Capítulo IV.
Resultados de la Investigación.
CAPITULO IV.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION.
1. PRESENTACION DE LOS RESULTADOS
Para analizar la presente investigación, se plantearan interpretativamente todos y cada uno de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos específicos con sus respectivas unidades de análisis, utilizando como instrumento unos cuadros sistematización de la categoría de estudio. (Ver anexo 6).
En este trabajo de investigación, se analizó el Genocidio mediante matanza establecido en el Estatuto de Roma de 1998, con el propósito de responder todas las inquietudes planteadas en el objetivo general que se propuso al inicio de la misma.
Aunado a la guía de observación, se aplicó un instrumento de validación, el cual fue validado por dos (02) especialistas en Derecho Penal y uno (01) en Derechos Humanos. (Ver anexo 7), para así poder analizar cada uno de los puntos de vista de dichos expertos, en cuanto al Genocidio mediante matanza y el Estatuto de Roma de 1998.
Asimismo, para cubrir la parte descriptiva de campo, se realizaron tres (03) entrevistas a especialistas en el área en estudio, los cuales respondieron todas las preguntas que se les realizó.
2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Luego de presentar los resultados del presente estudio, se procederá a analizar e interpretar los mismos, de la siguiente manera:
Por consiguiente, al analizar las causas y consecuencias del genocidio mediante matanza en el Mundo, con el fin de analizar la legislación penal en otros países, para así identificar los aspectos positivos que traería la implementación del Genocidio en la Legislación Penal Venezolana, se denotó que;
• El genocidio es otro de los delitos contra la humanidad y por eso figura
en la lista de los que son de persecución universal o sea que sus consecuencias trascienden las fronteras.
• Desgraciadamente siempre ha existido el genocidio pero en el Siglo
XX se ha refinado en una forma pavorosa. La utilización de nuevos medios de comunicación y vigilancia unidos a adelantos técnicos han facilitado las posibilidades de delinquir en forma masiva. Por eso es que se han creado convenciones y tratados internacionales para definir, castigar y evitar esos delitos.
• En las legislaciones de México y Francia se habla de genocidio dentro
de sus códigos penales, en el cual se contempla el genocidio mediante matanza como un delito de lesa humanidad, y el cual es de mucha preocupación a nivel mundial.
• A lo largo de la investigación, se consiguió una información muy
preocupante en donde se habla de Cuba, y se afirma que Castro ha hecho un verdadero genocidio interno, pues ha dañado la nacionalidad por una generación. Esto es más que una dictadura con muertes, abusos etc. Es un intento de destrucción sistemática de una nacionalidad entendida en su definición clásica, o sea, el conjunto de personas que comparten una cultura un idioma y unas tradiciones aparte de un territorio. No hay duda de que el Presidente Castro, ha intentado sustituir la cultura y las tradiciones cubanas por su cultura y sus tradiciones que son las de un comunismo castrista y que para eso no ha dudado en matar, desterrar, coaccionar y torturar. (Luzárraga, Los delitos de persecución universal. Cuba: ¿se aplicarán en el futuro?
II Parte. El genocidio. http://www.futurodecuba.org. Consultada en Junio 2004).
• El genocidio mediante matanza, se definió por el Tratado aprobado y
propuesto para su ratificación por la Asamblea General de la ONU el 9 de Diciembre de 1948. Entró en vigor el 12 de enero de 1951. Cuba firmó el Tratado el 28 de Diciembre de 1949. A priori se insiste en que
por estipulación expresa del Tratado la legislación penal de los países firmantes debe recoger los delitos definidos. Así lo hace Estados Unidos en el U.S. Code Título 18 Sec. 1091 a 1093 donde se copian literalmente los artículos pertinentes del tratado.
• Este es un delito cuya definición ha evolucionado. Usualmente se
pensaba en genocidio en esta forma: una nacionalidad hostil extermina a otra. Y esta es la base del genocidio sólo que a medida que se examinaron casos se refinaron los supuestos y se llegó a considerar un caso dramáticamente diferente. El genocidio contra el propio pueblo.
• La comunidad internacional, ha tenido problemas identificando a los
grupos genocidas. Estos casi siempre marcan sus esfuerzos como parte del intento de construir un orden legal como resultado de una guerra. El problema es que la guerra es continuamente confundida con genocidio. Esta confusión hace muy tediosa la identificación de actos genocidas de guerra y otras prácticas que envuelven el matar bajo ciertas bases legales justificables.
• El problema del genocidio mediante matanza y la emigración masiva
de refugiados ha llamado la atención internacional desde la Primera Guerra Mundial, con el caso del genocidio de armenios por parte del gobierno turco, y logró acciones legales internacionales después de la
Segunda Guerra Mundial con el holocausto impartido por los nazis en Alemania, los fascistas en Italia y los imperialistas en Japón.
Por otro lado, Analizar el procedimiento ante la Corte Penal Internacional, en materia de genocidio mediante matanza, con la finalidad de conocer cada uno de los aspectos que encierra ha dicho proceso, se consideró que:
• El proceso previsto en el Estatuto de Romas es largo y complejo, pero
responde a los estándares internacionales. Definitivamente, una vez que la Corte inicie su funcionamiento irán surgiendo distintos problemas, y ya será la jurisprudencia la encargada de aportar soluciones y limar estas deficiencias y aportar las soluciones que permitan que esta institución logre los fines que se propuso. (Ver anexo 8)
• El procedimiento penal, en la persecución de los crímenes previstos
en el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, en el entendido de brindar las herramientas de acción para impedir la impunidad de las más graves violaciones de los derechos humanos.
Con el desarrollo de las normas del Estatuto de Roma en el derecho interno se cerrará el círculo contra quienes cometan los crímenes establecidos en él.
• La Amnistía Internacional y la Coalición por la Corte Penal
Internacional han sido algunas de las Organizaciones No Gubernamentales más interesadas y efectivas en lograr su total aprobación, para lo cual han desplegado intensas actividades, encuentros y seminarios.
• Así mismo, la Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción
ante el momento histórico que supone la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), y pide a todos los gobiernos que se conviertan en Estados Parte en el Estatuto y apoyen activamente la Corte.
• La CPI podrá investigar y enjuiciar a personas acusadas de genocidio,
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Estatuto. Se espera que la Corte comience a investigar las primeras causas a comienzos de 2003.
• Es importante destacar que la CPI, no ocupará el lugar de los
tribunales nacionales, sino que los complementará, actuando sólo cuando éstos no puedan o no estén dispuestos a hacerlo. La Corte tendrá un fiscal independiente que podrá iniciar investigaciones basándose en información procedente de cualquier fuente. El Consejo de Seguridad de la ONU podrá suspender una investigación o un
pero para la suspensión deberán estar de acuerdo todos los miembros permanentes del Consejo.
• Este procedimiento esta ajustado a los derechos humanos, en donde
se comienza con la fase investigativa, para así poder decretar que dicho delito es un genocidio mediante matanza, para luego pasar a la fase de juicio y luego a la ejecución de la pena. Todos los países firmantes del Estatuto de Roma de 1998, deben seguir y cumplir el procedimiento expuesto en el mismo.
Es por ello que al Analizar la jurisdicción y competencia en materia de genocidio mediante matanza, con el propósito de conocer en el ámbito tanto nacional como en el internacional, a dicha competencia, de denotó que:
• La competencia objetiva de la CPI, se circunscribe básicamente al
enjuiciamiento de los hechos tipificados en el propio Estatuto de la Corte Penal Internacional como delitos de genocidio [art. 5.1.a) y 6], crímenes de lesa humanidad [art. 5.1.b) y 7], crímenes de guerra [art.
5.1.c) y 8], así como del crimen de agresión, una vez que éste sea definido según el procedimiento legalmente previsto (art. 5.2), imputables a personas físicas, así como a ejecutar lo juzgado.
• El Genocidio constituye un crimen universalmente reconocido y unánimemente condenado por la Comunidad Internacional. Sus autores son enemigos comunes de toda la humanidad pues atentan contra nuestros valores más profundos y, al negar el derecho a la existencia de un grupo humano,
de la jurisdicción universal para evitar la impunidad en un caso de Genocidio étnico implica actuar en representación de la Comunidad Internacional.
• Los rigurosos límites establecidos por la resolución mayoritaria para la aplicación de la Jurisdicción
universal en materia de Genocidio son, a nuestro entender, incompatibles con el tratamiento de este grave crimen contra la humanidad en nuestra legislación interna y en el derecho internacional.
Ahora bien, con respecto a los resultados de las encuestas realizadas a tres (3) expertos en el área de derecho penal, se llego con cada una de las preguntas a lo siguiente:
1. ¿Conoce Usted en que consiste el Genocidio mediante matanza?
Los tres (03) expertos coincidieron que SI, conocen el significado del genocidio mediante matanza.
2. ¿Conoce Usted las clases de genocidio mediante matanza?
Dos (02) de los expertos respondieron que si y uno (01) dijo que no se acordaba de clases, pero explico que sea cual se su clase, es un delito de preocupación mundial, y por ende debe preocupar a nivel Venezolano también.
3. ¿Conoce Usted las causas del genocidio mediante matanza?
En cuanto a esta pregunta al igual que la primera, los tres (03) coincidieron en su respuesta, diciendo que SI, conocen las causas.
3.1. Si su respuesta es positiva, explique ¿Cuáles son dichas causas?
Igualmente coincidieron que las causas son; Políticas, económicas y étnicas.
4. ¿Conoce Usted las consecuencias del genocidio mediante matanza?
Al igual que en las preguntas anteriores, respondieron todos que SI
4.1. Si su respuesta es positiva, explique ¿Cuáles son dichas consecuencias?
Los tres (03) respondieron que en su mayoría son las pérdidas humanas, cada vez son mayores y como ejemplo hablaron de los sucesos de la Guerra de los Estados Unidos contra Irak, lo cual es un genocidio por razones políticas.
5. ¿Conoce Usted algún caso genocidio por medio de matanza en el Mundo?
Los tres respondieron que SI.
5.1. Si su respuesta es positiva diga cual.
Uno respondió que el holocausto de los Judíos, el cual fue perpetrado por los Alemanes.
Otro, que el de los Chinos en la segunda Guerra Mundial.
Y el último trajo colación, los hechos producidos en muchos Países del Mundo, como lo son en África, América Latina, y en la Segunda Guerra Mundial.
6. ¿Usted cree positivo incluir el Delito del Genocidio por medio de matanza dentro de la legislación penal Venezolana?
Todos coincidieron que SI.
6.1. Diga ¿por qué?
Porque en Venezuela es uno de los Estados partes o firmantes del Estatuto de Roma y si aquí se llegase a presentar un delito de esta magnitud, no tendría jurisdicción para ello pero si competencia, porque esta se deriva del mismo Estatuto. En resumidas cuentas, todos coincidieron, en una
posible reforma del Código Penal Venezolano, en donde se incluya el Delito de Genocidio mediante matanza.
En resumidas cuentas, los resultados de la investigación y de las encuestas, demostraron que el análisis doctrinal del genocidio mediante matanza, fue de gran importancia tanto para las tesistas como para futuros estudios que aborden a dicho tema, ya que este ocupa un puesto muy significativo en todo el mundo, por la naturaleza de ejecución del delito estudiado.