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Academic year: 2022

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO / INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SAN JUAN DEL RÍO, EN LO SUCESIVO EL “INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ PEDRO FUENTES GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR, Y POR LA OTRA PARTE, EL (LA) C. SILVA MUSLERA ADELINA A QUIEN SE OTORGARÁ EL CARÁCTER DE “PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. Del “INSTITUTO” que:

I.1. Es un plantel educativo, adscrito al Tecnológico Nacional de México de conformidad con el artículo 1º, párrafo segundo, del Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2014, por el que la Secretaría de Educación Pública ha venido impartiendo la educación superior y la investigación científica y tecnológica, en lo sucesivo el “DECRETO”.

I.2. En su carácter de plantel educativo adscrito al Tecnológico Nacional de México participa en la prestación, desarrollo, coordinación y orientación de los servicios de educación superior tecnológica, en los niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada a distancia y mixta; así como de educación continua y otras formas de educación que determine el Tecnológico Nacional de México, con sujeción a los principio de laicidad, gratuidad y de conformidad con los fines y criterios establecidos en el artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo establecido en el artículo 2º, fracción I del “DECRETO”.

I.3. El C. JOSÉ PEDRO FUENTES GONZÁLEZ, actualmente desempeña el cargo de DIRECTOR del

“INSTITUTO”, según consta en su nombramiento contenido en el oficio número 078, de fecha 14 de junio del 2019, expedido a su favor por el SUBSECRETARIO FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ, asumiendo las responsabilidades que se derivan de su cargo, para cumplir con los compromisos acordados en el presente contrato.

I.4. De acuerdo a sus necesidades, requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos DOCENCIA, por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.

I.5. Cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, por HONORARIOS.

I.6. Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Tecnológico, Número 2, Colonia Centro, Código Postal 76800, San Juan del Río, Querétaro.

I.7. Con fecha 02 de abril del 2022 se realizó la verificación en el sistema de registro de Servidores Públicos Sancionados, a efecto de constatar que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no se encuentra impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo que se está contratando de conformidad con el artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

II. De “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” que:

II.1. Es de nacionalidad MEXICANA, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesaria para prestar el servicio requerido por el “INSTITUTO”.

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II.2. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SIMA550811265, otorgado por el servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.3. Conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.

II.4. Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo y comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de esto, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República, en un tribunal administrativo o la Presidencia de la República, asimismo, que no es parte en juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.

II.4. Para efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en: Calle AGUSTIN MELGAR, Número 16, Colonia SAN JUAN BOSCO, Código Postal 76807, Localidad SAN JUAN DEL RÍO, Municipio SAN JUAN DEL RÍO, Estado QUERÉTARO, México.

DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El “INSTITUTO” encomienda a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” y este se obliga a prestar los servicios profesionales y cubrir el siguiente horario.

Horario

Horas Asignatura o

actividad Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo ESTADISTICA

INFERENCIAL I 17:00 A

18:00 *** 17:00 A

18:00 *** 17:00 A

18:00 12:00 A

14:00 *** 5

*** *** *** *** *** *** *** *** 0

*** *** *** *** *** *** *** *** 0

*** *** *** *** *** *** *** *** 0

*** *** *** *** *** *** *** *** 0

*** *** *** *** *** *** *** *** 0

Total horas 5 De la misma manera deberá rendir informes de las actividades desarrolladas cuando se le requiera, mismos que deberá presentar al servidor público que designe el “INSTITUTO”.

SEGUNDO.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende el

“INSTITUTO”, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren al “INSTITUTO”.

TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato al “INSTITUTO”, en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.

CUARTA.- El “INSTITUTO” cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” por concepto de sus honorarios, el importe de $ 119.16 (CIENTO DIECINUEVE PESOS 16/100 M.N. M.N.) por hora,

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después de impuesto y deducciones, previa entrega de los documentos comprobatorios de pago e informes de servicios encomendados a satisfacción del “INSTITUTO”

Las partes acuerdan que los servicios objeto del presente se paguen de acuerdo a lo siguiente:

a) Los pagos se realizarán por el “INSTITUTO” por parte del departamento de Recursos Financieros, contra factura la cual deberá ser enviada al correo del área de Recursos Financieros para una vez revisada procederá el pago dos (2) días hábiles después.

b) El “INSTITUTO” se compromete a enterar las retenciones generadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) El periodo de pago será de manera mensual, realizándose el pago los días QUINCE de cada mes, previa entrega de los documentos comprobatorios de pago e informes de servicios encomendados a satisfacción del “INSTITUTO”.

d) Los días inhábiles y los periodos vacaciones que se marquen en el calendario oficial por parte del “INSTITUTO” no serán considerados para el pago de servicios del presente acuerdo.

e) En el supuesto de pagos fijos mensuales, los periodos menores a un (1) mes serán pagados proporcionalmente en base al pago fijo estipulado sobre días laborados.

f) El total de horas registradas como inasistencias para un periodo determinado serán descontadas en el pago subsecuente.

g) Las inasistencias se determinarán considerando lo siguiente:

i. Se determina como Jornada al número de horas por día que se señala el horario que se indica en la cláusula PRIMERA.

ii. Se considera como inasistencia a las horas que se pagaron en periodos anteriores y que el “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, no cubrió y no han sido descontados de sus pagos.

iii. El “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” tendrá tolerancia de hasta 10 minutos para registrar su ingreso de acuerdo al horario que señala en la cláusula PRIMERA, en el caso de que se registre después de este tiempo o no se registre su entrada se considerará como inasistencia de la Jornada completa que corresponda.

iv. El “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no tendrá tolerancia para registrar su salida de acuerdo al horario que señala en la cláusula PRIMERA, en el caso de que se registre antes de la hora señalada o no se registre su salida se considerará como inasistencia de la Jornada completa que corresponda.

QUINTA.- El presente contrato observará una vigencia del 02 de abril del 2022 al 11 de junio del 2022.

SEXTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice al “INSTITUTO”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, o la información que el

“INSTITUTO” le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato.

OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.

NOVENA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará al “INSTITUTO”, cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.

DÉCIMA.- El “INSTITUTO”, podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:

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a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a los estipulado en el presente contrato;

b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tengan acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados.

c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por el “INSTITUTO”;

d) Por negarse a informar al “INSTITUTO” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados.

e) Por impedir el desempeño normal de labores del “INSTITUTO” durante la prestación de los servicios.

f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración II.3, se realizó con falsedad.

g) Se presente a laborar en estado y/o bajo el efecto de un enervante.

h) Por cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; y

i) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.

Para los efectos a los que se requiere esta cláusula el “INSTITUTO” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS “, el incumplimiento en que este haya incurrido, para que en un término de (10) diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.

Transcurrido el termino señalado en párrafo anterior, el “INSTITUTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.

DECIMA PRIMERA.- El “INSTITUTO” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para esta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”

con (30) treinta días naturales de anticipación. En todo caso, el “INSTITUTO” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido en su entera satisfacción.

Asimismo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice al “INSTITUTO” en el plazo señalado en el párrafo que antecede. El “INSTITUTO” se reservará el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.

DECIMA SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.

DECIMA TERCERA.- El “INSTITUTO” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1º y 8º la Ley Federal del Trabajo y 2º y 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que el “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”

no será considerado como trabajador para los efectos legales, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por sus artículos 3º, y 4º, o bien, cuando corresponda la Ley del Seguro Social en su artículo 11.

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DECIMA CUARTA.- Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en el caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN San Juan del Río, Qro. A 02 de abril del 2022.

Por el “INSTITUTO” POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”

JOSÉ PEDRO FUENTES GONZÁLEZ

DIRECTOR

SILVA MUSLERA ADELINA

TESTIGOS

SONIA ELIZABETH ROMAN FLORES

SUBDIRECCION ACADEMICA

VICTOR MANUEL GOMEZ DE HARO DEPARTAMENTO DE INGENIERIA

INDUSTRIAL

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