Exp.: PDDLLJ 2016
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Informede impactoen el menor y la familia del proyecto de Decreto por el quepor el quese desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud
Antecedentes
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y la adolescencia,ha realizado unas modificaciones normativas que afectan
la elaboración de las normaslegales y reglamentarias que se detallan en los puntos
siguientes.
En primer lugar, se añade el artículo 22 quinquies "Impacto de las normas en la infancia y enla adolescencia"en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, con elsiguiente contenido: "Las memorias de análisis
del impacto normativo que deben acompañar a losanteproyectos de ley y los
proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en lainfancia y en la
adolescencia".
Además, se añade una disposición adicional décima "Impacto de las normas en la familia", ala Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas, donde se estipula que: "Lasmemorias del análisis del impacto
normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y losproyectos de reglamento incluirán el impacté de la normativa a la familia".
Dadastodas estas consideracionesy, dada la obligatoriedad de esta legislación, por
una partesupletoriamente (disposición adicional 21 de la Ley Orgánica 1/1996) y
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1. IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA 1.1 Denominación de la norma
Decreto por el que sedesarrollaparcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
1.2 Origen de la elaboración de la norma
El proyecto tiene su origen en el mandato que hace la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, de desarrollar reglamentariamente las diferentes disposiciones que se establecen a lo largo de todo el articulado.
Asimismo, responde a la voluntad de actualizar la normativa en este ámbito, que en
algunos casos, debido al paso del tiempo, ha quedado ampliamente desfasada;así
como aprobar un único decreto que regule casi todas las materias de juventud, a fin de que de facilitar su consulta.
2.IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS, LAS NECESIDADES Y LOS
GRUPOSDE LA INFANCIASOBRE LOS QUE LA NORMA PUEDE IMPACTAR
2.1 Derechos concretos de la infancia sobre los que la norma puede tener incidencia
Definición de niño
Principio de no discriminación X
Principio de interés superior del niño X
Dar efectividad a los derechos hasta el máximo de los recursos
disponibles X
Derechos y deberes de los padres y evolución de las facultades del
niño X
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo X
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La separación del niño de sus padres La reunificación de la familia
Los traslados ilícitos y la retención ilícita
El derecho del niño a ser escuchado X
Derecho a la libertad de expresión X
Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión X
Derecho de asociación y de reunión X
Derecho a la protección de la vida privada
Derecho a la información X
Obligaciones comunes de los padres y asistencia del Estado X
Derecho a la protección contra toda forma de violencia X
Derechos de los niños privados de su medio familiar Derechos del niño en materia de adopción
Derechos de los niños refugiados
Derechos de los niños con discapacidad X
Derecho a la salud X
Derecho a la evaluación periódica del internamiento Derecho a beneficiarse de la Seguridad Social
Derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su
desarrollo X
Derecho a la educación X
Niños de minorías o pueblos indígenas
Derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales
X Derecho a ser protegidos contra la explotación económica y el trabajo infantil
Derecho a ser protegidos contra el uso ilícito y el tráfico de estupefacientes
Derecho a ser protegidos contra la explotación y el abuso sexual X
Derecho a ser protegidos de venta, tráfico y trata de niños Derecho a ser protegidos contra otras formas de explotación Tortura y privación de libertad
Derechos de los niños afectados por un conflicto armado
Derecho a la recuperación y reintegración social de los niños víctimas
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Derechos de los niños que han infringido las leyes penales. Administración de Justicia de Menores
No se considera que la norma tenga que tener ningún impacto sobre los derechos de la infancia
2.2 Necesidades básicas de la infancia sobre las que la norma puede tener incidencia
Alimentación adecuada Vivienda adecuada
Vestido e higiene adecuada
Atención sanitaria X
Sueño y descanso X
Espacio exterior adecuado X
Ejercicio físico X
Protección de riesgos físicos X
Protección de riesgos psicológicos X
Necesidades sexuales
Participación activa y normas estables X
Vinculación afectiva primaria
Interacción con adultos X
Interacción con iguales X
Educación formal
Educación no formal X
Juego y tiempo libre X
2.3 Especial impacto de la norma en grupos concretos y circunstancias de niños, niñas y adolescentes
No impacta en ningún grupo de forma especial
Sí, impacta de manera especial en el grupo / s que se indican en el apartado siguiente
Grupos y circunstancias
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Menores de edad mujeres X
Niños y niñas de 0 a 3 años
Niños y niñas de 3 a 6 años X
Niños y niñas de 6 a 12 años X
Adolescents X
Niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental X
Niños o niñas con enfermedades crónicas y graves
Consumidores de drogas
Niños y niñas que no asisten a clase y que abandonan sus estudios prematuramente
Víctimas de maltrato
Niños y niñas con dificultades de aprendizaje
Niños, niñas y adolescentes con trastornos de conducta Menores de edad en conflicto con la ley
Menores de edad en el sistema de protección por riesgo o desamparo Niños y niñas refugiados y solicitantes de asilo
Niños y niñas en procesos migratorios con referentes familiares adultos
Menores extranjeros no acompañados
Niños y niñas de etnia gitana y otras minorías X
Niños y niñas con discapacidad X
Niños, niñas y adolescentes urbanos X
Niños, niñas y adolescentes rurales X
Identidad sexual en la infancia y la adolescencia Otros grupos: identificar
3. ANÁLISISDEL IMPACTO DE LA NORMA SOBRE LA INFANCIA
3.1 Aspectos concretos que se han identificado en la norma como productores de algún tipo de impacto en los derechos y las necesidades de la infancia
TÍTULO I
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Este Título regula las condiciones y características que deben tener las escuelas de
educación enel tiempo libre infantil y juvenil.Se introducen requisitos mínimos de
espacios y de titulación del personal docente, con lo cual se mejora de forma considerable la formación que se imparte en estas escuelas.
Actualmente hay 35 escuelas de tiempo libre reconocidas en las Islas Baleares: 30 en
Mallorca, 2 en Menorca y 3 en Ibiza.Cada año se reconocen alrededor de
ocho nuevas.
Este título impacta básicamente en dos tipos de grupos:
- Por un lado, los adolescentes que pueden llevar a cabo la formación que
imparten estas escuelas. De este modo, se incide en el sus derechosde
desarrollo, de educacióny en las necesidadesde educación formal yde
educación no formal y de interacción con adultos e iguales.
- Por otro, los menores de a partir de 3 años hasta los adolescentes que
participan en las actividades en las que podrán ejercer estos personas.Se impacta sobresus derechos de principio de interés superior del niño, de desarrollo, de libertad de expresión, de pensamiento, de asociación y de reunión, de información, de protección contra todo tipo de violencia, los niños con discapacidad, de educación, de esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y cultural y de ser protegidos contra la explotación y el abuso sexual;así como en las necesidades de participación
activa,de educación formal y de educación no formal y de juego y de tiempo
de recreo. TÍTULO II
LOS PROGRAMAS FORMATIVOS CONDUCENTES LOS DIPLOMAS DE DIRECTOR/A Y DE MONITOR/A DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL
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esta formación, comolas personas menores que este personal monitor y director tendrá a su cargo.
Además, se prevé un procedimiento para convalidar parte de las materias de estos diplomas con algunas titulaciones de educación formal y se mejoran las posibilidades de las personas que hacen esta formación de movilidad por todo el territorio nacional, ya que existe la tendencia que todas las comunidades autónomas adopten los mismos programas formativos.
Cada año se expiden un millar de carnés de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre en las Islas Baleares.
Así, se detectan, como en el punto anterior, los siguientes impactos:
- Por un lado, los adolescentes que pueden llevar a cabo la formación que
imparten estas escuelas.De este modo, se incide en el sus derechos de desarrollo, de educación y en las necesidades de educación no formal y de interacción con adultos e iguales.
- Por otro, los menores de a partir de 3 años hasta los adolescentes que
participan en las actividades en las que podrán ejercer estos personas.Se impacta sobr sus derechos de principio de interés superior del niño, de desarrollo, de libertad de expresión, de pensamiento, de asociación y de reunión, de información, de protección contra todo tipo de violencia, los niños con discapacidad, de educación, de esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y cultural y de ser protegidos contra la explotación y el abuso sexual;así como en las necesidades de participación
activa,de educación formal y de educación no formal y de juego y de tiempo
de recreo. TÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL
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desarrollen en las Islas Baleares,inciden de manera considerable en los niños de a
partir de 3 años y en los jóvenes de hasta 18 que participa en estas actividades para satisfacer sus necesidades de recreo, de interección con adultos y con iguales, de educación formal y de educación no formal y de juego y de tiempo de recreo.
Anualmente se comunican alrededor de 500 actividades de tiempo libre infantil y juvenil, en las cuales participan más de17.000 niños y jóvenes.
Se impacta sobre sus derechos de principio de interés superior del niño, de desarrollo, de libertad de expresión, de pensamiento, de asociación y de reunión, de información, de protección contra todo tipo de violencia, los niños con discapacidad, de educación, de esparcimiento, al juego ya participar en actividades artísticas y cultural y de ser protegidos contra la explotación y el abuso sexual;así
como en las necesidades de participación activa,de interacción con adultos y con
iguales,de educación formal y de educación no formal y de juego y de tiempo de recreo.
TÍTULO IV
DE LAS INSTALACIONES JUVENILES DE LAS ILLES BALEARS
Este título tiene por objetivo regular las condiciones mínimas que deben tener aquellas instalaciones destinadas especialmente a la infancia ya la juventud e incide de manera considerable en los niños de a partir de 3 años y en los jóvenes de hasta 18 que las utilizan.Se calcula que en las Islas Baleares hay un centenar de instalaciones de este tipo, pero no hay estudios sobre el número de usuarios que registran.
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TÍTULO V
DEL PROGRAMA DEL CARNET JOVEN EUROPEO EN BALEARES
Este apartado regula el Programa Carné Joven Europeo, el servicio que gestiona
el InstitutoBalear de la Juventudpara promover políticas de juventud que incentiven
la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de
los jóvenes en condiciones asequibles y dignas;así como para facilitar el acceso de
las personas jóvenes a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros, mediante la articulación de ventajas de carácter sociocultural, económico o educativo, entre otros.
Actualmente hay 26.000 usuarios del Carnet Joven en las Islas Baleares.Se calcula
que cada año se registran 500 solicitudes de nuevos carnés.
Las previsiones contenidas en este Título tienen un impacto principal en las personas de entre 12 y 30 años de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los derechos sobre los que incide son: de interés superior del niño, de desarrollo, de libertad de pensamiento, de asociación y de reunión, de información, de beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo, de educación y de recreo.
En cuanto a las necesidades, cubre las de participación activa, interacción con adultos y con iguales, educación formal, educación no formal y juego y tiempo de recreo.
De hecho, la ampliación a los jóvenes de 12 años de las ventajas del Carné Joven, antes reservadas a los jóvenes de a partir 14 años, supone mejorar las posibilidades de recreo y diversión de este colectivo.
TÍTULO VI
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EsteTítuloregula las características que debe tener el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, uno de los instrumentos más importantes que tienen el Gobierno y los consejos insulares para conocer el tejido
asociativo en materia de juventud.Actualmente se calcula que hay unas 150
entidades de este tipo radicadas en las Islas Baleares.
Las disposiciones que incluye este Título impactan especialmente sobre los jóvenes de 14 y 30 años y permite desarrollar los derechos a la libertad de expresión, a la asociación ya la reunión y ser oído y a satisfacer las necesidades básicas de participación activa y normas estables, interacción con personas adultas e interacción con adultos y personas iguales.
3.2 Resumen de datos objetivos, observaciones y valoración subjetiva de los aspectos concretos analizados que reflejen la situación de partida y los cambios que puede producir la aprobación de la norma.
3.2.1.Descripción de la situación de partida
La situación de partida es unanormativa en muchos casos obsoleta que no puede
garantizar plenamente los derechos y las necesidades de los colectivos afectados.
3.2.2.Previsión de resultados que producirá la aprobación de la norma
La nueva normativa permitirá garantizar que los niños y jóvenes de las Islas Baleares podrán disfrutar de un tiempo de libre de mayor calidad y de mayores cotas de
protección y seguridad.La nueva normativa introduce medidas para garantizar que
las personas que ejercen como monitor/ y director/a no están inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y nuevos estándares de calidad en la formación de este personal, lo cual redundará en beneficio de las actividades de educación en el tiempo libre.
4.VALORACIÓN DEL IMPACTO DE LA NORMAEN MATERIA DE INFANCIA Y
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Por todo lo expuesto, se considera que la norma tiene un impacto positivo sobre la
infancia y la adolescencia, ya que permite desarrollar los derechosy las necesidades
que se han marcado en los puntos 2.1 y 2.2 de este informe.
Las medidas propuestas afectarán a niños y jóvenes de las Islas Balearesentre los 3 y los 18 años.
En cuanto al ámbito de la familia, se considera que la normatambién tendrá
unimpactopositivoen la familia,ya quese mejora la calidad de las actividades de
tiempo libre en el que participarán los jóvenes y los niños, dando más garantías los padres y madres.
5. MEDIDAS QUE CONTRIBUYEN A LOGRAR UN IMPACTO POSITIVO
5.1 Identificar los cambios o modificaciones que se han ido introduciendo en el proyecto con el objetivo de corregir o remediar las situaciones que se ha detectado que dificultan el ejercicio efectivo de los derechos de la infancia y reforzar este ejercicio cuando la situación es satisfactoria.
No se han detectado estas situaciones ni se han hecho enmiendas en este sentido.
5.2 Recomendaciones sobre la aplicación de la norma y sobre la adopción de medidas complementarias y / o compensatorias que pudieran evitar el impacto negativo o que puedan garantizar o fortalecer el impacto positivo en la infancia.
Se analizarán durante la fase de estudios de las enmiendas y sugerencias presentadas.
Palma,28 de octubre de 2016 El director general de Deportes y Juventud