EN TUNJA y
SANTAFE
1
CIRCULAR
El congreso, para ponerse en aptitud de llenar el más sagrado de sus deberes, que era la defensa general del reino, y convencido de la necesidad de hacer servir a tan importante objeto los recursos que solo podía prestar la provincia de Cundinamarca, no pensó desde su instalación sino en los medios de atraerla a la unidad y armonía con las demás. Pero en vano se desveló en esta empresa de salud y de vida para ella misma y para todas las que componen la Nueva Granada. Reflexiones, condescendencias, insi- nuaciones y aun sacrificios ... todo fue infructuoso, y como si antes bien se hubiera preparado para un fin opuesto, todo sirvió para convencerle de la desgraciada, pero imperiosa necesidad de resistir la fuerza con la fuerza y de usar de la que tenía a su disposición como de un medio inevitable para adquirir la que necesitaba y debía emplear contra los enemigos exteriores.
Los primeros pasos de esta empresa correspondieron a la rectitud y sanidad de intenciones que la animaban; pero sin que éstas hayan faltado, la suerte de la guerra, siempre varia, ha decidido, por decirlo así, la del congreso y tal vez la del reino entero, privándole a un tiempo de la fuerza que tenia y de las esperanzas de la mayor que con otros recursos había fundado en la reducción de Santafé a la unidad. Ta:J es precisamente el estado en que se considera el cuerpo por la acción desgraciada de su ejército a la entrada de Santafé el 9 del corriente y tal es el punto de vista en que sin desviarse de la rectitud y franqueza propia de todas sus comunicaciones cree que se debe presentar a la consideración de las mismas provincias, para que en delibera- ción de lo que fuere más oportuno, y atendidos los graves peligros que las
rodean exteriormente, propongan lo que estimen más conveniente para ex- tinguir la discordia interior y ocurrir a dichos peligros.
Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.
Tunja, 14 de enero de 1813.
Camilo Torres. presidente del congreso;
José Acebedo, diputado y secretario del poder ejecutivo.
Se comunicó en la misma fecha a todas las provincias,
Acebedo.
FUENTE:
Blanco, José Félix y Azpurúa, Ramón. Documentos para la historia de la vida pública del Libertador. Caracas, La Opinión Nacional, 1876, t. 4, p. 516.
2
COMUNICACION
Al gobierno de esta provincia.
El congreso, que jamás ha aspirado a otra cosa sino a la entera pacificación del reino y a defenderlo de los enemigos exteriores, yque si ha emprendido la lucha con Santafé, fue provocado imperiosamente a ella, y con el fin de reunir por único fruto de esa empresa los recursos de esa misma provincia para dirigirlos a su verdadero objeto, que es la defensa común, no puede llevar a mal las medidas pacíficas que trata de emplear el gobierno de Tunja para que con el de Santafé; y mucho menos después de haber provocado a esta provincia, como a todas las demás, a que le sugieran nuevos medios de apagar la discordia civil, y de convertir sus esfuerzos contra los enemigos comunes. En esta virtud puede vuestra excelencia entrar a tratar con Santafé avisando oportunamente al congreso del éxito de sus negociaciones dirigidas al predicho fin. Y de orden del presidente encargado del poder ejecutivo de la Unión lo comunico a vuestra excelencia para su inteligencia.
Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.
Tunja, 14 de enero de 1813.
José Acebedo, diputado secretario.
FUENTE:
Gaceta Ministerial. 1813 (26/1).
3
TRATADOS
El supremo gobierno del estado de Cundinamarca yel soberano congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, convencidos de que las disensiones intestinas perjudican gravemente a la causa común de la América y que de ellas se valen sus enemigos, como del arma más fuerte para oprimirla; deseosos de terminar las que por desgracia, yacaso por sugestiones de dichos enemigos, se habían suscitado entre las dos altas partes contratan- tes, nombraron, a saber: el supremo gobierno de Cundinamarca, por sus ministros plenipotenciarios, a los ciudadanos- Jorge Tadeo Lozano yAntonio
María Palacio; y el soberano congreso, también por sus plenipotenciarios, a los ciudadanos José Fernández Madrid, diputado de la provincia de Car- tagena, y José María Castillo, teniente gobernador de la de Tunja, para que tratasen de terminarlas de un modo fraternal y sólido; los cuales, después de haber canjeado sus respectivas credenciales, procedieron a tener conferen- cias, que se principiaron en la villa de Zipaquirá, y fueron trasladadas a esta capital, reduciéndolas después a una memoria, y el resultado de las negociaciones ha sido:
Que ni los ciudadanos plenipotenciarios del soberano congreso están autorizados para tratar otra cosa que de federación, ni el gobierno de Cundi- namarca se cree con facultad para entrar en ella; y que, en consecuencia, se suspenda el arreglo definitivo hasta que reuniendo el colegio electoral que se ha convocado para fin de abril, se pueda tratar con él, o con los funcionarios que se elijan para el gobierno; por lo cual convinieron en los artículos siguientes:
10. Que deseándose, por una y otra de las partes contratantes, la paz y unión tan necesarias, se prometen entretanto una amistad sincera, evitando, cuanto estuviere de su parte, el que ni de palabra ni por escrito se ofendan, ni siga fomentándose la división.
2°. El gobierno de Cundinamarca, para dar por su parte una prueba auténtica de sus verdaderos deseos de la paz y de que sólo se atienda a la defensa contra los enemigos comunes, ofrece reforzar con tropas, armas y municiones la expedición del general Bolívar, conforme se ha estipulado en artículo separado.
3°. En los mismos términos ofrece mandar al instante una expedición a Popayán con su correspondiente artillería y municiones.
4°. Ofrece también cortar todas las causas de los sujetos que por las pasadas desavenencias están sumariados, con desembargo de sus bienes y libertad de sus personas, sin que por esto los depuestos de sus empleos tengan derecho de reclamar su reposición; quedando sí a la generosidad de este gobierno, el compensarlos en semejantes ocupaciones, siempre que por su ulterior conducta merezcan esta confianza.
5°. Que por ambas partes se dará a sus respectivos comitentes noticia circunstanciada de los obstáculos que se han encontrado para el tratado definitivo, a fin de que con tiempo puedan removerse y quitar cualquier impedimento que los pudiera demorar.
6°. Los presentes tratados serán ratificados dentro del término de ocho días, contados desde el 31 del corriente marzo.
En fe de lo cual damos el presente en la ciudad de Santafé de Bogotá, a 30 de marzo de 1813, 4° de la independencia.
Jorge T. Lozano, Antonio Palacio, José Fernández Madrid, José María del Castillo.
El congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Instruido de los antecedentes tratados, concluidos por sus comisionados, ciudadanos José Fernández de Madrid y José María del Castillo; con los del gobierno de Santafé, ciudadanos Jorge Tadeo Lozano y Antonio Palacio, a 30 de marzo de 1813; los ratifica en su totalidad empeñando la fe y el honor de las Provincias Unidas por su firmeza y observancia; a reserva de hacerlo en particular al artículo separado que anuncia el segundo de que no se ha dado conocimiento privado ni oficialmente, pero, deseando acelerar los saludables efectos que deben producir los presentes, anticipa también esa ratificación especial, si el contenido de dicho artículo separado fuese que las tropas tendrán libre y seguro tránsito por las provincias, que no se convertirán contra Santafé, y que por concluida la expedición volverá en su seno.
Dada en Tunja, firmados de los diputados presidente y vicepresidente del congreso y autorizada por el secretario,
a 2 de abril de 1813.
Camilo Torres, presidente del congreso;
Joaquín Camacho, vicepresidente;
Crisanto Valenzuela, secretario.
Excelentísimo señor presidente de Cundinamarca, don Antonio Nariño.
Tenemos el honor y la satisfacción de acompañar a vuestra excelencia la ratificación que ha dado el supremo congreso a los tratados del 30 de marzo, y esperamos que vuestra excelencia se sirva hacer lo mismo por su parte para que se queden de una vez concluidos. Nosotros damos a vuestra excelencia, a nombre de todas las provincias unidas, las más cordiales gracias por la deferencia con que se ha conducido, echando un denso velo
sobre las pasadas desavenencias, y concurriendo por el norte y sur a la defensa de la Nueva Granada y redención de Venezuela.
Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.
Santafé, 5 de abril de 1813.
José Fernández Madrid, José María del Castillo No puedo hacer una ratificación de los tratados concluidos el 30 de marzo y ratificados por el congreso el 2 de abril, que vuestras señorías me acaban de remitir, hasta que antes se haga por vuestras señorías una formal declaratoria de que por la palabra gobierno de Santafé se entiende lo mismo que por gobierno de Cundinamarca. Esta observación, que a primera vista parece nimia, no lo es en sus consecuencias; y más cuando ya la expresión se repite demasiado. Advertimos igualmente a vuestras señorías que después de la declaratoria que aguardo ratificaré los tratados con la expresa condición de que ella va a venir después hecha por el congreso.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años.
Santafé, 5 de abril de 1813.
Antonio Nariño.
Excelentísimo señor presidente de Cundinamarca don Antonio Nariño.
El congreso no mandó enviados a tratar con el gobierno de la ciudad sino con el de la provincia. Así lo declaramos formalmente en Zipaquirá a los diputados de vuestra excelencia. Los pasos ulteriores de la negociación manifiestan lo mismo, y no han variado el concepto del congreso, ni el nuestro. Advierta vuestra excelencia que el oficio con que acompañamos esta mañana la ratificación es dirigido a este gobierno, yen formales palabras al excelentísimo señor presidente de Cundinamarca don Antonio Nariño, y se convencerá de que si en la cabeza de la ratificación se dice el gobierno de Santafé no ha sido estudiado, sino nacido de la novedad del nombre y de un olvido, o de no haber fijado la atención en esta nimiedad, como nosotros no la fijamos en los sobrescritos con que se nos dirigen por la secretaría los oficios de vuestra excelencia. Con todo, si vuestra excelencia quisiere una explicación más terminante, declaramos solemnemente que por la palabra gobierno de Santafé, se entiende lo mismo que por gobierno de Cundinamarca, y protestamos que el congreso habría ratificado, esta decla- ratoria, que habíamos hecho esta mañana, cuando estuvimos con vuestra
excelencia, si al ver la ratificación nos hubiera hecho esta observación.
Esperamos que vuestra excelencia no retarde la ratificación y que se sirva comunicárnosla para nuestra satisfacción y para que pueda publicarse cuanto antes.
Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.
Santafé, 5 de abril de 1813.
José de Madrid, José Maria del Castillo.
Don Antonio Nariño, presidente del estado de Cundinamarca.
Por cuanto entre este gobierno y el soberano congreso se concluyó y firmó en esta ciudad, en 30 del pasado marzo, el anterior tratado de paz y amistad entre los plenipotenciarios nombrados por ambas partes: vistos y examinados los referidos seis artículos que comprende, he venido en aprobar y ratificar cuanto en ellos se contiene, como en virtud de la presente los apruebo y ratifico, todo en la mejor y más amplia forma que puedo, prome- tiendo cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe enteramente como si yo mismo los hubiese firmado; con sólo la condición de que además de la declaración hecha por los plenipotenciarios del congreso sobrentenderse celebrados con el gobierno de Cundinamarca, y no con el limitado de Santafé, se haga igual por el mismo congreso, sin lo cual, ni los tratados ni esta mi ratificación tendrán fuerza ni valor alguno, pasados que sean ocho días más de la fecha.
En fe de lo cual despacho la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello del estado y refrendada por el secretario de estado y guerra.
Dada en el palacio de gobierno en Santafé de Bogotá, a 6 de abril de 1813.
Antonio Nariño, Juan José Mutienx.
FUENTE:
Gaceta Extraordinaria. No. 106. 1813 (9/4).
Los ciudadanos Jorge Tadeo Lozano y Antonio María Palacio, plenipoten- ciarios del estado de Cundinamarca, y José Fernández de Madrid y José María del Castillo, del supremo congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada; certificamos que las letras de ratificación puestas al pie de
106
los tratados, que se celebraron entre los dos gobiernos, y se firmaron el 30 de marzo último acompañadas de todas sus solemnidades, han sido canjeadas por nosotros en este día bajo la cláusula que se contiene en la del gobierno de Cundinamarca. En fe de lo cual hemos firmado el presente instrumento en Santafé de Bogotá,
a 6 de abril de 1813.
Jorge Tadeo Lozano, Antonio Palacio, José Fernández de Madrid, José María del Castillo,
Vuelva al poder ejecutivo con la ratificación que el congreso da a la declaración de sus comisionados en Santafé. Por el congreso,
Tunja, 11 de abril de 1813.
Torres, Camacho, vicepresidente;
C. Valenzuela, secretario.
El congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Instruido de la ratificación dada, en 6 del corriente, por el gobierno de Cundinamarca a los tratados concluidos, en 30 de marzo; y verificando la condición que exige para su validación y firmeza: ratifica hoy día de la fecha en que se ha recibido la declaración que sus comisionados hicieron al expresado gobier- no, en oficio del 5, sobre las palabras gobierno de Santafé, usadas en la ratificación que este cuerpo dio a dichos tratados el día 2; y la extiende al uso que igualmente se hizo de ellas en la del día 9 sobre los artículos de 1°. del corriente. Dada en Tunja, firmada de los diputados, presidente, vicepresidente, y autorizada por el secretario del congreso a 11 de abril de
1813.
C. Torres, presidente del congreso;
J. Camacho, vicepresidente;
C. Valenzuela, secretario.
FUENTE:
Gaceta Extraordinaria. No. 106. 1813 (9/4).
4
DECRETO
Excelentísimo señor:
En sesión de hoy ha acordado el congreso lo que sigue:
"Encargado estrechamente el congreso por el artículo 41 del acta federal de procurar la comunicación y mantener las relaciones con la silla apostólica, para ocurrir a las necesidades espirituales de los fieles en estos remotos países, y de promover todos los establecimientos, arre- glos, concordatos, etc., en que conforme a la práctica y ley general de las naciones debe intervenir la suprema potestad de un estado, ha meditado en diferentes sesiones los medios que pudieran adoptarse más ordenada y eficazmente al intento: porque si ha de ser sumamente grato al pastor de la universal iglesia, que esta porción de su rebaño le solicite y dirija sus votos desde tanta distancia para no descarriarse, también es muy propio de la religiosidad de la Nueva Granada conce- birlos en el espíritu de la misma iglesia, y muy debido a la dignidad política en que se ha constituido el presentarlos por el órgano y con el apoyo de la suprema autoridad civil, que haciendo la unidad política del estado se gloría de afirmarlo en la de la religión católica, apostólica, romana, que es y será siempre la de la nacional a que corresponde. Y como los medios de una empresa tan importante para corresponder a su grandeza y para asegurar el éxito con prudencia cristiana, deben elegirse con tan maduro acuerdo que, ofreciendo por una parte un testimonio brillante de la piedad e ilustración de la Nueva Granada, y dando por otra, una prueba incontrastable de las necesidades que padece en este género presenten al mismo tiempo sus pretensiones marcadas con el consentimiento del clero y deseos del pueblo que han sido siempre tan recomendables en la iglesia de Dios. Penetrado el congreso de estas miras tan justas cuando ha discurrido sobre los diferentes medios que pudieran tomarse, ninguno ha creído tan capaz de satisfa- cerlas, en circunstancias de no poder aspirar a un concilio nacional;
como un convento eclesiástico en que imitadas de algún modo esas asambleas cristianas, la probidad, la doctrina y la experiencia tomando en consideración los votos públicos, examinen y pesen las necesidades, mediten y propongan los arreglos; y estableciendo, por decirlo así, las bases de la sociedad, designen las personas que bajo el carácter de una diputación nacional conferido por el congreso, hayan de conducirlas
por el espíritu y dignidad que corresponden a la primera vez que el buen pueblo de la Nueva Granada entra en el goce de sus derechos para comunicarse inmediatamente con la sede apostólica y tiene la dicha y el honor de elevar directamente sus preces al vicario de Jesu- cristo; pues aunque no pueda contarse con una asociación tan numerosa y de tanta autoridad como el concilio, la que va indicada, sin tener por objeto el establecimiento de cánones, sino las preparaciones instructivas de que se trata, no dejaría de reunir las circunstancias más remendables al efecto, y era fácil de ejecutarse en la metrópoli eclesiás- tica, o en el lugar que elija la mayoría de los concurrentes, con ecle- siásticos elegidos entre los de cada provincia, incluso los regulares que en el mismo concepto podrían nombrar las religiones, contando, ya se ve, con el influjo y celo de los discretos gobernadores y venerables cabildos eclesiásticos, y con la cooperación de los gobiernos seculares, que en cuanto estuviere de su parte facilitarían el logro de esta empresa.
"El congreso, pues, deseoso de esparcir cuanto más antes sobre el vasto campo de la federación esta semilla de prosperidad, aunque temeroso de que algunos inconvenientes de hecho se opongan a la ejecución de la medida que se indica como previamente oportuna, contando con la ilustración y sanas disposiciones del clero secular y regular, que penetrado de la importancia de ella y de la utilidad y necesidad de los fines a que se dirige, no podrá mirarlos con indiferen- cia, sino que tomará con celo patriótico el empeño de realizarla, ha creído deber anunciar al público la resolución de enviar los diputados en solicitud del sumo pontífice, participando esta noticia a los cabildos eclesiásticos de la metrópoli y sufragáneos, al mismo tiempo que a los gobiernos de las provincias libres, a fin de que el primero, como a quien en las circunstancias parece corresponder la iniciativa, por sí, o los discretos gobernadores del arzobispado, trate de promover, desde luego, la reunión de los votos de la clerecía con el orden pacífico y ejemplar edificación que conviene a su estado y carácter, prestándose los unos sin contradicción, y cooperando los gobiernos, a fin de que trasladando al congreso el resultado de sus piadosas y sabias observa- ciones, pueda establecer de una manera más concertada y sólida su comunicación con la silla apostólica, y dar al gran pueblo de la Nueva Granada este motivo de consuelo en las necesidades espirituales que lo afligían".
Lo traslado a vuestra señoría para que poniéndolo en noticia del poder ejecutivo de orden de su alteza serenísima tenga su cumplimiento.
Dios guarde a vuestra señoría muchos años.
Tunja, 24 de abril de 1813.
Crisanto Valenzuela.
Señor secretario del poder ejecutivo.
FUENTE:
Blanco, José Félix y Azpurúa, Ramón. Documentos para la historia de la vida pública del Libertador. Caracas, La Opinión Nacional, 1876, t. 4, p. 574.
5
CIRCULAR A LAS AUTORIDADES ECLESIASTICAS
Al venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de ...
Al unirse en confederación las provincias que concurrieron cuando se formó el acta de 27 de noviembre, entre los demás puntos que merecieron su atención, ninguno más digno de la piedad que las distingue, ni más propio del catolicismo en que fundan su mayor gloria, que el artículo 41, que fue desde entonces la expresión de sus religiosos designios y el objeto de toda su predilección. Los pueblos que posteriormente han abrazado el mismo sistema y que aprobando aquellos tratados han venido gustosos o están dispuestos a enviar sus representantes ala confederación, se hallan felizmente animados de los mismos sentimientos, del mismo espíritu y' de la misma religiosidad. El congreso, por su parte, conociendo que la encadenación de los sucesos, que no depende de las manos de los hombres, es la obra de la providencia, tal vez para que el impulso de las necesidades nos obligue a emprender lo que en otro tiempo y en otras circunstancias no nos habríamos atrevido a pensar, se apresura a disponer el cumplimiento de lo que en el citado artículo prescribe el acta de la federación. Ella quiere, y esta es la voluntad de las provincias, que cuanto antes se procure la comunicación directa con el sumo pontífice, y se establezcan y estrechen las relaciones nacionales con la silla apostólica, cuyo propósito sigue el congreso, en el decreto que acaba de expedir, y que se dirige a vuestras señorías de orden del poder ejecutivo de la unión. Se creería hacer un agravio a la piedad e ilustración de vuestras señorías si en vez de recomendar un asunto que lleva
consigo todo el carácter de su importancia, no diese por supuestas las dispo- siciones de vuestras señorías, y el celo con que propenderán a que tengan efecto unas medidas encaminadas a fines tan justos, tan necesarios, tan urgentes. Que se dé principio a ellas por implorar, conforme lo ha acostum- brado siempre la iglesia en casos semejantes, la asistencia y protección del Todopoderoso, circulando vuestras señorías sus pastorales para las preces públicas, en las que el congreso desearía tener alguna parte, como que tanto ha menester las luces y auxilios del cielo para cumplir acertadamente con los arduos deberes de su destino.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años.
Tunja, 26 de abril de 1813.
Frutos Joaquín Gutiérrez .
Nota. Igual oficio que el de los cabildos eclesiásticos se dirigió a los discretos gobernadores del arzobispado, con agregación de lo que sigue:
"Esto mismo se ha dicho igualmente que a vuestras señorías al venerable cabildo eclesiástico de esa santa iglesia catedral metropolitana por la común cooperación que es de esperarse de su influencia yrespectivas autoridades".
A los discretos gobernadores del arzobispado I . Dios guarde a vuestras señorías muchos años.
Tunja, 26 de abril de 1813.
Frutos Joaquín Gutiérrez,
NOTA
l. Este documento y los que van después sobre lo mismo fueron publicados en un folleto intitulado Resoluciones del congreso para preparar las relaciones con la silla apostólica por medio de un convento eclesiástico. Santafé de Bogotá. En la imprenta del C.B. Espinosa, por el C. Nicomedes Lora, Año de 1815. 3°. Aparece reproducida esa publicación en la obra Documentos para la historia de Cartagena, compilados por José P. Urueta (t. 3, p. 276).
Hemos suprimido las dos piezas con que principia (artículo 41 del acta federal y resolución del congreso, de fecha 24 de abril de 1813), por estar ya insertadas en este libro (págs. 12 y 108); Y hecho algún cambio en los títulos de los documentos para mayor claridad y uni- formidad, y varias correcciones ortográficas.
6
CIRCULAR A LAS AUTORIDADES POLITICAS
Excelentísimo señor:
Acompaño a vuestra excelencia, de orden del poder ejecutivo de la Unión, el derecho expedido por el congreso con fecha de 24 del corriente, para que tenga su cumplimiento en la parte que toca a ese gobierno, de quien se espera la más eficaz cooperación con respecto a la importancia del asunto y ventajas que deben prometerse los pueblos de la Nueva Granada, logrando establecer su comunicación y relaciones directas con la silla apostólica.
Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.
Tunja, 26 de abril de 1813.
Frutos Joaquín Gutiérrez.
Nota: Los gobiernos políticos de las provincias libres de la Nueva Granada, incluso el de Cundinamarca, han respondido sucesivamente mani- festando sus deseos y ofreciendo su cooperación a la medida adoptada por el congreso.
7
CONTESTACION DEL CABILDO ECLESIASTICO DE CARTAGENA
Excelentísimo señor presidente del congreso federal, doctor don Camilo Torres.
Excelentísimo señor:
Queda enterado este cabildo de que el serenísimo congreso, previniendo, como siempre, los votos de los pueblos en orden al remedio de sus necesi- dades espirituales, y comunicación con la silla apostólica, ha determinado se forme una convención en que, imitándose en cuanto se pueda las piadosas asambleas eclesiásticas, se examinen las necesidades que por su incomuni- cación con el vicario de Jesucristo, padece esta vasta y preciosa porción de su rebaño; se mediten y propongan los remedios, y se designen las personas que con el carácter de una diputación nacional, conferido por el mismo serenísimo congreso, conduzcan tan importante negociación.
El cabildo de Cartagena, que ha tanto tiempo suspira por esta disposición, no pondrá el menor embarazo en lo que sea de su resorte, antes bien, se esforzará en lo posible a superar cualesquiera dificultades que acaso se pre- senten para concurrir a tan santa y necesaria obra, aguardando, para dar principio a sus disposiciones, la comunicación que se le haga por el metro- politano de Santafé, a quien se le ha concedido la iniciativa relativamente al tiempo, lugar donde deba juntarse el convento eclesiástico, y las bases bajo las cuales deba éste proceder al nombramiento de los diputados que ha de enviar, a cuyo fin con copia del soberano acuerdo y oficio de vuestra excelencia, se oficiará con el gobernador del obispado para que prepare lo conducente en orden a la junta de eclesiásticos que debe aquí formarse al mismo objeto, y las preces que han de hacerse en toda la diócesis para implorar al intento, en la forma acostumbrada por la iglesia, los auxilios del Todopoderoso, a quien el cabildo, por la paz y felicidad del reino, no
cesa de rogar por los aciertos del congreso y por la preciosa vida de vuestra excelencia.
Cartagena, 30 de junio de 1813.
Benito José Lambi, Luis José Echagaray, Vicente Marimón, Miguel Medina Santillana.
Recibida, por el correo de este día, de Santafé: al congreso para su conocimiento y satisfacción, en la inteligencia de que el gobierno de la Unión va a oficiar nuevamente al cabildo y gobernadores eclesiásticos de Santafé, de quienes hasta hoy no ha recibido contestación sobre la materia.
Tunja, 11 de agosto de 1813.
Hay una rúbrica.
Cuevas.
Enterado el congreso con aprecio, vuelva al poder ejecutivo. Por el congreso,
Tunja, 11 de agosto de 1813.
Camacho, Hoyos, Crisanto Valenzuela, secretario.
8
COMUNICACION AL CABILDO ECLESIASTICO DE SANTAFE
Al venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral metropolitana de Santafé.
Con fecha de 26 de abril se acompañó a vuestra señoría, de orden del gobierno de la Unión, lo mismo que a los discretos gobernadores del arzo- bispado, el decreto del congreso de 24 del mismo, sobre convocación de un convento eclesiástico para meditar y tratar sobre las grandes necesidades espirituales del reino y los medios de ocurrir a ellas, estableciendo principal- mente las relaciones directas de una nación con la silla apostólica. El gobierno de la Unión quiere creer que acaso el estado de las cosas no ha permitido a vuestra señoría contestar cuando ya lo han hecho los gobiernos políticos, inclusos el mismo de Santafé y el cabildo eclesiástico de Cartagena, el único que hasta ahora ha podido hacerlo, y que se ha apresurado a dar las gracias a la autoridad temporal del reino y a manifestar su buena disposición para una tan santa obra. Pero declarada como lo está la independencia absoluta de esa provincia (aunque éste nunca ha debido ser obstáculo, pues entretanto la nación hará lo que le corresponde y tiene protestado el congreso desde su instalación); el gobierno de la Unión espera el más pronto cumplimiento o explicación de vuestra señoría sobre esto para tomar las medidas que tenga a bien en consecuencia, y para que los fieles, que sólo en razón del cumpli- miento de sus deberes mantienen y deben mantener ministros del culto, no carezcan de los auxilios espirituales que la autoridad protectora del estado les debe procurar; y de su orden lo comunico a vuestra señoría para su inteligencia.
Dios guarde a vuestra señoría muchos años.
Tunja, 14 de agosto de 1813.
Francisco Javier Cuevas.
Igual se ha puesto a los discretos gobernadores del arzobispado.
9
CONTESTACION DEL CABILDO ECLESIASTICO
DE SANTAFE
Señor secretario del congreso:
El venerable señor deán y cabildo de esta metropolitana han escuchado con suma complacencia la resolución tomada por el congreso, en acta de 24 de abril último, en orden a la convocación de una asamblea del clero, cuyo principal destino será formalizar el recurso a la silla apostólica, a fin de tratar lo concerniente al patronato y demás negocios relativos al buen régimen de la iglesia de la Nueva Granada. Se tomarán desde luego todas las medidas convenientes para abreviar la convocación y estimular a los fieles a que cooperen con sus oraciones al acierto de unos designios tan piadosos en que los señores del congreso presentan la demostración, nada equívoca, de la solidez de su religión y de su celo por el beneficio de los pueblos. Mi cabildo, que en este punto va de acuerdo con los señores gobernadores del arzobispado, me encarga, que cumpliendo con el oficio de vicedoctoral a que me ha destinado, lo signifique así a vuecencia para que se sirva elevar esta noticia al congreso, entretanto que escribe por separado, haciendo las insinuaciones de su satisfacción y reconocimiento, como también que la demora de la contestación ha provenido únicamente de que hasta ayer 21 del corriente se ha recibido la que dio el gobierno de esta provincia al parte que el venerable capítulo tuvo por conveniente darle cuando recibió el acta del congreso.
Dios guarde a vuecencia muchos años.
Santafé, 22 de agosto de 1813.
Andrés María Rosillo.
Al congreso para su conocimiento, en inteligencia que no se ha recibido contestación alguna de los discretos gobernadores del arzobispado, a quienes también se escribió lo mismo que al cabildo eclesiástico.
Tunja, 26 de agosto de 1813.
Hay una rúbrica.
Cuevas.
Enterado el congreso, vuelva al poder ejecutivo.
Tunja, 26 de agosto de 1813.
Por el congreso, Camacho, vicepresidente,
Hoyos, C. Valenzuela, secretario.
10
CONTEST ACION DEL GOBIERNO DE CARTAGENA
Serenísimo congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.
Serenísimo señor:
El acuerdo de vuestra alteza serenísima de 24 de abril último, relativo a establecer comunicaciones y relaciones directas con la silla apostólica, lo he trasladado al gobernador del obispado y venerable cabildo eclesiástico, manifestándoles el allanamiento de este gobierno, y sus deseos de cooperar eficazmente a los de vuestra alteza serenísima. Nuestro Señor guarde a vuestra alteza serenísima muchos años.
Cartagena, 20 de agosto de 1813.
Manuel Rodríguez Torices, presidente gobernador del estado.
Recibido en esta fecha por la vía de Pamplona, al congreso para su conocimiento; en inteligencia que hasta hoy no se ha recibido resolución alguna del cabildo eclesiástico de Santafé, después de la que ya se hizo presente al congreso, y ninguna contestación de los gobernadores de los arzobispados aun a la segunda excitación que se les hizo.
Tunja, 10. de octubre de 1813.
Hay una rúbrica.
Cuevas.
II
RESOLUCION SOBRE EL REQUERIMIENTO AL GOBIERNO ECLESIASTICO DE SANT AFE
Promoviendo el cumplimiento del decreto de 24 de abril, dirigido a establecer la comunicación con la silla apostólica, el poder ejecutivo requiera del cabildo y gobierno eclesiásticos de Santafé sus respuestas, dentro de un término perentorio, haciéndoles cargo del entorpecimiento que padece por su falta, contra los deseos de los demás que deben concurrir a su ejecución, y de los males que así se causan o prolongan a los fieles en materia que interesa sus conciencias y salud eterna. Y fórmese una pieza de los papeles