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CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO LÍNEA LIBRANZA

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CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO LÍNEA LIBRANZA

Entre el BANCO DAVIVIENDA S.A., en adelante DAVIVIENDA y la persona relacionada en la correspondiente solicitud de crédito, en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente contrato de apertura de crédito, al cual se le aplicarán las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:

OBJETO: El contrato nace en virtud del acuerdo entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE, por medio del cual DAVIVIENDA se compromete a mantener a disposición de EL CLIENTE una determinada suma de dinero dentro un límite previamente aprobado y por un plazo fijo o indeterminado y EL CLIENTE a restituirla a DAVIVIENDA en los términos y condiciones pactadas, en desarrollo del convenio de libranza celebrado entre la empresa empleadora de EL CLIENTE, en adelante LA EMPRESA y DAVIVIENDA, así como de la autorización de libranza o descuento directo suscrita por EL CLIENTE y aceptada por LA EMPRESA y DAVIVIENDA.

OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: Mantener a disposición de EL CLIENTE la suma de dinero previamente aprobada de acuerdo con sus políticas y evaluación de crédito.

OBLIGACIONES DE EL CLIENTE: Realizar los pagos conforme a lo acordado con DAVIVIENDA y a lo establecido en el contrato y la autorización de libranza o descuento directo suscrita por EL CLIENTE y aceptada por LA EMPRESA y DAVIVIENDA; actualizar por lo menos una vez al año la información y los documentos suministrados por él para la apertura del producto y notificar todo cambio de dirección de correspondencia mediante los canales que para el efecto establezca DAVIVIENDA; firmar la tarjeta una vez recibida y a custodiarla diligentemente de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella. En caso de pérdida, hurto o extravío, EL CLIENTE se obliga a dar aviso inmediato a DAVIVIENDA por escrito o telefónicamente, con la finalidad de evitar cualquier utilización o compra que se realice al amparo de la tarjeta. En caso de hurto, EL CLIENTE se obliga a formular la correspondiente denuncia penal y a presentarla junto con la reclamación en las oficinas de DAVIVIENDA y cumplir las obligaciones contempladas en el contrato, en la Ley 1328 de 2009 y demás normas concordantes.

DERECHOS DEL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá aquellos que se deriven del contrato y los que se establezcan la Ley 1328 de 2009 y demás normas concordantes. El contrato es de adhesión en el cual EL CLIENTE por medio de su firma declara que DAVIVIENDA previamente le ha informado que éste ha sido puesto a su disposición en www.davivienda.com. Las modificaciones al contrato serán comunicadas por DAVIVIENDA a EL CLIENTE de acuerdo con los términos de ley y los establecidos en el mismo.

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PRIMERA.- CUPO DE CRÉDITO. DAVIVIENDA, ha abierto un cupo de crédito rotativo en moneda legal, el cual será utilizado por EL CLIENTE mediante la tarjeta de crédito Línea Libranza, en adelante la tarjeta, que DAVIVIENDA le entrega y EL CLIENTE recibe para tal fin.

El cupo de crédito será determinado por DAVIVIENDA y notificado a EL CLIENTE en su debido momento por cualquier medio de comunicación idóneo. DAVIVIENDA podrá en cualquier tiempo, basado en un análisis de riesgo, de manera permanente o transitoria modificar, ampliar, suprimir, unificar o disminuir el cupo total, el cupo disponible, la cuota mensual y/o cuota fija, de acuerdo con el comportamiento del mercado, la capacidad económica y de pago de EL CLIENTE, la disponibilidad de tesorería y las condiciones del servicio, lo cual será comunicado previamente al CLIENTE por cualquier medio de comunicación establecido por DAVIVIENDA para el efecto.

SEGUNDA.- ENTREGA DE LA TARJETA Y ELEMENTO DE SEGURIDAD. La entrega de la tarjeta y el elemento de seguridad definido como clave, se hace en consideración a las condiciones personales de EL CLIENTE y a la información suministrada por él. Por ello son personales e intransferibles y en consecuencia EL CLIENTE no las podrá ceder a ningún título, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que éstas le confieren. EL CLIENTE se obliga a custodiar y conservar diligentemente la tarjeta, así como el NIP o número de identificación personal asignado, de tal forma que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellas. La tarjeta es propiedad de DAVIVIENDA y por tanto EL CLIENTE se obliga a devolverla en el momento de la terminación del contrato.

TERCERA.- USO DE LA TARJETA. EL CLIENTE para pagar bienes o servicios y/o solicitar avances en efectivo con la tarjeta, deberá presentarla personalmente, firmar con tinta cada uno de los comprobantes respectivos previa validación de la cuantía e identificarse plenamente ante el establecimiento afiliado, ante DAVIVIENDA, o ante las redes autorizadoras que operan tanto en el país como en el extranjero, según sea el caso. Asimismo EL CLIENTE podrá efectuar compra de bienes o servicios por cualquier otro medio transaccional definido por DAVIVIENDA, cumpliendo con los protocolos de seguridad establecidos para el efecto, para lo cual será necesario que se comunique con DAVIVIENDA o con la entidad autorizada. Igualmente EL CLIENTE con la tarjeta tendrá acceso a los servicios de consulta, pagos y mensajes. La utilización de la tarjeta estará condicionada al monto que DAVIVIENDA en forma de cupo autorice. DAVIVIENDA se reserva la facultad de establecer límites o restricciones transaccionales con el fin de prevenir o proteger a EL CLIENTE de posibles fraudes con la tarjeta. EL CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar avances de dinero en efectivo en los cajeros automáticos indicados por DAVIVIENDA, en las cuantías y dentro de los límites que hubiese establecido. Sobre el monto de cada avance, DAVIVIENDA liquidará intereses remuneratorios y moratorios, si a ello hay lugar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que hubiere fijado e informado para estas operaciones.

CUARTA.- COSTOS FINANCIEROS Y PLAZO DE FINANCIACIÓN. EL CLIENTE se obliga a

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reconocer a DAVIVIENDA intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital, además de los intereses de mora, cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio cobrada por DAVIVIENDA durante la vigencia del crédito es fija para cada utilización y será la vigente para el producto en la fecha de realización de la misma. La tasa de interés vigente se encuentra publicada en www. davivienda.com. El plazo de financiación del crédito será el acordado entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE, de acuerdo con lo definido en la autorización de libranza o descuento directo suscrita por EL CLIENTE y aceptada por LA EMPRESA y DAVIVIENDA.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dado que la cuota a pagar del crédito es fija, el número de cuotas elegidas por EL CLIENTE en la autorización de libranza o descuento directo podrá aumentar hasta en las suficientes para cancelar el saldo adeudado, si como efecto de las utilizaciones y la cuota fija el saldo del crédito no se llegare a pagar dentro del plazo pactado, cuyo valor será el mismo de las cuotas acordadas en la autorización de libranza o descuento directo hasta el pago total de la deuda, reconociendo sobre las mismas intereses remuneratorios y moratorios, cuando a ello haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de que la situación laboral o contractual de EL CLIENTE cambie, el mismo autoriza a DAVIVIENDA para que el saldo adeudado sea reliquidado con la tasa de interés remuneratoria vigente cobrada por DAVIVIENDA y al plazo establecido para este producto.

QUINTA.- CAPACIDAD DE UTILIZACIÓN. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para efectuar el primer desembolso del crédito mediante abono a su cuenta de ahorros o corriente, o mediante el giro de cheque a favor de la entidad acreedora, en caso de tratarse de compra de cartera. EL CLIENTE no podrá sin autorización de DAVIVIENDA, expresada por cualquier medio, sobrepasar el cupo de crédito aprobado, y en caso de que lo hiciere, esta conducta podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta y a exigir por parte de DAVIVIENDA el pago inmediato del saldo adeudado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que se puedan adelantar.

SEXTA.- AFECTACIÓN DEL CUPO. Toda utilización realizada por EL CLIENTE con la tarjeta, ya sea en establecimientos afiliados del país o realizados en el exterior, así como cualquier avance en efectivo o cobro administrativo, afectará el cupo aprobado por DAVIVIENDA a EL CLIENTE. PARÁGRAFO: DAVIVIENDA podrá cobrar a través de la tarjeta las primas de seguros de vida deudores y desempleo tomados por EL CLIENTE, aun cuando no haya cupo disponible, sin que ello constituya aumento del mismo.

SÉPTIMA.- ESTADO DE CUENTA. DAVIVIENDA generará y pondrá mensualmente a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga DAVIVIENDA. EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito, en cualquier oficina de la red DAVIVIENDA, servicio que podrá tener costo y en este evento será informado por DAVIVIENDA en www.davivienda.com, o en cualquier otro canal o medio que para el efecto establezca DAVIVIENDA. PARÁGRAFO: EL CLIENTE acepta las tasas de interés remuneratorio y de mora que determine DAVIVIENDA, para la fecha en que se liquiden y sean informadas en cada facturación mensual o por los medios y canales que DAVIVIENDA establezca para tal fin.

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OCTAVA.- FORMA DE PAGO. En virtud de lo establecido en el convenio de libranza celebrado entre LA EMPRESA y DAVIVIENDA, así como en la autorización de libranza o descuento directo suscrita por EL CLIENTE y aceptada por LA EMPRESA y DAVIVIENDA, LA EMPRESA recaudará la cuota mensual del crédito y/o los valores a pagar por concepto de la suma entregada por DAVIVIENDA a EL CLIENTE, en los términos y condiciones pactadas.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los eventos en los cuales LA EMPRESA no realice los descuentos o EL CLIENTE cambie o se retire de LA EMPRESA, o cualquier otra circunstancia que conlleve la cesación del recaudo de las cuotas mensuales a cargo de EL CLIENTE a favor de DAVIVIENDA y por consiguiente el no pago de éstas y del saldo adeudado, EL CLIENTE no queda exonerado de la responsabilidad de pagar la cuota mensual o cualquier otra suma adeudada a DAVIVIENDA, la cual deberá pagar sin lugar a requerimiento previo dentro de los términos y condiciones pactadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si por efecto de la aprobación de la solicitud del crédito, DAVIVIENDA desembolsa dicho valor, por los medios establecidos para tal fin en el contrato, la no utilización de dicho monto por parte de EL CLIENTE, no lo exime de su obligación de pagar el valor del crédito desembolsado. PARÁGRAFO TERCERO: LA EMPRESA deberá cancelar mensualmente por lo menos el valor mínimo que se indique en el estado de cuenta de la tarjeta a cargo de EL CLIENTE. En consecuencia, si oportunamente no se cancela la cuota correspondiente, DAVIVIENDA podrá exigir el pago total del saldo adeudado, junto con los intereses de mora, remuneratorios y cualquier otra suma que se liquide a las tasas que para estos efectos establezca DAVIVIENDA, dentro de los límites permitidos por la autoridad competente y por la ley. PARÁGRAFO CUARTO: DOBLE PAGO: En el evento en que Si EL CLIENTE realiceza abonos extraordinariosadicionales por los canales establecidos por DAVIVIENDA, adicionales a la cuota pagada por LA EMPRESA mensualmente, éstos se considerarán abonos extraordinarios y se aplicarán del mismo modo. , los cuales serán aplicados según lo indicado por EL CLIENTE. En el evento en que EL CLIENTE no lo indique el banco lo aplicará según lo informado en www.davivienda.com.

NOVENA.- MORA. La mora en el pago de una cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE suspende su derecho al uso de la tarjeta y faculta a DAVIVIENDA para que exija la totalidad de las obligaciones pendientes a cargo de EL CLIENTE. DAVIVIENDA podrá por la mora en la tarjeta generar el bloqueo de todos los productos de los que sea titular EL CLIENTE, en atención a sus políticas de riesgo de crédito. El pago extemporáneo no purga la mora, en consecuencia DAVIVIENDA, fuera del cobro de los intereses moratorios sobre cuota, podrá exigir el pago inmediato del saldo adeudado.

DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. DAVIVENDA se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones del contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones del contrato se informarán a EL CLIENTE mediante publicación en www.DAVIVIENDA.com, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red de DAVIVIENDA, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la

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fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.

UNDÉCIMA.- TERMINACIÓN UNILATERAL. Las partes podrán en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual EL CLIENTE devolverá inmediatamente la tarjeta y se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a DAVIVIENDA incluidas las estipuladas en la cláusula décima novena séptima del contrato. La cancelación de la tarjeta se hará efectiva, cuando se acredite a favor de DAVIVIENDA el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE y será de su absoluta responsabilidad pagar a los establecimientos nacionales o extranjeros, los saldos pendientes derivados de consumos con autorización de su parte, para efectuar cargos periódicos a la tarjeta.

PARÁGRAFO: Cuando DAVIVIENDA decida dar por terminado el contrato, dará aviso a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección y/o correo electrónico registrado.

En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días hábiles a partir del envío de la comunicación respectiva.

DUODÉCIMA.- CANCELACIÓN ANTICIPADA. DAVIVIENDA podrá cancelar anticipadamente el contrato, caso en el cual declarará de plazo vencido la totalidad de las deudas a cargo dEL CLIENTE y éste deberá restituir inmediatamente la tarjeta en los siguientes casos: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del contrato y a cargo de EL CLIENTE. 2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma de dinero o cuota que EL CLIENTE adeude. 3) El giro de cheques a favor de DAVIVIENDA que resulten impagados total o parcialmente. 4) En caso de que EL CLIENTE fuere perseguido judicialmente y se le embarguen bienes. 5) En caso de quiebra, concordato preventivo, liquidación forzosa administrativa, concurso de acreedores o mala situación económica de EL CLIENTE. 6) Cuando le sea cancelada cualquiera de las tarjetas de crédito que EL CLIENTE posea EN DAVIVIENDA, por causas imputables a EL CLIENTE. 7) Por muerte o incapacidad total y permanente de EL CLIENTE. 8) Por las causales pactadas en los pagarés y en los documentos de crédito emitidos por DAVIVIENDA. PARÁGRAFO: En el caso de muerte o incapacidad total y permanente de EL CLIENTE y siempre que exista alguna póliza que DAVIVIENDA o EL CLIENTE contrate para que cubra estos riesgos a favor de DAVIVIENDA, se procederá por parte de los herederos o de EL CLIENTE, según el caso, a entregar los documentos necesarios a DAVIVIENDA para hacer la respectiva reclamación ante la compañía de seguros y dicha entidad pagará la indemnización de acuerdo con los términos y condiciones del contrato de seguro y de la ley que en su momento sea aplicable. 9) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos, declaraciones o documentos que presente EL CLIENTE a DAVIVIENDA o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos. ACELERACIÓN: DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en mora, en los

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siguientes casos: i) mora de uno cualquiera de los pagos pactados; ii) incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna de sus obligaciones relacionadas con el crédito (incluida la de actualizar periódicamente su información), así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario; iii) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las garantías; iv) El giro de cheques a favor de DAVIVIENDA que resulten impagados total o parcialmente; v) persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o la misma DAVIVIENDA; vi) cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de EL CLIENTE o de los avalistas presenten un deterioro significativo a juicio de DAVIVIENDA; vii) Cuando no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE; viii) Por cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula vigésima quinta cuarta; ix) Cuando le sea cancelada cualquiera de las tarjetas de crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE; x) Por la muerte o Incapacidad total y permanente de EL CLIENTE;

xi) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos, declaraciones o documentos que presente a DAVIVIENDA o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos y xii) Cualquier otro evento previsto en los documentos de crédito y/o en la normatividad vigente. PARAGRAFO PRIMERO: En el evento en que DAVIVIENDA declarare extinguido o insubsistente el plazo de crédito, DAVIVIENDA informará, previamente de esta situación a EL CLIENTE, según los casos establecidos en la normatividad vigente.

DÉCIMA TERCERA.- COMPRAS EN ESTABLECIMIENTOS. Es potestativo de los establecimientos de comercio admitir o no el uso de la tarjeta. EL CLIENTE conoce y acepta que cualquier reclamación relacionada con la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga con la tarjeta deberá ser resuelta directamente por EL CLIENTE con el establecimiento de comercio; en esos casos DAVIVIENDA no tendrá ningún tipo injerencia.

DÉCIMA CUARTA.- AUTORIZACIONES. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que: 1) En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, tanto DAVIVIENDA, como los establecimientos afiliados a la red autorizadora puedan retener la tarjeta con sujeción a las normas legales y administrativas que se impartan al respecto. 2) Para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine DAVIVIENDA, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código del Comercio. 3) Para endosar o ceder dichos títulos valores o documentos. 4) Para trasladar a una nueva tarjeta el saldo pendiente por la utilización de la tarjeta extraviada hasta el momento en que EL CLIENTE ponga en conocimiento de DAVIVIENDA dicho extravío, siempre que se autorice la expedición, la cual quedará cobijada por los términos del contrato. 5) Para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la tarjeta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más

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alta vigente, con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos por EL CLIENTE para el efecto. 6) Para que le sea enviada información relacionada con la administración del producto, a través de mensajes de texto a su celular y/o correo electrónico o cualquier otro medio que DAVIVIENDA establezca para el efecto.

DÉCIMA QUINTA.- GASTOS DE COBRANZA. En caso de cobro prejudicial o judicial serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios de abogado que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tablas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán a EL CLIENTE por los medios y canales que el para el fin establezca DAVIVIENDA. PARÁGRAFO: Todos los mecanismos, costos, gestiones de recaudo, canales alternos para realizar los pagos se encuentran publicados en www.davivienda.com.

DÉCIMA SEXTA.- COMPRAS INTERNACIONALES. Para los consumos realizados por EL CLIENTE con la tarjeta en el exterior, se efectuará la conversión a dólares de la moneda del país donde se realiza la transacción; este valor se convertirá a pesos de acuerdo con una tasa de conversión establecida por DAVIVIENDA si es una operación electrónica. En los casos en que los consumos se realicen mediante operaciones de voz o manual, la equivalencia a dólares de la moneda del país donde se realiza la transacción se efectuará el día en que le llega la transacción a DAVIVIENDA. Toda transacción realizada por EL CLIENTE con la tarjeta (Diners Club) en los establecimientos comerciales del exterior, sin tener en cuenta en qué moneda se realice, DAVIVIENDA las recibe por su valor en dólares y lo convierte a pesos utilizando la tasa de conversión establecida por DAVIVIENDA. PARÁGRAFO PRIMERO: La tasa de conversión se encuentra publicada en la tabla de valores divulgada en las oficinas de la red DAVIVIENDA, o en www.DAVIVIENDA.com. Este valor varía de acuerdo con varios factores tales como: tasa de compra, tasa de apertura del mercado y tasa de negociación de DAVIVIENDA. PARÁGRAFO SEGUNDO: La utilización de la tarjeta fuera del territorio nacional quedará sometida a la ley colombiana, a las regulaciones oficiales en materia cambiaria y a las disposiciones del contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- COBRO POR SERVICIOS. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que le sean cobrados en la tarjeta todos los servicios que DAVIVIENDA preste en relación con el producto y la tarjeta como son: administración, costo de reposición, reexpedición, comisiones por servicios, costo de declinación por transacciones, reexpedición de voucher de compras, seguro, uso de la tarjeta, y cualquier otra suma necesaria para la prestación del servicio, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga DAVIVIENDA, las cuales se encuentran publicadas en www.davivienda.com, o por cualquier otro canal definido por DAVIVIENDA.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se presenten incrementos en las tarifas, éstas serán dadas a conocer a EL CLIENTE con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento. PARÁGRAFO SEGUNDO: La no utilización de la tarjeta no exime a EL CLIENTE de la obligación de pagar el cargo por concepto de cuota de manejo, cuando a ello haya lugar.

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DÉCIMA OCTAVA.- SEGURO FRAUDES. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA a reclamar a su nombre el seguro de grupo contratado por DAVIVIENDA que cubre los riesgos de utilización fraudulenta de la tarjeta en caso de pérdida, robo o clonación de banda magnética de la misma.

PARÁGRAFO PRIMERO: El seguro cubre los casos en los cuales EL CLIENTE desconoce la transacción siempre que la misma haya sido realizada en POS (puntos de venta); el seguro no cubre las realizadas a través de cajeros automáticos, las compras no presenciales, reclamaciones realizadas por problemas en la mercancía, ni transacciones efectuadas por Internet. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE podrá en los términos de ley presentar las reclamaciones o iniciar las acciones legales pertinentes cuando se presente en cualquiera de los eventos descritos en la presente cláusula.

DÉCIMA OCTAVA NOVENA.- CONDICIONES ESPECIALES CUOTA FIJA. La tarjeta cuota fija de uso nacional e internacional no participará en los programas de puntos por consumos, ni en las ofertas de exclusividades que tiene DAVIVIENDA. La tarjeta cuota fija de uso nacional exclusivo, además de no participar en los programas de puntos por consumos, ni en las ofertas de exclusividades que tiene DAVIVIENDA, no contará con los beneficios de asistencias ofrecidos por las franquicias. PARÁGRAFO: La tarjeta Línea Libranza Diners Club tiene como beneficio adicional asistencias y uso internacional.

DÉCIMA NOVENAVIGÉSIMA.- SEGURO DE VIDA. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para adquirir a su nombre y por su cuenta una póliza de seguro de vida deudores con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, que ampare el saldo del crédito que DAVIVIENDA le ha aprobado, por el valor insoluto de la deuda y durante la vigencia del crédito, comprometiéndose a pagar el valor de la prima correspondiente. PARÁGRAFO: Si EL CLIENTE no autorizara a DAVIVIENDA a tomar dicha póliza de seguro, EL CLIENTE se obliga a tomar la póliza con cualquiera de las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dejando como beneficiario a DAVIVIENDA.

SEGURO DE VIDA DEUDORES: EL CLIENTE se obliga a tomar y a mantener vigente un seguro de vida con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de este contrato, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, la cual podrá ser tomada con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL CLIENTE deberá acreditar ante DAVIVIENDA la renovación de las pólizas, máximo dentro de los 15 días calendario siguiente al de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones. PARÁGRAFO: En caso de no tomar el seguro mencionado en la presente cláusula o de no cumplir con el pago de la prima correspondiente, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que ésta lo pueda adherir a la póliza colectiva tomada por DAVIVIENDA para amparar los riesgos mencionados en la presente cláusula, lo cual será discrecional para DAVIVIENDA y estará sujeto a la aceptación de la respectiva Compañía de Seguros. Así mismo, esta autorización no implica responsabilidad para DAVIVIENDA, toda vez que se trata de una facultad de la cual puede o no hacer uso.

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PARAGRAFO PRIMERO: Si EL CLIENTE no toma los seguros mencionados en la presente cláusula o no cumple con el pago de las primas correspondientes, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que ésta lo pueda adherir a las pólizas colectivas tomadas por DAVIVIENDA, para amparar los riesgos mencionados, lo cual será discrecional para DAVIVIENDA y estará sujeto a la aceptación de la respectiva Compañía de Seguros. Así mismo, esta autorización no implica responsabilidad para DAVIVIENDA, toda vez que se trata de una facultad de la cual puede no hacer uso. PARAGRAFO SEGUNDO: En los eventos descritos en el parágrafo anterior, DAVIVIENDA informará, por cualquier medio, las condiciones de inclusión y las características de los seguros antes descritos.

VIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. EL CLIENTE autoriza de manera expresa a DAVIVIENDA y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de la obligación contraída por EL CLIENTE con DAVIVIENDA, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a los operadores de información, el nacimiento, desarrollo, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o que llegue a contraer, fruto de contratos celebrados con DAVIVIENDA o con quien en el futuro ostente la calidad de acreedor o tenedor legitimo del pagaré, según sea el caso, la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no solo la facultad de reportar, procesar y divulgar sino también de solicitar información sobre las relaciones comerciales de EL CLIENTE con cualquier otra entidad a los operadores de información. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de los datos financieros de EL CLIENTE en los operadores de información, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento de EL CLIENTE relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones. EL CLIENTE entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento.

VIGÉSIMA SEGUNDA PRIMERA.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para acreditar o debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con DAVIVIENDA. Si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.

VIGÉSIMA TERCERA SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN.

Con el fin de que a EL CLIENTE le sean ofrecidos otros productos y servicios tanto por DAVIVIENDA, como por sus filiales, y las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A., así como para la realización de actividades de mercadeo, cobranzas, publicidad, promoción y estadísticas que sean realizadas directamente por DAVIVIENDA o por sus proveedores o entidades aliadas, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para compartir con sus filiales, las

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entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A, sus proveedores y sus entidades aliadas ubicadas en Colombia o en el exterior, toda la información sobre mis condiciones personales y económicas que repose en sus archivos y que resulten relevantes para los fines autorizados.

Igualmente EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para recibir de sus filiales y de las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A., sus proveedores y sus entidades aliadas ubicadas en Colombia o en el exterior, la información correspondiente para que sea utilizada con las mismas finalidades aquí descritas. EL CLIENTE declara que la información suministrada por él en el contrato o en cualquier documento suscrito por él, concuerdan con la realidad y se compromete a actualizar esta información por lo menos una vez al año, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de la misma.

VIGESIMA CUARTATERCERA.- ANEXOS. Forman parte integral del contrato la solicitud de crédito, los documentos que se presentan con ella para la aprobación de crédito, la autorización de libranza o descuento directo y en general toda información que suministre y suscriba EL CLIENTE y DAVIVIENDA en relación con la apertura del producto.

VIGÉSIMA QUINTACUARTA OFAC Y/O LISTA CLINTON: EL CLIENTE conoce, entiende y .- acepta de manera voluntaria e inequívoca que DAVIVIENDA en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva podrá terminar el contrato dando aplicación a los términos de la cláusula duodécima cuando su nombre haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Control), comúnmente llamada lista Clinton, o en cualquier otra de igual o similar naturaleza de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista como la lista ONU, lista de la contraloría, lista de la procuraduría, entre otras, en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales de manera directa o indirecta con actividades ilícitas tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras. PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica para que DAVIVIENDA pueda terminar unilateralmente el contrato bastará con que el nombre de alguno de sus socios y/o administradores haya sido incluido en alguna lista con las características mencionadas en esta cláusula. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 se entenderá por administrador: el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: La vinculación formal de EL CLIENTE o, si es el caso, de cualquiera de sus socios, administradores y/o representantes legales a un proceso judicial nacional y/o internacional relacionado con las actividades de las que trata esta cláusula, también será causal suficiente para terminar unilateralmente el contrato. SARLAFT:

EL CLIENTE (Amparador y Amparado) conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de La Corte

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Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas Internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Clinton. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica: i-, registre en sus productos como amparado, autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii-las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; iii- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, DAVIVIENDA podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, Revisores Fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades Nacionales y/o Internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula, no operará el previo aviso de 15 días hábiles señalados en el presente contrato. La Entidad procederá a reportar únicamente a EL CLIENTE la cancelación inmediata del producto.

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