros, y

(2) a que examen(es), prueba(s) o investigación(es) debe ser sometido para completar una adecuada evaluación aeromédica.

(b) Principales funciones y responsabilidades de la tripulación de cabina durante las operaciones ordinarias normales:

(1) Durante las operaciones en tierra antes/después del vuelo con/sin pasajeros a bordo:

(i) seguimiento de la situación en el interior de la cabina de pasajeros del avión y conocimiento de las condiciones exteriores de la aeronave, incluyendo la observación de las superficies visibles de aeronaves y la información a la tripulación de vuelo de cualquier contaminación de la superficie como hielo o nieve;

(ii) asistencia a las categorías especiales de pasajeros (SCP), tales como lactantes y niños (acompañados o no), las personas con discapacidad o con movilidad reducida, los casos médicos con o sin acompañante médico, los deportados, y los pasajeros en custodia

(iii) observación de los pasajeros (cualquier comportamiento sospechoso, si los pasajeros están bajo la influencia de alcohol y/o drogas, trastornos mentales), observación de posibles

personas capacitadas, control de multitudes durante el embarque y desembarque de pasajeros;

(10)

(iv) estiba segura del equipaje de cabina, demostraciones de seguridad y controles para cabina asegurada, gestión de pasajeros y servicios de tierra durante la recarga de combustible, observación del uso de dispositivos electrónicos portátiles;

(v) preparación para llevar a cabo funciones de seguridad y de emergencia en cualquier momento, y estado de alerta de seguridad.

(2) Durante el vuelo:

(i) funcionamiento y supervisión de los sistemas del avión, la vigilancia de la cabina, baños, cocinas, áreas de la tripulación y el compartimiento de la tripulación de vuelo;

(ii) coordinación con la tripulación de vuelo sobre la situación en la cabina y efectos de la turbulencia;

(iii) gestión y observación de los pasajeros (consumo de alcohol, comportamiento, posibles problemas médicos), observación del uso de dispositivos electrónicos portátiles;

(iv) conciencia de la seguridad y de la seguridad externa y preparación para llevar a cabo funciones de seguridad y de emergencia en cualquier momento, así como las verificaciones de seguridad de la cabina antes del aterrizaje.

(c) Principales funciones y responsabilidades de la tripulación de cabina de pasajeros durante las operaciones anormales y de emergencia.

(1) En caso de evacuación de emergencia planificada o no planificada: información y/o órdenes a los pasajeros, incluido SCP y la selección e información a las personas capacitadas; monitoreo y control de multitudes y conducción de la evacuación incluso en ausencia de mando por la tripulación de vuelo; tareas post‐evacuación, incluyendo asistencia, primeros auxilios y gestión de los supervivientes y de la supervivencia en un entorno concreto, activación de medios de comunicación para búsqueda y salvamento.

(2) En caso de descompresión: verificación de los miembros de la tripulación, los pasajeros, la cabina, baños, cocinas, áreas de descanso de la tripulación y compartimiento de la tripulación de vuelo, y administración de oxígeno a los miembros de la tripulación y pasajeros, según sea necesario.

(3) En caso de incapacitación del piloto: asegurar al piloto en su asiento o retírarlo del compartimiento de la tripulación de vuelo; administrar los primeros auxilios y asistir al piloto que operan según sea necesario.

(4) En caso de incendio o de humo: identificar la procedencia/causa/tipo de fuego/humo para llevar a cabo las acciones necesarias, en coordinación con otros miembros de la tripulación de cabina y de la tripulación de vuelo; seleccionar el extintor/agente apropiado y luchar contra el fuego con equipos de respiración portátil (PBE), guantes y ropa de protección, según sea necesario; la gestión del movimiento necesario de pasajeros en tanto sea posible;

instrucciones a los pasajeros para prevenir la inhalación de humo / asfixia, primeros auxilios cuando sea necesario; vigilar la zona afectada hasta el aterrizaje, la posible preparación para el aterrizaje de emergencia.

(5) En caso de primeros auxilios y emergencias médicas: asistencia a los miembros de la tripulación y / o pasajeros, evaluación correcta y uso correcto del oxígeno terapéutico, desfibrilador, contenidos de los botiquines de primeros auxilios / botiquín médico de emergencia, según sea necesario; gestión de eventos, de persona(s) incapacitadas y de los demás pasajeros; coordinación y comunicación eficaz con los miembros de la tripulación, en

(11)

particular cuando el consejo médico se transmite por la frecuencia a la tripulación de vuelo, o una conexión de telecomunicaciones.

(6) En caso de comportamiento inadecuado de los pasajeros: gestión de pasajeros, en su caso, incluyendo el uso de la técnica de sujección según se considere necesario.

(7) En caso de amenazas a la seguridad (amenaza de bomba en tierra o en vuelo y/o

secuestro): control de la zona de cabina y gestión de los pasajeros según lo requiera el tipo de amenaza; gestión del dispositivo sospechoso, protección de la puerta del compartimiento de la tripulación de vuelo.

(8) En caso de manipulación de mercancías peligrosas: observar los procedimientos de seguridad al manipular el dispositivo afectado, en particular en el manejo de sustancias

químicas con fugas; protección y gestión de uno mismo y de los pasajeros y coordinación eficaz y comunicación con otros miembros del equipo.

Sección 3

Requisitos adicionales para aspirantes y titulares de un certificado de tripulante de cabina de pasajeros

AMC1 MED.C.030 Informe médico de la tripulación de cabina de pasajeros

Debe ser emitido un informe médico de tripulante de cabina de pasajeros que se formulará por escrito a los solicitantes y titulares de un certificado de tripulante de cabina pasajeros después de la finalización de cada evaluación aeromédica:

(a) en el idioma nacional y en Inglés, y

(b) de acuerdo con el siguiente formato, u otro formato si se proporcionan todos, y sólo, los elementos especificados a continuación.

INFORME MÉDICO PARA SOLICITANTES O TITULARES DE UN CERTIFICADO DE TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS / CABIN CREW MEDICAL REPORT FOR

CABIN CREW ATTESTATION (CCA) APPLICANT OR HOLDER

(1) Estado en el que se ha realizado la valoración aeromédica/State where the aero-medical assessment of the CCA applicant/holder was conducted:

(2) Nombre del solicitante/titular/ Name of

CCA applicant/holder:

(3) Nacionalidad/ Nationality of CCA applicant/holder:

(4) Lugar y fecha de nacimiento (dd/mm/yyyy)/Date and place of birth of CCA applicant/holder: (dd/mm/yyyy)

(5) Fecha en que expira la valoración anterior/Expiry date of the previous aeromedical assessment: (dd/mm/yyyy)

(6) Fecha de la valoración médica/Date of the aero-medical assessment:

(dd/mm/yyyy)

(7) Evaluación aeromédica (apto/no apto)/ Aero-medical assessment: (fit or unfit)

(8) Limitaciones, si es aplicable/

(12)

(9) Fecha del de la próxima evaluación aeromédica/ Date of the next required aero-medical assessment: (dd/mm/yyyy)

(10) Fecha de emission y firma del AME o OHMP/Date of issue and signature of the AME, or OHMP, who issued the cabin crew medical report:

(11) Sello/Seal or stamp:

(12) Firma del titular/Signature of CCA applicant/holder:

AMC1 MED.C.035 Limitaciones

Al evaluar si el titular de un certificado de tripulante de cabina de pasajeros puede ser capaz de realizar las tareas propias de la tripulación de cabina con seguridad si ha de cumplir con una o más limitaciones, deben considerarse las posibles limitaciones siguientes:

(a) restricción a operaciones con más de un tripulante de cabina (MCL);

(b) restricción a un tipo de aeronave especificado (OAL) o a un tipo específico de operación (OOL);

(c) obligación de someterse al siguiente examen aeromédico y/o evaluación antes de la fecha requerida por MED.C.005 (b) (TML);

(d) obligación de someterse a examen médico periódico específico (SIC);

(e) exigencia de corrección visual (CVL), o por medio de lentes correctoras solamente (CCL); (f) exigencia de usar los audífonos (HAL), y

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