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TITULO IV OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL ASEGURADO; AGRAVACION DEL RIESGO

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PÓLIZA DE SEGURO VEHÍCULOS

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120200089

ÍNDICE TEMÁTICO

TITULO I REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Artículo 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.

Artículo 2: DEFINICIONES.

TITULO II MATERIA ASEGURADA Y ALCANCE DEL SEGURO

Artículo 3: COBERTURAS.

Artículo 4: MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO Artículo 5: MATERIA ASEGURADA

Artículo 6: PERIODO DE RESPONSABILIDAD

TITULO III EXCLUSIONES

Artículo 7: EXCLUSIONES.

TITULO IV OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL ASEGURADO; AGRAVACION DEL RIESGO

Artículo 8: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.

Artículo 9: AGRAVACIÓN DEL RIESGO.

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TITULO V PRIMA

Artículo 10: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.

TITULO VI DENUNCIA DE SINIESTROS

Artículo 11: DENUNCIA DE SINIESTRO Artículo 12: PRUEBA DEL SINIESTRO.

Artículo 13: INDEMNIZACIÓN

TITULO VII TERMINACIÓN

Artículo 14: TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA

TITULO VIII COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Artículo 15: COMUNICACIONES.

TITULO IX DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16: DOMICILIO ESPECIAL.

TITULO I

REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

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Artículo 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.-

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el

asegurado o el beneficiario.

La presente póliza sólo cubre en caso de siniestros ocurridos dentro del territorio de la República de Chile.

El contrato de seguro puede ser tomado por personas jurídicas o naturales, en adelante también el

“Asegurado”.

Respecto a lo mencionado en el párrafo anterior, el pago de la indemnización de este seguro, de acuerdo con los Términos especificados en el respectivo Condicionado Particular, se hace directamente al Asegurado (como Beneficiario).

En caso de que esta póliza se contrate por parte de un tercero distinto del Asegurado, y la información proporcionada del riesgo sea disímil de la realidad, la Compañía de Seguros puede aplicar ajustes en las condiciones asociadas al Seguro, en el caso de que dicha información afecte su responsabilidad.

El contratante del Seguro, está obligado a informar al Asegurado respecto de los contenidos del acuerdo de Seguro y entregar los términos del mismo.

Artículo 2: DEFINICIONES.-

Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio y adicionalmente las siguientes:

1. ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO: Se considera el

período comprendido entre la fecha de la primera inscripción del vehículo efectuada en el año de su producción y la fecha de celebración del contrato de seguro. Si la primera inscripción tuvo lugar después de un año de producción, la edad del vehículo se cuenta a partir del 31 de diciembre del año de

producción.

2. ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador.

3. ASEGURADOR: El que toma de su cuenta el riesgo.

4. BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

5. CENTRO DE AUTORIZACIÓN DE DAÑOS: Equipo encargado de investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias y determinar si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario, en su caso.

6. COMPAÑÍA DE SEGUROS PRIMARIA: Corresponde a una entidad aseguradora que realiza la actividad de seguros del primer grupo, que posee una autorización para celebrar contratos de seguro en el territorio de la República de Chile, que celebró un contrato de Seguro de Vehículos Primario, que cubre el

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daño total y el robo del vehículo del Asegurado.

7. CONDUCTOR: Se considera cualquier persona autorizada por el Propietario del vehículo para usarlo y con derecho a conducir un Vehículo bajo las leyes vigentes en el país en el que tuvo lugar el evento cubierto por la protección bajo estas condiciones de seguro.

8. CONTRATANTE, CONTRAYENTE O TOMADOR: El que celebra el seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.

9. DAÑO: Debe ser daño en el sentido del TÍTULO II Artículo 3.1 de estas Condiciones Generales.

10. FECHA PÉRDIDA TOTAL: Será la fecha del evento que dé lugar al pago de una compensación por parte de la Compañía de Seguros Primaria para la Pérdida Total en virtud del contrato de Seguro de Vehículos primario.

11. GAP: Corresponde al seguro contratado al amparo de este condicionado general.

12. INTERÉS ASEGURABLE: Aquel que tiene el Asegurado en la no realización del riesgo.

13. PÉRDIDA TOTAL: Daño resultante de un evento aleatorio, que consiste en la destrucción o pérdida total del Vehículo, considerada como pérdida total por la Compañía de Seguros Primarios, de acuerdo con los términos del seguro primario del vehículo.

14. PÉRDIDA TOTAL ASIMILADA O CONSTRUCTIVA: El abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parece inevitable o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso, considerado como pérdida total por la Compañía de seguros primaria, de acuerdo con los términos del seguro del vehículo primario, constituirá la pérdida total del bien asegurado.

15. PÉRDIDA TOTAL REAL O EFECTIVA: La que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor, considerado como pérdida total por parte de la Compañía de Seguros primaria, de acuerdo con los términos del seguro de vehículos primario.

16. SEGURO DE VEHÍCULOS PRIMARIO: Es considerado como:

a) un contrato de seguro integral de daños para vehículos motorizados celebrado con la Compañía de Seguros primaria que cubre el riesgo de daño total y robo del vehículo asegurado según el acuerdo de seguro GAP, con la suma asegurada correspondiente al valor del vehículo indicado en la póliza de seguro GAP;

b) un contrato de seguro de responsabilidad a terceros para los dueños de vehículos motorizados, bajo el cual la Compañía de Seguros primaria entrega cobertura de seguro por daño total causado a terceros en el Vehículo Asegurado de acuerdo al contrato de seguro GAP;

17. VALOR DE LA FACTURA DEL VEHÍCULO: Es el valor Bruto del vehículo asegurado, indicado en el documento de compra (incluidos los accesorios instalados en fábrica) adquirido en el territorio de la

República de Chile, excluyendo los cargos de garantía, las primas de seguro, gastos de envió, gastos administrativos, derechos de licencia y los accesorios instalados por el Concesionario, a menos que se hayan incluido en el precio de lista del fabricante y proporcionado en el documento de compra, no superiores al 105% del valor especificado en el catálogo de suministro de información vehicular. Para el caso de

vehículos nuevos, el valor del vehículo asegurado indicado en la póliza GAP debe ser el mismo que el valor indicado en la factura de compra.

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TITULO II

MATERIA ASEGURADA Y ALCANCE DEL SEGURO.

Artículo 3: COBERTURAS

Para que el asegurado pueda exigir la indemnización, al momento de producirse el siniestro no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones

Generales, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones:

1. La materia asegurada de este seguro es el riesgo de que el Asegurado sufra pérdida de valor del vehículo asegurado bajo esta póliza GAP, como resultado del Daño Total y constituye una diferencia entre el valor de la factura o el valor fiscal del vehículo asegurado bajo este contrato de seguro GAP, y

a) El monto de la compensación por un Daño Total determinado como la suma de la compensación pagada por la Compañía de Seguros Primaria y el valor del Vehículo dañado (valor del accidente), determinado de acuerdo con los términos del Seguro de Vehículos Primario, o

b) El valor del vehículo a la fecha del daño total, tomando como referencia la información publicada en el catálogo de suministro de información vehicular, indicado en las condiciones particulares de este seguro.

1.1 Para determinar el valor de la pérdida mencionada en el subpárrafo 1, se aplicará el valor más alto especificado en el subpárrafo 1 (a) y (b) mencionado anteriormente.

2. De acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales del Seguro GAP, se puede proporcionar un seguro para los vehículos que cumplan las siguientes condiciones en total a la fecha de celebración del Acuerdo de Seguro GAP:

a) La antigüedad del vehículo no puede superar lo indicado en las Condiciones Particulares de este seguro.

b) El valor del vehículo no excede lo indicado en las Condiciones Particulares de este seguro, y

c) el vehículo aparece publicado en el catálogo de suministro de información vehicular indicado en las condiciones particulares de este seguro, y

d) Existe un contrato vigente de seguro primario de vehículo durante todo el período para el cual se celebra el contrato de seguro GAP.

3. La Compañía de Seguros es responsable bajo el contrato de seguro GAP si se cumplen conjuntamente las siguientes condiciones:

a) El daño total se produjo en territorio Chileno durante el período del contrato de seguro GAP;

b) El vehículo tiene una póliza de seguro primario para todo el período durante el cual se ha

contratado la póliza de seguro GAP, y al mismo tiempo el valor del vehículo indicado en la póliza de seguro del vehículo primario y en la factura de compra o la tasación fiscal del vehículo al momento de contratar el seguro, debe ser el mismo que se indica en la póliza GAP.

c) La compañía de seguros primaria realizó una compensación por los daños totales de acuerdo con los términos del seguro de vehículos primario.

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Artículo 4: MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO

La suma asegurada de la cobertura, se especificará en las condiciones particulares, corresponde al valor del vehículo asegurado indicado en la factura de compra o tasación fiscal al momento de contratar este seguro GAP, y representará el límite superior de responsabilidad por todos los daños que ocurrieron durante el periodo del seguro que el Asegurador indemnizará e identificará en las Condiciones Particulares.

Artículo 5: MATERIA ASEGURADA

Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es el o los vehículos motorizados identificados en las Condiciones Particulares.

Artículo 6: VIGENCIA DEL SEGURO

1. El contrato de seguro GAP se celebra por un período definido en las Condiciones Particulares de este seguro.

2. La responsabilidad de la Compañía de Seguros comienza a partir de la fecha indicada en el documento de seguro como el inicio de vigencia de este.

3. En caso de venta del Vehículo durante la cobertura del seguro, los derechos y obligaciones bajo el contrato de seguro podrán ser transferidos al comprador del Vehículo con el consentimiento de la Compañía de Seguros.

4. La condición para que el consentimiento de la Compañía de Seguros que hace referencia el párrafo anterior es presentar el documento de seguro que confirma la celebración del contrato de seguro primario para el Vehículo, cumpliendo las condiciones establecidas en el Artículo 2, apartado 15a.

5. El período total de protección otorgado por la Compañía de Seguros al vendedor y al posterior comprador del Vehículo no durará más de tantos meses como el contrato de seguro GAP original haya sido celebrado por el vendedor.

TITULO III EXCLUSIONES

Artículo 7: EXCLUSIONES

El seguro no cubre daños a los vehículos:

1. Utilizados en concursos y carreras de vehículos, en competiciones, paseos de prueba, o para proporcionar servicios de mensajería;

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2. Vehículos utilizados para fines específicos tales como: ambulancias, caravanas funerarias, policía, ejército, bomberos y guardias fronterizos;

3. Arrendados, utilizado como taxis y para el transporte comercial de personas;

4. Utilizado para clases de conducción;

5. Con motores eléctricos o motores rotativos (no aplicable a vehículos híbridos);

6. Adaptados para transportar personas con discapacidad, coches con parte residencial, caravanas o remolques de camping;

7. Que han sido modificados de una manera incompatible con las especificaciones del fabricante,

8. Que han sufrido anteriormente daños totales, después de lo cual han sido restaurados a un estado de utilidad.

Además, la Compañía de Seguros no es responsable de:

9. Daños al vehículo asegurado que no hayan sido reconocidos por la Compañia primaria;

10. Daños Parciales o Daños Totales que ocurrieron antes del inicio del período de seguro;

11. Un Daño Total que fue causado como resultado de negligencia grave o intencionalmente por el Titular de la Póliza, el Asegurado o el conductor del Vehículo Asegurado;

12. Daños totales resultantes de la conducción de un vehículo asegurado por una persona sin los

derechos exigidos por la legislación local para conducir un vehículo dentro del país donde ocurrió el evento cubierto por el contrato de seguro, si la falta de privilegios de conducción tuvo un impacto en la ocurrencia del Daño Total;

13. Los daños totales resultantes de la conducción del vehículo asegurado por una persona bajo la influencia de alcohol, intoxicantes o medicamentos, después de lo cual el consumo de conducción del vehículo está contraindicado;

14. Se excluye de la indemnización del contrato de seguro GAP, la disminución del valor indemnizable como consecuencia de una reducción en la compensación del seguro de vehículos primario, producida por deducciones de todo índole, que pudieran afectar el total de la indemnización correspondiente al valor comercial del vehículo al momento del siniestro.

15. Daños totales causados como resultado de la protección indebida de las llaves o documentos del Vehículo Asegurado, incluyendo dejar las llaves en un lugar público causado por negligencia grave o culpa intencional del Asegurado;

16. Daños totales causados como resultado de la guerra, disturbios o como resultado del uso del Vehículo asegurado en el ejército, la policía y otras autoridades o vehículos utilizados activamente durante protestas, huelgas, bloqueos de carreteras, etc.

17. Daño total causado por la acción de la energía nuclear, impurezas radiactivas, radiación láser y campos magnéticos y electromagnéticos;

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18. Daños totales resultantes del uso del Vehículo Asegurado en relación con el acto delictivo cometido por su propietario u otras personas autorizadas para utilizarlo o venderlo;

19. Daños totales resultantes del uso del Vehículo Asegurado contrario a su uso previsto, incluso en caso de carga incorrecta y transporte indebido de carga o equipaje;

20. El daño total resultante del uso del Vehículo Asegurado sin el permiso del propietario, en una situación en la que la persona autorizada para conducir el Vehículo abandonó el Vehículo, dejó la llave dentro del Vehículo, lo que permitió que el vehículo se abriera o activara;

21. El daño total resultante de la transmisión de la propiedad como resultado de los procedimientos de ejecución del Asegurado o la apropiación indebida del vehículo confiado.

22. Pérdidas económicas indirectas, pérdidas de beneficios causadas por la incapacidad de utilizar el Vehículo Asegurado.

23. Pérdidas o daños que hayan sido expresamente excluidos del ámbito de aplicación del contrato de Seguro de Vehículos Primarios.

24. Pago de cualquier cantidad en virtud del contrato de seguro si se ha proporcionado un automóvil de reemplazo de conformidad con el contrato de Seguro Primario de Vehículos.

25. Pago de cualquier cantidad de compensación en virtud del contrato de seguro, si la compensación por el mismo título se ha pagado previamente de la póliza concluida en otra compañía de seguros.

26. Los vehículos enumerados a continuación no pueden estar asegurados en el seguro GAP:

26.1. vehículos importados del mercado (que no figuran en el suministro de información vehicular), excepto los vehículos importados oficialmente a Chile y vendidos a través de la red de concesionarios y que cuentan con la aprobación de tipo de vehículo de acuerdo con los procedimientos de Chile.

26.2. todos los vehículos modificados en comparación con la especificación original del fabricante, esto incluye Alpina, Brabus, excepto los vehículos propulsados ??por GLP.

26.3. Las siguientes marcas, modelos: Ariel, Aston Martin, Bentley, Bristol, Bugatti, Caterham, Corvette, Ferrari, Ford range RS, Ginetta, Hummer .Todos los modelos, Jenson, Koenigsegg, Lamborghini, Lotus, Marcos, Maserati, Maybach, Mazda RX8, McLaren, Mitsubishi 3000GT / Evo range, Morgan, Nissan 300ZX / Skyline / GTR, Noble .Todos los modelos, Pagani, Rolls Royce, Subaru SVX / Impreza WRX, STi, Tesla, TVR.

TITULO IV

OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL ASEGURADO; AGRAVACION DEL RIESGO

Artículo 8: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El asegurado estará obligado a:

1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Comercio.

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2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.

3. Pagar la prima en la forma y época pactadas.

4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.

5. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio.

6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos.

7. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.

8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.

9. El asegurador podrá inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza la materia asegurada, para lo cual deberá coordinarse previamente con el asegurado.

10. Cumplir con las obligaciones en caso de siniestro señaladas en el artículo 11 de estas Condiciones Generales.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.

Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.

Artículo 9: AGRAVACIÓN DEL RIESGO

El Asegurado, o tomador en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que

agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.

Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.

Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá

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proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.

Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la

proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

TITULO V PRIMA

Artículo 10: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA

El Asegurador tiene derecho a una prima debido a la celebración del contrato GAP de seguro amparado en estas condiciones generales.

La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones particulares.

La falta de pago de prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contando desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, dirija el Asegurador al

Asegurado, dará derecho a aquél para exigir que le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente

siguiente, que no sea sábado.

Dicha terminación no aplica en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a sus derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

TITULO VI DENUNCIA DE SINIESTROS Artículo 11: DENUNCIA DE SINIESTRO

Una vez que el Titular de la póliza o el Asegurado reciban el pago de la indemnización por daños totales de la Compañía de Seguros de Vehículos primaria, se deben comunicar con la Compañía de Seguros tan pronto sea posible o dentro del plazo de 10 días según corresponda.

Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio.

Este plazo no comenzará a correr mientras el Asegurador no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.

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Artículo 12: PRUEBA DEL SINIESTRO

El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al Asegurador.

Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.

El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.

Artículo 13: INDEMNIZACIÓN

1. La Compañía de Seguros determinará el monto de la indemnización de acuerdo al contrato de seguro tomado por el cliente asegurado y las Condiciones Particulares.

2. El contrato de seguro tiene derecho a una indemnización correspondiente al importe de Daños, con la salvedad de que el importe de la indemnización no puede ser superior a la suma asegurada.

3. La indemnización se especificará en las condiciones particulares, en Unidad de Fomento, y se pagará en peso chileno a la fecha efectiva de pago.

4. El pago de la compensación del contrato de seguro, incluido el IVA (valor bruto) sólo es posible en el caso de:

a) celebración del contrato de seguro GAP: según el valor de la factura de compra o tasación fiscal del vehículo, incluido el IVA (valor bruto) y

b) Obtenga una compensación de la compañía de seguros primaria por la pérdida total, incluido el IVA (valor bruto)

5. La indemnización se paga al Beneficiario después de la verificación del Daño sobre la base de la información recibida y de los documentos señalados en las condiciones particulares de este seguro.

6. La Compañía de Seguros tiene el derecho de verificar los documentos presentados por la Aseguradora o el Asegurado y de consultar a los expertos.

TITULO VI TERMINACIÓN

Artículo 14: TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA A. ASEGURADOR

El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una

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cualquiera de las siguientes causales:

a) Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.

b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.

c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.

d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.

e) Cuando el asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta póliza

f) Si el contratante, asegurado, o beneficiario es condenado por el delito de fraude al seguro en contra del asegurador, contemplado en el artículo 470 N°10 del Código Penal.

g) El día del pago de la indemnización del Acuerdo de Seguro GAP,

h) En caso de que el titular de la póliza no pague la prima en los tiempos señalados en las Condiciones Particulares de este Seguro.

La terminación del contrato por aplicación de las causales antes mencionadas se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.

B. ASEGURADO

De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el Articulo 15.

La anulación del contrato no exime al Titular de la póliza de la obligación de pagar la prima por el periodo en que la Compañia de Seguros proporcionó cobertura de Seguro.

En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que la insolvencia garantice el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

TITULO VIII: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Artículo 15: COMUNICACIONES

Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al

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Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo

electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la

comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta

certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos

mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

TITULO IX: DISPOSICIONES FINALES Artículo 16: DOMICILIO ESPECIAL

Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.

Referencias

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